{"id":24019,"date":"2023-07-12T22:48:02","date_gmt":"2023-07-12T22:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1485-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:02","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:02","slug":"decreto-1485-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1485-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1485 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1485 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la \u00a0protecci\u00f3n al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0por el Decreto 2702 de 2014 \u00a0y por el Decreto 882 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Aclarado por el Decreto 1609 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Modificado por el Decreto 1070 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL AMBITO DE APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto tiene por objeto regular el r\u00e9gimen de \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud que se \u00a0autoricen como tales en el sistema de seguridad social en salud, cualquiera que \u00a0sea su naturaleza jur\u00eddica y su \u00e1rea geogr\u00e1fica de operaci\u00f3n dentro del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las distintas \u00a0categor\u00edas de entidades autorizadas por la Ley para actuar como Entidades \u00a0Promotoras de Salud deber\u00e1n cumplir con las disposiciones propias de su r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico, adem\u00e1s de las normas contenidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo primero: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. \u00a0Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud ser\u00e1n responsables de ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la afiliaci\u00f3n \u00a0de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia, bien sea a trav\u00e9s del r\u00e9gimen \u00a0contributivo o del r\u00e9gimen subsidiado, garantizando siempre la libre escogencia \u00a0del usuario y remitir al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda la informaci\u00f3n \u00a0relativa a la afiliaci\u00f3n del trabajador y su familia, a las novedades \u00a0laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar el riesgo \u00a0en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de eventos \u00a0previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atenci\u00f3n, evitando en \u00a0todo caso la discriminaci\u00f3n de personas con altos riesgos o enfermedades \u00a0costosas en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo previsto \u00a0en el presente literal a las entidades que por su propia naturaleza deban \u00a0celebrar contratos de reaseguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Movilizar los recursos \u00a0para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el \u00a0recaudo de las cotizaciones por delegaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda; \u00a0girar los excedentes entre los recaudos, la cotizaci\u00f3n y el valor de la unidad \u00a0de pago por capitaci\u00f3n a dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser \u00a0negativa; y pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar y garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con \u00a0cargo a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n correspondientes. Con este \u00a0prop\u00f3sito gestionar\u00e1n y coordinar\u00e1n la oferta de servicios de salud, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con Instituciones Prestadoras y con \u00a0Profesionales de la Salud; implementar\u00e1n sistemas de control de costos; \u00a0informar\u00e1n y educar\u00e1n a los usuarios para el uso racional del sistema; \u00a0establecer\u00e1n procedimientos de garant\u00eda de calidad para la atenci\u00f3n integral, \u00a0eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud derivado del sistema de riesgos profesionales, \u00a0conforme a las disposiciones legales que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar \u00a0facultativamente la prestaci\u00f3n de planes complementarios al Plan Obligatorio de \u00a0Salud, seg\u00fan lo prevea su propia naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo segundo: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ORGANIZACION Y \u00a0FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACION DE \u00a0FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. \u00a0Obtenci\u00f3n del certificado de funcionamiento. Para la obtenci\u00f3n del certificado \u00a0de funcionamiento se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos para \u00a0adelantar operaciones. Las personas jur\u00eddicas que pretendan actuar como \u00a0Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n obtener el respectivo certificado de \u00a0funcionamiento que expedir\u00e1 la Superintendencia Nacional de Salud, de \u00a0conformidad con lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras \u00a0de Salud de naturaleza cooperativa y demas entidades del sector se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, en concordancia \u00a0con el r\u00e9gimen cooperativo contenido en la Ley 79 de 1988 y normas que lo sustituyen o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades \u00a0aseguradoras de vida que soliciten y obtengan autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria para la explotaci\u00f3n del ramo de salud, podr\u00e1n actuar \u00a0como Entidades Promotoras de Salud; en tal caso se sujetar\u00e1n a las normas \u00a0propias de su r\u00e9gimen legal, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en este Decreto \u00a0y las dem\u00e1s normas legales en relaci\u00f3n con dicha actividad exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar el Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 autorizar \u00a0el funcionamiento de aquellas Entidades Promotoras de Salud que se creen por \u00a0efecto de la asociaci\u00f3n o convenio entre las cajas o mediante programas o \u00a0dependencias especiales previamente existentes y patrocinados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n. El Superintendente del Subsidio Familiar aprobar\u00e1 los aportes que \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n quieran efectuar con sus recursos para la constituci\u00f3n \u00a0de una Entidad Promotora de Salud o de las dependencias o programas existentes \u00a0y otorgar\u00e1 la correspondiente personer\u00eda jur\u00eddica u autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n de la \u00a0creaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza comercial se regir\u00e1 \u00a0por lo previsto en los art\u00edculos 140 y 141 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido de la \u00a0solicitud. La solicitud para obtener el certificado de funcionamiento de una \u00a0Entidad Promotora de Salud deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y estar acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El estudio de \u00a0factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad y el \u00a0proyecto de presupuesto para el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los documentos que \u00a0acrediten el monto del capital que se exige en el art\u00edculo quinto de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El listado preliminar \u00a0de las instituciones prestadoras de servicios, grupos de pr\u00e1ctica establecidos \u00a0como tales y\/o profesionales a trav\u00e9s de los cuales se organizar\u00e1 la prestaci\u00f3n \u00a0del Plan Obligatorio de Salud, cercior\u00e1ndose de que su capacidad es la adecuada \u00a0frente a los vol\u00famenes de afiliaci\u00f3n proyectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0afiliados que podr\u00e1n ser atendidos con los recursos previstos y el \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica de su cobertura, indicando el per\u00edodo m\u00e1ximo dentro del cual \u00a0mantendr\u00e1 el respectivo l\u00edmite, sin perjuicio de que una vez otorgada la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente, se puedan presentar modificaciones debidamente \u00a0fundamentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El documento que \u00a0acredite que en sus estatutos se ha incorporado el r\u00e9gimen previsto en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria para la explotaci\u00f3n del ramo de salud, trat\u00e1ndose de \u00a0entidades aseguradoras de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La informaci\u00f3n \u00a0adicional que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para cerciorarse \u00a0del cumplimiento de los requisitos anteriores y los previstos en las \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicidad de la \u00a0solicitud y oposici\u00f3n de terceros. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n completa a que hace alusi\u00f3n el numeral \u00a0precedente, el Superintendente Nacional de Salud autorizar\u00e1 la publicaci\u00f3n de \u00a0un aviso sobre la intenci\u00f3n de obtener el certificado de funcionamiento por \u00a0parte de la entidad, en un diario de amplia circulaci6n nacional, en el cual se \u00a0exprese por lo menos, el nombre de las personas que se asociaron, el nombre de \u00a0la entidad, dependencia, ramo o programa, el monto de su capital y el lugar en \u00a0donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada \u00a0en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal aviso ser\u00e1 publicado \u00a0por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a \u00a0siete (7) d\u00edas calendario, con el prop\u00f3sito de que los terceros puedan \u00a0presentar oposici\u00f3n en relaci\u00f3n con dicha intenci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la oposici\u00f3n se dar\u00e1 \u00a0traslado inmediato al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento. Surtido el tr\u00e1mite a que se refiere el numeral anterior, el \u00a0Superintendente Nacional de Salud deber\u00e1 resolver la solicitud dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente \u00a0conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n para el funcionamiento de la entidad cuando la \u00a0solicitud satisfaga los requisitos legales y verifique el car\u00e1cter, la \u00a0responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial, de las personas que \u00a0participen como socios, aportantes o administradores, en relaci\u00f3n con la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De la situaci\u00f3n \u00a0excepcional de algunas entidades. El Superintendente Nacional de Salud expedir\u00e1 \u00a0al Instituto de Seguros Sociales el correspondiente certificado de \u00a0funcionamiento, dada su naturaleza de Entidad Promotora de Salud, una vez est\u00e9 \u00a0operando la subcuenta de compensaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas, Fondos, \u00a0Entidades o Empresas de Previsi\u00f3n y Seguridad Social del sector p\u00fablico, se \u00a0regir\u00e1n por lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de medicina \u00a0prepagada podr\u00e1n prestar el Plan Obligatorio de Salud o prestar servicios \u00a0complementarios; para la prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, dichas \u00a0entidades deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en este Decreto, sin \u00a0perjuicio de continuar cumpliendo su r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas Solidarias \u00a0de Salud se sujetar\u00e1n a lo previsto en el presente Decreto cuando administren \u00a0recursos del r\u00e9gimen contributivo o intervengan en la organizaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud derivados de accidentes de trabajo y \u00a0enfermedad profesional. No obstante cuando tengan por objeto exclusivo la \u00a0administraci\u00f3n del subsidio a la demanda estar\u00e1n exceptuadas del r\u00e9gimen \u00a0previsto en el presente Decreto y estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen especial que \u00a0para el efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los servicios de salud a cargo de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud estar\u00e1n sujetos a las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo tercero: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. \u00a0Denominaci\u00f3n social de las Entidades Promotoras de Salud. Con excepci\u00f3n del \u00a0Instituto de Seguros Sociales y de las dem\u00e1s cajas de Previsi\u00f3n y fondos de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico, a la raz\u00f3n social de las Entidades Promotoras de Salud se \u00a0agregar\u00e1 la expresi\u00f3n &#8220;Entidad Promotora de Salud&#8221; de acuerdo con su \u00a0objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud establecer\u00e1 los requisitos de informaci\u00f3n m\u00ednima que deben \u00a0ser cumplidos por las entidades que presten servicios adicionales, al efectuar \u00a0o promover la venta del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso deber\u00e1 \u00a0hacerse menci\u00f3n que la entidad est\u00e1 vigilada por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo cuarto: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN PATRIMONIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto. Derogado por el Decreto 2702 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15. Monto \u00a0del capital o fondo social y aumentos. Las Entidades Promotoras de Salud que \u00a0pretendan obtener la autorizaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo tercero de \u00a0este Decreto, deber\u00e1n acreditar que su capital o fondo social no es inferior a \u00a0diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. El capital aqu\u00ed \u00a0previsto se deber\u00e1 acreditar, para los ramos o programas especiales, \u00a0garantizando un manejo independiente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n procedentes los aportes en especie, los cuales se podr\u00e1n \u00a0efectuar en la forma de inmuebles con destino a la sede, as\u00ed como de los bienes \u00a0necesarios para la organizaci\u00f3n administrativa y financiera de la entidad. Para \u00a0efecto del c\u00e1lculo del capital m\u00ednimo a que se refiere el presente Decreto, los \u00a0bienes que se aporten en especie solamente se computar\u00e1n hasta por un valor que \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar al cincuenta por ciento (50%) del capital m\u00ednimo \u00a0exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Deber\u00e1 establecerse una separaci\u00f3n de cuentas entre el \u00a0patrimonio destinado a la actividad de la entidad Promotora de Salud y el \u00a0patrimonio que tenga por objeto la prestaci\u00f3n del servicio, sin que los bienes \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n del servicio se puedan computar para efecto del \u00a0capital m\u00ednimo a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto. Variaci\u00f3n \u00a0del capital por orden de autoridad. Cuando el Superintendente Nacional de Salud \u00a0determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha ca\u00eddo por debajo \u00a0de los l\u00edmites m\u00ednimos establecidos en las disposiciones legales \u00a0correspondientes o en sus estatutos, afect\u00e1ndose gravemente su continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, podr\u00e1 pedir las explicaciones del caso y ordenarle \u00a0que cubra la deficiencia dentro de un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.2.2.1.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. Reserva \u00a0legal. Las Entidades Promotoras de Salud constituidas bajo la forma de \u00a0sociedades comerciales, deber\u00e1n constituir para el adecuado funcionamiento y \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, una reserva legal que ascender\u00e1 al cincuenta por \u00a0ciento (50%) del capital suscrito, la cual se formar\u00e1 con el diez por ciento \u00a0(10%) de las utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo ser\u00e1 procedente la \u00a0reducci\u00f3n de la reserva legal cuando tenga por objeto enjugar p\u00e9rdidas \u00a0acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el \u00a0correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores o \u00a0cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la \u00a0distribuci\u00f3n de dividendos en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo s\u00e9ptimo: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MARGEN DE SOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo. Derogado por el Decreto 882 de 1998, art\u00edculo 7\u00ba. R\u00e9gimen \u00a0general sobre margen de solvencia. Las Entidades Promotoras de Salud, sin \u00a0excepci\u00f3n, deber\u00e1n mantener como margen de solvencia un patrimonio m\u00ednimo \u00a0equivalente al monto que resulte de multiplicar el n\u00famero de beneficiarios que \u00a0tenga cada mes por el valor del promedio ponderado mensual de la unidad de pago \u00a0por capitaci\u00f3n UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del valor del margen de solvencia se har\u00e1n cortes \u00a0trimestrales, debiendo la Entidad Promotora de Salud acreditar como margen de \u00a0solvencia la suma que resulte de realizar la operaci\u00f3n antes mencionada, \u00a0tomando como base para dicha operaci\u00f3n el n\u00famero y composici\u00f3n de afiliados del \u00a0per\u00edodo inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de planes complementarios tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario acreditar \u00a0un margen de solvencia el cual se liquidar\u00e1 en las fechas antes mencionadas, \u00a0tomando como base el valor prorrata mensual de los planes complementarios \u00a0efectivamente colocados por el n\u00famero de afiliados durante el per\u00edodo \u00a0inmediatamente anterior al de la liquidaci\u00f3n del margen de solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de compa\u00f1\u00edas aseguradoras de vida se les aplicar\u00e1 lo \u00a0previsto en relaci\u00f3n con el ramo de salud aqu\u00ed regulado. En los dem\u00e1s ramos \u00a0quedan sujetos a las disposiciones vigentes sobre margen de solvencia propias \u00a0de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la garant\u00eda para el Plan Obligatorio de Salud nunca podr\u00e1 \u00a0ser inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, despu\u00e9s del segundo a\u00f1o de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clase, composici\u00f3n y restricciones del portafolio de inversiones \u00a0procedentes correspondientes al margen de solvencia, mientras no se disponga en \u00a0contrario por el Gobierno Nacional, ser\u00e1n las previstas para las sociedades \u00a0administradoras de fondos de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el c\u00e1lculo del patrimonio se deducir\u00e1 el costo de los \u00a0activos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio, salvo en la parte financiada \u00a0con pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Instituto de los Seguros Sociales tendr\u00e1 un \u00a0plazo de dos (2) a\u00f1os para acreditar la suma aqu\u00ed mencionada a partir de la \u00a0fecha en que le sea expedido la respectiva autorizaci\u00f3n de funcionamiento. Las \u00a0cajas, fondos, entidades o empresas de previsi\u00f3n y seguridad social del sector \u00a0p\u00fablico se regir\u00e1n en lo pertinente por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno. Derogado por el Decreto 2702 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15. Margen \u00a0de solvencia sobre pagos anticipados. Las entidades deber\u00e1n constituir \u00a0inversiones equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) sobre los pagos \u00a0anticipados superiores a dos (2) meses de servicios, que reciban por concepto \u00a0de la venta del Plan Obligatorio de Salud o de Planes Complementarios. Con las \u00a0sumas resultantes se constituir\u00e1 un portafolio dentro del r\u00e9gimen aplicable a \u00a0los fondos de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo d\u00e9cimo. Derogado por el Decreto 882 de 1998, art\u00edculo 7\u00ba Inversi\u00f3n \u00a0del margen de solvencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba. las \u00a0entidades que tengan el margen de solvencia, entre un rango de cuatro mil y \u00a0ocho mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a la fecha corte, podr\u00e1n, \u00a0a trav\u00e9s de contratos de fiducia mercantil, siempre y cuando el r\u00e9gimen legal \u00a0lo permita, destinar hasta un 40% del valor del margen para realizar \u00a0inversiones directas en infraestructura destinada a la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. Cuando el valor del margen sea superior a ocho mil salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes a la fecha de liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n, conforme el \u00a0mecanismo antes descrito, invertir conforme el mecanismo previsto para \u00a0infraestructura, hasta un 65% de las sumas que excedan el monto mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITES A LAS OPERACIONES \u00a0FINANCIERAS E INVERSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo und\u00e9cimo. \u00a0Operaciones financieras no autorizadas. Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0deber\u00e1n abstenerse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer a cualquier \u00a0t\u00edtulo de los recursos de las cotizaciones, sin perjuicio del r\u00e9gimen de \u00a0administraci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros previsto en el presente Decreto. Las \u00a0operaciones financieras se deber\u00e1n realizar sobre los saldos que resulten a \u00a0favor de la entidad, una vez verificada la compensaci\u00f3n con el Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gravar, bajo cualquier \u00a0modalidad, los t\u00edtulos representativos de las inversiones a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se constituya el margen de solvencia previsto en el presente Decreto, a \u00a0menos que el margen de solvencia tenga un valor superior a los cuatro mil \u00a0(4.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales, evento en el cual el gravamen podr\u00e1 \u00a0ascender hasta un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del \u00a0margen de solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las opciones de inversi\u00f3n \u00a0y gravamen del margen de solvencia no podr\u00e1n ejercerse en forma simult\u00e1nea. \u00a0Dicho gravamen s\u00f3lo ser\u00e1 procedente para garantizar operaciones de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante los dos (2) \u00a0primeros a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n del certificado de autorizaci\u00f3n, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud no podr\u00e1n destinar m\u00e1s del tres por ciento (3%) \u00a0de lo recibido por concepto de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n UPC promedio \u00a0ponderado a gastos de publicidad. Todo gasto adicional deber\u00e1 pagarse con sus \u00a0recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo und\u00e9cimo: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo duod\u00e9cimo. \u00a0Restricciones a las operaciones realizadas entre la entidad promotora de salud \u00a0y sus subordinadas. Las operaciones entre las entidades promotoras de salud de \u00a0naturaleza comercial y sus subordinadas de conformidad con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo de Comercio, estar\u00e1n sujetas a las siguientes restricciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. No podr\u00e1n tener por \u00a0objeto la adquisici\u00f3n de activos fijos, maquinaria o equipo, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, salvo cuando se trate de operaciones que tiendan a facilitar la \u00a0liquidaci\u00f3n de la subordinada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Las operaciones entre \u00a0la matriz y la subordinada, deber\u00e1n considerar las condiciones generales del \u00a0mercado para evitar pr\u00e1cticas que desmejoren a cualquiera de las partes frente \u00a0a condiciones normales de mercado, debiendo mantenerse el equilibrio financiero \u00a0y comercial. Ser\u00e1n calificadas como pr\u00e1cticas no autorizadas por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, las conductas que violen lo previsto en \u00a0este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo duod\u00e9cimo: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimotercero. \u00a0Regulaci\u00f3n de inversiones. Las Entidades Promotoras de Salud est\u00e1n facultadas \u00a0para invertir en aquellas actividades directamente relacionadas con su objeto \u00a0social, conforme su r\u00e9gimen legal lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de las \u00a0inversiones en sociedades subordinadas y dem\u00e1s inversiones de capital \u00a0autorizadas, diferentes a aquellas que deban realizar las entidades promotoras \u00a0de salud en cumplimiento de disposiciones legales, como las originadas en el \u00a0margen de solvencia, no podr\u00e1 exceder en todo caso del ciento por ciento (100%) \u00a0de la suma del patrimonio de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales inversiones deber\u00e1n \u00a0desmontarse para el evento en que la sociedad subordinada decida adquirir \u00a0acciones de la matriz o de otras sociedades subordinadas de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REGULACION DE LA \u00a0LIBRE ESCOGENICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN ENTIDADES PROMOTORAS E \u00a0INSTITUCIONES PRESTADORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimocuarto. \u00a0R\u00e9gimen general de la libre escogencia. El r\u00e9gimen de la libre escogencia \u00a0estar\u00e1 regido por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89.\u00a0 Obligaci\u00f3n de Afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los \u00a0habitantes de Colombia. En consecuencia corresponde a todos los empleadores, de \u00a0conformidad con la Ley, la afiliaci\u00f3n de sus trabajadores a este sistema; y al \u00a0Estado, facilitar la afiliaci\u00f3n a quienes carezcan de v\u00ednculos con alg\u00fan \u00a0empleador o no tengan capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Configuraci\u00f3n \u00a0familiar de la afiliaci\u00f3n. Los beneficiarios de la cobertura familiar podr\u00e1n acceder \u00a0a los servicios del sistema de seguridad social en salud, siempre que todos los \u00a0miembros familiares, cotizantes o no, se encuentren afiliados a la misma \u00a0Entidad Promotora de Salud, salvo que exista imposibilidad por razones legales \u00a0o de hecho para mantener la unidad familiar o por problemas relacionados con el \u00a0lugar de residencia de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Garant\u00eda \u00a0de atenci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud est\u00e1n obligadas a garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud a cualquier persona que desee \u00a0afiliarse y pague la cotizaci\u00f3n u obtenga el subsidio correspondiente de \u00a0acuerdo con lo previsto en la ley y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud \u00fanicamente podr\u00e1n rechazar una \u00a0afiliaci\u00f3n cuando carezcan de los recursos t\u00e9cnicos que le permitan organizar \u00a0el servicio en la residencia del afiliado o en el evento en que su capacidad de \u00a0afiliaci\u00f3n registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud se encuentre \u00a0agotada. Cada que se aumente la capacidad de afiliaci\u00f3n se informar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, para efectos de la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Libre \u00a0escogencia de Entidades Promotoras de Salud. Se entender\u00e1 como derecho a la \u00a0libre escogencia, de acuerdo con la Ley, la facultad que tiene un afiliado de \u00a0escoger entre las diferentes Entidades Promotoras de Salud, aquella que \u00a0administrar\u00e1 la prestaci\u00f3n de sus servicios de salud derivados del Plan Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ejercicio de este derecho podr\u00e1 hacerse uso una vez por a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la fecha de vinculaci\u00f3n de la persona, salvo cuando se \u00a0presenten casos de mala prestaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. La Libre Escogencia \u00a0de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. La Entidad Promotora de \u00a0Salud garantizar\u00e1 al afiliado la posibilidad de escoger la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios que integran el Plan Obligatorio de Salud entre un n\u00famero plural de \u00a0prestadores. Para este efecto, la entidad deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de los \u00a0afiliados el correspondiente listado de prestadores de servicios que en su \u00a0conjunto sea adecuado a los recursos que se espera utilizar, excepto cuando \u00a0existan limitaciones en la oferta de servicios debidamente acreditadas ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Promotora de \u00a0Salud podr\u00e1 establecer condiciones de acceso del afiliado a los prestadores de \u00a0servicios, para que ciertos eventos sean atendidos de acuerdo con el grado de \u00a0complejidad de las instituciones y el grado de especializaci\u00f3n de los \u00a0profesionales y se garantice el manejo eficiente de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Promotora de \u00a0Salud deber\u00e1 garantizar al usuario de Planes Complementarios la disponibilidad \u00a0de prestadores de tales servicios, sin que por ello sea obligatorio ofrecer un \u00a0n\u00famero plural de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. Deber de informaci\u00f3n. \u00a0Cuando se suprima una instituci\u00f3n prestadora, o un convenio con un profesional \u00a0independiente, por mala calidad del servicio, este hecho se deber\u00e1 informar a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud y a los afiliados dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a aquel en que se presente la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa. Pr\u00e1cticas no \u00a0autorizadas. Las Entidades Promotoras de Salud de conformidad con lo que para \u00a0el efecto se\u00f1ale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, deber\u00e1n \u00a0abstenerse de introducir pr\u00e1cticas que afecten la libre escogencia del \u00a0afiliado, tales como las que a continuaci\u00f3n se enumeran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ofrecer incentivos \u00a0para lograr la renuncia del afiliado, tales como tratamientos anticipados o \u00a0especiales al usuario sobre enfermedades sujetas a per\u00edodos m\u00ednimos de \u00a0cotizaci\u00f3n as\u00ed como bonificaciones, pagos de cualquier naturaleza o condiciones \u00a0especiales para parientes en cualquier grado de afinidad o consanguinidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizar mecanismos de \u00a0afiliaci\u00f3n que discriminen a cualquier persona por causa de su estado previo, \u00a0actual o potencial de salud y utilizaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Terminar en forma \u00a0unilateral la relaci\u00f3n contractual con sus afiliados, o negar la afiliaci\u00f3n a \u00a0quien desee afiliarse, siempre que garantice el pago de la cotizaci\u00f3n o \u00a0subsidio correspondiente, salvo cuando exista prueba de que el usuario ha \u00a0utilizado o intentado utilizar los beneficios que le ofrece el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud en forma abusiva o de mala fe. Para estos efectos, \u00a0se consideran conductas abusivas o de mala fe del usuario entre otras, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) solicitar u obtener \u00a0para s\u00ed o para un tercero, por cualquier medio, servicios o medicamentos que no \u00a0sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) solicitar u obtener la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud a \u00a0personas que legalmente no tengan derecho a ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) suministrar a las \u00a0entidades promotoras o prestadoras de servicios, en forma deliberada, \u00a0informaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) utilizar mecanismos \u00a0enga\u00f1osos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema o tarifas m\u00e1s \u00a0bajas de las que le corresponder\u00edan y eludir o intentar eludir por cualquier \u00a0medio la aplicaci\u00f3n de pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualesquiera otros \u00a0medios, sistemas o pr\u00e1cticas que tengan por objeto o como efecto afectar la \u00a0libre escogencia del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Acuerdos \u00a0especiales entre la Entidad Promotora y el afiliado. Las Entidades Promotoras \u00a0de Salud y los afiliados podr\u00e1n acordar per\u00edodos de permanencia del afiliado \u00a0por un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o, como contraprestaci\u00f3n por la atenci\u00f3n de \u00a0enfermedades sujetas a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, antes del vencimiento de \u00a0dichos per\u00edodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00aa. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Permanencia \u00a0para atenci\u00f3n de servicios sujetos a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Una vez \u00a0cumplidos los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, el afiliado que haga uso de los \u00a0servicios organizados por las Entidades Promotoras de Salud para atender esta \u00a0clase de procedimientos de alto costo sujetos a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 permanecer, salvo mala prestaci\u00f3n del servicio, por lo menos dos a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de culminado el tratamiento en la respectiva Entidad Promotora de Salud. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de marzo de 2003. Expediente: 0156 \u00a0(7933). Actor: Hader de Jes\u00fas Mercado Coronado. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Incentivos a la \u00a0permanencia. Las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n establecer de manera \u00a0general para sus afiliados, con \u00a0aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud, incentivos a la \u00a0permanencia de los mismos, tales como disminuci\u00f3n del valor de los copagos. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de agosto de \u00a01996. Expediente: 3548. Actor: Diego Ignacio Rivera Mantilla. Ponente: \u00a0Nubia Gonz\u00e1lez Cer\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Alianzas de usuarios. \u00a0Las alianzas o asociaciones de usuarios que se constituyan, de conformidad con \u00a0la ley, sobre la base de empresas, sociedades mutuales, ramas de actividad \u00a0social y econ\u00f3mica, sindicatos, ordenamientos territoriales u otros tipos de \u00a0asociaci\u00f3n, tendr\u00e1n como objetivo \u00fanico el fortalecimiento de la capacidad \u00a0negociadora, la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios y la participaci\u00f3n \u00a0comunitaria de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados que hagan \u00a0parte de estos mecanismos de asociaci\u00f3n conservar\u00e1n su derecho a la libre \u00a0escogencia, para lo cual deber\u00e1n ser informados previamente de las decisiones \u00a0proyectadas, y manifestar en forma expresa su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Contrataci\u00f3n \u00a0de planes adicionales. Los contratos de planes complementarios de medicina \u00a0prepagada o Seguros de Salud con las personas que no se encuentren afiliadas al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, estando obligadas a ello de \u00a0conformidad con la ley, no se podr\u00e1n celebrar ni renovar, a partir del 1\u00ba. de \u00a0junio de 1995, a menos que, de conformidad con la informaci\u00f3n que posea la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, existan restricciones en la oferta del \u00a0sistema. La Superintendencia evaluar\u00e1 semestralmente esta situaci\u00f3n por un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de (3) a\u00f1os, al cabo de los cuales operar\u00e1 en todo caso la \u00a0restricci\u00f3n de que trata este art\u00edculo. (Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 22 de agosto de 1996. Expediente: 3549. \u00a0Actor: Diego Ignacio Rivera Mantilla. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Nota \u00a02: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de diciembre de 1995. Expediente: \u00a03324. Actor: Natalia Aguirre G\u00f3mez. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Transparencia. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n publicar, de conformidad con los \u00a0par\u00e1metros que determine la Superintendencia Nacional de Salud, los estados \u00a0financieros y las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio que le permitan a los \u00a0usuarios tomar racionalmente sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0\u00a0Modificado en lo pertinente por el Decreto 1070 de 1995, art\u00edculo 5\u00ba. Plazo \u00a0para la escogencia. Las personas con nuevos contratos de trabajo o vinculaci\u00f3n \u00a0laboral deber\u00e1n escoger al momento de su vinculaci\u00f3n la Entidad Promotora de \u00a0Salud a la cual estar\u00e1n afiliados. Si pasado este t\u00e9rmino no eligiere, el \u00a0empleador escoger\u00e1 en su nombre la Entidad Promotora de Salud y proceder\u00e1 a \u00a0afiliarlo. Esta afiliaci\u00f3n se considerar\u00e1 v\u00e1lida por un per\u00edodo de tres (3) \u00a0meses, que podr\u00e1 prolongarse hasta un (1) a\u00f1o si el trabajador no manifiesta en \u00a0este per\u00edodo otra decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas con contrato de trabajo o v\u00ednculo laboral vigente a 31 de \u00a0diciembre de 1994 y que se encuentren afiliados a una instituci\u00f3n de seguridad \u00a0social, dispondr\u00e1n de seis (6) meses para escoger la Entidad Promotora de Salud. \u00a0Si no manifiesta su intenci\u00f3n, se entender\u00e1 que permanece en la Entidad a la \u00a0cual se encuentra afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo d\u00e9cimo cuarto: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimoquinto. \u00a0Obligaciones especiales. Son obligaciones especiales de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar al corte del \u00a0mes de junio y al corte del mes de diciembre de cada a\u00f1o que su composici\u00f3n de \u00a0beneficiarios se sujet\u00f3 a los siguientes porcentajes promedio ponderado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No menos de un cinco \u00a0por ciento (5%) deben ser personas mayores de sesenta (60) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No menos de un veinte \u00a0por ciento (20%) deben ser mujeres entre los quince (15) y los cuarenta y \u00a0cuatro (44) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los porcentajes aqu\u00ed \u00a0previstos podr\u00e1n ser reducidos excepcionalmente por el Ministerio de Salud, \u00a0previo examen de la composici\u00f3n demogr\u00e1fica de las regiones de influencia donde \u00a0la Entidad Promotora de Salud preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar despu\u00e9s del \u00a0segundo ano de operaci\u00f3n, contado a partir de la fecha en que se le otorgue el \u00a0certificado de funcionamiento, un m\u00ednimo de cincuenta mil (50.000) afiliados \u00a0beneficiarios. Para el primer a\u00f1o se deber\u00e1 acreditar un m\u00ednimo de veinte mil \u00a0(20.000) afiliados beneficiarios. Igualmente, deber\u00e1 acreditar una capacidad \u00a0m\u00e1xima de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizada \u00a0toda la informaci\u00f3n provisional de los afiliados, de tal forma que se logre un \u00a0adecuado recaudo de la cotizaci\u00f3n y una oportuna prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con mecanismos \u00a0que le permitan determinar en forma permanente la mora o incumplimiento por \u00a0parte de los empleadores en el pago oportuno de las cotizaciones, de tal forma \u00a0que puedan adelantar las acciones de cobro de las sumas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo decimoquinto: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE \u00a0CONTRATACION, PROMOCION Y RECAUDO, TRANSFERENCIA Y GIRO DE RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimosexto. \u00a0Contratos para la prestaci\u00f3n del plan obligatorio de salud. Los contratos de \u00a0afiliaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud que suscriban las \u00a0Entidades Promotoras de Salud con sus afiliados deber\u00e1n garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios que el Plan comprende, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 indefinida para aquellos afiliados \u00a0cotizantes con vinculaci\u00f3n laboral y anual para trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimos\u00e9ptimo. \u00a0Contratos para la prestaci\u00f3n de planes complementarios. Los contratos para la \u00a0prestaci\u00f3n de planes complementarios que suscriban las Entidades Promotoras de \u00a0Salud se sujetar\u00e1n a las siguientes exigencias, sin perjuicio de las que se \u00a0prev\u00e9n para los planes de medicina prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido. Los \u00a0contratos de afiliaci\u00f3n que suscriban las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n \u00a0ajustarse a las siguientes exigencias en cuanto a su contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deben ajustarse a las \u00a0prescripciones del presente Decreto y a las disposiciones legales que regulen \u00a0este tipo de contratos, so pena de ineficacia de la estipulaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su redacci\u00f3n debe ser \u00a0clara, en idioma castellano, y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para los usuarios. Por \u00a0tanto, los caracteres tipogr\u00e1ficos deben ser f\u00e1cilmente legibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El contrato debe \u00a0establecer de manera expresa el per\u00edodo de su vigencia, el precio acordado, la \u00a0forma de pago, el nombre de los usuarios y la modalidad del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El contrato debe \u00a0llevar la firma de las partes contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier modificaci\u00f3n \u00a0a un contrato deber\u00e1 realizarse de com\u00fan acuerdo entre las partes y por \u00a0escrito, salvo disposici\u00f3n de car\u00e1cter legal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El contrato deber\u00e1 \u00a0establecer de manera clara el r\u00e9gimen de los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n de los \u00a0planes y contratos. Los planes de salud \u00a0y modelos de contrato de planes complementarios deber\u00e1n ser aprobados \u00a0previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. La petici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0demostrar la viabilidad financiera del plan con estricta sujeci\u00f3n a lo aprobado \u00a0por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n aqu\u00ed prevista se podr\u00e1 establecer total o parcialmente \u00a0mediante r\u00e9gimen de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01 art\u00edculo decimo s\u00e9ptimo: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.1.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo d\u00e9cimo s\u00e9ptimo: Con relaci\u00f3n a los apartes resaltados en negrilla, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de agosto de 1996. Expediente: 3548. \u00a0Actor: Diego Ignacio Rivera Mantilla. Ponente: Nubia Gonz\u00e1lez Cer\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimoctavo. \u00a0Promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n utilizar \u00a0para la promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n a vendedores personas naturales, con o sin \u00a0relaci\u00f3n laboral, a instituciones financieras, a intermediarios de seguros u otras \u00a0entidades, en los t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la promoci\u00f3n se \u00a0realice por conducto de vendedores personas naturales, las Entidades Promotoras \u00a0de Salud verificar\u00e1n la idoneidad, honestidad, trayectoria, especializaci\u00f3n, \u00a0profesionalismo y conocimiento adecuado de la labor que desarrollar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras \u00a0de Salud podr\u00e1n promover la afiliaci\u00f3n por conducto de instituciones \u00a0financieras e intermediarios de seguros sometidos a la supervisi\u00f3n permanente \u00a0de la Superintendencia Bancaria, bajo su exclusiva e indelegable \u00a0responsabilidad directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones \u00a0financieras y aseguradoras podr\u00e1n efectuar labores promocionales en su propio \u00a0beneficio con fundamento en las actividades previstas en el presente art\u00edculo, \u00a0siempre y cuando se sujeten a las disposiciones que regulan la publicidad de \u00a0las Entidades Promotoras de Salud y a las normas que les sean propias de \u00a0conformidad con su calidad de entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s intermediarios \u00a0de seguros que no est\u00e9n sometidos a la vigilancia permanente de la \u00a0Superintendencia Bancaria s\u00f3lo podr\u00e1n promover la afiliaci\u00f3n a la \u00a0correspondiente Entidad Promotora de Salud bajo la responsabilidad directa de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El promotor \u00a0desarrollar\u00e1 su actividad en beneficio de la Entidad Promotora de Salud con la \u00a0cual haya celebrado el respectivo convenio, sin perjuicio de que en forma \u00a0expresa obtenga autorizaci\u00f3n para desarrollar su actividad en beneficio de \u00a0otras Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las actuaciones de \u00a0los promotores en el ejercicio de su actividad, obligan a la Entidad Promotora \u00a0de Salud respecto de la cual se hubieren desarrollado, y comprometen por ende \u00a0su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo decimoctavo: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimonoveno. \u00a0Responsabilidad de los promotores. Cualquier infracci\u00f3n, error u omisi\u00f3n, en \u00a0especial aquellos que impliquen perjuicio a los intereses de los afiliados, en \u00a0que incurran los promotores de las Entidades Promotoras de Salud en el \u00a0desarrollo de su actividad, compromete la responsabilidad de la Entidad \u00a0Promotora con respecto de la cual adelanten sus labores de promoci\u00f3n o con la \u00a0cual, con ocasi\u00f3n de su gesti\u00f3n, se hubiere realizado la respectiva \u00a0vinculaci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad de los promotores frente a la \u00a0correspondiente Entidad Promotora de Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo. \u00a0Organizaci\u00f3n aut\u00f3noma de los promotores. Las instituciones financieras, los \u00a0intermediarios de seguros y las entidades distintas a unas y otras, con las \u00a0cuales, en los t\u00e9rminos del presente Decreto, se hubiere celebrado el \u00a0respectivo convenio de promoci\u00f3n con la Entidad Promotora de Salud, deber\u00e1n \u00a0disponer de una organizaci\u00f3n t\u00e9cnica, contable y administrativa que permita la \u00a0prestaci\u00f3n precisa de las actividades objeto del convenio, respecto de las \u00a0dem\u00e1s actividades que desarrollan en virtud de su objeto social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo \u00a0primero. Identificaci\u00f3n frente a terceros. Los promotores de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud deber\u00e1n hacer constar su condici\u00f3n de tales en toda la \u00a0documentaci\u00f3n que utilicen para desarrollar su actividad, e igualmente har\u00e1n \u00a0constar la denominaci\u00f3n de la Entidad Promotora de Salud para la cual realicen \u00a0su labor de promoci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo \u00a0segundo. Registro de promotores. Las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n \u00a0mantener a disposici\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud una relaci\u00f3n de \u00a0los convenios que hubieren celebrado con personas naturales, instituciones \u00a0financieras, intermediarios de seguros o con otras entidades, seg\u00fan lo previsto \u00a0en el presente Decreto. (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo \u00a0tercero. Capacitaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n procurar la \u00a0id\u00f3nea, suficiente y oportuna capacitaci\u00f3n de sus promotores, mediante \u00a0programas establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud deben cumplir con los \u00a0requisitos m\u00ednimos que establezca la Superintendencia Nacional de Salud en el \u00a0contenido de la informaci\u00f3n de venta de los planes de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 practicar verificaciones especiales de \u00a0conocimiento a los promotores de las Entidades Promotoras de Salud y podr\u00e1 \u00a0disponer la modificaci\u00f3n de los correspondientes programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo vig\u00e9simo tercero: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo cuarto. \u00a0Utilizaci\u00f3n conjunta de promotores. Salvo estipulaci\u00f3n en contrario, los \u00a0promotores de las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n prestar sus servicios a \u00a0m\u00e1s de una de tales entidades. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo quinto. \u00a0Prohibici\u00f3n para las entidades promotoras de salud y sus promotores. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud reconocer\u00e1n a sus promotores un pago o comisi\u00f3n \u00a0que no podr\u00e1 depender del ingreso base de cotizaci\u00f3n ni de las condiciones de \u00a0salud actuales o futuras del afiliado. Las Entidades Promotoras de Salud no \u00a0podr\u00e1n establecer otros mecanismos de remuneraci\u00f3n a los promotores, diferentes \u00a0a la comisi\u00f3n pactada, como incentivos o beneficios, ya sea de manera directa o \u00a0indirecta, propia o por conducto de sus subordinados, en funci\u00f3n del volumen de \u00a0afiliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los promotores se \u00a0abstendr\u00e1n de compartir o entregar al afiliado, directa o indirectamente, de \u00a0manera propia o por conducto de sus subordinados, porcentaje alguno de la \u00a0comisi\u00f3n ordinaria que por su labor de promoci\u00f3n de afiliaciones se hubiere \u00a0pactado como remuneraci\u00f3n en el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo vig\u00e9simo quinto: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.2.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo sexto. \u00a0Recaudo, pago y transferencia de recursos por instituciones financieras. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, conforme su r\u00e9gimen legal lo permita, podr\u00e1n \u00a0celebrar contratos con instituciones financieras para que manejen las \u00a0relaciones con sus afiliados y dispongan el recaudo, pago y transferencia de \u00a0los recursos que por ley deban ser administrados por las primeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo \u00a0s\u00e9ptimo. Contenido del contrato con las instituciones financieras. Los \u00a0contratos a que alude el art\u00edculo anterior se\u00f1alar\u00e1n, cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidad aplicable, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 prever condiciones que \u00a0atenten contra los intereses del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de la \u00a0remuneraci\u00f3n que corresponder\u00e1 al servicio que se presta, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El t\u00e9rmino para la \u00a0transferencia de los recursos y las sanciones por su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo octavo. \u00a0Conflictos de inter\u00e9s y practicas no autorizadas. Las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, sus directores y representantes legales, deber\u00e1n abstenerse en general \u00a0de realizar cualquier operaci\u00f3n que pueda conducir a pr\u00e1cticas no autorizadas o \u00a0dar lugar a conflictos de inter\u00e9s entre ellas o sus accionistas, socios, \u00a0aportantes o administradores, o vinculados, en relaci\u00f3n con los recursos que \u00a0administren y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar que tales conflictos \u00a0se presenten en la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por conflicto \u00a0de inter\u00e9s la situaci\u00f3n en virtud de la cual una persona en raz\u00f3n de su \u00a0actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relaci\u00f3n a \u00a0intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atenci\u00f3n a \u00a0sus obligaciones legales o contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo vig\u00e9simo octavo: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo noveno. \u00a0Afiliaci\u00f3n de personas exceptuadas del sistema de seguridad social en salud. \u00a0Las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n organizar la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud de los trabajadores de aquellas entidades que quedaron expresamente \u00a0exceptuadas del sistema general de seguridad social en salud, cuando con las \u00a0entidades all\u00ed mencionadas se celebren contratos para el efecto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo trig\u00e9simo. \u00a0Control y vigilancia de las entidades aseguradoras. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud tendr\u00e1 las funciones de control y vigilancia de las entidades \u00a0aseguradoras autorizadas como entidades promotoras de salud en relaci\u00f3n \u00a0exclusivamente con el ejercicio de las actividades propias de las entidades \u00a0promotoras de salud y respecto de los recursos provenientes de aquellas que se \u00a0reflejan en cuentas separadas. En los dem\u00e1s aspectos, en particular los \u00a0financieros, dicho control y vigilancia corresponde a la Superintendencia \u00a0Bancaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo trig\u00e9simo \u00a0primero. Informaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud, deber\u00e1n establecer \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n con las especificaciones y periodicidad que determine \u00a0el Ministerio de Salud y la Superintendencia dentro de sus competencias \u00a0respectivas, a efecto de lograr el adecuado seguimiento y control de su \u00a0actividad y del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo trig\u00e9simo \u00a0segundo. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa fe de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a los 13 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1485 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la \u00a0protecci\u00f3n al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}