{"id":24052,"date":"2023-07-12T22:48:03","date_gmt":"2023-07-12T22:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1600-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:03","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:03","slug":"decreto-1600-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1600-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1600 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1600 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relaci\u00f3n con los Sistemas \u00a0Nacionales de Investigaci\u00f3n Ambiental y de Informaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1023 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Adicionado por el Decreto 2570 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Derogado parcialmente por el Decreto 309 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y en \u00a0especial de las conferidas en el art\u00edculo 4\u00ba, de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA DE \u00a0INFORMACION AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. El Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental, \u00a0comprende los datos, las bases de datos las estad\u00edsticas, la informaci\u00f3n, los \u00a0sistemas, los modelos, la informaci\u00f3n documental y bibliogr\u00e1fica las \u00a0colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio el manejo de \u00a0la informaci\u00f3n, y sus interacciones. El Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental tendr\u00e1 \u00a0como soporte el Sistema Nacional Ambiental. La operaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n central \u00a0de la informaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los Institutos de Investigaci\u00f3n Ambiental en \u00a0las \u00e1reas tem\u00e1ticas de su competencia los que actuar\u00e1n en colaboraci\u00f3n con las \u00a0Corporaciones las cuales a su vez implementar\u00e1n y operar\u00e1n el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con los \u00a0entes territoriales y centros poblados no mencionados taxativamente en la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.9.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Direcci\u00f3n y \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. El Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental. Las actividades de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n implican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar estudios e \u00a0investigaciones conducentes a definir criterios y proponer modelos y variables \u00a0para estudiar el cambio ambiental global y conocer las alteraciones \u00a0particulares del medio ambiente en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y promover \u00a0programas de inventarios, acopio, almacenamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y las variables que se definan como necesarias para disponer de una \u00a0evaluaci\u00f3n y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales \u00a0renovables y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Ministerio \u00a0del Medio Ambiente protocolos metodolog\u00edas, normas y est\u00e1ndares para el acopio \u00a0de datos, el procesamiento, transmisi\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00edon de la informaci\u00f3n \u00a0que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen los Institutos de \u00a0Investigacion Ambiental, las Corporaciones y dem\u00e1s entidades que hacen parte del \u00a0Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Garantizar la \u00a0disponibilidad y calidad de la informaci\u00f3n ambiental que se requiera para el \u00a0logro del desarrollo sostenible del pa\u00eds y suministrar los datos e informaci\u00f3n \u00a0que se requieran por parte del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer la informaci\u00f3n \u00a0disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA), \u00a0al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en colaboraci\u00f3n con las \u00a0entidades cient\u00edficas definir\u00e1 el car\u00e1cter de la informaci\u00f3n y las formas para \u00a0acceder a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De com\u00fan acuerdo con \u00a0el DANE, los Ministerios e instituciones p\u00fablicas y privadas que manejan \u00a0informaci\u00f3n sectorial, coordinar programas y actividades para adquirir procesar \u00a0y analizar la informaci\u00f3n para desarrollar pol\u00edticas y normas sobre la \u00a0poblaci\u00f3n y su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar para el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente el acceso a los bancos de informaci\u00f3n y bases de \u00a0datos necesarios para el desarrollo de la pol\u00edtica, la normatividad ambiental y \u00a0las Cuentas Nacionales Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer y mantener \u00a0actualizado un banco nacional de datos sobre la oferta y la calidad de los \u00a0recursos naturales renovables. El banco nacional de datos y de informaci\u00f3n \u00a0ambiental se establecer\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las Corporaciones, los Institutos \u00a0de Investigaci\u00f3n Ambiental y dem\u00e1s entidades del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente las Corporaciones y los centros urbanos en la \u00a0definici\u00f3n de variables e indicadores y en el establecimiento de t\u00e9rminos de \u00a0referencia para los estudios de impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar los registros \u00a0sobre las actividades de explotaci\u00f3n y uso de los recursos naturales no \u00a0renovables en coordinaci\u00f3n con los entes gubernamentales relacionados con estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar los registros \u00a0de los vertimientos emisiones y dem\u00e1s factores que afecten el agua, el suelo, \u00a0el aire, el clima y la biodiversidad, en coordinaci\u00f3n con las Corporaciones, \u00a0los entes de control ambiental urbano y las instituciones de investigaci\u00f3n \u00a0relacionadas con los recursos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar el sistema \u00a0de bibliotecas y centros de documentaci\u00f3n y dem\u00e1s formas de acopio de \u00a0informaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con \u00a0Ingeominas el suministro de informaci\u00f3n geol\u00f3gica y en especial la \u00a0correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con el IGAC \u00a0el establecimiento de normas y metodolog\u00edas para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0agrol\u00f3gica que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prestar servicios \u00a0b\u00e1sicos de informaci\u00f3n a los usuarios y desarrollar programas de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0del Medio Ambiente tendr\u00e1 acceso libre a toda la informaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental; todos los dem\u00e1s usuarios pagar\u00e1n los costos del servicio \u00a0de acuerdo con las reglamentaciones que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.9.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Del car\u00e1cter de la informaci\u00f3n ambiental. De conformidad con los art\u00edculos \u00a01\u00ba y 23 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, decl\u00e1rase como de utilidad p\u00fablica la informaci\u00f3n relativa a la \u00a0calidad ambiental y a la oferta y estado de los recursos naturales renovables. \u00a0En consecuencia los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y \u00a0titulares de permiso de uso sobre recursos naturales renovables y elementos \u00a0ambientales est\u00e1n obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno tal \u00a0informaci\u00f3n a solicitud del IDEAM tal informaci\u00f3n. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean o procesen \u00a0informaci\u00f3n relativa a la calidad ambiental y a la oferta y estado de los \u00a0recursos naturales, deber\u00e1n entregarla al IDEAM para los fines que \u00e9ste \u00a0considere, en los t\u00e9rminos establecidos por la ley. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.9.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Del manejo \u00a0de la Informaci\u00f3n Ambiental. El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales (IDEAM) acopiar\u00e1, almacenar\u00e1, procesar\u00e1, analizar\u00e1 y \u00a0difundir\u00e1 los datos y la informaci\u00f3n correspondiente al territorio nacional y \u00a0contribuir\u00e1 a su an\u00e1lisis y difusi\u00f3n. El IDEAM suministrar\u00e1 sistem\u00e1ticamente, \u00a0con car\u00e1cter prioritario, la informaci\u00f3n que requiera el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente para la toma de decisiones y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y normas. La \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser manejada por las diversas entidades del SINA con \u00a0criterios homologables y est\u00e1ndares universales de calidad. La informaci\u00f3n a \u00a0ser manejada deber\u00e1 definirse de acuerdo con su importancia estrategica para la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y la toma de decisiones. Las entidades \u00a0pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental reportar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0necesaria al IDEAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IDEAM \u00a0y los dem\u00e1s Institutos de Investigaci\u00f3n Ambiental apoyar\u00e1n y contribuir\u00e1n a la \u00a0implantaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental en todo el \u00a0territorio nacional y en especial en las Corporaciones, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 31, numerales 7, 22 y 24 y los grandes centros urbanos de acuerdo con \u00a0cl art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.9.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 1023 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De los \u00a0servicios de laboratorio para apoyar la Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Ambiental. Para \u00a0efectos de la normalizaci\u00f3n e intercalibraci\u00f3n anal\u00edtica de los laboratorios \u00a0que produzcan informaci\u00f3n de car\u00e1cter f\u00edsico, qu\u00edmico y bi\u00f3tico, se establecer\u00e1 \u00a0la red de laboratorios para apoyar la gesti\u00f3n ambiental. A ella podr\u00e1n \u00a0pertenecer los laboratorios del sector p\u00fablico o privado que produzcan datos e \u00a0informaci\u00f3n f\u00edsica, qu\u00edmica y bi\u00f3tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0laboratorios de la red estar\u00e1n sometidos a un sistema de acreditaci\u00f3n e \u00a0intercalibraci\u00f3n anal\u00edtica, que validar\u00e1 su metodolog\u00eda y confiabilidad \u00a0mediante sistemas referenciales establecidos por el IDEAM. Para ello se \u00a0producir\u00e1n normas y procedimientos especificados en manuales e instructivos. \u00a0Los laboratorios ser\u00e1n intercalibrados de acuerdo con las redes \u00a0internacionales, con las cuales se establecer\u00e1n convenios y protocolos para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0laboratorios que produzcan informaci\u00f3n cuantitativa f\u00edsica, qu\u00edmica y bi\u00f3tica \u00a0para los estudios o an\u00e1lisis ambientales requeridos por las autoridades \u00a0ambientales competentes, y los dem\u00e1s que produzcan informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0oficial, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos \u00a0naturales renovables, deber\u00e1n poseer el certificado de acreditaci\u00f3n correspondiente \u00a0otorgado por los laboratorios nacionales p\u00fablicos de referencia del IDEAM, con \u00a0lo cual quedar\u00e1n inscritos en la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El IDEAM \u00a0coordinar\u00e1 los laboratorios oficiales de referencia que considere necesarios \u00a0para cl cumplimiento de lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 2570 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, se aceptar\u00e1 la informaci\u00f3n cuantitativa f\u00edsica, \u00a0qu\u00edmica y bi\u00f3tica para los estudios o an\u00e1lisis ambientales requeridos por las \u00a0autoridades ambientales competentes, e informaci\u00f3n de car\u00e1cter oficial \u00a0relacionada con el recurso agua, generada por laboratorios ambientales que se \u00a0encuentren inscritos en el proceso de acreditaci\u00f3n ante el Ideam y tengan \u00a0aprobados y vigentes los resultados de la Prueba de Evaluaci\u00f3n de Desempe\u00f1o \u00a0realizada por este Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante veinticuatro (24) meses se \u00a0aceptar\u00e1 la informaci\u00f3n cuantitativa f\u00edsica, qu\u00edmica y bi\u00f3tica para los \u00a0estudios o an\u00e1lisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales \u00a0competentes, e informaci\u00f3n de car\u00e1cter oficial relacionada con los recursos \u00a0aire y suelo, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos \u00a0en el proceso de acreditaci\u00f3n ante el Ideam y cumplan con los criterios de \u00a0aceptaci\u00f3n definidos por este Instituto. Para ello, dentro del mes siguiente \u00a0contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ideam \u00a0expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se definir\u00e1n dichos criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veinticuatro (24) meses de que \u00a0trata el inciso anterior se contar\u00e1n a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.9.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De las \u00a0colecciones para apoyar la gesti\u00f3n e informaci\u00f3n ambiental. Para efectos de la \u00a0normalizaci\u00f3n de colecciones, muestras y espec\u00edmenes biol\u00f3gicos y las de todo \u00a0orden que sirvan de fundamento para realizar estudios sobre la naturaleza, los \u00a0recursos naturales renovables y el medio ambiente, se crear\u00e1 una red. A ella \u00a0podr\u00e1n pertenecer todas las instituciones p\u00fablicas o privadas que produzcan \u00a0informaci\u00f3n o estudios fundamentados en este tipo de colecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00a0instituciones pertenecientes a esta red, deber\u00e1n cumplir con est\u00e1ndares de \u00a0colecci\u00f3n, y de manejo de muestras, espec\u00edmenes e informaci\u00f3n, que ser\u00e1n \u00a0fijados por el Ministerio del Medio Ambiente, sobre la base de propuestas \u00a0elaboradas por el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Derogado parcialmente por el Decreto 309 de 2000, \u00a0art\u00edculo 27, Numeral 8. Los espec\u00edmenes o ejemplares \u00fanicos deber\u00e1n permanecer en \u00a0Colombia, en instituciones pertenecientes a la red; solamente podr\u00e1n salir temporalmente \u00a0del pa\u00eds en aquellos casos previstos en la reglamentaci\u00f3n que sobre el \u00a0particular expida el Ministerio del Medio Ambiente. Los duplicados de toda \u00a0colecci\u00f3n deber\u00e1n ser depositados en el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221;. Si alguna de las instituciones \u00a0de la red no pudiere conservar las colecciones, podr\u00e1 delegar su cuidado en \u00a0otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las \u00a0instituciones pertenecientes a la red se organizar\u00e1n de tal forma que se \u00a0asegure el mantenimiento y seguridad de las colecciones, el flujo de \u00a0informaci\u00f3n y acceso a las mismas, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios entre \u00a0ellas, todo ello ser\u00e1 definido en la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular \u00a0expida el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.9.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA NACIONAL DE \u00a0INVESTIGACION AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Del Sistema Nacional de \u00a0Investigaci\u00f3n Ambiental. Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, \u00a0recursos, programas, instancias e instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas, \u00a0grupos o personas, que realizan actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico en el campo ambiental, a que hace referencia el numeral \u00a06 del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 99 de 1993 y que, \u00a0por consiguiente, constituye un subsistema del SINA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.9.2.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Objetivo \u00a0principal el Sistema Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental. De acuerdo con el \u00a0car\u00e1cter y competencias de las entidades que lo conforman, tendr\u00e1 como objetivo \u00a0principal dar apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico al Ministerio del Medio Ambiente, al Sistema \u00a0Nacional Ambiental (SINA), al Gobierno Nacional, y a la sociedad en general; \u00a0para ello deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar, promover y \u00a0coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento de la naturaleza de \u00a0sus recursos y procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar, promover y \u00a0coordinar estudios e investigaciones con el fin de conocer, evaluar y valorar \u00a0los procesos sociales y econ\u00f3micos que afectan la naturaleza, el medio ambiente \u00a0y los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Producir los \u00a0conocimientos, y desarrollar y adaptar las tecnolog\u00edas necesarias para \u00a0conservar la calidad del medio ambiente y aprovechar los recursos naturales en \u00a0t\u00e9rminos de un Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar los \u00a0conocimientos y la informaci\u00f3n ambiental que requiere el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Gobierno Nacional, el sector \u00a0productivo y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.9.2.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Direcci\u00f3n y \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Investigaci\u00f3n Ambiental. El Ministerio del Medio \u00a0Ambiente ser\u00e1 el director y coordinador del proceso de planificaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n arm\u00f3nica de las actividades del Sistema de Investigaci\u00f3n Ambiental, \u00a0al tenor del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 99 de 1993, a \u00a0trav\u00e9s de la Oficina de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Ambiental del Ministerio. \u00a0Para ello se apoyar\u00e1 en las Entidades Cient\u00edficas Adscritas y Vinculadas al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, y en los Comit\u00e9s Cient\u00edficos del Ministerio, en \u00a0los Consejos y Comit\u00e9s Interministeriales o Intersectoriales que, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Ministerio, se creen para definir pol\u00edticas y coordinar \u00a0actividades en temas y asuntos de inter\u00e9s com\u00fan para varios sectores de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o de la actividad social y productiva, as\u00ed como en los \u00a0Consejos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, como organismos asesores \u00a0y consultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema de \u00a0Investigaci\u00f3n Ambiental podr\u00e1n participar todas las Instituciones p\u00fablicas, \u00a0privadas o mixtas, Grupos o personas que demuestren capacidad para realizar \u00a0actividades de Investigaci\u00f3n y Desarrollo relacionadas con el Medio Ambiente, y \u00a0por lo tanto podr\u00e1n optar por los recursos disponibles para tal fin, de acuerdo \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que se establezca al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.9.2.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Operaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Investigaci\u00f3n Ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente dar\u00e1 a conocer sus \u00a0necesidades de investigaci\u00f3n a las Entidades Cient\u00edficas Adscritas y Vinculadas \u00a0y a las dem\u00e1s entidades participantes del Sistema de Investigaci\u00f3n Ambiental. \u00a0Todas ellas, por su parte, har\u00e1n propuestas al Ministerio del Medio Ambiente; \u00a0las propuestas presentadas al Ministerio responder\u00e1n a las necesidades \u00a0planteadas por \u00e9ste, a las de otros usuarios o a las generadas por la din\u00e1mica \u00a0investigativa de las entidades del Sistema de Investigaci\u00f3n Ambiental. Las \u00a0propuestas ser\u00e1n puestas a consideraci\u00f3n de los Comit\u00e9s Cient\u00edficos del \u00a0Ministerio, de los Comit\u00e9s y Consejos Interministeriales o Intersectoriales, \u00a0as\u00ed como de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda u otros \u00a0organismos, de acuerdo con las fuentes de financiaci\u00f3n escogidas, para que \u00a0mediante evaluaciones t\u00e9cnicas o cient\u00edficas, se asegure la calidad y \u00a0pertinencia de los programas y proyectos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.9.2.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 27 d\u00edas de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Rodr\u00edguez \u00a0Becerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1600 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relaci\u00f3n con los Sistemas \u00a0Nacionales de Investigaci\u00f3n Ambiental y de Informaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}