{"id":24116,"date":"2023-07-12T22:48:07","date_gmt":"2023-07-12T22:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1771-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:07","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:07","slug":"decreto-1771-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1771-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1771 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1771 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 455 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a \u00a0todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por \u00a0el Decreto 1295 de 1994. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Reembolsos de la atenci\u00f3n inicial de urgencias. Las entidades administradoras \u00a0de riesgos profesionales deber\u00e1n reembolsar los costos de la atenci\u00f3n inicial \u00a0de urgencias prestada a sus afiliados, y que tenga origen en un accidente de \u00a0trabajo o una enfermedad profesional, de conformidad con los art\u00edculos 168 y \u00a0208 de la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0reglamentos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reembolso por prestaciones asistenciales. Las entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales deber\u00e1n reembolsar los costos de la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dico asistencial que hayan recibido sus afiliados, con ocasi\u00f3n de un \u00a0accidente de trabajo o una enfermedad profesional, a las mismas tarifas \u00a0convenidas entre la entidad promotora de salud y la instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios, con independencia de la naturaleza del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dichas \u00a0tarifas se liquidar\u00e1 una comisi\u00f3n del diez por ciento (10%) a favor de la \u00a0entidad promotora de salud, salvo pacto en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0promotora de salud, dentro del plazo fijado en los respectivos convenios, o en \u00a0su defecto dentro del mes siguiente, deber\u00e1 presentar la solicitud de reembolso \u00a0respectiva, mediante el diligenciamiento de los formularios previstos o \u00a0autorizados para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas \u00a0promotoras de salud deber\u00e1n incluir en la respectiva historia cl\u00ednica los \u00a0diagn\u00f3sticos y tratamientos relativos a los riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 455 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de que las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales convengan el reembolso en \u00a0virtud de cuentas globales elaboradas con base en estimativos t\u00e9cnicos. En \u00a0relaci\u00f3n con la entidad promotora de salud y la administradora de riesgos \u00a0profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la determinaci\u00f3n respectiva \u00a0podr\u00e1 ser adoptada por el Consejo Directivo de dicho instituto. En estos casos \u00a0no se requerir\u00e1 diligenciar el formulario establecido por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Formulario de reembolso. Los formularios de reembolso de que tratan los \u00a0art\u00edculos anteriores deber\u00e1n contener, por lo menos, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciudad y \u00a0Fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n \u00a0social y NIT de la entidad promotora de salud, si fuese el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre o \u00a0raz\u00f3n social y NIT del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre o \u00a0raz\u00f3n social, NIT y n\u00famero de matr\u00edcula, de la instituci\u00f3n prestadora de salud \u00a0que prest\u00f3 el servicio, o del profesional o profesionales que atendieron al \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha y \u00a0lugar del accidente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de \u00a0la historia cl\u00ednica, su ubicaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Valor de \u00a0los servicios prestados al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Liquidaci\u00f3n de la comisi\u00f3n, si fuese el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud \u00a0de reembolso deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes documentos cuando el formulario \u00a0lo diligencie una entidad promotora de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del \u00a0informe de accidente de trabajo presentado por el empleador a la entidad \u00a0promotora de salud, o fundamento para la determinaci\u00f3n del origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de \u00a0la cuenta de cobro presentada por la instituci\u00f3n prestadora de servicios de \u00a0salud, en la que se especifiquen los procedimientos m\u00e9dico quir\u00fargicos y \u00a0servicios prestados al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo pacto \u00a0en contrario, las entidades administradoras de riesgos profesionales deber\u00e1n \u00a0pagar las cuentas dentro del mes siguiente a su presentaci\u00f3n, plazo durante el \u00a0cual podr\u00e1n ser objetadas con base en motivos serios y fundados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud determine el formulario de \u00a0reembolso, las entidades administradoras de riesgos profesionales podr\u00e1n \u00a0dise\u00f1arlos y tramitarlos, siempre que contengan, cuando menos, la informaci\u00f3n \u00a0definida en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Reembolsos entre entidades administradoras de riesgos profesionales. Las \u00a0prestaciones derivadas de la enfermedad profesional, ser\u00e1n pagadas en su \u00a0totalidad por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual est\u00e9 \u00a0afiliado el trabajador al momento de requerir la prestaci\u00f3n asistencial, o de \u00a0adquirir el derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0administradora de riesgos profesionales que atienda las prestaciones econ\u00f3micas \u00a0derivadas de la enfermedad profesional, podr\u00e1 repetir por ellas, contra las \u00a0entidades que asumieron ese riesgo con anterioridad, a prorrata del tiempo \u00a0durante el cual otorgaron dicha protecci\u00f3n, y de ser posible, en funci\u00f3n de la causa \u00a0de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0administradora de riesgos profesionales que asuma las prestaciones econ\u00f3micas, \u00a0podr\u00e1 solicitar los reembolsos a que haya lugar dentro del mes siguiente a la \u00a0fecha en que cese la incapacidad temporal, se pague la indemnizaci\u00f3n por \u00a0incapacidad permanente, o se reconozca definitivamente la pensi\u00f3n de invalidez \u00a0o de sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reembolso \u00a0procede cuando se den las condiciones establecidas en el par\u00e1grafo 2\u00ba. del \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 1295 de 1994,previa \u00a0demostraci\u00f3n que el efecto se caus\u00f3 durante el tiempo en que estuvo afiliado a \u00a0dicha entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Procedimiento para efectuar los reembolsos. La base para efectuar el reembolso ser\u00e1 \u00a0el valor pagado en caso de incapacidad temporal o permanente parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de pensiones, la base ser\u00e1 el capital necesario entendido como el valor actual \u00a0esperado de la pensi\u00f3n de referencia de invalidez o de sobrevivientes, seg\u00fan el \u00a0caso que se genere en favor del afiliado o su n\u00facleo familiar desde la fecha \u00a0del fallecimiento, o del momento en que el dictamen de invalidez quede en \u00a0firme, y hasta la extinci\u00f3n del derecho a la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital \u00a0necesario se determinar\u00e1 seg\u00fan las bases t\u00e9cnicas y tablas de mortalidad \u00a0contenidas en las resoluciones 585 y 610 de 1994 de la Superintendencia \u00a0Bancaria o en las normas que las sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n \u00a0de referencia ser\u00e1 equivalente a los montos indicados en los art\u00edculos 48 y 50 \u00a0del Decreto 1295 de 1994, \u00a0seg\u00fan el caso. Esta misma disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando aumente el grado de \u00a0invalidez y como consecuencia se incremente el valor de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0cesaci\u00f3n o disminuci\u00f3n del grado de invalidez que implique la extinci\u00f3n o la \u00a0disminuci\u00f3n de la pensi\u00f3n, la entidad administradora de riesgos profesionales \u00a0restituir\u00e1 a las dem\u00e1s entidades administradoras, la porci\u00f3n del capital \u00a0necesario que les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0reembolsos a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1n dentro del mes siguiente a \u00a0aquel en que se soliciten, t\u00e9rmino dentro del cual podr\u00e1n ser objetados por \u00a0motivos serios y fundados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 206 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo, \u00a0ser\u00e1n reconocidas por las entidades promotoras de salud, y se financiar\u00e1n con \u00a0cargo a los recursos destinados al pago de dichas contingencias por la entidad \u00a0administradora de riesgos profesionales que tenga bajo su responsabilidad del \u00a0cubrimiento del riesgo. Para efectos del pago, las entidades administradoras de \u00a0los dos sistemas generales podr\u00e1n suscribir convenios entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Soluci\u00f3n de controversias. Las controversias que se presenten entre las \u00a0entidades administradoras con ocasi\u00f3n del origen del accidente, de la \u00a0enfermedad, o de la muerte, ser\u00e1n resueltas de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 12 del Decreto 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0discrepancias generadas por cuestiones diferentes al origen, se resolver\u00e1n con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en los incisos cuarto y quinto del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Las prestaciones \u00a0asistenciales en el Sistema General de Riesgos Profesionales, se otorgar\u00e1n en \u00a0las mismas condiciones medias de calidad fijadas por el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, que han de prestar las entidades promotoras de salud \u00a0a sus afiliados del r\u00e9gimen contributivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Costos de los tr\u00e1mites ante las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. El costo \u00a0de los tr\u00e1mites ante las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez, se determinar\u00e1 de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1346 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Ingreso base de liquidaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas. Se entiende por ingreso \u00a0base para liquidar las prestaciones econ\u00f3micas previstas en el Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio \u00a0de los seis meses anteriores, o fracci\u00f3n de meses si el tiempo laborado en esa \u00a0empresa fuese inferior, de la base de cotizaci\u00f3n declarada e inscrita en la \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio \u00a0del \u00faltimo a\u00f1o, o fracci\u00f3n de a\u00f1o si el tiempo laborado en esa empresa fuese \u00a0inferior, de la base de cotizaci\u00f3n obtenida en la empresa donde se diagnostic\u00f3 \u00a0la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales a la que se encuentre afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Auxilio Funerario. La entidad administradora de riesgos profesionales que pague \u00a0el auxilio funerario previsto en el art\u00edculo 54 del Decreto 1295 de 1994, \u00a0podr\u00e1 repetir, hasta por el valor del importe pagado, cuando por disposici\u00f3n \u00a0legal o reglamentaria el hecho se encuentre amparado por una cobertura \u00a0diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Subrogaci\u00f3n. La entidad administradora de riesgos profesionales podr\u00e1 repetir, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas pertinentes, contra el tercero responsable de la \u00a0contingencia profesional, hasta por el monto calculado de las prestaciones a \u00a0cargo de dicha entidad administradora, con sujeci\u00f3n en todo caso al l\u00edmite de \u00a0responsabilidad del tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto \u00a0en el inciso anterior no excluye que la v\u00edctima, o sus causahabientes, instauren \u00a0las acciones pertinentes para obtener la indemnizaci\u00f3n total y ordinaria por \u00a0perjuicios, de cuyo monto deber\u00e1 descontarse el valor de las prestaciones \u00a0asumidas por la entidad administradora de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Londo\u00f1o de La Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1771 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 455 de 1999. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}