{"id":24008,"date":"2023-07-12T22:48:01","date_gmt":"2023-07-12T22:48:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1455-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:01","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:01","slug":"decreto-1455-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1455-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1455 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1455 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el \u00a0Acuerdo n\u00famero 003 de 1994, de la Asamblea General de Accionistas de la \u00a0Corporaci\u00f3n de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana S.A., CIAC S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto ley 2352 \u00a0de 1971, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apr\u00faebase el Acuerdo n\u00famero 003\/94 de \u00a0la Asamblea General de Accionistas de la Corporaci\u00f3n de la Industria \u00a0Aeron\u00e1utica Colombiana S.A., CIAC S.A., por el cual se adoptan unas reformas a \u00a0los Estatutos de la Corporaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 003 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reforman los \u00a0Estatutos Internos de la Corporaci\u00f3n de la industria Aeron\u00e1utica Colombiana \u00a0S.A., CIAC S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de Accionistas de la Corporaci\u00f3n \u00a0de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana S.A., en uso de sus facultades legales y \u00a0en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y literal e), del \u00a0art\u00edculo 13 de sus Estatutos Internos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar las siguientes modificaciones a \u00a0los Estatutos internos de la Corporaci\u00f3n de la industria Aeron\u00e1utica Colombiana \u00a0S.A., CIAC S.A., aprobados por la Asamblea General de Accionistas, en Acta \u00a0n\u00famero 17 de 1976 (noviembre 30), Acta n\u00famero 30 de 1985 (diciembre 23) y \u00a0Acuerdo n\u00famero 01 de 1989, modificaciones propuestas por la Junta Directiva, \u00a0seg\u00fan Acta n\u00famero 337 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Normas generales para reuniones de la \u00a0Junta Directiva. La Junta Directiva ser\u00e1 presidida por el Ministro de Defensa \u00a0Nacional o por su delegado y le corresponder\u00e1, adem\u00e1s, convocarla y autorizar \u00a0con su firma, las actas y documentos que de ella emanen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, o su \u00a0delegado, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la CIAC S.A., en su \u00a0orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El primer miembro de la Junta Directiva nombrado \u00a0por el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El segundo miembro de la Junta Directiva nombrado \u00a0por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 como Secretario en las reuniones \u00a0de la Junta Directiva el funcionario que determine el Gerente de la CIAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 24 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones y atribuciones. Corresponde a \u00a0la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se\u00f1alar la fecha y hora en que debe sesionar en \u00a0forma ordinaria, a lo menos mensualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en actas, el nombramiento que de \u00a0Gerente haga el Presidente de la Rep\u00fablica, como agente directo suyo, mientras \u00a0el Estado tenga el 90%, o m\u00e1s de las acciones suscritas, o elegirlo \u00a0directamente en caso contrario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar y remover los sugerentes y fijar sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar la organizaci\u00f3n interna de la \u00a0Corporaci\u00f3n y crear los empleos que demande el buen servicio de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Convocar la Asamblea General de Accionistas a \u00a0sesiones ordinarias, y a las extraordinarias cuando lo estime conveniente o se \u00a0lo soliciten los accionistas en la forma prevista en el art\u00edculo 9\u00ba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar a la Asamblea General de Accionistas en \u00a0sus sesiones ordinarias, las cuentas, inventarios, el balance general de fin de \u00a0ejercicio y la discriminaci\u00f3n de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, el proyecto \u00a0de distribuci\u00f3n de utilidades o de cancelaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas registradas y el \u00a0informe de la administraci\u00f3n que contendr\u00e1 las enunciaciones legales y dem\u00e1s \u00a0documentos que exija la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Formular la pol\u00edtica general de la Corporaci\u00f3n, \u00a0sus planes y programas, que en orden al cumplimiento de su objetivo social y \u00a0conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n en \u00a0los planes sectoriales y generales de desarrollo, as\u00ed como aprobar los \u00a0presupuestos de ingresos, inversiones y gastos anuales, a cuya ejecuci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ce\u00f1irse el Gerente y reajustarlos cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Controlar el funcionamiento general de la empresa \u00a0y el cumplimiento de los presupuestos aprobados, verificar su conformidad con \u00a0la pol\u00edtica adoptada y solicitar de cualquier funcionario o empleado los datos \u00a0o informes que estime pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Crear y se\u00f1alar las funciones de las comisiones o \u00a0comit\u00e9s asesores de la misma junta o de la gerencia, ya para cuestiones \u00a0especiales o de car\u00e1cter permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ordenar la apertura de agencias y sucursales, el \u00a0montaje de f\u00e1bricas, talleres y otras dependencias en cualquier lugar; se\u00f1alar \u00a0las funciones de los respectivos administradores y reglamentar su \u00a0funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Ordenar y reglamentar la suscripci\u00f3n o a locaci\u00f3n \u00a0de las acciones que en reserva tenga la Corporaci\u00f3n o la venta de las readquiridas \u00a0y autorizar el otorgamiento de poderes por escritura p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Autorizar al Gerente, de conformidad con la ley, \u00a0para promover e intervenir en la constituci\u00f3n de otras sociedades, as\u00ed como \u00a0para tomar inter\u00e9s en otras ya constituidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Considerar los proyectos de reforma estatutaria \u00a0que, por iniciativa propia o de cualquier accionista, decida presentar a la \u00a0Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Fijar las tarifas sobre importaciones que para \u00a0terceros se hagan por conducto del sistema de dep\u00f3sito franco (In Bond), \u00a0destinadas a ensamblaje, reparaci\u00f3n, mantenimiento y servicios de aeronaves; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Se\u00f1alar las tarifas de los servicios que presta \u00a0la compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar los proyectos de inversi\u00f3n que presente \u00a0el Gerente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Ejercer todas las dem\u00e1s funciones a ella \u00a0se\u00f1aladas en estos Estatutos o en las disposiciones legales reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Inhabilidades e incompatibilidades. Las \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la \u00a0Junta Directiva y del Gerente, se regir\u00e1n por las disposiciones legales \u00a0vigentes, como las contenidas en la Ley 80 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 404 del C\u00f3digo de Comercio, y por las dem\u00e1s que las adicionen, aclaren \u00a0o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 32 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones y atribuciones. Corresponde \u00a0al Gerente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Constituir mandatarios que representen judicial y \u00a0extrajudicialmente a la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proveer aquellos cargos o empleos cuyo \u00a0nombramiento no se haya reservado la Junta Directiva, remover a los nombrados, \u00a0aceptar renuncias y designar interinos mientras la Junta provee en propiedad, \u00a0cuando a ella corresponda esta funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Convocar\u00e1 la Asamblea General a sesiones \u00a0extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y convocar igualmente \u00a0a la Junta Directiva por conducto de su Presidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a la Asamblea General de Accionistas, \u00a0en sus sesiones ordinarias, por conducto de la Junta Directiva, una memoria \u00a0detallada sobre la marcha general de los negocios sociales y sobre las \u00a0perspectivas de los mismos negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar oportunamente a la Junta Directiva las \u00a0cuentas, inventarios, el balance de fin de ejercicio y la discriminaci\u00f3n de la \u00a0cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades o de \u00a0cancelaci\u00f3n o contabilizaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas registradas y el informe de que \u00a0trata el ordinal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar oportunamente a la Oficina de \u00a0Coordinaci\u00f3n Institucional del Viceministerio de Defensa Nacional y antes de \u00a0llevarlos a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, los proyectos y presupuestos y \u00a0los planes de inversi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n; rendir a la misma oficina los \u00a0informes, en la forma que \u00e9sta lo determine, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas de la sociedad, y al Presidente de la Rep\u00fablica por conducto del \u00a0Ministro de Defensa Nacional los generales o peri\u00f3dicos y los particulares que \u00a0le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la \u00a0sociedad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica del \u00a0Gobierno dentro del ramo en que opera la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar a la Junta Directiva el balance de \u00a0prueba fechado el \u00faltimo d\u00eda de cada mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el \u00a0desarrollo de los negocios sociales de cada per\u00edodo con sujeci\u00f3n a los planes \u00a0generales, los programas y presupuestos aprobados por la Junta Directiva, y \u00a0proponer las modificaciones que la pr\u00e1ctica le vaya indicando para facilitar o \u00a0intensificar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mantener a la Junta Directiva permanente y \u00a0detalladamente informada de la marcha de los negocios sociales, de la manera \u00a0como se est\u00e1n cumpliendo los planes, programas y presupuestos, suministrarle \u00a0todos los datos e informes que le solicite, obligaciones que cumplir\u00e1 respecto \u00a0de los comit\u00e9s asesores que aquella cree, en cuanto al radio de operaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado a cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cumplir y hacer cumplir todas las decisiones de \u00a0la Asamblea General y de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Delegar la facultad de representar en las Juntas \u00a0Directivas o en las Asambleas de Accionistas, las cuotas o acciones que la \u00a0Corporaci\u00f3n tenga en otras compa\u00f1\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Celebrar todos los actos comprendidos en el \u00a0objeto de la entidad de conformidad con los establecido en la Ley 80\/93, y en \u00a0la dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 12 de la Ley 80 de 1993, el \u00a0Gerente General de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 delegar total o parcialmente la \u00a0competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizaci\u00f3n de \u00a0licitaciones o concursos en los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en cargos del \u00a0nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) La responsabilidad de la direcci\u00f3n y manejo de la \u00a0actividad contractual, as\u00ed como de los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1 del \u00a0representante de la entidad, quien no podr\u00e1 trasladar la a las Juntas o \u00a0Consejos Directivos de la entidad, ni a los comit\u00e9s asesores, ni a los \u00a0organismos de control y vigilancia de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Ejercer todas las dem\u00e1s funciones que le \u00a0confieren los estatutos o las leyes, as\u00ed como las que por naturaleza de su \u00a0cargo le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 33 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Contrato. Los contratos que celebre la \u00a0Corporaci\u00f3n se rigen por la Ley 80 de 1993, con las \u00a0excepciones en ella previstas, para Empresas Comerciales e Industriales \u00a0Estatales y Sociedades de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 34 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Capital autorizado. El capital \u00a0autorizado de la Corporaci\u00f3n es la cantidad de mil doscientos millones de pesos \u00a0($1.200.000.000,00), divididos en 120 millones (120.000.000,00) de acciones de \u00a0valor nominal de diez ($10,00) pesos monetariamente cada una, que ha sido \u00a0suscrito y pagado en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito: Cuatro cientos millones ($400.000.000,00) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagado: Cuatrocientos millones ($400.000.000,00) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reserva: Cuatrocientos millones ($400.000.000,00) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo de Cap\u00edtulo quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL Y REVISOR FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 51. Control fiscal. El control fiscal es \u00a0una funci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1 ejercida en forma posterior y selectiva por la Contralor\u00eda \u00a0General dela Rep\u00fablica, conforme a los procedimientos, sistemas y principios \u00a0se\u00f1alados en la Ley 42\/93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, la CIAC \u00a0S.A., tendr\u00e1 un revisor fiscal y un suplente designado por la Asamblea General \u00a0de Accionistas, con las funciones determinadas en el C\u00f3digo de Comercio y en \u00a0los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 56 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Empleado p\u00fablico. El Gerente, los \u00a0Subgerentes, el Tesorero, los almacenistas y el Auditor Interno, por cuanto \u00a0ejercen funciones de direcci\u00f3n, control y de confianza de la sociedad, tienen \u00a0la calidad de empleados p\u00fablicos y son de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la \u00a0autoridad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 75 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Vigencia. La presente reforma \u00a0estatutaria tendr\u00e1 vigencia as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los accionistas, a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n del decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno \u00a0Nacional, y en cuanto a los terceros, desde que se inscriba en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Bogot\u00e1 la correspondiente Escritura P\u00fablica, donde conste el texto \u00a0de la reforma aprobada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente acuerdo rige a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno \u00a0Nacional y deroga l as disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 22 d\u00edas del \u00a0mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Asamblea General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Asamblea General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fdo.) Pilar E. Guerrero Pe\u00f1ate.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 11 de julio de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1455 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (julio 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el \u00a0Acuerdo n\u00famero 003 de 1994, de la Asamblea General de Accionistas de la \u00a0Corporaci\u00f3n de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana S.A., CIAC S.A. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24008\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}