{"id":24123,"date":"2023-07-12T22:48:07","date_gmt":"2023-07-12T22:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1809-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:07","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:07","slug":"decreto-1809-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1809-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1809 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01809 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver \u00a0Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultad que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E \u00a0T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba En desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2535 de 1993, \u00a0las armas, municiones de guerra o de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica, que \u00a0pueden portar los miembros de los organismos nacionales de seguridad o cuerpos \u00a0oficiales armados de car\u00e1cter permanente creados o autorizados por la ley, son \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Pistolas y rev\u00f3lveres de calibre superior a 9.652 mm. (38 pulgadas); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Pistolas de funcionamiento semiautom\u00e1tico o autom\u00e1tico y subametralladoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Excepcionalmente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario (INPEC), podr\u00e1n poseer armas largas como fusiles y \u00a0carabinas, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El permiso para porte de las armas a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0expedir\u00e1 por las autoridades competentes, hasta por diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Conforme al par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 2535 de 1993, \u00a0el Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, podr\u00e1 autorizar el porte \u00a0de armas de uso restringido as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hasta \u00a0dos (2) armas por persona natural, siempre y cuando demuestre a trav\u00e9s de \u00a0elementos probatorios las circunstancias de que trata el literal c) del \u00a0art\u00edculo 34 del Decreto 2535 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0oficiales y suboficiales de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo, dos armas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Miembros \u00a0del Nivel Ejecutivo y agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, un \u00a0arma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0departamentos de Seguridad podr\u00e1n tener un arma por cada cinco miembros, sin \u00a0que las mismas puedan exceder cuatro por escolta, en desempe\u00f1o y ejercicio de \u00a0sus actividades como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 18 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0para el transporte de un lugar a otro de las armas con permiso de tenencia y \u00a0sus municiones, para reparaci\u00f3n, pr\u00e1cticas de pol\u00edgono, deportivas o de caza en \u00a0sitios autorizados, deber\u00e1n observarse las siguientes condiciones de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar \u00a0consigo el permiso de tenencia vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar \u00a0el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Los socios de Clubes de Tiro afiliados a la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y \u00a0Caza y los Coleccionistas de armas para efectos del presente art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar \u00a0consigo el permiso de tenencia vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar \u00a0consigo el carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n vigente, expedido por la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Tiro y Caza o la credencial que los acredite como coleccionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar \u00a0el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. A los coleccionistas y deportistas debidamente registrados , por \u00edndole de \u00a0su afici\u00f3n o pr\u00e1ctica deportiva, se les expedir\u00e1n permisos de tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Para todos los efectos legales, las armas de fabricaci\u00f3n anterior al a\u00f1o 1900, \u00a0no requieren permiso de tenencia ni de porte, sin embargo deber\u00e1n tener \u00a0credencial expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Establ\u00e9cense los siguientes requisitos para la \u00a0instalaci\u00f3n de pol\u00edgonos, a que hace referencia el art\u00edculo 30 del Decreto 2535 de 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, con \u00a0los siguientes datos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, \u00a0apellidos completos, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y direcci\u00f3n del \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Localizaci\u00f3n exacta del lugar en donde se proyecta instalar el pol\u00edgono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado judicial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto favorable expedido por la respectiva autoridad militar con \u00a0jurisdicci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto 2535 del 1993, en el que \u00a0indique que el lugar donde se pretende instalar el pol\u00edgono, re\u00fane las \u00a0condiciones estipuladas en el Manual que para el efecto posee el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional; as\u00ed como tambi\u00e9n que el personal que prestar\u00e1 sus servicios en el \u00a0pol\u00edgono re\u00fane condiciones de idoneidad en el manejo y conservaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apertura de un libro, foliado y registrado en el Departamento Control, Comercio \u00a0Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0con todos los datos necesarios de la persona que utiliza el pol\u00edgono (fecha, \u00a0hora, nombre y apellidos completos, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, cantidad de munici\u00f3n, \u00a0etc.). Este libro ser\u00e1 revisado en los cinco primeros d\u00edas de cada mes por la \u00a0autoridad militar de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto expedido por la autoridad civil respectiva, en el que se indique que \u00a0la instalaci\u00f3n del pol\u00edgono en su jurisdicci\u00f3n, en nada afecta la tranquilidad \u00a0y seguridad p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todo \u00a0pol\u00edgono debe tener un Administrador responsable, quien deber\u00e1 acreditar \u00a0idoneidad en el manejo de armas, debidamente inscrito en la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada como Asesor de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso \u00a0de funcionamiento del pol\u00edgono tendr\u00e1 validez por tres (3) a\u00f1os prorrogables. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0pr\u00f3rroga se requieren los conceptos favorables a que hacen relaci\u00f3n los \u00a0numerales 3 y 5 del presente art\u00edculo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0reunidos los requisitos exigidos, el Comando General por conducto de la \u00a0Jefatura del Departamento Control Comercio armas, Municiones y Explosivos, \u00a0otorgar\u00e1 la respectiva Licencia, si lo estimar\u00e9 pertinente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0instalaciones de pol\u00edgonos queda totalmente prohibido vender municiones o \u00a0accesorios, sin la autorizaci\u00f3n de la Industria Militar, as\u00ed como el consumo y \u00a0venta de bebidas embriagantes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0pol\u00edgono \u00fanicamente podr\u00e1n hacer uso, las personas que tengan vigente el \u00a0permiso de porte o tenencia y aquellas que desarrollen programas de \u00a0entrenamiento de Seguridad Privada conforme al art\u00edculo 23 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2535 del 1993, se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al \u00a0mes, previa convocatoria del Secretario del Comit\u00e9 y extraordinariamente, a \u00a0solicitud de cualquiera de los miembros del mismo por conducto del \u00a0Secretario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda del Comit\u00e9 ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el Jefe del Departamento de Control \u00a0Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0sesiones del Comit\u00e9, podr\u00e1n asistir en calidad de invitados personas cuyos \u00a0conocimientos tengan afinidad con los temas que se van a debatir, previa \u00a0citaci\u00f3n del Secretario del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cinco de sus miembros y de las \u00a0decisiones se tomar\u00e1n la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0El Comit\u00e9 de armas del Ministerio de Defensa Nacional, estudiar\u00e1 y decidir\u00e1 \u00a0sobre todas las peticiones que se formulen, por conducto de la autoridad \u00a0militar competente, para expedir y revalidar permisos para tenencia y para \u00a0porte, en relaci\u00f3n con armas, municiones y explosivos de uso restringido. Para \u00a0tales fines, adem\u00e1s de las atribuciones se\u00f1aladas por la Ley, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Decidir, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada, sobre la autorizaci\u00f3n para expedir el permiso de tenencia o porte de \u00a0armas de uso restringido, a las empresas, personas o entidades que se \u00a0encuentren inscritas y reguladas por aquella Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Decidir \u00a0sobre las solicitudes que tengan como finalidad obtener los permisos de porte \u00a0de armas de uso restringido, a quienes demuestren estar incursos en las \u00a0circunstancias contempladas en el literal c) del art\u00edculo 34 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0de conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del art\u00edculo 23 del mismo \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conceptuar sobre la suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los permisos para porte o parra \u00a0tenencia, a personas naturales, jur\u00eddicas o inmuebles rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Recomendar a las autoridades militares competentes la suspensi\u00f3n provisional de \u00a0venta de armas, municiones y explosivos, cuando a su juicio estime necesario \u00a0tal medida, para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la seguridad ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Recomendar pol\u00edticas generales en materia de adquisici\u00f3n de armas y sobre la \u00a0venta de municiones y explosivos, y recomendar pol\u00edticas generales en materia \u00a0de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de armas, municiones y explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir \u00a0el reglamento para adelantar el control sobre los elementos requeridos para uso \u00a0industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto, conformar sustancias \u00a0explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un \u00a0proceso pueden transformarse en explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Para los efectos previstos en el ordinal d) del art\u00edculo 33 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0establ\u00e9cense como causales de no expedici\u00f3n del \u00a0certificado m\u00e9dico su aptitud psicof\u00edsica para el uso de armas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Visi\u00f3n \u00a0monocular: Agudeza visual del ojo \u00fanico de dos tercios, con o sin gafas o \u00a0lentes de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Visi\u00f3n \u00a0binocular: Agudeza visual menor de dos tercios en cada uno de los ojos, o un \u00a0medio en el peor y dos tercios en el ojo fijador, con o sin gafas o son lentes \u00a0de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Hemeralop\u00eda: No se Admite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Escotomas centrales: No son admisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Arreflexia fotomotora: No es \u00a0admisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Existencia de nistagmus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Enfermedades de ambos ojos o del ojo fijador, as\u00ed como procesos generales que \u00a0pudieran por su evoluci\u00f3n reducir la visi\u00f3n, hasta el defecto se\u00f1alado en los \u00a0literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) OIDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Hipoacusias, con o sin aud\u00edfono, de m\u00e1s de treinta y cinco por ciento de \u00a0p\u00e9rdida combinada entre los dos o\u00eddos, realizando audimetr\u00eda \u00a0tonal y obteniendo el \u00edndice de la p\u00e9rdida combinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cualquier alteraci\u00f3n del equilibrio manifiesta en el momento del reconocimiento, \u00a0mientras subsiste el padecimiento causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Epilepsia en cualquiera de sus formas y momento evolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuadros \u00a0exclusivos o esp\u00e1sticos de cualquier etiolog\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Temblor \u00a0intencional o de grandes oscilaciones. Todos los procesos que produzcan movimientos \u00a0amplios de cabeza, tronco y extremidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Afecciones de los m\u00fasculos o del sistema nervioso central o perif\u00e9rico, que \u00a0produzcan deficiencia motora o de incoordinaci\u00f3n, en los miembros superiores o \u00a0p\u00e9rdida de fuerza ostensible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Toda \u00a0clase de hipertensiones intracraneales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ESTADO \u00a0MENTAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Afectados de retraso mental grave que altere o, deteriore de forma notable la \u00a0personalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda \u00a0Psicosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo \u00a0proceso neur\u00f3tico lo suficientemente intenso para estimar peligroso el uso, manejo \u00a0y tenencia de armas de fuego; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Personalidades psicop\u00e1ticas con agresividad e inadaptaci\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Depresiones manifestadas, con o sin intenso de suicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. TOXICOS \u00a0DEPENDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcoholismos \u00a0cr\u00f3nicos y dependencia de estupefacientes y psicotropos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0APARATOS LOCOMOTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) P\u00e9rdida \u00a0anat\u00f3mica o funcional, o enfermedades, lesi\u00f3n o secuela de todo o parte de uno \u00a0o ambos miembros superiores que reduzcan manifiestamente la Seguridad en el uso \u00a0o manejo de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Mutilaci\u00f3n de un pulgar de tal forma que dificulte la aprehensi\u00f3n en la mano \u00a0rectora.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) P\u00e9rdida \u00a0de dos falanges del dedo \u00edndice de la mano rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) P\u00e9rdida \u00a0de tres dedos de la mano rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adem\u00e1s, \u00a0cualquier enfermedad, lesi\u00f3n o secuela no inclu\u00edda \u00a0dentro de las anteriores, que por su actual gravedad evoluci\u00f3n o pron\u00f3stico \u00a0previsible durante el per\u00edodo de validez aconsejen la denegaci\u00f3n del permiso de \u00a0porte o de tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Except\u00faase de certificado m\u00e9dico de aptitud \u00a0psicof\u00edsica, al personal del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.8. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Para los efectos del art\u00edculo 37 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0establ\u00e9cese el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Industria \u00a0Militar vende a la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Defensa \u00a0Nacional\u2011Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, las armas seg\u00fan listas de precios, m\u00e1s el impuesto al valor agregado \u00a0IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0precio de venta de la Industria Militar traslada el diez por ciento (10%) para \u00a0constituci\u00f3n un Fondo de Valores que permita celebrar contratos de fiducia, con \u00a0el objeto de cancelar al titular del permiso de porte o de tenencia, el valor \u00a0del uso del arma por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino del permiso o devoluci\u00f3n de las \u00a0mismas a las autoridades militares competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0autoridades militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0autorizar\u00e1n a la Industria Militar para que proceda a recaudar el valor del uso \u00a0de armas y efectuar su entrega. Dicho costo deber\u00e1 se incrementado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0valores estipulados por el Gobierno Nacional por concepto del impuesto de \u00a0timbre nacional, por el permiso para porte o tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0costo que el Comando General de las Fuerzas Militares fije por la elaboraci\u00f3n \u00a0del permiso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0impuesto social a las armas y municiones consagrado en el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993, a \u00a0partir del 1\u00ba de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, autorizar\u00e1 a la Industria Militar \u00a0para que gestione ante la Compa\u00f1\u00eda Fiduciaria el reintegro del valor del uso de \u00a0las armas, en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.9. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Cuando \u00a0se trate de la cesi\u00f3n de armas de uso restringido entre las personas \u00a0contempladas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 45 del Decreto 2535 de 1993, deber\u00e1 compa\u00f1arse prueba documental que acredite el parentesco. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.1.10. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Para la compra de explosivos en la Industria Militar, a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 51 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0el interesado deber\u00e1 cumplir con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Entidades P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud de la entidad interesada, dirigida al Departamento Control Comercio \u00a0Armas, Municiones y Explosivos, en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 o al Comandante de la \u00a0Brigada, Unidad T\u00e1ctica, Base Naval o A\u00e9rea de la ciudad en donde exista \u00a0almac\u00e9n de la Industria Militar, en la cual deber\u00e1 indicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clase, \u00a0cantidad de explosivos y accesorios que necesitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Actividad para la cual requiere el explosivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Forma y \u00a0seguridad del almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Lugar \u00a0donde se utilizar\u00e1n los explosivos y ubicaci\u00f3n exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van a \u00a0emplear los explosivos: nombre de las personas designadas para su control y \u00a0forma de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acreditar debidamente a la persona encargada de efectuar la tramitaci\u00f3n y \u00a0recibir el material solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libro \u00a0de Control y movimiento de los explosivos y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuadro \u00a0mensual de uso o empleo de explosivos y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Personas Jur\u00eddicas de Derecho Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud en los t\u00e9rminos de que trata el literal a) numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo. indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clase, \u00a0cantidad de explosivos y accesorios que necesita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Justificaci\u00f3n de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba \u00a0de la actividad para la cual se requiere el explosivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formas y \u00a0Seguridad de almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ubicaci\u00f3n exacta del lugar donde se utilizar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van a \u00a0emplear los explosivos: nombre de las personas designadas para su control y \u00a0forma de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificado judicial nacional vigente del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Licencia de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y permiso funcionamiento otorgado por las \u00a0autoridades competentes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Libro \u00a0de control y movimiento de explosivos y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuadro \u00a0mensual de consumo de explosivos y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Personas Colombianas o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud dirigida al Departamento Control Comercio Armas, Municiones y \u00a0Explosivos en la guarnici\u00f3n de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 o al Comandante de la Brigada, \u00a0Unidad T\u00e1ctica, Base Naval o A\u00e9rea de la guarnici\u00f3n m\u00e1s cercana en donde exista \u00a0almac\u00e9n de la Industria Militar indicando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clase, \u00a0cantidad de explosivos y accesorios que necesita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Justificaci\u00f3n de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Forma y \u00a0Seguridad de almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ubicaci\u00f3n exacta del lugar donde se utilizar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van a \u00a0emplear los explosivos, en la cual se de el concepto y se registre el uso que \u00a0les dar\u00e1, las medidas de seguridad para su empleo, lugar de almacenamiento, \u00a0nombre de la persona asignada para el control y forma de ejercerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado judicial nacional vigente del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libro \u00a0de control y movimiento de los explosivos y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuadro \u00a0mensual de uso o empleo de explosivos y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la \u00a0explotaci\u00f3n de minas de cualquier naturaleza, los peticionarios, deber\u00e1n \u00a0presentar la correspondiente licencia expedida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.11. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. En desarrollo de lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 51 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0para efectos de control de la Nitrocelulosa que contenga no menos del 25% de \u00a0alcohol por peso y no exceda del 12.6% de Nitr\u00f3geno por peso seco, o con no \u00a0menos del 18% de sustancia plastificante por peso y no exceda del 12,6% de \u00a0Nitr\u00f3geno por peso seco, o con no menos del 25% de agua por peso, el \u00a0Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, est\u00e1 facultado para requerir y recibir de las \u00a0personas que usen o comercialicen dicho material, las siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0usuarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, \u00a0Nit y Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificado de la C\u00e1mara de Comercio (el cual debe actualizarse cada a\u00f1o); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plan \u00a0anual de compra de Nitrocelulosa y sus modificaciones, si las hay; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ejecuci\u00f3n trimestral del plan de compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ejecuci\u00f3n trimestral del uso de la Nitrocelulosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Lugar \u00a0de almacenamiento de la Nitrocelulosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0importadores y comercializadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, \u00a0Nit y Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificado de la C\u00e1mara de Comercio (el cual debe actualizarse cada a\u00f1o); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plan \u00a0anual de compras de Nitrocelulosa y sus modificaciones, si las hay; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plan \u00a0anual de ventas de Nitrocelulosa y sus modificaciones si las hay, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ejecuci\u00f3n trimestral del Plan de compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Ejecuci\u00f3n trimestral del Plan de ventas, indicando nombre de los compradores, \u00a0fecha de venta y cantidad vendida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Lugar \u00a0de almacenamiento de la Nitrocelulosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.12. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Los importadores, comercializadores o usuarios de la Nitrocelulosa a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, est\u00e1n obligados a llevar un registro detallado de \u00a0consumo, si son consumidores o del Nombre, Nit, y \u00a0Direcci\u00f3n de los compradores con las cantidades y fechas de cada venta, si son \u00a0importadores o comercializadores. Estos registros deber\u00e1n coincidir con sus \u00a0libros oficiales de contabilidad. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.1.13. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Los planes anuales tanto de compras como de ventas requeridos, deber\u00e1n ser \u00a0enviados al Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, a m\u00e1s tardar en el mes de diciembre \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior al de la ejecuci\u00f3n de los planes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.14. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Los informes de ejecuci\u00f3n trimestral requeridos en el art\u00edculo 12 deber\u00e1n \u00a0ser enviados al Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos \u00a0del Comando General de las Fuerzas Militares, dentro de los diez (10) primeros \u00a0d\u00edas de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.15. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Con el objeto de cotejar la informaci\u00f3n recibida de los importadores el \u00a0Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas \u00a0Militares, pedir\u00e1 al Incomex, las licencias de \u00a0importaci\u00f3n del respectivo trimestre. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.16. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Corresponde a los Alcaldes, como suprema autoridad de Polic\u00eda de sus \u00a0respectivas jurisdicciones, mediante la dependencia que ellos se\u00f1alen, vigilar \u00a0que la Nitrocelulosa se almacene y se use de conformidad con las normas \u00a0t\u00e9cnicas y de seguridad industrial, establecidas por las casas fabricantes, la \u00a0IATA, Organizaci\u00f3n consultiva Internacional de las Naciones Unidas y la lista \u00a0de mercanc\u00edas peligrosas de Puertos de Colombia, pudiendo en cada caso de que \u00a0no se cumplan dichas normas suspender las licencias de sanidad del respectivo \u00a0establecimiento industrial o de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0fin, el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, con base en la informaci\u00f3n recibida \u00a0oficiar\u00e1 a los Alcaldes, indicando el nombre y direcci\u00f3n del importador, Comercializador \u00a0o usuario de la Nitrocelulosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.17. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 54 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0el transporte de explosivos y sus accesorios deber\u00e1 sujetarse a los siguientes \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRESTRE, \u00a0MARITIMO Y FLUVIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Autorizaci\u00f3n \u00a0de la venta de los explosivos y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Permiso \u00a0para transporte de los mismos, expedido por la autoridad militar respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Factura \u00a0de pago suministrada por la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitud \u00a0escrita a la autoridad militar de la jurisdicci\u00f3n de la escolta respectiva, sin \u00a0la cual no podr\u00e1 trasladar el material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n \u00a0de la entidad transportadora en la que se responsabilice el transporte y custodia \u00a0del material, del lugar de origen hasta su destino final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AERE0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0mismos requisitos mencionados anteriormente y adem\u00e1s la autorizaci\u00f3n previa de \u00a0la Aeron\u00e1utica Civil, en donde en forma expresa se haga claridad de tipo de \u00a0material que autoriza transportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.18. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Para los efectos del art\u00edculo 57 de Decreto 2535 de 1993, \u00a0el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Industria Militar puede importar y \u00a0exportar armas, municiones y explosivos para las personas jur\u00eddicas y naturales \u00a0que as\u00ed lo requieran, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Personas jur\u00eddicas colombianas o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud motivada en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clase y \u00a0cantidad (en volumen) del material por importar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Puerto \u00a0de embarque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Puerto \u00a0de llegada al Pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Destino \u00a0final (lugar de almacenamiento); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Porcentaje de concentraci\u00f3n de los explosivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombre \u00a0del consignatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombre \u00a0de la Casa exportadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Empleo \u00a0que se le dar\u00e1 al material; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto favorable expedido por la autoridad militar Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto favorable expedido por la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Personas naturales colombianas o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud escrita adjuntando los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Certificado judicial nacional vigente y libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Concepto favorable expedido por el Comandante de Brigada, Unidad T\u00e1ctica, Base \u00a0Naval o A\u00e9rea, de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.19. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. De conformidad con el art\u00edculo 58 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0el Comando General de las Fuerzas Militares, podr\u00e1 expedir y revalidar permisos \u00a0de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n temporal, de armas y municiones deportivas o de \u00a0cacer\u00eda, a tiradores que salgan o entren al pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0participar en competencias internacionales, actividades de caza y arreglos o \u00a0reparaciones de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Cuando se trate de cacer\u00eda deber\u00e1 contarse con la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente de Colombia, y acreditar la afiliaci\u00f3n a la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza, requisitos sin los cuales el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, se abstendr\u00e1 de expedir la correspondiente \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.20. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. En desarrollo del art\u00edculo 59 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0para el funcionamiento en el territorio nacional de f\u00e1bricas de art\u00edculos \u00a0pirot\u00e9cnicos, p\u00f3lvora negra, perdigones, fulminantes y talleres para reparaci\u00f3n \u00a0de armas, se expedir\u00e1 el respectivo permiso previo el lleno de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el \u00a0permiso de funcionamiento de f\u00e1bricas y expendios de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, con \u00a0los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, \u00a0apellidos, y n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Direcci\u00f3n de residencia y sitio destinado para la fabricaci\u00f3n o expendio de los \u00a0art\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Relaci\u00f3n de personas que se ocupar\u00e1n del proceso de elaboraci\u00f3n con su \u00a0respectivo n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de la residencia, \u00a0y certificados judiciales nacionales vigentes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado judicial nacional vigente del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio \u00a0de seguridad de las instalaciones y del personal, por parte de la autoridad \u00a0militar de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar \u00a0la experiencia en el manejo y fabricaci\u00f3n de p\u00f3lvora y de art\u00edculos \u00a0pirot\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n que acredite al personal, como id\u00f3neo en su fabricaci\u00f3n de \u00a0art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, o en su defecto presentar un examen de competencia ante \u00a0la Junta T\u00e9cnica que para el efecto designe el Departamento de Control Comercio \u00a0Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificado de seguridad, expedido por el Cuerpo de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Car\u00e1tula del producto, aprobado por el Ministerio de Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Concepto de la autoridad civil sobre conveniencia o inconveniencia de la \u00a0instalaci\u00f3n de la f\u00e1brica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el \u00a0permiso de funcionamiento de Talleres de Armer\u00eda, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, con \u00a0los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, \u00a0apellidos completos, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y direcci\u00f3n del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Localizaci\u00f3n del taller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado judicial nacional vigente del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio \u00a0de seguridad de las instalaciones y del personal, por parte de la autoridad \u00a0militar de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acreditar la experiencia en el manejo y fabricaci\u00f3n de p\u00f3lvora y de art\u00edculos \u00a0pirot\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n que acredite al personal, como id\u00f3neo en la fabricaci\u00f3n de \u00a0art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, o en su defecto presentar un examen de competencia ante \u00a0la Junta T\u00e9cnica que para el efecto designe el Departamento de Control Comercio \u00a0Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificado de seguridad, expedido por el Cuerpo de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Car\u00e1tula del producto, aprobado por el Ministerio de Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Concepto de la autoridad civil sobre conveniencia o inconveniencia de la \u00a0instalaci\u00f3n de la f\u00e1brica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el \u00a0permiso de funcionamiento de Talleres de Armer\u00eda, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, con \u00a0los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, \u00a0apellidos completos, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y direcci\u00f3n del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Localizaci\u00f3n del Taller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado judicial nacional vigente del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio \u00a0de seguridad de instalaciones y del personal por parte de la autoridad militar \u00a0de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n que acredite al personal como id\u00f3neo en armer\u00eda o en su defecto, \u00a0presentar un examen de competencia ante la Junta T\u00e9cnica que para el efecto \u00a0designe el Departamento Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apertura de un libro, foliado y registrado en el Departamento Control, Comercio \u00a0Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0Este libro ser\u00e1 revisado en los cinco primeros d\u00edas de cada mes por la \u00a0autoridad militar de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0cinco primeros d\u00edas de cada mes deber\u00e1n anexar la relaci\u00f3n de armas reparadas \u00a0al Departamento Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El permiso de funcionamiento de los Talleres de Armer\u00eda y F\u00e1bricas de Art\u00edculos \u00a0Pirot\u00e9cnicos, tendr\u00e1 validez por tres a\u00f1os a partir de la fecha en que se \u00a0otorgue. La revalidaci\u00f3n del permiso de funcionamiento se sujetar\u00e1 a los \u00a0requisitos previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.21. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Para la afiliaci\u00f3n de un Club a la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 63 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0los interesados deber\u00e1n adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estatutos \u00a0del Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Listado \u00a0de socios y certificado judicial nacional vigente, de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de \u00a0constituci\u00f3n del Club, en la cual debe quedar constancia del n\u00famero de \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concepto \u00a0favorable, expedido por el respectivo Comandante de la Unidad Militar de su \u00a0residencia, sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Concepto sobre los integrantes del Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Condiciones para ejercer control sobre las armas y municiones de propiedad de los \u00a0socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Facilidad del Club para practicar tres modalidades de tiro deportivo \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Conveniencia sobre funcionamiento del Club en la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El n\u00famero de integrantes de un Club en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Con el fin de controlar las armas y municiones adquiridas por los socios de \u00a0los Clubes, las autoridades militares practicar\u00e1n como m\u00ednimo una inspecci\u00f3n \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. A la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza se le pasar\u00e1 revista anualmente, \u00a0por parte de la Inspecci\u00f3n General del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Para la construcci\u00f3n de Pol\u00edgonos y dep\u00f3sitos de armamento, los Clubes \u00a0afiliados a la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza deber\u00e1n dar cumplimiento a \u00a0lo dispuesto sobre el particular en el manual de normas de seguridad para \u00a0prevenci\u00f3n de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.22. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Control. Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del Decreto \u00a02535 de 193, los Comandantes de Unidades Operativas o T\u00e1cticas o sus \u00a0equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza A\u00e9rea, anualmente inspeccionar\u00e1n \u00a0las armas y municiones que posean los integrantes de los Clubes de Tiro y Caza, \u00a0los coleccionistas de armas y las Empresas de Vigilancia y Departamentos de \u00a0Seguridad que existan en su jurisdicci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de verificar el \u00a0cumplimiento de las normas legales sobre la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.23. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 66 del Decreto 2535 de 1993, la venta de \u00a0municiones a los socios de los Clubes, se tramitar\u00e1, diligenciar\u00e1 y distribuir\u00e1 \u00a0por concepto de la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.24. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Devoluci\u00f3n de Armas. La Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza, por conducto del Club \u00a0de Tiro al Cual pertenezca el socio, entregar\u00e1 las armas y municiones \u00a0autorizadas del socio suspendido o retirado, a la autoridad militar a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 69 del Decreto 2535 de 1993. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.25. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. En cumplimiento del art\u00edculo 70 del Decreto 25354 de 1993, \u00a0inciso 2\u00ba, los coleccionistas de armas no afiliados a una Asociaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0obtener el respectivo permiso, previo cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, en el cual \u00a0se especifique la clase o tipo de armas, que por sus caracter\u00edsticas \u00a0hist\u00f3ricas, tecnol\u00f3gicas o cient\u00edficas, considere como de colecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo \u00a0expedido por el respectivo Comando de las autoridad militar de su residencia, \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto \u00a0sobre el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Condiciones del solicitante para ejercer control sobre las armas, municiones y \u00a0sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conveniencia sobre la tenencia de las armas en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Concepto sobre medidas de seguridad, de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado judicial nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto favorable del Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.26. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 72 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0los coleccionistas de armas deber\u00e1n adoptar como m\u00ednimo las siguientes medidas \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disponer de un lugar en el cual se garantice la seguridad y exhibici\u00f3n de las armas; \u00a0debiendo en consecuencia observar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0ventanas est\u00e9n protegidas por un enrejado de hierro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0puerta de acceso debe estar seguida de una segunda puerta en forma de reja de \u00a0hierro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0sistema de alarma conectado a las puertas y ventanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se \u00a0evitar\u00e1 en lo posible que la sala de exposici\u00f3n se encuentre en cercan\u00eda de la \u00a0puerta de acceso al inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0coleccionistas que tengan m\u00e1s de 20 armas, deber\u00e1n protegerlas en una bodega de \u00a0seguridad con todos los sistemas el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Normas \u00a0de desactivaci\u00f3n de las armas de uso restringuido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0pistolas, quitar la aguja percutora y la u\u00f1a extractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0fusiles y armas largas, quitar el cerrojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0las armas autom\u00e1ticas y semiautom\u00e1ticas quitar el bloque de cierre y dejar \u00a0\u00fanicamente el caj\u00f3n de los mecanismos y ca\u00f1\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0partes que se retiren, de acuerdo con los numerales anteriores, deber\u00e1n pasar \u00a0con todas las medidas de seguridad a una caja fuerte, la cual debe permanecer \u00a0en un sitio diferente de la sala de exposici\u00f3n, en donde se encuentran las \u00a0armas a que pertenecen dichas piezas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.27. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Quienes pretendan crear Asociaciones de coleccionistas de Armas, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 73 del Decreto 2535 del 1993, deber\u00e1n presentar solicitud \u00a0al Comando General de las Fuerzas Militares y obtener concepto favorable del \u00a0Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa, debiendo acreditar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estatutos de la Asociaci\u00f3n aprobados por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clase o \u00a0tipo de colecci\u00f3n de cada uno de los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de las armas de cada uno de los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de \u00a0constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y constancias del n\u00famero de asociados, que en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto favorable, expedido por la respectiva autoridad militar, de que trata \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2535 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.28. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Cuando los servicios de vigilancia y seguridad privada, requieran prestar \u00a0servicios de escoltas con armas de fuego, deber\u00e1n acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los requisitos a que se \u00a0refiere el literal c) del art\u00edculo 34 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0respecto de las personas escoltadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La escolta \u00a0para veh\u00edculos y mercanc\u00eda se justificar\u00e1, de acuerdo con las circunstancias de \u00a0modo, tiempo y lugar en que se realice el desplazamiento. Las Empresas de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada con servicio de escolta autorizada, deber\u00e1n verificar el \u00a0cumplimiento de los anteriores requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.29. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Las autoridades militares competentes y con el prop\u00f3sito de facilitar la \u00a0idoneidad para el uso de armas contemplada en el art\u00edculo 78 del Decreto 2535 de 1993, podr\u00e1n autorizar la \u00a0venta de munici\u00f3n a las entidades dedicadas a la formaci\u00f3n y entrenamiento de \u00a0personal de seguridad privada, en las cantidades que para el efecto fije el \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, en consideraci\u00f3n a los programas y \u00a0horarios de pr\u00e1cticas de pol\u00edgono que estas programen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.30. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. En desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 86 del Decreto 2535, se dispone \u00a0que las sumas por conceptos de multas sean consignadas en las respectivas \u00a0cuentas de Fondo Interno de la Unidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades Militares o de Polic\u00eda Nacional que impongan multa deben remitir \u00a0dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de cada mes un informe contentivo de las \u00a0mismas, indicando nombre y apellidos del sancionado, n\u00famero del documento de \u00a0identidad, caracter\u00edsticas del arma y valor consignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.31. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. El material decomisado a que se refiere el art\u00edculo 93 del Decreto 2535 de 1993, deber\u00e1 ser remitido \u00a0al Comando General de las Fuerzas Militares, cuando el mismo no est\u00e9 vinculado \u00a0a proceso penal o civil alguno. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.1.32. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Quienes ten\u00edan salvoconducto vencido a 28 de febrero de 1994, podr\u00e1n \u00a0solicitar la expedici\u00f3n de un nuevo permiso para tenencia antes del 30 de \u00a0septiembre de 1994, mediante el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Diligenciar bajo la gravedad del juramento, un formulario que para el efecto \u00a0distribuir\u00e1 el Comando General de las Fuerzas Militares por conducto de las \u00a0Unidades Militares y Comandos de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0formularios consta de dos partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud para la obtenci\u00f3n de permiso para tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0desprendible que ser\u00e1 el &#8220;Permiso para tenencia provisional&#8221; para el \u00a0arma, con vigencia hasta el 31 de octubre de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0solicitud (parte uno) ser\u00e1 enviada por el solicitante por correo al apartado \u00a0a\u00e9reo No. 700 en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, adjuntando el recibo de consignaci\u00f3n de la \u00a0Caja Agraria, cuenta Nacional No.0950001585\u20115 a favor del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional por valor de ciento diez mil pesos moneda corriente \u00a0($110.000.oo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Previa \u00a0la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada, la autoridad competente podr\u00e1 \u00a0expedir permiso para tenencia a nombre del solicitante para el arma o armas \u00a0declaradas, el cual ser\u00e1 remitido por correo a la direcci\u00f3n registrada por el \u00a0peticionario, antes del 31 de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0solicitante conservar\u00e1 copia del recibo de pago y el &#8220;permiso provisional \u00a0para tenencia&#8221;, que \u00e9l mismo diligenciar\u00e1, el cual acredita que el permiso \u00a0para tenencia definitivo se encuentra en tr\u00e1mite. Las autoridades podr\u00e1n \u00a0verificar en todo momento la veracidad del &#8220;permiso provisional de \u00a0tenencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.33. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Los t\u00e9rminos de d\u00edas y meses se\u00f1alados en este Decreto, se contabilizar\u00e1n \u00a0conforme al calendario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.34. del Decreto 1070 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00fabliquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a los 3 agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las Funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Rafael Pardo Rueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01809 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver \u00a0Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultad que le \u00a0confiere el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}