{"id":24091,"date":"2023-07-12T22:48:05","date_gmt":"2023-07-12T22:48:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1727-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:05","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:05","slug":"decreto-1727-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1727-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1727 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1727 DE 1994 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan el art\u00edculo 98 de la Ley 100 de 1993 y el art\u00edculo 11 del Decreto 656 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Revisor \u00a0Fiscal de los Fondos de Pensiones. Los Fondos de Pensiones tendr\u00e1n un Revisor \u00a0Fiscal, designado por los accionistas de la Sociedad Administradora y los \u00a0afiliados del respectivo Fondo de Pensiones, en la forma prevista en los \u00a0art\u00edculos siguientes. El Revisor Fiscal que se elija podr\u00e1 ser el mismo de la \u00a0Sociedad Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Elecci\u00f3n. \u00a0Para la elecci\u00f3n de Revisor Fiscal se conformar\u00e1 una comisi\u00f3n integrada por \u00a0tres representantes de los afiliados del Fondo de Pensiones y los accionistas \u00a0de la Sociedad Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Designaci\u00f3n \u00a0de los miembros de la Comisi\u00f3n. Los miembros de la comisi\u00f3n ser\u00e1n elegidos por la \u00a0asamblea de accionistas o de afiliados seg\u00fan el caso y ejercer\u00e1n el cargo por \u00a0el t\u00e9rmino establecido en los estatutos de la sociedad administradora. A falta \u00a0de estipulaci\u00f3n, el per\u00edodo de los comisionados ser\u00e1 igual al previsto para el \u00a0revisor fiscal del fondo de pensiones. Sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0presente Decreto, en la designaci\u00f3n de los representantes de los afiliados se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en materia de asambleas de trabajadores, por los Decretos \u00a02769 de 1991, 464 de 1992 y 545 de 1993. La \u00a0elecci\u00f3n de los representantes de la administradora se har\u00e1 en la forma \u00a0prevista en la ley para la designaci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Mayor\u00eda. La \u00a0elecci\u00f3n del Revisor Fiscal de un Fondo de Pensiones requiere el voto de cuatro \u00a0de los miembros de la Comisi\u00f3n. Cada miembro tendr\u00e1 derecho a un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si efectuada la reuni\u00f3n \u00a0en la forma prevista en la ley, no se obtiene la mayor\u00eda exigida en este \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 celebrarse una nueva reuni\u00f3n, dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes. Si en la segunda reuni\u00f3n tampoco se obtiene dicha mayor\u00eda, deber\u00e1 \u00a0realizarse una tercera reuni\u00f3n dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0la segunda reuni\u00f3n, en la cual podr\u00e1 decidirse con el voto favorable de tres de \u00a0los miembros de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Hasta tanto se efect\u00fae la elecci\u00f3n de Revisor Fiscal ejercer\u00e1 dicho \u00a0cargo, quien tenga tal calidad en la sociedad administradora. En todo caso, la \u00a0elecci\u00f3n de revisores fiscales de los fondos de pensiones deber\u00e1 realizarse \u00a0antes del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Otras normas \u00a0aplicables. En lo no previsto en el presente Decreto se aplicar\u00e1 lo dispuesto \u00a0en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en materia de elecci\u00f3n, \u00a0posesi\u00f3n, funcionamiento y remoci\u00f3n de revisores fiscales y en subsidio, las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0Representantes de los afiliados al Fondo de Pensiones. Los afiliados al Fondo \u00a0de Pensiones tendr\u00e1n dos representantes, para que asistan a todas las juntas \u00a0directivas de la Sociedad Administradora, con voz pero sin voto, quienes con el \u00a0revisor fiscal, velar\u00e1n por los intereses de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00edas, que administren fondos \u00a0de pensiones, \u00e9stas contar\u00e1n en sus juntas directivas con un representante de \u00a0los afiliados al fondo de cesant\u00edas y con un representante de los fondos de \u00a0pensiones. Sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de elegir un representante de los \u00a0empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pata efectos del \u00a0cumplimiento de las normas sobre n\u00famero de miembros de Junta Directiva s\u00f3lo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta aquellos de cuenten con voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Elecci\u00f3n de \u00a0representantes. La elecci\u00f3n de los representantes de los afiliados de los \u00a0Fondos de Pensiones en la junta directiva de la Sociedad Administradora, se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en los Decretos 2769 de 1991, 464 de 1992 y 545 de 1993, sobre \u00a0elecci\u00f3n de los representantes de los afiliados a los fondos de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Funciones de \u00a0los representantes. Los representantes de los afiliados a los fondos de \u00a0pensiones tendr\u00e1n derecho a inspeccionar, en cualquier momento, los libros, \u00a0papeles e informes de de acuerdo con las disposiciones legales vigentes pueden \u00a0ser consultados por los accionistas de la sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1727 DE 1994 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan el art\u00edculo 98 de la Ley 100 de 1993 y el art\u00edculo 11 del Decreto 656 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}