{"id":24053,"date":"2023-07-12T22:48:03","date_gmt":"2023-07-12T22:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1603-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:03","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:03","slug":"decreto-1603-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1603-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1603 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1603 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, el Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0Investigaciones &#8220;Sinchi&#8221; y el Instituto de Investigaciones \u00a0Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John von Neumann&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1483 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2370 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Derogado por el Decreto 1123 de 1999, \u00a0art\u00edculo 23. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Modificado por el Decreto 479 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones que le \u00a0confiere la Constituci\u00f3n Nacional y en especial de las de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Naturaleza jur\u00eddica. Los Institutos de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones \u00a0&#8220;Sinchi&#8221; y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico \u00a0&#8220;Jonh von Neumann&#8221; son Corporaciones Civiles sin \u00e1nimo de lucro, de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico sometidas a las reglas de derecho privado, con autonom\u00eda \u00a0administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio independiente, vinculadas al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.2.1. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba Objetivo general. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo primero, en \u00a0adelante los Institutos, tendr\u00e1n como objetivo desarrollar investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que contribuya al mejoramiento del bienestar de la \u00a0poblaci\u00f3n, conservaci\u00f3n de la calidad del medio y el aprovechamiento sostenible \u00a0de los recursos naturales, y dar apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico al Ministerio del \u00a0Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello deber\u00e1n, en \u00a0las \u00e1reas tem\u00e1ticas o geogr\u00e1ficas de su competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y \u00a0directrices en la promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de una red de centros de \u00a0investigaci\u00f3n, en la que participen las entidades que desarrollen actividades \u00a0de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Operar bajo la direcci\u00f3n del IDEAM el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Corporaciones, entes territoriales, centros poblados y \u00a0dem\u00e1s instituciones del SINA, de acuerdo con las directrices que fije el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Emitir la informaci\u00f3n oficial de car\u00e1cter cient\u00edfico en las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Emitir los conceptos t\u00e9cnicos que en raz\u00f3n de su especializaci\u00f3n le sean \u00a0requeridos por el Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar estudios e investigaciones, as\u00ed como el acopio, procesamiento, \u00a0an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de datos e informaci\u00f3n en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que sobre el \u00a0particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones \u00a0que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y los recursos \u00a0naturales renovables, respeten la soberan\u00eda nacional y los derechos de la \u00a0Naci\u00f3n colombiana sobre sus recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Evaluar nuevas t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas cuyo uso se pretenda implantar en el \u00a0pa\u00eds, en cuanto a sus posibles impactos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o \u00a0privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el \u00a0presente Decreto y en las normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Promover, elaborar y ejecutar proyectos de investigaci\u00f3n y transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda agropecuaria sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el desarrollo de \u00a0sus objetivos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba Articulaci\u00f3n con el Ministerio del Medio Ambiente. Los Institutos de acuerdo \u00a0con su naturaleza, establecer\u00e1n prioritariamente los estudios, investigaciones, \u00a0inventarios y actividades de seguimiento y manejo de informaci\u00f3n, orientados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentar la toma de decisiones en materia de pol\u00edtica ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suministrar los datos y la informaci\u00f3n ambiental que requieren el Ministerio \u00a0del Medio Ambiente y dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional Ambiental, SINA, para \u00a0la expedici\u00f3n de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del \u00a0territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos \u00a0naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n informadas a los Institutos, por parte del Ministro del medio Ambiente, a \u00a0trav\u00e9s de sus Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Derogado por el Decreto 2370 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12. Los Institutos \u00a0discutir\u00e1n sus propuestas en el Comit\u00e9 Cient\u00edfico Interinstitucional y este \u00a0presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n del Ministerio un plan \u00a0estrat\u00e9gico conjunto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo. Las propuestas \u00a0ser\u00e1n presentadas para su coordinaci\u00f3n a los consejos y comit\u00e9s intersectoriales \u00a0de acuerdo con los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0Informe anual. Los Institutos entregar\u00e1n al Ministerio del Medio Ambiente un \u00a0balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0renovables, as\u00ed como recomendaciones y alternativas para el logro de un \u00a0desarrollo en armon\u00eda con la naturaleza, en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas o tem\u00e1ticas \u00a0de su competencia. De este informe se realizar\u00e1 una versi\u00f3n educativa y \u00a0divulgativa de amplia circulaci\u00f3n. Este informe deber\u00e1 ser entregado a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de marzo de cada a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.2.4. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba Articulaci\u00f3n con las Corporaciones. Los Institutos en cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n de apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico que les asigna la Ley 99 de 1993, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a las Corporaciones para la implantaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Producir informaci\u00f3n que permita derivar o adaptar tecnolog\u00edas para ser \u00a0aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Transferir a las Corporaciones, las tecnolog\u00edas resultantes de las \u00a0investigaciones que adelanten, as\u00ed como de las adaptaciones que se logren con \u00a0base en los desarrollos logrados en otros pa\u00edses o instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su funci\u00f3n de promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en relaci\u00f3n con los recursos naturales y el \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todo prop\u00f3sito del presente Decreto las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamar\u00e1n Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional Ambiental. Los Institutos forman parte \u00a0del SINA de acuerdo con el numeral 6 del art\u00edculo 4\u00ba de la misma ley, en \u00a0desarrollo de dicha condici\u00f3n tienen como funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fomentar la cooperaci\u00f3n del Instituto respectivo, en las \u00e1reas de su \u00a0competencia, con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas que hacen parte del \u00a0Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, grandes \u00a0centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y entes territoriales, \u00a0as\u00ed como con las universidades centros e institutos a que hace referencia la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar, en colaboraci\u00f3n con las corporaciones, a las entidades territoriales \u00a0y centros poblados en materia de investigaci\u00f3n, toma de datos y manejo de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suministrar informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de su competencia para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. Los Institutos se \u00a0vincular\u00e1n al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, y el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente desempe\u00f1ar\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y Administrativa del Consejo del \u00a0Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Habitat; colaborar\u00e1n en \u00a0la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de aquellas investigaciones que el Consejo \u00a0estime pertinente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.2.7. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres. Los Institutos participar\u00e1n en el Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto 919 de 1989 y en este \u00e1mbito asumir\u00e1n las funciones y \u00a0tareas de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico y de seguimiento que ven\u00edan desempe\u00f1ando \u00a0el Inderena y la COA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.2.8. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba Articulaci\u00f3n con el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. Los Institutos \u00a0colaborar\u00e1n en el funcionamiento y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Ambiental, para lo cual deber\u00e1n, en el \u00e1rea de su competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colaborar con el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, \u00a0IDEAM, en la coordinaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contribuir al an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n y reportar la necesaria al \u00a0IDEAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaborar con el IDEAM en el dise\u00f1o de los modelos, par\u00e1metros, indicadores, \u00a0variables, normas, est\u00e1ndares, flujos y procedimientos necesarios para el \u00a0manejo de los datos y de la informaci\u00f3n que sobre el medio ambiente y los \u00a0recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n \u00a0de los datos y la informaci\u00f3n necesaria para evaluar y hacer el seguimiento al \u00a0Estado de los recursos naturales y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y an\u00e1lisis de \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para desarrollar pol\u00edticas y normas sobre la poblaci\u00f3n \u00a0y su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente y el IDEAM en el establecimiento \u00a0de los bancos de informaci\u00f3n y bases de datos relacionados con los recursos \u00a0naturales renovables y el medio ambiente para contribuir al establecimiento de \u00a0las Cuentas Nacionales Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer al IDEAM variables e indicadores que deben contemplar los estudios de \u00a0impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Suministrar los datos e informaci\u00f3n que se requieran por parte del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proveer la informaci\u00f3n disponible a las entidades pertenecientes al Sistema \u00a0Nacional Ambiental, SINA, al sector productivo y a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El manejo de informaci\u00f3n. Los Institutos administrar\u00e1n los datos y la \u00a0informaci\u00f3n cient\u00edfica ambiental correspondiente al \u00e1rea de su especialidad y \u00a0contribuir\u00e1n a su an\u00e1lisis y difusi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en las \u00a0disposiciones que regulen el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio en colaboraci\u00f3n con las entidades cient\u00edficas definir\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de la informaci\u00f3n cient\u00edfica ambiental y las formas para acceder a \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Articulaci\u00f3n de programas y proyectos. Los Institutos coordinar\u00e1n sus \u00a0actividades y cooperar\u00e1n entre ellos mismos; para esto participar\u00e1n en el \u00a0Comit\u00e9 Cient\u00edfico Interinstitucional creado para tal efecto. As\u00ed mismo, las \u00a0actividades y programas de los Institutos del Ministerio deber\u00e1n ser \u00a0coordinados con las instituciones o centros de investigaci\u00f3n de otros sectores \u00a0a trav\u00e9s de los comit\u00e9s y consejos interministeriales o intersectoriales de \u00a0acuerdo con los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Art\u00edculo desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n 1483 de \u00a02013, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Articulaci\u00f3n con los Sistemas Ambientales Internacionales. Los Institutos dar\u00e1n \u00a0apoyo al Ministerio del Medio Ambiente, a trav\u00e9s de sus investigaciones, para \u00a0lograr el desarrollo de la pol\u00edtica ambiental internacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.2.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos a la producci\u00f3n cient\u00edfica. Los Institutos dar\u00e1n \u00a0apoyo a programas de capacitaci\u00f3n y estimular\u00e1n la producci\u00f3n cient\u00edfica de los \u00a0investigadores, para lo cual podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Favorecer la participaci\u00f3n de sus investigadores en programas de posgrado en \u00a0las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer un sistema de est\u00edmulos a la productividad cient\u00edfica de sus \u00a0investigadores por medio de una evaluaci\u00f3n anual de los resultados de su \u00a0trabajo, evaluaci\u00f3n que producir\u00e1 un puntaje con repercusiones salariales, el \u00a0establecimiento de primas t\u00e9cnicas, bonificaciones u otros mecanismos de \u00a0est\u00edmulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que \u00a0se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Fomento y difusi\u00f3n del conocimiento de las culturas tradicionales sobre los \u00a0recursos naturales. Los Institutos fomentar\u00e1n el desarrollo y difusi\u00f3n de los \u00a0conocimientos, valores y tecnolog\u00edas sobre el manejo de los recursos naturales \u00a0de los grupos \u00e9tnicos, para lo cual podr\u00e1n establecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Centros de documentaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con las Corporaciones, para el acopio \u00a0y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la \u00a0naturaleza y sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Programas de difusi\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental en apoyo de los diversos grupos \u00a0\u00e9tnicos en colaboraci\u00f3n con los programas de etnoeducaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Programas de protecci\u00f3n de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus \u00a0conocimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0referente a programas de educaci\u00f3n ambiental se efectuar\u00e1 en concertaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Del apoyo cient\u00edfico de otros centros y universidades. Para lograr el \u00a0intercambio cient\u00edfico y t\u00e9cnico, y un mejor aprovechamiento de los recursos de \u00a0investigaci\u00f3n disponibles en el pa\u00eds, los Institutos del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente facilitar\u00e1n y colaborar\u00e1n con los centros de investigaci\u00f3n de otros \u00a0ministerios, universidades p\u00fablicas y privadas, organizaciones no \u00a0gubernamentales y centros privados, sobre la base de formulaci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos conjuntos. Se desarrollar\u00e1 una colaboraci\u00f3n especial con el Instituto \u00a0de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la \u00a0Universidad de la Amazon\u00eda, con el Instituto de Estudios del Pac\u00edfico de la \u00a0Universidad del Valle, con la Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 Diego Luis \u00a0C\u00f3rdoba, y con la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria, \u00a0Corpoica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Institutos de com\u00fan acuerdo con las universidades favorecer\u00e1n el desarrollo de \u00a0programas de posgrado en las \u00e1reas de su competencia, permitir\u00e1n el desarrollo \u00a0de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigaci\u00f3n y apoyar\u00e1 \u00a0la realizaci\u00f3n de cursos de educaci\u00f3n permanente, extensi\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y asesor\u00eda. Los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y asesor\u00eda de los Institutos, su composici\u00f3n, \u00a0funciones, as\u00ed como las disposiciones para su convocatoria y funcionamiento, \u00a0ser\u00e1n determinadas en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0directores generales de los Institutos deber\u00e1n acreditar calidades cient\u00edficas \u00a0distinguidas y tener experiencia administrativa, los t\u00e9rminos de su vinculaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n definidos en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.2.16. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las \u00a0se\u00f1aladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular \u00a0le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar para estudio y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y \u00a0programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los \u00a0contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Constituir mandatarios o apoderados que representen la instituci\u00f3n en asuntos \u00a0especiales, judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar y velar por la adecuada utilizaci\u00f3n de los bienes y fondos que \u00a0constituyen el patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente en la forma que \u00e9ste lo \u00a0determine, sobre el estado de la ejecuci\u00f3n de las funciones que corresponden al \u00a0Instituto y los informes generales y peri\u00f3dicos o particulares que solicite, \u00a0sobre las actividades desarrolladas y la situaci\u00f3n general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que le fijen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.2.17. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0INSTITUTO DE INVESTIGACION DE RECURSOS BIOLOGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Del \u00a0Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von \u00a0Humboldt&#8221;. El Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221; creado en el art\u00edculo 19 de la Ley 99 de 1993, se organizar\u00e1 como una Corporaci\u00f3n Civil sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, de car\u00e1cter p\u00fablico pero sometida a las reglas del derecho \u00a0privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonom\u00eda \u00a0administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, organizada seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la Ley 29 de 1990 y en el Decreto 393 de 1991. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.3.1. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Objeto del Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221;. El Instituto de Investigaci\u00f3n de recursos \u00a0Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221; tendr\u00e1 como objeto espec\u00edfico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar, en el territorio continental de la Naci\u00f3n, investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0sobre los recursos gen\u00e9ticos de la flora y la fauna nacionales, incluidos los \u00a0hidrobiol\u00f3gicos. Estas investigaciones contemplar\u00e1n la recolecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y aprovechamiento de \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Levantar y formar el inventario nacional de la biodiversidad, desarrollar un \u00a0sistema nacional de informaci\u00f3n sobre la misma y conformar bancos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover el establecimiento de estaciones de investigaci\u00f3n de los macro \u00a0ecosistemas nacionales en las regiones no cubiertas por otras entidades de \u00a0investigaci\u00f3n especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyar con asesor\u00eda t\u00e9cnica y transferencia de tecnolog\u00eda a las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y dem\u00e1s \u00a0entidades encargadas de la gesti\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.3.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 1.2.2.2.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Funciones. El Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221; en desarrollo de su objeto, adelantar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la biodiversidad, los ecosistemas, sus recursos y sus \u00a0procesos para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuar el seguimiento de los recursos gen\u00e9ticos de la Naci\u00f3n, especialmente \u00a0en lo referente a su extinci\u00f3n, contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y \u00a0directrices, y con las Consejo Intersectorial de Biodiversidad, en la \u00a0promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de una red de centros de investigaci\u00f3n sobre \u00a0la Biodiversidad. En esta red podr\u00e1n participar los Institutos del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente y todas las instituciones de otros sectores que tengan \u00a0inter\u00e9s en estudios sobre Biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental en los aspectos relacionados con \u00a0la biodiversidad y los recursos gen\u00e9ticos de acuerdo con las prioridades, \u00a0pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, al IDEAM y a las corporaciones la \u00a0informaci\u00f3n que estos consideren necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinaci\u00f3n del manejo de la \u00a0informaci\u00f3n sobre las relaciones entre los sectores econ\u00f3micos, sociales y los \u00a0procesos y recursos de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Servir, en coordinaci\u00f3n con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio del \u00a0Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en \u00a0aspectos relacionados con la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los grandes \u00a0centros urbanos en la definici\u00f3n de las variables que deban ser contempladas en \u00a0los estudios de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades que puedan \u00a0afectar la biodiversidad y los recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular en \u00a0aquellos que permitan analizar la participaci\u00f3n de los procesos de perdida de \u00a0Biodiversidad que ocurran en el pa\u00eds a ese cambio ambiental global, y en todas \u00a0aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo \u00a0de la pol\u00edtica ambiental internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos \u00a0y el desarrollo de las actividades derivadas de la participaci\u00f3n de Colombia en \u00a0los organismos internacionales en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Fomentar el desarrollo y difusi\u00f3n de los conocimientos, valores y tecnolog\u00edas \u00a0sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Investigar y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en \u00a0el aprovechamiento de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0actividades se realizar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con las Corporaciones de \u00a0Investigaci\u00f3n del sector Agropecuario en la b\u00fasqueda de tecnolog\u00edas y sistemas \u00a0de producci\u00f3n y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el \u00a0desarrollo de una agricultura sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Desarrollar actividades de coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s institutos cient\u00edficos \u00a0vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar a este y al IDEAM en el \u00a0manejo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en las \u00a0\u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la incorporaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o \u00a0sustracci\u00f3n de \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas \u00a0Forestales y otras Areas de Manejo Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Acceder a la informaci\u00f3n que sobre los recursos bi\u00f3ticos colombianos est\u00e1 \u00a0depositada en museos e institutos de investigaci\u00f3n extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Mantener colecciones biol\u00f3gicas acopiadas en el desarrollo de permisos de caza \u00a0cient\u00edfica, licencias cient\u00edficas de flora y las obtenidas por las \u00a0corporaciones e institutos de investigaci\u00f3n vinculados al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente, seg\u00fan se convenga; as\u00ed como aquellas que realice el Instituto. Cada \u00a0uno de los restantes institutos podr\u00e1 mantener, bajo est\u00e1ndares comunes, \u00a0colecciones de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Prestar un servicio de identificaci\u00f3n taxon\u00f3mica como apoyo a los dem\u00e1s \u00a0institutos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y a otras entidades del \u00a0SINA, incluyendo las privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Asumir las funciones que en investigaci\u00f3n de recursos bi\u00f3ticos ven\u00eda ejerciendo \u00a0el Inderena hasta la promulgaci\u00f3n de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Los dem\u00e1s que le otorgue la ley y le fijen sus estatutos para el cumplimiento \u00a0de sus objetivos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.3.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 479 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Domicilio. El Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander Von Humboldt&#8221; tendr\u00e1 \u00a0su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. En todo caso, \u00a0el Instituto tendr\u00e1 una sede de trabajo en el municipio de Villa de Leyva, y \u00a0podr\u00e1 establecer otras sedes de trabajo en lugares diferentes a su domicilio \u00a0principal, sobre la base de los programas que adelante.&#8221; (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.3.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 21: \u201cDomicilio. El Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221; tendr\u00e1 su sede principal en el \u00a0Municipio de Villa de Leyva. El instituto podr\u00e1 crear estaciones de \u00a0investigaci\u00f3n sobre la base de programas que adelante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221; estar\u00e1n \u00a0integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las \u00a0cuales figurar\u00e1n en el cap\u00edtulo correspondiente al sector del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los archivos, informaci\u00f3n, bibliotecas, centros de documentaci\u00f3n, \u00a0instalaciones, laboratorios y dem\u00e1s bienes relacionados que conforme al \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 99 de 1993, ten\u00eda el Inderena para el desarrollo de \u00a0programas, proyectos y actividades en materia de investigaci\u00f3n sobre recursos \u00a0bi\u00f3ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los aportes que reciba de las corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno \u00a0Nacional conforme al del art\u00edculo 116, literal f) de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los aportes de los dem\u00e1s asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El producto de los empr\u00e9stitos internos o externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los dem\u00e1s ingresos que obtenga por cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este Decreto el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, determinar\u00e1 el traspaso de los bienes del \u00a0Inderena que pasan a formar parte del patrimonio del Instituto de Investigaci\u00f3n \u00a0de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica participar\u00e1 en estas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.3.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Asociados del Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221;. El Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt, tendr\u00e1 como asociados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s universidades y centros de investigaci\u00f3n cient\u00edficas nacionales e \u00a0internacionales, interesados en la investigaci\u00f3n de recursos biol\u00f3gicos en el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inciso modificado por el Decreto 479 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales interesadas en asociarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del numeral 4. \u201cLas Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, con excepci\u00f3n de las que deben asociarse por disposici\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional a los Institutos, SINCHI, y &#8220;Jonh von Neumann.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades descentralizadas que en virtud de su objeto, quieran asociarse al \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221; o est\u00e9n interesadas en realizar trabajos de \u00a0investigaci\u00f3n relacionados con materias de competencia de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las entidades territoriales y los organismos de planificaci\u00f3n regional que \u00a0quieran asociarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las entidades p\u00fablicas y los particulares para los efectos y en las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesados \u00a0en la investigaci\u00f3n de recursos biol\u00f3gicos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efecto de la conformaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Civil, de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministro del Medio Ambiente convocar\u00e1 a \u00a0las corporaciones, universidades y dem\u00e1s entidades interesadas en participar en \u00a0el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von \u00a0Humboldt&#8221;, para que en un plazo no mayor de tres meses se re\u00fanan y \u00a0produzcan los estatutos correspondientes, al tenor de la ley y del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.3.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS\u2011SINCHI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El \u00a0Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas, SINCHI. El Instituto \u00a0Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas, SINCHI, transformado de la \u00a0Corporaci\u00f3n Colombiana para la Amazonia, Araracuara, COA, se organizar\u00e1 como \u00a0una corporaci\u00f3n civil, sin animo de lucro, de car\u00e1cter p\u00fablico, sometida a las \u00a0reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con \u00a0autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, organizada \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.4.1. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Objeto del \u00a0Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas, SINCHI. El SINCHI tendr\u00e1 \u00a0como objeto espec\u00edfico la realizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de estudios e \u00a0investigaciones cient\u00edficas de alto nivel relacionados con la realidad \u00a0biol\u00f3gica, social y ecol\u00f3gica de la regi\u00f3n Amaz\u00f3nica. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.2.4.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Funciones. El Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas, SINCHI, \u00a0en desarrollo de su objeto cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la realidad biol\u00f3gica, social y ecol\u00f3gica de la \u00a0Amazonia, para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables \u00a0y el medio ambiente de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contribuir a estabilizar los procesos de colonizaci\u00f3n mediante el estudio y \u00a0evaluaci\u00f3n del impacto de su intervenci\u00f3n en los ecosistemas y el desarrollo de \u00a0alternativas tecnol\u00f3gicas de aprovechamiento de los mismos dentro de criterios \u00a0de sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar el seguimiento del estado de los recursos naturales de la Amazon\u00eda \u00a0especialmente en lo referente a su extinci\u00f3n, contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y \u00a0directrices, y las del Consejo Intersectorial de Investigaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, en la \u00a0promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de una red de centros de investigaci\u00f3n \u00a0amaz\u00f3nica. En esta red podr\u00e1n participar adem\u00e1s de los institutos del medio \u00a0ambiente todas las instituciones p\u00fablicas o privadas de otros sectores que \u00a0desarrollen investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con temas de la Amazonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental en los aspectos amaz\u00f3nicos de \u00a0acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del \u00a0Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, al IDEAM y a las Corporaciones la \u00a0informaci\u00f3n que estos consideren necesaria . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinaci\u00f3n del manejo de la \u00a0informaci\u00f3n sobre las relaciones entre los sectores econ\u00f3micos, sociales y los \u00a0procesos y recursos de la amazonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Servir, en coordinaci\u00f3n con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio del \u00a0Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en \u00a0aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas amaz\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los entes \u00a0territoriales de la regi\u00f3n en la definici\u00f3n de variables que deban ser \u00a0contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o \u00a0actividades que puedan afectar los ecosistemas amaz\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular \u00a0aquellos que permitan analizar la participaci\u00f3n de los procesos de intervenci\u00f3n \u00a0que se llevan a cabo en la Amazonia Colombiana a ese cambio ambiental global, y \u00a0en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica ambiental internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Colaborar con el Ministerio de Agricultura y con el Consejo Nacional de Ciencia \u00a0y Tecnolog\u00eda, en la promoci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda agropecuaria con criterio de \u00a0sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos \u00a0y el desarrollo de las actividades derivadas de la participaci\u00f3n de Colombia en \u00a0los organismos internacionales, en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Fomentar el desarrollo y difusi\u00f3n de los conocimientos, valores y tecnolog\u00edas \u00a0sobre el manejo de los recursos naturales, de los grupos \u00e9tnicos de la \u00a0Amazonia. En este tipo de investigaciones debe propiciarse el uso de esquemas \u00a0participativos y de investigaci\u00f3n acci\u00f3n que favorezcan la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Investigar la realidad biol\u00f3gica y ecol\u00f3gica de la Amazonia y proponer modelos \u00a0alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de sus \u00a0recursos naturales. Estas actividades se realizar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Corporaciones de Investigaci\u00f3n del sector agropecuario en la b\u00fasqueda de \u00a0tecnolog\u00edas y sistemas de producci\u00f3n y aprovechamiento alternativos que \u00a0permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Desarrollar actividades de coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s Institutos cient\u00edficos \u00a0vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar a este y al Ideam en el \u00a0manejo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Producir un balance anual sobre el estado de los ecosistemas y el ambiente en \u00a0la Amazonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Suministrar bases t\u00e9cnicas para el ordenamiento ambiental del territorio \u00a0amaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y H\u00e1bitat, con \u00a0la Misi\u00f3n de Ciencias de la Amazonia y con el Corpes de la Amazonia en el \u00a0desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Adelantar y promover el inventario de la fauna y flora amaz\u00f3nica, establecer \u00a0las colecciones, bancos de datos y estudios necesarios para el desarrollo de \u00a0las pol\u00edticas nacionales de la diversidad biol\u00f3gica, en colaboraci\u00f3n con el \u00a0Instituto de Investigacion de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander Von \u00a0Humboldt&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Los dem\u00e1s que le otorgue la ley y los estatutos para el cumplimiento de su \u00a0objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.4.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Domicilio. El Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u00a0&#8220;Sinchi&#8221; tendr\u00e1 su sede principal en la ciudad de Leticia y una sub\u2011sede \u00a0en el Departamento del Vaup\u00e9s. Podr\u00e1 establecer estaciones de investigaci\u00f3n en \u00a0otros lugares de la Amazonia que se desarrollar\u00e1n sobre la base de programas \u00a0que adelante el Instituto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.4.4. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas &#8220;Sinchi&#8221; estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las \u00a0cuales figurar\u00e1n en el cap\u00edtulo correspondiente al sector del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los archivos, bibliotecas, centros de documentaci\u00f3n, instalaciones, \u00a0laboratorios y dem\u00e1s bienes muebles e inmuebles y dem\u00e1s derechos y obligaciones \u00a0patrimoniales relacionados que conforme al Art\u00edculo 20 de la Ley 99 de 1993, ten\u00eda la Corporaci\u00f3n Colombiana para la \u00a0Amazonia, Araracuara, COA, para el desarrollo de las funciones, programas, \u00a0proyectos y actividades que ven\u00eda desempe\u00f1ando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno \u00a0Nacional conforme al del art\u00edculo 116 literal f, de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los aportes de los dem\u00e1s asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El producto de los empr\u00e9stitos internos o externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los dem\u00e1s ingresos que obtenga por cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de lo establecido en el numeral 2\u00ba del presente art\u00edculo, el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente establecer\u00e1 el procedimiento que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.4.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Asociados del Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u00a0&#8220;Sinchi&#8221;. Las entidades asociadas al Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas &#8220;Sinchi&#8221;, ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Universidad de la Amazonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s Universidades y Centros de Investigaci\u00f3n Cient\u00edficas Nacionales e \u00a0Internacionales, interesados en la investigaci\u00f3n del medio amaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n, Corpoica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieren \u00a0asociarse al &#8220;Sinchi&#8221; o est\u00e9n interesadas en realizar trabajos de \u00a0investigaci\u00f3n en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las entidades territoriales y organismos de planificaci\u00f3n regional que \u00a0correspondan a la jurisdicci\u00f3n del &#8220;Sinchi&#8221;, y que quieran asociarse \u00a0al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las entidades p\u00fablicas y los particulares para los efectos y en las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesados \u00a0en la investigaci\u00f3n del medio amaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las Corporaciones de Investigaci\u00f3n y Desarrollo tecnol\u00f3gico interesadas en la \u00a0agricultura sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efecto de la conformaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Civil, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 el Ministerio del Medio Ambiente convocar\u00e1 a \u00a0las Corporaciones, universidades y dem\u00e1s entidades interesadas o que deben \u00a0participar en el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u00a0&#8220;Sinchi&#8221;, para que en un plazo no mayor de tres meses se re\u00fanan y \u00a0produzcan los estatutos correspondientes para adoptar la nueva estructura del \u00a0Instituto &#8220;Sinchi&#8221;, conforme a las normas civiles aplicables y en \u00a0observancia de lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.4.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO &#8220;JOHN VON \u00a0NEUMANN&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Instituto de Investigaciones \u00a0Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John von Neumann&#8221;. El Instituto de Investigaciones \u00a0Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John von Neumann&#8221; creado en el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 99 de 1993, se organizar\u00e1 como una Corporaci\u00f3n Civil sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, de car\u00e1cter p\u00fablico pero sometida a las reglas de derecho \u00a0privado, organizada en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, \u00a0con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio. (Nota: Ver art\u00edculos 1.2.2.3.1. y 2.2.8.7.5.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Objeto del Instituto de Investigaciones \u00a0Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John von Neumann&#8221;. El Instituto de \u00a0Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John von Neumann&#8221; tendr\u00e1 \u00a0como objeto especifico realizar y divulgar estudios e investigaciones \u00a0cient\u00edficas relacionados con la realidad biol\u00f3gica, social y ecol\u00f3gica del \u00a0Litoral Pac\u00edfico y del Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.5.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Funciones. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico, en \u00a0desarrollo de su objeto, adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la realidad biol\u00f3gica, social y ecol\u00f3gica del Choc\u00f3 \u00a0Biogeogr\u00e1fico para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables y el medio ambiente de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuar el seguimiento de los recursos naturales del Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico, \u00a0especialmente en lo referente a su extinci\u00f3n, contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y \u00a0directrices, y las del Consejo Intersectorial de Investigaci\u00f3n del Choc\u00f3 \u00a0Biogeogr\u00e1fico, en la promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de una red de centros \u00a0de investigaci\u00f3n de esta regi\u00f3n. En esta red podr\u00e1n participar adem\u00e1s de los \u00a0Institutos del Ministerio del Medio Ambiente todas las instituciones p\u00fablicas o \u00a0privadas de otros sectores que desarrollen investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con temas \u00a0del Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental en los aspectos relacionados con \u00a0el Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que \u00a0le fije el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, al Ideam y a las Corporaciones la \u00a0informaci\u00f3n que estos consideren necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinaci\u00f3n del manejo de la \u00a0informaci\u00f3n sobre las relaciones entre los sectores econ\u00f3micos y sociales, y \u00a0los recursos del Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Servir, en coordinaci\u00f3n con el Ideam, como organismo de apoyo al Ministerio del \u00a0Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en \u00a0aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas del Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los entes \u00a0territoriales de la regi\u00f3n en la definici\u00f3n de variables que deban ser \u00a0contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o \u00a0actividades que puedan afectar los ecosistemas del Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular \u00a0aquellos que permitan analizar la participaci\u00f3n de los procesos de intervenci\u00f3n \u00a0que se llevan a cabo en el Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico a ese cambio ambiental global, y \u00a0en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica ambiental internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Colaborar con el Ministerio de Agricultura y con el Consejo Nacional de Ciencia \u00a0y Tecnolog\u00eda en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n y \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda agropecuaria sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos \u00a0y el desarrollo de las actividades derivadas de la participaci\u00f3n de Colombia en \u00a0los organismos internacionales, en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Fomentar el desarrollo y difusi\u00f3n de los conocimientos, valores y tecnolog\u00edas \u00a0sobre el manejo de recursos naturales, de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Investigar la realidad biol\u00f3gica y ecol\u00f3gica y proponer modelos alternativos de \u00a0desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0del Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico. Estas actividades se realizar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con \u00a0las Corporaciones de Investigaci\u00f3n del sector agropecuario en la b\u00fasqueda de \u00a0tecnolog\u00edas y sistemas de producci\u00f3n y aprovechamiento alternativos que \u00a0permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Desarrollar actividades de coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s institutos cient\u00edficos \u00a0vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar a \u00e9ste y al Ideam en el \u00a0manejo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en la \u00a0\u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Proponer criterios para el ordenamiento ambiental del territorio del Choc\u00f3 \u00a0Biogeogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Habitat, y \u00a0con los Corpes respectivos en el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Colaborar con el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221; en la elaboraci\u00f3n del inventario de la fauna \u00a0y flora colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Los dem\u00e1s que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el cumplimiento \u00a0de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.5.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Domicilio. El Instituto de \u00a0Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John von Neumann&#8221;, tendr\u00e1 \u00a0su sede principal en la ciudad de Quibd\u00f3 en el Departamento del Choc\u00f3; el \u00a0Instituto podr\u00e1 establecer estaciones de investigaci\u00f3n sobre la base de \u00a0programas que adelante. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.5.4. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto de \u00a0Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John von Neumann&#8221; estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las \u00a0cuales figurar\u00e1n en el cap\u00edtulo correspondiente al sector del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno \u00a0Nacional conforme al del art\u00edculo 116 literal f, de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los aportes de los dem\u00e1s asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El producto de los empr\u00e9stitos internos o externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los dem\u00e1s ingresos que obtenga por cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Al finalizar el proyecto Biopac\u00edfico, el Gobierno Nacional establecer\u00e1 cu\u00e1les \u00a0de sus bienes ser\u00e1n traspasados al patrimonio del Instituto de Investigaciones \u00a0Ambientales del Pac\u00edfico&#8221;John von Neumann&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.5.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Asociados del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico \u00a0&#8220;John von Neumann &#8220;. Las entidades asociadas al Instituto de \u00a0Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John von Neuman&#8221;, ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 &#8220;Diego Luis C\u00f3rdoba&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Instituto de Estudios del Pac\u00edfico de la Universidad del Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s universidades y Centros de Investigaci\u00f3n Cient\u00edficas Nacionales e \u00a0Internacionales, interesados en la investigaci\u00f3n del medio amaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaciones Agropecuarias, Corpoica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieren \u00a0asociarse al &#8220;John von Neumann&#8221; o est\u00e9n interesadas en realizar \u00a0trabajos de investigaci\u00f3n en la regi\u00f3n del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las entidades territoriales y los organismos de planificaci\u00f3n regional que \u00a0correspondan a la jurisdicci\u00f3n del &#8220;John von Neumann&#8221;, que quieran \u00a0asociarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las entidades p\u00fablicas y los particulares para los efectos y en las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesados \u00a0en la investigaci\u00f3n del Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las Corporaciones de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico interesadas en la \u00a0agricultura sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efecto de la conformaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Civil, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 el Ministerio del Medio Ambiente convocar\u00e1 a \u00a0las Corporaciones, universidades y dem\u00e1s entidades interesadas en participar en \u00a0el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John von \u00a0Neumann&#8221; para que en un plazo no mayor de tres meses se re\u00fanan y produzcan \u00a0los estatutos correspondientes, al tenor de la ley y del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.5.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Proyecto Biopac\u00edfico. El Instituto &#8220;John von Neumann&#8221; est\u00e1 a \u00a0cargo del proyecto Biopac\u00edfico y por tanto, ejercer\u00e1 sobre este las \u00a0competencias y responsabilidades que ten\u00eda el Inderena, en los mismos t\u00e9rminos \u00a0y condiciones. El Director Nacional de Biopac\u00edfico es el Ministro del Medio \u00a0Ambiente o su delegado. (Nota: Ver Sentencia del 17 de \u00a0abril de 1997. Expediente: 4129. Actor: Francisco Jos\u00e9 Cruz Prada. Ponente: \u00a0Juan Alberto Polo Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 27 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1603 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, el Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0Investigaciones &#8220;Sinchi&#8221; y el Instituto de Investigaciones \u00a0Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John von Neumann&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}