{"id":24099,"date":"2023-07-12T22:48:06","date_gmt":"2023-07-12T22:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1743-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:06","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:06","slug":"decreto-1743-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1743-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1743 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1743 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se instituye \u00a0el Proyecto de Educaci\u00f3n Ambiental para todos los niveles de educaci\u00f3n formal, \u00a0se fijan criterios para la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n ambiental no formal e informal \u00a0y se establecen los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y \u00a0en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189 ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 99 de 1993 entrega \u00a0una funci\u00f3n conjunta a los Ministerios del Medio Ambiente y de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, en lo relativo al desarrollo y ejecuci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos de educaci\u00f3n ambiental que hacen parte del servicio p\u00fablico \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 115 de 1994, \u00a0consagra como uno de los fines de la educaci\u00f3n, la adquisici\u00f3n de una \u00a0conciencia para la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente, \u00a0de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la \u00a0prevenci\u00f3n de desastres, dentro de una cultura ecol\u00f3gica y del riesgo y la \u00a0defensa del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la misma Ley 115 de 1994, la \u00a0estructura del servicio p\u00fablico educativo est\u00e1 organizada para formar al \u00a0educando en la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales y el mejoramiento de las condiciones humanas y del ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROYECTO AMBIENTAL \u00a0ESCOLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Institucionalizaci\u00f3n. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los \u00a0lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0atendiendo la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental, todos los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n formal del pa\u00eds, tanto oficiales como privados, \u00a0en sus distintos niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, incluir\u00e1n dentro de sus \u00a0proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares en el \u00a0marco de diagn\u00f3sticos ambientales, locales, regionales y \/ o nacionales, con \u00a0miras a coadyuvar a la resoluci\u00f3n de problemas ambientales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver \u00a0con la educaci\u00f3n ambiental de las comunidades \u00e9tnicas, \u00e9sta deber\u00e1 hacerse \u00a0teniendo en cuenta el respeto por sus caracter\u00edsticas culturales, sociales y \u00a0naturales y atendiendo a sus propias tradiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Principios \u00a0rectores. La educaci\u00f3n ambiental deber\u00e1 tener en cuenta los principios de \u00a0interculturalidad, formaci\u00f3n en valores, regionalizaci\u00f3n, de interdisciplina y \u00a0de participaci\u00f3n y formaci\u00f3n para la democracia, la gesti\u00f3n y la resoluci\u00f3n de \u00a0problemas. Debe estar presente en todos los componentes del curr\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los proyectos \u00a0ambientales escolares, las instituciones de educaci\u00f3n formal deber\u00e1n asegurar \u00a0que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa \u00a0en general, alcancen los objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993 y 115 de \u00a01994 y en el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Responsabilidad de la comunidad educativa. Los estudiantes, los padres de \u00a0familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una \u00a0responsabilidad compartida en el dise\u00f1o y desarrollo del Proyecto Ambiental \u00a0Escolar. Esta responsabilidad se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de los distintos \u00f3rganos del \u00a0Gobierno Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s los \u00a0establecimientos educativos coordinar\u00e1n sus acciones y buscar\u00e1n asesor\u00eda y \u00a0apoyo en las instituciones de educaci\u00f3n superior y en otros organismos p\u00fablicos \u00a0y privados ubicados en la localidad o regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA EL \u00a0DESARROLLO DEL PROYECTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBIENTAL ESCOLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Asesor\u00eda y \u00a0apoyo institucional. Mediante directivas u otros actos administrativos \u00a0semejantes, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional conjuntamente con el Ministerio \u00a0del Medio Ambiente, definir\u00e1n las orientaciones para que las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales, presten asesor\u00eda y den el apoyo \u00a0necesario en la coordinaci\u00f3n y control de ejecuci\u00f3n de los proyectos ambientales \u00a0escolares en los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n y en la \u00a0organizaci\u00f3n de los equipos de trabajo para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo los Ministerios \u00a0y Secretar\u00edas mencionados recopilar\u00e1n las diferentes experiencias e \u00a0investigaciones sobre educaci\u00f3n ambiental que se vayan realizando y difundir\u00e1n \u00a0los resultados de las m\u00e1s significativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para impulsar el proceso \u00a0inicial de los proyectos ambientales escolares de los establecimientos \u00a0educativos, los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y del Medio Ambiente \u00a0impartir\u00e1n las directivas de base en un per\u00edodo no mayor de doce (12) meses, \u00a0contados a partir de la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Formaci\u00f3n de \u00a0docentes. Los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y del Medio Ambiente, \u00a0conjuntamente con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales, \u00a0asesorar\u00e1n el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de planes y programas de formaci\u00f3n continuada \u00a0de docentes en servicio y dem\u00e1s agentes formadores para el adecuado desarrollo \u00a0de los proyectos ambientales escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente las facultades \u00a0de educaci\u00f3n, atendiendo a los requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0programas acad\u00e9micos de pregrado y postgrado incorporar\u00e1n contenidos y \u00a0pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas relacionadas con la dimensi\u00f3n ambiental, para la \u00a0capacitaci\u00f3n de los educadores en la orientaci\u00f3n de los proyectos ambientales \u00a0escolares y la Educaci\u00f3n Ambiental, sin menos cabo de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Evaluaci\u00f3n \u00a0permanente. La evaluaci\u00f3n de los proyectos ambientales escolares se efectuar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente, por lo menos una vez al a\u00f1o, por los consejos directivos de los \u00a0establecimientos educativos y por las respectivas secretar\u00edas de educaci\u00f3n, con \u00a0la participaci\u00f3n de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones \u00a0vinculadas al proyecto, seg\u00fan los criterios elaborados por los Ministerios de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y del Medio Ambiente, a trav\u00e9s de directivas y mediante el \u00a0Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 en \u00a0cuenta, entre otros aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la \u00a0calidad de vida y en la soluci\u00f3n de los problemas relacionados con el \u00a0diagn\u00f3stico ambiental de la localidad, con el fin de adecuarlo a las \u00a0necesidades y a las metas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Servicio \u00a0social obligatorio. Los alumnos de educaci\u00f3n media de los establecimientos de \u00a0educaci\u00f3n formal, estatales y privados, podr\u00e1n prestar el servicio social \u00a0obligatorio previsto en los art\u00edculos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994, en \u00a0educaci\u00f3n ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales \u00a0escolares, apoyando la formaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de grupos ecol\u00f3gicos escolares \u00a0para la resoluci\u00f3n de problemas ambientales espec\u00edficos o participando en \u00a0actividades comunitarias de educaci\u00f3n ecol\u00f3gica o ambiental. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.1.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Servicio \u00a0militar obligatorio en educaci\u00f3n ambiental. Seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 102 de \u00a0la Ley 99 de 1993, un 20 % \u00a0de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, \u00a0deber\u00e1n hacerlo en servicio ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicho porcentaje, un \u00a030% como m\u00ednimo prestar\u00e1 su servicio en educaci\u00f3n ambiental. Los bachilleres \u00a0restantes lo prestar\u00e1n en las funciones de organizaci\u00f3n comunitaria para la \u00a0gesti\u00f3n ambiental y en la prevenci\u00f3n, control y vigilancia sobre el uso del \u00a0medio ambiente y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para prestar el servicio \u00a0militar obligatorio en la educaci\u00f3n ambiental, los bachilleres que as\u00ed lo \u00a0manifiesten deber\u00e1n acreditar una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber participado en \u00a0un Proyecto Ambiental Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber prestado el \u00a0servicio social obligatorio en Educaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber integrado o \u00a0participado en grupos ecol\u00f3gicos o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ambientales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber obtenido el \u00a0t\u00edtulo de bachiller con \u00e9nfasis en agropecuaria, ecolog\u00eda, medio ambiente, \u00a0ciencias naturales o afines o acreditar estudios de igual naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para prestar el servicio \u00a0militar obligatorio en servicio ambiental distinto al de educaci\u00f3n ambiental, \u00a0los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n respectiva, coordinar\u00e1n con los \u00a0distritos militares donde se realiza la selecci\u00f3n, programas de capacitaci\u00f3n en \u00a0estrategias para la resoluci\u00f3n de problemas ambientales, de acuerdo con los \u00a0lineamientos de la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La duraci\u00f3n y \u00a0las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0obligatorio en servicio ambiental, ser\u00e1n fijadas de acuerdo con el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES \u00a0INTERINSTITUCIONALES E INTERSECTORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Participaci\u00f3n en el Sistema Nacional Ambiental. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional hace parte del Sistema Nacional Ambiental. Participar\u00e1 conjuntamente \u00a0con las dem\u00e1s instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas que \u00a0hacen parte del Sistema, en la puesta en marcha de todas las actividades que \u00a0tengan que ver con la educaci\u00f3n ambiental, especialmente en las relacionadas \u00a0con educaci\u00f3n formal, en los t\u00e9rminos en que lo estipulan la Pol\u00edtica Nacional \u00a0de Educaci\u00f3n Ambiental y este Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Estrategias \u00a0de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adoptar\u00e1 \u00a0conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, estrategias de divulgaci\u00f3n \u00a0y promoci\u00f3n relacionadas con la educaci\u00f3n ambiental, para la protecci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales y la participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0comunitaria, tanto en lo referente a la educaci\u00f3n formal, como en la no formal \u00a0e informal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Interinstitucional de Educaci\u00f3n Ambiental. El Consejo Nacional \u00a0Ambiental crear\u00e1 y organizar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional de Educaci\u00f3n \u00a0Ambiental, integrado por funcionarios especialistas en educaci\u00f3n ambiental, \u00a0representantes de las mismas instituciones y organismos que hacen parte del \u00a0Consejo, que tendr\u00e1 como funci\u00f3n general la coordinaci\u00f3n y el seguimiento a los \u00a0proyectos espec\u00edficos de educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico tendr\u00e1 \u00a0una secretar\u00eda ejecutiva que ser\u00e1 ejercida por el funcionario que represente al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Participaci\u00f3n territorial. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, \u00a0distritales y municipales, har\u00e1n parte de los consejos ambientales de las \u00a0entidades territoriales que se creen en la respectiva jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0estipulado en la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los consejos ambientales \u00a0de las entidades territoriales crear\u00e1n un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional de \u00a0Educaci\u00f3n Ambiental. Los Centros Experimentales Pilotos CEP ejercer\u00e1n la \u00a0secretar\u00eda ejecutiva de dichos comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos comit\u00e9s \u00a0participar\u00e1, adem\u00e1s el m\u00e1s alto directivo de la unidad de educaci\u00f3n ambiental \u00a0de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva y funcionarios especialistas en \u00a0educaci\u00f3n ambiental de las otras instituciones u organizaciones que hagan parte \u00a0de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n principal de \u00a0los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n ambiental de las entidades territoriales, \u00a0ser\u00e1 la de coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales en \u00a0este campo, a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Relaciones \u00a0con las Juntas de Educaci\u00f3n. El Consejo Nacional Ambiental mantendr\u00e1 una \u00a0comunicaci\u00f3n permanente con la Junta Nacional de Educaci\u00f3n, con el fin de \u00a0coordinar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y reglamentaciones relacionadas con \u00a0educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los \u00a0consejos ambientales de las entidades territoriales mantendr\u00e1n una comunicaci\u00f3n \u00a0permanente con las juntas departamentales de educaci\u00f3n, las juntas distritales \u00a0de educaci\u00f3n y las juntas municipales de educaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, para \u00a0verificar el desarrollo de las pol\u00edticas nacionales, regionales o locales en \u00a0materia de educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Avances en \u00a0materia ambiental. El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales, Ideam, mantendr\u00e1 informado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales, sobre los avances \u00a0t\u00e9cnicos en materia ambiental, para que sean incorporados a los lineamientos \u00a0curriculares y sirvan para la asesor\u00eda y dise\u00f1o del curr\u00edculo y del plan de \u00a0estudios de los establecimientos educativos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.3.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n en el \u00e1rea de educaci\u00f3n ambiental. Las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales y los organismos que hagan sus veces en los grandes centros urbanos, \u00a0prestar\u00e1n asesor\u00eda a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, municipales \u00a0y distritales en materia de ambiente para la fijaci\u00f3n de lineamientos para el \u00a0desarrollo curricular del \u00e1rea de educaci\u00f3n ambiental, en los establecimientos \u00a0de educaci\u00f3n formal de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de programas \u00a0de educaci\u00f3n ambiental no formal por parte de las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales, podr\u00e1 ser efectuada a trav\u00e9s de los establecimientos educativos que \u00a0presten este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales coordinar\u00e1n las \u00a0pol\u00edticas y acciones en educaci\u00f3n ambiental que propongan las entidades \u00a0gubernamentales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.3.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sistema de \u00a0informaci\u00f3n ambiental. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales har\u00e1n parte de los sistemas de informaci\u00f3n ambiental que se creen \u00a0a nivel nacional, regional o local, con el fin de informar y ser informadas de \u00a0los avances en materia ambiental y espec\u00edficamente en materia de educaci\u00f3n \u00a0ambiental. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.8. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Ejecuci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental. Los departamentos, los distritos, \u00a0los municipios, los territorios ind\u00edgenas y las comunidades campesinas, \u00a0promover\u00e1n y desarrollar\u00e1n con arreglo a sus necesidades y caracter\u00edsticas \u00a0particulares, planes, programas y proyectos, en armon\u00eda con la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental adoptada conjuntamente por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.1.3.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Financiaci\u00f3n \u00a0de proyectos. Todos los proyectos de educaci\u00f3n ambiental de car\u00e1cter formal, no \u00a0formal o informal que sean remitidos al Fondo Nacional Ambiental, Fonam para su \u00a0financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n, deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados del concepto t\u00e9cnico y de \u00a0viabilidad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cuando se trate de proyectos \u00a0nacionales, o de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o del organismo que haga sus veces, \u00a0de la respectiva entidad territorial en donde se vayan a ejecutar dichos \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n coordinar\u00e1n el otorgamiento \u00a0de los conceptos con las unidades de car\u00e1cter nacional o regional que el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente designe para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso los \u00a0conceptos deber\u00e1n emitirse en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas, contados \u00a0a partir de la fecha de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento antes \u00a0indicado se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para los proyectos de educaci\u00f3n ambiental que se \u00a0presenten a la aprobaci\u00f3n y financiamiento del Fondo Ambiental de la Amazonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.1.3.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Maruja Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1743 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se instituye \u00a0el Proyecto de Educaci\u00f3n Ambiental para todos los niveles de educaci\u00f3n formal, \u00a0se fijan criterios para la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n ambiental no formal e informal \u00a0y se establecen los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y 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