{"id":24067,"date":"2023-07-12T22:48:04","date_gmt":"2023-07-12T22:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1649-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:04","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:04","slug":"decreto-1649-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1649-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1649 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1649 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica \u00a0la reglamentaci\u00f3n del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1176 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial las que le confiere las numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 7a. de 1991 y el Decreto 663 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba El inciso 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2569 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. La Naci\u00f3n, en \u00a0virtud de la obligaci\u00f3n comtemplada en el Decreto 663 de 1993, \u00a0garantizar\u00e1 las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a las exportaciones que \u00a0amparen riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00fanicamente cuando el Banco de \u00a0Comercio Exterior participe en las entidades aseguradoras autorizadas para \u00a0explotar ese ramo de seguro constituy\u00e9ndolas, haci\u00e9ndose socio o contratando \u00a0con ellas la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo \u00a03\u00ba del Decreto 2569 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Cubrimiento de la Garant\u00eda. La garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre las operaciones de \u00a0seguro de cr\u00e9dito a las exportaciones que amparen riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, solamente se har\u00e1 efectiva cuando resulte insuficiente o se \u00a0agote la reserva t\u00e9cnica a la cual se refiere el art\u00edculo d\u00e9cimo sexto del \u00a0presente decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto 2569 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Partida presupuestal para atender la garant\u00eda sobre riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios. El Gobierno Nacional incluir\u00e1 anualmente en el Proyecto de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n la proyecci\u00f3n de las partidas necesarias para \u00a0atender las obligaciones legales y contractuales que surjan del descubrimiento \u00a0de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como los costos de las acciones \u00a0judiciales requeridas para procurar el recobro de las sumas pagadas a los \u00a0beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como procedimiento para \u00a0hecer efectiva la garant\u00eda, la Naci\u00f3n situar\u00e1 en Bancoldex, a t\u00edtulo de \u00a0anticipo del contrato de garant\u00eda que suscriba la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de \u00a0Hacienda Cr\u00e9dito y el Banco de Comercio Exterior, los recursos apropiados \u00a0anualmente en el presupuesto, para que con ellos atienda la obligaci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n y\/o se reembolse las sumas que hubiere desembolsado el Banco de Comercio \u00a0Exterior como entidad financiera garante de aqu\u00e9lla, junto con los intereses \u00a0causados por tales desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los recursos \u00a0anualmente situados por la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a t\u00edtulo de anticipo del contrato de garant\u00eda antes mencionado \u00a0resultaren insuficientes para atender las obligaciones a su cargo, Bancoldex, \u00a0se reembolsar\u00e1 las sumas que haya tenido que desembolsar, con los fondos que le \u00a0sean situados con cargo a la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella en la \u00a0cual el Banco de Comercio Exterior haya hecho tales desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n ejecutar\u00e1 las \u00a0apropiaciones mencionadas, de tal forma que los racursos sit\u00faen directamente a \u00a0Bancoldex y permanezcan en poder de \u00e9ste hasta su utilizaci\u00f3n si fuere el caso \u00a0o hasta la terminaci\u00f3n de la vigencia fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminado el contrato de \u00a0garant\u00eda mencionado, se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n para cuyo efecto se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si existiere \u00a0remanentes de los fondos situados a Bancoldex, \u00e9ste los reintegrar\u00e1 a la Naci\u00f3n \u00a0junto con sus rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si existieren sumas a \u00a0favor de Bancoldex, \u00e9stas le ser\u00e1n reembolsadas por la Naci\u00f3n junto con sus \u00a0intereses, con cargo a la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella entro de \u00a0la cual haya terminado el contrato.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El art\u00edculo \u00a05\u00ba del Decreto 2569 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00ba. Pago \u00a0de la garant\u00eda. En los t\u00e9rminos del contrato interadministrativo que para el \u00a0efecto suscriban la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en \u00a0virtud de la obligaci\u00f3n consagrada en el literal g) del art\u00edculo 282 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el Banco de Comercio Exterior, como \u00a0garante de la Naci\u00f3n, adelanter\u00e1 las obligaciones que surjan a cargo de esta \u00a0\u00faltima con las entidades aseguradoras para el pago de los siniestros derivados \u00a0de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios en los t\u00e9rminos contractuales, as\u00ed \u00a0como los costos de las acciones judiciales o extrajudiciales para procurar el \u00a0recobro de los montos pagados a los beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, a \u00a0t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, sumas que ser\u00e1n reembolsadas junto con sus intereses \u00a0con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El inciso 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2569 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00ba. Comit\u00e9 \u00a0para riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 para Riesgos \u00a0Pol\u00edticos y Extraordinarios, como organismo para administrar la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n sobre las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a las exportaciones que \u00a0amparen tales riesgos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 1176 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Adicionar \u00a0el literal l) al art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2569 de 1993, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;l) Para el ejercicio de las funciones \u00a0previstas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) y k), se deber\u00e1 \u00a0contar con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El inciso \u00a01\u00ba, los literales a) y b) y el inciso 1\u00ba del literal c) del art\u00edculo 13 del Decreto 2569 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. \u00a0Contratos. La Naci\u00f3n, el Banco de Comercio Exterior y las entidades \u00a0aseguradoras celebrar\u00e1n los contratos necesarios para hacer efectiva la \u00a0garant\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n respecto de las operaciones de seguro de cr\u00e9dito \u00a0a la exportaci\u00f3n que amparen riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, entre los \u00a0cuales deber\u00e1 suscribirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contrato de garant\u00eda \u00a0entre la Naci\u00f3n y el Banco de Comercio Exterior. En el cual deber\u00e1 consignarse, \u00a0entre otros, las condiciones en que el Banco de Comercio Exterior proveer\u00e1 a \u00a0las entidades aseguradoras, a t\u00edtulo de garante de la Naci\u00f3n, los recursos que \u00a0aquellas requieran para atender el pago de las indemnizaciones derivadas de los \u00a0siniestros en relaci\u00f3n con las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n por riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, dentro de los cuales se \u00a0incluir\u00e1n los costos de adelantar las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0para procurar el recobro de las sumas pagadas a t\u00edtulos de indemnizaci\u00f3n a los \u00a0beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, al igual que la forma y las \u00a0condiciones en que la Naci\u00f3n suministrar\u00e1 a Bancoldex recursos para la \u00a0efectividad de la garant\u00eda y efectuar\u00e1 el pago de las sumas desembolsadas por \u00a0el mismo junto con sus intereses con fondos provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contrato entre el \u00a0Banco de Comercio Exterior y las entidades aseguradoras. En el cual deber\u00e1n \u00a0establecerse las condiciones y el procedimiento para que el Banco de Comercio \u00a0Exterior, a t\u00edtulo de garante de la Naci\u00f3n provea a las entidades aseguradoras \u00a0de recursos para el pago de siniestros derivados de los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios as\u00ed como para que cubra los costos de las acciones judiciales o \u00a0extrajudiciales requeridas para procurar el recobro de las sumas pagadas a los \u00a0beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas que cuenten con la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contrato entre la \u00a0Naci\u00f3n y las entidades aseguradoras. En el cual se consignar\u00e1n las condiciones \u00a0de la presentaci\u00f3n del servicio del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n en \u00a0cuanto a los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como las condiciones \u00a0relacionadas con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre las operaciones propias de esta \u00a0especie de seguro y las causales de suspensi\u00f3n de la misma&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 14 del Decreto 2569 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Si no fuere posible \u00a0esta transferencia, las reservas t\u00e9cnicas constitu\u00eddas por este concepto \u00a0pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n por la garant\u00eda otorgada por esta, de \u00a0acuerdo a los previsto en este Decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 16 del Decreto 2569 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta reserva ser\u00e1 \u00a0acumulable y no podr\u00e1 liberarse salvo en los casos en que se destine al pago de \u00a0siniestros, o a la devoluci\u00f3n de las primas no devengadas, o al recobro de las \u00a0sumas pagadas a t\u00edtulo de indemnizaciones, en relaci\u00f3n con las operaciones de \u00a0seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que ampare en riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo \u00a019 del Decreto 2569 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen \u00a0de inversiones. Las reservas t\u00e9cnicas constitu\u00eddas respecto de las operaciones \u00a0de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que ampare en riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n debe ser invertidas en el pa\u00eds o en \u00a0el exterior en el primer caso las inversiones se sujetar\u00e1n a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 187 y 188 del Decreto 633 de 1993 \u00a0o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan; trat\u00e1ndose de \u00a0inversiones en el exterior se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2821 de 1991 \u00a0o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo \u00a0pertinente el Decreto \u00a02569 del 22 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., a los 1\u00ba de agosto de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1649 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica \u00a0la reglamentaci\u00f3n del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1176 de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24067","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24067"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24067\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}