{"id":24127,"date":"2023-07-12T22:48:07","date_gmt":"2023-07-12T22:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1824-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:07","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:07","slug":"decreto-1824-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1824-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1824 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1824 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2448 de 2012 \u00a0y por el Decreto 1044 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial de las contempladas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES, \u00a0PROGRAMACION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INCENTIVO FORESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 2448 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 139 de 1994, que \u00a0cre\u00f3 el Certificado de Incentivo Forestal y el presente decreto reglamentario, \u00a0se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIE FORESTAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vegetal le\u00f1oso, compuesto por ra\u00edces, tallo, \u00a0ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta para \u00a0estructuras, tableros, chapas, carb\u00f3n, le\u00f1a celulosa u otros productos tales \u00a0como aceites esenciales, resinas y taninos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIE FORESTAL AUT\u00d3CTONA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquella especie que por su distribuci\u00f3n \u00a0natural y origen, ha sido reportada dentro de los l\u00edmites geogr\u00e1ficos del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIE FORESTAL INTRODUCIDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquella especie cuyo origen proviene de un \u00a0\u00e1rea de distribuci\u00f3n natural diferente a los l\u00edmites del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTACI\u00d3N FORESTAL PROTECTORA-PRODUCTORA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquella establecida en un terreno con una o \u00a0m\u00e1s especies arb\u00f3reas, para producir madera u otros productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL \u2013PEMF\u2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio elaborado con el conjunto de normas \u00a0t\u00e9cnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantaci\u00f3n forestal, con el \u00a0fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques \u00a0cultivados de acuerdo con los principios de utilizaci\u00f3n racional y rendimiento \u00a0sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEGIBILIDAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la etapa que tiene como finalidad \u00a0determinar si un proyecto de reforestaci\u00f3n y la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTORGAMIENTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el reconocimiento del derecho al Incentivo \u00a0Forestal en favor de una persona natural o jur\u00eddica que haya evidenciado el \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y sus \u00a0normas reglamentarias, que aliviana el flujo de caja previsto inicialmente por \u00a0el reforestador dentro de la planificaci\u00f3n inicial de \u00a0su proyecto. S\u00f3lo a partir de la viabilidad financiera y el otorgamiento se \u00a0tiene derecho al pago del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la entrega al beneficiario de los recursos \u00a0monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones \u00a0originadas por el otorgamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUEVA PLANTACI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de reforestaci\u00f3n que a la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de elegibilidad ante el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, no haya sido establecido o no \u00a0tenga m\u00e1s de dieciocho (18) meses de siembra en el sitio definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO FORESTAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjunto de actividades que van desde la \u00a0planificaci\u00f3n del proyecto forestal como tal, hasta el beneficio comercial del \u00a0mismo, pudiendo iniciarse con recursos del reforestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a01\u00ba: \u201cPara los efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la Ley 139 de 1994, que cre\u00f3 el Certificado de Incentivo Forestal y el presente \u00a0Decreto Reglamentario, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIE \u00a0FORESTAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vegetal \u00a0le\u00f1oso, compuesto por ra\u00edces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es \u00a0producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carb\u00f3n, le\u00f1a celulosa \u00a0u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIE \u00a0FORESTAL AUTOCTONA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquella \u00a0especie que por su distribuci\u00f3n natural y origen, ha sido reportada dentro de \u00a0los l\u00edmites geogr\u00e1ficos del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIE \u00a0FORESTAL INTRODUCIDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquella \u00a0especie cuyo origen proviene de un \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural diferente a los \u00a0l\u00edmites del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTACION \u00a0FORESTAL PROTECTORA\u2011PRODUCTORA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquella \u00a0establecida en un terreno con una o m\u00e1s especies arb\u00f3reas, para producir madera \u00a0u otros productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE \u00a0ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL-PEMF\u2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio \u00a0elaborado con el conjunto de normas t\u00e9cnicas que regulan las acciones a \u00a0ejecutar en una plantaci\u00f3n forestal, con el fin de establecer, desarrollar, \u00a0mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios \u00a0de utilizaci\u00f3n racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales \u00a0renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEGIBILIDAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la etapa \u00a0que tiene como finalidad de terminar si un proyecto de reforestaci\u00f3n y la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo \u00a0forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTORGAMIENTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el \u00a0reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona natural \u00a0o jur\u00eddica que haya evidenciado el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0definidos en la Ley 139 de 1994 y el presente Decreto reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la \u00a0entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo \u00a0forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamient\u00f3 del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos. A m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o y con base en el \u00a0proyecto consolidado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0presentado por intermedio del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES, har\u00e1 la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos por regiones y fijar\u00e1 los porcentajes de asignaci\u00f3n forzosa a peque\u00f1os \u00a0reforestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior distribuci\u00f3n \u00a0servir\u00e1 de base al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de la cuota sectorial \u00a0correspondiente en el anteproyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Determinaci\u00f3n de los costos del Proyecto de Reforestaci\u00f3n y cuant\u00eda del CIF. \u00a0Para efectos de la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del lncentivo \u00a0Forestal, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o y para el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente, el valor promedio de costos totales netos de \u00a0establecimiento y mantenimiento de cada hect\u00e1rea de plantaci\u00f3n y de \u00a0mantenimiento de hect\u00e1rea de bosque natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde tambi\u00e9n al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0la cuant\u00eda m\u00e1xima porcentual que se reconocer\u00e1 por concepto de certificado de \u00a0incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la \u00a0plantaci\u00f3n, con base en la propuesta que formule el Consejo Directivo de \u00a0Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Consejo \u00a0Directivo de Incentivo Forestal. A fin de asesorar al Gobierno en la \u00a0administraci\u00f3n, funcionamiento de programa de lncentivo \u00a0Forestal, int\u00e9grase el Consejo Directivo del lncentivo Forestal, conformado por el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el Ministro \u00a0del Medio Ambiente o su delegado, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado y por el Presidente de Finagro o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Directivo ser\u00e1 ejercida por el Director General Agr\u00edcola y Forestal del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones \u00a0del Consejo Directivo de Incentivo Forestal: Corresponde al Consejo Directivo \u00a0de lncentivo Forestal cumplir las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer anualmente y \u00a0para su adopci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la \u00a0cuant\u00eda m\u00e1xima porcentual que se reconocer\u00e1 por concepto de certificado de \u00a0incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la \u00a0plantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer el \u00a0presupuesto anual de gastos de Finagro para la \u00a0administraci\u00f3n del incentivo forestal, de conformidad con los recursos \u00a0presupuestales apropiados por el Gobierno Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceptuar sobre la \u00a0programaci\u00f3n anual de la distribuci\u00f3n de recursos para el otorgamiento de \u00a0Incentivo Forestal que se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer los criterios \u00a0generales sobre el dise\u00f1o y contenido de los formularios certificados y dem\u00e1s \u00a0documentos requeridos en el proceso de otorgamiento del incentivo forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer al Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la \u00a0programaci\u00f3n de los recursos necesarios para atender la demanda del certificado \u00a0de incentivo forestal, la distribuci\u00f3n porcentual de los recursos para peque\u00f1os \u00a0reforestadores, las cuant\u00edas por autorizar con \u00a0vigencias futuras, y dem\u00e1s aspectos que requieren aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer el porcentaje \u00a0de los recursos para el incentivo forestal que debe destinarse para desarrollar \u00a0programas de investigaci\u00f3n sobre semillas de especies aut\u00f3ctonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquiera otra que no \u00a0estando expresamente se\u00f1alada en este art\u00edculo, sea necesaria para el buen \u00a0funcionamiento del sistema del incentivo forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dictar su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Fondo de lncentivo Forestal. Cr\u00e9ase el Fondo de Incentivo Forestal \u00a0como un sistema de manejo de cuentas, administrado por Finagro, \u00a0en forma directa o a trav\u00e9s de un contrato de fiducia, \u00a0cuyos recursos ser\u00e1n destinados a atender el pago de las obligaciones generadas \u00a0por el otorgamiento del incentivo Forestal seg\u00fan las disposiciones de la Ley 139 de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.6. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Recursos del \u00a0Fondo. El Fondo de Incentivo Forestal contar\u00e1 con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas asignadas \u00a0anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, o de las entidades \u00a0descentralizadas para el Certificado de Incentivo Forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de las \u00a0multas, cl\u00e1usulas penales e indemnizaciones a cargo de los beneficiarios del ClF que incumplan las obligaciones derivadas del contrato \u00a0de ejecuci\u00f3n de un proyecto de reforestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los que a cualquier \u00a0t\u00edtulo le transfieran las personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o \u00a0extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los aportes que hagan \u00a0las entidades de cooperaci\u00f3n internacional y los organismos multilaterales de \u00a0cr\u00e9dito y fomento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de \u00a0empr\u00e9stitos internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Costos \u00a0operativos. Los gastos ocasionados por la administraci\u00f3n del programa de \u00a0incentivo forestal ser\u00e1n cubiertos por Finagro, con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Incentivo Forestal, sin exceder del monto \u00a0fijado por el Consejo Directivo de Incentivo Forestal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEGIBILIDAD DE \u00a0PROYECTOS, OTORGAMIENTO Y PAGO DEL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO FORESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Solicitud de \u00a0elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica de car\u00e1cter privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entidad \u00a0descentralizada municipal o distrital, cuyo objeto \u00a0sea la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de acueducto o alcantarillado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Departamentos, \u00a0municipios, distritos, asociaciones de municipios y \u00e1reas metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas relacionadas \u00a0anteriormente que pretendan adelantar un proyecto de reforestaci\u00f3n y \u00a0beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal deber\u00e1n presentar una \u00a0solicitud de elegibilidad, en las condiciones que se establecen adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado que se encuentren impedidas de \u00a0celebrar contratos con la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 80 de 1993 no \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarias del Certificado de Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formulario \u00a0de solicitud de elegibilidad. La solicitud de elegibilidad se presentar\u00e1 en un \u00a0formulario elaborado y suministrado por la entidad encargada del manejo y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n corresponda el predio objeto del proyecto de reforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de \u00a0elegibilidad del Incentivo Forestal deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Direcci\u00f3n permanente \u00a0del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Calidad jur\u00eddica del \u00a0predio a reforestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Localizaci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. Area \u00a0del proyecto y especies a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. Fecha de iniciaci\u00f3n \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba. Nombre del asistente \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud. El formulario de solicitud debidamente diligenciado por el \u00a0interesado deber\u00e1 ser remitido a la entidad encargada del manejo y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, \u00a0acompa\u00f1ado de los documentos establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0pretenda adelantar un proyecto de reforestaci\u00f3n sobre un \u00e1rea que pertenezca a \u00a0la jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s entidades encargadas del manejo y administraci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, ser\u00e1 competente para \u00a0decidir acerca de la solicitud aquella entidad sobre cuya jurisdicci\u00f3n se sit\u00faa \u00a0la mayor extensi\u00f3n del proyecto, previa concertaci\u00f3n entre las entidades en \u00a0cuya jurisdicci\u00f3n se ubique el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Alcance de \u00a0las solicitudes de elegibilidad. Las solicitudes de elegibilidad de un proyecto \u00a0de reforestaci\u00f3n no constituyen ejercicio del derecho de petici\u00f3n, ni su \u00a0recepci\u00f3n, estudio o definici\u00f3n implican actuaciones de car\u00e1cter administrativo \u00a0ni dan derecho a recursos de esa naturaleza. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estudio de \u00a0la solicitud. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0recepci\u00f3n de la solicitud, la entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales renovables y del medio ambiente, har\u00e1 las revisiones y \u00a0evaluaciones del caso, para proceder a declarar o negar la elegibilidad del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser elegible el \u00a0proyecto, la entidad deber\u00e1 solicitar a Finagro la \u00a0expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de disponibilidad de recursos de \u00a0que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autorizaci\u00f3n \u00a0y certificaci\u00f3n de disponibilidad de recursos. En concordancia con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 139 de 1994 y \u00a0mediante oficio dirigido a la entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales renovables y del medio ambiente, Finagro \u00a0autorizar\u00e1 la declaraci\u00f3n de elegibilidad y certificar\u00e1 sobre la disponibilidad \u00a0de recursos, el monto del incentivo a otorgar y se\u00f1alar\u00e1 el intermediario \u00a0financiero a trav\u00e9s del cual se trasladan los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0autorizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de disponibilidad de recursos servir\u00e1 para \u00a0realizar las operaciones presupuestales requeridas con cargo a las apropiaciones \u00a0asignadas para este fin en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y a las \u00a0autorizaciones efectuadas por el Confis para \u00a0comprometer vigencias futuras o a los dem\u00e1s recursos que le fueren transferidos \u00a0al Fondo de Incentivo Forestal en virtud del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comunicaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n de elegibilidad. Obtenida la autorizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad de recursos, la entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales renovables y del medio ambiente comunicar\u00e1 al \u00a0peticionario la elegibilidad de su proyecto. En la comunicaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de elegibilidad al beneficiario, se indicar\u00e1n, la aprobaci\u00f3n del \u00a0Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el n\u00famero de disponibilidad \u00a0presupuestal, el monto del incentivo y lo citar\u00e1 a que comparezca ante la \u00a0entidad encargada de celebrar el contrato de ejecuci\u00f3n del proyecto, dentro de \u00a0los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.7. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Otorgamiento \u00a0del incentivo. El ejecutor de un proyecto de reforestaci\u00f3n declarado elegible \u00a0deber\u00e1 suscribir y perfeccionar el contrato de ejecuci\u00f3n del proyecto de \u00a0reforestaci\u00f3n, dentro de los plazos establecidos en el art\u00edculo precedente y la \u00a0entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables y del medio ambiente competente otorgar\u00e1 el certificado de incentivo \u00a0forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento se har\u00e1 \u00a0mediante la entrega al beneficiario de un documento o certificado mediante el \u00a0cual se reconoce el derecho al Incentivo, conforme con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 139 de 1994. El \u00a0documento en el que conste el otorgamiento del Incentivo se expedir\u00e1 por \u00a0triplicado y deber\u00e1 ser dise\u00f1ado de modo que el valor de los pagos \u00a0correspondientes a cada a\u00f1o pueda independizarse para efectos de su cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y \u00a0del medio ambiente dispone de un plazo m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas calendario, \u00a0para otorgar el incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Solicitud de \u00a0pago del incentivo. La solicitud de pago del Incentivo deber\u00e1 presentarse \u00a0dentro de los plazos fijados en el certificado de incentivo, en un formulario \u00a0elaborado y suministrado por la entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a cuya jurisdicci\u00f3n \u00a0corresponda el predio objeto del proyecto de reforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Direcci\u00f3n permanente \u00a0del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Costos reales de la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto y en consecuencia el monto a reconocer por el incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Intermediario \u00a0financiero seleccionado para la consignaci\u00f3n del valor del incentivo forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos \u00a0previos al pago del incentivo. Para el cobro del incentivo, el beneficiario \u00a0deber\u00e1 demostrar a la entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables y del medio ambiente que ha cumplido todas las \u00a0condiciones del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, para lo cual la \u00a0entidad realizar\u00e1 una visita al predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de la visita \u00a0ser\u00e1n de cargo del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Modificado por el Decreto 1044 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pago \u00a0del incentivo. Una vez la entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables y del medio ambiente, haya comprobado el \u00a0cumplimiento por parte del beneficiario, comunicar\u00e1 a Finagro \u00a0dicha circunstancia y le indicar\u00e1 el monto del valor a pagar, a fin de que \u00e9ste \u00a0proceda a trasladar al intermediario financiero seleccionado, los recursos del \u00a0Incentivo Forestal, en un plazo no mayor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, cuando \u00a0exista disponibilidad de recursos para este efecto o a los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al traslado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para debatir el certificado ser\u00e1 necesario la \u00a0presentaci\u00f3n por parte del beneficiario del certificado ante el intermediario \u00a0financiero seleccionado. Del pago del Incentivo se dejar\u00e1n las correspondientes \u00a0constancias en el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad que administra los recursos \u00a0naturales renovables y del medio ambiente podr\u00e1 delegar, bajo su \u00a0responsabilidad, en otras entidades p\u00fablicas o privadas la evaluaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n de campo y control del cumplimiento del Plan de Establecimiento y \u00a0Manejo Forestal, PEMF y del contrato de ejecuci\u00f3n del proyecto de \u00a0reforestaci\u00f3n. En tal caso, las entidades delegatarias se ce\u00f1ir\u00e1n en su \u00a0actuaci\u00f3n a las disposiciones contenidas en la Ley 139 de 1994 y en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a019: \u201cPago del Incentivo. \u00a0Una vez la entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables y del medio ambiente haya comprobado el cumplimiento por \u00a0parte del beneficiario, comunicar\u00e1 a Finagro dicha \u00a0circunstancia y le indicar\u00e1 el monto del valor a pagar, a fin de que este \u00a0proceda a trasladar al Intermediario financiero seleccionado, los recursos del \u00a0Incentivo Forestal en un plazo no mayor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para debitar \u00a0el certificado ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n por parte del beneficiario del \u00a0certificado ante el intermediario financiero seleccionado. Del pago del \u00a0incentivo se dejar\u00e1n las correspondientes constancias en el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Entidad que administra los recursos naturales renovables y del medio \u00a0ambiente podr\u00e1 delegar, bajo su responsabilidad, en otras entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas la evaluaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de campo y control del cumplimiento del \u00a0PEMF y del contrato de ejecuci\u00f3n del proyecto de reforestaci\u00f3n. En tal caso, \u00a0las entidades delegatarias se ce\u00f1ir\u00e1n en su actuaci\u00f3n a las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 139 de 1994 y en este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN \u00a0DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL Y CONTRATO DE EJECUCION DEL PROYECTO DE \u00a0REFORESTACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contenido de \u00a0los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal. El Plan de Establecimiento y \u00a0Manejo Forestal contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Individualizaci\u00f3n del \u00a0inmueble sobre el cual se va a adelantar el proyecto, indicando su ubicaci\u00f3n, \u00a0su alinderaci\u00f3n y extensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el peticionario \u00a0obre como arrendatario, deber\u00e1 aportar el contrato de arrendamiento \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Uso anterior del \u00a0terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se har\u00e1n nuevas \u00a0plantaciones, no est\u00e1n cubiertos con bosques naturales o vegetaci\u00f3n nativa que \u00a0cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los \u00faltimos 5 a\u00f1os bajo las \u00a0anteriores modalidades de uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Condiciones bio-f\u00edsicas del predio, haciendo menci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas generales de la regi\u00f3n, morfolog\u00eda y calidad de los suelos, \u00a0condiciones meteorol\u00f3gicas e h\u00eddricas, uso actual del predio, aspectos faun\u00edsticos y bot\u00e1nicos de inter\u00e9s y zonas de bosque \u00a0natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Caracter\u00edsticas del \u00a0proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo de la plantaci\u00f3n, \u00a0especies forestales a utilizar, forma y condiciones de laboreo, sistemas de \u00a0mantenimiento, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la plantaci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0establecerse el programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha y de \u00a0reposici\u00f3n del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cronograma de \u00a0actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del bosque y fechas \u00a0previstas para el reconocimiento de los valores del CIF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Programaci\u00f3n \u00a0financiera, con el c\u00e1lculo de los costos que demande el proyecto, fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n, si las hubiese y programa de flujo de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de Establecimiento \u00a0y Manejo Forestal s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado previa solicitud escrita del reforestador, aprobada tambi\u00e9n por escrito por la entidad \u00a0encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y \u00a0del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prueba de \u00a0estado de los suelos donde se desarrollar\u00e1 el proyecto. Para acreditar que los \u00a0suelos en los que se har\u00e1n las nuevas plantaciones no se encuentran ni lo han \u00a0estado en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, con bosques naturales, se deber\u00e1n \u00a0presentar fotograf\u00edas a\u00e9reas del \u00e1rea donde se encuentre ubicado el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se \u00a0demuestre la inexistencia de fotograf\u00edas a\u00e9reas en el \u00e1rea donde se ubicar\u00e1 el \u00a0proyecto de reforestaci\u00f3n, se solicitar\u00e1 a la entidad encargada del manejo y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, \u00a0inspecci\u00f3n ocular la cual correr\u00e1 por cuenta del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El contrato \u00a0de ejecuci\u00f3n del proyecto de reforestaci\u00f3n. Los beneficiarios del incentivo \u00a0forestal celebrar\u00e1n un contrato con la entidad encargada del manejo y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, por \u00a0el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestaci\u00f3n con estricta \u00a0sujeci\u00f3n al PEMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones emanadas \u00a0del contrato son indivisibles, en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo X del Libro 4\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Contenido \u00a0del contrato. El contrato contendr\u00e1, adem\u00e1s de las estipulaciones generales de \u00a0los contratos administrativos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. La menci\u00f3n de si el \u00a0titular del proyecto es propietario o arrendatario del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. El compromiso de \u00a0adelantar el proyecto de reforestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones aprobados \u00a0en el PEMF y la indivisibilidad de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. La estipulaci\u00f3n \u00a0expresa de perder el derecho al incentivo forestal en caso del incumplimiento \u00a0grave o reiterado de las obligaciones contractuales fijando los plazos de \u00a0devoluci\u00f3n de los valores recibidos, corregidos en su poder adquisitivo seg\u00fan \u00a0el \u00edndice de aumento de precios al consumidor y con el reconocimiento del \u00a0inter\u00e9s mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los \u00a0dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino-DTF-m\u00e1s cinco puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. El monto de las \u00a0multas y de la cl\u00e1usula penal pecuniaria por el incumplimiento y la forma de \u00a0hacer efectivos los recaudos de las sumas adeudadas a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 \u00a0exonerarse de las estipulaciones de que trata este art\u00edculo a ninguna entidad \u00a0de derecho p\u00fablico que pretenda beneficiarse del incentivo forestal por sus \u00a0proyectos de reforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREAS DE APTITUD FORESTAL \u00a0Y LAS ESPECIES FORESTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Zonificaci\u00f3n \u00a0de suelos de aptitud forestal. La entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, deber\u00e1 realizar la \u00a0zonificaci\u00f3n de los suelos de aptitud forestal para su respectiva jurisdicci\u00f3n, \u00a0en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n en \u00a0el DIARIO OFICIAL del presente Decreto Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior y \u00a0mientras se realiza dicha zonificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 como base el mapa indicativo \u00a0de zonificaci\u00f3n de \u00e1reas forestales de Colombia elaborado por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n \u00a0de la zonificaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas que deseen obtener la \u00a0calificaci\u00f3n de terrenos de aptitud forestal, cuyo predio no est\u00e9 comprendido \u00a0dentro de la zonificaci\u00f3n establecida deber\u00e1n presentar una solicitud \u00a0acompa\u00f1ada del correspondiente PEMF ante la entidad encargada del manejo y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente \u00a0competente, seg\u00fan la ubicaci\u00f3n del predio, la cual tendr\u00e1 un plazo de 30 d\u00edas \u00a0calendario para pronunciarse, contados desde la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud respectiva, sobre la modificaci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n. El costo de la \u00a0visita ser\u00e1 con cargo al solicitante. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Especies \u00a0aptas para proyectos de reforestaci\u00f3n. Las plantaciones de un proyecto de \u00a0reforestaci\u00f3n se har\u00e1n con especies arb\u00f3reas aut\u00f3ctonas o introducidas que produzcan \u00a0principalmente, aunque no exclusivamente, material maderable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resoluci\u00f3n elaborar\u00e1 el listado de las \u00a0principales especies maderables utilizables en proyectos de reforestaci\u00f3n, \u00a0indicando cu\u00e1les de ellas son aut\u00f3ctonas y cu\u00e1les introducidas. As\u00ed mismo, ser\u00e1 \u00a0competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar cu\u00e1les \u00a0de las especies arb\u00f3reas que no figuren en el listado, son apropiadas para \u00a0dichos proyectos, se\u00f1alando su condici\u00f3n de aut\u00f3ctonas o introducidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Calificaci\u00f3n \u00a0de especies introducidas como aut\u00f3ctonas. Para que un proyecto de reforestaci\u00f3n \u00a0con especies forestales introducidas pueda beneficiarse con un incentivo \u00a0similar al establecido para las especies forestales aut\u00f3ctonas conforme al \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 139 de 1994 ser\u00e1 \u00a0necesario que se demuestre como resultado de estudios cient\u00edficos o de \u00a0investigaci\u00f3n aplicada que la especie presenta calidades excepcionales para \u00a0poblar y conservar suelos y de regular aguas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Arrendamiento de inmuebles para proyectos de reforestaci\u00f3n. El contrato de \u00a0arrendamiento de inmuebles para adelantar un proyecto de reforestaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 celebrarse con el propietario inscrito del predio y se har\u00e1 constar en \u00a0documento aut\u00e9ntico. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Seguimiento, \u00a0evaluaci\u00f3n y control del proyecto. Las entidades encargadas del manejo y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n y establecer\u00e1n un plan m\u00ednimo de visita a los proyectos. Dichas \u00a0visitas se realizar\u00e1n con cargo al interesado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. P\u00e9rdida de \u00a0la plantaci\u00f3n. Cuando las personas naturales o jur\u00eddicas beneficiarias del \u00a0certificado de incentivo forestal invoquen p\u00e9rdidas de la plantaci\u00f3n por \u00a0motivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecte la plantaci\u00f3n, corresponde a \u00a0las entidades encargadas del manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables y del medio ambiente su comprobaci\u00f3n y posterior certificaci\u00f3n para \u00a0efectos de acceder nuevamente al certificado de incentivo forestal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.3. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Destino de \u00a0los recursos producto de multas, cl\u00e1usulas penales e indemnizaciones \u00a0relacionadas con el incumplimiento del contrato. Todas las sumas que recaude la \u00a0entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables y del medio ambiente, por concepto de sanciones e indemnizaciones \u00a0causadas por el incumplimiento del contrato de ejecuci\u00f3n del proyecto de \u00a0reforestaci\u00f3n, deber\u00e1n ser depositadas dentro de los diez d\u00edas calendario \u00a0siguientes a su recibo, en el Fondo del Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar al reconocimiento de intereses moratorios mensuales a la \u00a0tasa que reconocen las entidades financieras por los dep\u00f3sitos a \u00a0t\u00e9rmino-DTF-m\u00e1s cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. INCOMPATIBILIDAD \u00a0DE INCENTIVOS FORESTALES. En ning\u00fan caso podr\u00e1n beneficiarse del certificado de \u00a0incentivo forestal quienes hayan recibido o pretendan recibir un incentivo \u00a0establecido por entidades p\u00fablicas o privadas para el mismo proyecto de \u00a0reforestaci\u00f3n objeto del CIF. Cuando se demuestre que un beneficiario del \u00a0certificado de incentivo forestal, ha recibido otros incentivos para la misma \u00a0plantaci\u00f3n, la entidad encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables y del medio ambiente dar\u00e1 por terminado el contrato de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto de reforestaci\u00f3n y repetir\u00e1 contra el beneficiario del \u00a0certificado de incentivo forestal por las sumas pagadas, como si se tratase de \u00a0un incumplimiento del contrato imputable al titular del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior no \u00a0se opone a que el titular de un proyecto de reforestaci\u00f3n pueda beneficiarse de \u00a0los cr\u00e9ditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993, \u00a0siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestaci\u00f3n y no a \u00a0actividades propias de establecimiento y manejo de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Otros \u00a0recursos de incentivo forestal. Todos los recursos p\u00fablicos que se destinen a \u00a0promover la siembra y conservaci\u00f3n de bosques, as\u00ed como los fondos que \u00a0particulares decidan canalizar a trav\u00e9s de entidades de derecho p\u00fablico con ese \u00a0prop\u00f3sito, deber\u00e1n someterse a los requisitos y procedimientos aqu\u00ed \u00a0establecidos en materia de plan de establecimiento y manejo forestal, montos y \u00a0plazos de los desembolsos y compromisos formales ante las entidades encargadas \u00a0del manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio \u00a0ambiente. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.5.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1824 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2448 de 2012 \u00a0y por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}