{"id":24044,"date":"2023-07-12T22:48:03","date_gmt":"2023-07-12T22:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1588-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:03","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:03","slug":"decreto-1588-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1588-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1588 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1588 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la estructura interna del \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda y se establecen las funciones de sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1512 de 2000, \u00a0art\u00edculo 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 944 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 62 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NATURALEZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda es una Oficina Especial de control de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que ejercer\u00e1 sus funciones en los t\u00e9rminos previstos por la Ley 62 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha oficina especial \u00a0contar\u00e1 con un rubro espec\u00edfico en el Presupuesto General de Gastos de la \u00a0Naci\u00f3n. La Ordenaci\u00f3n del Gasto, la realizaci\u00f3n de Licitaciones o Concursos y \u00a0la celebraci\u00f3n de contratos corresponder\u00e1n a la persona que desempe\u00f1e el cargo \u00a0de Comisionado Nacional para la Polic\u00eda, en la medida en que el Ministro de \u00a0Defensa Nacional tenga a bien delegarle estas facultades, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 91 de la Ley 38 de 1989 y 12 de \u00a0la Ley 80 de 1993 o normas \u00a0que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Comisionado Nacional para la Polic\u00eda, tendr\u00e1 \u00a0la siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Unidad de quejas y \u00a0denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Unidad de control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Control y Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comisionados \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unidades coordinadoras \u00a0y asesoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adem\u00e1s de \u00a0las funciones se\u00f1aladas en la Ley 62 de 1993, el Decreto 2203 de 1993 \u00a0y el Decreto 2584 de 1993, \u00a0la persona que desempe\u00f1e el cargo de Comisionado Nacional para la Polic\u00eda, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Dar curso apropiado a \u00a0las quejas formuladas por la ciudadan\u00eda y las autoridades contra miembros de la \u00a0instituci\u00f3n de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Hacer eficaz la \u00a0vigilancia y control del r\u00e9gimen disciplinario interno de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0en su condici\u00f3n de m\u00e1xima instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Hacer eficaz la \u00a0supervisi\u00f3n del r\u00e9gimen penal previsto para los miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Elaborar diagn\u00f3sticos \u00a0sobre la conducta de los miembros de la Polic\u00eda Nacional, en orden a garantizar \u00a0rendimiento, \u00e9tica, disciplina y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Garantizar la legalidad \u00a0de las operaciones policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y \u00a0vigilar el desarrollo de los programas del Comisionado Nacional para la \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la ordenaci\u00f3n \u00a0del Gasto P\u00fablico en los t\u00e9rminos en que se le delegue y con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar licitaciones \u00a0o concursos y celebrar contratos, de conformidad con la delegaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto se le confiera de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derogado por el Decreto 944 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Nombrar \u00a0y remover libremente, con sujeci\u00f3n a las normas legales que rigen la materia, \u00a0los funcionarios del Comisionado Nacional para la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir al Consejo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Derogado por el Decreto 944 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformar \u00a0grupos internos de trabajo para la gesti\u00f3n de las dependencias del Comisionado \u00a0y se\u00f1alar sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar el informe \u00a0anual al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a consideraci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional el proyecto de presupuesto de la Oficina Especial del \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Delegar funciones de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1ale la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La Unidad de \u00a0quejas y denuncias tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir, a trav\u00e9s de \u00a0los funcionarios encargados exclusivamente para tal fin, las quejas, denuncias \u00a0y reclamos que formulen los ciudadanos, las autoridades o los miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, por cualquier medio id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar al interesado \u00a0y absolver las consultas en el mismo momento de la recepci\u00f3n, cuando no se \u00a0requiera un tr\u00e1mite institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recepcionar las \u00a0pruebas aportadas por el quejoso o denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el Registro \u00a0Nacional de quejas formuladas, las consultas resueltas, las investigaciones \u00a0iniciadas y las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Radicar las quejas \u00a0recibidas y repartirlas, internamente para su an\u00e1lisis, valoraci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0subsiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar tr\u00e1mite urgente o \u00a0prioritario a las quejas o solicitudes que a juicio del coordinador lo \u00a0ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Remitir las quejas o \u00a0solicitudes al funcionario competente para iniciar la investigaci\u00f3n o para \u00a0adelantar las diligencias requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar al usuario el \u00a0tr\u00e1mite dado a su solicitud o queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer vigilancia y \u00a0control permanente, con apoyo de las dependencias competentes, sobre el curso \u00a0de las investigaciones y los resultados de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sin perjuicio de los \u00a0avisos ordenados por la ley, requerir al funcionario con atribuci\u00f3n \u00a0disciplinaria para que informe sobre el desarrollo y resultado de las \u00a0investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Poner en conocimiento \u00a0del Despacho del Comisionado toda la informaci\u00f3n derivada de las quejas, las \u00a0investigaciones y sus resultados, para que se adopten las acciones tendientes a \u00a0hacer efectivas las medidas preventivas y los fallos proferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar una \u00a0estad\u00edstica general que sirva de fundamento para la elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3stico \u00a0y evaluaciones de los comportamientos y para dise\u00f1ar y formular las pol\u00edticas \u00a0de prevenci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La Unidad de \u00a0Control Interno tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el Control \u00a0Interno de la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Polic\u00eda, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Garantizar eficiencia, \u00a0\u00e9tica y gesti\u00f3n racional en todos los \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Garantizar la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de los recursos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Garantizar la \u00a0confiabilidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En general, velar por \u00a0el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La \u00a0Secretar\u00eda General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refrendar con su firma \u00a0los actos del Comisionado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar el \u00a0presupuesto y dise\u00f1ar las metas f\u00edsicas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control de \u00a0legalidad de los actos de la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar los contratos \u00a0que deban celebrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar conceptos en \u00a0las \u00e1reas jur\u00eddica, administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar programas y \u00a0procedimientos internos para la administraci\u00f3n del recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Facilitar los \u00a0mecanismos de comunicaci\u00f3n con los organismos estatales, no gubernamentales, \u00a0con la ciudadan\u00eda en general y con la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer de los \u00a0procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Oficina \u00a0Especial del Comisionado Nacional para la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Control y Vigilancia, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el desarrollo \u00a0de las pol\u00edticas generales dise\u00f1adas por el Comisionado Nacional para el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n de Control y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes y programas dise\u00f1ados para la recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de quejas, denuncias y reclamos y la aplicaci\u00f3n de los correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes y programas dise\u00f1ados para el control y la vigilancia \u00a0disciplinaria, penal y operativa hacia los miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Evaluaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el desarrollo \u00a0y cumplimiento de las pol\u00edticas generales dise\u00f1adas para el diagn\u00f3stico, \u00a0evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de conductas de los miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los mecanismos dise\u00f1ados para el mejoramiento del comportamiento de los \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Los \u00a0Comisionados Regionales, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar, en el nivel \u00a0regional, las pol\u00edticas del Comisionado Nacional en materia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Tr\u00e1mite, recepci\u00f3n y \u00a0seguimiento de quejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Control del r\u00e9gimen \u00a0disciplinario interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Supervisi\u00f3n de \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Diagn\u00f3stico y \u00a0evaluaci\u00f3n de la conducta de los miembros de la instituci\u00f3n, atendidas las \u00a0especificidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Legalidad de las \u00a0operaciones policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes y programas regionales con las Direcciones Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y \u00a0vigilar el funcionamiento administrativo de las dependencias regionales, de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas que establezca el Comisionado Nacional para la \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir informes \u00a0peri\u00f3dicos al Comisionado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los \u00a0Comisionados Regionales creados por el presente Decreto, ejercer\u00e1n sus \u00a0funciones en los Departamentos, Areas Metropolitanas y Unidades Especiales que \u00a0para el efecto se\u00f1ale el Comisionado Nacional para la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los \u00a0Comisionados Regionales a que se refiere el art\u00edculo anterior ejercer\u00e1n, en su \u00a0territorio, las funciones que a nivel nacional competen al Comisionado Nacional \u00a0para la Polic\u00eda, atendidas las necesidades espec\u00edficas de la respectiva unidad \u00a0territorial. Para ello contar\u00e1n con los grupos de trabajo que por resoluci\u00f3n \u00a0interna determine el Comisionado Nacional para la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Comisionado \u00a0Nacional para la Polic\u00eda definir\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con sujeci\u00f3n a este \u00a0Decreto, las unidades de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda necesarias para el desarrollo \u00a0de las funciones administrativas de la Oficina Especial del Comisionado y el \u00a0cumplimiento de los objetivos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para el \u00a0cumplimiento de las funciones de las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>diferentes dependencias, \u00a0el Comisionado Nacional para la Polic\u00eda podr\u00e1 crear y organizar, mediante Acto \u00a0Administrativo, grupos de trabajo bajo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del \u00a0funcionario que \u00e9ste designe, teniendo en cuenta la Estructura Interna, las \u00a0necesidades del servicio y los planes y programas del Comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1588 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la estructura interna del \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda y se establecen las funciones de sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1512 de 2000, \u00a0art\u00edculo 85. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 944 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}