{"id":24085,"date":"2023-07-12T22:48:05","date_gmt":"2023-07-12T22:48:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1697-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:05","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:05","slug":"decreto-1697-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1697-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1697 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1697 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Servicio Postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 229 de 1995, art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2622 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en especial, los art\u00edculos 1\u00ba del Decreto 2122 de 1992 y el 37 de la Ley 80 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Servicios postales. Se entiende por servicios postales, el \u00a0servicio de recepci\u00f3n, transporte y entrega de env\u00edos de correspondencia y \u00a0otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajer\u00eda especializada. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de junio de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Env\u00edos de correspondencia y otros objetos postales. Se \u00a0entiende por env\u00edos de correspondencia y otros objetos postales, las cartas, \u00a0las tarjetas postales, los aerogramas, las facturas, los extractos de cuentas, \u00a0los recibos de toda clase, los impresos, los peri\u00f3dicos, los env\u00edos \u00a0publicitarios, cecogramas, las muestras de mercader\u00edas, los peque\u00f1os paquetes, \u00a0y los dem\u00e1s objetos que cursen por las redes postales del servicio de correos y \u00a0del servicio de mensajer\u00eda especializada, hasta dos (2) kilogramos de peso. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 16 de junio de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos \u00a0S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Red oficial. \u00a0La red oficial de correos se encuentra constituida por todos los recursos \u00a0utilizados para la admisi\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de los env\u00edos \u00a0de correspondencia y otros objetos postales, que autorice el Ministerio de \u00a0Comunicaciones para la prestaci\u00f3n de los servicios de correos nacionales e \u00a0internacionales, mediante contrato de concesi\u00f3n. Toda concesi\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de correos deber\u00e1 incluir la aprobaci\u00f3n de una red \u00a0oficial que garantice la universalidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Servicio de \u00a0correos. El servicio de correos est\u00e1 constituido por los servicios postales que \u00a0se prestan a trav\u00e9s de la red oficial de correos, su operaci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0nacional e internacional, v\u00eda superficie y a\u00e9rea, estar\u00e1 a cargo de las \u00a0personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, debidamente autorizadas por concesi\u00f3n \u00a0otorgada mediante contrato, por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba En la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de correo nacional, se incluye el servicio de correos \u00a0urbanos, entendido como aquel que es prestado en el mismo municipio, \u00e1rea \u00a0metropolitana o distrito de admisi\u00f3n de los env\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El servicio \u00a0de correo internacional, se prestar\u00e1 en concordancia con los convenios y \u00a0acuerdos suscritos por la Naci\u00f3n con la Uni\u00f3n Postal Universal y con los pa\u00edses \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones determinar\u00e1 los sitios y rutas de correo social, \u00a0rural y urbano, donde no resulte econ\u00f3micamente posible la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. En estos casos el Ministerio contratar\u00e1, con cargo al Fondo de \u00a0Comunicaciones, la prestaci\u00f3n de este servicio con el concesionario de correo \u00a0que ofrezca mejores condiciones econ\u00f3micas, dadas las tarifas fijadas por el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Servicios \u00a0especiales y financieros de correos. Los servicios especiales de correos \u00a0estar\u00e1n a cargo de los concesionarios de los servicios de correos y comprenden \u00a0los servicios tradicionales de correo recomendado o certificado, asegurado, de \u00a0entrega inmediata, de correo expreso, apartados postales, lista de correos, \u00a0respuesta comercial, acuse de recibo, cup\u00f3n de respuesta internacional, \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n o modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n, almacenaje, as\u00ed como los \u00a0nuevos servicios que implementen los concesionarios en orden a ofrecer un \u00a0servicio de alta calidad que satisfaga los requerimientos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los \u00a0servicios financieros de correos que comprenden el servicio de cartas, \u00a0impresos, paquetes y encomiendas con valor declarado y la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de giros postales y telegr\u00e1ficos, ser\u00e1n prestados por los \u00a0concesionarios de los servicios de correos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Servicios de \u00a0mensajer\u00eda especializada. Se entiende por servicio de mensajer\u00eda especializada, \u00a0la clase de servicio postal registrado, prestado con independencia de las redes \u00a0postales oficiales de correo nacional e internacional que exige la aplicaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de caracter\u00edsticas especiales, para la admisi\u00f3n, recolecci\u00f3n y entrega \u00a0de env\u00edos de correspondencia y dem\u00e1s objetos postales, transportados v\u00eda \u00a0superficie o a\u00e9rea, en el \u00e1mbito nacional y en conexi\u00f3n con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0caracter\u00edsticas especiales que deben cumplir los servicios de mensajer\u00eda \u00a0especializada son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro individual de \u00a0cada env\u00edo. Todo env\u00edo de mensajer\u00eda especializada debe tener un n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recolecci\u00f3n a \u00a0domicilio. Si el cliente lo solicita, el servicio de mensajer\u00eda debe efectuar \u00a0la recolecci\u00f3n en el domicilio del usuario o clientes o licitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 1\u00ba. Admisi\u00f3n. El servicio de mensajer\u00eda debe expedir un recibo de \u00a0admisi\u00f3n o gu\u00eda, por cada env\u00edo, en el cual deben constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0del env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y hora de \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Peso del env\u00edo en \u00a0gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Valor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre y direcci\u00f3n \u00a0completa del remitente y destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y hora de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. \u00a0Expediente: 3185. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00a0c).: \u201cAdmisi\u00f3n. El servicio \u00a0de mensajer\u00eda debe expedir un recibo de admisi\u00f3n, por cada env\u00edo, en el cual \u00a0debe constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011N\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n del env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Fecha \u00a0y hora de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Peso \u00a0del env\u00edo en gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Valor \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Nombre \u00a0y direcci\u00f3n completa del remitente y destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Fecha \u00a0y hora de entrega;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 1\u00ba. Curso del env\u00edo. Todo env\u00edo de mensajer\u00eda debe cursar, con una copia \u00a0del recibo de admisi\u00f3n o gu\u00eda, adherido al env\u00edo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. \u00a0Expediente: 3185. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00a0d).: \u201cCurso del env\u00edo. Todo env\u00edo de mensajer\u00eda debe \u00a0cursar, con una copia del recibo de admisi\u00f3n, adherido al env\u00edo;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Literal modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 1\u00ba. Tiempo de entrega. Los env\u00edos de mensajer\u00eda especializada se \u00a0caracterizan por la rapidez en la entrega. El servicio de mensajer\u00eda debe \u00a0prestarse en condiciones normales con unos tiempos de entrega no superiores a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. \u00a0Expediente: 3185. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) horas \u00a0en servicio urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho (48) \u00a0horas en servicio nacional a cualquier lugar del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noventa y seis (96) horas \u00a0en servicio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del litertal \u00a0e).: \u00a0\u201cTiempo de entrega. Los env\u00edos de mensajer\u00eda \u00a0especializada se caracterizan por la rapidez en la entrega. El servicio de \u00a0mensajer\u00eda debe prestarse con unos tiempos de entrega no superiores a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinticuatro \u00a0(24) horas en servicio urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta y \u00a0ocho (48) horas en servicio nacional a cualquier lugar del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noventa y \u00a0seis (96) horas en servicio internacional;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Prueba de entrega. El \u00a0cliente usuario del servicio de mensajer\u00eda especializada, puede exigir la \u00a0prueba de entrega del env\u00edo, donde consta fecha y hora de entrega y firma e \u00a0identificaci\u00f3n de quien recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de junio de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIAS DE LOS \u00a0SERVICIOS POSTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Auxilio y \u00a0protecci\u00f3n al servicio postal. Las autoridades de la Rep\u00fablica dar\u00e1n las \u00a0garant\u00edas y auxilios necesarios que requieran las entidades prestatarias de los \u00a0servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Libertad e \u00a0inviolabilidad de los env\u00edos de correspondencia. La libertad e inviolabilidad \u00a0de los env\u00edos de correspondencia constituyen las garant\u00edas fundamentales de los \u00a0servicios postales, reconocidas por el art\u00edculo 15 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba La libertad \u00a0de la correspondencia. La libertad de la correspondencia del servicio postal \u00a0implica que dentro del territorio nacional, \u00e9sta puede circular libremente sin \u00a0que pueda ser interceptado o restringido su tr\u00e1nsito, salvo en los casos y con \u00a0las formalidades que establezca la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Inviolabilidad de la correspondencia. La correspondencia del servicio postal y \u00a0de m\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privadas o inviolables. \u00a0No se podr\u00e1 atentar contra el secreto que pudiera contener y solo puede ser \u00a0interceptada y registrada, mediante orden judicial, en los casos y con las \u00a0formalidades que establezca la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Excepciones \u00a0al derecho fundamental. No constituye violaci\u00f3n a las garant\u00edas del servicio \u00a0postal, la interceptaci\u00f3n originada por mandato de autoridad judicial. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las facultades \u00a0que correspondan a las autoridades aduaneras, seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MINISTERIO DE \u00a0COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 2\u00ba. Competencia del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones ejercer\u00e1, a nombre de la Naci\u00f3n, la titularidad de los servicios \u00a0postales y, en virtud de tal facultad, dirigir\u00e1, planificar\u00e1 y vigilar\u00e1 los \u00a0servicios, otorgar\u00e1 concesiones y licencias para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0postales, establecer\u00e1 los reglamentos y normas y, sin perjuicio de las funciones \u00a0asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, representar\u00e1 al Estado ante \u00a0todos los organismos internacionales del orden postal, de conformidad con los \u00a0Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus funciones, \u00a0a trav\u00e9s de sus dependencias competentes, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0estudiar\u00e1 los aspectos t\u00e9cnicos, operativos y econ\u00f3micos de las solicitudes que \u00a0se presenten para el establecimiento de servicios postales y controlar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las condiciones y t\u00e9rminos de su prestaci\u00f3n; coordinar\u00e1 las \u00a0actividades que permitan determinar y verificar la calidad y eficiencia de los \u00a0servicios, as\u00ed como el desarrollo de los contratos de gesti\u00f3n y programas \u00a0sociales en el campo postal que se suscriban con los concesionarios; llevar\u00e1 y \u00a0mantendr\u00e1 actualizado el registro de concesiones y licencias; expedir los \u00a0reglamentos de control respectivos: practicar\u00e1 visitas de orden t\u00e9cnico y \u00a0contable y adelantar\u00e1 las actuaciones administrativas sobre las presuntas violaciones \u00a0a las normas y reglamentos, del servicio postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cCompetencia del Ministerio de Comunicaciones. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones ejercer\u00e1, a nombre de la Naci\u00f3n, la titularidad de \u00a0los servicios postales y, en virtud de tal facultad, dirigir\u00e1, planificar\u00e1 y \u00a0vigilar\u00e1 los servicios, otorgar\u00e1 concesiones y licencias para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios postales, establecer\u00e1 los reglamentos y normas y, sin perjuicio \u00a0de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, representar\u00e1 \u00a0al Estado ante todos los Organismos Intemacionales del orden postal, de \u00a0conformidad con los Tratados y Convenios Intemacional ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de sus funciones, a trav\u00e9s de sus dependencias competentes, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones estudiar\u00e1 los aspectos t\u00e9cnicos, operativos y \u00a0econ\u00f3micos de las solicitudes que se presenten para el establecimiento de \u00a0servicios postales y controlar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0de su prestaci\u00f3n; coordinar\u00e1 las actividades que permitan determinar y \u00a0verificar la calidad y eficiencia de los servicios, as\u00ed como el desarrollo de \u00a0los contratos de gesti\u00f3n y programas sociales en el campo postal que se \u00a0suscriban con los concesionarios; llevar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado el registro \u00a0de concesiones y licencias; aprobar\u00e1 y archivar\u00e1 los manuales de operaci\u00f3n de \u00a0los distintos concesionarios y licenciatarios; practicar\u00e1 visitas de orden \u00a0t\u00e9cnico y contable y adelantar\u00e1 las actuaciones administrativas sobre las \u00a0presuntas violaciones a las normas y reglamentos, del servicio postal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS CONCESIONES Y \u00a0LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Formas de contrataci\u00f3n. La prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0correo nacional se conceder\u00e1 mediante contrato, previa licitaci\u00f3n p\u00fablica, por \u00a0el procedimiento de selecci\u00f3n objetiva. La prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0mensajer\u00eda especializada se conceder\u00e1 directamente mediante licencia. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 16 de junio de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos \u00a0S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Selecci\u00f3n \u00a0objetiva y otorgamiento de los contratos de concesi\u00f3n para el servicio de \u00a0correo nacional. La prestaci\u00f3n del servicio de correo nacional, v\u00eda superficie \u00a0y a\u00e9rea, se conceder\u00e1 mediante contrato con personas jur\u00eddicas, a trav\u00e9s de \u00a0licitaci\u00f3n, conforme a la estructura procedimental de selecci\u00f3n objetiva y con \u00a0arreglo a los principios de que trata la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0en consideraci\u00f3n a factores tales como infraestructura f\u00edsica y t\u00e9cnica, \u00a0organizaci\u00f3n administrativa y operativa, calidad y cobertura de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de correo nacional se deber\u00e1 cumplir al menos con las siguientes \u00a0condiciones y requisitos, que se incluir\u00e1n en el pliego de condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe tratarse de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas debidamente constituidas en Colombia, con \u00a0domicilio en el pa\u00eds. Las sociedades que sean concesionarias para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de correos estar\u00e1n sometidas a la inspecci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las \u00a0personas jur\u00eddicas su objeto social debe incluir la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concesionario no \u00a0debe estar incurso en las causales de incompatibilidad, inhabilidad y \u00a0prohibiciones contempladas en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los proponentes \u00a0deber\u00e1n cumplir al menos con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cobertura del \u00a0servicio. Los proponentes deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en todo \u00a0el territorio nacional, de acuerdo con los planes de cubrimiento establecidos \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calidad del servicio. \u00a0Los proponentes deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con las especificaciones de calidad \u00a0que establezca el Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaci\u00f3n, \u00a0Administraci\u00f3n y Operativa. Los proponentes deber\u00e1n acreditar que disponen de \u00a0una organizaci\u00f3n administrativa y operativa que les permita prestar el servicio \u00a0de manera adecuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Infraestructura f\u00edsica \u00a0y t\u00e9cnica. Los proponentes deber\u00e1n contar con la infraestructura f\u00edsica y \u00a0t\u00e9cnica necesaria que les permita dar cumplimiento a los servicios que ofrezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Red postal. Los \u00a0proponentes deber\u00e1n acreditar la disponibilidad de una red postal y el \u00a0correspondiente plan de admisi\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de los \u00a0env\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Adicionado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 3\u00ba. Las concesiones para la prestaci\u00f3n del correo nacional de que trata \u00a0el presente art\u00edculos s\u00f3lo podr\u00e1n ser otorgadas para prestar el servicio a \u00a0partir del 1\u00b0 de marzo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contrataci\u00f3n \u00a0directa. La Administraci\u00f3n Postal Nacional, prestar\u00e1 el servicio de correos \u00a0nacional e internacional, a trav\u00e9s de concesiones que le otorgar\u00e1 el Ministerio \u00a0de Comunicaciones, mediante contrataci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Plazo derogado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 19. Mientras se celebre el respectivo contrato de concesi\u00f3n, y durante un per\u00edodo \u00a0no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, la Administraci\u00f3n Postal Nacional continuar\u00e1 prestando el \u00a0servicio de correos en las condiciones y t\u00e9rminos vigentes a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Ingresos \u00a0internacionales. La totalidad de los ingresos por concepto de gastos terminales \u00a0y tr\u00e1nsito, cuentas de encomiendas internacionales y cupones de respuesta, le corresponder\u00e1 \u00a0al concesionario de los servicios postales de correo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas \u00a0internacionales ser\u00e1n tramitadas en la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal \u00a0Universal, o con las Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros, \u00a0directamente por los prestatarios del servicio, sin perjuicio de las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia de los servicios y de la facultad de intervenci\u00f3n \u00a0que ejercer\u00e1 el Ministerio de Comunicaciones, en su calidad de titular de los \u00a0servicios postales, de conformidad con los Tratados y Convenios Internaciones, \u00a0ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Otorgamiento \u00a0de la licencia para el servicio de mensajer\u00eda especializada. La prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de mensajer\u00eda especializada nacional, y en conexi\u00f3n con el exterior, \u00a0se conceder\u00e1 directamente, en r\u00e9gimen de libre competencia, a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, mediante licencia, con arreglo a los principios de \u00a0transparencia, econom\u00eda y responsabilidad de que trata la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de \u00a0la licencia se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita, \u00a0donde se deber\u00e1 informar en forma clara y precisa, sobre las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas esenciales del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 4\u00ba. Clase de mensajer\u00eda especializada que prestar\u00e1 la \u00a0empresa nacional y\/o en conexi\u00f3n con el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00a0a).: \u00a0\u201cClase de mensajer\u00eda especializada que prestar\u00e1 la \u00a0empresa, seg\u00fan sea urbana, nacional o en conexi\u00f3n con el exterior;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Localidades del pa\u00eds y \u00a0pa\u00edses desde y hacia donde se prestar\u00e1 el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Raz\u00f3n social y nombre \u00a0con el que se distinguir\u00e1 el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 4\u00ba, art\u00edculo \u00e9ste \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado, en cuanto a la modificaci\u00f3n de este \u00a0literal. Ver Sentencia del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Tarifas que aplicar\u00e1 el servicio. En ning\u00fan \u00a0caso las tarifas del servicio de mensajer\u00eda especializada por env\u00edo de \u00a0correspondencia y objeto postal, podr\u00e1n ser inferiores a dos (2) veces las \u00a0tarifas vigentes de la Administraci\u00f3n Postal Nacional para las cartas de \u00a0cincuenta gramos de peso, en los servicios ordinarios de correo urbano, \u00a0nacional e internacional, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00a0d).: \u00a0\u201cTarifas que aplicar\u00e1 el servicio. En ning\u00fan caso \u00a0las tarifas del servicio de mensajer\u00eda especializada, por env\u00edo de \u00a0correspondencia y objeto postal, podr\u00e1n ser inferiores a dos (2) veces las \u00a0tarifas vigentes de la Administraci\u00f3n Postal Nacional para las cartas de 50 \u00a0gramos de peso, en los servicios de correo urbano, nacional e internacional, \u00a0respectivamente;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tiempo de entrega que \u00a0ofrecer\u00e1 a los usuarios. En ning\u00fan caso los tiempos de entrega que se ofrezcan \u00a0podr\u00e1n ser superiores a los exigidos en el art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Clase de documentos \u00a0que garantizar\u00e1n la admisi\u00f3n, transporte y entrega de los env\u00edos, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Clase de garant\u00edas que \u00a0amparar\u00e1n el pago de indemnizaciones, incluido el servicio asegurado, cuando el \u00a0cliente as\u00ed lo solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Descripci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa y operativa, infraestructura f\u00edsica y t\u00e9cnica; \u00a0recursos humanos y esquema del plan de recolecci\u00f3n, admisi\u00f3n, transporte y \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar ser persona \u00a0natural o jur\u00eddica, consorcio o uni\u00f3n temporal inscrita en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio, cuya actividad mercantil u objeto social contemple la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de mensajer\u00eda especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser capaz para \u00a0contratar y no estar incurso en las causales de incompatibilidad, inhabilidad y \u00a0prohibiciones, de que trata el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral suprimido por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 5\u00ba. Presentar \u00a0los Manuales de Operaci\u00f3n del Servicio para su aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de junio de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 229 de 1994, art\u00edculo 6\u00ba. T\u00e9rmino de duraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del cubrimiento inicialmente \u00a0autorizado. Las concesiones y licencias ser\u00e1n otorgadas por un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) a\u00f1os, prorrogables por un lapso igual al inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que los \u00a0concesionarios o licenciatarios puedan ampliar el cubrimiento inicialmente \u00a0autorizado, requerir\u00e1n permiso previo del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cT\u00e9rmino de duraci\u00f3n. Las concesiones y licencias \u00a0ser\u00e1n otorgadas por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables por un lapso \u00a0igual al inicial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cesi\u00f3n. Toda \u00a0cesi\u00f3n de los derechos otorgados a particulares por la concesi\u00f3n o licencia de \u00a0los servicios postales, deber\u00e1 ser previamente autorizada por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. Esta en ning\u00fan caso se producir\u00e1 antes de transcurridos dos (2) \u00a0a\u00f1os de su otorgamiento, y el cesionario deber\u00e1 brindar las mismas condiciones \u00a0y garant\u00edas de servicios del cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 7\u00ba. Contrataci\u00f3n con terceros. Los concesionarios o licenciatarios de los \u00a0servicios postales podr\u00e1n contratar con terceros y bajo su responsabilidad e \u00a0identificaci\u00f3n, algunas de las actividades operativas necesarias para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, de lo cual deber\u00e1n informar al Ministerio de \u00a0Comunicaciones. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cContrataci\u00f3n con terceros. Los concesionarios o \u00a0licenciatarios de los servicios postales no podr\u00e1n subcontratar total ni \u00a0parcialmente la prestaci\u00f3n del servicio objeto de la concesi\u00f3n o licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios o licenciatarios podr\u00e1n y \u00a0contratar con terceros y bajo su responsabilidad e identificaci\u00f3n, algunas de \u00a0las actividades operativas necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio, de lo \u00a0cual deber\u00e1n informar al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones establecer\u00e1 los lugares donde pueden haber agencias \u00a0indirectas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Transparencia al mercado. Las empresas concesionarias y licenciatarias de los \u00a0servicios postales deber\u00e1n divulgar sus tarifas y condiciones de los servicios, \u00a0en un medio de comunicaci\u00f3n escrita, con una periodicidad no inferior a dos (2) \u00a0veces anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 8\u00ba. Las empresas concesionarias y licenciatarias \u00a0deber\u00e1n colocar en todas las oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico, en lugares de \u00a0notoria visibilidad para los usuarios, la lista de las tarifas y las \u00a0condiciones de los servicios que presten. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n resaltada en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis \u00a0Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Adicionado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 8\u00ba. El incumplimiento de lo consagrado en el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0considerado por el Ministerio de Comunicaciones como una falla en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Franquicias \u00a0postales. Los concesionarios del servicio de correo nacional, prestar\u00e1n el \u00a0servicio de correo para las franquicias postales ordenadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANONES Y TARIFAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 9\u00ba. CANONES DEL SERVICIO DEL CORREO. Los concesionarios del servicio de \u00a0correos, pagar\u00e1n al Fondo de Comunicaciones por concepto del canon de la \u00a0concesi\u00f3n, las sumas que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 el canon cuando el Ministerio de Comunicaciones determine las \u00a0condiciones para la prestaci\u00f3n del correo nacional, los planes de cubrimiento y \u00a0las rutas de correo social, rural y urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0anteriores, se otorga al Ministerio de comunicaciones un plazo hasta el 31 de \u00a0diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando se \u00a0otorgue el contrato de prestaci\u00f3n del servicio de correos a un operador \u00a0distinto a Adpostal, esta \u00faltima pagar\u00e1 al Fondo de Comunicaciones las sumas \u00a0que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: En relaci\u00f3n con este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cC\u00e1nones del servicio de correos. Los \u00a0concesionarios del servicio de correos, pagar\u00e1n al Fondo de Comunicaciones por \u00a0concepto del canon de la concesi\u00f3n, las siguientes sumas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un canon \u00a0fijo al otorgamiento de la concesi\u00f3n: la suma que corresponda de acuerdo con la \u00a0mejor propuesta econ\u00f3mica presentada en sus ofertas, con base en las \u00a0condiciones que establezca en los pliegos el Ministerio de Comunicaciones para \u00a0la licitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un canon \u00a0variable: la suma equivalente al 15% de sus ingresos brutos de explotaci\u00f3n. El \u00a0cual debe ser pagado en forma trimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se otorgue el contrato de prestaci\u00f3n del servicio de correos a un \u00a0operador distinto a Adpostal, esta \u00faltima pagar\u00e1 al Fondo de Comunicaciones el \u00a0canon variable establecido en el literal b) de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inciso modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 10. Todas las personas naturales o jur\u00eddicas que obtengan concesi\u00f3n para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio postal de mensajer\u00eda especializada pagar\u00e1n al Fondo \u00a0de Comunicaciones: (Nota: En relaci\u00f3n \u00a0con este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. \u00a0Expediente: 3185. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a01\u00ba.: \u00a0\u201cC\u00e1nones del servicio de mensajer\u00eda especializada. \u00a0Todas las personas naturales o jur\u00eddicas que obtengan licencia para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio postal de mensajer\u00eda especializada, pagar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Comunicaciones:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por concepto del \u00a0otorgamiento de la licencia, una suma equivalente a veinte (20) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicaci\u00f3n suspendida por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 11. Por concepto de uso de las licencias, el 15% de sus ingresos brutos \u00a0de explotaci\u00f3n. El cual debe ser pagado en forma trimestral. (Nota: En relaci\u00f3n con este inciso, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. \u00a0Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Sustituido por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 12. La Administraci\u00f3n Postal nacional, Adpostal, estar\u00e1 sujeta al pago de \u00a0los c\u00e1nones establecidos en el presente art\u00edculo, una vez obtenga del \u00a0Ministerio de Comunicaciones la licencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u201cCuando se \u00a0otorgue la primera licencia para la prestaci\u00f3n del servicio de mensajer\u00eda \u00a0especializada a un operador distinto a Adpostal, esta \u00faltima comenzar\u00e1 a pagar \u00a0al Fondo de Comunicaciones el canon por concepto de uso de la licencia \u00a0establecido en el literal b) de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los dineros \u00a0recibidos por el Ministerio de Comunicaciones por concepto del pago de los \u00a0c\u00e1nones por las licencias de los servicios de correos y mensajer\u00eda \u00a0especializada, ingresar\u00e1n al Fondo de Comunicaciones y se podr\u00e1n destinar a \u00a0proyectos de correo social, rural o urbano, y cubrir los gastos de vigilancia y \u00a0control de las concesiones y licencias otorgadas, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00a0actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones dispondr\u00e1 todo lo necesario para ejercer la \u00a0vigilancia y control del servicio de mensajer\u00eda especializada y podr\u00e1 contratar \u00a0con firmas p\u00fablicas o privadas de auditor\u00eda el control de pagos por uso de las \u00a0licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de junio de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Inciso modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 13. Tarifas de los servicios postales. Las tarifas de los servicios \u00a0postales gozar\u00e1n de un r\u00e9gimen de libertad vigilada por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. El Gobierno Nacional podr\u00e1 intervenir cuando as\u00ed lo considere \u00a0necesario y fijar par\u00e1metros tarifarios m\u00ednimos o m\u00e1ximos, a fin de regular la \u00a0forma de prestaci\u00f3n de algunos de los servicios postales, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d), \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 17 del presente Decreto para el servicio de Mensajer\u00eda \u00a0Especializada y de los que en materia tarifaria dispongan \u00a0las normas internacionales. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos \u00a0S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cTarifas de los servicios postales. Las tarifas de los \u00a0servicios postales gozar\u00e1n de un r\u00e9gimen de libertad vigilada por el Ministerio \u00a0de Comunicaciones, el cual podr\u00e1 intervenir cuando as\u00ed lo considere necesario. \u00a0Con todo, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 fijar cuando lo estime \u00a0conveniente, par\u00e1metros tarifarios m\u00ednimos o m\u00e1ximos, a fin de regular forma la \u00a0prestaci\u00f3n de algunos de los servicios postales, sin perjuicio de los reg\u00edmenes tarifarios establecidos en \u00a0el decreto para el servicio de Mensajer\u00eda Especializada y de los que en \u00a0materia tarifaria dispongan las normas internacionales.\u201d. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en \u00a0negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de junio de 1995. \u00a0Expediente: 3056. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto \u00a0Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones \u00a0publicar\u00e1 trimestralmente las tarifas determinadas por la Administraci\u00f3n Postal \u00a0para los servicios de correos, a efecto de lo dispuesto en el literal d), \u00a0numeral 19 del art\u00edculo 17 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Obligaciones de los concesionarios y licenciatarios. Es \u00a0obligaci\u00f3n de los concesionarios y licenciatarios entregar los env\u00edos de \u00a0correspondencia y dem\u00e1s objetos postales a los destinatarios, en las mismas \u00a0condiciones en que fueron confiados al servicio postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios y \u00a0licenciatarios de los servicios postales, responder\u00e1n directamente por las \u00a0fallas del servicio de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de junio de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Exenci\u00f3n de \u00a0responsabilidad. El servicio postal quedar\u00e1 exento de toda responsabilidad por \u00a0p\u00e9rdida, aver\u00eda o expoliaci\u00f3n de los env\u00edos de los servicios postales, en los \u00a0siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los casos de fuerza \u00a0mayor comprobada o caso fortuito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de \u00a0env\u00edos cuyo contenido se encuentre comprendido dentro de las limitaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 28 del presente Decreto, o cuando la p\u00e9rdida o aver\u00eda \u00a0hubiese sido ocasionada por error o negligencia del remitente o provenga de la \u00a0naturaleza misma del objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el remitente \u00a0y\/o el destinatario no hubieren formulado reclamaci\u00f3n alguna dentro del t\u00e9rmino \u00a0de noventa (90) d\u00edas a partir de la fecha de introducci\u00f3n del env\u00edo, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en los Convenios Postales Internacionales para el \u00a0servicio de correos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la declaraci\u00f3n \u00a0del valor sea fraudulenta, por no corresponder al valor del contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los servicios \u00a0postales, no se asumir\u00e1 responsabilidad alguna por los env\u00edos de comisados bien \u00a0sea por contener objetos sometidos a derechos de aduana o confiscados por las \u00a0autoridades aduaneras debida a la falsa declaraci\u00f3n de su contenido y por \u00a0cualquier otra autoridad administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 14. Sin perjuicio de la reclamaci\u00f3n a que haya lugar, se presumir\u00e1 que se \u00a0ha entregado a satisfacci\u00f3n el env\u00edo, desde el momento en que los destinatarios \u00a0o sus representantes, personas autorizadas, residentes y en fin cualquier \u00a0persona que se encuentre habilitada merced a su oficio o funciones, hayan \u00a0recibido y tomado posesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a03\u00ba.: \u00a0\u201cTodo concesionario o licenciataria dejar\u00e1 de ser \u00a0responsable, desde el momento en que los destinatarios o sus representantes, \u00a0personas autorizadas, residentes y en fin cualquier persona que se encuentre \u00a0habilitada merced a su oficio o funciones, hayan recibido y tomado posesi\u00f3n del \u00a0env\u00edo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de junio de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Objetos de \u00a0prohibida circulaci\u00f3n en el servicio postal. El servicio postal tiene \u00a0limitaciones impuestas por razones de conveniencia general de defensa de la \u00a0moral p\u00fablica, de seguridad nacional, de defensa del tesoro p\u00fablico y tambi\u00e9n \u00a0por razones de inter\u00e9s del propio servicio postal y de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0principio anterior, se prohibe la circulaci\u00f3n de los siguientes objetos por los \u00a0servicios postales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetos que por su \u00a0naturaleza o embalaje puedan ocasionar da\u00f1os a los empleados del correo, o \u00a0puedan manchar o deteriorar los dem\u00e1s env\u00edos con los cuales se empacan \u00a0conjuntamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El opio, la morfina, \u00a0la coca\u00edna, la marihuana y los dem\u00e1s estupefacientes y sustancias contempladas \u00a0en las normas que regulan la materia. No se aplicar\u00e1 esta prohibici\u00f3n a los \u00a0env\u00edos con fines m\u00e9dicos o cient\u00edficos para los pa\u00edses que los admitan en tales \u00a0condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los objetos cuya \u00a0admisi\u00f3n o circulaci\u00f3n est\u00e9 prohibida en el pa\u00eds de destino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los animales vivos y \u00a0los muertos no disecados, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Las abejas, las \u00a0sanguijuelas y los gusanos de seda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Los par\u00e1sitos y \u00a0los destructores de insectos nocivos canjeados entre Instituciones Cient\u00edficas \u00a0reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las materias \u00a0explosivas, inflamables o peligrosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dinero en efectivo y \u00a0otros objetos de valor, tales como monedas, platino, oro y plata manufacturadas \u00a0o no, billetes representativos de moneda o cualquier otro valor al portador, \u00a0piedras finas o cualquier objeto precioso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Armas, municiones y \u00a0elementos b\u00e9licos de toda especie. Adem\u00e1s las m\u00e1quinas para acu\u00f1ar moneda, los \u00a0esqueletos para billetes de bancos, salvo el caso de que se trate de env\u00edos \u00a0remitidos oficialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los l\u00edquidos corrosivos \u00a0y las sustancias venenosas, las materias grasas, los polvos colorantes y otras \u00a0materias similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los dem\u00e1s que el \u00a0Convenio o Acuerdos Intemacionales consagren como de prohibida circulaci\u00f3n por \u00a0el servicio de correos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 15. Los concesionarios o licenciatarios \u00a0de los servicios postales de correos y \u00a0mensajer\u00eda especializada podr\u00e1n exigir a sus usuarios, presentar sus env\u00edos \u00a0abiertos para verificar el contenido, antes de ser admitidos o recibidos en el \u00a0servicio respectivo, sin perjuicio de los controles de las autoridades de \u00a0polic\u00eda o de los procedimientos electr\u00f3nicos o cualesquiera otras formas de \u00a0control, seg\u00fan lo establezca su propio reglamento operativo o el que determine \u00a0el Ministerio de Comunicaciones o las autoridades competentes. (Nota: Con relaci\u00f3n a las expresiones \u00a0resaltadas en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de \u00a01995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u00a0\u201cLos concesionarios o licenciatarios de los servicios postales de correos y mensajer\u00eda especializada, podr\u00e1n exigir \u00a0a sus clientes usuarios, presentar sus env\u00edos abiertos para verificar el \u00a0contenido, antes de ser admitidos o recibidos en el servicio respectivo.\u201d. (Nota: Con relaci\u00f3n a las expresiones \u00a0resaltadas en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de junio de \u00a01995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 16. Manuales operativos. Le corresponde a cada concesionario o \u00a0licenciatario de los servicios postales, elaborar manuales o reglamentos \u00a0operativos del servicio conferido, a fin de garantizar procedimientos \u00a0eficientes en la prestaci\u00f3n del servicio, de conformidad con las normas \u00a0establecidas por la Uni\u00f3n Postal Universal, UPU. En ejercicio de las funciones \u00a0de vigilancia y control, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 exigir su \u00a0presentaci\u00f3n cuando lo considere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cManuales operativos. Le corresponde a cada \u00a0concesionario o licenciatario de los servicios postales, elaborar manuales o \u00a0reglamentos operativos del servicio conferido, a fin de garantizar \u00a0procedimientos eficientes en la prestaci\u00f3n del servicio. Los manuales ser\u00e1n \u00a0aprobados y deber\u00e1n reposar en el Ministerio de Comunicaciones.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 16 de junio de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos \u00a0S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS USUARIOS \u00a0DEL SERVICIO POSTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derechos de \u00a0los remitentes. Los remitentes de los env\u00edos de los servicios postales tienen \u00a0los siguientes derechos, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes y \u00a0de las acciones que les confiere el ejercicio de sus derechos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener la devoluci\u00f3n \u00a0de los env\u00edos que no hayan sido entregados a los destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar la \u00a0reexpedici\u00f3n de sus env\u00edos a distinto lugar del inicialmente indicado, previo \u00a0el pago de la tarifa que genera la reexpedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Percibir las \u00a0siguientes indemnizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los servicios de \u00a0correos nacional e internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. para el servicio de \u00a0correos nacional e internacional no registrado, no habr\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los servicios \u00a0especiales de correo nacional registrado, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida, \u00a0expoliaci\u00f3n o aver\u00eda ser\u00e1 cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado \u00a0el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los servicios \u00a0especiales de correo nacional asegurado, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida, \u00a0expoliaci\u00f3n o aver\u00eda ser\u00e1 cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado \u00a0el usuario m\u00e1s el valor asegurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los servicios \u00a0financiero de correo nacional para cartas, impresos, paquetes y encomiendas con \u00a0valor declarado y para el servicio de giros, el doble de la tarifa que haya \u00a0pagado el usuario m\u00e1s el valor del total declarado o el valor del giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La indemnizaci\u00f3n por \u00a0concepto de p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda de los env\u00edos del servicio de correos \u00a0internacional registrado, ser\u00e1 el valor que se se\u00f1ale en el convenio o los \u00a0acuerdos, suscritos en la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las indemnizaciones en \u00a0los servicios de correo expreso ser\u00e1n las mismas establecidas en el presente Decreto \u00a0para los servicios de mensajer\u00eda especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el servicio de \u00a0mensajer\u00eda especializada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los licenciatarios de los \u00a0servicios de mensajer\u00eda especializada responder\u00e1n por la p\u00e9rdida, aver\u00eda o \u00a0expoliaci\u00f3n de los env\u00edos y dem\u00e1s objetos postales confiados a su cuidado y \u00a0manejo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el servicio de \u00a0mensajer\u00eda especializada nacional, indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o \u00a0aver\u00eda, ser\u00e1 de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, \u00a0hasta un m\u00e1ximo de un (1) salario m\u00ednimo mensual, m\u00e1s el valor asegurado del \u00a0env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el servicio de \u00a0mensajer\u00eda especializada en conexi\u00f3n con el exterior, la indemnizaci\u00f3n por \u00a0p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda ser\u00e1 de cinco (5) veces el valor de la tarifa \u00a0pagada por el usuario, hasta un m\u00e1ximo de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, \u00a0m\u00e1s el valor asegurado del env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derechos de \u00a0los destinatarios. Los destinatarios de los env\u00edos postales tienen los \u00a0siguientes derechos, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes y de \u00a0las acciones que le confiere el ejercicio de sus derechos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener informes \u00a0personales sobre los env\u00edos impuestos a su nombre, cuando se trate de env\u00edos \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Percibir las \u00a0indemnizaciones, cuando el remitente expresamente haya renunciado a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s que \u00a0establezcan los Convenios y Acuerdos Postales Intemacionales, para el servicio \u00a0de correo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Pertenencia \u00a0de los env\u00edos postales Los env\u00edos postales pertenecer\u00e1n al remitente hasta \u00a0tanto no hayan sido entregados al destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Devoluci\u00f3n \u00a0de los env\u00edos postales. Los usuarios de los servicios de correos, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n de los env\u00edos cuando \u00e9stos no puedan ser entregados a \u00a0su destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que esto sea \u00a0posible, el usuario deber\u00e1 rotular los env\u00edos en forma clara, precisa y \u00a0legible, con el nombre y direcci\u00f3n del destinatario y el remitente. En el \u00a0servicio de mensajer\u00eda especializada, en raz\u00f3n a su caracter\u00edstica de entrega \u00a0personalizada, siempre habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de los env\u00edos y objetos \u00a0postales que no puedan ser entregados al destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Control del \u00a0servicio. Para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n de los servicios \u00a0postales, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 exigir a los concesionarios y \u00a0licenciatarios la exhibici\u00f3n peri\u00f3dica de los libros de contabilidad y dem\u00e1s \u00a0documentos que guarden relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigilancia \u00a0del servicio. El Ministerio de Comunicaciones vigilar\u00e1 a los concesionarios y \u00a0licenciatarios de los servicios postales a fin de verificar la calidad y \u00a0eficiencia del servicio autorizado y su conformidad con la concesi\u00f3n otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Registro de \u00a0concesionarios. El Ministerio de Comunicaciones, llevar\u00e1 un registro p\u00fablico de \u00a0todas las personas naturales y jur\u00eddicas autorizadas para prestar los servicios \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier cambio en las \u00a0caracter\u00edsticas esenciales de la concesi\u00f3n, o licencia requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Regla \u00a0general. Ninguna persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 prestar servicios postales \u00a0sin haber obtenido previamente la concesi\u00f3n, por contrato o licencia, otorgada \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n prestarse \u00a0servicios de admisi\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de env\u00edos de \u00a0correspondencia, sin sujeci\u00f3n al presente Reglamento, cualquiera sea la \u00a0denominaci\u00f3n o modalidad que se adopte. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de junio \u00a0de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 17. Actuaciones sancionatorias. Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0sin concesi\u00f3n debidamente otorgada establezcan o presten servicios postales, \u00a0tanto en el \u00e1mbito urbano, nacional o internacional, ser\u00e1n sancionadas por el \u00a0Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, sin \u00a0perjuicio del ejercicio de las dem\u00e1s acciones civiles, penales o \u00a0administrativas que de tal hecho se deriven, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar el cese de las \u00a0actividades ilegales e iniciar el correspondiente proceso sancionatorio. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con multas sucesivas \u00a0hasta por mil(1.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Contra la \u00a0decisi\u00f3n sancionatoria s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la competencia no \u00a0sea suya, proceder\u00e1 as\u00ed: (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de \u00a01995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar a las \u00a0autoridades de las entidades territoriales o de polic\u00eda correspondiente, que \u00a0dentro de su competencia, procedan a la cancelaci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento y al cierre de los establecimientos donde se presten ilegalmente \u00a0los servicios, en los t\u00e9rminos del Decreto 1355 de 1970, art\u00edculo 208, o de los c\u00f3digos de polic\u00eda departamentales. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demandar de las \u00a0autoridades competentes la aplicaci\u00f3n de las medidas y sanciones que por el establecimiento \u00a0o prestaci\u00f3n de servicios postales sin concesi\u00f3n debidamente otorgada deban \u00a0imponerse y que no corresponda imponer al Ministerio de Comunicaciones. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cActuaciones sancionatorias. Cuando el Ministerio \u00a0de Comunicaciones establezca o tenga conocimiento de la existencia de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que presten servicios postales sin el correspondiente \u00a0contrato o licencia proceder\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar \u00a0el cese de las actividades ilegales e iniciar el correspondiente proceso \u00a0sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar \u00a0a las autoridades de las entidades territoriales o la de polic\u00eda \u00a0correspondiente, que dentro de su competencia, procedan a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0licencia de funcionamiento y al cierre de los establecimientos donde se presten \u00a0ilegalmente los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demandar \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0tendientes a evitar el desarrollo de actividades que constituyan competencia \u00a0desleal y a impedir que se preste un servicio postal, para lo cual no se cuente \u00a0con autorizaci\u00f3n debidamente otorgada.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de \u00a0junio de 1995. Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Pr\u00e1cticas \u00a0ilegales. Cuando el Ministerio de Comunicaciones establezca la existencia de \u00a0Empresas de Transporte Terrestre o A\u00e9reo que presten servicios postales sin el \u00a0correspondiente contrato o licencia, proceder\u00e1 a demandar al Ministerio de \u00a0Transporte o a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0respectivamente, la aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan de conformidad \u00a0con las disposiciones legales vigentes. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de junio de 1995. Expediente: 3056. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto \u00a0Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Defraudaciones en el pago de derechos. Cuando el Ministerio de Comunicaciones \u00a0compruebe alguna irregularidad por parte de los concesionarios y licenciatarios \u00a0de los servicios postales en el pago de los derechos pecuniarios o c\u00e1nones a \u00a0los que est\u00e1n obligados, sancionar\u00e1 al concesionario o licenciatario con multas \u00a0sucesivas cuyo valor podr\u00e1 oscilar entre cien (100) y quinientos (500) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, sin perjuicio de que, por reincidencia se ordene la \u00a0caducidad del contrato o la revocatoria de la licencia. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de junio de 1995. \u00a0Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto \u00a0Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Fallas en el \u00a0servicio. Cuando el Ministerio de Comunicaciones compruebe irregularidades en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios postales, por parte de los concesionarios o \u00a0licenciatarios, sancionar\u00e1 con multas sucesivas, cuyo valor podr\u00e1 oscilar entre \u00a0cincuenta (50) y trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s sanciones de ley, de la caducidad del contrato o \u00a0revocatoria de la licencia, en caso de reincidencia. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de junio de 1995. \u00a0Expediente: 3056. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto \u00a0Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Procedimiento. El procedimiento aplicable para la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0por violaci\u00f3n de lo establecido en el presente Decreto, ser\u00e1 el previsto en el \u00a0libro primero del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificado por el Decreto 2622 de 1994, art\u00edculo 18. Vigencia. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, salvo los art\u00edculos 37, 38 y 39 del \u00a0Cap\u00edtulo IX del presente Decreto, cuya vigencia ser\u00e1 a partir del 1\u00b0 de febrero de 1995, para los \u00a0casos del servicio de mensajer\u00eda especializada. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de \u00a01995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cVigencia. El presente Decreto deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Jaramillo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1697 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Servicio Postal. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 229 de 1995, art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2622 de 1994. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}