{"id":24048,"date":"2023-07-12T22:48:03","date_gmt":"2023-07-12T22:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1592-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:03","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:03","slug":"decreto-1592-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1592-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1592 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1592 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la Ley 114 \u00a0del 4 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. De las \u00a0leguminosas de grano. Para efectos del art\u00edculo primero de la Ley 114 \u00a0del 4 de febrero de 1994, se entiende por leguminosas de grano las especies \u00a0de fr\u00edjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fr\u00edjol soya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. De la \u00a0cuota de fomento de leguminosas de grano. La cuota de fomento de las \u00a0leguminosas de grano ser\u00e1 equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el \u00a0precio de venta de cada kilogramo de fr\u00edjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y \u00a0fr\u00edjol soya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1alar\u00e1 semestralmente antes del 30 de junio y \u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel \u00a0regional o nacional, con base en el cual se har\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la cuota de \u00a0fomento durante el semestre inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. Causaci\u00f3n y recaudo de la cuota. La cuota de fomento de las \u00a0leguminosas de grano se causar\u00e1 a partir del perfeccionamiento de los contratos \u00a0que se suscriban para su administraci\u00f3n entre el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y la Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, para las leguminosas de grano de fr\u00edjol, arveja, \u00a0lenteja, garbanzo y haba y con la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra Limitada, \u00a0Coagro, para el fr\u00edjol soya, y su recaudo se har\u00e1 \u00a0efectivo una vez iniciados los respectivos contratos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. Persona \u00a0obligada a la contribuci\u00f3n. Ser\u00e1 sujeto de la contribuci\u00f3n, toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica que produzca en el territorio nacional fr\u00edjol, arveja, \u00a0lenteja, garbanzo, haba y fr\u00edjol soya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto. Personas \u00a0obligadas al recaudo. Efectuar\u00e1n el recaudo de la contribuci\u00f3n a que se refiere \u00a0la Ley 114 \u00a0del 4 de febrero de 1994, toda entidad o empresa que compre, beneficie o \u00a0transforme leguminosas de grano de producci\u00f3n nacional, bien sea que se \u00a0destinen al mercado interno o de exportaci\u00f3n, o se utilicen como materias \u00a0primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto. \u00a0Responsabilidades de los recaudadores. Los recaudadores de las cuotas de \u00a0fomento de leguminosas de grano, ser\u00e1n responsables por el valor de las sumas \u00a0recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones \u00a0equivocadas o defectuosas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. Separaci\u00f3n de \u00a0cuentas y dep\u00f3sito de la cuota. Los recaudadores de la cuota de fomento de \u00a0leguminosas de grano deber\u00e1n mantener dichos recursos en una cuenta contable \u00a0separada, y est\u00e1n obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros \u00a0d\u00edas del mes siguiente al recaudo en la cuenta especial denominada Cuota de \u00a0Fomento de Leguminosas de Grano y Cuota de Fomento de Fr\u00edjol Soya que para el \u00a0efecto abran las respectivas entidades administradoras. Tambi\u00e9n deber\u00e1n enviar \u00a0mensualmente a la entidad administradora, una relaci\u00f3n pormenorizada de los \u00a0recaudos firmada por el representante legal de la entidad obligada al recaudo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo. Registro \u00a0de los recaudos. Los recaudadores est\u00e1n obligados a llevar un registro contable \u00a0del recaudo el cual contendr\u00e1 los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha y n\u00famero del \u00a0comprobante de pago de la cuota de fomento de leguminosas de grano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Especie que paga la \u00a0cuota y origen municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cantidad del producto \u00a0que causa la cuota se\u00f1alada en kilogramos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno. Comisi\u00f3n \u00a0de fomento. La Comisi\u00f3n de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano y la \u00a0Comisi\u00f3n de Fomento de Fr\u00edjol Soya, se conformar\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos cuarto y quinto de la Ley 114 \u00a0del 4 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano y de la \u00a0Comisi\u00f3n de Fomento de Fr\u00edjol Soya que no sean representantes de las entidades \u00a0estatales, tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos (2) a\u00f1os y dejar\u00e1n de ser miembros si \u00a0renunciaren a la Comisi\u00f3n o perdieren su car\u00e1cter de afiliados o asociados de \u00a0las entidades contempladas en los art\u00edculos cuarto y quinto de la Ley 114 de 1994; en \u00a0tal caso la entidad deber\u00e1 designar su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Las \u00a0Comisiones se reunir\u00e1n ordinariamente cuatro (4) veces al a\u00f1o y \u00a0extraordinariamente cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la \u00a0Entidad Administradora o tres (3) de sus miembros la convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo d\u00e9cimo. \u00a0Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Fomento Cerealista y de Leguminosas de \u00a0Grano y la Comisi\u00f3n de Fomento de Fr\u00edjol Soya, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar el Plan de \u00a0Inversiones y Gastos de que trata la Ley 67 de 1983; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar los gastos \u00a0administrativos que para el cumplimiento de los objetivos legales le \u00a0corresponde asumir a los fondos durante cada vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar y aprobar los \u00a0estados financieros que le presente la entidad administradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer los l\u00edmites \u00a0dentro de los cuales el representante legal de la entidad administradora, puede \u00a0contratar sin autorizaci\u00f3n previa de las comisiones de los fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar los \u00a0contratos o subcontratos que se deber\u00e1n firmar con otras agremiaciones o \u00a0cooperativas del subsector propuestos por la \u00a0administraci\u00f3n o cualesquiera de los miembros de las comisiones, para el \u00a0desarrollo de los planes, programas y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conformar Comit\u00e9s \u00a0Asesores de acuerdo con las necesidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Determinar los \u00a0programas y proyectos estrat\u00e9gicos, tanto de \u00edndole nacional, como regionales y \u00a0subregionales, para lo cual, con el apoyo del comit\u00e9 \u00a0asesor que para el efecto conforme, evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre las propuestas \u00a0elaboradas por las respectivas organizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Darse su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que sean de \u00a0su estricta competencia de acuerdo con los objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo und\u00e9cimo. \u00a0Administraci\u00f3n de los fondos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0contratar\u00e1 con la Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, y con la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra \u00a0Limitada, Coagro, la administraci\u00f3n y recaudo de la \u00a0Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano y de Fr\u00edjol Soya, respectivamente. En \u00a0los contratos se dispondr\u00e1 lo relativo a la contraprestaci\u00f3n por la \u00a0administraci\u00f3n del fondo, al manejo de los recursos, la gerencia estrat\u00e9gica y \u00a0administraci\u00f3n por objetivos, la definici\u00f3n y establecimiento de programas y \u00a0proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y los \u00a0dem\u00e1s requisitos y condiciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos \u00a0previstos en la Ley 67 de 1983 y la Ley 114 de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo duod\u00e9cimo. Plan de Inversiones y gastos. Las entidades \u00a0administradoras del Fondo de Fomento de Leguminosas de Grano y del Fondo de \u00a0Fomento de Fr\u00edjol Soya, elaborar\u00e1n, antes del 1\u00ba de octubre de cada a\u00f1o, el \u00a0Plan de Inversiones y Gastos por Programas y Proyectos del a\u00f1o siguiente en \u00a0forma discriminada y por especie. El plan s\u00f3lo podr\u00e1 ejecutarse una vez haya \u00a0sido aprobado por la Comisi\u00f3n con el voto favorable del Ministro de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n podr\u00e1n tener cobertura nacional, regional o subregional. \u00a0En el primer caso, su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la entidad administradora \u00a0en asocio con las entidades gremiales por especie que sean representativas a \u00a0nivel nacional; en los otros, debe concertarse la acci\u00f3n con la entidad o \u00a0entidades regionales o subregionales presentes en el \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. En la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos para los proyectos regionales y subregionales, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta la proporci\u00f3n en que participan las respectivas regiones y \u00a0especies en la contribuci\u00f3n al respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los \u00a0programas y proyectos propuestos deben justificar la manera en que incidir\u00e1n en \u00a0la transformaci\u00f3n de las condiciones de producci\u00f3n en la respectiva regi\u00f3n o subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Coagro y Fenalce una vez iniciado \u00a0el contrato de administraci\u00f3n, presentar\u00e1n ante la Comisi\u00f3n de Fomento del \u00a0Fr\u00edjol soya y la Comisi\u00f3n de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano \u00a0respectivamente, el plan de inversiones y gastos para la vigencia de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimotercero. Manejo \u00a0de los recursos y activos. El manejo de los recursos y activos del Fondo de \u00a0Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano y del Fondo de Fomento de Fr\u00edjol \u00a0Soya, deber\u00e1n cumplirse de manera que en cualquier momento se pueda determinar \u00a0su estado y movimiento. Con tal fin, la entidad administradora, organizar\u00e1 la \u00a0contabilidad de conformidad con los m\u00e9todos contables prescritos por las normas \u00a0vigentes y utilizar\u00e1 cuentas bancarias independientes de las que emplea para el \u00a0manejo de sus propios recursos y dem\u00e1s bienes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.9.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimocuarto. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO \u00a0OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 27 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1592 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la Ley 114 \u00a0del 4 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}