{"id":24016,"date":"2023-07-12T22:48:02","date_gmt":"2023-07-12T22:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1478-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:02","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:02","slug":"decreto-1478-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1478-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1478 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1478 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen \u00a0los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0de instituciones privada de educaci\u00f3n superior, la creaci\u00f3n de seccionales y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y \u00a0en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 36 de la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 96 de la Ley 30 de 1992 faculta a las personas naturales y jur\u00eddicas de naturaleza privada \u00a0para crear instituciones de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 97 de la \u00a0misma Ley exige a quienes pretendan crear una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, demostrar capacidad para cumplir las funciones encomendadas y \u00a0acreditar que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00a0\u00e9tica, acad\u00e9mica, cient\u00edfica y pedag\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 otorga de manera exclusiva al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional las \u00a0facultades de reconocimiento y de cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0mencionadas instituciones, previo concepto del Consejo Nacional para la \u00a0Educaci\u00f3n Superior-CESU\u2011, as\u00ed como la ratificaci\u00f3n de las reformas \u00a0estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 100 de \u00a0la misma Ley se establecen de manera general los requisitos y documentos que \u00a0son necesarios para formular la solicitud de reconocimiento de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica para las instituciones privadas de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CESU se\u00f1al\u00f3 su \u00a0contenido, forma y condiciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 121 de la Ley en menci\u00f3n, estableci\u00f3 los requisitos para la creaci\u00f3n \u00a0de Seccionales y atendiendo lo ordenado por el art\u00edculo 36 de la misma ley, \u00a0propuso al Gobierno Nacional la presente reglamentaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RECONOCIMIENTO DE \u00a0PERSONERIA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para el \u00a0reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, \u00a0el representante legal provisional de la misma deber\u00e1 formular la solicitud \u00a0escrita ante el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del ICFES, acompa\u00f1ada \u00a0de la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 100 de la Ley 30 de 1992, cuyos requisitos de contenido, forma y diligenciamiento son los \u00a0consignados en este cap\u00edtulo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.1.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El acta de \u00a0constituci\u00f3n deber\u00e1 presentarse debidamente firmada por todos los fundadores y \u00a0sus firmas reconocidas ante notario p\u00fablico. Contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El lugar, fecha y hora \u00a0de celebraci\u00f3n de la asamblea constitutiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los nombres, apellidos \u00a0e identificaci\u00f3n del fundador o fundadores, bien se a que concurran \u00a0personalmente o por intermedio de apoderados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La relaci\u00f3n de los \u00a0bienes que el fundador o los fundadores se comprometen a aportar, el valor \u00a0asignado a los mismos en el acto de fundaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La indicaci\u00f3n de la \u00a0persona que tenga la representaci\u00f3n legal provisional y la competencia para \u00a0tramitar la obtenci\u00f3n del reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La designaci\u00f3n de la \u00a0Junta o Consejo Directivo y del revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.1.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para \u00a0acreditar la efectividad y seriedad de los aportes provenientes de los \u00a0fundadores, se adjuntar\u00e1 el acta o actas de recibo suscritas por quienes hayan \u00a0sido designados para ejercer las funciones de representante legal provisional y \u00a0revisor fiscal de la instituci\u00f3n. Sus firmas deber\u00e1n hacerse reconocer ante \u00a0notario p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes en dinero \u00a0deber\u00e1n acreditarse con certificados de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino fijo, renov\u00e1ndolos \u00a0peri\u00f3dicamente hasta que se obtenga el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes que \u00a0establezcan mutaciones, grav\u00e1menes o limitaciones de dominio sobre bienes \u00a0inmuebles, se acreditar\u00e1n con el contrato de promesa de transferencia \u00a0correspondiente, condicionado \u00fanicamente al reconocimiento de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica de la instituci\u00f3n, con firmas reconocidas ante notario, con el lleno \u00a0de los requisitos exigidos en el C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.1.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Los fundadores deben \u00a0allegar las hojas de vida debidamente documentadas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los \u00a0estatutos de la instituci\u00f3n estar\u00e1n en concordancia con los principios y \u00a0objetivos determinados en los cap\u00edtulos I y II del T\u00edtulo Primero de la Ley 30 de 1992. Su contenido ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre y el \u00a0domicilio de la instituci\u00f3n. La denominaci\u00f3n deber\u00e1 ser concordante con la \u00a0clase de instituci\u00f3n de que se trate. No podr\u00e1 adoptarse un nombre, una sigla o \u00a0cualquier otro s\u00edmbolo distintivo que induzca a confusi\u00f3n con los de otra \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ya reconocida en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 98 de la Ley 30 de 1992, deber\u00e1 indicarse expresamente que la instituci\u00f3n es una persona \u00a0jur\u00eddica de utilidad com\u00fan, sin \u00e1nimo de lucro, organizada como corporaci\u00f3n, \u00a0fundaci\u00f3n, o instituci\u00f3n de econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 16 de la Ley 30 de 1992 y 213 de la Ley 115 de 1994, se indicar\u00e1 si se trata de una instituci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, de \u00a0una instituci\u00f3n tecnol\u00f3gica, de una Instituci\u00f3n universitaria, o escuela \u00a0tecnol\u00f3gica, o de una universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los campos de acci\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n superior en que la instituci\u00f3n desarrollar\u00e1 sus programas \u00a0acad\u00e9micos, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, 17 y 18 de la Ley 30 de 1992 y 213 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los objetivos \u00a0espec\u00edficos que determinen su identidad institucional, en armon\u00eda con el \u00e1mbito \u00a0establecido para la educaci\u00f3n superior en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las funciones b\u00e1sicas \u00a0de docencia, investigaci\u00f3n, servicio y extensi\u00f3n que ser\u00e1n ejercidas y \u00a0desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa b\u00e1sica, en especial \u00a0la relativa a sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, sus funciones y el \u00a0r\u00e9gimen de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de la comunidad educativa en la \u00a0direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n, teniendo en cuenta que \u00e9ste debe contemplar la \u00a0representaci\u00f3n por lo menos de un profesor y un estudiante en la Junta o \u00a0Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de noviembre de 1995. \u00a0Expediente: 3368. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alejandro Angel Pe\u00f1aranda Narv\u00e1ez. \u00a0Ponente: Nubia Gonz\u00e1lez Cer\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La titularidad de la \u00a0representaci\u00f3n legal, forma de designaci\u00f3n y la indicaci\u00f3n de las atribuciones \u00a0y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La forma de \u00a0designaci\u00f3n, per\u00edodo y funciones del revisor fiscal, quien deber\u00e1 reunir los \u00a0requisitos exigidos por la ley para las sociedades an\u00f3nimas, le ser\u00e1n \u00a0aplicables las normas del C\u00f3digo de Comercio y las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La conformaci\u00f3n del \u00a0patrimonio y el r\u00e9gimen para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La prohibici\u00f3n de \u00a0destinar en todo o en parte los bienes de la instituci\u00f3n, a fines distintos de \u00a0los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizar el \u00a0patrimonio y las rentas con miras a un mejor logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La prohibici\u00f3n de \u00a0transferir a cualquier t\u00edtulo la calidad de fundador y los derechos derivados \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n de la instituci\u00f3n, teniendo encuenta que en las corporaciones y en las \u00a0instituciones de econom\u00eda solidaria, \u00e9ste puede ser definido, mientras que en \u00a0las fundaciones necesariamente ser\u00e1 indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las causales, \u00a0procedimientos y mayor\u00edas requeridas para decretar la disoluci\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1O4 de la Ley 30 de 1992 y la determinaci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno o direcci\u00f3n que designar\u00e1 \u00a0el liquidador, aprobar\u00e1 la liquidaci\u00f3n y se\u00f1alar\u00e1 la instituci\u00f3n o \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior de utilidad com\u00fan, sin \u00e1nimo de lucro, a \u00a0las cuales pasar\u00eda el remanente de los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La indicaci\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano competente para reformar los estatutos, se\u00f1alando el procedimiento \u00a0correspondiente, as\u00ed como para expedir los reglamentos estudiantil, docente o \u00a0profesoral y el de bienestar universitario o institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La determinaci\u00f3n de \u00a0las calidades para ocupar o desempe\u00f1ar los cargos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de la instituci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades y \u00a0el sistema de soluci\u00f3n de conflictos entre los asociados, cuando surjan \u00a0controversias en la interpretaci\u00f3n de los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.1.5. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El estudio \u00a0de factibilidad socioecon\u00f3mica deber\u00e1 presentarse teniendo en cuenta los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La formulaci\u00f3n de la \u00a0misi\u00f3n institucional, de conformidad con la dase de instituci\u00f3n y sus Campos de \u00a0acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El contexto geogr\u00e1fico \u00a0y la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El planteamiento de un \u00a0proyecto educativo que contemple: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La coherencia con las \u00a0necesidades regionales y nacionales, el mercado de trabajo y la oferta \u00a0educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La planta de \u00a0profesores con la formaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n necesarias, seg\u00fan las \u00a0exigencias y naturaleza de cada programa acad\u00e9mico, junto con las correspondientes \u00a0hojas de vida y certificaciones que acrediten la idoneidad \u00e9tica, acad\u00e9mica, \u00a0cient\u00edfica y pedag\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las pol\u00edticas y \u00a0programas de bienestar y de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento \u00a0docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La infraestructura y \u00a0dotaci\u00f3n necesarias que garanticen el adecuado desarrollo institucional, \u00a0cultural, t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico, recreativo y deportivo, con indicaci\u00f3n del \u00a0inmueble donde funcionar\u00e1 la entidad, acreditando a qu\u00e9 t\u00edtulo se transferiere \u00a0o recibe, con la correspondiente constancia de registro, si a ello hubiere \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos \u00a0bibliogr\u00e1ficos y de hemeroteca, conexi\u00f3n a redes de informaci\u00f3n, laboratorios, \u00a0talleres y centros de experimentaci\u00f3n y de pr\u00e1cticas adecuados y suficientes \u00a0seg\u00fan el n\u00famero de estudiantes y acordes con el avance de la ciencia y la \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La capacidad econ\u00f3mica \u00a0y financiera que garantice el desarrollo de los planes y programas acad\u00e9micos, \u00a0administrativos de inversi\u00f3n, de funcionamiento, de investigaci\u00f3n y de \u00a0extensi\u00f3n con indicaci\u00f3n de la fuente, destino y uso de los recursos y plazos \u00a0para su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La estructura org\u00e1nica \u00a0que permita el desarrollo acad\u00e9mico y administrativo y que incluya \u00a0procedimientos de autoevaluaci\u00f3n permanente y de cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La planta de personal \u00a0directivo y administrativo debidamente acreditada y calificada para el \u00a0funcionamiento de la instituci\u00f3n y el desarrollo de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un plan de acci\u00f3n que \u00a0vincule la actividad de la instituci\u00f3n con los sectores productivos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La proyecci\u00f3n del \u00a0desarrollo institucional a trav\u00e9s de un plan estrat\u00e9gico a corto y mediano \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estudio de \u00a0factibilidad debe demostrar igualmente que el funcionamiento de la instituci\u00f3n \u00a0que se pretende crear, estar\u00e1 financiado por un tiempo no menor a la mitad del \u00a0requerido para que la primera promoci\u00f3n culmine sus estudios y que contar\u00e1 para \u00a0ello con recursos diferentes de los que se puedan obtener por concepto de \u00a0matr\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.1.6. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 100 de la Ley 30 de 1992, deber\u00e1n presentarse, adem\u00e1s los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen de personal \u00a0docente, el cual deber\u00e1 contemplar al menos los siguientes aspectos: objetivos, \u00a0clasificaci\u00f3n de los docentes, selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, distinciones acad\u00e9micas, est\u00edmulos e incentivos, situaciones \u00a0laborales derechos y deberes, r\u00e9gimen de participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la \u00a0direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n, r\u00e9gimen disciplinario y retiro de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El reglamento \u00a0estudiantil que adoptar\u00e1 la instituci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo \u00a0los siguientes aspectos: requisitos de inscripci\u00f3n, admisi\u00f3n y matr\u00edcula, \u00a0promoci\u00f3n, grados, transferencias, derechos y deberes, r\u00e9gimen de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica en la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n, distinciones e incentivos, r\u00e9gimen \u00a0disciplinario, sanciones, recursos y aspectos acad\u00e9micos relativos a los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.1.7. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las solicitudes de \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica deber\u00e1n presentarse ante el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Recibida la \u00a0documentaci\u00f3n, el ICFES efectuar\u00e1 la respectiva evaluaci\u00f3n y solicitar\u00e1 al \u00a0peticionario, si fuere del caso, las informaciones y documentos complementarios \u00a0o aclaratorios necesarios para decidir, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluada la solicitud, el \u00a0ICFES la remitir\u00e1 al Comit\u00e9 Asesor competente de que trata el art\u00edculo 45 de la \u00a0Ley 30 de 1992 para que emita concepto previo con destino al Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior-CESU\u2011, en cumplimiento del art\u00edculo 47 de la precitada \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Con \u00a0fundamento en la evaluaci\u00f3n del ICFES y en el concepto previo emitido por el \u00a0correspondiente Comit\u00e9 asesor, el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0superior-CESU-emitir\u00e1 su concepto definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 30 de 1992 y recomendar\u00e1 al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, con base en el \u00a0an\u00e1lisis que se haya hecho del estudio de factibilidad socioecon\u00f3mico \u00a0presentado, el monto m\u00ednimo de capital que garantice el adecuado y correcto \u00a0funcionamiento de la instituci\u00f3n que se pretende crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la recomendaci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los aspectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 101 de la \u00a0Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El procedimiento \u00a0contemplado en los art\u00edculos anteriores deber\u00e1 cumplirse en un t\u00e9rmino no mayor \u00a0de seis (6) meses, contados a partir de la presentaci\u00f3n en debida forma de la \u00a0solicitud de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.5.2.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Recibido el \u00a0concepto del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n superior-CESU\u2011, el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional aprobar\u00e1 o improbar\u00e1 la solicitud. Si la solicitud fuere \u00a0aprobada el Ministro fijar\u00e1 el monto m\u00ednimo de capital requerido a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 10 del presente Decreto expresado en salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, el cual deber\u00e1 ser acreditado dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la respectiva comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a03\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acrediten \u00a0bienes en dinero dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la constituci\u00f3n del \u00a0certificado de deposito, se enviar\u00e1 copia aut\u00e9ntica del mismo al Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0del c\u00e1lculo del capital m\u00ednimo, los bienes que se aporten en especie s\u00f3lo se \u00a0computar\u00e1n hasta por un valor que no podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento \u00a0(50%) del capital m\u00ednimo exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.5. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cumplido lo \u00a0anterior, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional dentro del mes siguiente, expedir\u00e1 \u00a0la resoluci\u00f3n de reconocimiento de personer\u00eda, jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez ejecutoriado \u00a0dicho acto, el solicitante protocolizar\u00e1 mediante escritura p\u00fablica, fotocopias \u00a0autenticadas del acta de constituci\u00f3n, de los estatutos, del acta inicial de \u00a0recibo de aportes y del certificado de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.6. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica, la instituci\u00f3n proceder\u00e1 a remitir al Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior-ICFES-sendos ejemplares de la publicaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica y de la escritura p\u00fablica \u00a0de protocolizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, as\u00ed como copia de la \u00a0escritura p\u00fablica de los bienes y dem\u00e1s derechos reales que hacen parte del \u00a0capital m\u00ednimo junto con sus constancias de protocolizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0la cancelaci\u00f3n del dep\u00f3sito indicado en el art\u00edculo 12 y de la \u00a0Constituci\u00f3n con su monto e incrementos, de una cuenta corriente o de ahorros a \u00a0nombre de la instituci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CREACION DE \u00a0SECCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 121 de la Ley 30 de 1992, podr\u00e1n crear seccionales, las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que en sus estatutos tengan expresamente prevista tal posibilidad. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.5.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para que el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional autorice el establecimiento de una seccional, la \u00a0instituci\u00f3n privada solicitante deber\u00e1 cumplir con los requisitos indicados en \u00a0los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 demostrar \u00a0consolidaci\u00f3n en los aspectos de calidad acad\u00e9mica, desarrollo f\u00edsico, \u00a0econ\u00f3mico y administrativo, de tal modo que pueda trasladarse a la regi\u00f3n la \u00a0excelencia y la experiencia acumuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.5.5.3.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las \u00a0solicitudes para crear seccionales ser\u00e1n elevadas ante el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional a trav\u00e9s del ICFES, quien proceder\u00e1 a evaluarlas y solicitar\u00e1, si es \u00a0del caso, por una sola vez las informaciones y los documentos complementarios o \u00a0aclaratorios que considere necesarios, en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada a la \u00a0evaluaci\u00f3n, el remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior-CESU\u2011,con \u00a0el fin de que emita su concepto ante el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 121 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.5.5.3.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El procedimiento \u00a0contemplado en los art\u00edculos anteriores deber\u00e1 cumplirse en un t\u00e9rmino no mayor \u00a0de seis (6) meses, contados a partir de la presentaci\u00f3n en debida forma de la \u00a0solicitud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.3.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Emitido el \u00a0concepto por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior-CESU\u2011, el Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 la Resoluci\u00f3n autorizando la creaci\u00f3n de la \u00a0seccional, la cual una vez ejecutoriada ser\u00e1 publicada en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo \u00a0que autorice la creaci\u00f3n de la seccional, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0fijar\u00e1, incremento del capital que deba efectuar la instituci\u00f3n para garantizar \u00a0el adecuado y correcto funcionamiento de la seccional, si a ello hubiere lugar, \u00a0de conformidad con el concepto emitido por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la ejecutoria del acto de autorizaci\u00f3n, el representante \u00a0legal de la entidad remitir\u00e1 al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional y al ICFES, un \u00a0ejemplar de la publicaci\u00f3n efectuada, junto con la certificaci\u00f3n en la cual se \u00a0acredite el incremento de capital a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento \u00a0de lo aqu\u00ed dispuesto, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a cancelar la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.5.5.3.5. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Otorgado el \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior o \u00a0autorizada la creaci\u00f3n de una seccional, se dispondr\u00e1 de un plazo de dos (2) \u00a0a\u00f1os para el inicio de labores acad\u00e9micas, vencido el cual, en caso de no \u00a0haberse hecho uso del reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica o de la autorizaci\u00f3n, \u00a0el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a su Cancelaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.5.4.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las reformas \u00a0estatutarias de las instituciones de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter privado \u00a0deber\u00e1n notificarse para su ratificaci\u00f3n al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional por \u00a0intermedio del ICFES, para lo cual el representante legal deber\u00e1 acompa\u00f1ar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta, o parte \u00a0pertinente de la misma, en la cual conste y se incorpore la totalidad del texto \u00a0de los art\u00edculos reformados y el cumplimiento de las exigencias estatutarias \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0informal de los estatutos cuya ratificaci\u00f3n se solicita, los cuales deber\u00e1n \u00a0presentarse formando un solo cuerpo, aun en el evento de que la reforma sea \u00a0parcial. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 29 de agosto de 1996. Expediente: 3349. \u00a0Actor: Bernardita P\u00e9rez Restrepo y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.5.5.4.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El registro \u00a0de los nombres de quienes sean designados rectores y\/o representantes legales \u00a0de las instituciones de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter privado se efectuar\u00e1 en \u00a0el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si se \u00a0presentaren dos o m\u00e1s peticiones de registro de diferentes dignatarios para un \u00a0mismo per\u00edodo, los documentos o solicitudes que planteen ante el ICFES, estas \u00a0divergencias o controversias, sobre la legalidad de las reuniones o de las \u00a0decisiones de los organismos electores ser\u00e1n devueltos por el ICFES a los \u00a0interesados para que \u00e9stos diriman sus controversias, seg\u00fan lo dispongan sus \u00a0estatutos o acudan a la justicia ordinaria, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.5.5.4.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 22: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de agosto de 1996. \u00a0Expediente: 3349. Actor: Bernardita P\u00e9rez Restrepo y Otro. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los \u00a0requisitos que deber\u00e1n reunir las instituciones de econom\u00eda solidaria ser\u00e1n \u00a0se\u00f1alados por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior-CESU\u2011, siguiendo \u00a0los lineamientos establecidos en el T\u00edtulo IV de la Ley 30 de 1992, una vez se expida la normatividad que rija esta clase de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de agosto de 1996. \u00a0Expediente: 3349. Actor: Bernardita P\u00e9rez Restrepo y Otro. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El presente Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 13 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maruja \u00a0Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1478 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen \u00a0los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0de instituciones privada de educaci\u00f3n superior, la creaci\u00f3n de seccionales y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}