{"id":24098,"date":"2023-07-12T22:48:06","date_gmt":"2023-07-12T22:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1742-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:06","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:06","slug":"decreto-1742-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1742-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1742 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1742 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crean \u00a0est\u00edmulos especiales para investigadores y se reglamenta parcialmente el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 185 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica Nacional y en especial el art\u00edculo 185 de la Ley 115 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y \u00a0fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y \u00a0ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas \u00a0actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el precepto constitucional antes mencionado, en el par\u00e1grafo \u00fanico \u00a0del art\u00edculo 185 de la Ley 115 de 1994, se \u00a0consagra que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n otorgar dichos \u00a0est\u00edmulos y se faculta al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y con la participaci\u00f3n del Consejo Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda y del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la \u00a0Tecnolog\u00eda &#8220;Francisco Jos\u00e9 de Caldas&#8221;, Colciencias, para crearlos y \u00a0reglamentar los requisitos y las condiciones para acceder a ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar parcialmente el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 185 de la citada ley, \u00a0en relaci\u00f3n con los est\u00edmulos a personas, sean estas particulares o vinculadas \u00a0al sector p\u00fablico, que desarrollen actividades de investigaci\u00f3n en la \u00a0educaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda y la cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9anse los \u00a0est\u00edmulos especiales para investigadores, a que se refiere el art\u00edculo 185 de \u00a0la Ley 115 de 1994, los \u00a0cuales ser\u00e1n otorgados por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la \u00a0Ciencia y la Tecnolog\u00eda,&#8221; Francisco Jos\u00e9 de Caldas&#8221;, Colciencias, en \u00a0los t\u00e9rminos del presente Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.5.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las normas \u00a0reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplicar\u00e1n a personas \u00a0naturales sean estas particulares o vinculadas al sector p\u00fablico que acrediten \u00a0la calidad de investigadores activos, en los t\u00e9rminos que estipula la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los \u00a0est\u00edmulos se calcular\u00e1n con base en el salario m\u00ednimo mensual legalmente \u00a0vigente en el momento de publicarse los resultados de la convocatoria y se \u00a0pagar\u00e1n en una o varias cuotas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y \u00a0de tesorer\u00eda de Colciencias, para un per\u00edodo de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su monto depender\u00e1 de la \u00a0categor\u00eda en que quede clasificado el investigador como resultado de su \u00a0participaci\u00f3n en la convocatoria y de la selecci\u00f3n de candidatos que realice el \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.5.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para efectos \u00a0del reconocimiento de los est\u00edmulos, los investigadores, independientemente de \u00a0que desarrollen su actividad en el sector p\u00fablico o privado y dentro de \u00a0criterios de b\u00fasqueda de la excelencia, ser\u00e1n seleccionados y clasificados en \u00a0las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda, se \u00a0seleccionar\u00e1n y clasificar\u00e1n los m\u00e1s destacados investigadores activos que, a \u00a0juicio del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n, individualmente o, \u00a0preferiblemente, liderando un grupo de investigaci\u00f3n hayan demostrado su \u00a0capacidad de liderazgo cient\u00edfico a trav\u00e9s de publicaciones recientes de \u00a0reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la t\u00e9cnica, la educaci\u00f3n \u00a0o la cultura hayan logrado patentes o registrado cualquier otra forma de \u00a0propiedad intelectual, de reconocida importancia comercial o social. Adem\u00e1s \u00a0deber\u00e1n haber formado disc\u00edpulos destacados, lo que documentar\u00e1n certificando \u00a0la direcci\u00f3n de tesis de pre y postgrado, y las realizaciones de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Categor\u00eda B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda se \u00a0seleccionar\u00e1n y clasificar\u00e1n los m\u00e1s destacados investigadores activos que, a \u00a0juicio del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n, trabajando preferiblemente en \u00a0grupos de investigaci\u00f3n hayan logrado un s\u00f3lido prestigio nacional o \u00a0internacional en su campo, demostrando a trav\u00e9s de publicaciones recientes de \u00a0reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la t\u00e9cnica, la educaci\u00f3n \u00a0o la cultura hayan logrado desarrollo de innovaciones \u00fatiles, demostrables \u00a0preferiblemente a trav\u00e9s de patentes o de cualquier otra forma de propiedad \u00a0intelectual. Adem\u00e1s que hayan dirigido tesis de pregrado o postgrado o que \u00a0tenga disc\u00edpulos con realizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Categor\u00eda C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda se \u00a0seleccionar\u00e1n y clasificar\u00e1n los investigadores activos m\u00e1s destacados que, a \u00a0juicio del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n, haciendo parte, \u00a0preferiblemente, de grupos de investigaci\u00f3n est\u00e9n en v\u00edas de consolidar un \u00a0prestigio investigativo, que tengan publicaciones recientes de reconocimiento \u00a0internacional o comiencen a producir innovaciones o desarrollos \u00fatiles \u00a0demostrables a trav\u00e9s de solicitud de patente o de cualquier forma de derechos \u00a0de propiedad intelectual y que preferiblemente hayan dirigido proyectos de \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Categor\u00eda D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda se \u00a0seleccionar\u00e1n y clasificar\u00e1n los m\u00e1s destacados estudiantes, o los \u00a0profesionales que hayan recibido su t\u00edtulo en el \u00faltimo a\u00f1o, que, a juicio del \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n, hayan mostrado un alto potencial como \u00a0investigadores activos, a trav\u00e9s de la calidad de sus publicaciones o \u00a0desarrollos investigativos en el campo de la ciencia, la t\u00e9cnica, la educaci\u00f3n \u00a0o la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los est\u00edmulos \u00a0de que trata el presente Decreto se entender\u00e1 como investigador activo, aquel \u00a0que acredite producci\u00f3n investigativa en el campo de la ciencia, la tecnolog\u00eda, \u00a0la educaci\u00f3n o la cultura, en los tres (3) a\u00f1os anteriores a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Un Comit\u00e9 \u00a0nombrado por la Junta Directiva de Colciencias har\u00e1 la clasificaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de los investigadores. Los nombres de los miembros de este Comit\u00e9 de \u00a0Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n se divulgar\u00e1 s\u00f3lo en el momento de presentar los \u00a0resultados de la convocatoria. El Comit\u00e9 se asesorar\u00e1 de investigadores \u00a0nacionales o extranjeros reconocidos internacionalmente por la comunidad de investigadores, \u00a0en los procesos de clasificaci\u00f3n y selecci\u00f3n. Podr\u00e1 adem\u00e1s solicitar, cuando lo \u00a0considere necesario, evaluaciones internacionales de las hojas de vidas que \u00a0sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tendr\u00e1 en \u00a0cuenta como criterios principales, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La calidad de la \u00a0producci\u00f3n cient\u00edfica, especialmente la realizada en forma cooperativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La contribuci\u00f3n reciente \u00a0a la formaci\u00f3n de otros investigadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los esfuerzos dedicados \u00a0a la formaci\u00f3n de grupos y redes de ciencia y tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El impacto social de su \u00a0actividad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El plan de trabajo \u00a0cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico que se propone realizar en el a\u00f1o de vigencia de su \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0publicaciones se tendr\u00e1 en cuenta, cuando est\u00e9n disponibles, los \u00edndices \u00a0internacionales de publicaciones, de citaci\u00f3n y de impacto, seg\u00fan documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el candidato o la consultada de oficio por el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n \u00a0y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0convocatoria se har\u00e1n p\u00fablicos los criterios que se tendr\u00e1n en cuenta para la \u00a0clasificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los investigadores, as\u00ed como los factores de \u00a0ponderaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Los est\u00edmulos \u00a0a que se refiere el art\u00edculo primero del presente Decreto se otorgar\u00e1n para \u00a0cada categor\u00eda, en las cuant\u00edas que a continuaci\u00f3n se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Categor\u00eda A: el \u00a0equivalente a 120 salarios m\u00ednimos mensuales legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Categoria B: el \u00a0equivalente a 84 salarios m\u00ednimos mensuales legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Categor\u00eda C: el \u00a0equivalente a 48 salarios m\u00ednimos mensuales legales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Categor\u00eda D: el \u00a0equivalente a 24 salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando el \u00a0investigador resida y trabaje en un municipio de menos de dos millones de \u00a0habitantes, los est\u00edmulos se aumentar\u00e1n en un 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para ning\u00fan \u00a0efecto legal los est\u00edmulos especiales a que se refiere este Decreto constituyen \u00a0salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.5.1.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Colciencias \u00a0har\u00e1 los pagos mencionados en el marco de un convenio con el investigador o con \u00a0la entidad a la cual se encuentre vinculado, o de un contrato para la \u00a0financiaci\u00f3n de un proyecto aprobado por el Sistema Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de este \u00a0contrato o convenio el investigador se obliga a realizar durante cada a\u00f1o de \u00a0vigencia de su clasificaci\u00f3n actividades que est\u00e9n dentro de las siguientes \u00a0clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n de \u00a0art\u00edculos en revistas arbitradas de circulaci\u00f3n y reconocido prestigio \u00a0internacionales, o libros resultantes del trabajo de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n de \u00a0solicitudes de registro de patentes dentro o fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Culminaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de tesis doctorales por parte del investigador distinguido o de \u00a0tesis de postgrados o pregrado por estudiantes dirigidos por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostraci\u00f3n de \u00a0capacidad de gesti\u00f3n de ciencia y tecnolog\u00eda a trav\u00e9s del aseguramiento de \u00a0financiaci\u00f3n internacional a un proyecto de investigaci\u00f3n de su grupo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Demostraci\u00f3n de \u00a0m\u00e9ritos cient\u00edficos a trav\u00e9s de la obtenci\u00f3n de una o m\u00e1s distinciones \u00a0cient\u00edficas o acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0investigadores de la categor\u00eda A deber\u00e1n realizar al menos tres actividades \u00a0comprendidas en una o varias de las clases establecidas en este art\u00edculo, los \u00a0de las categor\u00edas B y C dos, y los de la categor\u00eda D una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando el \u00a0investigador de categor\u00eda A o B est\u00e9 vinculado a una universidad, deber\u00e1 \u00a0mantener alguna forma de actividad docente de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.5.1.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Podr\u00e1n \u00a0presentarse a la convocatoria los investigadores activos colombianos residentes \u00a0en Colombia, los investigadores activos extranjeros residentes en Colombia y \u00a0los investigadores activos colombianos residentes en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00faltimos recibir\u00e1n \u00a0los est\u00edmulos s\u00f3lo en proporci\u00f3n al tiempo que permanezcan en Colombia dentro \u00a0de la vigencia de la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0investigador podr\u00e1 ser presentado por una entidad, por un grupo de \u00a0investigaci\u00f3n o por \u00e9l mismo. No podr\u00e1n someter su candidatura para participar \u00a0en la convocatoria, investigadores que para la fecha de apertura de la misma, \u00a0tengan v\u00ednculo laboral con Colciencias o lo hubieren tenido dentro del a\u00f1o \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.5.1.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la vigencia del presente Decreto, \u00a0Colciencias y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional elaborar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablico un \u00a0reglamento espec\u00edfico para la primera convocatoria. Las convocatorias \u00a0subsiguientes deber\u00e1n abrirse anualmente de conformidad con lo que disponga la \u00a0Junta Directiva de Colciencias y se entender\u00e1 vigente el reglamento adoptado \u00a0para la convocatoria anterior, salvo que Colciencias y el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional hayan acordado modificaciones con antelaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.5.1.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Colciencias \u00a0expedir\u00e1 los actos administrativos que desarrollen los procedimientos de la \u00a0convocatoria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.5.1.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para la \u00a0adecuada financiaci\u00f3n de los est\u00edmulos que se otorgan a los investigadores, el \u00a0Gobierno asignar\u00e1 anualmente una partida del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda, \u00a0&#8220;Francisco Jos\u00e9 de Caldas&#8221;, Colciencias, quien tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0distribuir y administrar dichos recursos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.5.1.11. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Maruja Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1742 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se crean \u00a0est\u00edmulos especiales para investigadores y se reglamenta parcialmente el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 185 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}