{"id":24125,"date":"2023-07-12T22:48:07","date_gmt":"2023-07-12T22:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1813-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:07","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:07","slug":"decreto-1813-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1813-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1813 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1813 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se definen y se reglamentan los riesgos catastr\u00f3ficos y los \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito dentro del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1283 de 1996, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Aclarado por el Decreto 1619 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en armon\u00eda con las atribuciones otorgadas por los art\u00edculos 54 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1884 y 244 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. De las \u00a0definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto y de \u00a0conformidad con el Acuerdo 005 de 1994 del Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. V\u00edctima de accidente \u00a0de tr\u00e1nsito. Es la persona que resulta afectada en su integridad f\u00edsica como \u00a0consecuencia directa de un accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0Se entiende por accidente de tr\u00e1nsito el suceso ocasionado o en el que haya \u00a0intervenido un veh\u00edculo automotor en una v\u00eda p\u00fablica o privada con acceso al \u00a0p\u00fablico, destinada al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, personas y\/o animales y que como \u00a0consecuencia de su circulaci\u00f3n o tr\u00e1nsito, o que por violaci\u00f3n de un precepto \u00a0legal o reglamentario de tr\u00e1nsito causa da\u00f1o en la integridad f\u00edsica de una \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. V\u00edctima de evento \u00a0catastr\u00f3fico. Se entiende por v\u00edctima de evento catastr\u00f3fico aquella persona \u00a0que presenta alg\u00fan tipo de da\u00f1o, directo e inmediato, en su integridad f\u00edsica \u00a0como consecuencia de la ocurrencia de una cat\u00e1strofe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evento Catastr\u00f3fico. \u00a0Se considera como evento catastr\u00f3fico todos aquellos eventos de origen natural \u00a0o provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud \u00a0supera la capacidad de adaptaci\u00f3n de la comunidad en la que aquel se produce y \u00a0que la afectan en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de \u00a0ayuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos eventos \u00a0impredecibles que produzcan un gran n\u00famero de v\u00edctimas y que no est\u00e9n incluidos \u00a0en las definiciones del presente documento, podr\u00e1n ser declarados como riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos por el Ministerio de Salud, seg\u00fan lo dispuesto por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 005 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Evento catastr\u00f3fico \u00a0de origen natural. Se consideran cat\u00e1strofes de origen natural aquellos cambios \u00a0del medio ambiente f\u00edsico identificables en el tiempo y en el espacio, que \u00a0afectan una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volc\u00e1nicas, \u00a0deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Evento catastr\u00f3fico \u00a0tecnol\u00f3gico. Son aquellos eventos ocurridos como consecuencia de fallas \u00a0accidentales o manipulaci\u00f3n criminal en los procesos de producci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, transporte y utilizaci\u00f3n de materiales explosivos, inflamables, \u00a0corrosivos y productos t\u00f3xicos para el hombre, y que afectan de manera aguda y \u00a0directa la salud de una comunidad. Las acciones que se deriven de estos eventos \u00a0se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las acciones civiles de reclamaci\u00f3n que adelante \u00a0el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda contra los responsables directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de atenci\u00f3n de \u00a0los trabajadores directamente involucrados de que trata el inciso anterior, \u00a0ser\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedad \u00a0Profesional, ATEP de que trata el Libro III de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Evento terrorista. Son \u00a0aquellos eventos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan \u00a0p\u00e1nico a una comunidad y da\u00f1o f\u00edsico a las personas y a los bienes materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De los \u00a0beneficios. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 54 y numeral 4 del \u00a0178 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, las v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito \u00a0tendr\u00e1n derecho a los siguientes beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios m\u00e9dico \u00a0quir\u00fargicos. Se entienden por servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos todos aquellos \u00a0servicios destinados a lograr la estabilizaci\u00f3n del paciente, el tratamiento de \u00a0las patolog\u00edas resultantes de manera directa del evento catastr\u00f3fico o \u00a0accidente de tr\u00e1nsito y la rehabilitaci\u00f3n de las secuelas producidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios m\u00e9dico \u00a0quir\u00fargicos comprenden las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Suministro de material \u00a0m\u00e9dico quir\u00fargico, osteos\u00edntesis, \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Suministro de \u00a0medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tratamiento y \u00a0procedimientos quir\u00fargicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Servicios de \u00a0Diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indemnizaci\u00f3n por incapacidad \u00a0permanente. Se entiende por incapacidad permanente la p\u00e9rdida no recuperable \u00a0mediante actividades de rehabilitaci\u00f3n, de la funci\u00f3n de una parte del cuerpo \u00a0que disminuya la potencialidad del individuo para desempe\u00f1arse laboralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda reconocer\u00e1 a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de 180 salarios \u00a0m\u00ednimos legales diarios vigentes a la fecha del pago por este concepto, de \u00a0acuerdo a las tablas de invalidez que se adopten para efecto del reconocimiento \u00a0de las pensiones por incapacidad del r\u00e9gimen de pensiones o de riesgos \u00a0profesionales. La certificaci\u00f3n de incapacidad permanente en este caso debe ser \u00a0expedida por las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez de que trata la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indemnizaci\u00f3n por \u00a0muerte. En el caso de muerte como consecuencia de un evento catastr\u00f3fico o de \u00a0un accidente de tr\u00e1nsito, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda reconocer\u00e1 una \u00a0indemnizaci\u00f3n equivalente a seiscientos (600) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0vigentes aplicables al momento del accidente o la ocurrencia del evento \u00a0catastr\u00f3fico, siempre y cuando la muerte se presente dentro del a\u00f1o siguiente. \u00a0Esta indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 al c\u00f3nyuge de la v\u00edctima en la mitad de la \u00a0indemnizaci\u00f3n y a sus herederos en la mitad restante. En todo caso, a falta de \u00a0c\u00f3nyuge, en los casos en que corresponda a \u00e9ste la indemnizaci\u00f3n, se tendr\u00e1 \u00a0como tal el compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos funerarios. En \u00a0el caso previsto en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0reconocer\u00e1 por gastos funerarios hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de ciento cincuenta \u00a0(150) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes al momento de ocurrencia del accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona fallecida \u00a0estuviere afiliada a un fondo de pensiones, los gastos funerarios correr\u00e1n por \u00a0cuenta de dicho fondo. En los casos en que el accidente de tr\u00e1nsito sea \u00a0cubierto por la p\u00f3liza del SOAT, ser\u00e1 la aseguradora \u00a0la responsable del pago de los gastos funerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transporte al centro \u00a0asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda financiar\u00e1 los gastos de \u00a0transporte y movilizaci\u00f3n de v\u00edctimas desde los sitios de ocurrencia del evento \u00a0catastr\u00f3fico o del accidente de tr\u00e1nsito al primer centro asistencial a donde \u00a0sea llevada la v\u00edctima para efectos de su estabilizaci\u00f3n, hasta 10 salarios \u00a0m\u00ednimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del evento. Entre \u00a0\u00e9ste y el primer centro asistencial de referencia, en los casos en que la \u00a0complejidad de la patolog\u00eda y el nivel de atenci\u00f3n as\u00ed lo amerite, se pagar\u00e1 \u00a0con las tarifas de la instituci\u00f3n que remite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Salvo los \u00a0servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos, la Subcuenta de Riesgos Catastr\u00f3ficas y \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito otorgar\u00e1 los dem\u00e1s beneficios con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0las disponibilidades presupuestales. Con \u00e9ste fin, el Ministerio de Salud, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Compes Social, podr\u00e1 distribuir \u00a0los recursos disponibles entre todas las v\u00edctimas, en forma total o parcial, \u00a0teniendo en cuenta la capacidad socioecon\u00f3mica de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0beneficios de indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente, por muerte y los gastos \u00a0funerarios s\u00f3lo se otorgar\u00e1n con cargo al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0cuando se trate de v\u00edctimas no afiliadas al Sistema General de Pensiones o al \u00a0Sistema de Riesgos Profesionales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las v\u00edctimas \u00a0de accidentes de tr\u00e1nsito, amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito, tendr\u00e1n derecho a los beneficios establecidos para tal efecto en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Del \u00a0cubrimiento de servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos. El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0reconocer\u00e1 la atenci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos en los riesgos catastr\u00f3ficos \u00a0y en los accidentes de tr\u00e1nsito, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Eventos catastr\u00f3ficos. \u00a0El cubrimiento de los beneficios en materia de servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos en \u00a0caso de eventos catastr\u00f3ficos tendr\u00e1 un tope hasta de 800 salarios m\u00ednimos \u00a0diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas de atenci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos-quir\u00fargicos en el caso de los eventos catastr\u00f3ficos, \u00a0que excedan el tope de los 800 salarios m\u00ednimos diarios vigentes, ser\u00e1n asumidos \u00a0por la Entidad Promotora de Salud a la cual est\u00e1 afiliada la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n a las v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos se regir\u00e1 en su \u00a0totalidad por lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 004108 de 1993, y tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis (6) meses. Si la junta de calificaci\u00f3n de invalidez de \u00a0que trata la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios, determina que la incapacidad permanente es menor del \u00a050% y existen a\u00fan posibilidades de mejor\u00eda se pagar\u00e1 el servicio de \u00a0rehabilitaci\u00f3n durante seis (6) meses m\u00e1s; transcurrido este tiempo pasar\u00e1 el \u00a0caso al r\u00e9gimen de pensi\u00f3n por invalidez bien sea por Accidentes de Trabajo o Enfermedad \u00a0Profesional ATEP o por accidente de origen com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito. En el caso de los accidentes de tr\u00e1nsito, el monto m\u00e1ximo por \u00a0servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos ser\u00e1 hasta de 500 salarios m\u00ednimos diarios legales \u00a0vigentes en el momento de ocurrencia del accidente, tal como lo establece la \u00a0legislaci\u00f3n vigente para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de v\u00edctimas \u00a0politraumatizadas o de requerirse servicios de rehabilitaci\u00f3n y agotado el \u00a0l\u00edmite de cobertura de que trata el inciso anterior, la subcuenta de riesgos \u00a0catastr\u00f3ficas y accidentes de tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0asumir\u00e1 por una sola vez, reclamaci\u00f3n adicional por los excedentes de los \u00a0gastos anotados, hasta por un valor m\u00e1ximo equivalente a 300 salarios m\u00ednimos \u00a0diarios legales vigentes en el momento del accidente, previa presentaci\u00f3n de la \u00a0cuenta debidamente diligenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda asumir\u00e1 por una sola vez reclamaci\u00f3n hasta por un valor \u00a0m\u00e1ximo equivalente a 300 salarios m\u00ednimos legales vigentes en el momento del \u00a0accidente cuando se trate de v\u00edctimas politraumatizadas, previa presentaci\u00f3n de \u00a0la cuenta debidamente diligenciada, cuando se trate de accidentes de tr\u00e1nsito \u00a0ocasionados por veh\u00edculos no identificados o veh\u00edculos que no tengan el seguro \u00a0obligatorio de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>accidentes de tr\u00e1nsito SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas de atenci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos-quir\u00fargicos en el caso de los accidentes de tr\u00e1nsito, \u00a0que excedan el tope adicional de los 300 salarios m\u00ednimos diarios vigentes, \u00a0ser\u00e1n asumidos por la Entidad Promotora de Salud a la cual est\u00e1 afiliada la \u00a0persona o por las Administradoras de Riesgos Profesionales cuando se trate de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, calificados como accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De la \u00a0acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima y el procedimiento para el pago en \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito. Para efectos de acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima y \u00a0obtener el pago en el evento de un accidente de tr\u00e1nsito, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Acreditaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima. Se deber\u00e1n diligenciar los Formularios adoptados en la \u00a0Resoluci\u00f3n 13049 de octubre de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, para \u00a0reclamaci\u00f3n por accidentes de tr\u00e1nsito, acompa\u00f1ado de uno cualquiera de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la autoridad de tr\u00e1nsito o polic\u00eda competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia autenticada \u00a0del croquis del accidente, expedida por la autoridad de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Denuncia penal de \u00a0ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificado de atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica que debe incluir nombres, documento de identificaci\u00f3n, edad de la \u00a0v\u00edctima, fecha y hora de atenci\u00f3n, y descripci\u00f3n de los hallazgos cl\u00ednicos. \u00a0Este certificado deber\u00e1 ser diligenciado en formulario que para tal fin expida \u00a0el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Reclamaci\u00f3n para el \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios m\u00e9dico \u00a0quir\u00fargicos. Se deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 2878 de 1991, \u00a0Art\u00edculo 11 Numeral 1 y dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indemnizaci\u00f3n por \u00a0incapacidad permanente. Adem\u00e1s de cumplir con los requisitos establecidos para eventos \u00a0catastr\u00f3ficas, se deber\u00e1 diligenciar el formulario de personas naturales \u00a0establecido por la Resoluci\u00f3n 0003 de 1992 expedida por el Ministerio de salud, \u00a0sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente realice dicho \u00a0Ministerio. Dicho formulario deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado del correspondiente \u00a0certificado sobre la incapacidad, expedido por las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez de que trata la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos funerarios. Se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar el certificado de defunci\u00f3n expedido por notario o el acta de \u00a0levantamiento de cad\u00e1ver cuando la muerte se haya producido en el lugar del \u00a0accidente y los dem\u00e1s requisitos establecidos por el Decreto 2878 de 1991, \u00a0art\u00edculo 11 numeral 4 y dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos por concepto de \u00a0transporte de v\u00edctimas. Se deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en el \u00a0decreto 2878\/91. Articulo 11 Numeral 5 y dem\u00e1s normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la \u00a0acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima y el procedimiento para el pago de \u00a0eventos catastr\u00f3ficos. Para efectos de acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima y \u00a0obtener el pago en el caso de un evento catastr\u00f3fico, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Acreditaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima. Se deber\u00e1 diligenciar el formulario de reclamaci\u00f3n \u00fanico \u00a0para eventos catastr\u00f3ficos que para el efecto expida el Ministerio de Salud, \u00a0acompa\u00f1ado de la certificaci\u00f3n de que la v\u00edctima est\u00e1 incluida en el censo \u00a0elaborado por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Locales y\/o \u00a0Regionales de Emergencias de que habla el Decreto 919 de 1989, \u00a0certificar\u00e1n la calidad de v\u00edctimas de las personas afectadas directamente por \u00a0un evento, mediante la elaboraci\u00f3n de un censo de las mismas durante los \u00a0primeros ocho (8) d\u00edas calendario contados a partir de la ocurrencia del \u00a0evento. Con el fin de garantizar la real condici\u00f3n de v\u00edctimas, los Comit\u00e9s \u00a0mencionados deber\u00e1n en todos los casos obtener la refrendaci\u00f3n de los censos \u00a0por la m\u00e1xima autoridad de salud local de la zona de influencia del desastre. \u00a0En los casos en los cuales exista en la Direcci\u00f3n Local, Seccional o distrital \u00a0de salud respectiva un Coordinador de Emergencias y Desastres debidamente \u00a0posesionado, deber\u00e1 refrendar esta aprobaci\u00f3n, previa delegaci\u00f3n del respectivo \u00a0Jefe de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Reclamaci\u00f3n para el \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios m\u00e9dico \u00a0quir\u00fargicos. Se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Recibos originales por \u00a0concepto de cada uno de los servicios intrahospitalarios prestados, incluidos \u00a0los gastos de transporte y movilizaci\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Facturas expedidas por \u00a0concepto de medicamentos, material m\u00e9dico quir\u00fargico, y elementos de \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis utilizados en el tratamiento de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indemnizaci\u00f3n por \u00a0incapacidad permanente. Se deber\u00e1 acompa\u00f1ar el certificado expedido por la \u00a0Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez de que trata la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos funerarios. Se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar el certificado de defunci\u00f3n expedido por notario y los dem\u00e1s \u00a0requisitos establecidos por el Decreto 2878 de 1991, \u00a0Articulo 11 numeral 4 y dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos por concepto de \u00a0transporte de v\u00edctimas. Se deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en el \u00a0decreto 2878\/91, art\u00edculo 11 Numeral 5 y dem\u00e1s normas que los modifiquen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para efectos \u00a0de obtener la indemnizaci\u00f3n por muerte en los eventos contemplados en este \u00a0decreto, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Registro de defunci\u00f3n \u00a0expedido por el notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Registro civil de \u00a0matrimonio de la v\u00edctima si era casada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Registro civil de \u00a0nacimiento de los hijos de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos declaraciones \u00a0extrajuicio si la v\u00edctima viv\u00eda en uni\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Registro civil de \u00a0nacimiento si la v\u00edctima era soltera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Registro civil de \u00a0matrimonio de los padres, si son ellos los que cobran la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dem\u00e1s pruebas \u00a0supletorias del estado civil previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De las \u00a0tarifas y criterios para el pago de beneficios. El Ministerio de Salud \u00a0establecer\u00e1 las tarifas y los criterios para el pago de los gastos m\u00e9dicos, \u00a0quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios que deban hacerse a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud por causa de accidentes de tr\u00e1nsito y \u00a0eventos catastr\u00f3ficos. Podr\u00e1n establecerse mecanismos de pago tales como \u00a0capitaci\u00f3n, pago integral por diagn\u00f3stico (PIDAS) o por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se establecen \u00a0las tarifas y criterios a que hace referencia el inciso anterior, se seguir\u00e1 \u00a0aplicando el Manual de Tarifas SOAT\u2011FONSAT \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Del pago de \u00a0las incapacidades temporales. Las Entidades Promotoras de Salud pagar\u00e1n las \u00a0incapacidades temporales originadas en los eventos previstos en este decreto, a \u00a0sus afiliados que a ello tengan derecho, de conformidad con las normas del \u00a0r\u00e9gimen contributivo. Las incapacidades que se generen en accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, calificados como accidente de trabajo, ser\u00e1n pagadas por las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO \u00a0OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Las tarifas para la atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, farmac\u00e9utica y \u00a0hospitalaria prestada a las v\u00edctimas de los accidentes de tr\u00e1nsito, ser\u00e1n \u00a0fijadas por el Gobierno Nacional, de conformidad con los criterios que para el \u00a0efecto determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Dichas \u00a0tarifas ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas y ser\u00e1n fijadas en \u00a0salarios m\u00ednimos legales vigentes.\u00a0(Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n resaltada \u00a0en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de abril de 1997. \u00a0Expediente: 3660. Actor: Miguel Angela Pinto \u00a0Hern\u00e1ndez. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0se establecen las tarifas y criterios a que hace referencia el inciso anterior, \u00a0se seguir\u00e1 aplicando el Manual de Tarifas SOAT\u2011FONSAT \u00a0vigente. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 24 de abril de 1997. Expediente: 3660. Actor: Miguel Angela Pinto Hern\u00e1ndez. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la dilataci\u00f3n \u00a0injustificada del pago. La Superintendencia Bancaria impondr\u00e1 a las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente \u00a0el pago de las indemnizaciones correspondientes a accidentes de tr\u00e1nsito, \u00a0multas hasta de 1000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a la fecha de \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Del pago de \u00a0anticipos. En los casos en los que la reclamaci\u00f3n presentada por las \u00a0instituciones hospitalarias, cl\u00ednicas o en general por las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud sea revisada y devuelta por las compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, \u00e9stas \u00a0pagar\u00e1n al reclamante, a partir de la vigencia del presente Decreto, una suma \u00a0equivalente al 60% del monto inicialmente reclamado a t\u00edtulo de anticipo. El \u00a0saldo ser\u00e1 cancelado una vez se clarifique por parte de la instituciones \u00a0prestadoras del servicio las observaciones efectuadas por la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En todo \u00a0caso las instituciones prestadoras de servicios de salud tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de clarificar ante las compa\u00f1\u00edas aseguradoras las observaciones que \u00e9stas hagan \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n. Si la instituci\u00f3n \u00a0prestadora no cumple con la obligaci\u00f3n de clarificar, se entiende que acepta la \u00a0reclamaci\u00f3n y en consecuencia restituir\u00e1 la cantidad anticipada que se \u00a0descontar\u00e1 del anticipo de futuras reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de una \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud no de respuesta a las \u00a0reclamaciones en m\u00e1s de dos (2) oportunidades, perder\u00e1 el derecho al sistema de \u00a0anticipos durante los noventa (90) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud deber\u00e1n adoptar los mecanismos \u00a0tendientes a garantizar el adecuado diligenciamiento y recopilaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n a que aluden los numerales 2.2 y 2.3 del formulario FUSOAT 01 y dem\u00e1s datos necesarios para el pago, sin \u00a0perjuicio de los nuevos formularios que el Ministerio de Salud determine para \u00a0este efecto. La Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 la entidad encargada de \u00a0vigilar que las precitadas instituciones den cumplimiento a lo ordenado y de \u00a0imponer las sanciones a que estas se hagan acreedoras por el incumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n anotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras podr\u00e1n repetir contra la subcuenta de riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0cuando de demuestre que la p\u00f3liza que apara el respectivo accidente de tr\u00e1nsito \u00a0es falsa y ya se haya efectuado el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n \u00a0de reporte de accidentes de tr\u00e1nsito. Las Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0que presten servicios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios por \u00a0causa de accidentes de tr\u00e1nsito, deber\u00e1n reportar de este hecho, a la Entidad \u00a0Promotora de Salud a la cual se encuentren afiliada la v\u00edctima, dentro de las \u00a0veinticuatro (24) horas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos del SOAT para prevenci\u00f3n vial \u00a0nacional. Los recursos equivalentes al tres por ciento (3%) de las primas que \u00a0anualmente recaudan las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que operan el seguro obligatorio \u00a0de accidentes de tr\u00e1nsito, conformar\u00e1n un fondo privado que se manejar\u00e1 por \u00a0encargo fiduciario y con un consejo de administraci\u00f3n en el cual tendr\u00e1 cabida \u00a0un representante del Ministerio de Salud, para campa\u00f1as de prevenci\u00f3n vial \u00a0nacional tales como el control al exceso de velocidad, control al consumo de \u00a0alcohol y estupefacientes, promoci\u00f3n del uso de cinturones de seguridad, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del fondo de \u00a0prevenci\u00f3n vial nacional a que hace referencia el art\u00edculo 144 de la Ley 100 de 1993 que no \u00a0hayan sido ejecutados en tal funci\u00f3n, no podr\u00e1n tenerse en cuenta en ning\u00fan \u00a0evento para la liquidaci\u00f3n de utilidades de la respectiva compa\u00f1\u00eda aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor J\u00f3se Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1813 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se definen y se reglamentan los riesgos catastr\u00f3ficos y los \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito dentro del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud.&#8221; \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1283 de 1996, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Aclarado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}