{"id":24095,"date":"2023-07-12T22:48:06","date_gmt":"2023-07-12T22:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1738-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:06","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:06","slug":"decreto-1738-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1738-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1738 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1738 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueban los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 17 \u00a0del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Apru\u00e9banse los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, adoptados por esta Comisi\u00f3n \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 005 del 1\u00ba de agosto de 1994, cuyo texto se \u00a0transcribeacontinuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RESOLUCION N\u00daMERO 005 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(agosto 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se dictan los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 17 del \u00a0art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0la Ley 142 de 1994 se \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico como una \u00a0unidad administrativa especial, con independencia administrativa, t\u00e9cnica y \u00a0patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme \u00a0a lo establecido en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 68 de la Ley 142 de 1994, debe \u00a0mediar delegaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica para que la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico pueda ejercer las funciones \u00a0contenidas en la mencionada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, mediante el Decreto 1524 de 1994, \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico ejercer\u00e1 las \u00a0funciones previstas en la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 17 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, \u00a0facult\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para \u00a0dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deber\u00e1n ser sometidos a \u00a0la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico en susesi\u00f3n del d\u00eda \u00a01\u00ba de agosto de 1994 dict\u00f3 los estatutos y el reglamento que se encuentran \u00a0contenidos en la presente Resoluci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico se sujetar\u00e1 a las disposiciones contenidas en la presente \u00a0Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGANICA Y COMPOSICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Naturaleza. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en adelante la Comisi\u00f3n, es una unidad \u00a0administrativa especial, con independencia administrativa, t\u00e9cnica y \u00a0patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, cuya facultad es \u00a0la de regularlos servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo, mediante la expedici\u00f3n de normas de car\u00e1cter general o particular, para \u00a0someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las \u00a0reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0Funciones. La Comisi\u00f3n tiene atribuidas las funciones y facultades establecidas \u00a0en los art\u00edculos 73, 74 numeral 2\u00ba y dem\u00e1s disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir al \u00a0Coordinador General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar \u00a0el anteproyecto del presupuesto anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar \u00a0el plan de actividades de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Establecer el orden de prioridad y de ejecuci\u00f3n de los trabajos a fijar las \u00a0directrices y criterios para la elaboraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Independencia administrativa, t\u00e9cnica y \u00a0patrimonial. De conformidad con la ley y dentro del \u00e1mbito de las delegaciones \u00a0que a ella haga el Presidente de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n tiene independencia \u00a0administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0por independencia administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que sus \u00a0actos s\u00f3lo est\u00e1n sujetos a recurso de reposici\u00f3n y no son revisables por \u00a0autoridades administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la \u00a0vinculaci\u00f3n de su personal y las medidas en relaci\u00f3n con el manejo del mismo, \u00a0las realizar\u00e1 de manera aut\u00f3noma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 87 de 1993, el \u00a0control interno de la Comisi\u00f3n es responsabilidad del Coordinador General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que sus \u00a0actos administrativos internos no requieren de refrendaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n \u00a0alguna de otras autoridades administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que de \u00a0manera aut\u00f3noma establecer\u00e1 el plan de capacitaci\u00f3n de su personal y decidir\u00e1 \u00a0su participaci\u00f3n en eventos nacionales e internacionales que sean de su \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0por independencia t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la \u00a0ejecuci\u00f3n de los trabajos los realizar\u00e1 con su propio personal y con los \u00a0recursos de consultor\u00eda contratados para este fin, bajo las directrices y criterios \u00a0que establezca la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que las \u00a0decisiones se tomar\u00e1n con base en sus propios documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0por independencia patrimonial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0tendr\u00e1 su propio presupuesto, con sujeci\u00f3n a las normas org\u00e1nicas del \u00a0presupuesto, que ser\u00e1 ejecutado a trav\u00e9s del contrato de fiducia, cuyo \u00a0anteproyecto ser\u00e1 aprobado por la Comisi\u00f3n y presentado al Gobierno Nacional \u00a0para su inclusi\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0dispondr\u00e1 de ingresos propios provenientes de las contribuciones especiales que \u00a0hagan las entidades reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los \u00a0rendimientos de sus excedentes de liquidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0realizar\u00e1 su propia ordenaci\u00f3n del gasto y de pagos y elaborar\u00e1 su plan anual \u00a0de caja y sus acuerdos de gastos de manera aut\u00f3noma, los cuales someter\u00e1 a las \u00a0autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que los \u00a0bienes que adquiera ser\u00e1n para su uso exclusivo, dentro del l\u00edmite del \u00a0cumplimiento de sus fines y objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que la \u00a0adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del contrato de \u00a0fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0Estructura org\u00e1nica. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, la \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 la estructura org\u00e1nica establecida en el art\u00edculo 70 de la Ley 142 de 1994 y \u00a0contar\u00e1 con una planta m\u00ednima global de personal, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que \u00a0expedir\u00e1 el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada en la forma prevista en el art\u00edculo \u00a071 de la Ley 142 de 1994, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) EI \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, qui\u00e9n la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tres \u00a0expertos comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios o su delegado asistir\u00e1 a \u00a0las reuniones de la Comisi\u00f3n, con voz pero sin voto. El Viceministro de \u00a0Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable ser\u00e1 invitado permanente a sus \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0Los Ministros y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1n delegar su asistencia en los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo, en el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua \u00a0Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud, en el Viceministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el Subdirector del mismo \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0Funciones del Presidente de la Comisi\u00f3n. El Presidente de la Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suscribir \u00a0las resoluciones y actas de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Resolver \u00a0las situaciones administrativas del Coordinador General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar el visto \u00a0bueno a las comisiones de servicio al exterior de los expertos comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SESIONES, ACTOS, RECURSOS Y \u00a0PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0Sesiones. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 sesionar en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0Citaciones. El Coordinador General realizar\u00e1 la citaci\u00f3n para cada sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n. La citaci\u00f3n para las sesiones ordinarias se efectuar\u00e1, con una \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, mediante comunicaci\u00f3n escrita, \u00a0en la cual se informar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar y decidir \u00a0v\u00e1lidamente con la presencia como m\u00ednimo de cuatro (4) de sus miembros, uno de \u00a0los cuales debe ser el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones se tomar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda simple de los \u00a0presentes. En caso de empate, se volver\u00e1 a discutir y a votar el tema objeto de \u00a0la decisi\u00f3n en la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente. En el evento de subsistir el \u00a0empate decidir\u00e1 el Presidente de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0que una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n no sea tomada por unanimidad, qui\u00e9n haya \u00a0disentido de ella, podr\u00e1 presentar un documento que justifique o aclare su \u00a0voto, ante el Coordinador General, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, caso en el cual el texto se \u00a0incluir\u00e1 en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Asistencia de invitados. Tanto el Presidente de la Comisi\u00f3n como el Coordinador \u00a0General, por iniciativa propia o a solicitud de alg\u00fan otro miembro de la \u00a0Comisi\u00f3n, podr\u00e1n invitar a determinadas personas o funcionarios a sus \u00a0reuniones, con voz pero sin voto, para la discusi\u00f3n de temas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Documentos para la comisi\u00f3n. Las deliberaciones de la Comisi\u00f3n se realizar\u00e1n \u00a0con base en documentos presentados por los Expertos, que contendr\u00e1n los \u00a0estudios y las recomendaciones pertinentes. Estos documentos ser\u00e1n entregados a \u00a0los miembros de la Comisi\u00f3n con una antelaci\u00f3n no inferior a tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. De manera excepcional, abordar\u00e1 temas no incluidos dentro del orden \u00a0del d\u00eda a solicitud de uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Actas. De cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por \u00a0el Presidente y por el Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas \u00a0tendr\u00e1n numeraci\u00f3n consecutiva y expresar\u00e1n cuando menos los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lugar, \u00a0fecha y hora de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombres y \u00a0cargos de los asistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Orden del \u00a0d\u00eda y asuntos tratados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta \u00a0deber\u00e1 ser aprobada en la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente, salvo que se \u00a0disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 el directamente encargado de \u00a0la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de las actas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Vocer\u00eda de la Comisi\u00f3n. La vocer\u00eda de las decisiones de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 en \u00a0cabeza del Presidente de la Comisi\u00f3n y del Coordinador General. Sin embargo, en \u00a0casos especiales esta funci\u00f3n podr\u00e1 encomendarse a alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Decisiones. Las decisiones de la Comisi\u00f3n se comunicar\u00e1n por medio de \u00a0resoluciones y oficios que tendr\u00e1n numeraci\u00f3n consecutiva. Las resoluciones \u00a0ser\u00e1n suscritas por el Presidente de la Comisi\u00f3n, refrendadas por el Coordinador \u00a0General, y publicadas en el DIARIO OFICIAL o en la Gaceta del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. Los oficios ser\u00e1n suscritos por el Coordinador General y \u00a0ser\u00e1n notificados al interesado a trav\u00e9s de la Coordinaci\u00f3n General. La \u00a0Comisi\u00f3n determinar\u00e1 en cada caso la forma que debe adoptar la decisi\u00f3n tomada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Procedimientos administrativos. En aquellos casos en que corresponda a la \u00a0Comisi\u00f3n expedir actos administrativos, la Comisi\u00f3n se sujetar\u00e1 al \u00a0procedimiento contemplado en el Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo VII, de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Recursos contra los actos de la Comisi\u00f3n. Contra los actos de la Comisi\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter particular, s\u00f3lo procede el Recurso de Reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y en \u00a0las normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Procedimiento para la designaci\u00f3n de peritos. En los eventos determinados por \u00a0la Ley 142 de 1994, \u00a0cuando la Comisi\u00f3n deba nombrar peritos, se sujetar\u00e1 a lo establecido en el \u00a0Cap\u00edtulo V, del T\u00edtulo XIII, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Procedimiento para el tr\u00e1mite de peticiones y solicitudes. El tr\u00e1mite de las \u00a0peticiones y solicitudes formuladas a la Comisi\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en las normas concordantes, y en la \u00a0resoluci\u00f3n interna que para tal fin rija en el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. Toda petici\u00f3n o solicitud, despu\u00e9s de radicada, ser\u00e1 remitida a la \u00a0Coordinaci\u00f3n Ejecutiva para que proceda a su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0R\u00e9gimen presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales de la Comisi\u00f3n \u00a0se sujetar\u00e1 a lo establecido en las Normas Org\u00e1nicas del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Ingresos. Los ingresos de la Comisi\u00f3n est\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0contribuciones especiales que hagan las entitidades regulada, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0ingresos provenientes de las publicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0rendimientos producidos por los excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con lo dispuesto por el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0Gobierno Nacional incluir\u00e1 las apropiaciones necesarias para el funcionamiento \u00a0de la Comisi\u00f3n durante los dos primeros a\u00f1os, dentro del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Ordenador del gasto y del pago. El ordenador del gasto y del pago de la \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1 el Coordinador General, qui\u00e9n podr\u00e1 realizar los actos y \u00a0contratos necesarios para el adecuado funcionamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Contrato de fiducia. Conforme a la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 72 de \u00a0la Ley 142 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n manejar\u00e1 la totalidad de sus recursos a trav\u00e9s de un contrato de \u00a0fiducia, celebrado de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la Ley 80 de 1993, por \u00a0medio del cual se vincular\u00e1 el personal de la Comisi\u00f3n y se desarrollar\u00e1n las \u00a0dem\u00e1s actuaciones que le sean propias. La celebraci\u00f3n del contrato de fiducia \u00a0ser\u00e1 responsabilidad del Coordinador General, qui\u00e9n someter\u00e1 los pliegos de \u00a0condiciones a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Contribuciones especiales. De conformidad con el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, y con \u00a0el prop\u00f3sito de recuperar los costos del servicio de regulaci\u00f3n, las entidades \u00a0reguladas del sector que comprende las empresas p\u00fablicas y privadas prestadoras \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, \u00a0est\u00e1n sujetas al pago de la contribuci\u00f3n fijada por la Ley 142 de 1994, la \u00a0cual se liquidar\u00e1 y recaudar\u00e1 conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0definir los costos de los servicios que presta la Comisi\u00f3n, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta todos los gastos de funcionamiento, adem\u00e1s de la depreciaci\u00f3n, \u00a0amortizaci\u00f3n u obsolescencia de sus activos, en el per\u00edodo anual respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Comisi\u00f3n presupuestar\u00e1 sus gastos cada a\u00f1o y cobrar\u00e1 dentro de los l\u00edmites que \u00a0a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario \u00a0para cubrir su presupuesto anual. En todo caso la tarifa m\u00e1xima de cada contribuci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de \u00a0funcionamiento de la entidad contribuyente, asociados a los servicios regulados \u00a0por esta Comisi\u00f3n, en el a\u00f1o anterior a aquel en que se haga el cobro, de \u00a0acuerdo con los estados financieros puestos a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, qui\u00e9n \u00a0fijar\u00e1 de forma independiente y aut\u00f3noma la tarifa correspondiente, de acuerdo \u00a0con el estudio que realice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el \u00a0evento en que la Comisi\u00f3n tuviese excedentes provenientes del pago de las contribuciones, \u00a0deber\u00e1 reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del \u00a0siguiente per\u00edodo, o transferirlos a la Naci\u00f3n si las otras medidas no fueran \u00a0posibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0c\u00e1lculo de la suma a cargo de cada uno de los contribuyentes regulados, se \u00a0realizar\u00e1 teniendo en cuenta los costos de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0liquidaci\u00f3n y el recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de \u00a0regulaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 por parte de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una vez \u00a0en firme las liquidaciones deber\u00e1n ser canceladas dentro del mes siguiente. Se \u00a0aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de sanci\u00f3n por mora aplicable al impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones de que trata la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 la definici\u00f3n de gastos de \u00a0funcionamiento contenida en las Normas Org\u00e1nicas del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, eliminando los gastos operativos. La Comisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n \u00a0discriminar\u00e1 los diferentes rubros que comprenden este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0El pago efectivo de las contribuciones especiales por parte de las entidades \u00a0sometidas a regulaci\u00f3n, se realizar\u00e1 con base en la reglamentaci\u00f3n que se \u00a0expida para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Informaci\u00f3n de existencia. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n y conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 142 de 1994, las \u00a0entidades de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo que ven\u00edan operando en el territorio nacional en el momento de expedir la Ley 142 de 1994 deben \u00a0informar de su existencia a la Comisi\u00f3n dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes contados desde la vigencia de la misma. Las nuevas entidades de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n informar sobre su existencia en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del acto de su \u00a0constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que incumplan la obligaci\u00f3n de informar sobre su existencia, estar\u00e1n \u00a0sujetas a las sanciones que determine la Comisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el inciso final del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Publicaciones. La Comisi\u00f3n realizar\u00e1 publicaciones peri\u00f3dicas relacionadas con \u00a0los asuntos de su competencia. La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las publicaciones \u00a0estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0fijar\u00e1 las reglas para su distribuci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y cobro, procurando en todo \u00a0caso, que las entidades y personas reguladas y que aquellas relacionadas con \u00a0las funciones de la Comisi\u00f3n, reciban estas publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXPERTOS Y COMITE DE EXPERTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Expertos. Los expertos miembros de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n dedicaci\u00f3n exclusiva, \u00a0son designados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos de tres a\u00f1os \u00a0contados individualmente, reelegibles y no sujetos a las disposiciones que \u00a0regulan la carrera administrativa. El per\u00edodo de los expertos se contar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de posesi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0vencimiento del per\u00edodo de los expertos que se nombren, el Presidente no podr\u00e1 \u00a0reemplazar si no a uno de ellos. Se entender\u00e1 prorrogado por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s \u00a0el per\u00edodo de quienes no sean reemplazados. El anterior procedimiento no se \u00a0aplica en el evento de la aceptaci\u00f3n de la renuncia presentada por uno de los \u00a0expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Comit\u00e9 de expertos. El Comit\u00e9 de expertos estar\u00e1 integrado por los tres \u00a0expertos comisionados y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar \u00a0el plan de actividades de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Distribuir las diferentes tareas entre los expertos y asignar los recursos \u00a0t\u00e9cnicos y humanos, intenos y externos, para su ejecuci\u00f3n. Al repartir \u00a0internamente el trabajo entre ellos, procurar\u00e1n que todos tengan la oportunidad \u00a0de prestar sus servicios respecto de las diversas clases de asuntos que sean \u00a0competencia de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conformar \u00a0equipos de trabajo para la ejecuci\u00f3n de tareas y asignar el experto responsable \u00a0de su direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar \u00a0los t\u00e9rminos de referencia para la elaboraci\u00f3n de estudios, analizar y evaluar \u00a0las propuestas, y recomendar al Coordinador General la selecci\u00f3n de los \u00a0consultores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Discutir \u00a0y definir las propuestas y documentos que deben someterse a consideraci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer \u00a0el orden del d\u00eda para cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar \u00a0el anteproyecto presupuesto anual de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar \u00a0las actas de las sesiones del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Seleccionar el personal de la Comisi\u00f3n, establecer su plan de capacitaci\u00f3n y \u00a0decidir la participaci\u00f3n de los expertos y del personal en los eventos \u00a0relacionados con las funciones de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Unificar \u00a0los criterios para la solicitud de informaci\u00f3n a las entidades reguladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dirigir y \u00a0coordinar las publicaciones de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Reuniones. El Comit\u00e9 de Expertos sesionar\u00e1 en forma ordinaria una vez por \u00a0semana y en forma extraordinaria cuando cualquiera de sus miembros as\u00ed lo \u00a0solicite al Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El Comit\u00e9 de Expertos podr\u00e1 deliberar y \u00a0decidir v\u00e1lidamente con la presencia y votos de la mayor\u00eda de sus miembros, \u00a0previa citaci\u00f3n de todos los expertos comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Actas. De cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Expertos se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 \u00a0suscrita por los expertos. El acta deber\u00e1 ser aprobada en la sesi\u00f3n \u00a0inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COORDINACION GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Coordinaci\u00f3n general. La Comisi\u00f3n designar\u00e1 entre los expertos, de manera \u00a0rotativa para per\u00edodos anuales, un Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0ausencia temporal del Coordinador General, asumir\u00e1 las funciones en encargo \u00a0otro de los expertos comisionados por designaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n, por el t\u00e9rmino que dure la ausencia del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Funciones del coordinador general. El coordinador general de la Comisi\u00f3n \u00a0ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las actividades a cargo del organismo, para lo cual \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celebrar \u00a0el contrato de fiducia y coordinar el desarrollo y la ejecuci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adjudicar \u00a0y celebrar los actos y contratos que requiera la Comisi\u00f3n para su adecuado \u00a0funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar \u00a0la ordenaci\u00f3n del gasto y del pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consultar \u00a0con el Presidente de la Comisi\u00f3n el orden del d\u00eda de las reuniones de la \u00a0Comisi\u00f3n y realizar las citaciones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Citar a \u00a0las reuniones del Comit\u00e9 de Expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar \u00a0ante la Comisi\u00f3n el informe de actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Refrendar \u00a0las resoluciones y firmar las actas de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Suscribir \u00a0la correspondencia oficial de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comunicar \u00a0a las entidades sometidas a regulaci\u00f3n, a los organismos de control, a las \u00a0entidades competentes y en general a las personas interesadas, las decisiones \u00a0de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar \u00a0a la Comisi\u00f3n el estudio de distribuci\u00f3n de las contribuciones especiales por \u00a0concepto de regulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elaborar \u00a0el plan anual de caja y los acuerdos de gastos y presentarlos ante las \u00a0autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Presentar \u00a0ante la Comisi\u00f3n el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo a \u00a0consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Ordenar \u00a0la vinculaci\u00f3n del personal de la Comisi\u00f3n de acuerdo con la decisi\u00f3n que sobre \u00a0el particular tome el Comit\u00e9 de Expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Resolver \u00a0las situaciones administrativas del personal de la Comisi\u00f3n y de los otros \u00a0expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar \u00a0las comisiones de servicio dentro y fuera del territorio nacional del personal \u00a0de la Comisi\u00f3n y de los otros expertos. Las comisiones de servicio al exterior \u00a0de los expertos requerir\u00e1n, adem\u00e1s, previo visto bueno del Presidente de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Tomar \u00a0todas las decisiones y medidas necesarias en relaci\u00f3n con el manejo del \u00a0personal de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Realizar \u00a0el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 de \u00a0Expertos y por la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Velar por \u00a0la gesti\u00f3n eficiente de las actividades del personal vinculado a la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Establecer y desarrollar el sistema de control interno, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en la Ley 87 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Expedir \u00a0la certificaci\u00f3n de todos los actos administrativos que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COORDINACIONES EJECUTIVA Y \u00a0ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Coordinaci\u00f3n ejecutiva. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una Coordinaci\u00f3n Ejecutiva dependiente \u00a0de la Coordinaci\u00f3n General, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Clasificar, distribuir y realizar el seguimiento de la correspondencia de la \u00a0Comisi\u00f3n y coordinar las respuestas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar \u00a0el tr\u00e1mite de los recursos que sean interpuestos contra los actos \u00a0administrativos expedidos por la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las que \u00a0en materia de actuaciones administrativas para la fijaci\u00f3n de f\u00f3rmulas \u00a0tarifarias, le encomienda el art\u00edculo 124 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar \u00a0los informes del seguimiento de los trabajos realizados por la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar \u00a0al Coordinador General el informe mensual sobre las actividades desarrolladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por el Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Coordinaci\u00f3n administrativa. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una Coordinaci\u00f3n Administrativa \u00a0dependiente directamente de la Coordinaci\u00f3n General con las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios log\u00edsticos, administrativos y financieros \u00a0necesarios para el buen funcionamiento de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar \u00a0la interventor\u00eda del contrato de fiducia, revisar las cuentas y los informes \u00a0provenientes de la entidad fiduciaria y presentar las recomendaciones a que \u00a0haya lugar al Coordinador General y a la entidad fiduciaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar \u00a0los proyectos de los acuerdos de gastos, realizar el tr\u00e1mite correspondiente y \u00a0llevar un control de su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gestionar \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y servicios y controlar su uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar \u00a0y presentar al Comit\u00e9 de Expertos el programa general de compras y coordinar su \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar \u00a0el manejo y actualizaci\u00f3n del inventario de los bienes muebles e inmuebles \u00a0utilizados por la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por \u00a0la seguridad y vigilancia de las instalaciones f\u00edsicas y mantener debidamente \u00a0asegurados los bienes de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Organizar \u00a0y controlar el archivo de la correspondencia y manejar el sistema de \u00a0informaci\u00f3n administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar \u00a0las tareas del personal que realiza funciones de apoyo administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar \u00a0al Coordinador General el informe mensual sobre las actividades administrativas \u00a0desarrolladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por el Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 OFICINAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Oficina de Regulaci\u00f3n y Pol\u00edticas de Competencia. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una \u00a0Oficina de Regulaci\u00f3n y Pol\u00edticas de Competencia dependiente directamente de la \u00a0Coordinaci\u00f3n General, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar \u00a0las tareas que le sean asignadas por el Coordinador General en materia de \u00a0regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y de definici\u00f3n de pol\u00edticas de competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar \u00a0las respuestas a la correspondencia que le sean asignadas por el Coordinador \u00a0Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Administrar el Sistema de Informaci\u00f3n T\u00e9cnico requerido para desarrollar sus \u00a0actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por el Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Oficina t\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una Oficina T\u00e9cnica dependiente \u00a0directamente de la Coordinaci\u00f3n General, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar \u00a0el soporte t\u00e9cnico requerido por cualquiera de las dependencias de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recopilar, procesar y verificar la informaci\u00f3n estad\u00edstica b\u00e1sica suministrada \u00a0por las entidades reguladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Administrar el Centro de Documentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer, \u00a0implantar y actualizar los sistemas de informaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Oficina Jur\u00eddica. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una Oficina Jur\u00eddica dependiente \u00a0directamente de la Coordinaci\u00f3n General, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emitir \u00a0conceptos escritos sobre los asuntos jur\u00eddicos que se sometan a su \u00a0consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Revisar \u00a0los proyectos de actos administrativos que expida la Comisi\u00f3n y verificar que \u00a0se les d\u00e9 el tr\u00e1mite legal correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar, \u00a0revisar y dar tr\u00e1mite a las actas de las sesiones de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como a \u00a0las actas de las sesiones del Comit\u00e9 de Expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar \u00a0las minutas de los contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender \u00a0los procesos y litigios en los cuales tenga inter\u00e9s la Comisi\u00f3n, e informar a \u00a0la Coordinaci\u00f3n General sobre su desarrollo y resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectuar \u00a0la compilaci\u00f3n de jurisprudencia, doctrina, leyes, decretos, y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales que tengan relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de competencia de la \u00a0Comisi\u00f3n y mantener debidamente actualizada y sistematizada dicha normatividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Administrar el Sistema de Informaci\u00f3n Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por el Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO DE \u00a0INTERESES; INHABAIDADES E INCOMPATIBAIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Conflicto de intereses; inhabilidades e incompatibilidades. Para los efectos \u00a0del funcionamiento de las empresas de servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo y de la Comisi\u00f3n, se establecen las siguientes \u00a0inhabilidades e incompatibilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Salvo \u00a0excepci\u00f3n legal, no podr\u00e1n participar en la administraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, ni \u00a0contribuir con su voto en forma directa o indirecta a la adopci\u00f3n de sus \u00a0decisiones, las empresas de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo, sus representantes legales, los miembros de sus juntas directivas, las \u00a0personas naturales que posean acciones en ellas, y quienes posean m\u00e1s del diez \u00a0(10%) por ciento del capital de sociedades que tengan vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1n \u00a0prestar servicios a la Comisi\u00f3n, ninguna persona que haya sido administrador o \u00a0empleado de una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo antes de transcurrir un a\u00f1o de terminada su relaci\u00f3n con \u00a0las citadas empresas, ni los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de tales \u00a0personas, ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo \u00a0de afinidad o primero civil. Esta misma inhabilidad se predica de los empleados \u00a0de la Comisi\u00f3n, sus c\u00f3nyuges o parientes en los mismos grados, respecto de \u00a0empleos en las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0las personas aludidas pueden ejercitar ante la Comisi\u00f3n su derecho a pedir \u00a0informaciones,a hacer peticiones y a formular observaciones o a transmitir \u00a0informaciones respecto de las decisiones que all\u00ed se tomen, o a los proyectos \u00a0de decisiones que se les consulten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No puede \u00a0adquirir partes de capital de las entidades oficiales que prestan los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo y que se ofrezcan al sector privado, ni \u00a0poseer por s\u00ed o por interpuesta persona m\u00e1s del 1 % de las acciones de una \u00a0empresa de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, ni participar en su \u00a0administraci\u00f3n o ser empleados de ella, ning\u00fan miembro o empleado de la \u00a0Comisi\u00f3n, ni quienes tengan con ellos v\u00ednculos conyugales, de uni\u00f3n o de \u00a0parentesco arriba dichos. Si no cumplieren con las prohibiciones relacionadas \u00a0con el capital en el momento del nombramiento o posesi\u00f3n, deber\u00e1n desprenderse \u00a0de su inter\u00e9s social dentro de los tres meses siguientes al d\u00eda en el que \u00a0entren a desempe\u00f1ar sus cargos. La Ley 142 de 1993 \u00a0autoriza a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo a adquirir tales intereses, si fuere necesario, con \u00a0recursos comunes, por el valor que tuviere en libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Transitorio. Mientras se organiza el control interno, estas funciones las \u00a0continuar\u00e1 ejerciendo la oficina de control interno del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Vigencia. La presente Resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el DIARIO OFCIAL o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el d\u00eda 1\u00ba de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador General (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jaime Saldarriaga San\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., el 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mauricio C\u00e1rdenas Santa \u00a0Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1738 DE 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueban los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}