{"id":24117,"date":"2023-07-12T22:48:07","date_gmt":"2023-07-12T22:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1772-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:07","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:07","slug":"decreto-1772-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1772-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1772 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1772 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n y las cotizaciones al Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 326 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS \u00a0PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Afiliados. Son afiliados obligatorios al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados \u00a0mediante contrato de trabajo o como servidores p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se \u00a0reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados \u00a0mediante contrato de trabajo o como servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador est\u00e1 obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento \u00a0en que nace el v\u00ednculo laboral entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Selecci\u00f3n. Los empleadores que tengan a su cargo uno o m\u00e1s \u00a0trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de la entidad administradora de riesgos profesionales es \u00a0libre y voluntaria por parte del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Formulario de afiliaci\u00f3n. Efectuada la selecci\u00f3n el \u00a0empleador deber\u00e1 adelantar el proceso de vinculaci\u00f3n con la respectiva entidad \u00a0administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el \u00a0efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por la \u00a0superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Continuidad de la afiliaci\u00f3n. Quienes a 1\u00ba de Agosto de 1994 se encuentren afiliados al Instituto de \u00a0Seguros Sociales, pueden continuar en dicho Instituto, sin que sea necesario el \u00a0diligenciamiento de formulario alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores estatales, de cualquier nivel territorial, deber\u00e1n \u00a0afiliarse, y por lo tanto diligenciar los formularios de afiliaci\u00f3n, con anterioridad \u00a0al 31 de Diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Efectos de la afiliaci\u00f3n. De conformidad con el literal k) \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1295 de 1994, la afiliaci\u00f3n se entiende efectuada al d\u00eda \u00a0siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad \u00a0administradora respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad \u00a0administradora de riesgos profesionales de determinar, con posterioridad a la \u00a0afiliaci\u00f3n, si esta corresponde o no a la clasificaci\u00f3n real, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 29 del Decreto 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsable del pago de las prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales que haya recibido, o le corresponda recibir el monto de las \u00a0cotizaciones del per\u00edodo en el cual ocurra cualquiera de las consecuencias de \u00a0un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cambio de entidad administradora de riesgos profesionales. \u00a0Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de \u00a0riesgos profesionales una vez cada a\u00f1o, contado desde la afiliaci\u00f3n inicial o \u00a0el \u00faltimo traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, deber\u00e1n diligenciar el formulario que para tal fin \u00a0apruebe la Superintendencia Bancaria, y dar aviso a la entidad administradora \u00a0de la cual se desafilian con por lo menos 30 d\u00edas comunes de antelaci\u00f3n a la \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado surtir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a \u00a0aquel en que vence el t\u00e9rmino del aviso de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa que se traslada conserva la clasificaci\u00f3n y el monto de la \u00a0cotizaci\u00f3n que ten\u00eda, en la entidad administradora a la cual se cambia, cuando \u00a0menos por los siguientes tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Obligaci\u00f3n especial del empleador. Los empleadores deben \u00a0informar a sus trabajadores, mediante comunicaci\u00f3n individual o colectiva, la \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales a la cual est\u00e1n afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 transmitir dicha informaci\u00f3n, por escrito, a la \u00a0entidad o entidades promotoras de salud a la que est\u00e9n afiliados sus \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS \u00a0PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Determinaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n. Las cotizaciones al Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La actividad econ\u00f3mica del empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indice de lesiones incapacitantes de cada \u00a0empleador, calculado seg\u00fan la metodolog\u00eda general definida por el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cumplimiento de las pol\u00edticas y la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligatoriedad de las cotizaciones. \u00a0Durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral, los empleadores deber\u00e1n efectuar \u00a0cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no pago de dos o m\u00e1s cotizaciones peri\u00f3dicas, implica adem\u00e1s de las \u00a0sanciones legales, la desafiliaci\u00f3n autom\u00e1tica al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales; de acuerdo con el reglamento de afiliaci\u00f3n y cobranzas de la \u00a0correspondiente entidad administradora, quedando a cargo del respectivo \u00a0empleador la responsabilidad de la atenci\u00f3n y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y asistenciales contempladas en el Decreto 1295 de 1994, las cuales no podr\u00e1n asegurarse con ninguna \u00a0entidad distinta a las legalmente previstas como administradoras de riesgos \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desafiliaci\u00f3n autom\u00e1tica no libera al empleador de la obligaci\u00f3n de \u00a0afiliaci\u00f3n y pago de las cotizaciones en mora, ni las correspondientes al \u00a0tiempo durante el cual estuvo desafiliado del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. La entidad administradora a la cual se encontraba afiliado \u00a0deber\u00e1 iniciar las acciones de cobro a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho del pago de cotizaciones obligatorias causadas durante el \u00a0tiempo en que el empleador estuvo desafiliado al sistema, no lo libera de la \u00a0obligaci\u00f3n contenida en el inciso segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos casos en los cuales el \u00a0afiliado perciba salario de dos o m\u00e1s empleadores, las cotizaciones \u00a0correspondientes ser\u00e1n efectuadas en forma proporcional al salario base de \u00a0cotizaci\u00f3n a cargo de cada uno de ellos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Base de Cotizaci\u00f3n. Las cotizaciones correspondientes a los \u00a0trabajadores dependientes del sector privado se calcular\u00e1n con base en el salario \u00a0mensual devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para \u00a0el Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores del sector p\u00fablico cotizar\u00e1n sobre los salarios de sus \u00a0servidores. Para estos efectos, constituye salario el que se determine para los \u00a0servidores p\u00fablicos en el Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotizaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 limitada a veinte (20) salarios m\u00ednimos, y la de los salarios integrales \u00a0se calcular\u00e1 sobre el 70% de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Monto de las cotizaciones. El monto \u00a0de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podr\u00e1 ser inferior al \u00a00.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores a \u00a0cargo del respectivo empleador. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tabla de Cotizaciones M\u00ednimas y M\u00e1ximas. En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones \u00a0para cada clase de riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TABLA DE \u00a0 \u00a0COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASE DE RIESGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR MINIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR INICIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR MAXIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.348% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.522% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.696% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.435% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.044% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.653% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.783% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.436% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.089% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.740% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.350% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.960% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.219% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.960% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.700% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, cotizar\u00e1 por el valor correspondiente al valor inicial de la \u00a0clase de riesgo que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 326 de 1996, \u00a0art\u00edculo 56. Autoliquidaci\u00f3n de cotizaciones Determinada la clasificaci\u00f3n de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 24 del Decreto 1295 de 1994, los empleadores deber\u00e1n autoliquidar la \u00a0cotizaci\u00f3n a su cargo, mediante el diligenciamiento del formulario establecido \u00a0para el efecto por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos formularios ser\u00e1n suministrados por las entidades administradoras \u00a0de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Autoliquidaci\u00f3n de cotizaciones se prescindir\u00e1 de los centavos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los formularios de Autoliquidaci\u00f3n de cotizaciones se diligenciar\u00e1n \u00a0mensualmente. Las entidades administradoras de riesgos profesionales podr\u00e1n \u00a0acordar con los empleadores la recepci\u00f3n de esta informaci\u00f3n en medios \u00a0magn\u00e9ticos o sistemas automatizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades administradoras de riesgos profesionales podr\u00e1n \u00a0revisar, dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 96 del Decreto 1295 de 1994, las autoliquidaciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. De determinarse diferencias, los ajustes correspondientes se \u00a0incluir\u00e1n en la cotizaci\u00f3n del mes siguiente a aquel en que sean liquidadas, \u00a0con los intereses a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Formulario de novedades. Las entidades administradoras de \u00a0riesgos profesionales deben suministrar los formularios de novedades, \u00a0establecidos por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del literal k del articulo 4\u00ba \u00a0del Decreto 1295 de 1994, que prev\u00e9 la cobertura del sistema general de \u00a0riesgos profesionales a partir del d\u00eda calendario siguiente al de la \u00a0afiliaci\u00f3n, el ingreso de un trabajador debe reportarse a la entidad \u00a0administradora a la cual se encuentre afiliado el empleador a mas tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que se produjo dicho \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s novedades pueden informarse mensualmente, junto con la Autoliquidaci\u00f3n \u00a0de cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Plazo para el pago de las cotizaciones. Los empleadores son \u00a0responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, y deber\u00e1n consignarlas dentro de los diez (10) primeros d\u00edas \u00a0comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras podr\u00e1n aceptar la modalidad de pago de \u00a0cotizaciones con tarjeta de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Acciones de cobro. Corresponde a las entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales entablar las acciones de cobro contra \u00a0los empleadores, por las cotizaciones que se encuentren en mora, as\u00ed como por \u00a0los intereses de mora que se generen, pudiendo repetir contra los respectivos \u00a0empleadores por los costos que haya demandado el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios correspondientes a recaudos extrajudiciales solo podr\u00e1n \u00a0ser cobrados a los deudores morosos cuando este cobro se adelante por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 23 del Decreto 1295 de 1994, las cuentas de cobro que elaboren las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales por las sumas que se \u00a0encuentran en mora prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 326 de 1996, \u00a0art\u00edculo 56. Contenido del formulario de afiliaci\u00f3n. El formulario de afiliaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contener, por lo menos, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lugar y fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre o raz\u00f3n social y NIT del empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Direcci\u00f3n de la empresa, (Sede principal y sucursales); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actividad y clasificaci\u00f3n de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el empleador suministra el transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Raz\u00f3n Social y NIT de la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales a la cual se afilia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Raz\u00f3n Social y NIT de la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales de la cual se desafilia, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Firma del empleador o representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al formulario previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n anexarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El listado que contenga, por lo menos, los siguientes datos de los \u00a0trabajadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombres, apellidos, identificaci\u00f3n, edad, sexo, cargo y salario, de \u00a0los trabajadores que se afilian. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Datos del c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, hijos \u00a0beneficiarios del trabajador afiliado, su edad y sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de traslado de entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales, el empleador deber\u00e1 adem\u00e1s presentar copia de los recibos de \u00a0pago, debidamente cancelados, de las cotizaciones al sistema correspondientes \u00a0al trimestre inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inciso derogado por el Decreto 326 de 1996, \u00a0art\u00edculo 56. Contenido del formulario de novedades. El formulario de novedades deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar y fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e identificaci\u00f3n del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Novedad a reportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha en que ocurre la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran novedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ingreso de un trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad del trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vacaciones de un trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Modificaci\u00f3n del salario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Egreso de un trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Literal derogado por el Decreto 326 de 1996, \u00a0art\u00edculo 56. Traslado de un trabajador a un centro laboral con actividad econ\u00f3mica \u00a0diferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cambio de nombre o raz\u00f3n social del empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cambio de actividad econ\u00f3mica principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la novedad no se causan cotizaciones a \u00a0cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Profesionales, por las contempladas \u00a0en los literales b, c, d y f, de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 326 de 1996, \u00a0art\u00edculo 56. Contenido del formulario de Autoliquidaci\u00f3n de cotizaciones. El \u00a0formulario de Autoliquidaci\u00f3n de cotizaciones deber\u00e1 contener, por lo menos, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar y fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social, Nit y direcci\u00f3n del \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo y centro o centros de trabajo al que corresponde la \u00a0Autoliquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de trabajadores sobre el cual se efect\u00faa la Autoliquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monto de la n\u00f3mina base de cotizaci\u00f3n del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor de la cotizaci\u00f3n a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intereses de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incapacidades u otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adopci\u00f3n de formularios. La Superintendencia Bancaria \u00a0deber\u00e1 adoptar con car\u00e1cter general el contenido de los formularios de que \u00a0trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las entidades administradoras de riesgos \u00a0profesionales podr\u00e1n emplear transitoriamente los formularios dise\u00f1ados por ellas, \u00a0siempre que contengan, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n determinada en los art\u00edculos \u00a0anteriores, y hasta tanto la Superintendencia Bancaria adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de La \u00a0Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1772 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n y las cotizaciones al Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 326 de 1996. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}