{"id":23980,"date":"2023-07-12T22:47:59","date_gmt":"2023-07-12T22:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-136-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:59","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:59","slug":"decreto-136-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-136-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 136 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 136 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIAL SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DE LA \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERON\u00c1UTICA CIVIL Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 45 de 1995, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo \u00a0de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 A partir del 1\u00b0 de enero de 1994, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de los empleos \u00a0del sector t\u00e9cnico aeron\u00e1utico de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil se incrementar\u00e1 en el veintiuno por ciento (21%), seg\u00fan la \u00a0escala establecida en el art\u00edculo 1\u00b0, del Decreto 40 de 1993, hasta tanto se \u00a0establezca la Planta Global de Personal, en desarrollo del Decreto 2171 de 1992 y de la Ley 105 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos que prestan sus \u00a0servicios en la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil se les \u00a0aplicar\u00e1 las disposiciones contenidas en el Decreto 42 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez adopte el sistema de nomenclatura y \u00a0clasificaci\u00f3n de empleos de acuerdo con lo previsto en la Ley 105 de 1993 y el Decreto 2724 \u00a0del mismo a\u00f1o, a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil se le \u00a0aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen Salarial y prestacional de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La escala salarial ser\u00e1 \u00a0la misma establecida en el Decreto 80 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, \u00a0para los empleos del sector t\u00e9cnico aeron\u00e1utico, corresponden exclusivamente a \u00a0empleos de car\u00e1cter permanente y de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Las remuneraciones \u00a0mensuales de los empleos de Director y Subdirector de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, ser\u00e1n equivalentes a las asignaciones b\u00e1sicas \u00a0m\u00e1s las primas correspondientes del Director y el Subdirector de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso que los actuales Director y \u00a0Subdirector del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil sean \u00a0incorporados sin soluci\u00f3n de continuidad a la planta de personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, como Director y Subdirector de \u00a0dicha Unidad, estos empleados devengar\u00e1n mientras desempe\u00f1en tales funciones, \u00a0las remuneraciones correspondientes a Director y Subdirector de Departamento \u00a0Administrativo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 A partir del 1\u00b0 de enero de 1994, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del empleo \u00a0de Director de Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos ser\u00e1 de seiscientos treinta mil \u00a0quinientos noventa y un pesos ( $630.591.00) moneda corriente, mensuales, hasta \u00a0que se apruebe la planta global de personal de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La escala de \u00a0vi\u00e1ticos aplicable al personal del Sector T\u00e9cnico Aeron\u00e1utico ser\u00e1 la que \u00a0corresponda al personal Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 A partir del 1\u00b0 de enero de 1994, el incremento de salario por \u00a0antig\u00fcedad que vienen percibiendo algunos empleados a quienes se aplica este Decreto \u00a0en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978 y 40 de 1993, se \u00a0reajustar\u00e1 en un veintiuno por ciento (21%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente \u00a0art\u00edculo resultaren centavos, se desechar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 A partir del 1\u00b0 de enero de 1994, el subsidio de alimentaci\u00f3n para \u00a0los empleados del sector t\u00e9cnico aeron\u00e1utico de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, que devenguen asignaciones b\u00e1sicas no superiores \u00a0a doscientos noventa y seis mil novecientos ochenta pesos ($296.980.00) moneda \u00a0corriente, ser\u00e1 de diez mil doscientos sesenta y un pesos ($10.261.00) moneda \u00a0corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este subsidio cuando el \u00a0funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o \u00a0suspendido en el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la entidad suministre alimentaci\u00f3n a \u00a0los empleados conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio no habr\u00e1 lugar \u00a0a su reconocimiento en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Establ\u00e9cese para \u00a0los controladores de tr\u00e1nsito a\u00e9reo y supervisores de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, \u00a0debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos, pertenecientes \u00a0al \u00e1rea de control de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, una contraprestaci\u00f3n mensual denominada sobresueldo, \u00a0equivalente a un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de acuerdo con la categor\u00eda \u00a0del aeropuerto donde presten sus servicios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AEROPUERTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali, Rionegro, Villavicencio San Andr\u00e9s y Guaymaral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira, Cartagena, Bucaramanga C\u00facuta, Leticia, El Yopal, Olaya \u00a0 \u00a0Herrera y Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Marta, Cartago, Arauca, San Jos\u00e9 del Guaviare y Mariquita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, mediante Resoluci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 concretamente los \u00a0funcionarios que, por desempe\u00f1ar las funciones descritas, tengan derecho al \u00a0sobresueldo que por este art\u00edculo se establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 El sobresueldo establecido \u00a0en el art\u00edculo anterior cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que \u00a0durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas \u00a0mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) \u00a0d\u00edas a la semana, pudieren causarse por concepto de atenci\u00f3n del servicio en \u00a0jornadas ordinarias nocturnas, jornadas mixtas, as\u00ed como las contraprestaciones \u00a0por el trabajo realizado en d\u00edas dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor correspondiente al sobresueldo constituye \u00a0factor salarial para los efectos previstos en el art\u00edculo 45 del Decreto extraordinario 1045 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los empleados a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, tendr\u00e1n derecho \u00a0al reconocimiento y liquidaci\u00f3n de horas extras diurnas y\/o nocturnas, \u00a0dominicales y festivos, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia, cuando \u00e9stas superaren la \u00a0jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas \u00a0en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) d\u00edas a la semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. En ning\u00fan caso y por ning\u00fan concepto la \u00a0remuneraci\u00f3n total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, \u00a0podr\u00e1 exceder a la que corresponda al Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la remuneraci\u00f3n total de un funcionario supere \u00a0el l\u00edmite fijado en el inciso anterior, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto extraordinario 1042 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Hasta tanto se adopte la planta de \u00a0personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, las \u00a0funciones y el presupuesto asignado a dicha Unidad ser\u00e1n ejecutados por los \u00a0funcionarios de la actual planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o \u00a0modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del \u00a0presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier \u00a0disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente \u00a0m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1n recibir honorarios que sumados \u00a0correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los art\u00edculos del 2 al 12 del Decreto 40 de 1993 y surte efectos \u00a0fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR \u00a0JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ELIECER SABAS BEDOYA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 136 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 17) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIAL SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DE LA \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERON\u00c1UTICA CIVIL Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 45 de 1995, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23980","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23980"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23980\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}