{"id":24030,"date":"2023-07-12T22:48:02","date_gmt":"2023-07-12T22:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1525-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:02","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:02","slug":"decreto-1525-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1525-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1525 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1525 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente, la letra b) del numeral 6\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 60 de 1993, el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 47 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Aclarado por el Decreto 1611 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 60 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar, en otras entidades, autoridades y \u00a0agencias del Estado, funciones que permitan el adecuado cumplimiento de los \u00a0fines estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 11 del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 60 de 1993, se\u00f1ala \u00a0como competencia de la Naci\u00f3n, reglamentar la delegaci\u00f3n y delegar funciones en \u00a0las Entidades Territoriales, con la asignaci\u00f3n de los recursos respectivos para \u00a0su financiaci\u00f3n o su cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de la Ley 60 de 1993, es \u00a0competencia de los Departamentos y Distritos, ejecutar las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>campa\u00f1as de car\u00e1cter \u00a0nacional en los t\u00e9rminos y condiciones de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la delegaci\u00f3n efectuada, \u00a0o asumir directamente la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0letra o) del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 10 de 1990, es \u00a0funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud, previa celebraci\u00f3n de \u00a0contratos interadministrativos, delegar en las Entidades Territoriales los \u00a0recursos indispensables, para el efecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. De la \u00a0delegaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presente Decreto establece los t\u00e9rminos, mecanismos y condiciones en que \u00a0deber\u00e1 efectuarse la delegaci\u00f3n de las funciones de la Naci\u00f3n a las Entidades \u00a0Territoriales y, si fuere el caso, la posterior asunci\u00f3n de las \u00a0responsabilidades por parte de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo la delegaci\u00f3n \u00a0se efectuar\u00e1 respecto de la ejecuci\u00f3n de las campa\u00f1as directas, conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. De las \u00a0campa\u00f1as directas. Enti\u00e9ndese por Campa\u00f1as Directas para los efectos del \u00a0presente Decreto, los programas nacionales dirigidos a la promoci\u00f3n de la Salud \u00a0y la prevenci\u00f3n y control de las enfermedades de malaria, dengue, chagas, \u00a0fiebre amarilla y leishmaniasis, transmitidas por vectores, y las bacterianas \u00a0como el pian, que por su comportamiento epidemiol\u00f3gico, magnitud, impacto y \u00a0vulnerabilidad requieren la concurrencia de la Naci\u00f3n y de los entes \u00a0territoriales, con el objeto de intervenir los factores de riesgo a los que \u00a0est\u00e1 expuesta la poblaci\u00f3n que habita las \u00e1reas end\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. Del \u00a0delegante y de los delegatarios. Para los efectos de este Decreto, es delegante \u00a0de las Campa\u00f1as Nacionales Directas, la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Salud y \u00a0ser\u00e1n Delegatarios los Departamentos y Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la delegaci\u00f3n que se efect\u00fae en los t\u00e9rminos, condiciones y bajo los mecanismos \u00a0previstos en el presente Decreto, exime de responsabilidad al delegante, la \u00a0cual corresponder\u00e1 exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones \u00a0podr\u00e1 siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad \u00a0consiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. De las \u00a0responsabilidades. Los delegatarios, gobernadores y alcaldes distritales en su \u00a0car\u00e1cter de Representantes Legales de sus respectivas entidades territoriales, \u00a0deber\u00e1n velar, conforme a los principios que orientan la funci\u00f3n p\u00fablica, por \u00a0el cumplimiento de las responsabilidades delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto. \u00a0Mecanismo de delegaci\u00f3n. El Ministerio de Salud\u2011Unidad Administrativa \u00a0Especial de Campa\u00f1as Directas con fundamento en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, podr\u00e1 \u00a0celebrar contratos interadministrativos en los cuales se estipular\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo, las condiciones y mecanismos para la transferencia de funciones y \u00a0recursos f\u00edsicos y financieros y la incorporaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0del nivel nacional a las plantas de personal de los Departamentos y Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. La \u00a0supresi\u00f3n de los empleos del ministerio de Salud\u2011Unidad Administrativa \u00a0Especial de Campa\u00f1as Directas que origine la delegaci\u00f3n de que trata este Decreto, \u00a0se ir\u00e1 efectuando progresivamente, en la medida que las entidades territoriales \u00a0correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal que ocupa dichos \u00a0empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El \u00a0personal asumido por las Entidades Territoriales en sus respectivas plantas de \u00a0personal no genera responsabilidad distinta a la Naci\u00f3n, a los aportes \u00a0financieros debidamente acordados en los convenios interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto. De las \u00a0condiciones financieras de la delegaci\u00f3n. La Naci\u00f3n asignara los recursos \u00a0financieros requeridos para atender los costos de funcionamiento del personal \u00a0transferido y la adquisici\u00f3n de insumos cr\u00edticos aplicables al desarrollo de \u00a0las Campa\u00f1as y programas nacionales delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Se \u00a0entiende por insumos cr\u00edticos los insecticidas de uso en Salud P\u00fablica para el \u00a0control de las enfermedades transmitidas por vectores, los equipos y los \u00a0medicamentos aplicables a las Campa\u00f1as y Programas Nacionales Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La \u00a0Naci\u00f3n garantizar\u00e1 para el Segundo Semestre de 1994 y para los a\u00f1os de 1995 y \u00a01996 la transferencia, a precios constantes, de los recursos para cubrir el \u00a0costo de las funciones delegadas. A partir de 1997 transferir\u00e1 los recursos \u00a0requeridos de acuerdo con el componente de prevenci\u00f3n y control de las campa\u00f1as \u00a0y programas delegados, incluidos en el Plan Departamental o Distrital de salud \u00a0debidamente aprobado por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. La \u00a0Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Salud garantizar\u00e1 el costo de la asimilaci\u00f3n por \u00a0parte de las Entidades Territoriales de la Planta de Personal Transferida en \u00a0los cargos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1399 de 1990, \u00a0sobre la base de la escala salarial vigente en la respectiva entidad \u00a0territorial, a la fecha de la suscripci\u00f3n de los respectivos convenios \u00a0interadministrativos, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo cuarto. La \u00a0transferencia de los recursos por parte de la Naci\u00f3n a los entes territoriales \u00a0para financiar las campa\u00f1as nacionales delegadas, se har\u00e1 en la forma prevista \u00a0en el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. De la \u00a0asistencia t\u00e9cnica. La Unidad Administrativa de Campa\u00f1as Directas del \u00a0Ministerio de Salud, brindar\u00e1 asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica y administrativa a \u00a0los entes territoriales delegatarias de conformidad con el art\u00edculo 48 del Decreto 1292 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo. De la \u00a0asunci\u00f3n definitiva de responsabilidades. La asunci\u00f3n definitiva de las \u00a0campa\u00f1as y programas nacionales por las entidades territoriales de que trata el \u00a0presente Decreto, se prever\u00e1 en los convenios de delegaci\u00f3n, bajo la \u00a0verificaci\u00f3n de condiciones t\u00e9cnicas y de gesti\u00f3n adecuadas por parte de la \u00a0entidad que asuma descentralizadamente la prestaci\u00f3n del servicio, a m\u00e1s tardar \u00a0a partir del primero (1\u00ba) de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asunci\u00f3n definitiva de \u00a0responsabilidades y competencias relativas a las Campa\u00f1as Directas por parte de \u00a0las Entidades Territoriales cesa los efectos de la delegaci\u00f3n, pues en tal \u00a0car\u00e1cter, las funciones de Campa\u00f1as Directas se entender\u00e1n descentralizadas en \u00a0las Entidades Territoriales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo prescrito en el \u00a0presente Decreto, se entender\u00e1 sin perjuicio de los principios de \u00a0subsidiaridad, complementariedad, y las facultades de intervenci\u00f3n, \u00a0considerados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 17 d\u00edas de julio de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la \u00a0Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1525 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (julio 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente, la letra b) del numeral 6\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 60 de 1993, el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 47 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}