{"id":24014,"date":"2023-07-12T22:48:01","date_gmt":"2023-07-12T22:48:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1471-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:01","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:01","slug":"decreto-1471-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1471-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1471 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1471 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban \u00a0los estatutos internos de la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0Prosocial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 01 de 2001, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal \u00a0b) del art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9banse \u00a0los Estatutos Internos de la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0Prosocial, adoptados por su Consejo Directivo en sesi\u00f3n del ocho (8) de junio \u00a0de 1994 por Acuerdo 014 que dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO 014 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los \u00a0Estatutos Internos de la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0Prosocial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de \u00a0la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial en ejercicio de las \u00a0facultades legales conferidas por el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y el art\u00edculo 8\u00ba, literal c) del Decreto 1250 de 1974, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ad\u00f3ptanse los siguientes Estatutos Internos que regir\u00e1n la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n \u00a0Social, Prosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DOMICILIO, \u00a0OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. \u00a0La Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, es una Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, creada mediante el Decreto ley 1250 \u00a0de 1974, y reestructurada mediante el Decreto \u00a02146 del 30 de diciembre de 1992 y que funciona con Personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica, Autonom\u00eda Administrativa y Patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Domicilio. \u00a0Para todos los efectos legales, el domicilio de la Promotora de Vacaciones y \u00a0Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., pero podr\u00e1 establecer oficinas seccionales en otras \u00a0ciudades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto \u00a0Institucional. La Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a02146 del 30 de diciembre de 1992 tendr\u00e1 como objeto principal \u00a0formular programas, promocionar, fomentar y financiar servicios de recreaci\u00f3n, \u00a0turismo social, ecol\u00f3gico y ambiental, destinados a proporcionar bienestar \u00a0social a los servidores p\u00fablicos aportantes y sus familias, as\u00ed como a los \u00a0pensionados del Sector P\u00fablico, como una respuesta a la necesidad para la salud \u00a0integral de quien trabaja y produce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. \u00a0Para el cumplimiento del objeto institucional la Promotora de Vacaciones y \u00a0Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, en armon\u00eda con el Decreto 2146 de 1992, \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer los planes \u00a0de financiaci\u00f3n de los servicios de turismo y recreaci\u00f3n social, para los \u00a0servidores p\u00fablicos aportantes y para los pensionados del sector p\u00fablico, con \u00a0sus respectivos n\u00facleos familiares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover y financiar \u00a0programas de recreaci\u00f3n y turismo social, mediante sistemas de cr\u00e9dito y la \u00a0utilizaci\u00f3n de recursos e infraestructura de alojamiento y transporte del \u00a0sector p\u00fablico, privado y cooperativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer convenios \u00a0con organismos nacionales e internacionales y contratar los servicios que se \u00a0requieran para el desarrollo de su objeto social, con entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas afines a sus programas, para el desarrollo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformar y mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n sobre la infraestructura hotelera y recreacional \u00a0p\u00fablica y privada, existente en el pa\u00eds, que permita el desarrollo de su objeto \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adquirir y enajenar a \u00a0cualquier t\u00edtulo bienes muebles o inmuebles, tomarlos y\/o darlos en \u00a0arrendamiento, cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Celebrar cualquier \u00a0tipo de contrato que se requiera para el cumplimiento de su objeto institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen las leyes, los Estatutos y dem\u00e1s normas legales pertinentes.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de la Promotora ser\u00e1n ejercidas por el Consejo Directivo y el \u00a0Director Ejecutivo, con las atribuciones que les confieren estos Estatutos y \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Del Consejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado de conformidad con el art\u00edculo \u00a08\u00ba del Decreto 2146 de 1992, \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Trabajo \u00a0y Seguridad Social o su Delegado quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n p\u00fablica, o su Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Gerente de la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo o su Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un (1) Representante \u00a0de los Servidores P\u00fablicos, con su respectivo suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un (1) Representante \u00a0de los Pensionados del Sector P\u00fablico, con su respectivo Suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El Director \u00a0Ejecutivo de Prosocial asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo con \u00a0derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Nombramiento \u00a0y per\u00edodo. El nombramiento de los Representantes de los Servidores P\u00fablicos y \u00a0de los Pensionados del sector p\u00fablico, as\u00ed como sus respectivos suplentes, lo \u00a0har\u00e1 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para el efecto \u00a0env\u00eden las Federaciones y\/o Confederaciones de Servidores P\u00fablicos legalmente \u00a0reconocidas; para el caso de los Pensionados, de ternas que presenten las \u00a0Asociaciones Nacionales de Pensionados del Sector P\u00fablico, legalmente \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de los \u00a0Representantes de los servidores p\u00fablicos y de los pensionados del Sector \u00a0P\u00fablico, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos hasta por otro per\u00edodo. \u00a0Si al vencimiento del per\u00edodo, las agremiaciones expresadas en este art\u00edculo, \u00a0no remiten su terna correspondiente, continuar\u00e1n sus anteriores representantes \u00a0hasta que termine el segundo per\u00edodo o hasta cuando se produzcan las \u00a0designaciones en propiedad, las cuales se entender\u00e1n hechas por el resto del \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0miembros del Consejo Directivo que act\u00faen en representaci\u00f3n de los Servidores \u00a0P\u00fablicos y de los Pensionados del sector p\u00fablico y sus respectivos suplentes, \u00a0tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0miembros del Consejo Directivo, aunque ejerzan funciones p\u00fablicas, no adquieren \u00a0por ese solo hecho la calidad de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Qu\u00f3rum y \u00a0decisiones. El Consejo Directivo requerir\u00e1 para deliberar v\u00e1lidamente la \u00a0presencia de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y sus decisiones se adoptar\u00e1n \u00a0con la mitad m\u00e1s uno de los votos de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reuniones. \u00a0El Consejo se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocado a juicio de su Presidente o del \u00a0Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo \u00a0Directivo podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a las personas que considere \u00a0necesario, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Remuneraci\u00f3n. Los honorarios de los miembros del Consejo Directivo ser\u00e1n \u00a0fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el Decreto \u00a0Extraordinario 3130 de 1968 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Actas. De \u00a0las reuniones, deliberaciones o decisiones del Consejo, se dejar\u00e1 constancia en \u00a0un libro de Actas, que deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y Secretario del \u00a0Consejo. Los actos del Consejo Directivo se denominar\u00e1n Acuerdos y llevar\u00e1n las \u00a0firmas de quien presida la reuni\u00f3n y del Secretario del Consejo, cuyas copias \u00a0dar\u00e1n fe cuando sean expedidas y autenticadas por este \u00faltimo funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los acuerdos \u00a0se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan \u00a0y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario del Consejo. Lo mismo se har\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con las Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Son \u00a0funciones del Consejo Directivo de Prosocial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica \u00a0general que la Entidad deba adelantar y los planes y programas a desarrollar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar el \u00a0funcionamiento de la entidad y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada y sus normas legales, estatutarias y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar los Estatutos \u00a0de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar y modificar \u00a0los reglamentos generales y especiales de las operaciones de la Entidad y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, cuando fuere necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer de los \u00a0proyectos de empr\u00e9stito y, en general, de contrataci\u00f3n, con antelaci\u00f3n al \u00a0inicio del proceso de selecci\u00f3n del contratista, o la firma del contrato, seg\u00fan \u00a0el caso, cuando la cuant\u00eda sea superior a mil salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 80 de 1993, \u00a0sus Decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar y aprobar el \u00a0Reglamento de Cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de los planes, programas y servicios \u00a0que desarrolla la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar el presupuesto \u00a0anual de la Promotora, de conformidad con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar la apertura \u00a0y\/o cierre de Seccionales de Servicios y Agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer la \u00a0estructura interna y las funciones de las dependencias, as\u00ed como la planta de \u00a0personal de la Entidad; (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n a este literal, ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de agosto \u00a0de 1996. Expediente: 10903. Secci\u00f3n a. Subsecci\u00f3n B. Actor: \u201cSINTRAPROSOCIAL\u201d, Jairo Villegas y Otros. Ponente: Carlos \u00a0Arturo Orjuela G\u00f3ngora.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adoptar la escala \u00a0salarial de los servidores p\u00fablicos de la Entidad, de conformidad con la ley y \u00a0directrices del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Analizar y aprobar el \u00a0Balance Anual y dem\u00e1s Informes Financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Evaluar los resultados \u00a0de las labores de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dictar su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Delegar en el Director \u00a0Ejecutivo, algunas funciones propias y autorizar a \u00e9ste para delegar en otros \u00a0funcionarios de la Empresa, algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1ale la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del Director \u00a0Ejecutivo. La Promotora tendr\u00e1 un Director Ejecutivo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 el Representante Legal de la \u00a0Entidad, con todas las funciones inherentes a dicha representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Son \u00a0funciones del Director Ejecutivo, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 27 del \u00a0Decreto 1050 de 1968, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar las \u00a0disposiciones del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir y controlar la \u00a0actividad administrativa, t\u00e9cnica y financiera de la entidad, y la ejecuci\u00f3n de \u00a0las funciones y programas de esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener relaciones \u00a0con las diversas instituciones, en especial con aquellas entidades cuyos \u00a0objetivos sean afines con los de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Celebrar y autorizar \u00a0los contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto institucional de \u00a0la Entidad, previo el lleno de los requisitos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar al Consejo \u00a0Directivo el informe anual de actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombrar, contratar y \u00a0remover los servidores p\u00fablicos de la entidad y en general dirigir, coordinar, \u00a0y controlar las actividades de administraci\u00f3n de personal, de conformidad con \u00a0las disposiciones que regulan la materia y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de ello \u00a0podr\u00e1 dar posesi\u00f3n, promover, trasladar, suspender, sancionar, remover y en \u00a0general dictar y ejecutar los actos necesarios, para la administraci\u00f3n del \u00a0personal al servicio de la Promotora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fijar para los \u00a0trabajadores oficiales, la remuneraci\u00f3n de acuerdo con la Convenci\u00f3n Colectiva \u00a0de Trabajo, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, dentro de las normas legales \u00a0vigentes, par\u00e1metros y pol\u00edticas impartidas por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Someter a \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el proyecto de Presupuesto de \u00a0Ingresos y Gastos de cada vigencia, los planes, programas y proyectos y dem\u00e1s \u00a0iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la \u00a0Promotora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Representar a la \u00a0Promotora como persona jur\u00eddica en todos los actos y contratos, extrajudicial o \u00a0judicialmente y en este caso, ya sea que act\u00fae como demandante, demandado, coadyuvante \u00a0o tercero pudiendo designar apoderados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Decretar el \u00a0incumplimiento, la caducidad administrativa y la terminaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0unilateral de los contratos que celebre la Entidad, conforme a las normas sobre \u00a0la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Ordenar los gastos, \u00a0dirigir y controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto y dem\u00e1s operaciones \u00a0financieras de la Promotora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Representar las \u00a0acciones e intereses de la Promotora o Empresas de cualquier \u00edndole, facultad \u00a0que puede ser delegada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Establecer el Manual \u00a0de Funciones y Requisitos de los empleos de la Promotora y todos aquellos que \u00a0se requieran para el eficiente funcionamiento de la entidad, de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Cumplir y hacer \u00a0cumplir las decisiones del Consejo Directivo y dem\u00e1s normas reguladoras de la \u00a0marcha de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Crear los grupos \u00a0internos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna, planes, programas, \u00a0proyectos y necesidades del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Adem\u00e1s de las \u00a0funciones que le se\u00f1alen las leyes, los decretos, los acuerdos y los presentes \u00a0Estatutos, el Director Ejecutivo cumplir\u00e1 todas aquellas funciones que se \u00a0relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Promotora y que no se \u00a0hallen expresamente atribuidas a otra autoridad, y las que le asigne o delegue el \u00a0Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Delegar parcialmente, \u00a0una o varias de las funciones que aqu\u00ed se le asignan, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los actos \u00a0del Director Ejecutivo se denominar\u00e1n resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n \u00a0bajo la custodia y responsabilidad del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros del Consejo \u00a0Directivo, del Director Ejecutivo y de los dem\u00e1s funcionarios de la Promotora \u00a0ser\u00e1n las establecidas en la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ORGANIZACION \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La \u00a0organizaci\u00f3n interna de la Promotora se ajustar\u00e1 a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las unidades de nivel \u00a0directivo se denominar\u00e1n Direcci\u00f3n Ejecutiva, Secretaria General y \u00a0Subdirecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las unidades que \u00a0cumplan funciones de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n o control se denominar\u00e1n Oficinas, \u00a0Comit\u00e9s y Consejos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las unidades que \u00a0cumplan funciones operativas se denominar\u00e1n divisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las unidades o \u00a0dependencias que atiendan funciones a nivel regional o local se denominar\u00e1n \u00a0Seccionales o Agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las unidades que se \u00a0creen para estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales se denominar\u00e1n Comisiones o \u00a0Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director \u00a0Ejecutivo de Prosocial, mediante Resoluci\u00f3n y de acuerdo con la estructura, \u00a0planes, programas, proyectos y necesidades del servicio, podr\u00e1 crear y \u00a0organizar grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y \u00a0CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Patrimonio. \u00a0El patrimonio de la empresa estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sumas que con \u00a0destino a la Entidad se apropien en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de cada \u00a0vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El rendimiento de las \u00a0operaciones comerciales y de cr\u00e9dito que realice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El producto de los \u00a0recursos financieros, externos o internos, que obtenga para el logro de los \u00a0fines que le son propios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los bienes que como \u00a0persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los bienes muebles o \u00a0inmuebles que le aporten o transfieran la Naci\u00f3n, los Departamentos o \u00a0Municipios o cualquier organismo p\u00fablico o privado para el cumplimiento de sus \u00a0fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las donaciones o \u00a0subvenciones de entidades y personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las sumas provenientes \u00a0de las operaciones que celebre el Gobierno con destino a la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las sumas provenientes \u00a0de impuestos, tasa o contribuciones con destino a Prosocial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El aporte de los tres \u00a0(3) d\u00edas de la Prima de Vacaciones de los Servidores P\u00fablicos, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 27 del Decreto 1045 de 1978, \u00a0salvo las excepciones legales del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los dem\u00e1s recursos \u00a0financieros que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Presupuesto. \u00a0El manejo de los recursos de la Empresa se har\u00e1 de conformidad con su \u00a0presupuesto. El proyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal deber\u00e1 ser \u00a0elaborado siguiendo las pautas y normas establecidas por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Control \u00a0fiscal. La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la empresa corresponde a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y los parientes dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los funcionarios de la \u00a0Contralor\u00eda que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa, no podr\u00e1n ser \u00a0nombrados ni contratar con la Entidad sino despu\u00e9s de un a\u00f1o de producido su \u00a0retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO \u00a0DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los actos \u00a0que la Promotora realice en desarrollo de sus actividades industriales y \u00a0comerciales est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que \u00a0realice para el cumplimiento de las funciones administrativas, que le confien la ley y los estatutos, son actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos que la \u00a0Promotora celebre se regir\u00e1n por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, \u00a0sus decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las personas \u00a0que presten sus servicios a la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0Prosocial, son trabajadores oficiales, vinculadas a ella por contrato de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tendr\u00e1n la \u00a0calidad de empleados p\u00fablicos las personas que desempe\u00f1en las actividades de \u00a0direcci\u00f3n, confianza y manejo, \u00a0correspondientes a los cargos de: Director Ejecutivo, Secretario General, \u00a0Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de Divisi\u00f3n, Profesionales \u00a0Especializados, Profesionales Universitarios, Directores Seccionales, \u00a0Almacenistas, Cajeros, Coordinadores, T\u00e9cnicos Profesionales, Tecn\u00f3logos y \u00a0Supervisores. (Nota: El t\u00e9rmino \u00a0resaltado en letra cursiva, ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0agosto de 1996. Expediente: 10903. Secci\u00f3n a. Subsecci\u00f3n B. Actor: \u201cSINTRAPROSOCIAL\u201d, Jairo Villegas y Otros. Ponente: Carlos \u00a0Arturo Orjuela G\u00f3ngora.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Los funcionarios que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto est\u00e9n \u00a0desempe\u00f1ando cargos de empleados p\u00fablicos, de conformidad con el art\u00edculo 27 \u00a0del Acuerdo 009 de 1981, aprobado mediante Decreto 3226 del mismo a\u00f1o, y sus \u00a0empleos no se hallen clasificados en el presente art\u00edculo, continuar\u00e1n con tal \u00a0calidad, hasta cuando se adopte la nueva planta de personal de Prosocial. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 15 de agosto de 1996. Expediente: 10903. Secci\u00f3n a. \u00a0Subsecci\u00f3n B. Actor: \u201cSINTRAPROSOCIAL\u201d, Jairo \u00a0Villegas y Otros. Ponente: Carlos Arturo Orjuela \u00a0G\u00f3ngora.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El R\u00e9gimen \u00a0Jur\u00eddico aplicable a los servidores de Prosocial ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabajo, se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones que en materia laboral regulan a este tipo de servidores del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los Empleados \u00a0P\u00fablicos de la empresa, les ser\u00e1n aplicadas, en lo pertinente, las \u00a0disposiciones generales que regulan a los Empleados P\u00fablicos del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA TUTELA \u00a0GUBERNAMENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercer\u00e1 sobre la Promotora la tutela \u00a0gubernamental a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Las \u00a0certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director Ejecutivo o calidad de \u00a0Miembro del Consejo Directivo, ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las referentes a los dem\u00e1s servidores \u00a0p\u00fablicos de la Promotora las expedir\u00e1 la Secretar\u00eda General o la dependencia \u00a0que tenga a su cargo la administraci\u00f3n del personal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PRIVILEGIOS Y \u00a0PRERROGATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La Promotora \u00a0de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, como Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado, que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas \u00a0que se reconocen a la Naci\u00f3n, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 16 \u00a0del Estatuto Tributario vigente y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROBACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El presente \u00a0Acuerdo rige a partir de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional, deroga los \u00a0Acuerdos 009 de 1981, 020 de 1989, 038 de 1993 y las dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de junio de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del Consejo (Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pedro \u00a0Valencia Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario del Consejo (Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aurelio Villate \u00a0Rodr\u00edguez\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a03226 del 17 de noviembre de 1981 y las dem\u00e1s disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 13 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 \u00a0El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo \u00a0Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1471 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a013) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban \u00a0los estatutos internos de la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0Prosocial \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 01 de 2001, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}