{"id":24060,"date":"2023-07-12T22:48:04","date_gmt":"2023-07-12T22:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1640-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:04","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:04","slug":"decreto-1640-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1640-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1640 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1640 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueban los estatutos y el reglamento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2934 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2 y parcialmente por el Decreto 1130 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 73, \u00a0numeral 17, de la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Apru\u00e9banse los estatutos y reglamento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones, adoptados por Resoluci\u00f3n n\u00famero 13 de 1994 de dicha \u00a0Comisi\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COMISION \u00a0DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;RESOLUCION \u00a0N\u00daMERO 13 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00a0la cual se expide el estatuto y se reglamenta el funcionamiento de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, en uso de las atribuciones que le \u00a0confiere el numeral 17 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1594, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 142 de 1994 en su \u00a0art\u00edculo 69 dispuso la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio \u00a0de Comunicaciones, con independencia administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 1524 de 1994 \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica deleg\u00f3 todas las funciones que en materia de \u00a0telecomunicaciones le permite delegar la Ley 142 de 1994, a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, es \u00a0funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones dictar sus estatutos \u00a0y sus propios reglamentos y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, encuentra conveniente modificar la denominaci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Administrativa por la de Coordinaci\u00f3n Administrativa y Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones en sesi\u00f3n del d\u00eda 26 de julio \u00a0de 1994, aprob\u00f3 el texto de sus estatutos y de su reglamento interno tal como \u00a0consta en el Acta n\u00famero 009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al \u00a0Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, t\u00e9cnica y \u00a0patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Independencia de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. De \u00a0conformidad con la ley y dentro del \u00e1mbito de las delegaciones que a ella haga \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0posee independencia administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica y en desarrollo de \u00a0esta independencia tiene las siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia \u00a0administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los actos de la Comisi\u00f3n no son revisables por autoridad administrativa alguna, \u00a0y s\u00f3lo los de contenido particular est\u00e1n sujetos a recurso de reposici\u00f3n ante \u00a0la misma Comisi\u00f3n. En todo caso el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 reasumir \u00a0total o parcialmente las funciones que ha delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La administraci\u00f3n del personal vinculado a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones corresponder\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n y a \u00a0la Coordinaci\u00f3n Administrativa y Financiera de la misma, quienes podr\u00e1n \u00a0ejercerla dentro de los l\u00edmites de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El coordinador general de la Comisi\u00f3n es el Jefe o Director de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial para todos \u00a0los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2\u00b0 y 11 de la Ley 83 de 1993, el \u00a0coordinador de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones en su condici\u00f3n \u00a0de Jefe de la Unidad Administrativa Especial es legalmente competente para \u00a0ordenar y dirigir la celebraci\u00f3n de licitaciones o concursos, para escoger \u00a0contratistas y para celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que \u00a0sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones \u00a0y desarrollo institucional de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 87 de 1993, el \u00a0control interno de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones est\u00e1 bajo la \u00a0responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa Especial, quien lo llevar\u00e1 \u00a0a cabo en las condiciones establecidas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los actos administrativos internos de la Comisi\u00f3n no requieren refrendaci\u00f3n o \u00a0autorizaci\u00f3n alguna de obras autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia \u00a0t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las decisiones y conceptos de la Comisi\u00f3n no est\u00e1n sujetas a revisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0por parte del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones dispondr\u00e1 en todas y cada una \u00a0de las oficinas ejecutoras, del personal t\u00e9cnico necesario para garantizar que \u00a0sus decisiones se ajusten a los m\u00e1s adelantados desarrollos de las disciplinas \u00a0de telecomunicaciones, econ\u00f3micas y jur\u00eddicas. Este personal podr\u00e1 ser \u00a0contratado o prestar sus servicios mediante consultor\u00edas o asesor\u00edas externas \u00a0seg\u00fan se determine en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones decidir\u00e1 con independencia su \u00a0participaci\u00f3n o no en eventos acad\u00e9micos o t\u00e9cnicos tanto de car\u00e1cter nacional \u00a0como internacional y especialmente en los que realicen, programen o celebren \u00a0organismos de telecomunicaciones en que haga parte Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones realizar\u00e1 un programa \u00a0permanente de desarrollo de personal dirigido a sus propios funcionarios para \u00a0lo cual podr\u00e1 celebrar convenios con instituciones de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0de similar nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones podr\u00e1 celebrar contratos o convenios \u00a0con instituciones de formaci\u00f3n universitaria o centros de investigaci\u00f3n \u00a0p\u00fablicos o privados dirigidos a permitir que docentes o estudiantes \u00a0universitarios participen en proyectos de inter\u00e9s de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones dispondr\u00e1 de su propio sistema \u00a0de informaci\u00f3n general y espec\u00edfico para las \u00e1reas ejecutoras, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de estudios de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia \u00a0patrimonial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones posee patrimonio independiente, \u00a0e ingresar\u00e1n al mismo inicialmente los bienes muebles e inmuebles que a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente reglamento, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0le tenga asignados, los cuales le ser\u00e1n transferidos a la Comisi\u00f3n, dentro de \u00a0los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0hacen parte del patrimonio de la Comisi\u00f3n las contribuciones especiales anuales \u00a0que se reciban por parte de las entidades sometidas a su regulaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, los \u00a0ingresos que reciba por la venta de sus publicaciones y las apropiaciones \u00a0presupuestales que le destine la Naci\u00f3n ya sea directamente o a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Comunicaciones para estudios y funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n tendr\u00e1 presupuesto independiente y contabilidad \u00a0propia, separados de los del Ministerio de Comunicaciones, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0establecido en las normas org\u00e1nicas del presupuesto en cuanto se le apliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n bajo su exclusiva responsabilidad podr\u00e1 disponer de \u00a0sus propios bienes, dentro del l\u00edmite establecido para el cumplimiento de sus \u00a0fines y de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones en materia presupuestal y de \u00a0obtenci\u00f3n de recursos, se someter\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos 84 y 85 de la \u00a0Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Comisi\u00f3n preparar\u00e1 cada a\u00f1o su presupuesto el cual presentar\u00e1 al \u00a0Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Transitoriamente y durante los dos primeros a\u00f1os de vigencia de la Ley 142 de 1994, el \u00a0Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 financiar de acuerdo \u00a0con los programas previstos actividades de asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, consultor\u00eda, y desarrollo institucional en general de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 188 de la Ley 142 de 1994 la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones seguir\u00e1 operando y ejecutando su \u00a0presupuesto hasta que entre en funcionamiento la Comisi\u00f3n de que trata la Ley \u00a0142, la cual podr\u00e1 ejecutar las apropiaciones presupuestales que queden \u00a0disponibles de la primera y atender\u00e1 hasta su pago total, las obligaciones \u00a0originadas en \u00e9sta. El gobierno har\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En desarrollo de su independencia patrimonial la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones podr\u00e1 adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e \u00a0inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, \u00a0funciones y facultades. Con el mismo fin podr\u00e1 contraer toda clase de derechos \u00a0y obligaciones de car\u00e1cter contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0el Gobierno Nacional incluir\u00e1 en el presupuesto de la naci\u00f3n apropiaciones \u00a0suficientes para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones durante los dos primeros a\u00f1os a partir de la vigencia de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Principios fundamentales que orientan la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones ejercer\u00e1 \u00a0sus funciones consultando los principios constitucionales de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad; adem\u00e1s, \u00a0propender\u00e1 por la observancia de los principios de universalidad, eficiencia, \u00a0permanencia y calidad del servicio en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0de telecomunicaciones, garantizando la aplicaci\u00f3n del precepto constitucional \u00a0seg\u00fan el cual la libre competencia es un derecho de todos que supone \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las decisiones de la Comisi\u00f3n se procurar\u00e1 que se obtengan econom\u00edas de escala \u00a0comprobables y que se otorguen mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso \u00a0a los servicios y su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen tarifario estar\u00e1 orientado por los criterios de eficiencia econ\u00f3mica, \u00a0neutralidad, solidaridad, redistribuci\u00f3n, suficiencia financiera, simplicidad y \u00a0transparencia, los cuales se aplicar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las decisiones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones deben \u00a0fundarse en los motivos que determina la Ley 142 de 1994 y las razones \u00a0que invoque deben ser comprobables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Objetivos generales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones tiene como objetivos generales \u00a0regular los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de que trata la Ley 142 de 1994, \u00a0regular los monopolios en la prestaci\u00f3n de estos servicios p\u00fablicos cuando la \u00a0competencia no sea de hecho posible y en los dem\u00e1s casos promover la \u00a0competencia entre quienes los presten, para que las operaciones de los \u00a0monopolistas o de los competidores sean econ\u00f3micamente eficientes, no impliquen \u00a0abuso de la posici\u00f3n dominante y produzcan servicios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. Funciones y facultades generales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones. Para el logro de su objetivo, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos sujetos a su \u00a0competencia ejercer\u00e1, con apoyo en las unidades componentes de su estructura \u00a0org\u00e1nica, las siguientes funciones y facultades generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar proyectos de ley para someter a la consideraci\u00f3n del Gobierno y \u00a0recomendarle la adopci\u00f3n de los decretos reglamentarios que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Someter a su regulaci\u00f3n, a la vigilancia del Superintendente y a las normas que \u00a0la Ley 142 de 1994 \u00a0contiene en materia de tarifas, de informaci\u00f3n y de actos y contratos, a \u00a0empresas determinadas que no sean de servicios p\u00fablicos, pero respecto de las \u00a0cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de \u00a0las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Competir deslealmente con las de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Reducir la competencia entre empresas de servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Abusar de una posici\u00f3n dominante en la provisi\u00f3n de bienes o servicios \u00a0similares a los que \u00e9stas ofrecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para \u00a0evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y solicitar las evaluaciones que \u00a0considere necesarias para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fijar las normas de calidad a las que deben ce\u00f1irse las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos de telecomunicaciones en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir en qu\u00e9 eventos es necesario que la realizaci\u00f3n de obras, instalaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de equipos de las empresas de servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones se someta a normas t\u00e9cnicas oficiales, para promover la \u00a0competencia o evitar perjuicios a terceros y pedirle al Ministerio de \u00a0Comunicaciones que las elabore, cuando encuentre que son necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer la cuant\u00eda y condiciones de las garant\u00edas de seriedad que deben \u00a0prestar quienes deseen celebrar contratos de aporte reembolsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos, o los de otras entidades, \u00a0en los casos que disponga la ley en lo que se refiere a materias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Resolver, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan \u00a0entre empresas de telecomunicaciones, por raz\u00f3n de los contratos o servidumbres \u00a0que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades \u00a0administrativas. La resoluci\u00f3n que se adopte estar\u00e1 sujeta al control \u00a0jurisdiccional de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Resolver, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan \u00a0entre empresas de telecomunicaciones y que no corresponda decidir a otras \u00a0autoridades administrativas, acerca de qui\u00e9n debe servir a usuarios \u00a0espec\u00edficos, o en qu\u00e9 regiones deben prestar sus servicios. La resoluci\u00f3n que \u00a0se adopte estar\u00e1 sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resoluci\u00f3n \u00a0debe atender, especialmente, al prop\u00f3sito de minimizar los costos en la \u00a0provisi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos \u00a0de servicios p\u00fablicos en el sector de las telecomunicaciones que se sometan a \u00a0su consideraci\u00f3n y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse \u00a0restrictivas de las competencia. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 limitar, por v\u00eda general, la \u00a0duraci\u00f3n de los contratos que celebren las empresas de servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones, para evitar que se limite la posibilidad de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Establecer f\u00f3rmulas para la fijaci\u00f3n de las tarifas de los servicios p\u00fablicos \u00a0de telecomunicaciones, cuando ello corresponda seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a088 de la Ley 142 de 1994 y \u00a0se\u00f1alar cu\u00e1ndo hay suficiente competencia como para que la fijaci\u00f3n de las \u00a0tarifas sea libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Determinar para cada servicio p\u00fablico de telecomunicaciones las unidades de \u00a0medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir con \u00a0bases estad\u00edsticas y de acuerdo con par\u00e1metros t\u00e9cnicos medibles y verificar \u00a0les apropiados para cada servicio, qui\u00e9nes pueden considerarse &#8220;grandes \u00a0usuarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ordenar que una empresa de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones se escinda \u00a0en otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se \u00a0limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que \u00a0debe escindirse usa su posici\u00f3n dominante para impedir el desarrollo de la \u00a0competencia en un mercado donde ella es posible; o que la empresa que debe \u00a0escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene \u00a0amplia competencia a otro servicio que s\u00ed la tiene; o, en general, que adopta \u00a0pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ordenar la fusi\u00f3n de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es \u00a0indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ordenar la liquidaci\u00f3n de empresas monopol\u00edsticas oficiales en el campo de los \u00a0servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y otorgar a terceros el desarrollo de \u00a0su actividad, cuando no cumplan los requisitos de eficiencia a los que se \u00a0refiere la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos adopten pactos contrarios a la libre competencia \u00a0en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se \u00a0espec\u00edfiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Pedir al Superintendente que adelante las investigaciones e imponga las \u00a0sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha \u00a0violado las normas de la Ley 142 de 1994 en \u00a0materia de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Resolver consultas sobre el r\u00e9gimen de incompatibilidades e inhabilidades al \u00a0que se refiere la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Determinar de acuerdo con la ley, cu\u00e1ndo se establece el r\u00e9gimen de libertad \u00a0regulada o libertad vigilada o se\u00f1alar cu\u00e1ndo hay lugar a la libre fijaci\u00f3n de \u00a0tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Se\u00f1alar de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posici\u00f3n \u00a0dominante en los contratos de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y sobre \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos relativos a la relaci\u00f3n de la empresa con el \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones para utilizar las redes existentes y \u00a0acceder a las redes p\u00fablicas de interconexi\u00f3n; as\u00ed mismo, establecer las f\u00f3rmulas \u00a0tarifarias para cobrar por el transporte e interconexi\u00f3n a las redes, de \u00a0acuerdo con las reglas de la Ley de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Definir cu\u00e1les son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la \u00a0Ley de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, los factores que se est\u00e1n aplicando \u00a0para dar subsidio a los usuarios de los estratos inferiores, con el prop\u00f3sito \u00a0de que esos mismos factores se destinen a financiar los fondos de solidaridad y \u00a0redistribuci\u00f3n de ingresos y cumplir as\u00ed lo dispuesto en el numeral 87.3 de \u00a0dicha Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Absolver consultas sobre las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentraci\u00f3n de la \u00a0propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo \u00a0sector o sectores afines en la prestaci\u00f3n de cada servicio p\u00fablico de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Dictar y modificar los estatutos de la Comisi\u00f3n y su propio reglamento y \u00a0someterlos a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Expedir el reglamento del Comit\u00e9 de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Expedir el reglamento sobre los procedimientos internos que deben seguirse para \u00a0las actuaciones administrativas en la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones establecer\u00e1 las metodolog\u00edas \u00a0que permitan hacer comparables diferentes costos de prestaci\u00f3n de servicios que \u00a0permitan a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos ejercer la funci\u00f3n \u00a0prevista en el numeral 6.3 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Determinar el plazo y los t\u00e9rminos para que las empresas de telecomunicaciones \u00a0realicen la medici\u00f3n de los consumos reales del servicio con atenci\u00f3n a la \u00a0capacidad t\u00e9cnica y financiera de las empresas o la categorizaci\u00f3n de los \u00a0municipios establecida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Determinar cu\u00e1ndo los productores de servicios marginales, independientes o \u00a0para uso particular del sector de las telecomunicaciones se deben organizar \u00a0como empresas de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones podr\u00e1 obligar a una empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos a tener un objeto exclusivo cuando establezca que la \u00a0multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce econom\u00edas de escala \u00a0o de aglomeraci\u00f3n en beneficio del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Establecer los requisitos a que deben someterse las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos que operan exclusivamente en uno de los municipios clasificados como \u00a0menores seg\u00fan la ley, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20 de la \u00a0Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Determinar las condiciones en las cuales podr\u00e1 autorizar a una empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos a tener administradores comunes con otra que opere en un \u00a0territorio diferente, en la medida en que ello haga m\u00e1s eficiente las \u00a0operaciones y no reduzca la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0La Comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n puede exigir que haya posibilidad de interconexi\u00f3n y \u00a0de homologaci\u00f3n t\u00e9cnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a \u00a0los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0La Comisi\u00f3n conocer\u00e1 en apelaci\u00f3n los recursos contra los actos de cualquier autoridad \u00a0que se refieran a la construcci\u00f3n u operaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0La Comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n podr\u00e1 hacer obligatoria la inclusi\u00f3n, en ciertos \u00a0tipos de contratos de cualquier empresa de servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones, de cl\u00e1usulas exorbitantes y podr\u00e1 facultar, previa consulta \u00a0expresa, que se incluyan en los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0Determinar las condiciones y oportunidad en la cual las personas prestadoras de \u00a0servicios de telecomunicaciones deben demostrar que han hecho las provisiones \u00a0financieras indispensables para atender las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0Promover y regular el balance de los mecanismos de control en el sector de \u00a0telecomunicaciones teniendo en cuenta el desarrollo de cada servicio p\u00fablico y \u00a0los recursos disponibles en cada localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Definir para las empresas de telecomunicaciones los criterios, evaluaciones, \u00a0indicadores y modelos que permitan a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0velar por la progresiva incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0La Comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n de telecomunicaciones definir\u00e1 los criterios, \u00a0caracter\u00edsticas, indicadores y modelos de car\u00e1cter obligatorio que permitan \u00a0evaluar la gesti\u00f3n y resultados de las empresas de telecomunicaciones y de las \u00a0personas que prestan servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos los casos en \u00a0los cuales los administradores de las personas prestadoras de servicios \u00a0p\u00fablicos hayan rehusado dar informaci\u00f3n veraz, completa y oportuna a la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0Establecer los indicadores con base en los cuales la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos eval\u00fae la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa de \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Definir la integralidad de las tarifas en cuanto a su relaci\u00f3n con la calidad y \u00a0grado de cobertura del servicio, de acuerdo con los criterios establecidos en \u00a0el art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0Exigir gradualmente a todas las empresas locales de servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones que, al cobrar las tarifas que est\u00e9n en vigencia a la \u00a0promulgaci\u00f3n de la Ley 142 de 1994, \u00a0distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el \u00a0factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2 e \u00a0igualmente definir las condiciones para aplicarlos al 3. Todo en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 89 y 99.7 de la Ley 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0Imponer servidumbres por acto administrativo de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 118 de la Ley 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0Emitir concepto previo en los casos de toma de posesi\u00f3n de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones por parte de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0Decretar y practicar pruebas en el tr\u00e1mite de asuntos de su competencia y \u00a0designar peritos cuando le corresponda a la Comisi\u00f3n como autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones podr\u00e1 se\u00f1alar, por v\u00eda general, \u00a0los casos y la forma en los que el suscriptor podr\u00e1 liberarse temporal o \u00a0definitivamente de sus obligaciones contractuales y no sea parte del contrato a \u00a0partir del momento en que acredite ante la empresa, que entre el suscriptor y \u00a0quienes efectivamente consumen el servicio existe actuaci\u00f3n de polic\u00eda o \u00a0proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesi\u00f3n material o la \u00a0propiedad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0Aprobar las metodolog\u00edas para establecer la viabilidad empresarial de todas las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos, o quienes al entrar en vigencia la Ley 142 de 1994 \u00a0estuvieren prestando servicios p\u00fablicos domiciliarios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0Imponer por s\u00ed misma sanciones, a las que hace referencia el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, a \u00a0quienes presten servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, inclusive si sus \u00a0tarifas no est\u00e1n sujetas a regulaci\u00f3n, cuando no atiendan en forma adecuada las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n que les haga la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0Preparar dentro de los l\u00edmites del art\u00edculo 84 de la Ley 142 el presupuesto de \u00a0la Comisi\u00f3n para ser sometido a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68 de \u00a0la Ley 142 de 1994 sean \u00a0delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0Todas las dem\u00e1s que le asigne la ley y las facultades previstas en ella que no \u00a0se hayan atribuido a una autoridad espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. Funciones espec\u00edficas de la Comisi\u00f3n. As\u00ed mismo, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones ejercer\u00e1, con apoyo de las unidades componentes de su \u00a0estructura org\u00e1nica, las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones y proponer o \u00a0adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de posici\u00f3n dominante, \u00a0pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales seg\u00fan la posici\u00f3n de \u00a0las empresas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Resolver los conflictos que se presenten entre operadores en aquellos casos en \u00a0los que se requiera la intervenci\u00f3n de las autoridades para garantizar los \u00a0principios de libre y leal competencia en el sector y de eficiencia en el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de \u00a0servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional para \u00a0ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado; as\u00ed \u00a0mismo, fijar los cargos de acceso y de interconexi\u00f3n a estas redes, de acuerdo \u00a0con las reglas sobre tarifas previstas en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reglamentar la concesi\u00f3n de licencias para el establecimiento de operadores de servicios \u00a0de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional, y se\u00f1alar las \u00a0f\u00f3rmulas de tarifas que se cobrar\u00e1n por la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir, de acuerdo con el tr\u00e1fico cursado, el factor de las tarifas de \u00a0servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional, \u00a0actualmente vigentes, que no corresponde al valor de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. Parte del producto de ese factor, en los recaudos que se hagan, se \u00a0asignar\u00e1 en el Presupuesto Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, para el Fondo de Comunicaciones del Ministerio, \u00a0que tendr\u00e1 a su cargo hacer inversi\u00f3n por medio del fomento de programas de \u00a0telefon\u00eda social, dirigidos a las zonas rurales y urbanas caracterizadas por la \u00a0existencia de usuarios con altos \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0Se aplicar\u00e1n a este fondo, en lo pertinente, las dem\u00e1s normas sobre fondos de \u00a0solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos a los que se refiere el art\u00edculo 89 de \u00a0la Ley 142 de 1994. En el \u00a0servicio de larga distancia internacional no se aplicar\u00e1 el factor de que trata \u00a0el art\u00edculo 89 de la mencionada ley y los subsidios que se otorguen ser\u00e1n \u00a0financiados con recursos de ingresos ordinarios de la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer al mismo consejo la distribuci\u00f3n de los ingresos de las tarifas de \u00a0concesiones del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular y de servicios de larga \u00a0distancia nacional e internacional, para que \u00e9ste determine en el proyecto de \u00a0presupuesto qu\u00e9 parte se asignar\u00e1 al fondo atr\u00e1s mencionado y qu\u00e9 parte \u00a0ingresar\u00e1 como recursos ordinarios de la Naci\u00f3n y definir el alcance de los \u00a0programas de telefon\u00eda social que elabore el Fondo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adem\u00e1s de las anteriores funciones, conforme lo establece el art\u00edculo 28 del Decreto 2167 de 1992, \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones asume las que en materia \u00a0tarifaria en el sector de telecomunicaciones ven\u00eda ejerciendo la Junta Nacional \u00a0de Tarifas creada mediante el Decreto \u00a0extraordinario 3069 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tres expertos comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva, designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos de tres a\u00f1os, reelegibles y no sujetos \u00a0a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Uno de ellos, en \u00a0forma rotatoria, ejercer\u00e1 las funciones de Coordinador General de acuerdo con \u00a0el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 de la Ley 142 de 1994 a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, asistir\u00e1 \u00fanicamente con voz, el \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El Ministro de Comunicaciones s\u00f3lo podr\u00e1 delegar su asistencia en el \u00a0Viceministro y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el \u00a0Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Al vencimiento del per\u00edodo de los expertos que se nombren, el Presidente no \u00a0podr\u00e1 reemplazar sino uno de ellos. Se entender\u00e1 prorrogado por dos a\u00f1os m\u00e1s el \u00a0periodo de quienes no sean reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08o. Calidad de los miembros de la Comisi\u00f3n. Los miembros de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones son servidores p\u00fablicos, sometidos al r\u00e9gimen \u00a0de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales vigentes, en \u00a0especial las contenidas en la Ley 42 de 1994 y se \u00a0entiende que en el desempe\u00f1o de sus funciones lo hacen en cumplimiento de un \u00a0deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. Presidencia de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0estar\u00e1 presidida por el Ministro de Comunicaciones o en su defecto por el \u00a0Viceministro que actuar\u00e1 como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Expertos de dedicaci\u00f3n exclusiva. El per\u00edodo de los expertos comisionados \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 individual y se contar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de posesi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de cumplirse el per\u00edodo y no haberse realizado nueva designaci\u00f3n, los \u00a0expertos seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones hasta tanto \u00e9sta se efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0expertos no podr\u00e1n realizar actividades diferentes de las propias de la \u00a0Comisi\u00f3n dentro de la jornada laboral ordinaria, excepto las relativas a \u00a0comisiones especiales otorgadas por el Presidente de la Comisi\u00f3n y las \u00a0relacionadas con capacitaci\u00f3n y docencia dentro de los l\u00edmites de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0repartir internamente el trabajo entre los expertos se procurar\u00e1 que todos \u00a0tengan oportunidad de prestar sus servicios respecto de las diversas clases de \u00a0asuntos que son competencia de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con el inciso 2 del art\u00edculo 177 de la Ley 142 de 1994 las \u00a0personas que han venido desempe\u00f1ando la posici\u00f3n de expertos en la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones creada por el Decreto 2122 de 1992 \u00a0pasar\u00e1n a ocupar la misma posici\u00f3n en la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones de que trata este reglamento, hasta el cumplimiento del \u00a0per\u00edodo para el cual fueron inicialmente nombrados, sin desmejorar en forma \u00a0alguna las condiciones de su vinculaci\u00f3n con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. De las sesiones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0sesionar\u00e1 ordinariamente una vez por mes, en el d\u00eda, hora y lugar en que sea \u00a0convocada por el Presidente de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, cuando en el respectivo mes no se haya hecho dicha convocatoria, la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente por derecho propio, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0de ese mes, a las 9 de la ma\u00f1ana, en la Sala de Juntas del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 extraordinariamente cuando sea citada para \u00a0ello por el Presidente de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las conclusiones a las que se lleguen en las diferentes sesiones, se dejar\u00e1 \u00a0constancia en actas, las cuales para su validez deber\u00e1n ser aprobadas por la \u00a0misma Comisi\u00f3n y suscritas por su Presidente y por su Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Posesi\u00f3n de los miembros. Los miembros de la Comisi\u00f3n deben posesionarse \u00a0ante el Presidente de la misma antes de iniciar el ejercicio de sus funciones. \u00a0El Presidente de la Comisi\u00f3n no requerir\u00e1 posesionarse y las funciones en la \u00a0Comisi\u00f3n las ejerce por mandato de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. De las decisiones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 sesionar con la \u00a0presencia de la mayor\u00eda de sus miembros, y las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse \u00a0con el voto favorable de la mayor\u00eda de los asistentes. En todo caso la Comisi\u00f3n \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o del \u00a0Viceministro como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Audiencias p\u00fablicas. Previa la adopci\u00f3n de decisiones tanto de contenido \u00a0particular como de contenido general, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones podr\u00e1, a iniciativa propia o a solicitud de los interesados, \u00a0convocar audiencias p\u00fablicas o privadas que deber\u00e1n ser atendidas por el Comit\u00e9 \u00a0de Expertos y en las cuales se escuchar\u00e1n los argumentos, estudios, sugerencias \u00a0o recomendaciones que sean formuladas por personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas invitadas. A estas audiencias podr\u00e1n invitarse los \u00a0directamente interesados en los resultados de la decisi\u00f3n y todas las personas \u00a0que por una u otra raz\u00f3n puedan conocer los asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Actos de la Comisi\u00f3n. Las decisiones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones se denominar\u00e1n resoluciones, las cuales ser\u00e1n numeradas \u00a0consecutivamente y ser\u00e1n suscritas por el Ministro de Comunicaciones y por el \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0resoluciones expedidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n creada por el Decreto 2122 de 1992, \u00a0en cuanto no sean contrarias a la ley, se mantendr\u00e1n vigentes hasta tanto no \u00a0sean expresamente derogadas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0numeraci\u00f3n de los actos expedidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n creada por el Decreto 2122 de 1992, \u00a0se seguir\u00e1 en forma consecutiva con los actos que expida la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n creada por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n notificados a trav\u00e9s de la secretar\u00eda de la misma y \u00a0ser\u00e1n publicados en los t\u00e9rminos de la Ley 57 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. De la estructura org\u00e1nica de la Comisi\u00f3n. Para el cumplimiento de las \u00a0funciones que le han sido asignadas por la Ley 142 de 1994 y que \u00a0le fueron delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, y para el cumplimiento \u00a0de las dem\u00e1s funciones que le asigna la ley, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones tendr\u00e1 de conformidad con lo establecido en ella la \u00a0siguiente estructura org\u00e1nica interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Comit\u00e9 de Expertos Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinaci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinaci\u00f3n Ejecutiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Areas Ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Oficina de Regulaci\u00f3n y Pol\u00edticas de Competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Oficina de Regulaci\u00f3n Tarifaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos administrativos la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva, la \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa y Financiera y las Oficinas Ejecutoras depender\u00e1n \u00a0jer\u00e1rquicamente de la Coordinaci\u00f3n General. Por otra parte, las Oficinas \u00a0Ejecutoras depender\u00e1n funcionalmente del experto respectivo de acuerdo con la \u00a0repartici\u00f3n de asuntos realizada por el Comit\u00e9 de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El Comit\u00e9 de Expertos Comisionados. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Expertos Comisionados, el cual estar\u00e1 \u00a0integrado por los tres expertos designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. A \u00a0las reuniones del Comit\u00e9, y dependiendo de los temas que se discutan, podr\u00e1n \u00a0asistir como invitados los jefes de oficina de las \u00e1reas ejecutoras. As\u00ed mismo, \u00a0el Coordinador Administrativo y Financiero podr\u00e1 participar como invitado, \u00a0cuando se requiera el concepto del Comit\u00e9 sobre asuntos administrativos y \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0podr\u00e1n asistir con el car\u00e1cter de invitados, un delegado del Ministro de \u00a0Comunicaciones y un delegado del Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Expertos Comisionados ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el \u00a0Coordinador Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0funci\u00f3n principal del Comit\u00e9 de Expertos Comisionados elaborar el orden del d\u00eda \u00a0de las reuniones de la Comisi\u00f3n. Sobre cada uno de los asuntos a tratar en las \u00a0respectivas reuniones, el Comit\u00e9 deber\u00e1 presentar a la Comisi\u00f3n una \u00a0recomendaci\u00f3n, en caso de no existir acuerdo entre los expertos se presentar\u00e1n \u00a0las distintas posiciones debatidas en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar, analizar y resolver la totalidad de los asuntos que ser\u00e1n llevados \u00a0para conocimiento y\/o decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignar a nivel de los diferentes expertos y Oficinas Ejecutoras los temas \u00a0originados en consultas que lleguen a la Comisi\u00f3n para su estudio y concepto, \u00a0procurando que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios respecto de \u00a0las diversas clases de asuntos que son competencia de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar en primera instancia el Plan Anual de Acci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n, al igual que sus cronogramas y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar las pol\u00edticas de control interno aplicadas por el Jefe de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aprobar el presupuesto anual de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y de los estados \u00a0financieros de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. De la Coordinaci\u00f3n General. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0tendr\u00e1 un Coordinador General que har\u00e1 las veces de Jefe de la Unidad \u00a0Administrativa Especial, el cual ser\u00e1 elegido por la misma, en forma rotatoria \u00a0entre los expertos de dedicaci\u00f3n exclusiva para un per\u00edodo de un a\u00f1o y no \u00a0reelegible para per\u00edodos sucesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas presupuestales que rigen la materia, el Coordinador ser\u00e1 \u00a0el ordenador del gasto en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del presupuesto anula de la \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. De las funciones del Coordinador General. Son funciones del Coordinador \u00a0General adem\u00e1s de las que le se\u00f1ala la ley las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan Anual de Acci\u00f3n, el cual adem\u00e1s de incluir \u00a0las actividades a realizar, debe contener el presupuesto necesario para \u00a0ejecutarlo y los contratos b\u00e1sicos que requieran realizarse con sus \u00a0correspondientes cronogramas. Una vez finalizada su elaboraci\u00f3n, deber\u00e1 presentarlo \u00a0a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y orientar la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y del Comit\u00e9 de Expertos Comisionados de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Orientar y coordinar la gesti\u00f3n de todas las dependencias de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n y definir bajo su responsabilidad el sistema de control interno de \u00a0la Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Anual de Acci\u00f3n, informar a la \u00a0Comisi\u00f3n sobre dificultades importantes, coordinar las acciones necesarias para \u00a0corregir los desfases presentados en dicho Plan y evaluar los resultados de la \u00a0gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adoptar las decisiones de car\u00e1cter administrativo necesarias para el \u00a0cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, distintas a las que son de \u00a0competencia de la Comisi\u00f3n en ejercicio de sus funciones reguladoras se\u00f1aladas \u00a0en la Ley 142 de 1994 y en \u00a0el Decreto 2167 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir y administrar los recursos humanos y log\u00edsticos a cargo de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De acuerdo con la recomendaci\u00f3n previa del Comit\u00e9 de Expertos, nombrar y \u00a0remover el personal de planta que requiera la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n para el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones. Lo anterior, todo con estricta sujeci\u00f3n a las \u00a0normas de carrera administrativa contenidas en la Ley 27 de 1992 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con sujeci\u00f3n a las normas presupuestales que rigen la materia, ordenar el gasto \u00a0en relaci\u00f3n con la sujeci\u00f3n del presupuesto anual de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Celebrar los contratos que se requieran para el normal funcionamiento administrativo \u00a0de la Comisi\u00f3n y los dem\u00e1s contratos de asesor\u00eda, de asistencia t\u00e9cnica y de \u00a0estudios que requiera la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n para el desarrollo de sus \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar el desarrollo y la ejecuci\u00f3n del contrato de fiducia a trav\u00e9s del \u00a0cual vincular\u00e1 al personal y desarrollar\u00e1 las dem\u00e1s actuaciones propias de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las que reciba por delegaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones o de la Comisi\u00f3n \u00a0que sean inherentes al cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le corresponda ejercer de acuerdo con la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador General podr\u00e1 delegar total o parcialmente la competencia para \u00a0celebrar contratos y realizar licitaciones o concursos en el Coordinador \u00a0Administrativo y Financiero de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. De la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones tendr\u00e1 una Coordinaci\u00f3n Ejecutiva la cual estar\u00e1 bajo la \u00a0direcci\u00f3n de un empleado p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n, designado \u00a0por el Coordinador General de la Comisi\u00f3n, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer las funciones de secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9 de expertos en \u00a0sus sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dar tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones de las \u00a0propuestas que se presenten sobre pol\u00edticas tarifarias y sobre mecanismos para \u00a0la evaluaci\u00f3n de las tarifas de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, as\u00ed \u00a0como sobre las dem\u00e1s funciones que ejerce la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar, comunicar a interesados y publicar las decisiones que adopten tanto \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n como el Comit\u00e9 de Expertos Comisionados. As\u00ed mismo \u00a0deber\u00e1 mantener oportunamente informadas de las decisiones que se adopten a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos y a las dem\u00e1s autoridades a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar por la cumplida ejecuci\u00f3n de las decisiones que adopten tanto la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n como el Comit\u00e9 de Expertos, debiendo mantener oportunamente \u00a0informado al Coordinador General de la Comisi\u00f3n del cumplimiento de tales \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Llevar el registro de las solicitudes y derechos de petici\u00f3n que se presenten a \u00a0la Comisi\u00f3n y velar por el tr\u00e1mite oportuno y adecuado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibir y ordenar la radicaci\u00f3n de toda la correspondencia dirigida a la \u00a0Comisi\u00f3n, al Comit\u00e9 de Expertos y a las Oficinas Ejecutoras y cuidar de que se \u00a0d\u00e9 respuesta oportuna a la misma, con estricta observancia de los t\u00e9rminos \u00a0legales seg\u00fan la naturaleza del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Efectuar el reparto entre los expertos comisionados de los asuntos que les \u00a0corresponde conocer, para el ejercicio de esta funci\u00f3n se llevar\u00e1 un libro \u00a0radicador especial y sobre cada asunto la Secretar\u00eda deber\u00e1 abrir un expediente \u00a0con sujeci\u00f3n a la establecido en el Decreto 01 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Llevar los libros de actas de las reuniones de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9 de \u00a0Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dar fe de los actos de la Comisi\u00f3n expidiendo las constancias y certificaciones \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dar tr\u00e1mite a las actuaciones administrativas originadas en el ejercicio del \u00a0Derecho de Petici\u00f3n y en especial expedir copia aut\u00e9ntica del documentos cuando \u00a0as\u00ed se solicite, salvo de aquellos sobre los cuales exista reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Citar a las reuniones de la comisi\u00f3n, cuando \u00e9stas sean convocadas por el \u00a0Ministro de Comunicaciones o por el Coordinador General de la misma y repartir \u00a0oportunamente la documentaci\u00f3n correspondiente de los asuntos a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Atender las relaciones con las empresas prestatarias de servicios de \u00a0telecomunicaciones y en general con las personas que soliciten ser atendidas \u00a0por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar con las Oficinas de las Areas Ejecutoras el Contenido del bolet\u00edn \u00a0ordinario de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y de las dem\u00e1s publicaciones que decida \u00a0hacer la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Mantener en forma actualizada material bibliogr\u00e1fico que tenga relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de competencia de la Comisi\u00f3n, en especial lo concerniente a normas \u00a0jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas aplicables a las decisiones que deban tomar la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Las que reciba por delegaci\u00f3n del Coordinador General de la Comisi\u00f3n que sean \u00a0inherentes al cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Las dem\u00e1s que le corresponda ejercer de acuerdo con la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. De la Coordinaci\u00f3n Administrativa y Financiera. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones tendr\u00e1 una Coordinaci\u00f3n Administrativa y Financiera la \u00a0cual estar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de un empleado p\u00fablico de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, designado por el Coordinador General de la Comisi\u00f3n, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Coordinaci\u00f3n Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar y coordinar, bajo la direcci\u00f3n del Coordinador General, la actividad \u00a0administrativa, presupuestal y financiera de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Autorizar las novedades de personal diferentes a las relacionadas con la \u00a0potestad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar los programas de bienestar social y capacitaci\u00f3n de los \u00a0empleados de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar por la aplicaci\u00f3n y por el cumplimiento del reglamento de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar los programas de selecci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tramitar todo lo concerniente al gasto de la Comisi\u00f3n en las cuant\u00edas \u00a0determinadas por el Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Velar por el cumplimiento de los tr\u00e1mites del proceso de contrataci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulacion y certificar el cumplimiento de los requisitos legales \u00a0antes de su perfeccionamiento y firma por parte del Coordinador General de la \u00a0Comisi\u00f3n, en caso de que la funci\u00f3n de contratar no le haya sido delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Preparar para la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Expertos y de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones los c\u00e1lculos sobre las contribuciones con las \u00a0cuales las empresas y personas objeto de regulaci\u00f3n deber\u00e1n contribuir para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n de conformidad con las reglas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar dentro de las condiciones generales establecidas en el art\u00edculo 84 de \u00a0la Ley 142, el proyecto de presupuesto de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n para ser \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos deber\u00e1 adelantar todos los tr\u00e1mites y gestiones ante el Consejo \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar y ejecutar planes y programas de adquisici\u00f3n, suministro y \u00a0mantenimiento de los bienes y servicios requeridos por la Comisi\u00f3n para su \u00a0adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Comisi\u00f3n y el cumplimiento de las \u00a0normas presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Evaluar la ejecuci\u00f3n del presupuesto y proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Llevar la contabilidad de la Comisi\u00f3n, preparar los resultados de la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y presentar los informes de acuerdo con las normas de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Elaborar el acuerdo mensual de gastos de la Comisi\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del \u00a0Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Presentar mensualmente a la Coordinaci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n los informes de \u00a0pagos y el estado de la situaci\u00f3n de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0A trav\u00e9s de la Tesorer\u00eda de la Comisi\u00f3n recaudar los ingresos y efectuar los \u00a0pagos que le corresponda hacer a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Administrar y custodiar los dineros que reciba la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Controlar y regular el consumo de los materiales, elementos y equipos \u00a0requeridos por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Llevar los inventarios de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones f\u00edsicas de la Comisi\u00f3n \u00a0y establecer programas de seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Mantener debidamente asegurados los bienes de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Coordinar todos los tr\u00e1mites necesarios para la contrataci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte de los expertos comisionados y del personal de la Comisi\u00f3n que lo \u00a0requiera, as\u00ed como de todos los dem\u00e1s generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Coordinar la implementaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n general para la \u00a0Comisi\u00f3n, incluyendo las \u00e1reas administrativa, financiera y de personal. As\u00ed \u00a0mismo, realizar los tr\u00e1mites de contrataci\u00f3n necesarios para incluir en dicho \u00a0sistema de informaci\u00f3n, los requerimientos de las oficinas de las \u00e1reas \u00a0ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Las dem\u00e1s que le corresponda ejercer de acuerdo con la naturaleza del cargo o \u00a0que le sean delegadas por el Coordinador General de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. De las \u00e1reas. Para el cumplimiento de sus funciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones tendr\u00e1 las siguientes \u00e1reas ejecutoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Oficina de regulaci\u00f3n y pol\u00edticas de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo. \u00a0Esta oficina tendr\u00e1 como objetivo el establecer los criterios necesarios en la \u00a0regulaci\u00f3n de los monopolios y en la promoci\u00f3n de la competencia cuando esta \u00a0\u00faltima sea de hecho posible, para que las operaciones de los monopolistas o \u00a0competidores no impliquen abuso de la posici\u00f3n dominante ni incluyan pr\u00e1cticas \u00a0restrictivas de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones. \u00a0De acuerdo con lo anterior, esta oficina tendr\u00e1 las siguientes funciones \u00a0principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer las medidas necesarias para la promoci\u00f3n de la competencia y para \u00a0impedir abusos de posici\u00f3n dominante en el sector de las telecomunicaciones, \u00a0pudiendo aplicar reglas de comportamiento diferenciales seg\u00fan la posici\u00f3n de \u00a0las empresas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar al Comit\u00e9 de Expertos en qu\u00e9 casos se requiere exigir la posibilidad \u00a0de interconexi\u00f3n y de homologaci\u00f3n t\u00e9cnica de las redes, cuando sea \u00a0indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del \u00a0servicio o para promover la competencia. Pero en ning\u00fan caso exigir\u00e1n \u00a0caracter\u00edsticas espec\u00edficas de redes o sistemas m\u00e1s all\u00e1 de las que sean \u00a0necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios an\u00e1logos o el \u00a0uso coordinado de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0recomendar\u00e1 en qu\u00e9 casos se requiere que la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de redes y \u00a0medios de transporte para prestar los servicios p\u00fablicos no sean parte del \u00a0objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribuci\u00f3n y, adem\u00e1s, \u00a0conocer\u00e1 en apelaci\u00f3n los recursos contra los actos de cualquier autoridad que \u00a0se refieran a la construcci\u00f3n u operaci\u00f3n de redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes \u00a0p\u00fablicas de interconexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar al Comit\u00e9 de Expertos los requisitos generales a que deben someterse \u00a0los operadores de servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e \u00a0internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de \u00a0telecomunicaciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer al Comit\u00e9 de Expertos los proyectos de reglamentaci\u00f3n de las \u00a0concesiones de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de \u00a0telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentraci\u00f3n de la \u00a0propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo \u00a0sector o sectores afines en la prestaci\u00f3n de cada servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir en qu\u00e9 eventos es necesario que la realizaci\u00f3n de obras, instalaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de equipos de las empresas de servicios p\u00fablicos se sometan a normas \u00a0t\u00e9cnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a \u00a0terceros, y recomendarle a la Comisi\u00f3n que le solicite al Ministerio de \u00a0Comunicaciones que las elabore, cuando encuentre que son necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Recomendar al Comit\u00e9 de Expertos en qu\u00e9 casos las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos deben tener un objeto exclusivo, si se esteblece que la multiplicidad \u00a0del objeto limita la competencia y no produce econom\u00edas de escala o de \u00a0aglomeraci\u00f3n en beneficio del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Recomendar si una empresa de servicios p\u00fablicos debe escindirse en otras que \u00a0tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una \u00a0actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe \u00a0escindirse usa su posici\u00f3n dominante para impedir el desarrollo de la \u00a0competencia en un mercado donde ella es posible; o que la empresa que debe \u00a0escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no \u00a0tiene amplia competencia a otro servicio que s\u00ed la tiene; o, en general, que \u00a0adopta pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Definir si una empresa de servicios p\u00fablicos debe tener administradores comunes \u00a0con otra que opere en un territorio diferente, en la medida en que ello haga \u00a0m\u00e1s eficiente las operaciones y no reduzca la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos \u00a0de servicios p\u00fablicos que se sometan a su consideraci\u00f3n y sobre aquellas \u00a0modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. As\u00ed \u00a0mismo, establecer\u00e1 en qu\u00e9 casos se podr\u00e1 limitar, por v\u00eda general, la duraci\u00f3n \u00a0de los contratos que celebren las empresas de servicios p\u00fablicos, para evitar \u00a0que se limite la posibilidad de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Preparar normas tendientes a impedir que quienes captan o producen un bien que \u00a0se distribuye por medio de empresas de servicios p\u00fablicos adopten pactos \u00a0contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dar concepto sobre los conflictos que se presenten entre operadores en aquellos \u00a0casos en los que se requiera la intervenci\u00f3n de las autoridades para garantizar \u00a0los principios de libre y leal competencia en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Determinar en qu\u00e9 casos las empresas de servicios p\u00fablicos pueden incluir en \u00a0los contratos con sus suscriptores, las cl\u00e1usulas definidas en el art\u00edculo 133 \u00a0de la Ley 142\/94, y las cuales hacen referencia al abuso de posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Rendir concepto previo a la Comisi\u00f3n sobre un contrato de condiciones \u00a0uniformes, o sobre sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Definir en qu\u00e9 casos no existe posici\u00f3n dominante de una empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos en su mercado y en qu\u00e9 casos existe competencia entre proveedores. \u00a0Este concepto ser\u00e1 utilizado por la oficina para la promoci\u00f3n de la eficiencia \u00a0econ\u00f3mica en la fijaci\u00f3n del respectivo r\u00e9gimen tarifario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Oficina de pol\u00edtica tarifaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo. \u00a0Esta oficina tendr\u00e1 como objetivos: a) determinar los criterios de eficiencia \u00a0econ\u00f3mica a ser aplicados en el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones, en especial los relativos a la fijaci\u00f3n de tarifas de los \u00a0servicios de telecomunicaciones y de los cargos de acceso y de interconexi\u00f3n \u00a0entre operadores, y b) definir los mecanismos para asegurar la ampliaci\u00f3n de la \u00a0cobertura del servicio telef\u00f3nico p\u00fablico conmutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones. \u00a0De acuerdo con lo anterior esta oficina desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar los estudios necesarios para definir el r\u00e9gimen tarifario de acuerdo \u00a0con los principios de eficiencia econ\u00f3mica, neutralidad, solidaridad, \u00a0redistribuci\u00f3n, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir las caracter\u00edsticas de calidad y grado de cobertura del servicio \u00a0asociadas a las tarifas de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer las f\u00f3rmulas para la fijaci\u00f3n de las tarifas de los servicios \u00a0p\u00fablicos, cuando ello corresponda seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 88 de la Ley \u00a0142\/94; y se\u00f1alar, de acuerdo a los estudios de posici\u00f3n dominante y \u00a0competencia entre proveedores elaborados por la oficina para la promoci\u00f3n de la \u00a0competencia, cuando hay lugar a la libre fijaci\u00f3n de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar, de acuerdo con la ley, cu\u00e1ndo se establece el r\u00e9gimen de libertad \u00a0regulada o libertad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recomendar al Comit\u00e9 de Expertos las condiciones y la oportunidad, de acuerdo \u00a0con las cuales las empresas de servicios p\u00fablicos deber\u00e1n demostrar, qu\u00e9 han \u00a0hecho las correspondientes provisiones financieras, a fin de continuar \u00a0asumiendo derectamente las obligaciones pensionales de aquellos trabajadores \u00a0que laboraban con anterioridad a la sanci\u00f3n de la Ley 142\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer al Comit\u00e9 de Expertos las acciones a seguir, para la resoluci\u00f3n de los \u00a0conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras \u00a0autoridades administrativas, acerca de qui\u00e9n debe servir a usuarios \u00a0espec\u00edficos, o en qu\u00e9 regiones deben prestar sus servicios. La resoluci\u00f3n que \u00a0adopte la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n atender\u00e1 especialmente, al prop\u00f3sito de \u00a0minimizar los costos en la provisi\u00f3n del servicio, y estar\u00e1 sujeta al control jurisdiccional \u00a0de la legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recomendar las metodolog\u00edas que permitan hacer comparables diferentes costos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, a fin de que con base en ellas, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos realice los estudios, que permitan demostrar si los costos \u00a0de los municipios en gesti\u00f3n directa son o no inferiores a los de otras \u00a0empresas interesadas en prestar los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Determinar en qu\u00e9 casos la Comisi\u00f3n podr\u00eda ordenar la fusi\u00f3n de empresas y \u00a0realizar los estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la \u00a0cobertura y abaratar los costos para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Definir las f\u00f3rmulas tarifarias para cobrar a las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos por el transporte e interconexi\u00f3n a las redes existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Realizar los estudios que permitan determinar los cargos de acceso y de \u00a0interconexi\u00f3n a las redes de telecomunicaciones del Estado, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser cobrados a los operadores de servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga \u00a0distancia nacional e internacional cuando \u00e9stos hagan uso de dichas redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Recomendar al Comit\u00e9 de Expertos las f\u00f3rmulas de tarifas que se cobrar\u00e1n por la \u00a0concesi\u00f3n de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de \u00a0telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Recomendar las acciones a seguir, en la resoluci\u00f3n de los conflictos que se \u00a0presenten entre operadores, en aquellos casos en los que se requiera la \u00a0intervenci\u00f3n de las autoridades para garantizar el principio de eficiencia en \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, esta oficina realizar\u00e1 las siguientes funciones relacionadas con la \u00a0ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio telef\u00f3nico p\u00fablico conmutado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Definir, de acuerdo con el tr\u00e1fico cursado, el factor de las tarifas de \u00a0servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional \u00a0actualmente vigentes, que no corresponde al valor de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de acuerdo con el plan estrat\u00e9gico elaborado por el Fondo de \u00a0Comunicaciones, proponer al Comit\u00e9 de Expertos la parte del producto de ese \u00a0factor, que en los recaudos que se hagan se asignar\u00e1 en el presupuesto \u00a0nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0para el &#8220;Fondo de Comunicaciones del Ministerio&#8221;, que tendr\u00e1 a su \u00a0cargo hacer inversi\u00f3n por medio del fomento de programas de telefon\u00eda social, \u00a0dirigidos a las zonas rurales y urbanas caracterizadas por la existencia de \u00a0usuarios con altos \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Proponer al Comit\u00e9 de Expertos la distribuci\u00f3n de los ingresos de las tarifas \u00a0de concesiones de servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular y de servicios de larga \u00a0distancia nacional e internacional, para que \u00e9ste recomiende a la Comisi\u00f3n la \u00a0propuesta que se llevar\u00e1 al Conpes, a fin de que dicho consejo determine en el \u00a0proyecto de presupuesto qu\u00e9 parte se asignar\u00e1 al fondo atr\u00e1s mencionado y qu\u00e9 \u00a0parte ingresar\u00e1 como recursos ordinarios de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Definir cu\u00e1les son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia esta \u00a0ley, los factores que se est\u00e1n aplicando para dar subsidios a los usuarios de \u00a0los estratos inferiores, con el prop\u00f3sito de que esos mismos factores se \u00a0destinen a financiar los fondos de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos, y \u00a0cumplir as\u00ed lo dispuesto en el numeral 87.3 de la Ley 142\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De acuerdo con el plan estrat\u00e9gico preparado por el Fondo de Comunicaciones, \u00a0recomendar anualmente el alcance de los programas de telefon\u00eda social que \u00a0elaborar\u00e1 dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Preparar la reglamentaci\u00f3n que permita definir el r\u00e9gimen de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos en municipios menores y zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Recomendar al Comit\u00e9 de Expertos c\u00f3mo se verifica la existencia de los motivos \u00a0que permiten la inclusi\u00f3n de \u00e1reas de servicio exclusivo en los contratos \u00a0respectivos. As\u00ed mismo, definir los lineamientos generales y las condiciones a \u00a0las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitaci\u00f3n que \u00a0incluya estas cl\u00e1usulas dentro de los contratos propuestos, verificar que ellas \u00a0sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensi\u00f3n de \u00a0la cobertura a las personas de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo. \u00a0Esta oficina tendr\u00e1 como objetivos: a) definir los mecanismos para el \u00a0fortalecimiento de la gesti\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos, para lo \u00a0cual establecer\u00e1 los criterios de eficiencia y los indicadores, modelos y dem\u00e1s \u00a0herramientas de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa \u00a0de las empresas de servicios de telecomunicaciones; y b) definir los criterios \u00a0de protecci\u00f3n a usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones. \u00a0De acuerdo con lo anterior, esta oficina llevar\u00e1 a cabo las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recomendar al Comit\u00e9 de Expertos la fijaci\u00f3n de los criterios generales de administraci\u00f3n \u00a0y de eficiencia en las empresas de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer a dicho comit\u00e9 las metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n de la viabilidad \u00a0empresarial a mediano y largo plazo, con las cuales las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos, en un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os a partir de la vigencia de la Ley 142\/94, \u00a0analizar\u00e1n su situaci\u00f3n financiera y operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir los criterios, caracter\u00edsticas, indicadores y modelos de car\u00e1cter \u00a0obligatorio que permitan evaluar la gesti\u00f3n y resultados de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para \u00a0evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para \u00a0el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir los criterios, indicadores y modelos a ser aplicados por las empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos en el \u00e1rea de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recomendar al Comit\u00e9 de Expertos la liquidaci\u00f3n de empresas monopol\u00edsticas \u00a0oficiales en el campo de los servicios p\u00fablicos y el otorgamiento a terceros \u00a0del desarrollo de su actividad, cuando no cumplan los requisitos de la \u00a0eficiencia a los que se refiere la Ley 142\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer los criterios necesarios para la promoci\u00f3n y regulaci\u00f3n del balance \u00a0de los mecanismos de control, teniendo en cuenta el desarrollo de cada servicio \u00a0p\u00fablico y los recursos disponibles en cada localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informar al Comit\u00e9 de Expertos si una empresa de servicios p\u00fablicos ha perdido \u00a0cualquier parte de su capital, en aquellos casos que se presente toma de \u00a0posesi\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, esta oficina realizar\u00e1 las siguientes funciones relacionadas con la \u00a0protecci\u00f3n de los usuarios del servicio telef\u00f3nico p\u00fablico conmutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Recomendar al Comit\u00e9 de Expertos el se\u00f1alamiento de criterios generales sobre \u00a0abuso de posici\u00f3n dominante en los contratos de servicios p\u00fablicos, y sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos relativos a la relaci\u00f3n de la empresa con el \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Definir las normas de calidad a las que deben ce\u00f1irse las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Determinar para cada bien o servicio p\u00fablico las unidades de medida y de tiempo \u00a0que deben utilizarse al definir el consumo: y definir, con bases estad\u00edsticas y \u00a0de acuerdo con par\u00e1metros t\u00e9cnicos medibles y verificables, apropiados para \u00a0cada servicio, qui\u00e9nes pueden considerarse &#8220;grandes usuarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Definir en qu\u00e9 casos es obligatoria la inclusi\u00f3n, en ciertos tipos de contratos \u00a0de cualquier empresa de servicios p\u00fablicos, de cl\u00e1usulas exorbitantes y \u00a0facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Recibir la informaci\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos indicando que han iniciado \u00a0actividades. En el caso de empresas de servicios p\u00fablicos que est\u00e9n funcionando \u00a0a la expedici\u00f3n de la Ley 142\/94, \u00e9stas tendr\u00e1n sesenta d\u00edas para informar de \u00a0su existencia a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Proponer al Comit\u00e9 de Expertos los casos en que los productores de servicios \u00a0marginales deban organizarse como empresas de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Preparar, en un t\u00e9rmino no superior a tres a\u00f1os a partir de la vigencia de la \u00a0Ley 142\/94, los reglamentos relativos a la medici\u00f3n del consumo y el precio del \u00a0contrato mencionados en el art\u00edculo 146 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Recomendar al Comit\u00e9 de Expertos con qu\u00e9 gradualidad se exigir\u00e1 a todos quienes \u00a0prestan servicios p\u00fablicos que, al cobrar las tarifas que est\u00e9n en vigencia al \u00a0promulgarse la Ley 142\/94, distingan en las facturas entre el valor que \u00a0corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los \u00a0usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, recomendar las condiciones para \u00a0aplicarlos al estrato 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Proponer al Comit\u00e9 de Expertos, por v\u00eda general, los casos en los que el \u00a0suscriptor podr\u00e1 liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones \u00a0contractuales, y no seguir siendo parte del contrato a partir del momento en \u00a0que acredite ante la empresa, en la forma en que lo determine la Comisi\u00f3n, que \u00a0entre \u00e9l y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesi\u00f3n material o \u00a0la propiedad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponder\u00e1 adem\u00e1s a esta oficina el tr\u00e1mite de los asuntos que no hayan sido \u00a0asignados a las dem\u00e1s oficinas ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Recursos contra los actos. Contra los actos de contenido general expedidos \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n no procede ning\u00fan recurso por la v\u00eda gubernativa; \u00a0contra los actos de contenido particular proceder\u00e1 e; recurso de reposici\u00f3n \u00a0ante la misma Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos del Coordinador General de la Comisi\u00f3n son susceptibles del recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante el mismo Coordinador General. Los requisitos y oportunidades \u00a0para el tr\u00e1mite de los recursos son los previstos en el Decreto ley 01 de \u00a01984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. R\u00e9gimen presupuestal. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 84 \u00a0de la Ley 142 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones est\u00e1 sometida a \u00a0las normas org\u00e1nicas del presupuesto general de la Naci\u00f3n y a los l\u00edmites \u00a0anuales de crecimiento de sus gastos que se\u00f1ale el Consejo de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia con tales normas, la Comisi\u00f3n preparar\u00e1 su presupuesto que \u00a0presentar\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. De los derechos de los usuarios. De conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones \u00a0conferidas por las normas vigentes, no podr\u00e1 desmejorar los derechos de los \u00a0usuarios reconocidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Publicaciones. La Comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones publicar\u00e1 \u00a0bimensualmente un bolet\u00edn informativo que entre otros temas contendr\u00e1: las \u00a0resoluciones que expida la Comisi\u00f3n, las normas que regulan el sector de \u00a0telecomunicaciones, las estad\u00edsticas del sector, los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0cient\u00edficos de inter\u00e9s del sector y los fallos judiciales relacionados con los \u00a0asuntos de competencia de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, cuando lo considere oportuno, la Comisi\u00f3n publicar\u00e1 estudios en la \u00a0\u00e1reas de pol\u00edticas de competencia, eficiencia econ\u00f3mica y gesti\u00f3n de las \u00a0empresas p\u00fablicas, a fin de que el sector se mantenga actualizado en estos \u00a0temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Transitorio. La planta de personal de la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones determinada en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1250 de 1993, \u00a0con sus respectivas asignaciones, continuar\u00e1n rigiendo hasta que la planta que \u00a0corresponde a la nueva estructura sea adoptada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Transitorio. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones que ha venido \u00a0operando de conformidad con el Decreto 2122 de 1993 \u00a0seguir\u00e1 operando y ejecutando su presupuesto hasta que entre en funcionamiento \u00a0la Comisi\u00f3n de que trata la Ley 142 de 1994, la \u00a0cual podr\u00e1 ejecutar las apropiaciones presupuestales que queden disponibles de \u00a0la primera y atender\u00e1 hasta su pago total, las obligaciones originadas en \u00e9sta. \u00a0El gobierno har\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 86 de la Ley 142 de 1994 el \u00a0Gobierno Nacional incluir\u00e1 en el presupuesto de la Naci\u00f3n apropiaciones \u00a0suficientes para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones durante los dos primeros a\u00f1os de vigencia de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Concordancias. En todo lo no expresamente regulado en el presente \u00a0reglamento la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones se regir\u00e1 por lo \u00a0dispuesto en la Ley 142 de 1994 y la \u00a0normas que la desarrollen, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Vigencia y derogatoria. El presente reglamento rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del Decreto por medio del cual sea aprobado por el Gobierno \u00a0Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el d\u00eda&#8230; de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 William Jaramillo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinadora, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Maria Jos\u00e9 Par\u00eds \u00a0Escobar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 William Jaramillo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1640 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a029) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueban los estatutos y el reglamento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2934 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2 y parcialmente por el Decreto 1130 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}