{"id":24035,"date":"2023-07-12T22:48:02","date_gmt":"2023-07-12T22:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1537-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:02","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:02","slug":"decreto-1537-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1537-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1537 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1537 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueba el programa de venta de las acciones del Banco Cafetero en la \u00a0Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda, Concasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial de las que le confiere el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, Decreto 663 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0de Ministros por encargo del Ministerio de Agricultura y del Banco Cafetero, \u00a0una propuesta de programa de venta de las acciones que el Banco Cafetero posee \u00a0en la Corporaci\u00f3n de ahorro y Vivienda, Concasa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la \u00a0base de un aval\u00fao t\u00e9cnico contratado por el Banco Cafetero, el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones financieras ha presentado una propuesta de precio \u00a0m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo de Ministros en sesi\u00f3n del 18 de julio de 1994, aprob\u00f3 el programa de \u00a0venta de las acciones que el Banco Cafetero posee en Concasa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 306 del Estatuto org\u00e1nico del Sistema Financiero estableci\u00f3 \u00a0condiciones especiales a favor de los trabajadores, organizaciones solidarias y \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la sentencia de la honorable Corte Constitucional n\u00famero C\u201137 \u00a0del 3 de febrero de 1994, &#8220;no es concebible que un proceso de venta de la \u00a0propiedad accionario; pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa concentraci\u00f3n \u00a0de dicha propiedad, que justamente combate el proceso de democratizaci\u00f3n o \u00a0propiciar incluso malos manejos o conductas inadecuadas y abusivas, contrarias \u00a0al esp\u00edritu de la norma, por los empleados de la empresa o de las \u00a0organizaciones, como ser\u00eda el de actuar como testaferros tras un fin puramente \u00a0especulativo o evitar un enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio \u00a0estatal, y en favor de personas o grupos con poder econ\u00f3mico, interesados en \u00a0adquirir acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Consecuentemente \u00a0con lo anterior, y para evitar que el proceso de democratizaci\u00f3n accionaria \u00a0sufra las desviaciones apuntadas, la administraci\u00f3n con arreglo de la ley, est\u00e1 \u00a0habilitada de los poderes necesarios, para imponer limitaciones razonables y \u00a0justificadas a la negociaci\u00f3n accionaria, que naturalmente conduzcan a impedir \u00a0la presencia de dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad \u00a0del constituyente&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 306 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero determina que en el \u00a0programa de venta se establecer\u00e1n las condiciones y procedimientos aplicables \u00a0para la enajenaci\u00f3n as\u00ed como las medidas para democratizar la participaci\u00f3n \u00a0accionaria de origen estatal y para otorgar condiciones especiales a los \u00a0trabajadores, las organizaciones solidarias y de trabajadores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Aprobaci\u00f3n del programa de venta. Apru\u00e9base el programa de venta de las \u00a05.535.590 acciones que el Banco Cafetero posee en la Corporaci\u00f3n de Ahorro y \u00a0Vivienda, Concasa, contenido en el art\u00edculo 2\u00ba y siguientes del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0Decisi\u00f3n de vender. Las acciones mencionadas en el art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto, \u00a0que el Banco Cafetero posee en la Corporaci\u00f3n Cafetera de Ahorro y Vivienda, \u00a0Concasa, se ofrecer\u00e1n en venta por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras obrando en nombre y representaci\u00f3n de dicho Banco conforme a las \u00a0condiciones y procedimientos aprobados mediante este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0Procedimiento de venta. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras har\u00e1 \u00a0la oferta de venta de las acciones del Banco Cafetero en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero \u00a0ofrecer\u00e1, mediante el mecanismo de oferta p\u00fablica a precio fijo, la totalidad \u00a0de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores activos y \u00a0pensionados de Concasa, a los Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n \u00a0de Empleados, Fondos de Cesant\u00edas y de Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de \u00a0trabajadores y Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0acciones que no sean adquiridas por las personas a que se refiere el numeral \u00a0anterior, dentro del plazo que establezca el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras se ofrecer\u00e1n a todas las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el \u00a0capital de una entidad financiera, que cuenten con la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria cuando \u00e9sta sea necesaria de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0Precio. Las 5.535.590 acciones objeto del presente programa de venta se \u00a0ofrecer\u00e1n en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto aun precio fijo de $6.5615 cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto a un precio base de $6.565 cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0Condiciones especiales para el acceso a las acciones de Concasa por parte de \u00a0los trabajadores; organizaciones solidarias y de trabajadores. Las condiciones \u00a0especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Concasa por parte \u00a0de las personas a que se refiere el numeral 1\u00ba del arl\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, \u00a0son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precio \u00a0fijo de $6.565 por cada acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cr\u00e9dito a \u00a0seis a\u00f1os en las condiciones preferenciales a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo tercero. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en \u00a0el art\u00edculo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a03\u00ba del presente Decreto deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna \u00a0persona, entidad o fondo obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos, podr\u00e1 adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor \u00a0de su patrimonio bruto, seg\u00fan la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta que acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0no obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0adquirir acciones hasta por un monto m\u00e1ximo igual a tres veces el patrimonio \u00a0bruto a partir del cual exist\u00eda la obligaci\u00f3n legal de declarar impuesto sobre \u00a0la renta para el a\u00f1o gravable de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En todo \u00a0caso ninguna persona o entidad podr\u00e1 adquirir m\u00e1s de 52.600 acciones de Concasa \u00a0en circulaci\u00f3n. Lo dispuesto en este numeral no se aplicar\u00e1 a las entidades que \u00a0tengan m\u00e1s de 100 afiliados sin perjuicio del l\u00edmite establecido en el numeral \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuada \u00a0la adjudicaci\u00f3n, el precio de las acciones deber\u00e1 ser pagado de contado, en \u00a0dinero efectivo o cheque, en el plazo y condiciones que se\u00f1ale el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo \u00a0se\u00f1alar\u00e1 el plazo de vigencia m\u00ednima que han de tener las ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. S\u00f3lo se \u00a0considerar\u00e1n ofertas en las cuales el comitente comprador, sea persona natural \u00a0o jur\u00eddica manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de compra de \u00a0las mismas y a que si desea vender las acciones antes de ese plazo se obligue a \u00a0pagar al Fondo el monto de la diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n y el \u00a0precio m\u00e1s alto al que se adjudiquen acciones en una sola compra, que \u00a0representen por lo menos el 1% de las acciones objeto del presente Decreto, que \u00a0se adjudiquen en una segunda vuelta si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que no se adopte la segunda parte del programa de venta, el comitente comprador \u00a0se obliga a pagar al Fondo, en la misma forma antes descrita, la diferencia \u00a0entre el precio de adquisici\u00f3n y el valor de las acciones en bolsa al cierre \u00a0del d\u00eda que curse su solicitud de venta ante el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin \u00a0deber\u00e1n pignorarse en primer grado las acciones adquiridas a favor del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras y en el evento de que el primer gravamen \u00a0respalde obligaciones a favor de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos \u00a0destinados a la compra de las acciones, deber\u00e1n pignorarse a favor del Fondo, \u00a0en segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El monto a pagar por el comprador que decida vender las acciones antes de los \u00a0dos (2) a\u00f1os se reducir\u00e1 mensual y sucesivamente a partir de la fecha de la \u00a0venta en un porcentaje igual a cuatro punto dos por ciento (4.2%) durante los \u00a0primeros veintitr\u00e9s (23) meses y el vig\u00e9simo cuarto mes en un tres punto cuatro \u00a0por ciento (3.4%), desapareciendo totalmente a partir de los dos (2) a\u00f1os de \u00a0tenencia de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0Cr\u00e9dito para la compra de las acciones a que se refiere el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba las acciones a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba se \u00a0ofrecer\u00e1n en venta cuando uno o varios establecimientos de cr\u00e9dito oficiales, \u00a0entre ellos los Bancos Central Hipotecario, Popular, del Estado y Caja Agraria, \u00a0establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que \u00a0los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores a quienes se \u00a0ofrecen las acciones de acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, \u00a0cuenten con cr\u00e9dito para adquirirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales l\u00edneas \u00a0de cr\u00e9dito, para las entidades financieras oficiales que las otorguen, podr\u00e1n \u00a0establecerlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plazo. No \u00a0inferior a seis (6) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garant\u00eda: \u00a0A satisfacci\u00f3n de cada entidad financiera. Podr\u00e1n recibirse en garant\u00eda las \u00a0acciones de Concasa que se adquieran, conforme a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interes: \u00a0A una tasa m\u00e1xima anual equivalente al DTF de 90 d\u00edas m\u00e1s 5 puntos por \u00a0trimestre anticipado, en las condiciones que indiquen tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Amortizaci\u00f3n de capital: Dos (2) a\u00f1os de gracia por concepto de capital, 20%, \u00a0al vencimiento del tercer a\u00f1o, 20% al vencimiento del cuarto a\u00f1o, 30% al \u00a0vencimiento del quinto a\u00f1o y 30% al vencimiento del sexto a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Procedimiento \u00a0de venta de las acciones a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba Las \u00a0acciones a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto se \u00a0podr\u00e1n adquirir por medio de las bolsas de valores del pa\u00eds mediante el \u00a0mecanismo de oferta p\u00fablica a precio fijo que har\u00e1 el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aviso \u00a0de oferta el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 la forma, \u00a0plazo y condiciones en que los proponentes deben hacer su oferta de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0Adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. La \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto, se har\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las ofertas de compra que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se expidan conforme al \u00a0mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que se\u00f1ale el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0conjunto de las ofertas de compra es interior o igual a la cantidad de acciones \u00a0objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicar\u00e1 una cantidad de \u00a0acciones igual a la demandada, dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo individual establecido \u00a0en los casos en que es aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del \u00a0presente programa, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata en forma directamente \u00a0proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las fracciones de acci\u00f3n, \u00a0se desechar\u00e1n y las acciones que resulten de tales fracciones se adjudicar\u00e1n en \u00a0la forma que previamente indique el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago \u00a0del precio ser\u00e1 de contado. No ser\u00e1n admisibles en pago bienes distintos de \u00a0dinero o efectivo cheque. El pago podr\u00e1 efectuarse en las divisas que acepte el \u00a0fondo, a la tasa de cambio que \u00e9ste indique antes de la fecha del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garant\u00eda \u00a0de seriedad de la oferta, que respaldar\u00e1 el total de las sumas que el \u00a0adjudicatario debe pagar conforme al presente Decreto, no inferior del 40% del \u00a0precio base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0ofertas se presentar\u00e1n en sobre cerrado en las condiciones que indique el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la forma, el plazo de vigencia m\u00ednimo que han de tener las ofertas de \u00a0compra y las dem\u00e1s condiciones en que \u00e9stas deben ser presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0proponentes podr\u00e1n aceptar o no reducci\u00f3n, de la cantidad de acciones \u00a0demandada. En caso de guardar silencio se entender\u00e1, para todos los efectos, \u00a0que el proponente acepta reducci\u00f3n de su oferta por cualquier cantidad de \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Procedimiento de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El Fondo ofrecer\u00e1 en venta las acciones a que se refiere el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto por medio de martillo simult\u00e1neo en \u00a0las bolsas de valores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se refiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. La \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se refiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto la har\u00e1 el Presidente del Martillo, conforme a las siguientes \u00a0reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0acciones se adjudicar\u00e1n tomando en cuenta los precios, empezando por la oferta \u00a0de compra que proponga el precio m\u00e1s alto por acci\u00f3n y se continuar\u00e1 en orden \u00a0descendente de los precios por acci\u00f3n propuestos en las ofertas de compra, \u00a0hasta agotar las acciones disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento \u00a0de que el n\u00famero de acciones demandadas a un mismo precio, por m\u00e1s de un \u00a0postor, supere el n\u00famero de acciones disponibles para la venta, \u00e9stas se \u00a0adjudicar\u00e1n en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas por \u00a0cada uno de los postores que hayan ofrecido a ese precio, entre los proponentes \u00a0respectivos que hayan aceptado reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todo \u00a0caso para efectos de la adjudicaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo indicado en el numeral 5\u00ba, \u00a0del art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Responsables de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n \u00a0ante el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y ante las bolsas de \u00a0valores respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de compra \u00a0que se presenten conforme a lo previsto en los numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo \u00a03\u00ba del presente Decreto, as\u00ed como por la veracidad de las declaraciones de los \u00a0comitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Autorizaci\u00f3n al fondo. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los aspectos operativos, plazos y condiciones que permitan llevar a \u00a0cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con tal fin divulgar\u00e1, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores y mediante peri\u00f3dicos de amplia \u00a0circulaci\u00f3n, los avisos o reglamentos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Aprobaci\u00f3n previa de la Superintendencia Bancaria. Cuando en desarrollo del \u00a0programa de venta aprobado por este Decreto una misma persona natural o \u00a0jur\u00eddica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o m\u00e1s de las \u00a0acciones de Concasa o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes \u00a0indicado, pretenda incrementarlo, ya sea mediante una o varias operaciones de \u00a0cualquier naturaleza, simult\u00e1neas o sucesivas, deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n \u00a0previa de la Superintendencia Bancaria, autoridad que examinar\u00e1 la idoneidad, \u00a0responsabilidad y car\u00e1cter de las personas interesadas en efectuar las \u00a0adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Programa de venta complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones \u00a0objeto del presente programa, no logran colocarse mediante el procedimiento \u00a0previsto en el presente Decreto, el Fondo deber\u00e1 presentar al Consejo de \u00a0Ministros para su aprobaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los noventa (90) d\u00edas \u00a0siguientes a la culminaci\u00f3n del martillo a que se refiere el art\u00edculo 11 del \u00a0presente Decreto una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Divulgaci\u00f3n del programa. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0har\u00e1 conocer ampliamente la decisi\u00f3n de vender las acciones objeto del presente \u00a0programa y el precio m\u00ednimo aprobado de conformidad con el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto en \u00a0cl presente Decreto, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en los art\u00edculos 15 y \u00a016 del Decreto 2915 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras no contrae responsabilidad u \u00a0obligaci\u00f3n alguna, por activos o pasivos de Concasa, sean actuales, \u00a0condicionales, ocultos, litigiosos, o de cualquier otra clase o naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Perfeccionamiento de los contratos de compraventa. El contrato de compraventa \u00a0de las acciones objeto del presente programa, se entender\u00e1 perfeccionado con la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones por parte de la Bolsa o Bolsas de Valores \u00a0encargadas de tal acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Este Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 18 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno, Fabio Villegas Ram\u00edrez; la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0Noem\u00ed San\u00edn de Rubio; el Ministro de Justicia y del Derecho, Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0D\u00edaz, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Rudolf Hommes Rodr\u00edguez; \u00a0Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Defensa Nacional, Ram\u00f3n Emilio Gil Berm\u00fadez; el Viceministro de \u00a0Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Agricultura, Santiago Perry Rubio; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta; El Viceministro de Salud, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Salud, Eduardo Jos\u00e9 Alvarado Santander, el \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, Guido Nule Am\u00edn; el Ministro de comercio Exterior, Juan Manuel \u00a0Santos Calder\u00f3n; la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Maruja Pach\u00f3n de \u00a0Villamizar; el Ministro del Medio Ambiente,Manuel Cipriano Rodr\u00edguez Becerra; \u00a0el Ministro de Comunicaciones, Willian Jaramillo G\u00f3mez; el Ministro de \u00a0Transporte, Jorge Bendeck Olivella.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1537 DE 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueba el programa de venta de las acciones del Banco Cafetero en la \u00a0Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda, Concasa. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24035","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24035"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24035\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}