{"id":24068,"date":"2023-07-12T22:48:04","date_gmt":"2023-07-12T22:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1650-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:04","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:04","slug":"decreto-1650-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1650-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1650 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1650 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 130 de la Ley 100 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Informaci\u00f3n \u00a0requerida para acreditar solvencia. Las cajas, fondos o entidades de previsi\u00f3n \u00a0social del sector p\u00fablico del orden nacional, diferentes a la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal, deber\u00e1n acreditar ante el Gobierno Nacional su \u00a0situaci\u00f3n de solvencia, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se deber\u00e1 \u00a0remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando menos, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de los estados \u00a0financieros correspondientes al a\u00f1o 1993, con corte a 31 de diciembre, junto \u00a0con dictamen e informe de gesti\u00f3n que respecto del mismo per\u00edodo haya emitido \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e1lculo actuarial del \u00a0pasivo pensional determinado a 31 de diciembre de 1993, cuyo pago est\u00e9 a cargo \u00a0de la caja, fondo o entidad de previsi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor de las reservas \u00a0constituidas, en la fecha de corte correspondiente, para cubrir el pasivo \u00a0pensional establecido en el c\u00e1lculo actuarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Listado actualizado, a \u00a031 de diciembre del a\u00f1o anterior, de las obligaciones a favor y a cargo de \u00a0otras entidades por concepto de cuotas partes pensionales, se\u00f1alando el tiempo \u00a0desde el cual las mismas son exigibles, as\u00ed: un a\u00f1o o menos, m\u00e1s de un a\u00f1o y no \u00a0m\u00e1s de tres; m\u00e1s de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de la \u00a0fuente u origen de los recursos que ha utilizado la respectiva caja, fondo o \u00a0entidad de previsi\u00f3n social para el pago de las obligaciones pensionales \u00a0durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicaci\u00f3n de las \u00a0clases de activos que a diciembre 31 de 1993 componen las reservar y el valor \u00a0que corresponde a cada una de tales agrupaciones de activos. Si dentro de los \u00a0activos mencionados se incluyen bienes diferentes a dinero o t\u00edtulos \u00a0representativos de inversiones efectuadas, se discriminar\u00e1n los mismos, \u00a0especificando el uso que se les est\u00e1 dando en la actualidad. Igualmente, las \u00a0inversiones en t\u00edtulos se detallar\u00e1n en forma tal que se pueda establecer el \u00a0emisor y el valor agregado por cada t\u00edtulo de la misma clase, revelando sus \u00a0condiciones financieras y, particularmente, tasa efectiva y tasa nominal de \u00a0inter\u00e9s, plazo y fecha de vencimiento de capital e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Explicaci\u00f3n sobre los \u00a0cambios relevantes, que tengan materialidad cuantitativa, y se hayan presentado \u00a0durante 1994, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible en la respectiva caja, \u00a0fondo o entidad de previsi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Copia de los \u00a0documentos que contengan la informaci\u00f3n anterior ser\u00e1 remitida por el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y a la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba junto con el \u00a0c\u00e1lculo actuarial deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia de los documentos que describan la \u00a0metodolog\u00eda empleada y las bases t\u00e9cnicas que sirven de fundamento al estudio \u00a0actuarial realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Declaraci\u00f3n \u00a0de insolvencia por el Gobierno Nacional. Con base en la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior y en la adicional que en cada caso juzgue \u00a0necesario requerir el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Gobierno \u00a0Nacional determinar\u00e1 cu\u00e1les son las cajas, fondos o entidades de previsi\u00f3n del \u00a0sector p\u00fablico del orden nacional que se declaran insolventes y cu\u00e1les podr\u00e1n \u00a0continuar desarrollando las funciones de reconocimiento y pago de las pensiones \u00a0de vejez o de jubilaci\u00f3n, de invalidez y de sustituci\u00f3n o sobrevivientes, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 128 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cajas, \u00a0fondos o entidades de previsi\u00f3n social que no acrediten su solvencia por no \u00a0haber presentado oportunamente la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 1\u00ba ser\u00e1n \u00a0declaradas insolventes por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad que corresponda a sus gerentes, directores o representantes \u00a0legales por el incumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Sustituci\u00f3n \u00a0en el pago de pensiones y orden de liquidaci\u00f3n de la caja o entidad de \u00a0previsi\u00f3n. En el mismo acto administrativo en que se declare la insolvencia de \u00a0una caja, fondo o entidad de previsi\u00f3n social del orden nacional se dispondr\u00e1 \u00a0que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas la sustituir\u00e1 en el pago de las pensiones de \u00a0vejez o jubilaci\u00f3n, de invalidez y de sustituci\u00f3n o sobrevivientes, en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 1132 de 1994 \u00a0de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. As\u00ed mismo, con arreglo \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 128 de la Ley 100 de 1993, se ordenar\u00e1 \u00a0proceder a la liquidaci\u00f3n de la caja, fondo o entidad de previsi\u00f3n social y se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la fecha a partir de la cual se deber\u00e1n trasladar al Instituto de los \u00a0Seguros Sociales a que los afiliados que hubieren elegido el sistema de prima \u00a0media con prestaci\u00f3n definida, para lo cual se podr\u00e1 optar por un programa de \u00a0traslado gradual en el evento en que por el n\u00famero de afiliados as\u00ed se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la caja o entidad de \u00a0previsi\u00f3n social insolvente desarrolla actividades relacionadas con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud u otras actividades de acuerdo a su \u00a0r\u00e9gimen legal, la orden de liquidaci\u00f3n comprender\u00e1 \u00fanicamente el \u00e1rea o \u00e1reas \u00a0vinculadas directamente con el reconocimiento y pago de las pensiones, sin \u00a0perjuicio de las modificaciones que deban surtirse en relaci\u00f3n con el \u00a0funcionamiento de las dem\u00e1s \u00e1reas para que exista la adecuaci\u00f3n necesaria a los \u00a0objetivos y funciones que la respectiva instituci\u00f3n continuar\u00e1 desarrollando, \u00a0de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILL0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1650 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 130 de la Ley 100 de 1994. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}