{"id":24034,"date":"2023-07-12T22:48:02","date_gmt":"2023-07-12T22:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1536-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:02","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:02","slug":"decreto-1536-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1536-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1536 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1536 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que Ecopetrol y \u00a0Explotaciones. C\u00f3ndor S.A, poseen en Promigas S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1665 de 1995, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confiere el art\u00edculo 13, inciso 3\u00ba, de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 3\u00ba, del art\u00edculo 13 de la Ley 143 de 1994, prev\u00e9 \u00a0que &#8220;para el cumplimiento del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para las empresas del sector energ\u00e9tico se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n, en lo pertinente al \u00a0Decreto ley 663 de \u00a01993. El Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 las condiciones especiales de \u00a0financiaci\u00f3n&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, \u00a0Ecopetrol, someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros una propuesta de \u00a0programa de venta de las acciones que Ecopetrol y la Sociedad Explotaciones \u00a0C\u00f3ndor S.A. poseen en Promigas S.A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la base de un aval\u00fao t\u00e9cnico \u00a0financiero y del comportamiento de la acci\u00f3n en el mercado p\u00fablico de valores, \u00a0las entidades p\u00fablicas accionistas de Promigas S.A. convinieron un precio \u00a0m\u00ednimo de venta de tales acciones, de acuerdo con el art\u00edculo 306 del Decreto ley 663 de \u00a01993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros en sesi\u00f3n del \u00a0d\u00eda 18 de julio de 1994 aprob\u00f3 el programa de venta de las acciones que las \u00a0citadas entidades p\u00fablicas poseen en Promigas S.A. y el precio m\u00ednimo acordado \u00a0por \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores a \u00a0condiciones especiales para acceder a la propiedad de las empresas en las \u00a0cuales el Estado enajene su participaci\u00f3n accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la sentencia de la honorable Corte \u00a0Constitucional (No.C-37 de febrero de 1994) referente al Decreto ley 663 de \u00a01993 al referirse al alcance de la democratizaci\u00f3n accionaria, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La norma del art\u00edculo 60 de la C.P. \u00a0traduce, en lo econ\u00f3mico, el principio democr\u00e1tico formulado a como sustento de \u00a0la organizaci\u00f3n social y estatal en el art\u00edculo 1\u00ba de dicho estatuto \u00a0constitucional, al imponer al Estado el imperativo de que, cuando enajene su \u00a0participaci\u00f3n accionaria en una empresa, &#8216;tomar\u00e1 las medidas Conducentes \u00a0(subraya la Sala) a democratizar&#8217; su propiedad accionaria. Tales medidas, que \u00a0deben adoptarse atrav\u00e9s de la ley, necesariamente han de estar dirigidas a que \u00a0Efectivamente se cumpla el designio democratizador de la norma que, a juicio de \u00a0la Corte, apunta a eliminar la concentraci\u00f3n de la riqueza, lo que naturalmente \u00a0supone que las acciones han de quedar en manos del mayor n\u00famero de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No es concebible que un proceso de \u00a0venta de la propiedad accionaria pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa \u00a0concentraci\u00f3n de dicha propiedad, que Justamente combate el proceso de \u00a0democratizaci\u00f3n, o propiciar incluso malos manejos o conductas inadecuadas y \u00a0abusivas, contrarias al esp\u00edritu de la norma, por los empleados de la empresa o \u00a0de las organizaciones, como ser\u00eda el de actuar como testaferros tras un fin \u00a0puramente especulativo o evitar un enriquecimiento sin causa, a costa del \u00a0patrimonio estatal, y en poder de personas o grupos con poder econ\u00f3mico, \u00a0interesados en adquirir acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Consecuentemente con lo anterior, y \u00a0para evitar que el proceso de democratizaci\u00f3n accionaria sufra las desviaciones \u00a0apuntadas, la administraci\u00f3n con arreglo de la ley, est\u00e1 habilitada de los \u00a0poderes necesarios, para limitaciones razonables y justiticadas a la \u00a0negociaci\u00f3n accionaria, que naturalmente a conduzcan a impedir la presencia de \u00a0dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad del \u00a0constituyente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 663 de \u00a01993 determina que en el programa de venta se establecer\u00e1n las condiciones \u00a0y procedimientos aplicables para la enajenaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas para \u00a0democratizar el capital y para otorgar condiciones especiales a los \u00a0trabajadores, sus organizaciones y a las organizaciones solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01299 del 3 de agosto de 1992, se design\u00f3 como Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0adhoc al Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, doctor Jorge Juan Bendeck \u00a0Olivella, para que conozca de los asuntos que la Sociedad Promigas S.A., entre \u00a0otras, adelante o pretenda adelantar ante el Ministerio, de conformidad con el \u00a0C\u00f3digo de Petr\u00f3leos y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Aprobaci\u00f3n del programa de \u00a0venta. Apru\u00e9base el programa de venta de las siguientes acciones emitidas por \u00a0Promigas S.A.: 21.971.352 que posee Ecopetrol y 10.608.107 que posee \u00a0Explotaciones C\u00f3ndor S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Decisi\u00f3n de vender. Las acciones \u00a0que Ecopetrol y Explotaciones C\u00f3ndor S.A. poseen en Promigas S.A., se ofrecer\u00e1n \u00a0en venta por Ecopetrol obrando en nombre propio y en representaci\u00f3n de \u00a0Explotaciones C\u00f3ndor S.A., de acuerdo con el poder conferido por \u00e9sta, conforme \u00a0a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Procedimiento de venta. \u00a0Ecopetrol har\u00e1 la oferta p\u00fablica de venta de la totalidad de las acciones \u00a0propias y de Explotaciones C\u00f3ndor S.A., en Promigas S.A., en dos fases, de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Primera fase: Se har\u00e1 oferta p\u00fablica a \u00a0precio fijo de la totalidad de las acciones objeto del presente programa a los \u00a0trabajadores activos y pensionados de Promigas S.A., Fondos de Empleados, \u00a0Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n de Empleados, Fondos de Cesantias y Pensiones, \u00a0Cooperativas, Sindicatos de Trabajadores y Federaciones y Confederaciones de \u00a0Sindicatos de trabajadores, dentro de los par\u00e1metros establecidos por el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto. Para efectos del presente Decreto estas \u00a0ofertas se denominar\u00e1n Ofertas Especiales de Compra. La venta a \u00e9stas se har\u00e1 \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Las acciones se podr\u00e1n adquirir a \u00a0trav\u00e9s de las tres bolsas de valores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Las acciones se vender\u00e1n a un precio \u00a0fijo de dos mil ochocientos pesos ($2.800) por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Las acciones se adjudicar\u00e1n a los \u00a0beneficiarios del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0acuerdo con el mecanismo establecido en el Reglamento de Venta de que trata el \u00a0art\u00edculo octavo (8\u00ba) del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Segunda fase: Las acciones que no sean \u00a0adquiridas en la primera fase por las personas a que se refiere el numeral \u00a0anterior, se ofrecer\u00e1n en Colombia y en el exterior y se pondr\u00e1n en venta \u00a0mediante martillo simult\u00e1neo en las tres bolsas del pa\u00eds, entre las personas \u00a0nacionales o extranjeras, naturales o jur\u00eddicas, con capacidad legal y \u00a0estatutaria para participar en el capital de Promigas S.A. de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.l Mediante oferta p\u00fablica que se \u00a0realizar\u00e1 en martillo simult\u00e1neo en las bolsas del pa\u00eds en dos etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 En la primera etapa del martillo los \u00a0interesados deber\u00e1n presentar ofertas de compra con el prop\u00f3sito de clasificar \u00a0a la segunda etapa del martillo. Para efectos del presente Decreto estas \u00a0ofertas se denominar\u00e1n Ofertas Ordinarias de Compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para clasificar a la segunda etapa del \u00a0martillo, se llevar\u00e1 acabo el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las ofertas de compra ordinaria se \u00a0organizar\u00e1n en orden descendente de precio hasta llegar al nivel de precio en \u00a0que el n\u00famero total de acciones demandadas sea por lo menos igual a la totalidad \u00a0de las acciones o, si el n\u00famero total de acciones demandadas es inferior al \u00a0disponible, hasta que se agoten las ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se calcular\u00e1 el precio promedio ponderado \u00a0ofrecido por ese grupo de ofertantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los ofertantes que hagan parte de ese \u00a0grupo y que hayan ofrecido un precio por acci\u00f3n igual o superior al 97% del \u00a0precio promedio ponderado ofrecido por ese grupo tendr\u00e1n derecho a participar \u00a0en la segunda etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 En la segunda etapa del martillo los \u00a0oferentes que clasifiquen podr\u00e1n modificar las Ofertas Ordinarias de Compra, \u00a0aumentando el n\u00famero de acciones demandadas, aumentando el precio por acci\u00f3n \u00a0demandada o disminuyendo el n\u00famero de acciones que acepta le sean adjudicadas. \u00a0Las acciones ser\u00e1n adjudicadas a la oferta o n\u00famero de ofertas que maximicen el \u00a0valor total de la operaci\u00f3n, teniendo en cuenta el procedimiento matem\u00e1tico \u00a0establecido de acuerdo con el reglamento de venta de que trata el art\u00edculo \u00a0octavo (8\u00ba) del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Precio. Las treinta y dos \u00a0millones quinientas setenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y nueve \u00a0(32.579.459) acciones de Promigas S.A. que son objeto del presente programa de \u00a0venta se ofrecer\u00e1n a un precio m\u00ednimo de dos mil ochocientos pesos ($2.800) \u00a0moneda legal cada una, que servir\u00e1 de base del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Condiciones especiales para el \u00a0acceso a las acciones de Promigas S.A. por parte de los trabajadores, \u00a0organizaciones solidarias y de trabajadores. Las condiciones especiales para el \u00a0acceso a la propiedad de las acciones de Promigas S.A. por parte de las \u00a0personas que pueden presentar Ofertas Especiales de Compra, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Precio: Se vender\u00e1n las acciones a un \u00a0precio fijo de dos mil ochocientos pesos ($2.800) por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Cr\u00e9dito: Se otorgar\u00e1n l\u00edneas especiales \u00a0de cr\u00e9dito en las condiciones preferenciales a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Limitaciones de las ofertas \u00a0especiales de compra. Las ofertas especiales de compra tendr\u00e1n las siguientes \u00a0limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Las personas no obligadas a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de renta o de ingresos s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un \u00a0monto m\u00e1ximo igual a tres veces el patrimonio bruto a partir del cual exist\u00eda \u00a0la obligaci\u00f3n legal de declarar impuesto sobre la renta para el a\u00f1o gravable de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna persona, entidad o fondo obligado a \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos, podr\u00e1 adquirir acciones por un \u00a0monto superior a tres veces el valor de su patrimonio bruto, seg\u00fan la \u00faltima \u00a0declaraci\u00f3n que acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ninguna persona o entidad \u00a0podr\u00e1 adquirir m\u00e1s de setenta mil (70.000) acciones en circulaci\u00f3n de Promigas \u00a0S.A. Lo dispuesto en este inciso no se aplicar\u00e1 a las entidades que tengan m\u00e1s \u00a0de 100 afiliados, sin perjuicio del l\u00edmite establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier oferta presentada por un n\u00famero de \u00a0acciones superior a los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo, se entender\u00e1 \u00a0presentada por la cantidad m\u00e1xima antes indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Efectuada la adjudicaci\u00f3n, el precio de \u00a0las acciones deber\u00e1 ser pagado en el plazo y condiciones que se\u00f1ale Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 S\u00f3lo se considerar\u00e1n ofertas en las \u00a0cuales el comitente comprador, sea persona natural o jur\u00eddica, manifieste su \u00a0voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y a que si \u00a0desea vender las acciones antes de ese plazo se obliga a pagar a los vendedores \u00a0el monto de la diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n y el precio m\u00e1s alto \u00a0al que se adjudiquen acciones en una sola compra, que representen por lo menos \u00a0el 1% de las acciones objeto del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se adopte la segunda fase \u00a0del programa de venta, el comitente comprador se obliga a pagar a los \u00a0vendedores, la diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n y el valor de las \u00a0acciones en bolsa al cierre del d\u00eda que curse su solicitud de venta ante \u00a0Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin deber\u00e1n pignorarse en primer \u00a0grado las acciones adquiridas a favor de Ecopetrol y en el evento de que el \u00a0primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades financieras \u00a0originadas en cr\u00e9ditos destinados a la compra de las acciones, deber\u00e1n \u00a0pignorarse a favor de Ecopetrol, en segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto a pagar por el comprador \u00a0que decida vender las acciones antes de los dos a\u00f1os se reducir\u00e1 mensual y \u00a0sucesivamente a partir de la fecha de la venta, en un porcentaje igual al \u00a0cuatro punto dos por ciento (4.2%) durante los primeros veintitr\u00e9s meses y el \u00a0vig\u00e9simo cuarto mes en un tres punto cuatro por ciento (3.4%), desapareciendo \u00a0totalmente a partir de los dos a\u00f1os de tenencia de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Ecopetrol se\u00f1alar\u00e1 en la Oferta P\u00fablica \u00a0el plazo de vigencia m\u00ednima que han de tener las ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Cr\u00e9dito para la adjudicaci\u00f3n de \u00a0acciones a las ofertas especiales de compra. Las acciones a que se refiere el \u00a0punto 3.1 del art\u00edculo 3\u00ba se ofrecer\u00e1n en venta cuando uno o varios \u00a0establecimientos privados u oficiales, entre ellos la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito por su cuenta y riesgo, a fin de que los \u00a0beneficiarios del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0quienes se ofrecen las acciones de acuerdo con el punto 3.1 del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto, cuenten con cr\u00e9dito para adquirirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que otorguen tales \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito las podr\u00e1n establecer dentro de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Monto m\u00e1ximo por financiar: Sesenta por \u00a0ciento (60%) del precio de compra de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Plazo para el pago e intereses: Se podr\u00e1 \u00a0optar por cualquiera de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Plazo no menor de seis (6) a\u00f1os y una tasa \u00a0m\u00e1xima efectiva anual equivalente al DTF de 90 d\u00edas m\u00e1s cinco (5) puntos por \u00a0trimestre anticipado, en las condiciones que indiquen tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Plazo no menor de seis (6) a\u00f1os y una tasa \u00a0m\u00e1xima efectiva anual equivalente al DTF de 90 d\u00edas m\u00e1s cuatro (4) puntos por \u00a0trimestre anticipado, en las condiciones que indiquen tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Garant\u00eda: Las que cada entidad \u00a0financiera otorgante del cr\u00e9dito considere satisfactorias. Podr\u00e1n recibirse en \u00a0garant\u00eda las acciones de Promigas S.A. que se adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Per\u00edodo de gracia: Los cr\u00e9ditos \u00a0otorgados para la adquisici\u00f3n de acciones de Promigas S.A. tendr\u00e1n un per\u00edodo \u00a0de gracia m\u00ednimo por concepto de capital de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Procedimiento de venta y \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones. La adjudicaci\u00f3n y venta de las acciones, tanto en \u00a0la primera, como para la segunda fase, de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente \u00a0Decreto, se har\u00e1n de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones operativas que \u00a0se\u00f1ale Ecopetrol en los respectivos reglamentos que expida de conformidad con \u00a0las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos reglamentos deber\u00e1n determinar, entre \u00a0otros aspectos el procedimiento de la Oferta P\u00fablica correspondiente a la \u00a0primera fase, el m\u00e9todo de aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto, el monto y la calidad de las \u00a0garant\u00edas de seriedad de las ofertas, la vigencia y la forma de presentaci\u00f3n de \u00a0las ofertas y el mecanismo de clasificaci\u00f3n en la primera etapa del martillo y \u00a0el mecanismo de adjudicaci\u00f3n en la segunda etapa del martillo de la segunda \u00a0fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Responsable de las ofertas. Sin \u00a0perjuicio de la garant\u00eda de seriedad de las ofertas y de los reglamentos de las \u00a0correspondientes bolsas de valores, las sociedades comisionistas de bolsa \u00a0responder\u00e1n ante Ecopetrol y ante las bolsas de valores respectivas, por la \u00a0seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a \u00a0lo previsto en el presente Decreto, as\u00ed como por la veracidad de las \u00a0declaraciones de los comitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Autorizaci\u00f3n a Ecopetrol. La Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, se\u00f1alar\u00e1 los aspectos operativos, plazos y \u00a0condiciones que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. \u00a0Con tal fin divulgar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores y mediante \u00a0peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n, los avisos o reglamentos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Programa de venta \u00a0complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del presente \u00a0programa, no logran colocarse mediante el procedimiento previsto en el presente \u00a0Decreto y en los reglamentos, Ecopetrol deber\u00e1 presentar al Consejo de \u00a0Ministros para su aprobaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los noventa (90) d\u00edas \u00a0siguientes a la culminaci\u00f3n del martillo a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto, una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de \u00a0venta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. vigencia. Este Decreto rige \u00a0desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 18 de \u00a0julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Gobierno, Fabio Villegas \u00a0Ram\u00edrez; Ministra de Relaciones Exteriores, Noem\u00ed San\u00edn de Rubio; Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz; Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Rudolf Hommes Rodr\u00edguez; Comandante de las Fuerzas Militares encargado \u00a0de las funciones del despacho del Ministro de Defensa Nacional, Ram\u00f3n Emilio \u00a0Gil Berm\u00fadez; Viceministro de Agricultura encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Agricultura, Santiago Perry Rubio; Ministro de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta; Viceministro de Salud, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Eduardo Jos\u00e9 Alvarado \u00a0Santander, El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda; \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda Ad hoc, Jorge Bendeck Olivella, Ministro de \u00a0Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n; Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0Maruja Pach\u00f3n de Villamizar; Ministro del Medio Ambiente, Manuel Cipriano \u00a0Rodr\u00edguez Becerra; Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo G\u00f3mez; \u00a0Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1536 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que Ecopetrol y \u00a0Explotaciones. 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