{"id":24115,"date":"2023-07-12T22:48:07","date_gmt":"2023-07-12T22:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1770-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:07","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:07","slug":"decreto-1770-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1770-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1770 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1770 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se reglamentan \u00a0parcialmente los art\u00edculos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relaci\u00f3n \u00a0con la certificaci\u00f3n de requisitos para la administraci\u00f3n aut\u00f3noma del situado \u00a0fiscal para salud por parte de los departamentos, distritos y municipios, sus \u00a0procedimientos y formalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Aclarado por el Decreto 1618 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo de Aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto reglamenta las formalidades y procedimientos necesarios para \u00a0que los departamentos y distritos obtengan la certificaci\u00f3n que les acredita el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993, para el \u00a0manejo aut\u00f3nomo del situado fiscal para Salud y las reglas para la cesi\u00f3n de \u00a0las competencias y recursos del situado fiscal a los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos, procedimientos y formalidades de \u00a0los departamentos y distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soportes T\u00e9cnicos Sistema b\u00e1sico de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Sistema b\u00e1sico de informaci\u00f3n. \u00a0De conformidad con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, los \u00a0departamentos y distritos deber\u00e1n acreditar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0un sistema b\u00e1sico de informaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud fijar\u00e1 las normas \u00a0t\u00e9cnicas que deben cumplir los Sistemas de Informaci\u00f3n en Salud, las cuales se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1n a las disposiciones que para tal efecto apruebe el CONPES social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el sistema de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 contener los indicadores establecidos como soporte \u00a0obligatorio de los planes sectoriales y de descentralizaci\u00f3n en Salud en el \u00a0anexo n\u00famero 2 del Documento Conpes Social n\u00famero 26, denominado &#8220;Criterio \u00a0para la elaboraci\u00f3n y seguimiento de los planes de descentralizaci\u00f3n y de los \u00a0planes sectoriales de Educaci\u00f3n y Salud&#8221;, o en los documentos CONPES que \u00a0lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Acreditaci\u00f3n del sistema de \u00a0informaci\u00f3n. Para acreditar la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n, las entidades territoriales, presentar\u00e1n ante el Ministerio de \u00a0Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un documento suscrito por el Director \u00a0Seccional o Director Local del Distrito del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud en el cual se especifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetivos del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del nivel departamental o distrital respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Estructura del Sistema de informaci\u00f3n, \u00a0atendiendo las tareas de recolecci\u00f3n, procesamiento, sistematizaci\u00f3n y flujos \u00a0de informaci\u00f3n necesarios para la planeaci\u00f3n, prestaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud, por m\u00f3dulos que obedezcan a los criterios que para \u00a0efecto ha establecido el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los soportes documentales que demuestren \u00a0la existencia del componente tecnol\u00f3gico de hardware y software y el personal \u00a0capacitado para poner en funcionamiento el Sistema de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El reporte de la informaci\u00f3n requerida \u00a0por el Sistema de Informaci\u00f3n de Salud SIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde a la Direcci\u00f3n de \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n del Ministerio de Salud o a quien haga sus veces, con \u00a0base en los documentos relacionados en este art\u00edculo, rendir concepto t\u00e9cnico \u00a0sobre la efectiva organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema B\u00e1sico de \u00a0Informaci\u00f3n de cada entidad territorial. No obstante para efectos de la \u00a0certificaci\u00f3n, podr\u00e1 dar concepto de viabilidad, cuando las entidades \u00a0territoriales respectivas tengan al d\u00eda el SIS y est\u00e9n implementando la \u00a0metodolog\u00eda propuesta por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de programaci\u00f3n y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Adopci\u00f3n de procedimientos. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, los \u00a0Departamentos y Distritos deber\u00e1n demostrar que han adoptado los procedimientos \u00a0para la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y seguimiento f\u00edsico y \u00a0financiero de los programas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho requisito se acreditar\u00e1 con el \u00a0documento suscrito por el jefe de la entidad territorial en el cual se \u00a0determinen las dependencias u organismos competentes y las relaciones de \u00a0coordinaci\u00f3n entre las mismas o con otras reparticiones para el desarrollo de \u00a0cada uno de los procesos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n anual del \u00a0Plan Sectorial de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Adopci\u00f3n de la metodolog\u00eda de \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes. Seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 2\u00ba y el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, los \u00a0Departamentos y Distritos acreditar\u00e1n que han adoptado una metodolog\u00eda para \u00a0elaborar anualmente, de acuerdo con los criterios formulados por el Ministerio \u00a0de Salud, el Plan de Desarrollo para la Prestaci\u00f3n de los Servicios de Salud, \u00a0que permita evaluar la gesti\u00f3n del Departamento o Distrito en cuanto a calidad, \u00a0eficiencia y cobertura de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Verificaci\u00f3n de los par\u00e1metros \u00a0de elaboraci\u00f3n y seguimiento de los planes de salud. El Ministerio de Salud \u00a0exigir\u00e1 a cada entidad territorial que en la elaboraci\u00f3n del plan sectorial de \u00a0Salud se cumpla con los par\u00e1metros metodol\u00f3gicos fijados en el documento CONPES \u00a0Social n\u00famero 026 titulado &#8220;Criterios para la elaboraci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los planes de descentralizaci\u00f3n y de los planes sectoriales de educaci\u00f3n y \u00a0Salud&#8221;, o en los documentos que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez que el Ministerio de \u00a0Salud expida los criterios espec\u00edficos sobre los procedimientos y la \u00a0metodolog\u00eda de que trata el presente art\u00edculo los Departamentos y Distritos \u00a0deber\u00e1n adoptarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Concepto t\u00e9cnico sobre la \u00a0metodolog\u00eda de los planes. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, \u00a0rendir Concepto t\u00e9cnico sobre la metodolog\u00eda adoptada para la elaboraci\u00f3n anual \u00a0del Plan Sectorial en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes sectoriales de salud y de \u00a0descentralizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Requerimientos de planeaci\u00f3n. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993 en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 13 de esta misma ley, los Departamentos y \u00a0Distritos deber\u00e1n formular los siguientes planes, como soporte para tener \u00a0acceso a los recursos del situado fiscal y para su administraci\u00f3n aut\u00f3noma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Plan Sectorial de Desarrollo de Salud \u00a0o plan que contiene el conjunto de acciones y recursos necesarios para el logro \u00a0de metas relacionadas con la ampliaci\u00f3n de coberturas y el mejoramiento de la \u00a0calidad y eficiencia de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Plan de Descentralizaci\u00f3n, o plan que \u00a0contiene el proceso que seguir\u00e1 el Departamento o Distrito para asumir las \u00a0competencias que la ley les ha asignado y para descentralizar responsabilidades \u00a0y recursos de los municipios y localidades, as\u00ed como las estrategias de ajuste \u00a0administrativo y financiero de mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Elaboraci\u00f3n del plan sectorial \u00a0de desarrollo de la salud. En cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo 14 de la Ley 60, el Plan Sectorial de Desarrollo de Salud, \u00a0deber\u00e1 formularse de conformidad con los contenidos y orientaciones establecidos \u00a0por el CONPES Para Pol\u00edtica Social, en el Documento Conpes Social n\u00famero 026, \u00a0titulado &#8220;Criterios para la elaboraci\u00f3n de los Planes de Descentralizaci\u00f3n \u00a0y los Planes Sectoriales de Educaci\u00f3n y Salud&#8221;, o en los documentos que lo \u00a0modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formalidades del plan de \u00a0descentralizaci\u00f3n. En cumplimiento del par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 60, el Plan de Descentralizaci\u00f3n de Salud y las estrategias de ajuste \u00a0institucional y financiero, deber\u00e1n formularse seg\u00fan los contenidos y \u00a0orientaciones expedidas en el Conpes para la Pol\u00edtica Social, en el Documento \u00a0Conpes Social n\u00famero 026, denominado &#8220;Criterios para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0Planes de Descentralizaci\u00f3n y los Planes Sectoriales de Educaci\u00f3n y \u00a0Salud&#8221;, los documentos que lo modifiquen o sustituyan, y las resoluciones \u00a0que en materia de normas t\u00e9cnicas expida el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso se certificar\u00e1 por \u00a0parte del jefe de la Entidad Territorial, la efectiva participaci\u00f3n de las \u00a0autoridades competentes del Sector Salud en los procesos de formulaci\u00f3n y \u00a0concertaci\u00f3n del Plan de Descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Formalidades para acreditar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes. El cumplimiento de los requisitos descritos en los \u00a0art\u00edculos 9\u00ba y 10 del presente Decreto se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la \u00a0ordenanza o acuerdo que apruebe los respectivos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En armon\u00eda con lo \u00a0dispuesto por el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 60, durante la vigencia \u00a0fiscal de 1994, los requisitos de que tratan los art\u00edculos 10,11 y 12, se \u00a0podr\u00e1n acreditar con el proyecto de ordenanza o acuerdo a presentarse para el \u00a0ac\u00e1pite correspondiente al sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Rendici\u00f3n del concepto sobre \u00a0los planes. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional del Ministerio de Salud, o a quien haga sus veces, rendir \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre los planes de que trata \u00e9ste cap\u00edtulo y su conformidad \u00a0con las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas y procedimientos para la distribuci\u00f3n \u00a0del Situado Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Aprobaci\u00f3n por la asamblea de \u00a0las reglas y procedimientos para la distribuci\u00f3n del Situado Fiscal. De acuerdo \u00a0con la ley y el reglamento, el Departamento, a trav\u00e9s de su Asamblea elaborar\u00e1 \u00a0y aprobar\u00e1 las reglas generales y procedimientos para la distribuci\u00f3n del \u00a0Situado Fiscal entre sus municipios, conforme a lo previsto en la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Normas t\u00e9cnicas m\u00ednimas de la \u00a0ordenanza que regula la distribuci\u00f3n del Situado Fiscal. La respectiva \u00a0ordenanza especificar\u00e1, como m\u00ednimo, los criterios y elementos de distribuci\u00f3n \u00a0del Situado Fiscal que corresponde al Departamento, precisando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Criterios generales para fijar los \u00a0porcentajes destinados a salud y educaci\u00f3n, correspondientes al 20 % de libre \u00a0distribuci\u00f3n entre los dos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentaje y\/o criterios para la \u00a0distribuci\u00f3n correspondiente al segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Porcentaje y\/o criterios para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de primer nivel de atenci\u00f3n entre los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Distritos podr\u00e1n, de \u00a0conformidad con las normas org\u00e1nicas que los rigen, establecer criterios y \u00a0porcentajes de distribuci\u00f3n del Situado Fiscal entre sus localidades, comunas y \u00a0corregimientos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el evento de celebrarse \u00a0convenios entre la Gobernaci\u00f3n o Alcald\u00edas Mayores y similares con sus Municipios, \u00a0Localidades, Comunas y Corregimientos, con relaci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Situado Fiscal, de conformidad con el Plan de Salud y de \u00a0Descentralizaci\u00f3n, se presentar\u00e1n al Ministerio de Salud copias de dichos \u00a0convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Formalidades. El requisito de \u00a0que trata el art\u00edculo 13 del presente Decreto, se acreditar\u00e1 con copia \u00a0aut\u00e9ntica de la Ordenanza respectiva, sobre cuya conformidad con las normas \u00a0legales y reglamentarias vigentes rendir\u00e1 concepto t\u00e9cnico la Direcci\u00f3n General \u00a0de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n del Ministerio de Salud, o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ajustes Institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 119 \u00a0del Decreto 1298 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.-Organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de la direcci\u00f3n de la salud. Para acreditar el cumplimiento de la organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de la direcci\u00f3n de salud, la Entidad Territorial presentar\u00e1 \u00a0ante la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional del \u00a0Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del acto administrativo por el cual \u00a0se crea la Direcci\u00f3n, se establece su estructura b\u00e1sica y se determinan las \u00a0funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia del Jefe de la entidad \u00a0territorial del funcionamiento de la Direcci\u00f3n de Salud, conforme al acto de \u00a0creaci\u00f3n y la estructura administrativa desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de la Direcci\u00f3n de Salud aut\u00f3noma por parte de la Entidad Territorial no \u00a0conlleva a la existencia de organismos paralelos de direcci\u00f3n territorial del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud, debi\u00e9ndose prever en el acto de creaci\u00f3n, \u00a0los mecanismos de transici\u00f3n para su transformaci\u00f3n en el nuevo organismo, toda \u00a0vez que, conforme a lo dispuesto en los decretos-ley de creaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Salud y en los contratos de integraci\u00f3n, los Servicios Seccionales \u00a0de Salud son Organismos Administrativos del Departamento o Distrito, seg\u00fan el \u00a0caso, articulados t\u00e9cnicamente a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales que hayan creado \u00a0el Organismo de Direcci\u00f3n de Salud sin proveer los mecanismos de transici\u00f3n, \u00a0implementar\u00e1n su funcionamiento mediante la transformaci\u00f3n del Servicio \u00a0Seccional en el Organismo de Direcci\u00f3n creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0carrera administrativa y del manual de cargos. Para acreditar el cumplimiento \u00a0de la organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera administrativa y del manual de \u00a0cargos, la Entidad Territorial presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la \u00a0dependencia que haga sus veces lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces del \u00a0cumplimiento de los siguientes tr\u00e1mites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber adelantado las diligencias \u00a0necesarias para inscribir extraordinariamente en Carrera Administrativa a los \u00a0servidores p\u00fablicos que tengan derecho a ella, de acuerdo con la solicitud \u00a0presentada por los mismos, de conformidad con lo previsto en el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1334 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar aplicando las normas de ingreso \u00a0ordinario para proveer cargos de Carrera Administrativa, conforme a las \u00a0disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Constancia de la Entidad Territorial \u00a0sobre la expedici\u00f3n del Manual de Funciones y requisitos m\u00ednimos de cargos o de \u00a0haber adoptado el Manual General establecido por el Decreto 1335 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Transformaciones institucionales. \u00a0Para acreditar el cumplimiento de las transformaciones institucionales \u00a0pertinentes exigidas por las disposiciones legales correspondientes, la Entidad \u00a0Territorial presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus \u00a0veces lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto de creaci\u00f3n de las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud como Empresas Sociales del Estado, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa de \u00a0conformidad con las normas que las regulan y copias de sus estatutos. Mientras \u00a0se establecen las Empresas Sociales del Estado conforme a lo dispuesto en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que al efecto expida el Gobierno Nacional, bastar\u00e1 con acreditar \u00a0el car\u00e1cter de entidades descentralizadas de tales Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acto de aprobaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente de las plantas de personal, de acuerdo a par\u00e1metros de eficiencia \u00a0t\u00e9cnica y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia del Jefe de la Entidad Territorial \u00a0del funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0descentralizadas, acorde con su acto de creaci\u00f3n o de reorganizaci\u00f3n y la \u00a0estructura administrativa desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Celebraci\u00f3n de contratos para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Para acreditar el cumplimiento de la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, la Entidad \u00a0Territorial presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus \u00a0veces, copia de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud que \u00a0estuvieren suscritos, en el evento de que estos se hayan requerido, los cuales \u00a0se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, y en \u00a0especial a los art\u00edculos 85 y 86 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De los fondos de salud. Para \u00a0acreditar el cumplimiento del requisito de creaci\u00f3n de los fondos de salud, la \u00a0Entidad Territorial presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus \u00a0veces, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto de creaci\u00f3n y forma de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia del Contralor Departamental o \u00a0Distrital que informe sobre el plan de cuentas aplicable al fondo y la \u00a0acreditaci\u00f3n del mismo ante esa dependencia. La constancia especificar\u00e1 si al \u00a0Fondo han ingresado o ingresar\u00e1n todos los recursos territoriales destinados a \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de apertura de la cuenta \u00a0corriente o de las cuentas corrientes a nombre del Fondo, con el visto bueno de \u00a0la autoridad competente de acuerdo con el C\u00f3digo Fiscal Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del nombramiento, acta de posesi\u00f3n \u00a0y constituci\u00f3n de la p\u00f3liza del pagador o tesorero responsable del manejo de \u00a0los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos del manejo de los \u00a0recursos del Situado Fiscal u otros aportes nacionales y de cofinanciaci\u00f3n, la \u00a0Entidad Territorial deber\u00e1 informar al Ministerio de Salud-Direcci\u00f3n de \u00a0Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n o ante la dependencia que haga sus veces, \u00a0cuando se presente cambio de pagador o tesorero que maneje los recursos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La acreditaci\u00f3n a la fecha de \u00a0la expedici\u00f3n de \u00e9ste Decreto, que sobre esta materia haya expedido la \u00a0Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional del \u00a0Ministerio de Salud o quien haga sus veces, servir\u00e1 para efecto de cumplimiento \u00a0de este requisito sin perjuicio de la posterior verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para efectos del manejo de los \u00a0Fondos de Salud, los departamentos y distritos deber\u00e1n someterse a las normas \u00a0que los reglamenten y a las disposiciones que sobre esta materia contemple la \u00a0Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Afiliaci\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos para las prestaciones sociales. Para acreditar el cumplimiento del \u00a0requisito de afiliaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos para las prestaciones \u00a0sociales, la Entidad Territorial presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la \u00a0dependencia que haga sus veces, la constancia de afiliaci\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos de salud del organismo de direcci\u00f3n y de sus entidades \u00a0descentralizadas a los fondos de cesant\u00edas e instituciones de previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social expedida respectivamente por la entidad de seguridad social y \u00a0el correspondiente Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaciones. Durante la \u00a0etapa previa a la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos y para efectos de \u00a0iniciar el funcionamiento del organismo de Direcci\u00f3n, conforme a las normas \u00a0territoriales, el Ministerio de Salud y la Entidad Territorial, podr\u00e1n modificar \u00a0y\/o dar por terminado el contrato de integraci\u00f3n que organiz\u00f3 el respectivo \u00a0Servicio Seccional de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 60 de 1993 y el Decreto 2676 de 1993 \u00a0respecto del manejo del Situado Fiscal, en desarrollo de la intervenci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y administrativa que compete al Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Concepto de viabilidad. \u00a0Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional del Ministerio de Salud o a la dependencia que hagas sus veces, \u00a0expedir concepto de viabilidad de los requisitos se\u00f1alados en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Red de servicios. De \u00a0conformidad con el literal b.numeral 5, art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, los \u00a0Departamentos y Distritos deber\u00e1n acreditar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0su Red de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Formalidades para acreditar la \u00a0organizaci\u00f3n de la red de servicios. Para efectos del cumplimiento del presente \u00a0Decreto y sin perjuicio de lo que establezcan las normas posteriores, para \u00a0acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del presente Decreto, \u00a0los Departamentos y Distritos presentar\u00e1n el dise\u00f1o t\u00e9cnico de la Red de Servicios \u00a0adoptado mediante acto administrativo de la Direcci\u00f3n Seccional o Local de \u00a0Salud, teniendo en cuenta los criterios que establecen los siguientes art\u00edculos \u00a0del presente cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Definici\u00f3n de la red de \u00a0servicios. Se entiende la Red de Servicios como un sistema que organiza la \u00a0totalidad de los Servicios de Salud existentes en el ente territorial de tal \u00a0manera que se garantice su funcionamiento din\u00e1mico y fluido con el \u00fanico prop\u00f3sito \u00a0de brindar una atenci\u00f3n oportuna integral y humanizada al conjunto de los \u00a0habitantes del Ente Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Requisitos t\u00e9cnicos. El dise\u00f1o \u00a0de la Red, aprobado por el respectivo acto administrativo deber\u00e1 tener como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar un diagn\u00f3stico de la oferta de \u00a0servicios, consistente en: Inventario institucional por niveles de atenci\u00f3n que \u00a0especifique la naturaleza jur\u00eddica de cada instituci\u00f3n y \u00e1rea a servir, que \u00a0incluya adem\u00e1s un diagn\u00f3stico pormenorizado del recurso humano, t\u00e9cnico y \u00a0financiero. Se sugiere la realizaci\u00f3n de una cartograf\u00eda en donde se incluya de \u00a0manera gr\u00e1fica y did\u00e1ctica los elementos del inventario de que trata este \u00a0punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar un diagn\u00f3stico de la demanda de \u00a0servicios que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El diagn\u00f3stico epidemiol\u00f3gico con sus \u00a0respectivos \u00edndices de salud, situaci\u00f3n de saneamiento b\u00e1sico como \u00a0alcantarillado, acueducto, disposici\u00f3n de excretas, plazas de mercado, \u00a0mataderos, energ\u00eda y tel\u00e9fono; y situaci\u00f3n ecol\u00f3gica en aspectos como de \u00a0forestaci\u00f3n, contaminaci\u00f3n, manejo de desechos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El diagn\u00f3stico socioecon\u00f3mico y cultural \u00a0con sus respectivos \u00edndices demogr\u00e1ficos. Se debe tener en este punto la \u00a0relaci\u00f3n de necesidades reales y necesidades sentidas con una descripci\u00f3n \u00a0detallada de todas aquellas zonas en donde se presentan necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas (N.B.I.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n en subregiones del Ente \u00a0Territorial seg\u00fan criterios geogr\u00e1ficos, sociales, culturales o econ\u00f3micos para \u00a0facilitar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de Servicios. Se sugiere \u00a0realizar esta divisi\u00f3n utilizando s\u00f3lo uno de los criterios mencionados, \u00a0siempre que dicha divisi\u00f3n permita prever un mejor funcionamiento de la Red de \u00a0Servicios para cumplir con el prop\u00f3sito a que se refiere la definici\u00f3n de la \u00a0Red de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar una relaci\u00f3n entre el \u00a0diagn\u00f3stico de oferta y el diagn\u00f3stico de la demanda, prospectando los \u00a0requerimientos de la red de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar una descripci\u00f3n detallada de la \u00a0disponibilidad, seg\u00fan criterios de calidad y cantidad de los siguientes \u00a0subsistemas de apoyo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n, b) Comunicaci\u00f3n y \u00a0transporte, c) Financiero, y d) Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Jerarquizaci\u00f3n de las necesidades y \u00a0problemas de salud seg\u00fan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tasas de incidencia y prevalencia, tasas \u00a0de morbimortalidad, estado presente de la transici\u00f3n epidemiol\u00f3gica del ente \u00a0territorial y de las subregiones de que trata el numeral 3 de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) estado presente de la realidad pol\u00edtica, \u00a0social y cultural del ente territorial y de las subregiones de que trata el \u00a0numeral 3 de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de necesidades reales y \u00a0necesidades sentidas de la poblaci\u00f3n de acuerdo al conjunto de la informaci\u00f3n \u00a0obtenida en las diversas organizaciones que la comunidad tenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cumplimiento del r\u00e9gimen de \u00a0referencia y contrareferencia. Para el cumplimiento de este art\u00edculo se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del presente Decreto y el Decreto \u00a0n\u00famero 2759 de diciembre 11 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Concepto t\u00e9cnico. La Direcci\u00f3n \u00a0General para el Desarrollo de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud o \u00a0la dependencia que haga sus veces emitir\u00e1 concepto t\u00e9cnico de viabilidad sobre \u00a0la Red de Servicios de conformidad con los criterios establecidos en los \u00a0art\u00edculos de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas para la cesi\u00f3n del Situado Fiscal a \u00a0los municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Requisitos. Para efectos de la \u00a0cesi\u00f3n de las competencias y recursos del Situado Fiscal a los Municipios, los \u00a0Alcaldes deber\u00e1n sustentar ante la Direcci\u00f3n Seccional de Salud el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993, seg\u00fan \u00a0los procedimientos y formalidades que se se\u00f1alan en los art\u00edculos de que trata \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema b\u00e1sico de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.Especificaci\u00f3n del sistema \u00a0b\u00e1sico de informaci\u00f3n. En cumplimiento del numeral 1 del literal a) del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993, los \u00a0municipios deber\u00e1n acreditar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de un sistema \u00a0b\u00e1sico de informaci\u00f3n en salud, presentando ante la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un documento suscrito por el Director \u00a0Local del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el cual se especifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetivos del Sistema de informaci\u00f3n \u00a0del nivel municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La estructura del sistema, atendiendo las \u00a0tareas de recolecci\u00f3n, procesamiento, sistematizaci\u00f3n y flujos de informaci\u00f3n \u00a0necesarios para la planeaci\u00f3n, prestaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de los \u00a0Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reportes de la informaci\u00f3n requerida por \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n de Salud, SIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n Seccional de Salud, \u00a0para efectos de la certificaci\u00f3n, podr\u00e1 dar concepto de viabilidad de este \u00a0requisito a un municipio cuando \u00e9ste tenga al d\u00eda el SIS y est\u00e9 implementando \u00a0la metodolog\u00eda propuesta por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Procedimientos de programaci\u00f3n \u00a0y control. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del literal a) del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993, los \u00a0municipios deber\u00e1n demostrar que han adoptado los procedimientos para la \u00a0programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y seguimiento f\u00edsico y financiero \u00a0de los programas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Acreditaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos. El cumplimiento del requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del \u00a0presente Decreto, se acreditar\u00e1 con un documento suscrito por el Jefe de la \u00a0Entidad Territorial en el cual se determinen las dependencias u organismos \u00a0competentes y las relaciones de coordinaci\u00f3n entre las mismas o con otras \u00a0reparticiones para el desarrollo de cada uno de los procesos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n \u00a0anual del plan sectorial de salud. Seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del \u00a0literal a) del art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993, los \u00a0municipios acreditar\u00e1n que han adoptado una metodolog\u00eda para elaborar \u00a0anualmente, de acuerdo con los criterios formulados por el departamento, el \u00a0plan de desarrollo para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, que permita \u00a0evaluar la gesti\u00f3n del municipio, en cuanto a calidad, eficiencia y cobertura \u00a0de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Direcci\u00f3n local de salud. En \u00a0cumplimiento del requisito sobre la direcci\u00f3n local de salud, la Entidad \u00a0Territorial presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n Seccional de Salud los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del acto administrativo que \u00a0organice la direcci\u00f3n, contemplando su estructura y funciones, conforme a las \u00a0competencias establecidas en el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia del Jefe de la Entidad \u00a0Territorial en que exprese que la Direcci\u00f3n Local de Salud est\u00e1 funcionando, \u00a0conforme al acto de creaci\u00f3n y la estructura administrativa desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La respectiva Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Salud, para efectos del cumplimiento del presente requisito, tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el desarrollo institucional del Municipio y su capacidad y necesidad \u00a0para crear una estructura administrativa como direcci\u00f3n. Cuando no existan las \u00a0condiciones para crear una estructura administrativa especial como direcci\u00f3n de \u00a0salud, el Alcalde podr\u00e1 asumir directamente la competencia, delegando funciones \u00a0en el director del organismo de salud de mayor complejidad y asignar las funciones \u00a0propias de la direcci\u00f3n de salud a la Secretar\u00eda u organismos que tenga a cargo \u00a0todos los asuntos sociales, sin perjuicio de las formas organizativas que \u00a0resulten aconsejables en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0carrera administrativa y del manual de cargos. Para el cumplimiento del \u00a0requisito sobre el r\u00e9gimen de carrera administrativa y el manual de cargos, las \u00a0entidades territoriales cumplir\u00e1n con los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado los tr\u00e1mites necesarios \u00a0para inscribir extraordinariamente en Carrera Administrativa, de conformidad \u00a0con lo previsto en el Decreto 1334 de 1990, \u00a0a los servidores p\u00fablicos que tengan derecho a ella de acuerdo a la solicitud \u00a0presentada por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar implementando el ingreso ordinario \u00a0para proveer cargos de Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 y dem\u00e1s disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber expedido el Manual de Funciones y \u00a0Requisitos M\u00ednimos de los Cargos o adoptado en su aplicaci\u00f3n el Manual General \u00a0establecido por el Decreto 1335 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar que al personal que se \u00a0transfiera al municipio se le aplicar\u00e1 las normas sobre sus derechos laborales \u00a0contempladas en el Decreto ley 1399 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad Territorial, para \u00a0efecto de la certificaci\u00f3n, anexar\u00e1 constancia expedida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus \u00a0veces. En su defecto la Direcci\u00f3n Departamental de salud podr\u00e1 certificar que \u00a0el personal a transferirse al municipio cumple con los requerimientos de que \u00a0trata el numeral 1 del presente art\u00edculo, o si el municipio no cuenta con \u00a0personal propio que ejerza cargos de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Ajuste institucional. Las \u00a0entidades territoriales, para el cumplimiento del requisito sobre ajustes \u00a0institucionales, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los tr\u00e1mites legales y \u00a0administrativos necesarios para que las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud, que no sean centros y puestos de salud, cuenten con autonom\u00eda administrativa, \u00a0patrimonio propio y personer\u00eda jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos de las normas que \u00a0regulan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar la estructura de las plantas \u00a0de personal, de acuerdo a par\u00e1metros de eficiencia t\u00e9cnica y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Celebraci\u00f3n de contratos para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud. Para acreditar el cumplimiento del \u00a0requisito relativo a la celebraci\u00f3n de contratos para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, la Entidad Territorial presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General \u00a0de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la \u00a0dependencia que haga sus veces, copia de los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud que hayan suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Fondos de salud. Para la \u00a0acreditaci\u00f3n del requisito sobre los fondos de salud la entidad territorial \u00a0anexar\u00e1 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto de creaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia de la Contralor\u00eda Municipal o \u00a0de la autoridad de control fiscal correspondiente, que informe acerca del Plan \u00a0de Cuentas aplicable al Fondo y su acreditaci\u00f3n ante esa dependencia. La \u00a0constancia especificar\u00e1 si al fondo han ingresado o ingresar\u00e1n los recursos \u00a0Municipales destinados a salud y si estos est\u00e1n incorporados a la respectiva \u00a0cuenta especial del presupuesto, y si se est\u00e1n ejecutando conforme a los \u00a0criterios all\u00ed determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de apertura de la cuenta \u00a0corriente o de las cuentas corrientes a nombre del Fondo, con el visto bueno de \u00a0la autoridad competente de acuerdo con el c\u00f3digo fiscal territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del nombramiento, acta de posesi\u00f3n \u00a0y constituci\u00f3n de la p\u00f3liza del pagador o tesorero responsable del manejo de \u00a0los recursos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El concepto de viabilidad \u00a0emitido ante Ecosalud por la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional del Ministerio de Salud o quien haya hecho sus veces, servir\u00e1 \u00a0para efectos del cumplimiento de este requisito, sin perjuicio de la posterior \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efecto del manejo de los \u00a0Fondos de Salud, los municipios deber\u00e1n someterse a las normas que los \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Afiliaci\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos para las prestaciones sociales. Para acreditar el cumplimiento del \u00a0requisito de afiliaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos para prestaciones sociales, la \u00a0Entidad Territorial presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n Seccional de Salud: Constancia \u00a0de afiliaci\u00f3n de los Servidores P\u00fablicos de Salud del Organismo de Direcci\u00f3n y \u00a0de sus Entidades Descentralizadas a los Fondos de Cesant\u00edas e Instituciones de \u00a0Previsi\u00f3n y Seguridad Social expedida respectivamente por la entidad de \u00a0seguridad Social y el correspondiente Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para obtener certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos y distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Autoridad competente de \u00a0certificar. De conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, compete \u00a0al Ministerio de Salud certificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para los departamentos y distritos para administrar aut\u00f3nomamente \u00a0los recursos del Situado Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, los \u00a0Gobernadores y Alcaldes Mayores, seg\u00fan el caso, presentar\u00e1n ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la \u00a0dependencia que haga sus veces, la sustentaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos, conforme a los art\u00edculos de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Procedimiento para certificaci\u00f3n. \u00a0Para la certificaci\u00f3n se adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n presentada por el Gobernador o \u00a0Alcalde Mayor, seg\u00fan el caso ante el Ministerio de Salud-Direcci\u00f3n General de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional, o la dependencia que haga sus \u00a0veces, anexando la documentaci\u00f3n que fundamente el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Institucional o la dependencia que haga sus veces, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, proceder\u00e1 a revisar la documentaci\u00f3n para lo \u00a0cual observar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la documentaci\u00f3n esta completa y \u00a0cumple los requisitos conforme a lo previsto en el presente decreto, se emitir\u00e1 \u00a0un concepto en tal sentido y elaborar\u00e1 el respectivo acto administrativo de \u00a0certificaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 remitido a la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Salud o de la dependencia que haga sus veces, para la revisi\u00f3n legal y tr\u00e1mite \u00a0ante el Despacho del Ministro, en un plazo no mayor a los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0de su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la documentaci\u00f3n no est\u00e1 completa pero \u00a0se anexan los antecedentes para que, de conformidad con el presente decreto, \u00a0las diferentes reparticiones del Ministerio de Salud se pronuncien sobre una \u00a0materia espec\u00edfica, la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional o quien haga sus veces, remitir\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, la documentaci\u00f3n a la dependencia competente, para que \u00e9sta \u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles se pronuncie sobre la \u00a0materia ante la citada Direcci\u00f3n General. Si el concepto de las respectivas \u00a0dependencias es de viabilidad, se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite establecido en el \u00a0literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si del an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n se \u00a0encuentra que la entidad territorial no cumple los requisitos para ser \u00a0certificada, la mencionada Direcci\u00f3n General la devolver\u00e1, se\u00f1alando claramente \u00a0los motivos del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Previa presentaci\u00f3n de \u00a0documentos ante la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional \u00a0o la dependencia que haga sus veces, las entidades territoriales, a trav\u00e9s del \u00a0organismo de Direcci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social en Salud podr\u00e1n \u00a0solicitar el concepto de viabilidad a las dem\u00e1s dependencias del Ministerio que \u00a0conforme al presente decreto, deben pronunciarse respecto de alg\u00fan requisito, \u00a0para lo cual dicha dependencia contar\u00e1 con el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el literal b) \u00a0del numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales en la \u00a0presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General enunciada podr\u00e1n \u00a0informar sobre la solicitud del concepto de viabilidad a otras dependencias del \u00a0Ministerio sobre el cumplimiento de alg\u00fan requisito, con el objeto de que \u00e9sta \u00a0gestione ante las mismas el respectivo pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional, de oficio o a petici\u00f3n del \u00a0Despacho del se\u00f1or Ministro, podr\u00e1 ordenar una visita de constataci\u00f3n del \u00a0adecuado funcionamiento del sistema territorial de seguridad social en salud, \u00a0en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos, evento en el cual y \u00a0durante el tiempo que dure la visita, se interrumpir\u00e1n los t\u00e9rminos \u00a0contemplados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Informe al Ministerio de \u00a0Hacienda y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. De conformidad con el \u00a0Par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 19 de la Ley 60 de 1993, el \u00a0Ministerio de Salud a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de \u00a0Gesti\u00f3n o de la dependencia que haga sus veces, comunicar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el cumplimiento de los \u00a0requisitos a que hace referencia el presente decreto por parte de los Departamentos \u00a0y Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Autoridad competente. Los \u00a0departamentos, a trav\u00e9s de sus Direcciones Seccionales de Salud, ser\u00e1n los \u00a0competentes de la certificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos para la cesi\u00f3n \u00a0de competencia y recursos de Situado Fiscal a los Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos no certificados por el \u00a0Ministerio de Salud y en desarrollo de la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa \u00a0del Situado Fiscal que le compete al Ministerio, previo el tr\u00e1mite ante el \u00a0Gobernador, deber\u00e1n obtener para la certificaci\u00f3n de un municipio, concepto de \u00a0viabilidad de la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la certificaci\u00f3n, se \u00a0adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n presentada por el Alcalde ante \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Salud, anexando la documentaci\u00f3n que fundamente el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n Seccional de Salud, dentro \u00a0del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, proceder\u00e1 a revisar la documentaci\u00f3n, \u00a0para lo cual observar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la documentaci\u00f3n cumple los requisitos \u00a0conforme a lo previsto en el presente decreto se emitir\u00e1 un concepto en tal \u00a0sentido y elaborar\u00e1 el respectivo acto administrativo de certificaci\u00f3n, el cual \u00a0ser\u00e1 remitido al Gobernador para su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si del an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n se \u00a0encuentra que la entidad territorial no cumple los requisitos para ser \u00a0certificada, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud la devolver\u00e1, se\u00f1alando claramente \u00a0los motivos de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver favorablemente o devolver \u00a0motivadamente la solicitud, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud dispondr\u00e1 de un \u00a0plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La certificaci\u00f3n que llegue a \u00a0expedir un departamento no certificado sin el cumplimiento del concepto de \u00a0viabilidad a que hace referencia el presente art\u00edculo, implica la imposibilidad \u00a0del giro directo por parte de la naci\u00f3n del Situado Fiscal a dicho municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Salud, de oficio o a petici\u00f3n del Despacho del Gobernador, podr\u00e1 ordenar una \u00a0visita de constataci\u00f3n del adecuado funcionamiento del Sistema Municipal de \u00a0Seguridad Social en Salud, en lo que respecta al cumplimiento de los \u00a0requisitos, evento en el cual y durante el tiempo que dure la visita, se le \u00a0interrumpir\u00e1n los t\u00e9rminos contemplados en el presente art\u00edculo. Dicha visita \u00a0deber\u00e1 ser ordenada a m\u00e1s tardar en los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Informaci\u00f3n al ministerio de \u00a0salud. Los departamentos, deber\u00e1n en el mismo acto que certifique a un \u00a0municipio, ordenar que se curse copia al Ministerio de Salud-Direcci\u00f3n General \u00a0de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional, o la dependencia que haga sus \u00a0veces, con el objeto de que \u00e9ste adelante las gestiones pertinentes para que a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n, o la \u00a0dependencia que haga sus veces, comunique al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para efectos del giro directo \u00a0del Situado Fiscal distribuido por el departamento al municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Cesi\u00f3n de bienes y recursos. \u00a0Una vez que se certifique un municipio, el departamento dar\u00e1 cumplimiento a lo \u00a0previsto en el numeral 4 del literal a) del art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993, en lo \u00a0relativo a la cesi\u00f3n de bienes, entrega de infraestructura f\u00edsica y del \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Actas de certificaci\u00f3n. Una vez \u00a0certificado un Departamento, de encontrarse procedente, la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Salud y el respectivo Departamento firmar\u00e1n un acta en donde se establezca \u00a0claramente las obligaciones de las partes y la entrega de bienes, elementos y \u00a0de personal, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Convenios interadministrativos \u00a0del per\u00edodo de transici\u00f3n. En desarrollo de lo previsto en el numeral 4\u00ba del \u00a0literal a), del art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993, los \u00a0Departamentos, de conformidad con el Plan Sectorial de Desarrollo de Salud y de \u00a0descentralizaci\u00f3n, podr\u00e1n firmar, previo a la certificaci\u00f3n, convenios \u00a0interadministrativos con los Municipios que regulen la etapa de transici\u00f3n de \u00a0las competencias que ser\u00e1n asumidas por el respectivo Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Solicitud municipal de certificaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio. Cuando las Direcciones Seccionales de Salud nieguen la \u00a0certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos para la cesi\u00f3n de las competencias \u00a0y recursos del Situado Fiscal a los Municipios y en criterio de \u00e9stos hubieren \u00a0cumplido los mismos, podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Salud la certificaci\u00f3n \u00a0correspondiente. Para tal efecto, el Alcalde presentar\u00e1 la respectiva solicitud \u00a0ante la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional del \u00a0Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, anexando la \u00a0documentaci\u00f3n que exige el presente Decreto al igual que la sustentaci\u00f3n \u00a0presentada por la Direcci\u00f3n Seccional de Salud para la negativa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, dentro del t\u00e9rmino de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles, estudiar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada por el Municipio y de \u00a0considerarlo procedente, se reunir\u00e1 con la respectiva Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Salud, con el fin de resolver la situaci\u00f3n del respectivo Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la situaci\u00f3n del Municipio \u00a0deber\u00e1 ser resuelta a m\u00e1s tardar en el t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a \u00a0partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez certificado el Municipio \u00a0por el Ministerio, si se presentaran conflictos frente al ejercicio de las \u00a0competencias y la transferencia de personal, bienes y recursos que deber\u00e1 \u00a0efectuar el departamento, se acudir\u00e1 a las comisiones de conciliaci\u00f3n ad-hoc de \u00a0que trata el Cap\u00edtulo III del Decreto 2680 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Ajustes de las entidades \u00a0territoriales descentralizadas. Las Entidades Territoriales que hubieren sido \u00a0certificadas por el Ministerio de Salud conforme al art\u00edculo 37 de la Ley 10 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales, deber\u00e1n realizar los ajustes institucionales ordenados \u00a0por el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, sujet\u00e1ndose, seg\u00fan el caso, a las formalidades y procedimientos \u00a0establecidos en el presente Decreto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al Ministerio de \u00a0Salud, Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional del \u00a0Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, cuando se trate de \u00a0departamentos y distritos, y a las direcciones seccionales de salud, cuando se \u00a0trate de municipios, verificar el cumplimiento de dichos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de \u00a0agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fabio Villegas Ram\u00edrez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o De la \u00a0Cuesta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1770 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 &#8220;Por el cual se reglamentan \u00a0parcialmente los art\u00edculos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relaci\u00f3n \u00a0con la certificaci\u00f3n de requisitos para la administraci\u00f3n aut\u00f3noma del situado \u00a0fiscal para salud por parte de los departamentos, distritos y municipios, sus \u00a0procedimientos y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}