{"id":24047,"date":"2023-07-12T22:48:03","date_gmt":"2023-07-12T22:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1591-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:03","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:03","slug":"decreto-1591-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1591-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1591 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1591 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el \u00a0Acuerdo n\u00famero 08 de 1994 de la Junta Directiva del Incora, que dispuso adecuar \u00a0los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a los \u00a0principios y preceptos del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica contenido en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las \u00a0que le confieren los art\u00edculos 5\u00ba, inciso 2 de la Ley 135 de 1961, y 26, \u00a0literal b) del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u00a0Acuerdo n\u00famero 08 de abril 12 de 1994, expedido por la Junta Directiva del \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante el cual se adecuan \u00a0los Estatutos Internos de la entidad a los principios y preceptos del Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, contenido en la Ley 80 de 1993 y cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 08 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adecuan \u00a0los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a los \u00a0principios y preceptos del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, contenido en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de las facultades \u00a0previstas en los art\u00edculos 26 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968 y 5\u00ba de la Ley 135 de 1961, y en \u00a0virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 80 de la Ley 80 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993, por la cual se \u00a0expidi\u00f3 el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su promulgaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0las autoridades competentes adoptar las medidas que fueren necesarias para \u00a0adecuar los estatutos internos de las entidades estatales a las disposiciones \u00a0de la referida ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 253 del Decreto \u00a0Extraordinario 222 de 1983, los contratos de adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de \u00a0inmuebles rurales que para el cumplimiento de sus funciones celebrar\u00e1 el \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria se regir\u00edan por las normas \u00a0especiales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en lo que respecta a \u00a0los dem\u00e1s contratos administrativos o los de derecho privado que celebrar\u00e1 el \u00a0Instituto, \u00e9ste se hallaba sometido a las prescripciones del derogado Decreto \u00a0Extraordinario 222 de 1983; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 30 de 1988, \u00a0reformatorio del literal b) del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 135 de 1961, estableci\u00f3 \u00a0que &#8220;todo acto o contrato por valor superior a veinte millones de pesos \u00a0($20.000.000.00), o que tenga por objeto la adquisici\u00f3n de tierras para la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas de reforma agraria, requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de la \u00a0Junta Directiva. La cuant\u00eda establecida en el presente art\u00edculo se reajustar\u00e1 \u00a0al vencimiento de cada a\u00f1o calendario, para preservar su valor constante en \u00a0moneda legal, de conformidad con el \u00edndice nacional de precios al consumidor \u00a0para empleados, certificado por el DANE para cada per\u00edodo&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de lo previsto \u00a0en la norma anteriormente transcrita, en los Estatutos Internos del Incora \u00a0existen otras disposiciones relacionadas con el r\u00e9gimen contractual de la \u00a0entidad, fundamentadas todas en las reglas y principios del derogado Decreto \u00a0Extraordinario 222 de 1983, las cuales deber\u00e1n ser derogadas, reformadas o \u00a0adicionadas para lograr su adecuaci\u00f3n a los nuevos preceptos del Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 11, ordinales 1\u00ba y 3\u00ba, literal c), 25 numeral 8\u00ba y 26 \u00a0numeral 5\u00ba de la Ley 80 de 1993, la \u00a0competencia para ordenar y dirigir la celebraci\u00f3n de licitaciones o concursos, \u00a0para escoger contratistas y celebrar los contratos es del representante legal \u00a0de la entidad descentralizada respectiva, que el acto de adjudicaci\u00f3n y el \u00a0contrato no se someter\u00e1n a aprobaciones o revisiones administrativas \u00a0posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes \u00a0de los previstos en dicho Estatuto, y que la responsabilidad de la direcci\u00f3n y \u00a0manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1 del \u00a0jefe o representante de la entidad estatal, quien no podr\u00e1 trasladarla a las \u00a0Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, a los comit\u00e9s asesores, ni a los \u00a0organismos de control y vigilancia de la misma. Que con arreglo al art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Ley 135 de 1961, \u00a0corresponde a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria \u00a0la reforma de los Estatutos Internos del organismo, la cual requiere para su \u00a0validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional impartida por medio de Resoluci\u00f3n \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0numerales 1\u00ba, 7\u00ba, 11 y 22 del art\u00edculo 5\u00ba de los Estatutos Internos del Incora, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. \u00a0Son funciones del Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar a nombre \u00a0del Estado las tierras bald\u00edas nacionales y, en tal virtud, adjudicarlas y \u00a0celebrar los contratos o convenios interadministrativos que sobre tales \u00a0terrenos contempla la Ley 135 de 1961, con \u00a0arreglo a las disposiciones especiales de la legislaci\u00f3n agraria, la \u00a0normatividad aplicable y el contenido de los contratos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar las \u00a0providencias que dispongan la caducidad, reversi\u00f3n y revocaci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos y los contratos relacionados con la administraci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n de los terrenos bald\u00edos y los inmuebles rurales del Fondo Nacional \u00a0Agrario, con sujeci\u00f3n a las disposiciones especiales de la ley agraria, la \u00a0normatividad aplicable y el contenido de los contratos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar programas de \u00a0adquisici\u00f3n de tierras en zonas rurales mediante negociaci\u00f3n directa con los \u00a0propietarios que las enajenen voluntariamente, o decretar su expropiaci\u00f3n \u00a0cuando fuere necesario. Los contratos de compraventa de inmuebles rurales que \u00a0para fines de reforma agraria celebre el Instituto, tienen el car\u00e1cter de \u00a0contratos estatales y, en consecuencia, quedan sometidos a los nuevos \u00a0principios y preceptos del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, en especial lo previsto en los art\u00edculos 13, 24, \u00a0literal e), 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, sus \u00a0reglamentos y dem\u00e1s disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Celebrar contratos de \u00a0encargo fiduciario para la administraci\u00f3n o el manejo de los recursos que capte \u00a0el Instituto de los beneficiarios de parcelaciones, por la enajenaci\u00f3n de sus \u00a0Unidades Agr\u00edcolas Familiares, conforme a lo previsto en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El inciso \u00a0final del art\u00edculo 7\u00ba de los Estatutos Internos del Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto por el cual la \u00a0Junta Directiva autorice la delegaci\u00f3n deber\u00e1n determinarse taxativamente la \u00a0funci\u00f3n o funciones que se deleguen y especificarse las formalidades y \u00a0requisitos que exige su ejercicio. De igual manera se proceder\u00e1 en el texto de \u00a0los convenios interadministrativos que se celebren, cuando la delegaci\u00f3n se \u00a0lleve a cabo mediante ese procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El literal \u00a0b) del art\u00edculo 30 de los Estatutos Internos del Incora, quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones de \u00a0la clase a). Son funciones de la clase a), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar el plan anual \u00a0de actividades, definir y aprobar las zonas de reforma agraria y los proyectos \u00a0de ejecuci\u00f3n de ellos, y en general, ejercitar las funciones y ordenar la \u00a0realizaci\u00f3n de los actos tendientes al mejor cumplimiento de las funciones del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El art\u00edculo \u00a035 de los Estatutos Internos del Incora quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Delegaci\u00f3n \u00a0de funciones por el Gerente General. De conformidad con el art\u00edculo 23 del Decreto \u00a0Extraordinario 3130 de 1968, la Junta Directiva determinar\u00e1 cuales de las \u00a0funciones atribuidas al Gerente General pueden ser delegadas por \u00e9ste en otros \u00a0funcionarios del Instituto. Tambi\u00e9n corresponde a la Junta Directiva, seg\u00fan lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 12 y 25, ordinal 10 de la Ley 80 de 1993, \u00a0autorizar al representante legal del Instituto para delegar, total o \u00a0parcialmente, la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la \u00a0realizaci\u00f3n de licitaciones o concursos en otros servidores p\u00fablicos de la \u00a0entidad que desempe\u00f1en cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus \u00a0equivalentes, con sujeci\u00f3n a las cuant\u00edas que se\u00f1ale el respectivo acto de \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los \u00a0numerales 6, 7, 13 y 26 del art\u00edculo 42 de los Estatutos internos del Incora \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebrar los actos y \u00a0contratos relacionados con la administraci\u00f3n de los bald\u00edos y la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras de propiedad privada, de acuerdo con las normas especiales de la \u00a0legislaci\u00f3n agraria, la normatividad aplicable y el contenido de los contratos \u00a0estatales, seg\u00fan lo previsto en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar y dirigir la \u00a0celebraci\u00f3n de licitaciones o concursos, escoger a los contratistas, celebrar \u00a0los contratos estatales a nombre del Instituto y responder por la direcci\u00f3n y \u00a0manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selecci\u00f3n, no \u00a0pudiendo trasladarla a la Junta Directiva, a los comit\u00e9s asesores que se \u00a0establezcan ni a los organismos de control y vigilancia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Declarar la \u00a0interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n unilateral, as\u00ed como la caducidad de \u00a0los contratos estatales que celebre el Instituto, cuando a ello hubiere lugar, \u00a0y decretar la revisi\u00f3n en los eventos de adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Imponer las multas y \u00a0sanciones contempladas en leyes especiales o las que se hubieren pactado en los \u00a0contratos estatales que celebre la entidad, seg\u00fan lo prevenido en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El art\u00edculo \u00a048 de los Estatutos Internos del Incora quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Tr\u00e1mite \u00a0Administrativo. En todo lo no previsto en la Ley 135 de 1961, sus \u00a0decretos reglamentarios o en leyes especiales respecto de la tramitaci\u00f3n \u00a0administrativa de los negocios o asuntos de que conoce el Instituto, \u00a0notificaciones de las providencias que dicte y ejecutoria de las mismas, se \u00a0aplicar\u00e1n los principios y reglas que rigen la funci\u00f3n administrativa seg\u00fan la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el C\u00f3digo de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las actuaciones contractuales \u00a0que adelante el Incora les ser\u00e1n aplicables, en cuanto sean compatibles con la \u00a0finalidad y los principios de la Ley 80 de 1993, las \u00a0normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la funci\u00f3n administrativa. \u00a0A falta de \u00e9stas, regir\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El art\u00edculo \u00a053 de los Estatutos Internos del Incora quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Control \u00a0interno. De conformidad con los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 2137 de 1992 y la Ley 87 de 1993, la \u00a0Oficina de Control Interno del Instituto es la dependencia de nivel directivo \u00a0encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y econom\u00eda de los dem\u00e1s \u00a0controles, asesorar a la direcci\u00f3n en la continuidad del proceso administrativo, \u00a0revaluar los planes establecidos e introducir los correctivos necesarios para \u00a0el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines se\u00f1alados \u00a0en la Ley 87 de 1993, la \u00a0Oficina de Control Interno dise\u00f1ar\u00e1 procedimientos de auditor\u00eda y mecanismos \u00a0propios de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n que garanticen la legalidad, oportunidad, \u00a0confiabilidad y razonabilidad de los controles de gesti\u00f3n, administrativos, \u00a0presupuestales, contables de sistemas y de costos ambientales que se \u00a0establezcan, con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias, promoviendo la realizaci\u00f3n de los objetivos del sistema de \u00a0control interno y la eficacia y eficiencia institucional bajo principios de \u00a0moralidad, igualdad, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 65 \u00a0de la Ley 80 de 1993, el \u00a0control previo administrativo de los contratos estatales que celebre el \u00a0Instituto corresponde a la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Der\u00f3ganse \u00a0los literales e), l), n) y q) del art\u00edculo 30, el literal b) del art\u00edculo 31 y \u00a0el literal b) del art\u00edculo 32 de los Estatutos Internos del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El presente \u00a0Acuerdo requiere para su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deber\u00e1 elevarse a escritura \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 12 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta \u00a0Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo ) Santiago Perry Rubio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Alejandro Olaya Vel\u00e1squez\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 27 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1591 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el \u00a0Acuerdo n\u00famero 08 de 1994 de la Junta Directiva del Incora, que dispuso adecuar \u00a0los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a los \u00a0principios y preceptos del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica contenido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}