{"id":24071,"date":"2023-07-12T22:48:04","date_gmt":"2023-07-12T22:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1660-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:04","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:04","slug":"decreto-1660-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1660-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1660 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1660 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a01\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las rifas de \u00a0competencia municipal y distrital, as\u00ed como su r\u00e9gimen tarifario, conforme a lo \u00a0dispuesto en el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Aclarado por el Decreto 1612 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 135 y 136 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba Definici\u00f3n. La rifa es una modalidad de juego de suerte y azar mediante la \u00a0cual se sortean premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren \u00a0poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua, distinguidas \u00a0con un n\u00famero de no m\u00e1s de cuatro d\u00edgitos y puestas en venta en el mercado a \u00a0precio fijo para una fecha determinada por un operador previa y debidamente \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba Clasificaci\u00f3n de las rifas. Para todos los efectos las rifas se clasifican \u00a0en mayores y menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba Rifas menores. Son aquellas cuyo plan de premios tiene un valor comercial inferior \u00a0a Doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos legales mensuales, circulan o se \u00a0ofrecen al p\u00fablico exclusivamente en el territorio de un municipio o Distrito y \u00a0no son de car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba Rifas mayores. Son aquellas cuyo plan de premios tiene un valor comercial \u00a0superior a los doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos legales mensuales, o \u00a0aquellas que se ofrecen al p\u00fablico en m\u00e1s de un municipio o distrito o que \u00a0tienen car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Son permanentes las rifas que realice un mismo operador con sorteos diarios, \u00a0semanales, quincenales o mensuales en forma continua o ininterrumpida, \u00a0independientemente de la raz\u00f3n social de dicho operador o del plan de premios \u00a0que oferte y aquellas que, con la misma raz\u00f3n social, realicen operadores \u00a0distintos diariamente o en forma continua o ininterrumpida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba Prohibici\u00f3n. No podr\u00e1 venderse, ofrecerse o realizarse rifa alguna que no \u00a0est\u00e9 previa y debidamente autorizada mediante acto administrativo expreso de la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba Permisos de ejecuci\u00f3n de rifas menores. Los Alcaldes Municipales o \u00a0Distritales son competentes para expedir permisos de ejecuci\u00f3n de las Rifas \u00a0Menores definidas en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, facultad que \u00a0ejercer\u00e1n de conformidad con las normas del presente Decreto y las dem\u00e1s que \u00a0dicte el Gobierno Nacional en desarrollo del art\u00edculo 135 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba Ejecuci\u00f3n o explotaci\u00f3n de rifas mayores. Corresponde a la Empresa \u00a0Colombiana de Recursos para la Salud S.A., Ecosalud S.A., o quien haga sus \u00a0veces, reglamentar y conceder los permisos de ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n o \u00a0explotaci\u00f3n de rifas mayores y de los sorteos o concursos de car\u00e1cter \u00a0promocional o publicitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba Determinaci\u00f3n de resultados. Para determinar la boleta ganadora de una rifa \u00a0menor se utilizar\u00e1n, en todo caso, los resultados de los sorteos ordinarios o \u00a0extraordinarios de las loter\u00edas vigiladas por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En las rifas menores no podr\u00e1n emitirse, en ning\u00fan caso boletas con series o \u00a0con m\u00e1s de cuatro d\u00edgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba Menciones obligatorias de boleter\u00eda. La boleta que acredite la participaci\u00f3n \u00a0en una rifa, deber\u00e1 contener las siguientes menciones obligatorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre y direcci\u00f3n de la persona responsable de la rifa, que ser\u00e1 la titular \u00a0del respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La descripci\u00f3n, marca comercial y, si es posible, el modelo, de los bienes en \u00a0especie que constituyen cada uno de los premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El n\u00famero o n\u00fameros que distinguen la respectiva boleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El nombre de la loter\u00eda y la fecha del sorteo con el cual se determinar\u00e1n los \u00a0ganadores de la rifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El sello de autorizaci\u00f3n de la Alcald\u00eda respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El n\u00famero y fecha de la resoluci\u00f3n mediante la cual se autoriza la rifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El valor de la boleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Requisitos para conceder permisos de operaci\u00f3n de rifas menores. Los \u00a0alcaldes municipales o distritales podr\u00e1n conceder permisos de operaci\u00f3n de \u00a0rifas menores exclusivamente en el territorio de su jurisdicci\u00f3n a quienes \u00a0acrediten los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser mayores de edad y acreditar Certificado Judicial, si se trata de personas \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado de constituci\u00f3n o de existencia y representaci\u00f3n legal, si se trata \u00a0de personas jur\u00eddicas, caso en el cual la solicitud deber\u00e1 ser suscrita por el \u00a0respectivo representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para rifas cuyo plan de premios exceda de veinte (20) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales deber\u00e1 suscribirse, garant\u00eda de pago de los premios por un valor \u00a0igual al del respectivo plan, a favor de la respectiva alcald\u00eda, sea mediante \u00a0p\u00f3liza de seguros expedida con una vigencia que se extender\u00e1 hasta cuatro (4) \u00a0meses despu\u00e9s de la fecha del correspondiente sorteo, o sea mediante aval \u00a0bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para las rifas cuyo plan de premios no exceda de veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales podr\u00e1 admitirse como garant\u00eda una letra, pagar\u00e9 o cheque, \u00a0firmado por el operador como girador y por un avalista y girado a nombre del \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Disponibilidad del premio, que se entender\u00e1 v\u00e1lida, bajo la gravedad del \u00a0juramento, con el lleno de la solicitud, y en un t\u00e9rmino no mayor al inicio de \u00a0la venta de la boleter\u00eda. La autoridad concedente podr\u00e1 verificar en cualquier \u00a0caso la existencia real del premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formulario de solicitud, en el cual se exprese el valor del plan de premios y \u00a0su detalle, la fecha o fechas de los sorteos, el nombre y sorteo de la loter\u00eda \u00a0cuyos resultados determinar\u00e1n el ganador de la rifa, el n\u00famero y el valor de \u00a0las boletas que se emitir\u00e1n, el t\u00e9rmino del permiso que se solicita y los dem\u00e1s \u00a0datos que la autoridad concedente del permiso considere necesarios, para \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Organizaci\u00f3n y periodicidad de las rifas. Las alcald\u00edas podr\u00e1n conceder \u00a0permisos para las rifas menores as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para planes de premios menores de dos (2) salarios m\u00ednimos podr\u00e1n concederse \u00a0permisos para realizar hasta tres (3) rifas a la semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para planes de premios entre dos (2) y cinco (5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales podr\u00e1 autorizar hasta una (1) rifa semanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para planes de premios entre cinco (5) y diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales podr\u00e1n autorizarse hasta dos (2) rifas al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para planes de premios entre diez (10) y doscientos cincuenta (250) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales podr\u00e1 autorizarse hasta una rifa al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Tarifas. Las rifas menores pagar\u00e1n por concepto de derechos de operaci\u00f3n al \u00a0respectivo municipio o distrito, una tarifa seg\u00fan la siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para planes de premios de cuant\u00eda igual o inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, un seis por ciento (6%) del valor del respectivo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para planes de premios de cuant\u00eda entre dos (2) y cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, un siete por ciento (7%) del valor del respectivo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para planes de premios entre tres (3) y veinte (20) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, el siete por ciento (8%) del valor del plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para planes de premios entre veinte (20) y doscientos cincuenta (250) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales un doce (12%) por ciento del valor del plan de \u00a0premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. T\u00e9rmino de los permisos. En ning\u00fan caso se conceder\u00e1n permisos para operar \u00a0rifas en forma ininterrumpida o permanente. Los permisos para la operaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de rifas menores se conceder\u00e1n por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) \u00a0meses, prorrogable por una sola vez durante el mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Destinaci\u00f3n de los derechos de operaci\u00f3n. En la resoluci\u00f3n que conceda el \u00a0permiso de operaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de rifas menores, se fijar\u00e1 el valor a pagar \u00a0por el mismo, el cual deber\u00e1 ser consignado en la cuenta del fondo de salud del \u00a0municipio o distrito de que trata la Ley 60 de 1993 y el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0suma que recaude el municipio o distrito por concepto de rifas menores deber\u00e1 \u00a0acreditarse exclusivamente como ingreso del fondo municipal o distrital de \u00a0salud, seg\u00fan sea el caso. En consecuencia, para proceder a efectuar las \u00a0autorizaciones de que trata el art\u00edculo 285 de la Ley 100 de 1993, es \u00a0requisito indispensable establecer el fondo municipal o distrital de salud, \u00a0conforme a las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Validez del permiso. El permiso de operaci\u00f3n de una rifa menor es v\u00e1lido, \u00a0s\u00f3lo a partir de la fecha de pago del derecho de operaci\u00f3n, conforme al r\u00e9gimen \u00a0tarifario de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016 Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el recaudo efectivo de los \u00a0derechos de rifas menores y la destinaci\u00f3n a salud de los ingresos por concepto \u00a0de derecho de operaci\u00f3n y dem\u00e1s rentas provenientes de las rifas menores, en \u00a0los t\u00e9rminos del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades de \u00a0control que corresponden a las dem\u00e1s instancias competentes y a la autoridad \u00a0concedente de los permisos de explotaci\u00f3n de las rifas menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Presentaci\u00f3n de ganadores. La boleta ganadora de una rifa menor debe ser \u00a0presentada para su pago dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de realizaci\u00f3n del correspondiente sorteo. Vencido \u00e9ste t\u00e9rmino, se aplicar\u00e1n \u00a0las normas civiles sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Requisito para nuevos permisos. Cuando una persona natural o jur\u00eddica que \u00a0haya sido titular de un permiso para operar una rifa solicite un nuevo permiso \u00a0deber\u00e1 anexar a la solicitud declaraci\u00f3n jurada ante notario por las personas \u00a0favorecidas con los premios de las rifas anteriores en la cual conste que \u00a0recibieron los mismos a entera satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que el premio no haya ca\u00eddo en poder del p\u00fablico, se admitir\u00e1 \u00a0declaraci\u00f3n jurada ante notario por el operador en la cual conste tal \u00a0circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Delegaci\u00f3n de la autoridad concedente. El alcalde podr\u00e1 delegar en otro \u00a0funcionario de su despacho la funci\u00f3n de conceder los permisos para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las rifas, de conformidad con las normas legales sobre la materia. \u00a0Tambi\u00e9n se podr\u00e1 delegar en los alcaldes menores, zonales o locales en los \u00a0municipios o distritos en donde los haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 1 de agosto de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de La Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1660 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a01\u00ba) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las rifas de \u00a0competencia municipal y distrital, as\u00ed como su r\u00e9gimen tarifario, conforme a lo \u00a0dispuesto en el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Aclarado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}