{"id":24113,"date":"2023-07-12T22:48:06","date_gmt":"2023-07-12T22:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1768-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:06","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:06","slug":"decreto-1768-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1768-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1768 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1768 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se desarrolla \u00a0parcialmente el literal h) del art\u00edculo 116 en lo relacionado con el \u00a0establecimiento, organizaci\u00f3n o reforma de las Corporaciones Auton\u00f3mas \u00a0Regionales y de las Corporaciones de r\u00e9gimen especial, creadas o transformadas \u00a0por la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1220 de 2005, \u00a0art\u00edculo 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 48 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial las que leconfiere el literal h) del art\u00edculo 116 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y NORMATIVIDAD \u00a0APLICABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. NATURALEZA JURIDICA. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las de Desarrollo Sostenible son entes corporativos de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por \u00a0sus caracter\u00edsticas constituyen geogr\u00e1ficamente un mismo ecosistema o conforman \u00a0una unidad geopol\u00edtica, biogeogr\u00e1fica o hidrogeogr\u00e1fica, dotados de autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, patrimonio propio y personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0encargados por la ley de administrar, dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, el \u00a0medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su \u00a0desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las \u00a0pol\u00edticas del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para los \u00a0efectos del presente Decreto las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y a las de Desarrollo \u00a0Sostenible, se denominar\u00e1n Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculos 1.2.5.1.1. y \u00a02.2.8.4.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. NORMAS APLICABLES. Las \u00a0Corporaciones se regir\u00e1n por las disposiciones de la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y las que las sustituyan o reglamenten. En lo \u00a0que fuere compatible con tales disposiciones, por ser de creaci\u00f3n legal se les \u00a0aplicar\u00e1n las normas previstas para las entidades descentralizadas del orden \u00a0nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0DESCENTRALIZACION. Las Corporaciones son entes descentralizados relacionados \u00a0con el nivel nacional, con el departamental y con el municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. RELACION CON LOS ENTES \u00a0TERRITORIALES. Los entes territoriales, de la jurisdicci\u00f3n de cada Corporaci\u00f3n \u00a0son sus asociados y en tal virtud participan en la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de las Corporaciones conforme a lo previsto en la Ley 99 de 1993 y en las normas reglamentarias correspondientes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. RELACION CON EL MINISTERIO DEL \u00a0MEDIO AMBIENTE. Las Corporaciones pertenecen al SINA y en consecuencia el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector del sistema, orientar\u00e1 y \u00a0coordinar\u00e1 la acci\u00f3n de las Corporaciones de manera que resulte acorde y \u00a0coherente con la pol\u00edtica ambiental nacional, lo cual har\u00e1 a trav\u00e9s de su \u00a0participaci\u00f3n en el Consejo Directivo y de lineamientos y directrices que con \u00a0car\u00e1cter general expida, sin perjuicio de los dem\u00e1s mecanismos establecidos por \u00a0la ley, por el presente Decreto y dem\u00e1s normas que lo complementen. De \u00a0conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 5o. numeral 16 y 36 de la Ley 99 de 1993 el Ministerio ejercer\u00e1 sobre las Corporaciones inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, en los t\u00e9rminos de la ley, el presente Decreto y dem\u00e1s normas que \u00a0las complementen o modifiquen, tendiente a constatar y procurar el debido, \u00a0oportuno y eficiente cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES GENERALES Y \u00a0PLANIFICACION AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. OBLIGACIONES \u00a0GENERALES. Por tratarse de entes descentralizados que cumplen una funci\u00f3n \u00a0administrativa del Estado, las Corporaciones deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rendir informes al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Ministro del Medio Ambiente sobre las \u00a0actividades desarrolladas y en general sobre todos los aspectos relacionados \u00a0con la gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Someter a aprobaci\u00f3n \u00a0del Ministerio del Medio Ambiente las disposiciones sobre estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n de las Corporaciones actuar\u00e1n consultando el inter\u00e9s \u00a0general y la pol\u00edtica gubernamental en materia ambiental y atendiendo la \u00a0planificaci\u00f3n ambiental a que se refiere el art\u00edculo s\u00e9ptimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Modificado por el Decreto 48 de 2001. \u00a0PLANIFICACION AMBIENTAL. La planificaci\u00f3n ambiental es la herramienta prioritaria \u00a0y fundamental para el cumplimiento de los objetivos de las Corporaciones y para \u00a0garantizar la continuidad de las acciones. Deber\u00e1 realizarse de manera arm\u00f3nica \u00a0y coherente con los planes regionales y locales. Para tal fin, las \u00a0Corporaciones elaborar\u00e1n planes y programas a corto, mediano y largo plazo y en \u00a0los estatutos respectivos se establecer\u00e1n los mecanismos de planificaci\u00f3n y los \u00a0que permitan evaluar su cumplimiento. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS, CONTRATOS, \u00a0PATRIMONIO, REGIMEN PRESUPUESTAL Y LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. REGIMEN DE LOS ACTOS. Los actos \u00a0que las Corporaciones expidan en cumplimiento de funciones administrativas \u00a0tienen el car\u00e1cter de actos administrativos y por tanto, sujetos a las \u00a0disposiciones previstas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo con las \u00a0particularidades establecidas en la ley y en el presente Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos \u00a0de car\u00e1cter general expedidos por las Corporaciones mediante los cuales se \u00a0regule el uso, manejo, aprovechamiento y movilizaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables, o que se dicten para la preservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del medio \u00a0ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y \u00a0libertades p\u00fablicas o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de \u00a0determinada actividad por la misma causa, en los cuales se debe dar aplicaci\u00f3n \u00a0al principio del rigor subsidiario ser\u00e1n enviados al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n con el \u00a0objeto de que \u00e9ste decida sobre la conveniencia de ampliar su vigencia, a \u00a0darles a las medidas car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos a que se \u00a0refiere el inciso anterior adem\u00e1s de las publicaciones de ley deber\u00e1n ser \u00a0publicadas en el Bolet\u00edn que para tal efecto deben tener las autoridades \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales actos podr\u00e1n ser \u00a0apelados por los particulares de manera directa ante el Ministerio, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos para la apelaci\u00f3n de actos administrativos \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por el Decreto 1220 de 2005, art\u00edculo. 41. Los actos \u00a0administrativos expedidos por las Corporaciones que otorguen o nieguen \u00a0licencias ambientales, ser\u00e1n apelables ante el Ministerio del Medio Ambiente en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0administrativos interpuestos contra los actos administrativos sancionatorios y de medidas \u00a0preventivas expedidos por las \u00a0Corporaciones mediante los cuales se impongan sanciones por da\u00f1os ambientales, \u00a0ser\u00e1n concedidos en el efecto devolutivo. \u00a0(Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas en cursiva en este inciso fueron derogadas por el Decreto 1220 de 2005, \u00a0art\u00edculo 41.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. REGIMEN DE CONTRATOS. Las \u00a0Corporaciones sujetar\u00e1n su r\u00e9gimen contractual a lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y las dem\u00e1s que las modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a09\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de junio de 2005. Exp. \u00a017478 \u00a0(0089). Actor: Luis Alejandro Motta Mart\u00ednez \u2013 \u00a0Asociaci\u00f3n Ecol\u00f3gica Colombiana &#8211; ASOECO. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de marzo de 2000, dentro del mismo \u00a0Expediente. Ponente: Ricardo Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. NATURALEZA \u00a0JURIDICA DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Corporaci\u00f3n es p\u00fablico y le \u00a0pertenece como persona jur\u00eddica independiente de sus asociados y de las \u00a0entidades estatales o privadas que le hagan aportes a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ser el patrimonio de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico, estar\u00e1 sujeto a las normas que sobre la materia le sean \u00a0aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional, en lo que sea \u00a0compatible con la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y las dem\u00e1s normas que las modifiquen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. REGIMEN \u00a0PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL. Las Corporaciones tienen autonom\u00eda patrimonial. Su patrimonio \u00a0y rentas son las definidas en el art\u00edculo 46 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n se har\u00e1n anualmente apropiaciones globales para las Corporaciones. \u00a0Estas apropiaciones globales deber\u00e1n ser distribuidas por los respectivos \u00a0Consejos Directivos, de acuerdo con el Plan General de Actividades y el \u00a0Presupuesto Anual de Inversiones de que trata el literal i) del art\u00edculo 27 de \u00a0la Ley 99 de 1993. Estos recursos de inversi\u00f3n se deber\u00e1n ejecutar, en todo caso, de \u00a0manera arm\u00f3nica y coherente con las prioridades establecidas en los planes \u00a0ambientales regionales y locales, debidamente expedidos y aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. REGIMEN DE \u00a0PERSONAL. Ad\u00f3ptase para los empleados de las Corporaciones, el sistema de \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos, establecido en el Decreto 1042 de 1978 y sus normas modificatorias, hasta tanto se adopte el sistema \u00a0especial para las Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que prestan \u00a0sus servicios a las Corporaciones tendr\u00e1n la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos \u00a0por regla general. Excepcionalmente ser\u00e1n trabajadores oficiales aquellas \u00a0personas que desarrollen las actividades de construcci\u00f3n y, sostenimiento de \u00a0obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULACION CON EL SINA, \u00a0OTROS SISTEMAS Y ENTIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. ARTICULACION \u00a0CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA. Las Corporaciones forman parte del Sistema \u00a0Nacional Ambiental, SINA, de acuerdo con el numeral 3o. del art\u00edculo 4o. de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ser el SINA un \u00a0conjunto de elementos e instituciones para lograr como objetivo el desarrollo \u00a0sostenible, las Corporaciones actuar\u00e1n de manera arm\u00f3nica y coherente, \u00a0aplicando unidad de criterios y procedimientos. De este modo las Corporaciones \u00a0existentes actuar\u00e1n como un solo cuerpo y los usuarios tendr\u00e1n certeza sobre la \u00a0uniformidad en sus acciones y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Medio \u00a0Ambiente adoptar\u00e1 las medidas tendientes a garantizar la articulaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION. Las Corporaciones tendr\u00e1n como \u00f3rganos principales de direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director \u00a0General, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 24 a 29 de la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.14. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DE LA \u00a0ASAMBLEA CORPORATIVA. La Asamblea Corporativa integrada por los representantes \u00a0legales de las entidades territoriales de su jurisdicci\u00f3n, se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente una vez al a\u00f1o y dentro de los dos primeros meses, previa \u00a0convocatoria del Consejo Directivo. Se reunir\u00e1 extraordinariamente, seg\u00fan lo \u00a0previsto en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas sobre qu\u00f3rum, \u00a0mayor\u00edas y en general sobre su funcionamiento ser\u00e1n establecidas en los \u00a0respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de las \u00a0Asambleas Corporativas se denominar\u00e1n &#8220;Acuerdos de Asamblea \u00a0Corporativa&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para 1995, los \u00a0estatutos de las Corporaciones, establecer\u00e1n el valor del voto de los \u00a0municipios que en 1994 no hicieron aportes por concepto de sobretasas del predial \u00a0de acuerdo con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 10 del Decreto 1339 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. REVISORIA FISCAL. En desarrollo \u00a0de la funci\u00f3n establecida en el literal b) del art\u00edculo 25 de la Ley 99 de 1993 y en concordancia con las leyes que regulan el control interno y las \u00a0normas sobre auditor\u00eda fiscal, le compete a la Asamblea Corporativa designar el \u00a0revisor fiscal. Para el desempe\u00f1o de esta labor se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0esencialmente las actividades que se indiquen estatutariamente, dentro del \u00a0marco establecido en el C\u00f3digo de Comercio para esta clase de revisor\u00edas y su \u00a0vinculaci\u00f3n ser\u00e1 mediante un contrato de prestaci\u00f3n de servicios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.16. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DE LA \u00a0CONFORMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los Consejos Directivos estar\u00e1n conformados \u00a0de la forma establecida en el art\u00edculo 26 de la Ley 99 de 1993 para las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de la manera especial \u00a0establecida en la misma, para cada una de las Corporaciones de Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes que \u00a0conforman el Consejo Directivo ser\u00e1n elegidos por la Asamblea Corporativa en la \u00a0primera reuni\u00f3n ordinaria de cada a\u00f1o. Las dem\u00e1s previsiones relacionadas con \u00a0la elecci\u00f3n de los alcaldes y representantes del sector privado, ser\u00e1n \u00a0determinados por la Asamblea Corporativa de acuerdo con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para que \u00a0los representantes del sector privado presenten sus candidatos ante la \u00a0Asamblea, se efectuar\u00e1 por los Directores Generales de Corporaci\u00f3n en la forma \u00a0que establezcan sus estatutos. Se deben garantizar los principios de publicidad \u00a0e igualdad de modo que la participaci\u00f3n sea efectiva. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Exp. \u00a0000121. Actor: Asociaci\u00f3n Colombiana de Generadores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0\u201cACOLGEN\u201d. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de las \u00a0organizaciones no gubernamentales y comunidades ind\u00edgenas o etnias \u00a0tradicionalmente asentadas en el territorio se atender\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n que \u00a0profiera el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de otros \u00a0representantes de la comunidad organizaciones privadas o particulares que \u00a0conforman los Consejos Directivos de las Corporaciones y para los cuales la ley \u00a0no previ\u00f3 una forma particular de escogencia, ser\u00e1n elegidos por ellas mismas. \u00a0Para tal efecto los estatutos establecer\u00e1n las disposiciones relativas a estas \u00a0elecciones, teniendo en cuenta que se les deber\u00e1 invitar p\u00fablicamente para que \u00a0quienes est\u00e9n debidamente facultados para representarlos, asistan a una reuni\u00f3n \u00a0en la cual ellos mismos realicen la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Corporaci\u00f3n \u00a0cobije un n\u00famero plural de departamentos, la participaci\u00f3n de estos en forma \u00a0equitativa se sujetar\u00e1 a las disposiciones que para el efecto expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los honorarios \u00a0de los miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones, ser\u00e1n fijados \u00a0por la Asamblea Corporativa, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.17. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 17: Ver modificaci\u00f3n en la Ley 1263 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. PERIODO DE LOS \u00a0MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El per\u00edodo de los miembros del Consejo \u00a0Directivo que resultan de procesos de elecci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un a\u00f1o para los \u00a0Alcaldes elegidos por la Asamblea Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tres a\u00f1os para los \u00a0representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, \u00a0comunidades ind\u00edgenas y negras y dem\u00e1s representantes de la comunidad u \u00a0organizaciones privadas o gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO. \u00a0Los alcaldes elegidos a los Consejos Directivos en 1994 extender\u00e1n su periodo \u00a0hasta la primera Asamblea Corporativa ordinaria de 1996. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de \u00a0mayo de 1995. Exp. \u00a03103. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reinaldo Chavarro Buritica. Ponente: Libardo \u00a0Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.18. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. ACTUACIONES \u00a0DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los Alcaldes elegidos para el Consejo Directivo no s\u00f3lo \u00a0actuar\u00e1n en representaci\u00f3n de su municipio o regi\u00f3n, sino consultando el \u00a0inter\u00e9s de todo el territorio de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los miembros del \u00a0Consejo Directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicar\u00e1n criterios de \u00a0manejo integral de los recursos naturales y orientar\u00e1n las acciones de la \u00a0Corporaci\u00f3n de acuerdo con la pol\u00edtica ambiental nacional, las prioridades de \u00a0la regi\u00f3n y el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de los \u00a0Consejos Directivos se expresar\u00e1n a trav\u00e9s de &#8220;Acuerdos de Consejo \u00a0Directivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los miembros del \u00a0Consejo Directivo se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades previstos para los miembros de las Juntas Directivas de las \u00a0entidades descentralizadas de todo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Directivo no podr\u00e1n \u00a0ser elegidos Directores de las Corporaciones a que pertenecen, en el per\u00edodo \u00a0siguiente. (Nota 1: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0octubre de 2007. Exp. 00536-00497. Actor: Juan Carlos Narv\u00e1ez Olarte. Ponente: \u00a0Marco Antonio Velilla Moreno. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de \u00a0febrero de 2004. Exp. 00497. Actor: Juan Carlos Narv\u00e1ez Olarte. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barreto. Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 30 de enero \u00a0de 2004. Exp. 00356. Actor: William Eduardo Morales. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones al \u00a0exterior de los empleados de las Corporaciones y dem\u00e1s situaciones de personal ser\u00e1n \u00a0autorizadas por el Consejo Directivo y no se requerir\u00e1 intervenci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.19. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. DEL DIRECTOR GENERAL. El \u00a0Director General es el representante legal de la Corporaci\u00f3n y su primera autoridad \u00a0ejecutiva. El Director General no es agente de los miembros del Consejo \u00a0Directivo y actuar\u00e1 en el nivel regional con autonom\u00eda t\u00e9cnica consultando la \u00a0pol\u00edtica nacional. Atender\u00e1 las orientaciones y directrices de los entes \u00a0territoriales, de los representantes de la comunidad y el sector privado que \u00a0sean dados a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.20. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. CALIDADES \u00a0DEL DIRECTOR GENERAL. Para ser nombrado Director General de una Corporaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulo Profesional \u00a0Universitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada o de Postgrado, o, tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Experiencia \u00a0profesional de 4 a\u00f1os adicionales a los requisitos establecidos en el literal \u00a0anterior de los cuales por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas \u00a0con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempe\u00f1ado \u00a0el cargo de Director General de Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tarjeta profesional en \u00a0los casos reglamentados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.21. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0NOMBRAMIENTO, PLAN DE ACCIONES Y REMOCION DEL DIRECTOR GENERAL. El Director \u00a0General tiene la calidad de empleado p\u00fablico, sujeto al r\u00e9gimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones \u00a0aplicables a los servidores p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y \u00a0nombramiento del Director General de las Corporaciones por el Consejo Directivo \u00a0se efectuar\u00e1 para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. La \u00a0elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la sesi\u00f3n ordinaria del a\u00f1o, que deber\u00e1 realizarse en \u00a0la primera semana del mes de febrero. El Director anterior continuar\u00e1 su \u00a0periodo hasta la fecha de esta elecci\u00f3n. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de mayo de 1995. \u00a0Exp. \u00a03103. Actor: Reinaldo Chavarro Buritica. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de las \u00a0Corporaciones tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo ante el Presidente del Consejo \u00a0Directivo de la Corporaci\u00f3n, previo el lleno de los requisitos legales \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cuatro (4) \u00a0meses siguientes a su posesi\u00f3n el Director General presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo un plan de acciones que va a adelantar en su per\u00edodo de \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de \u00a0una Corporaci\u00f3n remover\u00e1 al Director General, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia \u00a0regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por supresi\u00f3n del empleo \u00a0de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por retiro con derecho \u00a0a jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por invalidez \u00a0absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por edad de retiro \u00a0forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por declaratoria de \u00a0vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por vencimiento del \u00a0per\u00edodo para el cual fue nombrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por orden o decisi\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 28 de \u00a0febrero de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2009-00567-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Por incumplimiento de su &#8220;Plan de \u00a0Acciones&#8221;. Cuando as\u00ed lo establezca el Consejo Directivo por mayor\u00eda de \u00a0las dos terceras partes de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Director General se le \u00a0aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los \u00a0Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos del Director \u00a0General de una Corporaci\u00f3n, s\u00f3lo son susceptibles del recurso de reposici\u00f3n, \u00a0salvo aquellas decisiones que puedan ser apelables ante el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente seg\u00fan lo establecido en la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones sobre \u00a0representaci\u00f3n legal y vigencia del nombramiento de Director General de las \u00a0Corporaciones, ser\u00e1 expedida por la Secretar\u00eda del Consejo Directivo o la \u00a0dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.1.22. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. JURISDICCION COACTIVA. Las \u00a0Corporaciones tienen jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer efectivos los cr\u00e9ditos \u00a0exigibles a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades \u00a0p\u00fablicas del sector nacional, en la Ley 6a. de 1992, los que las reglamenten y dem\u00e1s que las complementen o modifiquen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. ESTRUCTURA ORGANICA. La \u00a0estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de las Corporaciones ser\u00e1 flexible, horizontal y \u00a0debe permitir el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley de manera \u00a0eficiente y eficaz. Debe contemplar de manera b\u00e1sica, las \u00e1reas de planeaci\u00f3n, \u00a0calidad ambiental, manejo y administraci\u00f3n de recursos naturales, educaci\u00f3n \u00a0ambiental, participaci\u00f3n comunitaria, coordinaci\u00f3n regional, local e \u00a0interinstitucional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.24. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. REGIMEN DE ESTIMULOS. Los \u00a0empleados de carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n de las Corporaciones \u00a0podr\u00e1n gozar del r\u00e9gimen de prima t\u00e9cnica y est\u00edmulos a la eficiencia, creados \u00a0por el Decreto ley 1661 \u00a0de 1991, sus Decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas \u00a0sobre la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.25. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. SUPRESION DE EMPLEOS. En caso \u00a0de supresi\u00f3n de empleos inscritos y escalafonados en la carrera administrativa, \u00a0de los empleados pertenecientes a las Corporaciones, estos tendr\u00e1n derecho a \u00a0recibir una indemnizaci\u00f3n conforme a lo establecido en el Decreto 1223 de 1993 reglamentario del art\u00edculo 8o. de la Ley 27 de 1992. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.26. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. COMISIONES AL EXTERIOR. Las \u00a0comisiones al exterior de funcionarios de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de Desarrollo Sostenible, s\u00f3lo requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo, previa solicitud del Director General debidamente \u00a0fundamentada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.27. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. VIGENCIA. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publiquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1768 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se desarrolla \u00a0parcialmente el literal h) del art\u00edculo 116 en lo relacionado con el \u00a0establecimiento, organizaci\u00f3n o reforma de las Corporaciones Auton\u00f3mas \u00a0Regionales y de las Corporaciones de r\u00e9gimen especial, creadas o transformadas \u00a0por la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}