{"id":23992,"date":"2023-07-12T22:48:00","date_gmt":"2023-07-12T22:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1388-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:00","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:00","slug":"decreto-1388-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1388-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1388 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1388 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la Circunscripci\u00f3n \u00a0Territorial Especial de Paz para las elecciones a Concejos Municipales que \u00a0tendr\u00e1n lugar el d\u00eda 30 de octubre de 1994, con el fin de facilitar la \u00a0reinserci\u00f3n de grupos guerrilleros desmovilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1670 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 13 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica faculta al Gobierno Nacional para dictar las disposiciones que fueren \u00a0necesarias dentro de los tres a\u00f1os siguientes a su entrada en vigencia, con el \u00a0fin de facilitar la reinserci\u00f3n de grupos guerrilleros desmovilizados que se \u00a0encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su direcci\u00f3n; para mejorar las \u00a0condiciones econ\u00f3micas y sociales de las zonas donde ellos estuvieren \u00a0presentes; y, para proveer a la organizaci\u00f3n territorial, organizaci\u00f3n y \u00a0competencia municipal, servicios p\u00fablicos, y funcionamiento e integraci\u00f3n de \u00a0los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 22 de la Carta, la paz es un derecho y un deber de obligatorio \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0consolidar los procesos de paz que se han venido desarrollando como resultado \u00a0de los acuerdos consignados en el Acta Final de Dejaci\u00f3n de Armas con el M\u201119 \u00a0en Santo Domingo, Cauca, el d\u00eda 9 de marzo de 1990; el Acuerdo de Paz con el \u00a0Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, suscrito en Don Gabriel, \u00a0Sucre, el d\u00eda 26 de enero de 1991; el Acta Final con el Ej\u00e9rcito Popular de \u00a0Liberaci\u00f3n, suscrita en Medell\u00edn el 1\u00ba de marzo de 1990; el Acuerdo Final \u00a0suscrito con el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame el d\u00eda 27 de mayo de 1991; el \u00a0Acuerdo Pol\u00edtico Final firmado con la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista en \u00a0Flor del Monte, Sucre, el 9 de abril de 1994; el Acuerdo para la Convivencia \u00a0Ciudadana suscrito con las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, las \u00a0Milicias Independientes del Valle de Aburr\u00e1 y las Milicias Metropolitanas de la \u00a0Ciudad de Medell\u00edn, el 26 de mayo de 1994; y el Acuerdo Pol\u00edtico Final suscrito \u00a0con el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, firmado en \u00a0Ca\u00f1averal, Bol\u00edvar, el 30 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase por una \u00a0sola vez la Circunscripci\u00f3n Territorial Especial de Paz, para elegir \u00a0representantes de los grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentran \u00a0vinculados a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno Nacional, para \u00a0las elecciones a Concejos Municipales que tendr\u00e1 lugar el d\u00eda 30 de octubre de \u00a01994, a saber: Movimiento 19 de abril, Partido Revolucionario de los \u00a0Trabajadores, Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n, Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, \u00a0Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, Milicias Populares del Pueblo y para el \u00a0Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburr\u00e1, Milicias Metropolitanas de \u00a0Medell\u00edn y Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Por la \u00a0Circunscripci\u00f3n Territorial Especial de Paz se eleigir\u00e1 un concejal, adicional \u00a0a los que correspondan de acuerdo con la Ley 136 de 1994, en \u00a0los siguientes municipios que adelante se relacionan, si la suma total de votos \u00a0depositados por candidatos inscritos por la Circunscripci\u00f3n Territorial \u00a0Especial de Paz alcanza al menos el 65% del \u00faltimo residuo por el cual se elija \u00a0un concejal en la circunscripci\u00f3n ordinaria del respectivo municipio, en las \u00a0elecciones del 30 de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios son los \u00a0siguientes: en el departamento de Antioquia: Apartad\u00f3, Carepa, Chigorod\u00f3, \u00a0Turbo, San Pedro de Urab\u00e1, Necocl\u00ed, Arboletes, San Juan de Urab\u00e1, Mutat\u00e1, \u00a0Peque, Dabeiba, Uramita, Ca\u00f1as Gordas, Frontino, Buritic\u00e1, Santaf\u00e9 de \u00a0Antioquia, Sabanalarga, San Jos\u00e9 de la Monta\u00f1a, Taraz\u00e1, Belmira, San Pedro de \u00a0los Milagros, Sopetr\u00e1n, San Jer\u00f3nimo, Urrao, Bello, Medell\u00edn, Itagu\u00ed, \u00a0Marinilla, Barbosa, Pe\u00f1ol, Murind\u00f3 y Vig\u00eda del Fuerte; en Atl\u00e1ntico: \u00a0Barranquilla, Puerto Colombia, Luruaco, Malambo, Baranoa, Campo de la Cruz, \u00a0Candelaria, Manat\u00ed, Pioj\u00f3, Repel\u00f3n, Santa Luc\u00eda y Suan; en Bol\u00edvar: San \u00a0Jacinto, Carmen de Bol\u00edvar, Magangu\u00e9, Cartagena, San Juan Nepomunceno, El \u00a0Guamo, Turbaco, Mahates, Mar\u00edalabaja y Zambrano; en Caldas: Riosucio, Sup\u00eda, La \u00a0Victoria, Villamar\u00eda y Marmato; en Caquet\u00e1: Curillo, El Doncello, Mil\u00e1n, Puerto \u00a0Rico, San Jos\u00e9 del Fragua, Solano, Florencia, Valpara\u00edso, Solita y Bel\u00e9n de los \u00a0Andaqu\u00edes; en Cauca: P\u00e1ez (Belalc\u00e1zar), Buenos Aires, Cajib\u00edo, Caldono, Caloto, \u00a0Corinto, Jambal\u00f3, Inz\u00e1, Morales, Piendam\u00f3, Popay\u00e1n, Purac\u00e9, Santander de \u00a0Quilichaco, Silvia, El Tambo, Torib\u00edo, Totoro y Puerto Tejada; en Cesar: \u00a0Becerril, San mart\u00edn y San Alberto; en C\u00f3rdoba: Monter\u00eda, Montel\u00edbano, Puerto \u00a0Libertador, San Andr\u00e9s de Sotavento, Planeta Rica, Valencia, Tierralta, Pueblo \u00a0Nuevo, Lorica, San Bernardo del Viento, Sahag\u00fan, Canalete, Ci\u00e9naga de Oro, \u00a0Chim\u00e1, Los C\u00f3rdobas, Puerto Escondido y San Carlos; en Cundinamarca: Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, Soacha, Girardot y Zipaquir\u00e1; en Choc\u00f3: Tad\u00f3, Bagad\u00f3, Quibd\u00f3, Jurado, \u00a0Acand\u00ed, Bojaya, Riosucio y Ungu\u00eda; en Guajira: Urumita y Villanueva; en Huila: \u00a0Neiva, Suaza, Pitalito, Palestina, Acevedo, Aipe, Algeciras, Baraya, \u00a0Campoalegre, Colombia, Hobo, Iquir\u00e1, La Argentina, N\u00e1taga, Paicol, Palermo, \u00a0Rivera, Santa Mar\u00eda, Tello, Tesalia, Teruel, Villavieja y Yaguar\u00e1; en \u00a0Magdalena: Fundaci\u00f3n, Aracataca, Ci\u00e9naga, Ariguan\u00ed, Santa Marta, El Banco, \u00a0Pivijay, Plato y Salamina; en Quind\u00edo: Armenia y Montenegro; en Risaralda: \u00a0Quinch\u00eda, Gu\u00e1tica, Mistrato, Pueblo Rico, Ap\u00eda y Dosquebradas; En Santander: \u00a0Bol\u00edvar, Puente Nacional, Barbosa, Bucaramanga, Sabana de Torres y \u00a0Barrancabermeja; en Sucre: Sincelejo, Chal\u00e1n, San Marcos, Ovejas, Colozo, \u00a0Sampu\u00e9s, San Onofre y Corozal; en Putumayo: Mocoa, Orito y Puerto As\u00eds; en \u00a0Norte de Santander: Abrego, C\u00facuta y Oca\u00f1a; en Nari\u00f1o: Pasto, San Lorenzo, Los \u00a0Andes (sotomayor), Ipiales, Taminango, El Rosario, Guachucal y la Florida; en \u00a0Tolima: Ibagu\u00e9, Mariquita, L\u00edbano, L\u00e9rida, Chaparral, Cajamarca y Roncesvalles; \u00a0en Valle del Cauca: Cali, Yumbo y Jamund\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0municipios relacionados en el presente art\u00edculo figuran en los listados \u00a0inclu\u00eddos en los acuerdos de paz suscritos por el Gobierno Nacional con las \u00a0organizaciones guerrilleras desmovilizadas mencionadas en el art\u00edculo 1\u00ba, y son \u00a0aquellos en los que se han realizado o se ha acordado realizar inversiones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, las Milicias Independientes del \u00a0Valle de Aburr\u00e1 y las Milicias Metropolitanas de Medell\u00edn s\u00f3lo podr\u00e1n presentar \u00a0candidatos por la Circunscripci\u00f3n Territorial Especial de Paz en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Frente \u00a0Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera s\u00f3lo podr\u00e1 presentar \u00a0candidatos por la Circunscripci\u00f3n Territorial Especial de Paz en los siguientes \u00a0municipios: Cartagena, Turbaco, Mahates, San Juan Nepomuceno, San jacinto, El \u00a0Carmen, Ovejas, Corozal, Marialabaja, San Onofre, Sincelejo, Magangu\u00e9 y \u00a0Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Podr\u00e1n \u00a0postularse como candidatos en las listas de aspirantes por la Circunscripci\u00f3n \u00a0Territorial Especial de Paz, los ciudadanos pertenecientes a los grupos o \u00a0movimientos pol\u00edticos que surjan o hayan surgido como resultado del proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida institucional de los grupos mencionados en el \u00a0art\u00edculo primero de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La \u00a0pertenencia del candidato a alguno de los grupos citados deber\u00e1 contar con el \u00a0aval de todos los delegados de los grupos guerrilleros desmovilizados al Comit\u00e9 \u00a0Consultivo de Reinserci\u00f3n: los se\u00f1ores Jos\u00e9 Otty Pati\u00f1o Hormaza, Carlos Horacio \u00a0Franco Echavarr\u00eda, Pablo Zolt\u00e1n Tattay Berrish y Enrique Fl\u00f3rez Romero; o con \u00a0el de los negociadores del respectivo grupo que suscribieron el Acuerdo de Paz \u00a0con el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n de candidatos \u00a0a la circunscripci\u00f3n territorial especial de paz podr\u00e1 hacerse sin perjuicio \u00a0del derecho que tienen los partidos o movimientos pol\u00edticos que hayan surgido \u00a0como consecuencia del proceso de paz a presentar candidatos en la \u00a0circunscripci\u00f3n municipal ordinaria, pero ninguna persona podr\u00e1 presentarse \u00a0simult\u00e1neamente en las dos circunscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su incripci\u00f3n, a los \u00a0candidatos a los concejos municipales por la circunscripci\u00f3n territorial \u00a0especial de paz no se les exigir\u00e1 requisito adicional al aval al que se refiere \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los \u00a0aspirantes a los Concejos Municipales por la Circunscripci\u00f3n Territorial \u00a0Especial de Paz deber\u00e1n tener las mismas calidades establecidas para quienes \u00a0aspiren a dichas corporaciones y estar\u00e1n sujetos al mismo r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La \u00a0inscripci\u00f3n de las listas se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 93 \u00a0del C\u00f3digo Electoral Colombiano. La fecha l\u00edmite para presentar e inscribir \u00a0dichas listas ser\u00e1 la que rige para las dem\u00e1s listas de aspirantes a Concejos \u00a0Municipales en las elecciones del 30 de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El nombre \u00a0con el cual se inscriban las listas de los candidatos por la Circunscripci\u00f3n \u00a0Territorial Especial de Paz no podr\u00e1 hacer referencia a la lucha armanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los \u00a0candidatos a los Concejos Municipales por la Circunscripci\u00f3n Territorial \u00a0Especial de Paz, figurar\u00e1n en todas las tarjetas electorales de las \u00a0circunscripciones respectivas en igualdad de condiciones a los dem\u00e1s aspirantes, \u00a0en espacio separado y con numeraci\u00f3n \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Resultar\u00e1 \u00a0elegido concejal por la circunscripci\u00f3n territorial especial de paz, siempre \u00a0que se cumpla el requisito del m\u00ednimo de votaci\u00f3n exigido en el art\u00edculo 2\u00ba, la \u00a0lista o el candidato que obtenga el mayor n\u00famero de votos de entre los \u00a0inscritos por dicha circunscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Estado \u00a0contribuir\u00e1 con la financiaci\u00f3n de la campa\u00f1a electoral para los candidatos a \u00a0la circunscripci\u00f3n territorial especial de paz en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstos para los dem\u00e1s candidatos en la ley No. 130 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00ba de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero Presidencial \u00a0para el Desarrollo de la Constituci\u00f3n, Encargado de las Funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Riveros Sserrato. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1388 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (julio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la Circunscripci\u00f3n \u00a0Territorial Especial de Paz para las elecciones a Concejos Municipales que \u00a0tendr\u00e1n lugar el d\u00eda 30 de octubre de 1994, con el fin de facilitar la \u00a0reinserci\u00f3n de grupos guerrilleros desmovilizados. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}