{"id":24024,"date":"2023-07-12T22:48:02","date_gmt":"2023-07-12T22:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1506-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:02","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:02","slug":"decreto-1506-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1506-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1506 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1506 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(julio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba la reforma a los Estatutos \u00a0del Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el \u00a0literal b) del art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 04 del \u00a017 de marzo de 1994, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura \u00a0Hisp\u00e1nica, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abACUERDO N\u00daMERO 04 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los Estatutos del Instituto \u00a0Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto Colombiano de \u00a0Cultura Hisp\u00e1nica, en uso de las atribuciones legales que le confieren los \u00a0Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcanse los Estatutos del Instituto \u00a0Colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Instituto Colombiano de Cultura \u00a0Hisp\u00e1nica es un establecimiento p\u00fablico, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, creado por el Decreto 0736 de 1951 \u00a0con Personer\u00eda Jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su organizaci\u00f3n y funcionamiento se rigen por las \u00a0normas del Decreto 736 de 1951, \u00a0el Acuerdo Cultural del 4 de noviembre de 1952 celebrado entre los Gobiernos de \u00a0Colombia y Espa\u00f1a, el Decreto 2127 de 1992 \u00a0y las normas contenidas en los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica podr\u00e1 \u00a0emplear la sigla ICCH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede principal del Instituto estar\u00e1 ubicada en la \u00a0ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, pero podr\u00e1 extender su acci\u00f3n a todas las regiones \u00a0del pa\u00eds, creando seccionales que podr\u00e1n no coincidir con la divisi\u00f3n general \u00a0del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Instituto tendr\u00e1 como objetivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir a la formaci\u00f3n de la identidad nacional, \u00a0mediante la promoci\u00f3n, el desarrollo y la divulgaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n sobre \u00a0la cultura hisp\u00e1nica en el per\u00edodo colonial en Colombia, Espa\u00f1a y los dem\u00e1s \u00a0pa\u00edses hispanoamericanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para el desarrollo de su objetivo el \u00a0Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica, llevar\u00e1 a cabo las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conservar\u00e1, fomentar\u00e1 y fortalecer\u00e1 los v\u00ednculos \u00a0culturales y cient\u00edficos, que seg\u00fan convenios, deben existir entre Colombia y \u00a0Espa\u00f1a y los dem\u00e1s pa\u00edses hispanoamericanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover\u00e1, desarrollar\u00e1 y divulgar\u00e1 la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre los trabajos realizados por la Expedici\u00f3n \u00a0Bot\u00e1nica del Nuevo Reino de Granada, en especial los relacionados con la Flora \u00a0de don Jos\u00e9 Celestino Mutis, conforme a lo establecido en el Acuerdo Cultural \u00a0del 4 de noviembre de 1952 y en el Acta de Principios del 12 de mayo de 1982, \u00a0celebrados entre los Gobiernos de Colombia y Espa\u00f1a; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recopilar\u00e1 para la Biblioteca P\u00fablica Cervantes \u00a0la documentaci\u00f3n que sobre el per\u00edodo colonial en Colombia, se encuentra en los \u00a0archivos del mundo especialmente en los espa\u00f1oles y en los de los pa\u00edses \u00a0americanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dotar\u00e1 a la Biblioteca de un fondo bibliogr\u00e1fico \u00a0y documental correspondiente a este mismo per\u00edodo, con el fin de convertirla en \u00a0una Biblioteca de Consulta Especializada para los investigadores y apoyo para \u00a0los programas de post\u2011grado en Historia que existen en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar\u00e1 y promover\u00e1 investigaciones \u00a0relacionadas con este per\u00edodo y que tengan que ver con los distintos aspectos \u00a0de la cultura: antropolog\u00eda, sociolog\u00eda, historia social, pol\u00edtica y \u00a0geneal\u00f3gica, geograf\u00eda, artes, ciencias f\u00edsicas y naturales, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Publicar\u00e1 el resultado de dichas investigaciones \u00a0y los trabajos de investigadores particulares o de entidades que encajen en los \u00a0objetivos descritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover\u00e1, organizar\u00e1 y patrocinar\u00e1 actividades o \u00a0eventos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>relacionados con la cultura hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORGANOS \u00a0DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0Instituto estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y el Director General de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUNTA \u00a0DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su \u00a0representante, quien la presidiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su \u00a0representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director de la Academia Colombiana de la \u00a0Lengua o su representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Presidente de la Academia Colombiana de \u00a0Historia o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>su representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Presidente de la Academia Colombiana de \u00a0Jurisprudencia o su representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Presidente de la Academia Colombiana de \u00a0Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales o su Representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director de la Biblioteca Nacional o su \u00a0representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Presidente de la Secci\u00f3n Colombiana del \u00a0Instituto &#8220;Gonzalo Fern\u00e1ndez de Oviedo&#8221; o su representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Jefe de la Divisi\u00f3n de Relaciones Culturales y \u00a0Divulgaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Junta Directiva podr\u00e1 nombrar en \u00a0eventos especiales un Presidente honorario, con el fin de honrar a un eminente \u00a0servidor de la cultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Director del Instituto asistir\u00e1 a \u00a0las reuniones de la Junta Directiva y tendr\u00e1 en ellas voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Secretario General actuar\u00e1 como \u00a0Secretario de la Junta. En ausencia de este se nombrar\u00e1 un Secretario adhoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los actos de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos y llevar\u00e1n la firma del Presidente y Secretario de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reuniones de la Junta se dejar\u00e1 constancia en \u00a0actas, que se llevar\u00e1n en un libro con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o y estar\u00e1n \u00a0bajo la custodia del Secretario General. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 a los \u00a0Acuerdos. Ambos documentos ser\u00e1n rigurosamente numerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente en forma peri\u00f3dica y extraordinariamente cuando la convoque su \u00a0Presidente o el Director del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar \u00a0v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda absoluta de los miembros que la integran y sus \u00a0decisiones las tomar\u00e1 con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los miembros de la Junta Directiva del \u00a0Instituto, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho \u00a0la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general de la Instituci\u00f3n y \u00a0aprobar los planes y programas que proponga el Director, teniendo en cuenta los \u00a0fines para los cuales fue creado y las normas del gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar la cooperaci\u00f3n cultural y cient\u00edfica con \u00a0los pa\u00edses de habla espa\u00f1ola, mediante el impulso y asistencia a aquellas \u00a0iniciativas que resulten acreedoras de la atenci\u00f3n del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar los Estatutos del Instituto y cualquier \u00a0reforma que a ellos se introduzca, someti\u00e9ndolos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar la estructura interna de la Entidad, y \u00a0asignarle funciones a cada una de las dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar la planta de personal y sus reformas, y \u00a0someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el reglamento interno del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y \u00a0autorizar los traslados, reservas y dem\u00e1s modificaciones a que hubiere lugar en \u00a0el presupuesto de la entidad, seg\u00fan las disposiciones que rigen la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Analizar, con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de \u00a0selecci\u00f3n del Contratista o de la firma del contrato, seg\u00fan el caso, la \u00a0conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y emitir el concepto \u00a0respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Controlar el funcionamiento general del Instituto \u00a0y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar las comisiones al exterior del Director \u00a0y dem\u00e1s funcionarios del Instituto, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo \u00a0estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Fijar tarifas de las publicaciones que se hagan \u00a0en el Instituto, cuando as\u00ed se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le asignen las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva podr\u00e1 delegar en el \u00a0Director General las funciones contempladas en los literales b) y l) de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DIRECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Director General del Instituto es \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica y por lo tanto, de su libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Director General del Instituto \u00a0llevar\u00e1 la representaci\u00f3n legal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Son funciones del Director: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades \u00a0del Instituto y la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suscribir como representante legal de la Entidad, \u00a0los actos y contratos que sean necesarios para cumplir los fines de la \u00a0instituci\u00f3n e informar posteriormente a la Junta Directiva sobre los contratos \u00a0celebrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Someter a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0los proyectos de reforma a la planta de personal y el respectivo manual de \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir a las reuniones de los organismos en las \u00a0cuales deba participar o nombrar su representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombrar, dar posesi\u00f3n, promover, remover y \u00a0desarrollar los actos necesarios para la administraci\u00f3n del personal al \u00a0servicio del Instituto de conformidad con las normas legales y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Constituir mandatarios que representen al \u00a0Instituto en aquellos asuntos que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar y presentar a la consideraci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Instituto, y \u00a0controlar su ejecuci\u00f3n una vez aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Rendir informes a la Junta Directiva sobre el \u00a0desarrollo de las actividades del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s funciones que le sean delegadas por la \u00a0Junta Directiva, o le correspondan por la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los actos o decisiones que tome el \u00a0Director General en ejercicio de sus funciones, se denominan Resoluciones y se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0Contra ellas solo preceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las ausencias del Director General, \u00a0ser\u00e1n suplidas conforme a lo dispuesto en el Decreto \u00a01679 del 3 de julio de 1991 o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El director podr\u00e1 delegar en sus \u00a0subalternos hasta el nivel de Jefes de Divisi\u00f3n, sus atribuciones en materia de \u00a0ordenaci\u00f3n de gastos, dentro de los l\u00edmites de la ley, y administraci\u00f3n de \u00a0personal, con excepci\u00f3n de nombramientos, remociones y sanciones disciplinarias \u00a0que las disposiciones vigentes reserven a la competencia del Director. As\u00ed \u00a0mismo, el Director podr\u00e1 revocar la delegaci\u00f3n y los actos que con base en ella \u00a0se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE LOS \u00a0MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y DEL \u00a0DIRECTOR DEL INSTITUTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General \u00a0del Instituto. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General del \u00a0Instituto est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades consagrado en el Decreto \u00a0Extraordinario 128 de 1976 y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE LA \u00a0ESTRUCTURA INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Instituto Colombiano de Cultura \u00a0Hisp\u00e1nica tendr\u00e1 la siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Despacho \u00a0del Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Divisi\u00f3n Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Al determinar la planta de personal, la \u00a0Junta Directiva se ajustar\u00e1 a la nomenclatura que le se\u00f1alen las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las personas que presten sus servicios \u00a0en el Instituto, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos y, por lo tanto, \u00a0estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n, primas, \u00a0bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras, subsidios y cesant\u00edas para el personal \u00a0de empleados p\u00fablicos del Instituto, ser\u00e1 el determinado por las disposiciones \u00a0legales vigentes para esta clase de servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El patrimonio del Instituto estar\u00e1 \u00a0integrado de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los terrenos, construcciones y dem\u00e1s bienes \u00a0muebles e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>inmuebles o derechos que actualmente posee o llegue \u00a0a adquirir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a cualquier t\u00edtulo en desarrollo de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las partidas que anualmente se le asignen en el \u00a0Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las donaciones, herencias o legados que reciba de \u00a0personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con \u00a0sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Con cualesquiera otra clase de recursos \u00a0compatibles con \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sus propios fines, adquiridos de conformidad con las \u00a0normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Destino del patrimonio. El patrimonio \u00a0del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto se destinar\u00e1 exclusivamente al \u00a0cumplimiento de sus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>objetivos y funciones y por lo tanto no podr\u00e1 ser \u00a0destinado a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Controles. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ejercer\u00e1 el control fiscal del Instituto Colombiano \u00a0de Cultura Hisp\u00e1nica en forma posterior y selectiva, de conformidad con los \u00a0procedimientos, sistemas y programas que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control interno estar\u00e1 a cargo de la respectiva \u00a0oficina que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>depende del Despacho del Director General y se \u00a0ejercer\u00e1 de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>disposiciones que la regulen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 REGIMEN \u00a0JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los actos administrativos que realice \u00a0el Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para el cumplimiento de sus funciones, salvo \u00a0disposici\u00f3n en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>contrario, est\u00e1n sujetos al procedimiento \u00a0gubernativo contemplado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el Decreto 01 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia de los jueces para conocer de ellos y \u00a0de los dem\u00e1s actos y operaciones que realice el Instituto, se rige por las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>normas del Decreto 01 de 1984 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Salvo disposiciones especiales, contra \u00a0las decisiones que tome la Junta Directiva en asuntos de su competencia, solo \u00a0preceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual, se entender\u00e1 agotada la \u00a0v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Contra las providencias que contemplen \u00a0situaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>generales, no procede recurso alguno por la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El recurso de que trata este art\u00edculo, \u00a0se tramitar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los contratos que celebre el Instituto, \u00a0se rigen por las normas de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, y por las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los diecisiete \u00a0(17) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hernando Bernal Valenzuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Clemencia Vallejo de Mej\u00eda\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Vigencia. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto \u00a0249 del 4 de febrero de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 15 de julio de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Maruja Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1506 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(julio 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba la reforma a los Estatutos \u00a0del Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el \u00a0literal b) del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}