{"id":23977,"date":"2023-07-12T22:47:59","date_gmt":"2023-07-12T22:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1347-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:59","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:59","slug":"decreto-1347-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1347-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1347 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1347 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0Valledupar Ltda. Teleupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las \u00a0que les confiere el Art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. \u00a0Apru\u00e9banse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar \u00a0Ltda. Teleupar, adoptados mediante Acuerdo No. de 002 del 3 de Marzo de 1994, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0No. 002 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Valledupar Ltda. Teleupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Socios de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar Ltda., en uso de sus facultades \u00a0legales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Que mediante \u00a0Escritura P\u00fablica No. 2547 Otorgada el d\u00eda 18 de noviembre de 1993 en la \u00a0Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de Valledupar, se constituy\u00f3 la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Valledupar Ltda., la cual incorpor\u00f3 los Estatutos que \u00a0r\u00edgen a la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Que la Ley 80 de 1993 por la \u00a0cual se expidi\u00f3 el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en su art\u00edculo 38 determina un r\u00e9gimen especial para las entidades \u00a0estatales que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones aplicables a los contratos que celebren para la adquisici\u00f3n \u00a0y suministro de equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y \u00a0de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estar\u00e1n sujetos a los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n previstos en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. Que igualmente el \u00a0citado art\u00edculo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades \u00a0estatales, determinar\u00e1n las cl\u00e1usulas excepcionales que podr\u00e1n pactar en los \u00a0contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, asi como \u00a0los procedimientos y las cuant\u00edas a los cuales deben sujetarse para su \u00a0celebraci\u00f3n, se\u00f1alando la ley, que los procedimientos que se adopten, deber\u00e1n \u00a0desarrollar los principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad \u00a0establecidos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. Que teniendo Teleupar \u00a0por objeto la prestaci\u00f3n de los servicios y actividades de telecomunicaciones, \u00a0a los que se refiere el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, se hace necesario incorporar en los estatutos las modificaciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. Que con el fin de \u00a0compilar en un mismo Acuerdo la totalidad del Articulado correspondiente a los \u00a0Estatutos de Teleupar, con el fin de evitar la dispersi\u00f3n de normas que puedan \u00a0conllevar a errores en su aplicaci\u00f3n, se adoptar\u00e1n, mediante el presente \u00a0Acuerdo, los estatutos de la Empresa incorporando las modificaciones que a \u00a0ellos se introducen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar los \u00a0siguientes Estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar Ltda. \u00a0Teleupar, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE, \u00a0NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Nombre y \u00a0naturaleza. La sociedad se denomina Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar \u00a0Ltda. &#8220;Teleupar Ltda.&#8221;, Es una entidad descentralizada indirecta o de \u00a0segundo grado resultante de constituir una sociedad entre entidades p\u00fablicas, \u00a0del tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, sometida al r\u00e9gimen de \u00a0las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden \u00a0nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones. Se organiza de \u00a0conformidad con el Art\u00edculo 4o. del Decreto ley No. 130 de 1976, la Ley 37 de \u00a0enero 6\/93 y el Contrato de Constituci\u00f3n protocolizado con la Escritura P\u00fablica \u00a0No. 2547 otorgada el 18 de noviembre de 1993 en la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo \u00a0de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Domicilio. \u00a0La Empresa de Telecmunicaciones de Valledupar tendr\u00e1 como domicilio principal \u00a0la ciudad de Valledupar, Municipio del Departamento del Cesar, pero podr\u00e1 \u00a0establecer sucursales y agencias en otros lugares, cuando as\u00ed lo determine su \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Duraci\u00f3n. La \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar tiene una duraci\u00f3n de cien (100) \u00a0a\u00f1os contados a partir del otorgamiento de la Escritura de constituci\u00f3n, esto \u00a0es del 18 de noviembre de 1993, t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse por determinaci\u00f3n \u00a0de la Junta General de Socios, de conformidad con lo que al efecto prevean la \u00a0ley y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Objeto \u00a0social. La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar Ltda. Teleupar Ltda. \u00a0tendr\u00e1 como objeto la prestaci\u00f3n y operaci\u00f3n de todo tipo de servicios de \u00a0Telecomunicaciones incluyendo el estudio, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, montaje, \u00a0instalaci\u00f3n, mejoramiento, conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0servicios y redes de telecomunicaciones, as\u00ed como cualquier otra actividad \u00a0directamente relacionada, conexa y\/o complementar\u00eda con, o, a el objeto social \u00a0y, en particular la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en el Municipio \u00a0de Valledupar, departamento del Cesar y dem\u00e1s lugares que determine la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Actividades. \u00a0En desarrollo de su objeto Social, Teleupar Ltda. puede celebrar y ejecutar con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas generales y especiales que rijan a cada caso, todos los \u00a0actos, contratos y operaciones que tengan una relaci\u00f3n de medio a fin con su \u00a0objeto social y\/o con las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Manejar y explotar, \u00a0con criterio comercial, los servicios de telecomunicaciones dentro de su \u00e1mbito \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar planes y \u00a0proyectos de desarrollo del sector comunicaciones y ejecutarlos en su \u00a0respectivo campo de acci\u00f3n, conforme a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Liquidar, cobrar y \u00a0recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas \u00a0aprobadas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En cumplimiento de sus \u00a0fines podr\u00e1 realizar toda clase de actos y contratos tanto de disposici\u00f3n como \u00a0de administraci\u00f3n, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir \u00a0cr\u00e9ditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, \u00a0contraer obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, pactar \u00a0arrendamientos, celebrar contratos de pr\u00e9stamo, mutuo, transferir, comprometer, \u00a0novar y efectuar cualquier acto o contrato l\u00edcitos ya sean civiles, comerciales \u00a0o administrativos, sin ninguna reserva y previo el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Convenir con la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones u otros operadores debidamente \u00a0habilitados, la interconexi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios, mediante \u00a0contratos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Participar, cuando \u00a0para ello se encuentre debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con \u00a0su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Importar bienes o \u00a0servicios, contratar asesor\u00edas o cualquier clase de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Intervenir en la \u00a0prestaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los servicios de telefon\u00eda en el \u00a0\u00e1mbito territorial del Municipio de Valledupar y otros municipios, en especial \u00a0dentro del marco del Convenio de Asociaci\u00f3n a riesgo compartido celebrado por \u00a0Telecom con la firma Northern Telecom para el Municipio de Valledupar y otros \u00a0Municipios o en desarrollo del mencionado convenio bajo cualquier forma de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las dem\u00e1s actividades \u00a0requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL, \u00a0CUOTAS SOCIALES Y SOCIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Capital. El \u00a0Capital Social de Teleupar es de seis mil cuatrocientos ochenta y tres millones \u00a0noventa y siete mil pesos ($6.483.097.000.00) moneda legal divididos en seis \u00a0millones cuatrocientos ochenta y tres mil noventa y siete (6.483.097) cuotas de \u00a0inter\u00e9s social de un valor igual a un mil pesos ($1.000) moneda legal, cada \u00a0una, que los Socios aportan en las siguientes proporciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom, la suma de cinco mil ciento ochenta y seis millones \u00a0cuatrocientos setenta y ocho mil pesos ($5.186.478.000.00) moneda legal, \u00a0equivalentes a cinco millones cientoa ochenta y seis mil cuatrocientos setenta \u00a0y ocho (5.186.478) cuotas sociales, aporte equivalente al ochenta por ciento \u00a0(80%) del Capital Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Municipio de \u00a0Valledupar, la suma estimada en un mil doscientos noventa y seis millones \u00a0seiscientos diecinueve mil pesos ($1.296.619.000.00) moneda legal, equivalentes \u00a0a un mill\u00f3n doscientas noventa y seis mil seiscientas diecinueve (1.296.619) \u00a0Cuotas Sociales, aporte equivalente al veinte por ciento (20%) del Capital \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cualquier \u00a0aumento del Capital deber\u00e1 pagarse \u00edntegramente en el momento de solemnizarse \u00a0la reforma del Contrato Social y\/o de los Estatutos. La disminuci\u00f3n del Capital \u00a0Social, s\u00f3lo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los \u00a0Art\u00edculos 145 y 459 del C\u00f3digo de Comercio, o normas que los modifiquen, \u00a0complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derecho a \u00a0voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios y en \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cesi\u00f3n de \u00a0cuotas. Previa la autorizaci\u00f3n de que trata el Art\u00edculo 18 del Decreto ley 130 de \u00a01976 para el caso de Telecom y la autorizaci\u00f3n que corresponda para el caso \u00a0del Municipio, los Socios podr\u00e1n ofrecer en venta sus cuotas sociales a las \u00a0otras entidades p\u00fablicas socias, por conducto del representante legal de la \u00a0Empresa, quien dar\u00e1 traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes manifiesten si tienen inter\u00e9s en adquirirlas. Transcurrido \u00a0este lapso los Socios que acepten la oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a \u00a0prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y dem\u00e1s condiciones de la \u00a0cesi\u00f3n, se expresar\u00e1n en la oferta. Si ning\u00fan Socio manifiesta inter\u00e9s en \u00a0adquirirlas, se ofrecer\u00e1n por el representante legal a entidades p\u00fablicas no \u00a0socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0oferta. Si \u00e9stas no aceptaren la oferta, podr\u00e1n ser dadas en venta a personas \u00a0de derecho privado, quienes deber\u00e1n pronunciarse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Si dentro \u00a0de los veinte (20) d\u00edas siguientes al vencimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el presente Art\u00edculo no se perfecciona la cesi\u00f3n, los dem\u00e1s Socios optar\u00e1n \u00a0entre disolver la sociedad o excluir al Socio interesado en ceder cuotas, \u00a0procediendo conforme a lo estipulado en los Art\u00edculos 364 y 365 del C\u00f3digo del \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. La cesi\u00f3n \u00a0de cuotas implicar\u00e1 una reforma estatutaria. La correspondiente Escritura \u00a0P\u00fablica ser\u00e1 otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el \u00a0cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Registro de \u00a0socios. La Empresa llevar\u00e1 un libro de control de Socios registrado en la \u00a0C\u00e1mara de Comercio, en el que se consignar\u00e1 la informaci\u00f3n referida en el \u00a0Art\u00edculo 361 del C\u00f3digo del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Responsabilidad. La responsabilidad de los Socios est\u00e1 limitada al valor de sus \u00a0aportes. No obstante la Junta de Socios podr\u00e1 estipular, mediante la \u00a0correspondiente reforma estatutaria una mayor responsabilidad o prestaciones \u00a0accesorias expres\u00e1ndose su naturaleza, cuant\u00eda, duraci\u00f3n y modalidades, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 353 del C\u00f3digo del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Teleupar Ltda. son ejercidas \u00a0por los siguientes \u00f3rganos y funcionarios: a) Junta General de Socios, b) Junta \u00a0Directiva y c) Un Gerente quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Junta \u00a0General de Socios. La Junta General de Socios es el supremo \u00f3rgano directivo de \u00a0la Empresa y est\u00e1 conformado por todos los Socios, por s\u00ed o por medio de sus \u00a0representantes acreditados, reunidos con el qu\u00f3rum y requisitos que establecen \u00a0estos Estatutos. Son funciones de la Junta General de Socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Disponer de las \u00a0utilidades de acuerdo con los Estatutos y las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Seleccionar al Revisor \u00a0Fiscal y establecer su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Autorizar el aumento o \u00a0disminuci\u00f3n del Capital de la Empresa, as\u00ed como disponer qu\u00e9 reservas deben \u00a0constituirse, adem\u00e1s de las legales, estableciendo su destinaci\u00f3n, el monto del \u00a0dividendo, la forma y plazos en que se pagar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Decidir sobre la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Empresa, as\u00ed como sobre la pr\u00f3rroga de la \u00a0vigencia de la misma, conforme a los presentes Estatutos y a las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Resolver todo lo \u00a0relativo a la cesi\u00f3n de cuotas, as\u00ed como la admisi\u00f3n o retiro de Socios, \u00a0observando lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Elegir el liquidador o \u00a0liquidadores de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los par\u00e1metros dentro \u00a0de los cuales debe efectuarse la liquidaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Examinar, aprobar o \u00a0improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de \u00a0compras y las modificaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Autorizar la \u00a0participaci\u00f3n de la Empresa como socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas que tengan \u00a0relaci\u00f3n con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Delegar en la Junta \u00a0Directiva o en el Gerente de la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, \u00a0siempre que por su naturaleza sean delegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Autorizar a la Junta \u00a0Directiva para delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Adoptar los Estatutos \u00a0de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a las \u00a0aprobaciones gubernamentales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Cumplir y hacer \u00a0cumplir los Estatutos de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Desarrollar las dem\u00e1s \u00a0funciones que por ley le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Establecer la \u00a0Estructura Org\u00e1nica de la Empresa, para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o \u00a0fusionar las dependencias que estime convenientes para su normal \u00a0funcionamiento, previo estudio justificativo presentado por la Gerencia y previa \u00a0recomendaci\u00f3n presentada por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reuniones \u00a0ordinarias. La Junta General de Socios se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias \u00a0anualmente, previa convocatoria que deber\u00e1 hacer el Gerente por medio de aviso \u00a0directo con por lo menos quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0transcurrido el mes de marzo no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta \u00a0General de Socios se reunir\u00e1, por derecho propio, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0de abril en las oficinas de la Gerencia de la Empresa, a las 10:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reuniones \u00a0extraordinarias. La Junta General de Socios se reunir\u00e1 en sesiones \u00a0extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o \u00a0por un n\u00famero de Socios que represente no menos del veinte por ciento (20%) del \u00a0Capital Social. Para las reuniones extraordinarias, los Socios deben ser \u00a0convocados mediante comunicaci\u00f3n escrita con una anterioridad no menor de cinco \u00a0(5) d\u00edas calendario y en la comunicaci\u00f3n de convocatoria se insertar\u00e1 el orden \u00a0del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo \u00a0anterior, estando presentes todos los Socios o por medio de sus representantes, \u00a0podr\u00e1 deliberar y adoptar decisiones v\u00e1lidamente, aunque no haya precedido \u00a0convocatoria y aunque la reuni\u00f3n se verifique en cualquier lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Actos de la \u00a0Junta de Socios. Presidir\u00e1 la sesi\u00f3n de Junta General de Socios, el Socio que \u00a0la misma Junta designe en cada sesi\u00f3n y de los actos, deliberaciones y \u00a0decisiones de la Junta de Socios se dejar\u00e1 constancia en Actas que ser\u00e1n \u00a0firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Qu\u00f3rum. \u00a0Habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar con la presencia de cualquier n\u00famero plural de \u00a0Socios que represente cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) del \u00a0Capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomar\u00e1n por un \u00a0n\u00famero de Socios presentes que representen el setenta por ciento (70%) de las \u00a0cuotas de Capital que est\u00e9n representadas en la correspondiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones \u00a0que impliquen disoluci\u00f3n de la Empresa y liquidaci\u00f3n de la misma, participaci\u00f3n \u00a0de la Empresa como socia en las otras compa\u00f1\u00edas relacionadas con su objeto \u00a0social reformas estatutarias requieren como qu\u00f3rum decisorio del voto favorable \u00a0de los que representen, cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las \u00a0cuotas en que se halle dividido el Capital Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Composici\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. La Junta Directiva se integrar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministro de \u00a0Comunicaciones quien la Presidir\u00e1, con suplencia del Presidente de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom, el Vicepresidente de Telefon\u00eda Local y \u00a0Rural de la misma, quienes la presidir\u00e1n en su orden, en ausencia del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El Alcalde Mayor del \u00a0Municipio de Valledupar con suplencia del Secretario Privado del Alcalde Mayor \u00a0de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El Gerente de la \u00a0Empresa de Servicios de Valledupar Emdupar, con suplencia del Jefe de Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n Municipal del Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dos (2) miembros m\u00e1s \u00a0con sus respectivos suplentes, en representaci\u00f3n de Telecom designados por su \u00a0presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de \u00a0la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Formular la pol\u00edtica \u00a0de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones, \u00a0deber\u00e1n proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9stos a los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Controlar el \u00a0funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Proponer a la Junta \u00a0General de Socios el aumento o disminuci\u00f3n del Capital de la Empresa, as\u00ed como \u00a0las destinaciones de reservas legales y de aquellas que estime necesarias deben \u00a0constituirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Autorizar el \u00a0establecimiento de sucursales o agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Crear Comit\u00e9s de \u00a0car\u00e1cter permanente o temporal, integrados por uno o m\u00e1s miembros de ella y \u00a0empleados de la Empresa o por s\u00f3lo empleados de la misma, para el estudio, \u00a0consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis de problemas espec\u00edficos o determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Recomendar ante la \u00a0Junta de Socios lo pertinente para establecer la estructura org\u00e1nica de la \u00a0Empresa para lo cual podr\u00e1 sugerir la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de las \u00a0dependencias que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo \u00a0estudio justificativo presentado por la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Designar y remover \u00a0libremente al Gerente, al Secretario general, a los Subgerentes, a los Jefes de \u00a0Divisi\u00f3n, a los Jefes de oficina, a los Jefes de Secci\u00f3n, a los Profesionales \u00a0especializados y al Auditor Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adoptar la planta de \u00a0personal de la Empresa as\u00ed como la escala salarial para los trabajadores \u00a0oficiales. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los empleados p\u00fablicos ser\u00e1 fijada de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Solicitar al Gerente \u00a0informes sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, celebraci\u00f3n de contratos estatales y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Estudiar y aprobar los \u00a0proyectos sobre planes de inversi\u00f3n que le someta a su consideraci\u00f3n el \u00a0Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Examinar cuando a bien \u00a0tenga, por s\u00ed o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los \u00a0libros, documentos, registros o la caja de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Autorizar las \u00a0comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa, \u00a0sujet\u00e1ndose a las normas que rigen esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Examinar y emitir \u00a0concepto a la Junta de Socios para la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de los Estados \u00a0Financieros, el Presupuesto Anual, el Plan General de Compras y las \u00a0modificaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Delegar en el Gerente, \u00a0alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean \u00a0delegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Dictar los reglamentos \u00a0administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Autorizar al Gerente \u00a0para delegar en otros funcionarios de la sociedad alguna o algunas de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Las dem\u00e1s que le \u00a0corresponden seg\u00fan su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sesiones. La \u00a0Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) \u00a0meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el \u00a0representante legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros que act\u00faen \u00a0como principales. La convocatoria deber\u00e1 hacerse por escrito con una antelaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de dos (2) d\u00edas y en la comunicaci\u00f3n se insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Qu\u00f3rum. La \u00a0Junta Directiva podr\u00e1 deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de \u00a0sus miembros y s\u00f3lo podr\u00e1 decidir v\u00e1lidamente con los votos de la mayor\u00eda de \u00a0los asistentes, siempre que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de \u00a0las cuotas en que se halle dividido el Capital Social de la Empresa. En las \u00a0deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendr\u00e1 voz, mas no el \u00a0derecho de voto. Si se convoca a Junta Directiva y \u00e9sta no se lleva a cabo por \u00a0falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 \u00a0v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de miembros, cualquiera que sea la cantidad de \u00a0cuotas sociales que est\u00e9n representadas. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 realizarse no \u00a0antes de los diez (10) d\u00edas ni despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas contados desde \u00a0la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Libro de \u00a0actas. De lo ocurrido en las reuniones, as\u00ed como de las decisiones de las \u00a0Juntas se dejar\u00e1 constancia en el libro de actas, las cuales ser\u00e1n firmadas por \u00a0el Presidente y el Secretario de la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Denominaci\u00f3n \u00a0de las decisiones. Las decisiones de la Junta General de Socios y las de la \u00a0Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos. Deber\u00e1n llevar la firma del Presidente \u00a0y Secretario de la misma. Se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo custodia del Secretario de la \u00a0respectiva Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Honorarios. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva podr\u00e1n percibir honorarios por su \u00a0asistencia, los cuales ser\u00e1n fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Calidad de \u00a0los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta directiva aunque \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva y el Gerente, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades previstas en la Constituci\u00f3n, en el Decreto ley 128 de \u00a01976 y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Gerente. El \u00a0Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. En las faltas absolutas del Gerente, entendi\u00e9ndose por \u00e9stas muerte, \u00a0la renuncia aceptada y en la licencias no remuneradas mayores de treinta (30) \u00a0d\u00edas, as\u00ed como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas \u00a0o judiciales la Junta Directiva proceder\u00e1 a nombrar el sucesor. En las faltas \u00a0transitorias, el Gerente designar\u00e1 dentro del personal directivo, quien lo \u00a0reemplazar\u00e1. El Gerente es el representante legal de la sociedad con facultades \u00a0para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su \u00a0encargo y que se relacionen con el giro ordinario de los negocios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones \u00a0del gerente. Son funciones del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Usar de la firma o \u00a0raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Dirigir, coordinar, \u00a0vigilar, y controlar el personal de la Empresa, la ejecuci\u00f3n de las funciones y \u00a0programas de \u00e9sta, as\u00ed como ordenar los gastos y suscribir como su \u00a0representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban \u00a0celebrarse conforme a la ley y a los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Constituir mandatarios \u00a0que representen a la Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La \u00a0designaci\u00f3n de dichos mandatarios debe recaer en personas legalmente \u00a0habilitadas para actuar y deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s con las exigencias que se\u00f1ale \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Contratar, promover y \u00a0remover a los trabajadores de la Empresa y a los empleados p\u00fablicos de la misma \u00a0cuyo nombramiento no est\u00e9 reservado a otro \u00f3rgano y dictar los actos necesarios \u00a0para la administraci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Proponer a la Junta \u00a0Directiva los proyectos de organizaci\u00f3n interna y de la planta de personal que \u00a0considere convenientes para la buena marcha de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Ejercer el control \u00a0administrativo sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto y la recaudaci\u00f3n de los \u00a0fondos, propendiendo por la conservaci\u00f3n de los bienes y valores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Representar las cuotas \u00a0que posea la Empresa en cualquier sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados y avances presupuestales que \u00a0sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De conformidad con las \u00a0disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de \u00a0comisiones para los servidores de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Desarrollar los planes \u00a0y programas adoptados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Delegar en otros funcionarios \u00a0de la Empresa alguna o algunas de sus funciones, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Presentar a la Junta \u00a0Directiva y la Junta de Socios, los Estados Financieros y dem\u00e1s informes que le \u00a0sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Dirigir y ordenar los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Proteger los derechos \u00a0y garantizar los deberes que correspondan a la Empresa en cumplimiento de los \u00a0fines de contrataci\u00f3n estatal, y vigilar la liquidaci\u00f3n de los contratos que \u00a0requieran este procedimiento, o delegar esta funci\u00f3n en el funcionario que \u00e9l \u00a0designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Presentar informes a \u00a0la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus competencias en materia de \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos estatales y \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen las leyes, los reglamentos o los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Actos del \u00a0Gerente. Los actos y decisiones del Gerente se denominar\u00e1n Resoluciones, las \u00a0cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS \u00a0FINANCIEROS, UTILIDADES, PERDIDAS Y RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Estados \u00a0financieros. De conformidad con las disposiciones legales, el treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de cada a\u00f1o se realizar\u00e1n cortes en las cuentas de resultado. \u00a0Se elaborar\u00e1 el Balance General y los inventarios y se liquidar\u00e1n las \u00a0operaciones correspondientes al ejercicio que termina. Los Estados Financieros \u00a0se elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, y contendr\u00e1n por \u00a0lo menos el detalle completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, un proyecto \u00a0de distribuci\u00f3n de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Utilidades. \u00a0Las utilidades se reinvertir\u00e1n siempre en la compra y adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios que redunden en el mejoramiento del servicio de Telecomunicaciones de \u00a0Valledupar y en los dem\u00e1s lugares que posteriormente determine la Junta \u00a0Directiva, teniendo como prioridad las telecomunicaciones en el Departamento \u00a0del Cesar, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Reservas. La \u00a0Empresa constituir\u00e1 una Reserva Legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta \u00a0por ciento (50%) del Capital Social, formada con el diez por ciento (10%) de \u00a0las utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al \u00a0cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de \u00a0continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) se\u00f1alado. Pero si \u00a0este porcentaje disminuye por cualquier causa, la Empresa deber\u00e1 seguir \u00a0apropiando el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la \u00a0reserva legal alcance nuevamente el l\u00edmite fijado. La Junta General de Socios \u00a0podr\u00e1 constituir reservas ocasionales siempre que tengan una destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica y est\u00e9n debidamente justificadas. Antes de constituir cualquier \u00a0reserva, se har\u00e1n las apropiaciones legales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. P\u00e9rdidas. En \u00a0caso que ocurran p\u00e9rdidas se cubrir\u00e1n con las reservas que hayan sido \u00a0destinadas especialmente para este prop\u00f3sito \u00f3, en su defecto, con la reserva \u00a0legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas p\u00e9rdidas \u00a0no se podr\u00e1n emplear para cubrir otras distintas, salvo que as\u00ed lo decida la \u00a0Junta General de Socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el \u00a0d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a este fin los beneficios sociales de los \u00a0ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0INTERNO Y CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La \u00a0vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. El \u00a0Control Interno de la Empresa se ce\u00f1ir\u00e1 a los art\u00edculos 209 y 269 de la constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION \u00a0Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Disoluci\u00f3n. \u00a0La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar Ltda. Teleupar Ltda., se \u00a0disolver\u00e1 por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por expiraci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino acordado para su duraci\u00f3n, si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Por decisi\u00f3n de la \u00a0Junta General de Socios, adoptada con la mayor\u00eda especial prevista en los \u00a0presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuando ocurran \u00a0p\u00e9rdidas que reduzcan el Capital Social por debajo del cincuenta por ciento \u00a0(50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por reducci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de asociados a menos del requerido en la ley, para su formaci\u00f3n o \u00a0funcionamiento, o por aumento que exceda del l\u00edmite fijado en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0disoluci\u00f3n provenga de causales distintas a las se\u00f1aladas en este Art\u00edculo, los \u00a0Socios deber\u00e1n declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal \u00a0respectiva y dar\u00e1n cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas \u00a0del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Liquidaci\u00f3n. \u00a0Disuelta la Sociedad se proceder\u00e1 de inmediato a su liquidaci\u00f3n en la forma \u00a0indicada en la ley. En consecuencia, no podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en \u00a0desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para los \u00a0actos necesarios en la liquidaci\u00f3n. Har\u00e1 la liquidaci\u00f3n la persona o personas \u00a0designadas por la Junta General de Socios, o en su defecto, quien desempe\u00f1e la \u00a0Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la \u00a0materia. Las diferencias que puedan presentarse entre los Socios y la Empresa, \u00a0o entre s\u00ed, por raz\u00f3n de la misma en el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidas \u00a0a decisi\u00f3n arbitral, de acuerdo a las normas del C\u00f3digo del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Celebraci\u00f3n \u00a0de los actos y contratos. La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar \u00a0Teleupar, dentro de las normas de los presentes Estatutos y en cumplimiento de \u00a0sus fines, podr\u00e1 realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de \u00a0dispoci\u00f3n como de administraci\u00f3n, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, \u00a0transferir o asumir cr\u00e9ditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos \u00a0negociables, etc. Contraer obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, \u00a0pactar arrendamientos, celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, \u00a0novar y efectuar, en fin cualquier acto o contrato l\u00edcito, ya sean civiles, \u00a0comerciales o estatales, sin ninguna reserva, adem\u00e1s de las prerrogativas de \u00a0que goza como entidad oficial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos y hechos que \u00a0realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades industriales y \u00a0comerciales, se sujetar\u00e1n a las reglas del derecho privado y al control de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. \u00a0Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas que le haya \u00a0confiado la ley son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de los actos y hechos. Los actos y hechos que Teleupar realice para el \u00a0desarrollo de sus actividades Industriales y Comerciales, est\u00e1n sujetos a las \u00a0reglas del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas \u00a0de competencia sobre la materia. Aquellos que realice en cumplimiento de las \u00a0funciones administrativas que le haya confiado la ley son Actos \u00a0Administrativos, sujetos al conocimiento de la juridiscci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Recursos que \u00a0proceden contra los actos administrativos. Contra los Actos Administrativos que \u00a0dicte la Junta de Socios, la Junta Directiva o el Gerente de la empresa, solo \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido, el cual se entender\u00e1 agotada la \u00a0v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Actos Administrativos \u00a0que pongan fin a una actuaci\u00f3n Administrativa, proferidos por funcionarios de \u00a0la Empresa en ejercicio de funciones administrativas, estar\u00e1n sujetos a los \u00a0recursos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos deber\u00e1n \u00a0presentarse dentro de los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas que los modifiquen, reformen, \u00a0o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de los contratos. De conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos que celebre Teleupar para la adquisici\u00f3n y suministro de equipos, \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios en que se \u00a0ubiquen, no estar\u00e1n sujetos a los procedimientos de selecci\u00f3n previstos en la \u00a0mencionada ley, pero deber\u00e1n desarrollar los principios de selecci\u00f3n objetiva, \u00a0transparencia, econom\u00eda y responsabilidad. El procedimiento para la formaci\u00f3n \u00a0de los mencionados contratos, las cuant\u00edas a las cuales deben sujetarse para su \u00a0celebraci\u00f3n, as\u00ed como las cl\u00e1usulas excepcionales que en ellos podr\u00e1n pactarse, \u00a0se ce\u00f1ir\u00e1n a lo que sobre el particular determine los presentes Estatutos en el \u00a0Cap\u00edtulo I. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s contratos que \u00a0celebre Teleupar se sujetar\u00e1n a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Las \u00a0disposiciones del presente cap\u00edtulo regulan los procedimientos de contrataci\u00f3n, \u00a0cuant\u00edas y cl\u00e1usulas excepcionales de los contratos, cualquiera sea su clase o \u00a0naturaleza, necesarios para la adquisici\u00f3n y suministro de equipos, construcci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, se entiende por red de telecomunicaciones la definida en el art\u00edculo \u00a014 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dichos \u00a0contratos comprender\u00e1n la adquisici\u00f3n, suministro y mantenimiento de los \u00a0equipos principales, tales como los referentes a la transmisi\u00f3n, conmutaci\u00f3n y \u00a0control, red externa a\u00e9rea o subterr\u00e1nea, incluyendo los cables y dem\u00e1s \u00a0implementos f\u00edsicos, los soportes l\u00f3gicos y su uso, los equipos y elementos \u00a0complementarios necesarios para el funcionamiento de los equipos principales, \u00a0en cualquier modalidad de entrega. La construcci\u00f3n que incluye todas las obras \u00a0civiles necesarias para la canalizaci\u00f3n de redes, su instalaci\u00f3n y red de \u00a0abonado, el mantenimiento de todo lo anterior en sus fases preventiva y \u00a0correctiva, y la construcci\u00f3n de los sitios donde se ubiquen las redes y los \u00a0equipos, e igualmente su mantenimiento, as\u00ed como cualesquier otro contrato \u00a0necesario para dicha construcci\u00f3n tales como interventor\u00eda, dise\u00f1o, estudio y \u00a0elaboraci\u00f3n de planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0aspectos no previstos en este Cap\u00edtulo, el r\u00e9gimen de los contratos a que alude \u00a0el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, ser\u00e1 en \u00a0general previsto por esta Ley para los contratos de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Principios. \u00a0Las actuaciones de quienes intervengan en proceso de contrataci\u00f3n se \u00a0desarrollar\u00e1 con arreglo a los principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, \u00a0econom\u00eda y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Selecci\u00f3n \u00a0objetiva. Es objetiva la selecci\u00f3n imparcial en la cual la escogencia se hace \u00a0al ofrecimiento m\u00e1s favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin \u00a0tener en consideraci\u00f3n factores de afecto o de inter\u00e9s y, en general, cualquier \u00a0clase de motivaci\u00f3n subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofrecimiento m\u00e1s \u00a0favorable es aquel, que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales \u00a0como cumplimiento, experiencia, organizaci\u00f3n y equipos, plazo y precios y la \u00a0ponderaci\u00f3n precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en el \u00a0Programa de Concurso o en el an\u00e1lisis previo a la suscripci\u00f3n del contrato, si \u00a0se trata de contrataci\u00f3n directa, resulta ser el m\u00e1s ventajoso para la Entidad, \u00a0sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en \u00a0dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la \u00a0sola y simple consideraci\u00f3n del m\u00e1s bajo precio o menor plazo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0Transparencia Debe propenderse por la igualdad de oportunidades en la \u00a0presentaci\u00f3n de propuestas y en su evaluaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el \u00a0Programa del Concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan \u00a0capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teleupar expedir\u00e1 a costa \u00a0de cualquier persona que demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de las actuaciones \u00a0de la Empresa, respetando la reserva de ley de que gozan legalmente los libros \u00a0y papeles comerciales, las patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa \u00a0y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Programa de \u00a0Concurso o en las solicitudes de cotizaci\u00f3n se indicar\u00e1n los requisitos \u00a0estrictamente necesarios para participar y las estipulaciones relativas al \u00a0objeto y condiciones de calidad de los bienes, obras o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Econom\u00eda. La \u00a0Empresa se\u00f1alar\u00e1 t\u00e9rminos para las diferentes etapas de la contrataci\u00f3n y dar\u00e1 \u00a0impulso oficioso a sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de los \u00a0procedimientos contractuales se interpretar\u00e1n de tal manera que no den ocasi\u00f3n \u00a0a seguir tr\u00e1mites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que \u00a0permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos \u00a0para no decidir o proferir providencias inhibitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conveniencia o \u00a0inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para \u00a0ello, se analizar\u00e1n o impartir\u00e1n con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de \u00a0selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del contrato, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n y \u00a0el contrato no se someter\u00e1n a aprobaciones o revisiones administrativas \u00a0posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a \u00a0los previstos por la ley de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, o en \u00a0este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa no exigir\u00e1 \u00a0sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento \u00a0de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o \u00a0exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de requisitos \u00a0o la falta de documentos referentes a la futura contrataci\u00f3n o al proponente, \u00a0no necesarios para la comparaci\u00f3n de propuestas, no servir\u00e1 de t\u00edtulo \u00a0suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares podr\u00e1n \u00a0ser requeridos para que completen sus documentos y suministren informaci\u00f3n \u00a0cuando ella sea requerida y deber\u00e1 sanearse el procedimiento, siempre que no se \u00a0configure nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa constituir\u00e1 \u00a0las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el \u00a0valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de \u00a0los ajustes resultantes de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n de \u00a0precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa incluir\u00e1 en \u00a0sus presupuestos anuales una apropiaci\u00f3n global destinada a cubrir los costos \u00a0imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, as\u00ed como los que se \u00a0originen en la revisi\u00f3n de los precios pactados por raz\u00f3n de los cambios o \u00a0alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0Responsabilidad. Los servidores p\u00fablicos est\u00e1n obligados a buscar el \u00a0cumplimiento de los fines de la contrataci\u00f3n, a vigilar la correcta ejecuci\u00f3n \u00a0del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad, del contratista \u00a0y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos \u00a0responder\u00e1n por sus actuaciones y omisiones antijur\u00eddicas y deber\u00e1n indemnizar \u00a0los da\u00f1os que se causen por raz\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de la \u00a0direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, ser\u00e1 del representante legal de la Empresa quien no podr\u00e1 \u00a0trasladarla a la Junta Directiva de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Competencia \u00a0La competencia para dirigir los procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos estatales en Teleupar corresponde a su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior y de la responsabilidad que la ley atribuye a los representantes \u00a0legales de las entidades estatales por la direcci\u00f3n y manejo de la actividad \u00a0contractual y por la derivada de los procesos de selecci\u00f3n, el Gerente de la \u00a0Empresa deber\u00e1 informar, previamente, a la Junta Directiva, la iniciaci\u00f3n de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n para los cuales el estimativo de costos o presupuesto \u00a0oficial sea igual o superior a 500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0En el evento en que por necesidades del servicio el Gerente no alcanzare a \u00a0suministrar la informaci\u00f3n aludida con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de \u00a0selecci\u00f3n, \u00e9sta se suministrar\u00e1 en la sesi\u00f3n de Junta Directiva inmediatamente \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modalidades \u00a0y procedimientos. La celebraci\u00f3n de los contratos regulados en el presente \u00a0Capitulo se someter\u00e1 a los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas \u00a0previstos en este cap\u00edtulo. Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud \u00a0directa y solicitud p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Tr\u00e1mite de \u00a0los procedimientos seg\u00fan la cuant\u00eda. El procedimiento de selecci\u00f3n de \u00a0contratistas a seguir lo determinar\u00e1 el presupuesto oficial o estimativo de \u00a0costos elaborado previamente por la Empresa, independientemente del valor de \u00a0las ofertas que se presenten, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el valor del \u00a0presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere inferior a 5.040 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, podr\u00e1 contratarse mediante solicitud directa \u00a0siguiendo el procedimiento que se indica en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el valor del \u00a0presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere igual o superior a 5.040 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se requerir\u00e1 solicitud p\u00fablica de \u00a0ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el c\u00e1lculo \u00a0del presupuesto oficial o estimativo de costos a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0se consultar\u00e1 los precios o condiciones del mercado del contrato que se \u00a0proyecta celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Solicitud \u00a0directa de ofertas. Es el procedimiento por el cual la Empresa selecciona \u00a0directamente al contratista y, para tal efecto, invita a presentar ofertas a \u00a0uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato \u00a0proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento, de \u00a0acuerdo con las cuant\u00edas se\u00f1aladas m\u00e1s adelante, se tramitar\u00e1 de acuerdo con \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En contratos cuya \u00a0cuant\u00eda sea igual o inferior a 1000 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, se solicitar\u00e1 como m\u00ednimo una cotizaci\u00f3n y el acuerdo de voluntades \u00a0entre las partes se perfecciona con la suscripci\u00f3n de la orden de trabajo, de \u00a0compra o de servicio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En contratos cuya \u00a0cuant\u00eda sea superior a 1000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e \u00a0inferior a 5.040 salarios m\u00ednimos legales mensuales, se deber\u00e1 solicitar m\u00ednimo \u00a0tres (3) cotizaciones a las personas que est\u00e9n en condiciones de celebrar el \u00a0contrato, pero la presentaci\u00f3n de s\u00f3lo una (1) de ellas que cumpla con el \u00a0objeto propuesto permitir\u00e1 la contrataci\u00f3n correspondiente. El acuerdo de \u00a0voluntades se perfecciona con la firma del contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta \u00a0Directiva de la Empresa podr\u00e1 aprobar cartillas de precios unitarios o globales \u00a0que tendr\u00e1n vigencia de un (1) a\u00f1o, y determinar\u00e1n los precios para \u00f3rdenes de \u00a0trabajo cuyo objeto sea la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y \u00a0de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 42 de estos Estatutos. Estas \u00f3rdenes de trabajo no podr\u00e1n celebrarse \u00a0por un t\u00e9rmino superior a seis (6) meses, por las cuant\u00edas previstas en este \u00a0art\u00edculo y se asignar\u00e1n mediante sorteo entre las personas que con tal fin se \u00a0hayan inscrito previamente en la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Requisitos \u00a0para la solicitud directa de ofertas. La solicitud de ofertas y la celebraci\u00f3n \u00a0de la orden de trabajo o contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud \u00a0directa, tendr\u00e1 los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier solicitud de \u00a0ofertas debe ser ordenada por escrito por el representante legal de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se constituir\u00e1n las \u00a0reservas y compromisos presupuestales necesarios para atender oportunamente el \u00a0pago de las \u00f3rdenes o contratos celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis previo a la \u00a0suscripci\u00f3n de la orden o contrato respectivo sobre la favorabilidad de su \u00a0celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orden de trabajo o \u00a0contrato escrito, seg\u00fan sea el caso, en el cual se estipular\u00e1 como m\u00ednimo, la \u00a0identificaci\u00f3n del contratista, el objeto de la orden o contrato, plazo, valor \u00a0y forma de pago, vigencia y cuant\u00eda de la garant\u00eda \u00fanica si esta fuere \u00a0necesaria en consideraci\u00f3n a la forma de pago, entrega de materiales o \u00a0anticipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de las \u00a0\u00f3rdenes o contratos en el procedimiento de solicitud directa de ofertas, no \u00a0requerir\u00e1 que el contratista est\u00e9 inscrito en el registro de proponentes a que \u00a0se refiere la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La orden de trabajo, \u00a0de compra o servicio, constituye al mismo tiempo el acto de ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Solicitud \u00a0p\u00fablica de ofertas. Es el procedimiento especial de preparaci\u00f3n de la voluntad \u00a0contractual de la Empresa, por el que mediante convocatoria p\u00fablica se \u00a0solicitan ofertas para que los interesados presenten sus propuestas, entre las \u00a0cuales se seleccionar\u00e1 la m\u00e1s favorable a los intereses de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n de este \u00a0procedimiento deber\u00e1 ser autorizado por el representante legal de la Empresa, y \u00a0en general tendr\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La convocatoria \u00a0p\u00fablica contendr\u00e1 informaci\u00f3n acerca del objeto del contrato proyectado, y \u00a0dem\u00e1s aspectos y condiciones de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n del \u00a0documento. &#8220;Programa del Concurso&#8221;, el cual regula el tr\u00e1mite al que \u00a0debe sujetarse el proceso de contrataci\u00f3n, y las condiciones del objeto del \u00a0contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega y estudio de \u00a0las ofertas y, preselecci\u00f3n de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el \u00a0objeto y las bases de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de negociaci\u00f3n \u00a0con los oferentes preseleccionados, sujet\u00e1ndose a las condiciones previstas en \u00a0el documento que contiene las bases del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n de la \u00a0propuesta m\u00e1s favorable para la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebraci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento del contrato con el proponente seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites \u00a0indicados en el procedimiento se\u00f1alado en este capitulo para la selecci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de ofertas, se desarrollar\u00e1n con econom\u00eda de tiempo, medios y gastos, \u00a0evitando las dilaciones y los retardos injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Informaci\u00f3n \u00a0y convocatoria al p\u00fablico. Mediante la convocatoria se informar\u00e1 en forma \u00a0p\u00fablica sobre el objeto y dem\u00e1s condiciones de la contrataci\u00f3n proyectada, para \u00a0lo cual \u00e9sta se divulgar\u00e1 utilizando, diarios de amplia circulaci\u00f3n en el \u00a0territorio de jurisdicci\u00f3n de la Empresa, u otros medios de comunicaci\u00f3n social \u00a0que posean la misma difusi\u00f3n, seg\u00fan lo determine la naturaleza, objeto y \u00a0cuant\u00eda del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se \u00a0publicar\u00e1n hasta dos (2) avisos en medios escritos seg\u00fan lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, cuidando que el \u00faltimo o \u00fanico aviso, se publique con una antelaci\u00f3n \u00a0no inferior a cinco (5) d\u00edas calendario a la fecha de inicio prevista para la \u00a0presentaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos avisos no podr\u00e1n \u00a0incluir referencia al nombre o cargo de ning\u00fan servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa con el objeto \u00a0de facilitar la participaci\u00f3n de posibles interesados podr\u00e1, previamente a la \u00a0convocatoria p\u00fablica, divulgar en revistas especializadas u otros medios \u00a0an\u00e1logos la intenci\u00f3n de contratar determinadas obras o adquirir bienes y \u00a0equipos, se\u00f1alando en forma gen\u00e9rica el objeto del contrato o contratos \u00a0proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Programa de \u00a0concurso. El documento que contiene las bases de la solicitud p\u00fablica de \u00a0ofertas &#8220;Programa de Concurso&#8221;, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u00a0interesados a partir de la publicaci\u00f3n del primer o \u00fanico aviso. Este documento \u00a0contendr\u00e1 entre otra la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0plazos de las distintas etapas previstas en el art\u00edculo 53 de estos Estatutos, \u00a0especialmente deber\u00e1 precisarse en caso de negociaci\u00f3n, las condiciones y el \u00a0procedimiento para el cumplimiento de esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se indicar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual los oferentes podr\u00e1n solicitar las aclaraciones o la \u00a0convocatoria a la audiencia a que se refiere el art\u00edculo 62 de estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos plazos podr\u00e1n ser \u00a0prorrogados oficiosamente hasta por un t\u00e9rmino igual al doble del inicialmente \u00a0fijado. As\u00ed mismo, el plazo para presentaci\u00f3n de ofertas podr\u00e1 prorrogarse a \u00a0solicitud de las dos terceras (2\/3) partes de las personas que hayan adquirido \u00a0el Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0requisitos objetivos estrictamente necesarios para participar en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, de acuerdo con la naturaleza y caracter\u00edsticas del objeto a \u00a0contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se incluir\u00e1n y \u00a0definir\u00e1n reglas imparciales, equitativas, claras y precisas que permitan la \u00a0presentaci\u00f3n de ofertas de las mismas condiciones, y aseguren una selecci\u00f3n \u00a0objetiva. Estas reglas deber\u00e1n redactarse de tal forma que eviten inducir en \u00a0error a los proponentes, que impidan la formulaci\u00f3n de ofrecimientos \u00a0indeterminados o que dependan de la voluntad exclusiva de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se se\u00f1alar\u00e1n en forma \u00a0precisa los t\u00e9rminos y condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o \u00a0servicios solicitados y se determinar\u00e1n las especificaciones o dise\u00f1os \u00a0requeridos para el objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de los \u00a0dise\u00f1os no regir\u00e1 cuando el objeto de la contrataci\u00f3n sea la construcci\u00f3n o \u00a0fabricaci\u00f3n con dise\u00f1os de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se incluir\u00e1n \u00a0condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la \u00a0responsabilidad originada en los datos, informes y documentos especialmente \u00a0cuando \u00e9stos estuvieren errados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se se\u00f1alar\u00e1 cu\u00e1ndo \u00a0podr\u00e1n presentarse ofertas alternativas o parciales, reserv\u00e1ndose la Empresa el \u00a0derecho adjudicar a este tipo de ofrecimientos, as\u00ed como el derecho de \u00a0adjudicar parcialmente las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las condiciones y \u00a0requisitos de la garant\u00eda de seriedad que deben presentar los proponentes con \u00a0sus ofertas para que puedan ser evaluadas. No obstante cuando la garant\u00eda sea \u00a0insuficiente, o no est\u00e9 debidamente constituida, la Empresa requerir\u00e1 al \u00a0oferente para su correcci\u00f3n. Si el oferente no la corrige en el t\u00e9rmino establecido, \u00a0no ser\u00e1 considerada su oferta y se entender\u00e1 que no existe \u00e1nimo de aquel para \u00a0participar en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se definir\u00e1 el plazo \u00a0para la liquidaci\u00f3n definitiva del contrato, cuando a el lo hubiere lugar, \u00a0teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se se\u00f1alar\u00e1n las \u00a0reglas de adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. a) Las \u00a0modificaciones o aclaraciones al Programa del Concurso podr\u00e1n efectuarse de \u00a0oficio, a solicitud de quienes lo hayan adquirido, y la Empresa podr\u00e1 \u00a0aceptarlas o no, comunicando su decisi\u00f3n a quienes hubieren adquirido dicho \u00a0documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Previamente a la \u00a0solicitud p\u00fablica de ofertas deber\u00e1 contarse con los recursos presupuestales \u00a0necesarios para atender la ejecuci\u00f3n del contrato propuesto y, adem\u00e1s, los \u00a0dise\u00f1os, planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, seg\u00fan sea el \u00a0caso, y si estos fuesen necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. \u00a0Presentaci\u00f3n, estudio y preselecci\u00f3n de ofertas. Las ofertas deben ser \u00a0presentadas dentro del plazo establecido, sujet\u00e1ndose a los requerimientos del \u00a0Programa del Concurso. Las ofertas no deber\u00e1n presentar informaci\u00f3n \u00a0contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, que impidan a la Empresa \u00a0hacer las comparaciones del caso. En el Programa del Concurso deber\u00e1 preverse \u00a0que los oferentes responder\u00e1n patrimonialmente por los perjuicios ocasionados \u00a0con esta conducta a la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plazo establecido \u00a0en el Programa del Concurso se podr\u00e1 solicitar a los proponentes las \u00a0aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adici\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la \u00a0Empresa, como la respuesta del proponente constar\u00e1n por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el \u00a0estudio previo de las propuestas, se preseleccionar\u00e1n las que hayan presentado \u00a0los ofrecimientos m\u00e1s favorables de acuerdo con las finalidades y prop\u00f3sitos \u00a0del objeto de la contrataci\u00f3n y los factores de ponderaci\u00f3n establecidos en el \u00a0Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Etapa de \u00a0negociaci\u00f3n. En los casos en que el representante legal de la Empresa lo \u00a0considere necesario, un Comit\u00e9 Asesor integrado con la participaci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas de la Empresa involucradas en la respectiva contrataci\u00f3n, cuyos miembros \u00a0los designar\u00e1 aquel funcionario, tendr\u00e1 como funci\u00f3n conceptuar sobre las \u00a0condiciones generales de las propuestas preseleccionadas, y plantear f\u00f3rmulas o \u00a0alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, impliquen \u00a0beneficio para los intereses de la Empresa y las actividades y servicios a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Asesor dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0y desarrollar\u00e1 mecanismos y sistemas de negociaci\u00f3n que permitan optimizar las \u00a0propuestas preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los \u00a0oferentes y respetando los principios de econom\u00eda y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de \u00a0la Empresa, determinar\u00e1 si en el procedimiento que se adelante procede la etapa \u00a0de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Selecci\u00f3n de \u00a0la propuesta m\u00e1s favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la \u00a0etapa de negociaci\u00f3n, si \u00e9sta \u00faltima procediere, mediante decisi\u00f3n motivada, el \u00a0representante legal seleccionar\u00e1 la propuesta m\u00e1s favorable para la Entidad \u00a0se\u00f1alando el orden de prelaci\u00f3n de los oferente preseleccionados, siguiendo \u00a0exclusivamente el principio de selecci\u00f3n objetiva. Esta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0al oferente elegido y se comunicar\u00e1 a los no favorecidos, devolviendo a \u00e9stos \u00a0la p\u00f3liza de seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de \u00a0la Empresa podr\u00e1 seleccionar y contratar, a pesar de que se presente s\u00f3lo una \u00a0oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el \u00a0Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no cumplimiento de \u00a0requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contrataci\u00f3n o al \u00a0proponente mismo, innecesarios para la comparaci\u00f3n objetiva de las propuestas \u00a0no es causal para la admisi\u00f3n o rechazo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n no la celebraci\u00f3n del contrato no se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n o \u00a0revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias \u00a0o requisitos diferentes a los previstos en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Celebraci\u00f3n \u00a0del contrato. Cumplidos los requisitos legales, se celebrar\u00e1 el contrato con el \u00a0proponente seleccionado. En caso de que \u00e9ste no lo suscriba dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto, o no acepte firmarlo, podr\u00e1 celebrarse el contrato con cualquiera de \u00a0los preseleccionados, en el orden de prelaci\u00f3n establecido, sin perjuicio de \u00a0hacer efectiva la garant\u00eda de seriedad de la oferta. Si no fuere posible \u00a0suscribir el contrato con el proponente seleccionado o con cualquiera de los \u00a0preseleccionados o no resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al numeral 3\u00ba del art\u00edculo 64 de estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. \u00a0Perfeccionamiento del contrato. Los contratos se perfeccionan cuando se logra \u00a0entre las partes acuerdo sobre el objeto y la contraprestaci\u00f3n y \u00e9ste se eleve \u00a0a escrito, a excepci\u00f3n de lo previsto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 64 de estos \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su ejecuci\u00f3n se \u00a0requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda constituida por el contratista, y la \u00a0existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que \u00a0se trate de contrataci\u00f3n con recursos de vigencias fiscales futuras, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Perfeccionado \u00a0el contrato se proceder\u00e1 a efectuar la correspondiente publicaci\u00f3n en el DIARIO \u00a0OFICIAL o un medio de divulgaci\u00f3n oficial. Este requisito se entiende cumplido \u00a0con el pago de los derechos correspondientes por parte del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Garant\u00eda de \u00a0la seriedad de la oferta. En los procesos de contrataci\u00f3n cuya cuant\u00eda sea \u00a0superiora 1000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, los oferentes \u00a0deber\u00e1n constituir una garant\u00eda de seriedad mediante garant\u00eda bancaria o de \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros, debidamente constituida y autorizada para funcionar en \u00a0Colombia, que respalde la condiciones y t\u00e9rminos de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la cuant\u00eda de la \u00a0contrataci\u00f3n sea inferior a la se\u00f1alada en el inciso anterior, el representante \u00a0legal de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinar\u00e1 la conveniencia de \u00a0la constituci\u00f3n de esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Audiencias. \u00a0Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido \u00a0el Programa del Concurso, y dentro del plazo establecido en este documento, \u00a0podr\u00e1n solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de hacer \u00a0observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en el \u00a0Programa del Concurso. Para el efecto la Empresa convocar\u00e1 a audiencia con la \u00a0finalidad citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n \u00a0presentar por escrito sus solicitudes de aclaraci\u00f3n con antelaci\u00f3n a la fecha \u00a0prevista para la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta audiencia proceder\u00e1 \u00a0en el proceso de contrataci\u00f3n por el sistema de solicitud p\u00fablica de ofertas \u00a0previsto en este Acuerdo, y cuando la Empresa lo considere conveniente o lo \u00a0soliciten las dos terceras (2\/3) partes de las personas que hayan adquirido el \u00a0documento Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, en el evento previsto en el art\u00edculo 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la selecci\u00f3n se har\u00e1 en Audiencia P\u00fablica, en la cual participar\u00e1n el \u00a0representante legal, los funcionarios que \u00e9l designe, los proponentes y las \u00a0dem\u00e1s personas interesadas que deseen asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la audiencia se \u00a0levantar\u00e1 un Acta en la que se dejar\u00e1 constancia de las deliberaciones y \u00a0decisiones que en desarrollo de la misma se hubieren producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Causales de \u00a0no adjudicaci\u00f3n. La Empresa podr\u00e1 abstenerse de adjudicar, por la no \u00a0presentaci\u00f3n de propuestas, porque las mismas no se ajustan a los requisitos \u00a0sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso, \u00a0o por las causales previstas en el programa del concurso que impidan la \u00a0escogencia objetiva, de conformidad con los principios se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proceso no \u00a0culmine con la adjudicaci\u00f3n, se expedir\u00e1 un acto motivado sobre las causas que \u00a0impidieron la escogencia del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. \u00a0Prescindencia de la solicitud de ofertas. Podr\u00e1 prescindirse de la solicitud de \u00a0ofertas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando s\u00f3lo se pueda \u00a0celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas del objeto, previa justificaci\u00f3n de la dependencia que la \u00a0solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de \u00a0contratos interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no hubiere sido \u00a0posible contratar bajo la modalidad de solicitud p\u00fablica de ofertas, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hubiere \u00a0urgencia manifiesta en los t\u00e9rminos y con los procedimientos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. Los \u00a0contratos originados en la urgencia manifiesta estar\u00e1n sometidos al control \u00a0establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de \u00a0precios fijados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el \u00a0representante legal lo considere procedente por necesidades del inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, o indispensables para la continua prestaci\u00f3n del servicio. En tal caso \u00a0deber\u00e1 expedirse un acto motivado sustentando las razones para prescindir de la \u00a0solicitud de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se trate del \u00a0ensanche o renovaci\u00f3n de plantas telef\u00f3nicas hasta el 50% de la capacidad \u00a0instalada en planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Aceptaci\u00f3n \u00a0de las condiciones legales. En las propuestas los oferentes deber\u00e1n manifiestar \u00a0el cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para contratar, \u00a0tales como existencia, capacidad, representaci\u00f3n legal, no estar incursos en inhabilidades \u00a0e incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas. \u00a0Previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, el proponente seleccionado deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumpliento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Cl\u00e1usulas de \u00a0los contratos. En los contratos que deban constar por escrito se podr\u00e1n \u00a0estipular las cl\u00e1usulas propias o usuales conforme a su naturaleza y las \u00a0necesarias para el ejercicio de las prerrogativas de control y direcci\u00f3n de la \u00a0Empresa de car\u00e1cter coercitivo, que permitan constre\u00f1ir al contratista para el \u00a0m\u00e1s adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantar\u00e1n las \u00a0gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones \u00a0pecuniarias y garant\u00edas a que hubiere lugar (numeral 2\u00ba art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 80 de 1993), as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la de sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales cuando sea del \u00a0caso. Podr\u00e1n adem\u00e1s pactarse cl\u00e1usulas excepcionales del derecho com\u00fan, de \u00a0terminaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n unilaterales, de sometimiento a las \u00a0leyes nacionales y de caducidad del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. De la \u00a0interpretaci\u00f3n unilateral. Si durante la ejecuci\u00f3n del contrato surgen \u00a0discrepancias entre las partes sobre la interpretaci\u00f3n de algunas de sus \u00a0estipulaciones que pueden conducir a la paralizaci\u00f3n o a la afectaci\u00f3n grave \u00a0del servicio p\u00fablico que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la \u00a0Empresa si no se logra acuerdo, interpretar\u00e1 en acto administrativo debidamente \u00a0motivado, las estipulaciones o cl\u00e1usulas objeto de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. De la \u00a0modificaci\u00f3n unilateral. Si durante la ejecuci\u00f3n del contrato y para evitar la \u00a0paralizaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n, grave del servicio p\u00fablico que se deba satisfacer \u00a0con \u00e9l, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las \u00a0partes no llegan al acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto \u00a0administrativo debidamente motivado, lo modificar\u00e1 suprimiendo o adicionando \u00a0obras, trabajos, suministros o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las modificaciones \u00a0alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o m\u00e1s del valor \u00a0inicial, el contratista podr\u00e1 renunciar a la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. En \u00a0este evento, se ordenar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del contrato y la Empresa adoptar\u00e1 de \u00a0manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la \u00a0terminaci\u00f3n del objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 69. De la \u00a0terminaci\u00f3n unilateral. La Empresa en acto administrativo debidamente motivado \u00a0dispondr\u00e1 la terminaci\u00f3n anticipada del contrato en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las exigencias \u00a0del servicio p\u00fablico lo requieran o la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico lo imponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte o \u00a0incapacidad f\u00edsica permanente del contratista, si es persona natural, o por \u00a0disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por interdicci\u00f3n judicial \u00a0o declaraci\u00f3n de quiebra del contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesaci\u00f3n de pagos, \u00a0concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de \u00a0manera grave el cumplimiento del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en los casos \u00a0a que se refieren los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba de este art\u00edculo podr\u00e1 continuarse \u00a0la ejecuci\u00f3n con el garante de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0concordatario no dar\u00e1 lugar a la declaratoria de terminaci\u00f3n unilateral. En tal \u00a0evento la ejecuci\u00f3n se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a las normas sobre administraci\u00f3n de \u00a0negocios del deudor en concordato. La Empresa dispondr\u00e1 las medidas de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del \u00a0objeto contractual e impedir la paralizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. De la \u00a0caducidad y sus efectos. La caducidad es la estipulaci\u00f3n en virtud de la cual \u00a0si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las \u00a0obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrat\u00f3 y evidencie que puede conducir a su paralizaci\u00f3n, la \u00a0Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dar\u00e1 por \u00a0terminado y ordenar\u00e1 su liquidaci\u00f3n en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la Empresa \u00a0decida abstenerse de declarar la caducidad optar\u00e1 las medidas de control e \u00a0intervenci\u00f3n necesarias, que garanticen la ejecuci\u00f3n del objeto contratado. La \u00a0declaratoria de caducidad no impedir\u00e1 que la Empresa tome posesi\u00f3n de la obra o \u00a0contin\u00fae inmediatamente la ejecuci\u00f3n del objeto contratado, bien sea a trav\u00e9s \u00a0del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podr\u00e1 declarar la \u00a0caducidad, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se declara la \u00a0caducidad no habr\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n para el contratista, quien se har\u00e1 \u00a0acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de \u00a0caducidad ser\u00e1 constitutiva del siniestro de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Garant\u00edas. \u00a0El contratista constituir\u00e1 una garant\u00eda \u00fanica que avalar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendr\u00e1 vigente durante el \u00a0t\u00e9rmino del contrato, su liquidaci\u00f3n y durante el plazo previsto en el Programa \u00a0del Concurso para amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el \u00a0correcto funcionamiento de los bienes, y se ajustar\u00e1 a los l\u00edmites, existencia \u00a0y extensi\u00f3n del riesgo amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los \u00a0proponentes prestar\u00e1n garant\u00eda de seriedad de los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas consistir\u00e1n \u00a0en p\u00f3lizas expedidas por compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para \u00a0funcionar en Colombia o en garant\u00edas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se entender\u00e1 \u00a0vigente hasta la liquidaci\u00f3n del contrato garantizado y la prolongaci\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas no ser\u00e1n \u00a0obligatorias en los contratos interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 72. Liquidaci\u00f3n \u00a0de los contratos. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecuci\u00f3n o \u00a0cumplimiento se prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo requieran, ser\u00e1n \u00a0objeto de liquidaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo por las partes contratantes en el \u00a0t\u00e9rmino que se se\u00f1ale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, \u00a0antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n o a \u00a0la expedici\u00f3n del acto administrativo que ordene la terminaci\u00f3n, o a la fecha \u00a0del acuerdo que la disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento y dem\u00e1s \u00a0condiciones para la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el se\u00f1alado en los art\u00edculos 60 y 61 de la \u00a0Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa las partes \u00a0podr\u00e1n acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En \u00a0el acta de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n constar los acuerdos, conciliaciones y \u00a0transacciones a que llegaren las partes para poner fin a reclamos o \u00a0divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n se \u00a0exigir\u00e1 al contratista la extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n, si es del caso, de la \u00a0garant\u00eda del contrato o la estabilidad de la obra, o la calidad del bien o \u00a0servicio suministrado, o la provisi\u00f3n de repuestos y accesorios, al pago de \u00a0salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en \u00a0general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la \u00a0extinci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contratista no se \u00a0presenta a la liquidaci\u00f3n, o manifiesta su intenci\u00f3n t\u00e1cita o expresa de no \u00a0intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las \u00a0mismas ser\u00e1 practicada directa y unilateralmente por la Entidad y se adoptar\u00e1 \u00a0por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Listado de \u00a0los proponentes. Los contratos a que se refiere el art\u00edculo 42 del presente \u00a0Cap\u00edtulo, con cuant\u00eda igual o superior a 5.040, salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, est\u00e1n sujetos a las normas de clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del \u00a0Listado de Proponentes de la Empresa y\/o de Telecom, mientras entra en \u00a0funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Control y \u00a0vigilancia por parte de la Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las \u00a0competencias que la ley y estos Estatutos otorgan al representante legal de la \u00a0Empresa para dirigir los procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos estatales, la Junta Directiva podr\u00e1 solicitar de \u00a0este funcionario los informes necesarios sobre el ejercicio de estas \u00a0facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal \u00a0someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y\/o de la Junta de Socios, seg\u00fan \u00a0las competencias contenidas en los presentes Estatutos, los planes de inversi\u00f3n \u00a0de la Empresa y los presupuestos requeridos para adelantarlos, con el fin de \u00a0obtener su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Los contratos, los procedimientos de selecci\u00f3n y los procesos \u00a0judiciales en curso a la fecha en que entre a regir el presente Acuerdo, \u00a0continuar\u00e1n sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebraci\u00f3n o \u00a0iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de \u00a0conformidad con lo dispuesto el Art. 4 del Decreto 2251 de 1993 \u00a0reglamentario de la Ley 80 de 1993, a \u00a0partir del 28 de octubre de 1993, ning\u00fan acto de adjudicaci\u00f3n no contrato se \u00a0someter\u00e1 a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a \u00a0cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Personal. \u00a0Las personas que presten sus servicios a la Empresa, con excepci\u00f3n del Gerente, \u00a0el Secretario General, los Subgerentes, los Jefes de Divisi\u00f3n, los Jefes de \u00a0Secci\u00f3n, los Jefes de Oficinas, el Auditor Interno y los Profesionales \u00a0especializados, ser\u00e1n trabajadores oficiales y por lo tanto estar\u00e1n sometidos \u00a0al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Control de \u00a0tutela. El Ministerio de Comunicaciones ejercer\u00e1 sobre la Empresa el control de \u00a0tutela de que trata el art\u00edculo 7o. del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Reforma de \u00a0los estatutos. Toda reforma parcial o general a estos Estatutos, requerir\u00e1 su \u00a0adopci\u00f3n por parte de la Junta de Socios y la obtenci\u00f3n de las aprobaciones \u00a0gubernamentales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. En lo no \u00a0previsto en los presentes Estatutos, se aplicar\u00e1n a la Empresa, las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo del Comercio establecidas para las sociedades de \u00a0responsabilidad limitada, en cuanto no se opongan a su naturaleza jur\u00eddica de \u00a0entidad descentralizada indirecta del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Los \u00a0presentes Estatutos requieren para su v\u00e1lidez la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional y regir\u00e1n a partir de la publicaci\u00f3n del respectivo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los tres d\u00edas del mes de Marzo de mil novecientos noventa y \u00a0cuatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Presidente de la \u00a0Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Secretario de la \u00a0Junta\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 27 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 William Jaramillo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1347 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0Valledupar Ltda. Teleupar. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las \u00a0que les confiere el Art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}