{"id":24062,"date":"2023-07-12T22:48:04","date_gmt":"2023-07-12T22:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1642-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:04","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:04","slug":"decreto-1642-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1642-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1642 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1642 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( agosto 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la funci\u00f3n del Fondo de \u00a0Comunicaciones de fomentar programas de telefon\u00eda social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 899 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2654 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Planes de \u00a0telefon\u00eda social. Son planes de telefon\u00eda social aquellos que tienen como \u00a0objetivo llevar, operar y mantener el servicio de telefon\u00eda a usuarios, urbanos \u00a0y rurales, que por su nivel de ingreso no pueden cubrir la totalidad de las \u00a0tarifas del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de telefon\u00eda \u00a0social deben buscar beneficiar al mayor n\u00famero posible de comunidades y \u00a0promover la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas m\u00e1s eficientes de acuerdo con las \u00a0condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas y de demanda de los sectores de poblaci\u00f3n \u00a0objeto de los planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los planes \u00a0de telefon\u00eda social se desarrollar\u00e1n teniendo en cuenta los mecanismos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente Decreto y su alcance ser\u00e1 definido por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones con base en el plan de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para estos \u00a0planes provendr\u00e1n de los ingresos que perciba el Fondo por concepto de concesiones \u00a0de telefon\u00eda celular y de larga distancia nacional, de acuerdo con la \u00a0distribuci\u00f3n que haga el Conpes, adem\u00e1s de aportes del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, los recursos provenientes por otras eventuales concesiones de \u00a0telecomunicaciones, con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, y las donaciones y \u00a0recursos obtenidos por cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Modificado por el Decreto 2654 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Expansi\u00f3n telef\u00f3nica en zonas aisladas. El fondo financiar\u00e1 un \u00a0plan de expansi\u00f3n del servicio de telefon\u00eda a comunidades que no cuentan con \u00e9l \u00a0y que no tienen los recursos necesarios para acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la facultad de celebrar directamente los contratos a \u00a0que se refiere el literal c) del numeral 1 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, el \u00a0Fondo de Comunicaciones tambi\u00e9n podr\u00e1 abrir licitaciones p\u00fablicas, para \u00a0contratar la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n del servicio telef\u00f3nico en comunidades que \u00a0no tienen el servicio de telefon\u00eda conmutada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se incluir\u00e1n en el plan todos los municipios que no \u00a0cuenten con servicio telef\u00f3nico conmutado; tambi\u00e9n se podr\u00e1n incluir zonas \u00a0urbanas y rurales con altos niveles de pobreza que no tengan acceso a servicios \u00a0de telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Comunicaciones deber\u00e1 atender prioritariamente la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio telef\u00f3nico en aquellos municipios en donde se puedan \u00a0celebrar contratos interadministrativos establecidos en el literal c) del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, para \u00a0los dem\u00e1s municipios del plan de telefon\u00eda social se podr\u00e1 abrir las \u00a0licitaciones correspondientes. Para este \u00faltimo caso, los proponentes, basados \u00a0en sus estudios de demanda y en la estructura tarifaria vigente, propondr\u00e1n un \u00a0monto que el fondo deber\u00e1 pagar para cofinanciar la inversi\u00f3n correspondiente. \u00a0La licitaci\u00f3n ser\u00e1 adjudicada al proponente que habiendo cumplido con los \u00a0requisitos m\u00ednimos del pliego haga la mejor oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Comunicaciones deber\u00e1 velar porque los tr\u00e1mites \u00a0administrativos necesarios para el desarrollo de estos proyectos, se ejecuten \u00a0dentro de los principios de transparencia, econom\u00eda, responsabilidad y selecci\u00f3n \u00a0objetiva de que trata la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cExpansi\u00f3n telef\u00f3nica en zonas aisladas. El Fondo \u00a0financiar\u00e1 un plan de expansi\u00f3n del servicio de telefon\u00eda a comunidades que no \u00a0cuentan con \u00e9l y que no tienen los recursos necesarios para acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este \u00a0fin, el Fondo de Comunicaciones abrir\u00e1 licitaciones p\u00fablicas, para contratar la \u00a0instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n del servicio telef\u00f3nico en comunidades que no tienen el \u00a0servicio de telefon\u00eda conmutada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pliegos \u00a0de condiciones de la licitaci\u00f3n establecer\u00e1n que los proponentes deben \u00a0garantizar la disponibilidad del servicio en un plazo no mayor de tres a\u00f1os. El \u00a0servicio podr\u00e1 prestarse a trav\u00e9s de l\u00edneas conmutadas o centros comunales \u00a0p\u00fablicos administrados por los contratistas, seg\u00fan se especifique en los \u00a0pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, se incluir\u00e1n en el plan todos los municipios que no cuenten con servicio \u00a0telef\u00f3nico conmutado; tambi\u00e9n se podr\u00e1n incluir zonas urbanas y rurales con \u00a0altos niveles de pobreza que no tengan acceso a servicios de telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proponentes, basados en sus estudios de demanda y en la estructura tarifaria \u00a0vigente, propondr\u00e1n un monto que el Fondo deber\u00e1 pagar para cofinanciar la \u00a0inversi\u00f3n correspondiente. La licitaci\u00f3n ser\u00e1 adjudicada al proponente que \u00a0habiendo cumplido con los requisitos m\u00ednimos del pliego, haga la mejor oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0licitaci\u00f3n o licitaciones descritas en este art\u00edculo deber\u00e1n abrirse dentro de \u00a0los seis meses siguientes a la publicaci\u00f3n de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Financiaci\u00f3n \u00a0de proyectos para usuarios con menores recursos. El Fondo de Comunicaciones \u00a0financiar\u00e1 proyectos de inversi\u00f3n dirigidos a los usuarios con menores \u00a0recursos, que no puedan cubrir la totalidad de los costos del servicio. Se \u00a0incluir\u00e1n proyectos ejecutados y en ejecuci\u00f3n, cuya inversi\u00f3n est\u00e9 siendo \u00a0amortizada por las empresas de telefon\u00eda, a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0distribuir\u00e1n los recursos mediante contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones definir\u00e1 las reglas de asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos. En todo caso, se seguir\u00e1n los criterios establecidos en la Ley de \u00a0Servicios P\u00fablicos y, adem\u00e1s, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Fondo s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0aportar recursos para cubrir los costos del servicio que no puedan ser \u00a0recuperados por las tarifas pagadas por usuarios de menores recursos, una vez \u00a0reciban los aportes de los fondos de solidaridad y redistribuci\u00f3n de que trata \u00a0la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Fondo solamente \u00a0financiar\u00e1 proyectos dirigidos a usuarios residenciales de estrato 1 y 2 y a \u00a0comunidades rurales y en \u00e1reas deprimidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Modificado por el Decreto 2654 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Plan de Telefon\u00eda Social. Con el fin de que la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones defina el alcance de los programas descritos \u00a0en este Decreto, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 74 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0Fondo de Comunicaciones deber\u00e1 presentar dentro de los seis meses siguientes a \u00a0la vigencia de este Decreto, a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n, para su \u00a0consideraci\u00f3n, un proyecto de plan para el desarrollo de los programas de \u00a0telefon\u00eda social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan seguir\u00e1 los lineamientos establecidos en este Decreto y \u00a0tendr\u00e1, por lo menos, los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Las comunidades objeto de los planes de telefon\u00eda social descritos \u00a0en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente Decreto, con las correspondientes metas de cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Las diferentes clases de servicios que incluir\u00e1n los planes, tales \u00a0como, tel\u00e9fonos p\u00fablicos, tel\u00e9fonos comunitarios o l\u00edneas compartidas, entre \u00a0otros; as\u00ed como las tecnolog\u00edas adecuadas, tales como, servicios satelitales \u00a0m\u00f3viles o fijos, radiotelefon\u00eda m\u00f3vil, enlaces de microondas, sistemas PABX, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Propuestas de alternativas tarifarias, adecuadas a las clases de \u00a0servicios sugeridos y a los usuarios beneficiarios de los planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Estimaci\u00f3n de los costos y de los ingresos de los planes propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Propuesta sobre el n\u00famero y caracter\u00edsticas de las empresas que \u00a0ejecutar\u00edan estos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Un borrador de los pliegos de condiciones de la licitaci\u00f3n o \u00a0licitaciones a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Una minuta de contrato correspondiente, cuando el Fondo de \u00a0Comunicaciones decida celebrar los contratos a que se refiere el literal c) del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el proyecto de plan de telefon\u00eda social, la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a un mes, definir\u00e1 el \u00a0alcance de los programas de acuerdo a los ingresos del fondo, en concordacia \u00a0con el literal f) del numeral 74.3 del art\u00edculo 74 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPlan de telefon\u00eda social. Con el fin de que la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones defina el alcance de los programas \u00a0descritos en este Decreto, conforme a lo establecido en el literal f) del \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 74 de la Ley 142 de 1994, el Fondo de Comunicaciones deber\u00e1 presentar, dentro de \u00a0los cuatro meses siguientes a la vigencia de este Decreto, a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n, para su consideraci\u00f3n, un proyecto de plan para el desarrollo de \u00a0los programas de telefon\u00eda social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan \u00a0seguir\u00e1 los lineamientos establecidos en este Decreto y tendr\u00e1, por lo menos, \u00a0los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Las \u00a0comunidades objeto de los planes de telefon\u00eda social descritos en los art\u00edculos \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 del presente Decreto, con las correspondientes \u00a0metas de cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las \u00a0diferentes clases de servicios que incluir\u00e1n los planes, tales como tel\u00e9fonos \u00a0p\u00fablicos, tel\u00e9fonos comunitarios o l\u00edneas compartidas, entre otros; as\u00ed como \u00a0las tecnolog\u00edas adecuadas, tales como servicios satelitales m\u00f3viles o fijos, \u00a0radiotelefon\u00eda m\u00f3vil, enlaces de microondas, sistemas PABX, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Propuestas de alternativas tarifarias, adecuadas a las clases de servicios \u00a0sugeridos y a los usuarios beneficiarios de los planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Estimaci\u00f3n de los costos y de los ingresos de los planes propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Propuesta sobre el n\u00famero y caracter\u00edsticas de las empresas que ejecutar\u00edan \u00a0estos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Un \u00a0borrador de los pliegos de condiciones de la licitaci\u00f3n o licitaciones a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 20 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0recibido el proyecto de plan de Telefon\u00eda Social, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a un mes, aprobar\u00e1 el alcance del \u00a0mismo y el Ministerio de Comunicaciones lo incluir\u00e1 en el Plan Nacional de \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente, \u00a0el Fondo deber\u00e1 efectuar y presentar a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n la evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del plan de telefon\u00eda social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 1o de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 William Jaramillo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando Montenegro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1642 DE 1994 \u00a0 \u00a0 ( agosto 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la funci\u00f3n del Fondo de \u00a0Comunicaciones de fomentar programas de telefon\u00eda social. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 899 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2654 de 1994. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24062","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24062"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24062\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}