{"id":24041,"date":"2023-07-12T22:48:03","date_gmt":"2023-07-12T22:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-158-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:03","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:03","slug":"decreto-158-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-158-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 158 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 158 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE SUBROGAN UNOS ART\u00cdCULOS DEL Decreto 1379 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1379 de 1972 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para \u00a0inscribir extempor\u00e1neamente en el registro civil el nacimiento ocurrido en el \u00a0territorio nacional de personas residentes en el exterior o en lugares \u00a0apartados del territorio patrio con relaci\u00f3n a aquel en donde deba efectuarse \u00a0el registro o cuando por motivos justificados sea inconveniente la \u00a0comparescencia de aqu\u00e9llas, se puede recurrir a la inscripci\u00f3n de nacimiento \u00a0por correo, previa calificaci\u00f3n de la solicitud y del documento acompa\u00f1ado como \u00a0antecedente por parte del Notario o del Registrador Municipal del Estado Civil, \u00a0dentro del territorio nacional, y en el exterior del C\u00f3nsul colombiano de la \u00a0vecindad del interesado, en la forma prevista en los dos art\u00edculos \u00a0subsiguientes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1379 de 1972, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de nacimiento por correo debe formularse por los \u00a0representantes legales, los parientes mayores m\u00e1s pr\u00f3ximos, por las personas \u00a0mayores de edad que hubieren presenciado el nacimiento o tenido noticia directa \u00a0y fidedigna del hecho, o por el propio interesado mayor de edad, todos \u00a0debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Quien \u00a0act\u00fae como denunciante debe consignar en la solicitud de inscripci\u00f3n el n\u00famero \u00a0y lugar de expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n pertinente, as\u00ed como los \u00a0prenombres y los apellidos que le correspondan al inscrito, seg\u00fan lo \u00a0preceptuado por el art\u00edculo 53 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970 y en lo posible, los dem\u00e1s datos exigidos por el art\u00edculo 52 del \u00a0citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para \u00a0acreditar el hecho del nacimiento, a la solicitud de inscripci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 \u00a0uno de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 50 del Decreto 1260 de 1970&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1379 de 1972 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Con la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de nacimiento por correo, diligenciada en original y \u00a0copia deben comparecer a la Notar\u00eda, Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil \u00a0al Consulado de Colombia en el Exterior de su domicilio, el denunciante para \u00a0que reconozca el contenido y firma de la solicitud y la persona cuyo nacimiento \u00a0se solicita inscribir, a efecto de que se le tomen las huellas dactilares, de \u00a0acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0, inciso 2\u00b0 del Decreto 1873 de 1971. \u00a0Dichas huellas se imprimir\u00e1n al dorso de la solicitud de inscripci\u00f3n, tanto en \u00a0su original como en la copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Previamente \u00a0al reconocimiento del contenido y firma de la solicitud y la toma de huellas, \u00a0el funcionario respectivo calificar\u00e1 el contenido de aqu\u00e9lla y el documento \u00a0aportado como antecedente de la inscripci\u00f3n y si los encuentra correctos \u00a0proceder\u00e1 a extender la respectiva diligencia y a la toma de huellas. \u00a0Seguidamente entregar\u00e1 al solicitante tanto el original como la copia de la \u00a0solicitud junto con el documento allegado para acreditar el hecho del \u00a0nacimiento, documentos que ser\u00e1n remitidos por el interesado al funcionario \u00a0encargado de llevar el registro civil del lugar de ocurrencia del nacimiento, \u00a0debiendo sufragar el valor de las copias del registro que solicite y el del \u00a0porte de correo por los respectivos env\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1rafo. \u00a0Recibidos los documentos por el Notario o el Registrador del Estado Civil \u00a0competentes para efectuar la inscripci\u00f3n del nacimiento, dicho funcionario \u00a0proceder\u00e1 a diligenciar el serial respectivo y a autorizarlo con su firma y \u00a0sello. Como antecedente del registro conservar\u00e1 el original de la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n y el documento aportado para acreditar el nacimiento, en tanto que \u00a0deber\u00e1 remitir en su debida oportunidad al servicio nacional de inscripci\u00f3n de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil tanto el duplicado del registro \u00a0civil como la copia de la solicitud. Igualmente debe despachar al solicitante, \u00a0a la direcci\u00f3n y sitio que \u00e9ste haya indicado las copias que del registro \u00a0hubiere solicitado junto con el desprendible o comprobante de \u00a0inscripci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1379 de 1972, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para \u00a0los efectos de los art\u00edculos 61 y 62 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970 enti\u00e9ndese por exp\u00f3sito, el ni\u00f1o reci\u00e9n nacido no mayor de un mes \u00a0que ha sido abandonado y por hijo de padres desconocidos a la persona mayor de \u00a0un mes de quien se ignora qui\u00e9nes son sus padres y de cuyo registro no se tenga \u00a0noticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El \u00a0funcionario del registro civil a quien competa efectuar la inscripci\u00f3n del \u00a0exp\u00f3sito o del hijo de padres desconocidos conservar\u00e1 los nombres y apellidos \u00a0con los cuales se le conozca y le asignar\u00e1 como fecha de nacimiento el d\u00eda 1\u00b0 del mes y a\u00f1o que corresponda a la edad consignada \u00a0en el dictamen m\u00e9dico legal practicado a esa persona, teniendo como marco de \u00a0referencia la fecha de expedici\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0persona cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos \u00a0conocidos, el funcionario solicitante podr\u00e1 asignarle unos comunes en la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para \u00a0proceder a la inscripci\u00f3n del nacimiento de estas personas, el solicitante \u00a0deber\u00e1 presentar ante el funcionario de registro civil competente, el dictamen \u00a0m\u00e9dico\u2011legal en el cual conste la presunta edad de la persona examinada \u00a0as\u00ed como la certificaci\u00f3n o constancia sobre la oriundez de \u00e9sta. Podr\u00e1n \u00a0solicitar dicho registro el defensor o el juez de familia en todo caso; la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro cuando no se trate de exp\u00f3sito o el \u00a0propio interesado mayor de edad, debidamente identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la inscripci\u00f3n la soliciten la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0o el propio interesado mayor de edad, adem\u00e1s del certificado m\u00e9dico\u2011legal \u00a0sobre la presunta edad, deben allegar dos declaraciones extraproceso rendidas \u00a0por personas mayores de edad, quienes depondr\u00e1n acerca del conocimiento que \u00a0tienen de aquel cuyo nacimiento se va a inscribir y del presunto lugar de \u00a0oriundez o nacimiento, o en defecto de dichas declaraciones una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Alcalde, el Personero, el Juez, el Defensor de Familia o el \u00a0Cura P\u00e1rroco, todos del municipio que sea domicilio de la persona cuyo \u00a0nacimiento se desea registrar. La solicitud del registro por parte de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro se har\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANDRES GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 158 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE SUBROGAN UNOS ART\u00cdCULOS DEL Decreto 1379 de 1972. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0 El art\u00edculo 6\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}