{"id":24027,"date":"2023-07-12T22:48:02","date_gmt":"2023-07-12T22:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1521-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:02","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:02","slug":"decreto-1521-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1521-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1521 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1521 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza \u00a0una empresa de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y se adoptan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 32 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, y en especial, de las que le confieren los art\u00edculos 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 \u00a0de la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Organ\u00edzase \u00a0con los activos de generaci\u00f3n de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A.-ISA\u2011, una \u00a0sociedad de econom\u00eda mixta, cuyo objeto social principal ser\u00e1 la generaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de electricidad, la cual tendr\u00e1 autonom\u00eda patrimonial, \u00a0administrativa y presupuestal y estar\u00e1 vinculada al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, en los t\u00e9rminos de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba. Para efectos \u00a0de la constituci\u00f3n de la nueva sociedad, se proceder\u00e1 a la escisi\u00f3n de \u00a0Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A., para lo cual en lo pertinente se aplicar\u00e1n las \u00a0normas de la fusi\u00f3n consagradas en el C\u00f3digo de Comercio. No se requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n para la reducci\u00f3n de capital que se llegare a producir por raz\u00f3n \u00a0de la escisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 2155 de 1992, \u00a0corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la reforma de estatutos \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para la \u00a0escisi\u00f3n y la constituci\u00f3n de la nueva sociedad que se organiza, ISA proceder\u00e1 \u00a0a transferir a aquella la parte de su patrimonio vinculado a la actividad de \u00a0generaci\u00f3n, incluyendo los pasivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El m\u00e9todo de \u00a0valuaci\u00f3n para establecer las condiciones en que se realizar\u00e1 la escisi\u00f3n es el \u00a0valor en libros de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00ba. La sociedad \u00a0que se constituya por la escisi\u00f3n a que se refiere este Decreto deber\u00e1 cumplir \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Ser\u00e1 de nacionalidad \u00a0colombiana, de econom\u00eda mixta del orden nacional, organizada como sociedad \u00a0an\u00f3nima, de car\u00e1cter comercial y vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Tendr\u00e1 domicilio \u00a0principal en la ciudad de Medell\u00edn, departamento de Antioquia, Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Numeral modificado por el Decreto 32 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La denominaci\u00f3n de la nueva sociedad ser\u00e1 la \u00a0que decida la Asamblea de Accionistas de ISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a03. \u201cSu denominaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0Empresa Colombiana de Generaci\u00f3n El\u00e9ctrica S.A.-Ecogen Esp\u2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. El t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n es indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. Su objeto principal \u00a0ser\u00e1 la generaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. Su capital se \u00a0dividir\u00e1 en acciones de Clase A y Clase B; las primeras ser\u00e1n para los \u00a0accionistas p\u00fablicos y las segundas para los accionistas privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba. Ser\u00e1 dirigida y \u00a0administrada por la Asamblea General de Accionistas, por la Junta Directiva y \u00a0por el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba. La Junta Directiva \u00a0estar\u00e1 conformada por cinco (5) miembros, cada uno con su suplente personal y \u00a0ser\u00e1 elegida por la Asamblea General de Accionistas por el sistema de cuociente \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 32 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Con el fin de que la nueva sociedad tenga el \u00a0car\u00e1cter de mixta de acuerdo con la ley, su Junta Directiva proceder\u00e1 a colocar \u00a0entre particulares en el mercado primario dentro de los doce meses siguientes a \u00a0la fecha de registro de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad, el n\u00famero \u00a0de acciones que determinen sus \u00f3rganos societarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cCon el fin de que la nueva sociedad de generaci\u00f3n \u00a0tenga el car\u00e1cter de mixta, de acuerdo con la Ley, la Junta Directiva de la \u00a0nueva sociedad proceder\u00e1 a colocar entre particulares en el mercado primario, \u00a0dentro de los tres meses siguientes a su constituci\u00f3n, el n\u00famero de acciones \u00a0que determinen sus \u00f3rganos societarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 32 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para \u00a0efectos de la escisi\u00f3n, los accionistas de ISA conservar\u00e1n su participaci\u00f3n \u00a0porcentual en esta sociedad y participar\u00e1n en la misma proporci\u00f3n en la nueva \u00a0que se conforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones que la rigen los socios de las dos sociedades \u00a0incluyendo la Naci\u00f3n, podr\u00e1n permutar o enajenar las acciones que les \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPara efectos de la escisi\u00f3n, los accionistas de \u00a0ISA conservar\u00e1n su participaci\u00f3n porcentual en esta sociedad y participar\u00e1n en \u00a0la misma proporci\u00f3n en la nueva que se conforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0lo anterior, con sujeci\u00f3n a las disposiciones que la rigen los socios de las \u00a0dos sociedades incluyendo la Naci\u00f3n, podr\u00e1n enajenar las acciones que les \u00a0correspondan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La inversi\u00f3n \u00a0de la Naci\u00f3n es Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. y en la nueva Sociedad que se \u00a0constituya, ser\u00e1 representada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las normas \u00a0que rigen la sustituci\u00f3n patronal previstas en los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1945; 53 y 54 \u00a0del Decreto \u00a0Reglamentario 2127 de 1945 y 2\u00ba de la Ley 64 de 1946 tendr\u00e1n \u00a0aplicaci\u00f3n para el personal de ISA que se traslade por la escisi\u00f3n a la nueva \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La empresa que \u00a0se constituye por la escisi\u00f3n de ISA continuar\u00e1 con los contratos de trabajo y \u00a0ninguna de las situaciones jur\u00eddicas que pudieran presentarse dar\u00e1 lugar a \u00a0soluci\u00f3n de continuidad en relaci\u00f3n con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. En materia \u00a0tributaria se aplicar\u00e1 a la escisi\u00f3n lo dispuesto por el art\u00edculo 14\u20112 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los \u00a0estatutos de la sociedad de generaci\u00f3n que se crea, ser\u00e1n los que de \u00a0conformidad con la Ley se acuerden dentro del proceso de escisi\u00f3n de ISA, y \u00a0podr\u00e1n ser reformados por su Asamblea General de acuerdo con las normas que en \u00a0su momento est\u00e9n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 32 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Interconexi\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica S.A. tendr\u00e1 por objetos Social el contemplado en los art\u00edculos 167 y \u00a032 de las Leyes 142 y 143 de 1994, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro Nacional de Despacho \u00a0ser\u00e1 una dependencia de esta empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reforma de estatutos de \u00a0Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A.\u2011ISA-se solemnizar\u00e1 una vez se protocolice y \u00a0registre la escritura de constituci\u00f3n de la nueva sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLa sociedad Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. tendr\u00e1 \u00a0por objeto social el contemplado en los art\u00edculos 167 y 32 de las leyes 142 y 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro \u00a0Nacional de Despacho ser\u00e1 una dependencia interna de esta empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, \u00a0ISA proceder\u00e1 a reformar sus estatutos para ajustarlos a lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C. a 15 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJlLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Guido Nule Am\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1521 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (julio 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza \u00a0una empresa de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y se adoptan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 32 de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente del la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24027","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24027"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24027\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}