{"id":24110,"date":"2023-07-12T22:48:06","date_gmt":"2023-07-12T22:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1757-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:06","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:06","slug":"decreto-1757-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1757-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1757 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1757 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participaci\u00f3n \u00a0social en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1 : Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Aclarado por el Decreto 1616 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el numeral 11) del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone \u00a0que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles \u00a0de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que de conformidad con el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0Estado contribuir\u00e1 a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las \u00a0asociaciones profesionales, c\u00edvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, \u00a0ben\u00e9ficas o de utilidad com\u00fan no gubernamentales, sin detrimento de su \u00a0autonom\u00eda con el objeto de que constituyan mecanismos democr\u00e1ticos de \u00a0representaci\u00f3n en las diferentes instancias de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica que se establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que el art\u00edculo 340 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que en las entidades territoriales habr\u00e1 un consejo de planeaci\u00f3n con \u00a0car\u00e1cter consultivo y servir\u00e1 de foro para el plan de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que en desarrollo de los principios b\u00e1sicos de participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0comunitaria contenidos en el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y control en los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que la Ley 60 de 1993 dispone \u00a0en su art\u00edculo 13 el desarrollo de planes sectoriales y en el art\u00edculo 23 \u00a0garantiza la difusi\u00f3n de los planes y la participaci\u00f3n de la comunidad en el \u00a0control social de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en salud la \u00a0participaci\u00f3n social y la concertaci\u00f3n y que como parte de su organizaci\u00f3n se \u00a0prev\u00e9 a sus integrantes el derecho de participar a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s de \u00a0Participaci\u00f3n Comunitaria o &#8220;copacos&#8221;, \u00a0asociaciones o ligas de usuarios y veedur\u00edas, en todas las instancias del \u00a0sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Que se debe estimular la promoci\u00f3n de los m\u00e9todos de participaci\u00f3n, promover \u00a0actitudes solidarias, la pr\u00e1ctica de la democracia y la cultura de la participaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMAS \u00a0DE PARTICIPACION EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Participaci\u00f3n en salud. Las personas naturales y jur\u00eddicas participar\u00e1n a nivel \u00a0ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus \u00a0derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar \u00a0y dirigir su propio desarrollo en salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Formas de participaci\u00f3n en salud. Para efectos del presente decreto, se \u00a0definen las siguientes formas de participaci\u00f2n en \u00a0salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA PARTICIPACION SOCIAL, es el proceso de interacci\u00f3n social para intervenir en \u00a0las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para \u00a0la gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de sus procesos, basada en los principios \u00a0constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la b\u00fasqueda de \u00a0bienestar humano y desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0participaci\u00f3n social comprende la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0LA PARTICIPACION CIUDADANA, es el ejercicio de los deberes y derechos del \u00a0individuo, para propender por la conservaci\u00f3n de la salud personal, familiar y \u00a0comunitaria y aportar a la planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y veedur\u00eda en los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0LA PARTICIPACION COMUNITARIA, es el derecho que tienen las organizaciones \u00a0comunitarias para participar en las decisiones de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y veedur\u00eda en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La participaci\u00f3n en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, es la interacci\u00f3n de los usuarios con los servidores p\u00fablicos y \u00a0privados para la gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejoramiento en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0CIUDADANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Servicio de atenci\u00f3n a los usuarios. Las Empresas Promotoras de Salud y las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean p\u00fablicas, privadas o \u00a0mixtas, deber\u00e1n establecer un servicio de atenci\u00f3n a los afiliados y vinculados \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa No. 1 de 2014, SNS.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Servicio de atenci\u00f3n a la comunidad. Los niveles de Direcci\u00f3n Municipal, Distrital y Departamental del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud organizar\u00e1n un servicio de atenci\u00f3n a la comunidad, a trav\u00e9s de \u00a0las dependencias de participaci\u00f3n social, para canalizar y resolver las peticiones \u00a0e inquietudes en salud de los ciudadanos. Para el adecuado servicio de atenci\u00f3n \u00a0a la comunidad en salud, se deber\u00e1 a trav\u00e9s suyo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Velar porque las instituciones prestatarias de servicios de salud, sean \u00a0p\u00fablicas, privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atenci\u00f3n a sus \u00a0usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atender y canalizar las veedur\u00edas ciudadanas y comunitarias, que se presenten \u00a0en salud, ante la instituci\u00f3n y\/o dependencia pertinente en la respectiva \u00a0entidad territorial, sin perjuicio de los dem\u00e1s controles establecidos \u00a0legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Controlar la adecuada canalizaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de inquietudes y peticiones que \u00a0realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las \u00a0empresas promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Exigir que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestatarias de \u00a0salud, entreguen informaci\u00f3n sistematizada peri\u00f3dicamente a las oficinas de \u00a0atenci\u00f3n a la comunidad o a quienes hagan sus veces, de los niveles \u00a0departamentales, distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras \u00a0de los servicios de salud, tomen las medidas correctivas necesarias frente a la \u00a0calidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar los consolidados de las inquietudes y demandas recibidas, indicando \u00a0las instituciones y\/o dependencias responsables de absolver dichas demandas y \u00a0la soluci\u00f3n que se le dio al caso, con el fin de retroalimentar el servicio de \u00a0atenci\u00f3n a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Servicio de Atenci\u00f3n a la Comunidad dispondr\u00e1 los recursos humanos, t\u00e9cnicos \u00a0y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del \u00a0primer a\u00f1o de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Sistema de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a usuarios. Las instituciones prestadoras \u00a0de servicios salud, sean p\u00fablicas, mixtas o privadas, garantizar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un sistema de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a los usuarios a trav\u00e9s de una atenci\u00f3n \u00a0personalizada que contar\u00e1 con una l\u00ednea telef\u00f3nica abierta con atenci\u00f3n \u00a0permanente de veinticuatro (24) horas y garantizar\u00e1n, seg\u00fan los requerimientos \u00a0de ese servicio, el recurso humano necesario para que atienda sistematice y \u00a0canalice tales requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Implantar articulado al sistema de informaci\u00f3n sectorial, un control de calidad \u00a0del servicio, basado en el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El Servicio de Atenci\u00f3n al usuario de los centros y puestos de salud podr\u00e1 \u00a0estar centralizado en el Hospital de Primer Nivel de Atenci\u00f3n del Municipio o \u00a0Distrito, con el cual se establecer\u00e1n los mecanismos de retroalimentaci\u00f3n y \u00a0control que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Cuando las condiciones locales impidan disponer del servicio telef\u00f3nico \u00a0como un medio id\u00f3neo para el sistema de informaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, se deber\u00e1 establecer un sistema de informaci\u00f3n permanente, \u00a0consultando los medios m\u00e1s id\u00f3neos de los cuales se disponga en la localidad o \u00a0la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Atenci\u00f3n de las sugerencias de los afiliados. Las empresas promotoras de salud \u00a0garantizar\u00e1n la adecuada y oportuna canalizaci\u00f3n de las inquietudes y \u00a0peticiones de sus afiliados, pertenecientes al r\u00e9gimen contributivo y \u00a0subsidiado y designar\u00e1n los recursos necesarios para tal efecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.6 \u00a0del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, contar\u00e1n con un a\u00f1o a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0para organizar y poner en funcionamiento el Servicio de Atenci\u00f3n al Usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0COMUNITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria. En todos los municipios se \u00a0conformar\u00e1n los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria en salud establecidos por \u00a0las disposiciones legales como un espacio de concertaci\u00f3n entre los diferentes \u00a0actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estar\u00e1n integrados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su \u00a0respectivo delegado, quien lo presidir\u00e1. En los resguardos ind\u00edgenas el comit\u00e9 \u00a0ser\u00e1 presidido por la m\u00e1xima autoridad ind\u00edgena respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Jefe de la Direcci\u00f3n de Salud Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado m\u00e1s \u00a0representativa del lugar, quien presidir\u00e1 el comit\u00e9 en ausencia de la autoridad \u00a0administrativa de que trata el numeral 1\u00ba de este art\u00edculo. La asistencia del \u00a0director es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un representante por cada una de de las formas organizativas sociales y \u00a0comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el \u00e1rea \u00a0del municipio, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como \u00a0las Uros, Uairas, Coe, Cove, Madres Comunitarias, \u00a0Gestores de Salud, Empresas Solidarias de Salud, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las Juntas administradoras locales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las organizaciones de la comunidad de car\u00e1cter veredal, \u00a0barrial, municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las asociaciones de usuarios y\/o gremios de la producci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n \u00a0o los servicios, legalmente reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La Iglesia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los representantes ante los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria ser\u00e1n \u00a0elegidos para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os; podr\u00e1n ser reelegidos m\u00e1ximo por otro \u00a0per\u00edodo y deber\u00e1n estar acreditados por la organizaci\u00f3n que representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria en salud podr\u00e1n obtener personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica si lo consideran pertinente para el desarrollo de sus funciones, sin \u00a0detrimento de los mecanismos democr\u00e1ticos de participaci\u00f3n y representatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. En las grandes ciudades, los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria, tendr\u00e1n \u00a0como referente espacial la comuna, la localidad o el sistema de salud \u00a0&#8220;silos&#8221; respectivo, si ellos se hubieren establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria que se encuentren activos a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, circunscritos al \u00e1rea de influencia \u00a0de centros y puestos de salud del municipio, enviar\u00e1n su \u00a0representante-debidamente acreditado-ante el comit\u00e9 de participaci\u00f3n comunitaria \u00a0del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Funciones de los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria en salud. Son \u00a0funciones de los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria en salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Intervenir en las actividades de planeaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de recursos y \u00a0vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en su jurisdicci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en el proceso de diagn\u00f3stico, programaci\u00f3n control y evaluaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del \u00a0organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gestionar la inclusi\u00f3n de planes, programas y proyectos en el plan de \u00a0desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorizaci\u00f3n, toma de decisiones y distribuci\u00f3n de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que \u00a0bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las \u00a0disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversi\u00f3n Social, FIS \u00a0u otros fondos de cofinaciaci\u00f3n a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer y participar prioritariamente en los programas de atenci\u00f3n preventiva, \u00a0familiar, extrahospitalaria y de control del medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y con las instituciones p\u00fablicas y privadas de otros sectores, \u00a0todas las actividades de atenci\u00f3n a las personas y al ambiente que se vayan a \u00a0realizar en el \u00e1rea de influencia del comit\u00e9 con los diferentes organismos o \u00a0entidades de salud, teniendo en cuenta la integraci\u00f3n funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer a quien corresponda la realizaci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n seg\u00fan las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de \u00a0la Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Consultar e informar peri\u00f3dicamente a la comunidad de su \u00e1rea de influencia \u00a0sobre las actividades y discusiones del comit\u00e9 y las decisiones de las juntas \u00a0directivas de los respectivos organismos o entidades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Impulsar el proceso de descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda local y departamental y \u00a0en especial a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en las juntas directivas de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud o de direcci\u00f3n cuando existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elegir un representante ante el consejo territorial de planeaci\u00f3n, en la \u00a0Asamblea General de representantes de los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria \u00a0o &#8220;copacos&#8221; de la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de \u00a0financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en funci\u00f3n de las \u00a0prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del \u00e1rea de \u00a0influencia del respectivo organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, \u00a0destinados a la gesti\u00f3n social de la salud, se incluyan en los planes de salud \u00a0de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Solicitar al alcalde y\/o concejo municipal la convocatoria de consultas \u00a0populares para asuntos de inter\u00e9s en salud, que sean de importancia general o \u00a0que comprometan la reorganizaci\u00f3n del servicio y la capacidad de inversi\u00f3n del \u00a0municipio y\/o el departamento, conforme a las disposiciones de la ley \u00a0estatutaria que define este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinaci\u00f3n de las \u00a0reuniones, los responsables de las actas y dem\u00e1s aspectos inherentes a su \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos \u00a0necesarios cuando fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las funciones de que trata el presente art\u00edculo se ejercer\u00e1n sin perjuicio \u00a0de la responsabilidad cient\u00edfica, t\u00e9cnica y administrativa de los funcionarios \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los servidores p\u00fablicos o los trabajadores que laboren en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud en el \u00e1mbito de la respectiva jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial, bien sean de empresas p\u00fablicas, mixtas o privadas podr\u00e1n asistir y \u00a0ser convocados a las sesiones de los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria a fin \u00a0de que aclaren o expliquen aspectos que el comit\u00e9 considere indispensables. Los \u00a0servidores p\u00fablicos o trabajadores citados podr\u00e1n delegar a otro que estimen \u00a0tenga mayor conocimiento del tema y\/o capacidad de decisi\u00f3n sobre el asunto \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Cuando la composici\u00f3n de los comit\u00e9s sea muy n\u00famerosa \u00a0o cuando sus funciones lo requieran, podr\u00e1n organizar comisiones o grupos de \u00a0trabajo de acuerdo con las \u00e1reas prioritarias identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria o &#8220;copacos&#8221; \u00a0tendr\u00e1n asambleas territoriales, municipales, departamentales y nacionales, \u00a0para la planeaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y elecci\u00f3n democr\u00e1tica de sus \u00a0representantes ante los organismos donde deban estar representados conforme a \u00a0las disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Garant\u00edas a la participaci\u00f3n. Las instituciones del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana, comunitaria \u00a0y social en todos los \u00e1mbitos que corresponda, conforme a las disposiciones \u00a0legales aplicables. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.10.1.1.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o asociaci\u00f3n de usuarios es \u00a0una agrupaci\u00f3n de afiliados del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado, del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos \u00a0servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliaci\u00f3n, que velar\u00e1n por la \u00a0calidad del servicio y la defensa del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podr\u00e1n \u00a0participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de \u00a0usuarios que los representar\u00e1n ante las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden p\u00fablico, mixto y \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean p\u00fablicas, \u00a0privadas o mixtas, deber\u00e1n convocar a sus afiliados del r\u00e9gimen contributivo y \u00a0subsidiado, para la constituci\u00f3n de alianzas o asociaciones de usuarios. Para \u00a0tal efecto las instituciones prestatarias de servicios de salud dispondr\u00e1n de \u00a0un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las empresas sociales del Estado, convocar\u00e1n dentro del mismo plazo de seis \u00a0(6) meses a los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el \u00faltimo \u00a0a\u00f1o, para la constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Constituci\u00f3n de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las asociaciones \u00a0de usuarios se constituir\u00e1n con un n\u00famero plural de usuarios, de los convocados \u00a0a la Asamblea de Constituci\u00f3n por la respectiva instituci\u00f3n y podr\u00e1n obtener su \u00a0reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0alianzas garantizar\u00e1n el ingreso permanente de los diferentes usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.11 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las \u00a0alianzas o asociaciones de usuarios elegir\u00e1n sus representantes en asamblea \u00a0general, y entre los elegidos de \u00e9stas si hubieren varias asociaciones o \u00a0alianzas de usuarios, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. Para el efecto, sus \u00a0instancias de participaci\u00f3n podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva empresa promotora \u00a0de salud p\u00fablica y mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un (1) representante ante la Junta Directiva de la instituci\u00f3n prestataria de \u00a0servicios de salud de car\u00e1cter hospitalario, p\u00fablica y mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un (1) representante ante el comit\u00e9 de participaci\u00f3n comunitaria respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido \u00a0conforme a las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dos (2) representantes ante el comit\u00e9 de \u00e9tica hospitalaria, de la respectiva \u00a0instituci\u00f3n prestataria de servicios de salud, p\u00fablica o mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.12 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Representante del sector rural. El representante de las asociaciones de asuarios del sector rural, ante el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, ser\u00e1 elegido conforme a las regulaciones sobre dicho \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Funciones de las asociaciones de usuarios. Las asociaciones de usuarios \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a sus asociados en la libre elecci\u00f3n de la entidad promotora de salud, \u00a0las instituciones prestadoras de servicios y\/o los profesionales adscritos o \u00a0con vinculaci\u00f3n laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones \u00a0por ella ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar a sus asociados en la identificaci\u00f3n y acceso al paquete de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar en las Juntas Directivas de las empresas promotoras de salud e \u00a0instituciones prestatarias de servicios de salud, sean p\u00fablicas o mixtas, para \u00a0proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad \u00a0de los servicios y la atenci\u00f3n al usuario. En el caso de las privadas, se podr\u00e1 \u00a0participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mantener canales de comunicaci\u00f3n con los afiliados que permitan conocer sus \u00a0inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la \u00a0instituci\u00f3n prestataria de servicios de salud y la empresa promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vigilar que las decisiones que se tomen en las juntas directivas, se apliquen \u00a0seg\u00fan lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y \u00a0empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la \u00a0necesidad de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades de salud, los \u00a0d\u00edas y horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de acuerdo con las necesidades de la \u00a0comunidad, seg\u00fan las normas de administraci\u00f3n de personal del respectivo \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperaci\u00f3n correspondan a las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de \u00a0acuerdo con lo que para tal efecto se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los \u00a0servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad t\u00e9cnica y humana \u00a0de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ejercer veedur\u00edas en las instituciones del sector, mediante sus representantes \u00a0ante las empresas promotoras y\/o ante las oficinas de atenci\u00f3n a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elegir democr\u00e1ticamente sus representantes ante la junta directiva de las \u00a0empresas promotoras y las instituciones prestatarias de servicios de car\u00e1cter \u00a0hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para per\u00edodos m\u00e1ximos \u00a0de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Elegir democr\u00e1ticamente sus representantes ante los comit\u00e9s de \u00e9tica \u00a0hospitalaria y los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria por per\u00edodos m\u00e1ximos de \u00a0dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Participar en el proceso de designaci\u00f3n del representante ante el Consejo \u00a0Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para aquellas poblaciones no afiliadas al r\u00e9gimen contributivo y \u00a0subsidiado, el Gobierno promover\u00e1 su organizaci\u00f3n como demandantes de servicios \u00a0de salud, sobre la base de las formas de organizaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El asociado a una alianza o asociaci\u00f3n de usuarios conserva el derecho a \u00a0elegir o trasladarse libremente entre entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.13 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Comit\u00e9s de \u00e9tica hospitalaria. las instituciones prestatarias de servicios \u00a0de salud, sean p\u00fablicas, mixtas o privadas, deber\u00e1n conformar los comit\u00e9s de etica hospitalaria, los cuales estar\u00e1n integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El director de la instituci\u00f3n prestataria o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un (1) representante del equipo m\u00e9dico y un representante del personal de \u00a0enfermer\u00eda, elegidos por y entre el personal de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Instituci\u00f3n \u00a0prestataria de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones \u00a0de la comunidad, que formen parte de los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria \u00a0del \u00e1rea de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los representantes ante los Comit\u00e9s de Etica \u00a0Hospitalaria ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os y podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos m\u00e1ximo hasta por dos (2) per\u00edodos consecutivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.14 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Funciones de los Comit\u00e9s de Etica Hospitalaria. \u00a0Los Comit\u00e9s de Etica Hospitalaria tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el cuidado de la salud \u00a0individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del \u00a0servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los \u00a0derechos y deberes en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma \u00e1gil y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad t\u00e9cnica y humana \u00a0de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Atender y canalizar las veedur\u00edas sobre calidad y oportunidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Atender y canalizar las inquietudes y demandas sobre prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0la respectiva instituci\u00f3n, por violaci\u00f3n de los derechos y deberes ciudadanos \u00a0en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Reunirse como m\u00ednimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo requieran, para lo cual deber\u00e1n ser convocados por dos de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Llevar un acta de cada reuni\u00f3n y remitirlas trimestralmente a la Direcci\u00f3n \u00a0Municipal y Departamental de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elegir un representante ante los Comit\u00e9s de Etica \u00a0Profesional del Sector Salud, de que habla el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 60, y \u00a0enviar para su estudio los casos que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.15 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Expresi\u00f3n de la participaci\u00f3n social. La participaci\u00f3n social se expresar\u00e1 \u00a0en la confluencia de las formas de participaci\u00f3n social de que trata el \u00a0presente decreto, en procesos cogestionarios de planeaci\u00f3n y veedur\u00eda en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos territoriales de planeaci\u00f3n y veedur\u00eda en salud, contar\u00e1n con la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, comunitaria e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.16 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Proceso de planeaci\u00f3n en salud. El dise\u00f1o y gesti\u00f3n de los planes territoriales \u00a0de salud, se har\u00e1 de manera concertada con la participaci\u00f3n de los diferentes \u00a0sectores sociales y las autoridades pertinentes convocar\u00e1n un representante del \u00a0nivel local y departamental de salud y del comit\u00e9 de participaci\u00f3n comunitaria \u00a0en salud de la respectiva entidad territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.17 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Representaci\u00f3n en los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. \u00a0Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, en los niveles \u00a0departamental, distrital y municipal, contar\u00e1n con la \u00a0representaci\u00f3n de las asociaciones de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asociaciones de usuarios enviar\u00e1n un representante ante el Consejo Territorial \u00a0de Seguridad Social en Salud, elegido en Asamblea General, por y entre los \u00a0representantes de las diferentes asociaciones de la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.18 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. La veedur\u00eda en salud. El control social en salud podr\u00e1 ser realizado a \u00a0trav\u00e9s de la veedur\u00eda en salud, que deber\u00e1 ser ejercida a nivel ciudadano, \u00a0institucional y comunitario, a fin de vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica, los \u00a0resultados de la misma, la prestaci\u00f3n de los servicios y la gesti\u00f3n financiera \u00a0de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En lo ciudadano a trav\u00e9s del servicio de atenci\u00f3n a la comunidad, que \u00a0canalizar\u00e1 las veedur\u00edas de los ciudadanos ante las instancias competentes, \u00a0para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comit\u00e9s de \u00a0Participaci\u00f3n Comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las asociaciones \u00a0de usuarios, los Comit\u00e9s de Etica M\u00e9dica y la \u00a0representaci\u00f3n ante las juntas directivas de las instituciones prestatarias de \u00a0servicios de salud y las entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En lo social mediante la vigilancia de la gesti\u00f3n de los Consejos Territoriales \u00a0de Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n, los cuales \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de dar respuesta a los requerimientos de inspecci\u00f3n y \u00a0comprobaci\u00f3n que cursen formalmente cualquiera de las organizaciones \u00a0comunitarias mencionadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La prestaci\u00f3n de los servicios mediante el r\u00e9gimen de subsidios en salud ser\u00e1n \u00a0objeto de control por parte de veedur\u00edas comunitarias elegidas popularmente, \u00a0entre los afiliados, con el fin de garantizar cobertura, calidad y eficiencia; \u00a0sin perjuicio de los dem\u00e1s mecanismos de control previstos en las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.19 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Ejercicio de la veedur\u00eda. La veedur\u00eda puede ser ejercida por los ciudadanos por \u00a0s\u00ed, o a trav\u00e9s de cualquier tipo de asociaci\u00f3n, gremio o entidad p\u00fablica o \u00a0privada del orden municipal, departamental o nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.20 \u00a0del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Inhabilidades e incompatibilidades del veedor ciudadano. Para ser veedor \u00a0ciudadano en cualquiera de sus niveles, se requiere no estar incurso en este \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con el r\u00e9gimen \u00a0legal. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.10.1.1.21 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Funciones de la veedur\u00eda. Son funciones de la veedur\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contribuir a una gesti\u00f3n adecuada de los organismos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa \u00a0privada, las entidades p\u00fablicas y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar una utilizaci\u00f3n adecuada de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impulsar las veedur\u00edas como un mecanismo de educaci\u00f3n para la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.22 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Participaci\u00f3n en el ejercicio de funciones y prestaci\u00f3n de servicios. Las \u00a0organizaciones sociales y comunitarias podr\u00e1n vincularse al desarrollo y \u00a0mejoramiento de la salud en los municipios mediante su participaci\u00f3n en el \u00a0ejercicio de las funciones y la prestaci\u00f3n de los servicios que se hallen a \u00a0cargo de estas, en los t\u00e9rminos consagrados en las disposiciones legales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.1.1.23 \u00a0del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1757 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participaci\u00f3n \u00a0social en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1 : Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24110"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24110\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}