{"id":23990,"date":"2023-07-12T22:48:00","date_gmt":"2023-07-12T22:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1386-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:00","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:00","slug":"decreto-1386-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1386-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1386 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1386 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2\u00b0 del Decreto 1809 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Los recursos \u00a0a que tienen derecho los resguardos ind\u00edgenas por su participaci\u00f3n en los \u00a0ingresos corrientes de la Naci\u00f3n son de su propiedad y sus autoridades \u00a0decidir\u00e1n sobre su destinaci\u00f3n, de acuerdo con sus usos y costumbres y, en todo \u00a0caso, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0comunicar\u00e1 a los resguardos, a m\u00e1s tardar el veintiocho (28) de febrero de cada \u00a0a\u00f1o, la estimaci\u00f3n de los valores que corresponder\u00e1n a cada uno de ellos por \u00a0concepto de su participaci\u00f3n en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0enviada a los departamentos, en el evento previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1809 de 1993 \u00a0y municipios que, de conformidad con la Ley, deban administrar dicha \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. De \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2\u00b0 del Decreto 1809 de 1993, \u00a0los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales en donde se \u00a0encuentre ubicado el respectivo resguardo, administrar\u00e1n los recursos a que \u00a0tienen derecho los resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de \u00a0estos recursos es una obligaci\u00f3n legal a cargo de las autoridades de las \u00a0entidades territoriales y no causa erogaci\u00f3n alguna para el resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos o convenios marco para la administraci\u00f3n y manejo \u00a0de los recursos de la participaci\u00f3n de cada resguardo ind\u00edgena en los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n, de que tratan los art\u00edculos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2\u00b0 del Decreto 1809 de 1993, \u00a0se sujetar\u00e1 a las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa El convenio o contrato \u00a0ser\u00e1 suscrito por el Gobernador del Cabildo o la autoridad ind\u00edgena respectiva \u00a0y el Alcalde del Municipio o Gobernador del Departamento donde se encuentre \u00a0ubicado el resguardo ind\u00edgena, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa Si en el resguardo \u00a0existen dos o m\u00e1s cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas, y no existe un cabildo \u00a0mayor, estas podr\u00e1n, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993, \u00a0conformar asociaciones para la celebraci\u00f3n del convenio o contrato, o elegir su \u00a0propio representante, para estos mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa Si en un municipio o \u00a0departamento existen dos o m\u00e1s resguardos ind\u00edgenas, estos podr\u00e1n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993, \u00a0conformar una asociaci\u00f3n, o elegir su propio representante, para efectos de \u00a0celebrar un \u00fanico convenio con la entidad territorial encargada de la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa En desarrollo de los \u00a0principios constitucionales de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, \u00a0cuando un resguardo est\u00e9 ubicado en la jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s municipios, o \u00a0dos o m\u00e1s departamentos, seg\u00fan sea el caso, las autoridades de las entidades \u00a0territoriales y del resguardo podr\u00e1n acordar, por motivos de conveniencia en la \u00a0administraci\u00f3n, que la celebraci\u00f3n del convenio se realice con uno solo de los \u00a0municipios o departamentos seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa Por razones de \u00a0conveniencia, eficiencia y eficacia, las autoridades de los resguardos \u00a0ind\u00edgenas podr\u00e1n celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con las autoridades de otras \u00a0entidades territoriales para la administraci\u00f3n de los recursos a que tienen \u00a0derecho. Para estos efectos, el representante legal de la entidad territorial \u00a0requerida deber\u00e1 manifestar su aceptaci\u00f3n por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Antes del \u00a0diez (10) de junio de cada a\u00f1o, las autoridades de las entidades territoriales \u00a0y las de los resguardos deber\u00e1n informar a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cualquier \u00a0modificaci\u00f3n en cuanto a la administraci\u00f3n de los recursos con el prop\u00f3sito de \u00a0realizar adecuadamente la presupuestaci\u00f3n y giro de los mismos para la vigencia \u00a0fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Los \u00a0conflictos que se presenten en la aplicaci\u00f3n de este Decreto entre los \u00a0resguardos y los municipios o entre los resguardos y los departamentos podr\u00e1n \u00a0ser resueltos por las comisiones de conciliaci\u00f3n ad hoc de que trata el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas comisiones de conciliaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n representaci\u00f3n los resguardos, los municipios o departamentos, seg\u00fan \u00a0sea el caso, y la Naci\u00f3n. El funcionamiento de estas comisiones se regir\u00e1 por \u00a0lo establecido en el cap\u00edtulo III del Decreto 2680 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. La \u00a0participaci\u00f3n de los resguardos en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, de que \u00a0tratan los art\u00edculos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2\u00b0 del Decreto 1809 de 1993, \u00a0se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa La participaci\u00f3n a que \u00a0tiene derecho cada resguardo deber\u00e1 destinarse exclusivamente a inversiones que \u00a0beneficien a su poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa Los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n se invertir\u00e1n atendiendo a los sectores de inversi\u00f3n contemplados \u00a0en el art\u00edculo 21 de la Ley 60 de 1993, en \u00a0cuanto ello sea compatible con el fuero y los usos y costumbres de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas. Para efectos de determinar los subsectores a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 21 de la Ley 60 de 1993, tambi\u00e9n \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los usos y costumbres de estas comunidades. Para estos \u00a0efectos, no son obligatorios los criterios definidos en el art\u00edculo 22 de la \u00a0misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que se \u00a0requieran para la elaboraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n se \u00a0considerar\u00e1n como parte de los gastos del mismo, siempre y cuando no superen el \u00a010% del total de la participaci\u00f3n de cada resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa Determinadas las \u00a0actividades en que invertir\u00e1n sus recursos, las autoridades del respectivo \u00a0resguardo, con participaci\u00f3n de su comunidad, elaborar\u00e1n los perfiles de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, los cuales deber\u00e1n contener al menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 Nombre del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el resguardo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 1. Nombre del resguardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2. Localizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3. Poblaci\u00f3n total \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 4. N\u00famero de familias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 5. Grupo(s) \u00e9tnico(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Clasificaci\u00f3n del \u00a0proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 1. Sector de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2. Subsector o usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 Localizaci\u00f3n del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 1. Comunidad(es) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2. Familia(s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3. Municipio(s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 4. Departamento(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 Poblaci\u00f3n beneficiaria del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 1. N\u00famero de habitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2. N\u00famero de familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 Justificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. Objetivo principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX.\u00a0 Monto total de la inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 1. Servicios personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2. Gastos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3. Otros gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 4. Total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X.\u00a0 Fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 1. Recursos de participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2. Recursos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3. Otros recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XI.\u00a0 Fecha de iniciaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Fecha de finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XII. Firma del \u00a0responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno en coordinaci\u00f3n con la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 modificar, adicionar o suprimir el formato de los formularios \u00a0que servir\u00e1n de base para la elaboraci\u00f3n de los perfiles de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Departamental \u00a0o Municipal de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, o la entidad que haga sus veces, \u00a0y la Comisi\u00f3n para los Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno, prestar\u00e1n \u00a0la asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica necesarias para la elaboraci\u00f3n de los perfiles \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n de que trata el presente numeral, a solicitud de los \u00a0respectivos resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa Una vez definidos los \u00a0perfiles de los proyectos a desarrollarse, el resguardo ind\u00edgena, a trav\u00e9s de \u00a0sus autoridades y de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, celebrar\u00e1 un convenio \u00a0con el alcalde o gobernador, seg\u00fan sea el caso, en el cual se contemplen el \u00a0orden prioritario y tiempo de ejecuci\u00f3n en el cual el alcalde o gobernador \u00a0desarrollar\u00e1 los proyectos elaborados por el resguardo, de conformidad con los \u00a0procedimientos de giro establecidos en la Ley 60 de 1993 para \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0previstos en el presente Decreto, el gobernador podr\u00e1 delegar la suscripci\u00f3n \u00a0del convenio en el corregidor o cualquier otro funcionario de la administraci\u00f3n \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa Para la vigencia \u00a0fiscal de 1994, el convenio deber\u00e1 quedar suscrito antes del primero (1\u00b0) de \u00a0agosto y a partir de 1995 deber\u00e1 suscribirse antes del quince (15) de marzo de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa De conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral anterior, a partir de 1995, los resguardos ind\u00edgenas \u00a0deber\u00e1n presentar ante el alcalde o gobernador, antes del quince (15) de enero \u00a0de cada a\u00f1o, un proyecto de convenio con la correspondiente solicitud para su \u00a0firma, de tal manera que el convenio se suscriba antes del quince (15) de marzo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0resguardo no presente la solicitud antes del quince (15) de enero de cada a\u00f1o, \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el presente numeral empezar\u00e1 a contar a partir de la \u00a0fecha de entrega de dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El alcalde o \u00a0gobernador emitir\u00e1 un concepto dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, en el cual har\u00e1 las observaciones u objeciones de orden legal, que \u00a0considere pertinentes. Si a la fecha de firma del convenio no ha habido \u00a0acuerdo, el alcalde o gobernador lo suscribir\u00e1, dejando constancia de sus \u00a0observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa Una vez surtido el \u00a0tr\u00e1mite establecido en el numeral anterior, si no se ha suscrito el convenio en \u00a0la fecha indicada, las autoridades del resguardo ind\u00edgena podr\u00e1n solicitarle al \u00a0alcalde o gobernador, por escrito, la inversi\u00f3n en los proyectos que estas \u00a0mismas les presenten. Si la autoridad territorial no suscribe el convenio o se \u00a0abstiene de ejecutar los recursos, en la forma prevista en este art\u00edculo, las \u00a0autoridades ind\u00edgenas oficiar\u00e1n a las autoridades competentes para que inicien \u00a0las investigaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa La solicitud de que \u00a0trata el numeral anterior deber\u00e1 ser presentada por la autoridad del resguardo \u00a0ind\u00edgena, definiendo los perfiles de proyecto de acuerdo a la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta solicitud deber\u00e1 \u00a0presentarse ante el respectivo alcalde o gobernador quien proceder\u00e1 a su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00aa Para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos determinados por el resguardo, los alcaldes o gobernadores \u00a0celebrar\u00e1n los contratos a que haya lugar, con sujeci\u00f3n a las reglas y \u00a0principios dispuestos por la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El alcalde o \u00a0gobernador donde se encuentre ubicado el resguardo ind\u00edgena, se abstendr\u00e1 de \u00a0ejecutar los recursos hasta tanto se surta el tr\u00e1mite establecido en el numeral \u00a06\u00b0 del presente art\u00edculo o el resguardo realice la solicitud de que \u00a0trata el numeral 7\u00b0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando fuere \u00a0necesaria la celebraci\u00f3n de contratos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0para las comunidades de los grupos \u00e9tnicos y para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud, se proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculo 55 a 63 de \u00a0la Ley 115 de 1994, el Decreto 1811 de 1990 \u00a0y dem\u00e1s normas especiales que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. En \u00a0desarrollo de la administraci\u00f3n, contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n ind\u00edgena en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n preferencial a las normas especiales sobre ind\u00edgenas consagradas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley y de conformidad con sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. La \u00a0participaci\u00f3n en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que tienen derecho los \u00a0resguardos ind\u00edgenas, ser\u00e1 incorporada en el presupuesto que elaboren y \u00a0aprueben las autoridades del respectivo resguardo, se\u00f1alando las apropiaciones \u00a0que deban ser financiadas con estos recursos, siguiendo para el efecto, lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de estos \u00a0recursos la har\u00e1 el alcalde o gobernador con quien se haya celebrado el \u00a0convenio correspondiente, con base en el presupuesto elaborado y aprobado por \u00a0las autoridades del respectivo resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el \u00a0alcalde o gobernador, seg\u00fan sea el caso, tendr\u00e1 la capacidad para afectar este \u00a0presupuesto y ordenar su gasto, ajust\u00e1ndose a las disposiciones que rigen la \u00a0ejecuci\u00f3n de los presupuestos de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos y, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3077 de 1989, \u00a0el alcalde o gobernador seg\u00fan sea el caso, abrir\u00e1 un Fondo Especial o Cuenta, \u00a0el cual estar\u00e1 sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Ley \u00a0org\u00e1nica de presupuesto y en el mencionado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Los recursos \u00a0a que tienen derecho los resguardos ind\u00edgenas por concepto de su participaci\u00f3n \u00a0en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n son complementarios a los del municipio \u00a0o departamento y no eximen a las administraciones municipales o departamentales, \u00a0seg\u00fan sea el caso, del cumplimiento de sus funciones y competencias en las \u00a0comunidades ind\u00edgenas de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. La \u00a0vigilancia de la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos a que tiene derecho \u00a0cada resguardo ind\u00edgena por su participaci\u00f3n en los ingresos corrientes de la \u00a0Naci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda Municipal cuando el resguardo est\u00e9 \u00a0ubicado en el territorio de un municipio, y de la Contralor\u00eda Departamental \u00a0cuando est\u00e9 ubicado en el territorio de dos o m\u00e1s municipios o en una de las \u00a0divisiones departamentales a que se refiere el art\u00edculo 21 del Decreto 2274 de 1991. (Nota: Ver Sentencia C-141 de 2001 sobre \u00a0inexequibilidad condicional del art\u00edculo 21 del Decreto a que se refiere este \u00a0inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio presentar\u00e1 \u00a0informe sobre la ejecuci\u00f3n del convenio o contrato a la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0Departamental y al respectivo resguardo ind\u00edgena, dentro de los informes \u00a0semestrales a que se refiere el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Ley 60 de 1993 y \u00a0deber\u00e1, as\u00ed mismo, garantizar la difusi\u00f3n del citado convenio de acuerdo al \u00a0numeral 2\u00b0 del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento cumplir\u00e1 \u00a0los requisitos establecidos en el numeral anterior y para ello deber\u00e1 presentar \u00a0los informes de ejecuci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo \u00a0Territorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sin \u00a0perjuicio de lo estipulado en el art\u00edculo anterior, las autoridades internas de \u00a0los resguardos ind\u00edgenas ejercer\u00e1n control en la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos, de conformidad con sus usos y costumbres. El resguardo, a trav\u00e9s de \u00a0la autoridad ind\u00edgena correspondiente, podr\u00e1 informar a las autoridades \u00a0competentes en materia de evaluaci\u00f3n y control, las irregularidades que se \u00a0presenten en la ejecuci\u00f3n del contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 60 de 1993, y \u00a0deroga el Cap\u00edtulo IV del Decreto 2680 de 1993 \u00a0y el art\u00edculo 33 del mismo Decreto, en la referencia a los resguardos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., a 30 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fabio Villegas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando Motenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1386 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 30) \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2\u00b0 del Decreto 1809 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial de las que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23990","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23990","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23990"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23990\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}