{"id":24119,"date":"2023-07-12T22:48:07","date_gmt":"2023-07-12T22:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1788-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:07","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:07","slug":"decreto-1788-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1788-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1788 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1788 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas especiales de car\u00e1cter \u00a0educativo para la poblaci\u00f3n estudiantil de las zonas de desastre de los \u00a0Departamentos del Cauca y del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades conferidas por los numerales 11 y 21 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, la educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria entre los 5 y 15 a\u00f1os y \u00a0gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos \u00a0acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber de la Naci\u00f3n y de las entidades \u00a0territoriales garantizar el cubrimiento del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y \u00a0atender en forma permanente los factores que favorecen su calidad y \u00a0mejoramiento, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario solucionar la situaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0de la poblaci\u00f3n estudiantil de las zonas afectadas por la tragedia del 6 de junio \u00a0de 1994, en los departamentos del Cauca y del Huila, para que pueda continuar \u00a0su proceso de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Educativo, teniendo en \u00a0cuenta sus limitaciones sociales y econ\u00f3micas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley, \u00a0seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los estudiantes de los establecimientos \u00a0educativos oficiales y privados ubicados en las zonas declaradas de desastre al \u00a0haber sido afectadas por la avalancha del r\u00edo P\u00e1ez, en los departamentos del \u00a0Cauca y del Huila que deseen continuar estudios en el presente a\u00f1o lectivo de \u00a01994 en otros establecimientos educativos estatales de calendario \u00a0&#8220;A&#8221;, podr\u00e1n hacerlo previa demostraci\u00f3n de su condici\u00f3n de \u00a0damnificados. El establecimiento en donde soliciten su ingreso asentar\u00e1 la \u00a0matr\u00edcula correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de evaluaci\u00f3n, el valor porcentual de \u00a0cada una de las \u00e1reas curriculares ser\u00e1 de un 50%, en cada uno de los per\u00edodos \u00a0restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las personas que cursaban estudios de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica (primaria o secundaria) o los grados 10 y 11 de educaci\u00f3n \u00a0media vocacional, deber\u00e1n presentar al establecimiento educativo donde soliciten \u00a0el ingreso los certificados o boletines correspondientes al grado que ven\u00edan \u00a0cursando o en su defecto, una prueba testimonial de un directivo o docente de \u00a0la instituci\u00f3n donde adelantaba sus estudios que permita su admisi\u00f3n al grado \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los alumnos damnificados procedentes de \u00a0las zonas declaradas de desastre, quedan exonerados del pago de matr\u00edcula, \u00a0pensi\u00f3n y dem\u00e1s costos educativos en los establecimientos educativos estatales \u00a0hasta terminar sus estudios de educaci\u00f3n media.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos privados que deseen \u00a0favorecer a los damnificados, podr\u00e1n destinar las becas que est\u00e1n obligados a \u00a0otorgar, de preferencia a dichos estudiantes a acogerse a lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para todos los efectos, se considera \u00a0que el 6 de junio de 1994 termin\u00f3 el a\u00f1o escolar correspondiente al Calendario \u00a0&#8220;B&#8221; (1993\u20111994), en los establecimientos educativos oficiales y \u00a0privados ubicados en las zonas declaradas de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los estudiantes que cursaban el grado \u00a0und\u00e9cimo (11) de la educaci\u00f3n media vocacional en el Calendario &#8220;B&#8221;, \u00a0podr\u00e1n obtener el t\u00edtulo de bachiller con los resultados de los ex\u00e1menes de \u00a0Estado que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0ICFES, realiz\u00f3 en el mes de marzo de 1994, siempre que hayan alcanzado un \u00a0puntaje m\u00ednimo de 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes no hayan alcanzado dicho puntaje o no hayan \u00a0presentado las pruebas, lo podr\u00e1n hacer en las pr\u00f3ximas que realice el ICFES y \u00a0deber\u00e1n obtener para su aprobaci\u00f3n el puntaje antes estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes damnificados que se presenten, \u00a0quedan exonerados del pago de los derechos fijados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICFES otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de bachiller en la \u00a0respectiva modalidad y expedir\u00e1 la correspondiente acta de grado, a las personas \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las personas que se encuentran dentro \u00a0de las eventualidades contempladas en las normas de este Decreto, quedan \u00a0exoneradas de presentar en el futuro certificados de estudio totales o \u00a0parciales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los departamentos \u00a0del Cauca y del Huila determinar\u00e1n la forma de acreditaci\u00f3n que sustituya con \u00a0igual valor jur\u00eddico tales certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n semejante ser\u00e1 otorgada por las \u00a0Secretar\u00edas de dichos departamentos cuando se trate de establecimientos \u00a0educativos cuyos registros acad\u00e9micos hayan desaparecido como consecuencia de \u00a0la avalancha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Para garantizar la normalidad acad\u00e9mica \u00a0en los establecimientos educativos de los municipios afectados por la avalancha \u00a0del r\u00edo P\u00e1ez en ios departamentos del Cauca y del Huila que hayan quedado \u00a0completamente destruidos, o en imposibilidad f\u00edsica para prestar el servicio \u00a0educativo, el personal directivo docente, docente y administrativo que prestaba \u00a0sus servicios en ellos, ser\u00e1 ubicado en comisi\u00f3n en aquellos lugares donde \u00a0provisionalmente o, por disposici\u00f3n de los gobernadores, funcionar\u00e1 el \u00a0establecimiento educativo destruido o afectado. Para tal efecto, los alcaldes \u00a0expedir\u00e1n los respectivos actos administrativos de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez reconstruido o reubicado el establecimiento, \u00a0el personal directivo docente, docente y administrativo regresar\u00e1 a prestar sus \u00a0servicios en el sitio donde funcionar\u00e1 definitivamente la instituci\u00f3n \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de estabilidad, remuneraci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0derechos laborales no podr\u00e1n ser afectados durante el per\u00edodo en que el \u00a0personal mencionado se encuentre en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos del personal se seguir\u00e1n realizando por el \u00a0Fondo Educativo Regional, con cargo a las mismas unidades presupuestales por \u00a0las cuales se ven\u00eda cancelando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los \u00a0departamentos del Cauca y del Huila coordinar\u00e1n las acciones que permitan el \u00a0funcionamiento provisional de los establecimientos educativos destruidos o afectados \u00a0en otras zonas de su jurisdicci\u00f3n o reubicar a los estudiantes damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Este Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Maruja Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1788 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas especiales de car\u00e1cter \u00a0educativo para la poblaci\u00f3n estudiantil de las zonas de desastre de los \u00a0Departamentos del Cauca y del Huila. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades conferidas por los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}