{"id":24063,"date":"2023-07-12T22:48:04","date_gmt":"2023-07-12T22:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1643-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:04","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:04","slug":"decreto-1643-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1643-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1643 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1643 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(agosto 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prev\u00e9 la existencia de un fondo para \u00a0garantizar el pago de las pensiones a cargo de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las \u00a0que le confieren los art\u00edculos 189, numeral 11, y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0las Leyes 100 y 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Con el fin de crear una provisi\u00f3n para \u00a0garantizar los pasivos pensionales de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom, dicha empresa deber\u00e1 constituir un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo por un monto igual al valor del c\u00e1lculo actuarial a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de este Decreto de las pensiones que correspondan a los pensionados \u00a0y actuales trabajadores de Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 manejado a trav\u00e9s de \u00a0un encargo fiduciario cuya administraci\u00f3n ser\u00e1 seleccionada conforme a lo \u00a0previsto en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo se invertir\u00e1n \u00a0en condiciones que garanticen una adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Para efectos de la administraci\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, en el encargo fiduciario deber\u00e1 preverse la existencia de \u00a0una junta compuesta por cinco miembros. Cuatro de ellos ser\u00e1n designados as\u00ed: \u00a0Dos por la empresa y dos por los trabajadores y pensionados a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior. El quinto miembro ser\u00e1 designado por los dem\u00e1s miembros de \u00a0la junta directiva y a falta de acuerdo de ellos, por el Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato deber\u00e1n se\u00f1alarse las funciones de la \u00a0junta, las cuales deber\u00e1n incluir, por lo menos, la de velar por el \u00a0cumplimiento del contrato, aprobar los estados financieros del patrimonio, \u00a0examinar en cualquier tiempo su contabilidad y exigir los informes que \u00a0considere pertinentes sobre la administraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los trabajadores ser\u00e1n \u00a0elegidos siguiendo en lo pertinente el procedimiento previsto para elegir los \u00a0representantes de los trabajadores en las juntas directivas de las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. En el contrato de encargo fiduciario \u00a0deber\u00e1 preverse la existencia de una persona elegida por los trabajadores y \u00a0pensionados a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, de conformidad \u00a0con las normas vigentes para los representantes de los trabajadores en las \u00a0juntas de las sociedades administradoras de fondos de cesant\u00edas. Dicha persona \u00a0velar\u00e1 por la correcta administraci\u00f3n del encargo fiduciario, para lo cual \u00a0podr\u00e1 verificar la contabilidad del mismo, y deber\u00e1 rendir los informes a que \u00a0haya lugar en la asamblea de trabajadores y pensionados y a la junta directiva \u00a0del encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los trabajadores tendr\u00e1 derecho a que \u00a0con una periodicidad no superior a seis meses se les env\u00ede informaci\u00f3n sobre \u00a0las reservas constituidas para efectos de su pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. El patrimonio aut\u00f3nomo de que trata el \u00a0art\u00edculo primero estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las reservas ya constituidas para el efecto que \u00a0sean liquidadas o f\u00e1cilmente realizables, as\u00ed como otros activos liquidables \u00a0que decida entregar Telecom, incluyendo su participaci\u00f3n en empresas de \u00a0telefon\u00eda fija local, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos incluidos en un plan de reservas que \u00a0elabore la empresa, el cual no podr\u00e1 tener un t\u00e9rmino mayor de diez a\u00f1os, con \u00a0el fin de que al vencimiento de dicho per\u00edodo los recursos del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo sean iguales al c\u00e1lculo actuarial de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos en los cuales deber\u00e1n estar \u00a0representadas las reservas y el plan de amortizaci\u00f3n de las mismas ser\u00e1 \u00a0aprobado por el Ministerio de Comunicaciones previo concepto favorable del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Para efectos del plan de constituci\u00f3n \u00a0de reservas se tomar\u00e1n en cuenta, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0correspondientes, los recursos obtenidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las utilidades no distribuidas para el ejercicio \u00a0de 1993, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos de la Naci\u00f3n obtenidos por su \u00a0participaci\u00f3n en los pagos iniciales por concesiones de larga distancia \u00a0nacional de acuerdo con la distribuci\u00f3n aprobada por el Conpes, as\u00ed como los \u00a0provenientes por los pagos iniciales de otras eventuales concesiones de \u00a0telecomunicaciones, con sujeci\u00f3n a las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes que se le destinen del Presupuesto \u00a0Nacional, tomando en cuenta el valor de las utilidades de Telecom que se \u00a0destinen a la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 1o de agosto de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo \u00a0G\u00f3mez; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta; El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Armando Montenegro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1643 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(agosto 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se prev\u00e9 la existencia de un fondo para \u00a0garantizar el pago de las pensiones a cargo de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}