{"id":24129,"date":"2023-07-12T22:48:07","date_gmt":"2023-07-12T22:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1826-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:07","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:07","slug":"decreto-1826-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1826-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1826 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1826 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley \u00a087 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1499 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1237 de \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Modificado por el Decreto 2145 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los ordinales 11 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1968 \u00a0y en los art\u00edculos 9 a 13 de la Ley 87 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan art\u00edculo 9\u00ba de \u00a0la Ley 87 de 1993 la \u00a0definici\u00f3n de la Unidad u Oficina de Coordinaci\u00f3n del Control Interno en el \u00a0nivel gerencial o directivo de las entidades, es uno de los componentes del \u00a0Sistema de Control Interno, encargada de evaluar la eficiencia, eficacia y \u00a0econom\u00eda de los dem\u00e1s controles y de asesorar a la direcci\u00f3n en la continuidad \u00a0del proceso administrativo, la revaluaci\u00f3n de los planes establecidos y la \u00a0introducci\u00f3n de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u \u00a0objetivos previstos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, consagr\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 13 de la citada Ley; la obligaci\u00f3n de establecer al m\u00e1s alto nivel \u00a0jer\u00e1rquico un Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, de acuerdo \u00a0con la naturaleza de las funciones propias de la organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la mencionada \u00a0Ley, los directivos de las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n determinar, implantar y \u00a0complementar el Sistema de Control Interno en sus respectivos organismos o \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tal efecto, y \u00a0teniendo en cuenta los principios y reglas generales contenidos en la Ley 87 de 1993, se \u00a0considera necesario disponer y autorizar la creaci\u00f3n de Oficinas y Comit\u00e9s de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Control Interno en aquellos Ministerios o Departamentos \u00a0Administrativos que no cuentan con una de tales dependencias o disponer su \u00a0adecuaci\u00f3n a los mandatos de la mencionada Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase la \u00a0Oficina de Coordinaci\u00f3n del Control Interno en la estructura de los Ministerios \u00a0y Departamentos Administrativos en los cuales no exista tal oficina, la cual \u00a0depender\u00e1 del Despacho del respectivo Ministro o Director de Departamento \u00a0Administrativo y tendr\u00e1 los objetivos y Funciones establecidos en la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Ministerios y \u00a0Departamentos Administrativos que cuenten con una dependencia que haga las \u00a0veces de la Oficina de Coordinaci\u00f3n del Control Interno en relaci\u00f3n con las \u00a0funciones correspondientes al control interno, confi\u00e9rese \u00a0a dicha dependencia la categor\u00eda de oficina, ubicada en el Despacho del \u00a0respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 2145 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. El Jefe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n del Control Interno ser\u00e1 \u00a0designado seg\u00fan lo dispuesto ellos art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 87 de 1993 y adem\u00e1s \u00a0de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 de la misma, deber\u00e1 presentar un \u00a0informe ejecutivo anual al Ministro o Director de Departamento Administrativo \u00a0correspondiente, acerca del estado del sistema de control interno, los \u00a0resultados de la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y las recomendaciones y sugerencias que \u00a0contribuyan a su mejoramiento y optimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. En los \u00a0Ministerios y Departamentos Administrativos en los cuales la Oficina de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Control Interno tenga a su cargo funciones disciplinarias, \u00a0tales funciones pasar\u00e1n a ser ejercidas por la Secretar\u00eda General de la \u00a0respectiva entidad u organismo o por la dependencia a la cual el representante \u00a0de la entidad asigne tales funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0corresponder\u00e1 a la Oficina de Coordinaci\u00f3n del Control Interno ejercer el \u00a0control previo mediante refrendaciones a los actos de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los \u00a0Ministerios y Departamentos Administrativos deber\u00e1n constituir Comit\u00e9s de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, como \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizar\u00e1n \u00a0mediante resoluci\u00f3n del respectivo representante de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integrar\u00e1n el Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno el Ministro o Director de \u00a0Departamento Administrativo, o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el Secretario \u00a0General, los directores, coordinadores, jefes de unidad o de \u00e1rea, el Jefe de \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n o de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos o quien haga sus veces, el \u00a0Jefe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n del Control Interno, quien no tendr\u00e1 derecho \u00a0a voto y actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 y cualquier otra persona \u00a0que en concepto del Presidente del Comit\u00e9 deba formar parte del mismo teniendo \u00a0en cuenta la estructura del organismo o entidad y las funciones del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno se reunir\u00e1 por lo menos dos veces al a\u00f1o y \u00a0deber\u00e1 contar con un reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Corresponde \u00a0al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recomendar pautas para \u00a0la determinaci\u00f3n, implantaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, complementaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas \u00a0vigentes y las caracter\u00edsticas propias de cada organismo o entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar y revisar la \u00a0evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las metas y objetivos del organismo o entidad, \u00a0dentro de los planes y pol\u00edticas sectoriales y recomendar los correctivos \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar al Ministro o \u00a0Director de Departamento Administrativo en la definici\u00f3n de planes estrat\u00e9gicos \u00a0y en la evaluaci\u00f3n del estado de cumplimiento de las metas y objetivos all\u00ed \u00a0propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar prioridades \u00a0para la adopci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, adecuado funcionamiento y optimizaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n gerencial, estad\u00edstica, financiera, de planeaci\u00f3n y de \u00a0evaluaci\u00f3n de procesos, as\u00ed como para la utilizaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n \u00a0generales y por \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudiar y revisar la \u00a0evaluaci\u00f3n al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad \u00a0interna y los resultados obtenidos por las dependencias del organismo o \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Revisar el estado de \u00a0ejecuci\u00f3n de los objetivos, pol\u00edticas, planes, metas y funciones que \u00a0corresponden a cada una de las dependencias del organismo o entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar con las dependencias \u00a0del organismo el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo \u00a0propuestas de modificaci\u00f3n a las normas sobre control interno vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reglamentar el \u00a0funcionamiento de los distintos subcomit\u00e9s de coordinaci\u00f3n del sistema de \u00a0control interno que se organicen, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Ministro o Director de Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los \u00a0Ministros o Directores de Departamento Administrativo podr\u00e1n integrar, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del respectivo representante de la entidad, subcomit\u00e9s centrales, \u00a0regionales o locales de coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, los cuales \u00a0tendr\u00e1n su propio reglamento y funciones y objetivos similares a los se\u00f1alados \u00a0para los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integrar\u00e1n los subcomit\u00e9s \u00a0centrales el respectivo Director Jefe de Unidad o quien haga sus veces, quien \u00a0lo presidir\u00e1, los subdirectores, jefes de oficina o funcionarios del nivel \u00a0semejante, incluyendo los jefes de las dependencias de apoyo o asesor\u00eda y \u00a0cualquier otra persona que en concepto del presidente del subcomit\u00e9 deba \u00a0conformarlo, teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las funciones del \u00a0subcomit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel regional \u00a0presidir\u00e1 el subcomit\u00e9 el Director Regional, Administrador o quien desempe\u00f1e un \u00a0cargo equivalente y los jefes de cada una de las dependencias que integren \u00a0dicho nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subcomit\u00e9s as\u00ed \u00a0integrados reportar\u00e1n al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo y podr\u00e1n desarrollar \u00a0las tareas que \u00e9ste les encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los \u00a0Ministros y Directores de Departamento Administrativo podr\u00e1n integrar, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del respectivo Ministro o Director Subcomit\u00e9s Sectoriales de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, los cuales tendr\u00e1n su propio \u00a0reglamento y funciones y objetivos similares a los se\u00f1alados para los Comit\u00e9s \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mencionados \u00a0subcomit\u00e9s se conformar\u00e1n por el respectivo Ministro o Director de Departamento \u00a0Administrativo, o su delegado, quien lo presidir\u00e1 y los presidentes, \u00a0superintendentes, gerentes, representantes legales o directores del m\u00e1ximo \u00a0nivel de las entidades, unidades administrativas y organismos adscritos o \u00a0vinculados a cada Ministerio o Departamento Administrativo o sus delegados. \u00a0Adicionalmente, integrar\u00e1 el Subcomit\u00e9 Sectorial de Coordinaci\u00f3n del Control \u00a0Interno el Jefe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n del Control Interno, el jefe de \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio o Departamento Administrativo y \u00a0cualquier otra persona que en concepto del presidente del subcomit\u00e9 deba \u00a0conformarlo, teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las funciones del \u00a0subcomit\u00e9. (Nota: Art\u00edculo desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 1237 de \u00a02007, M. de Comercio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La \u00a0inasistencia sin justificaci\u00f3n a los Comit\u00e9s y Subcomit\u00e9s de que trata el \u00a0presente Decreto ser\u00e1 considerada causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las dem\u00e1s \u00a0entidades, diferentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos, \u00a0adoptar\u00e1n, conforme a la ley, las modificaciones necesarias en sus estatutos o \u00a0estructuras, con el fin de ponerlos en consonancia con las disposiciones de la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 2145 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. Corresponde a los Ministerios y Departamentos Administrativos \u00a0adelantar el control interno con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la Ley 87 de 1993 y atendiendo \u00a0las pol\u00edticas y orientaciones generales que en materia del control interno les \u00a0se\u00f1ale el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las funciones que al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n le \u00a0confiere la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente Decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Miguel Silva Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1826 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley \u00a087 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1499 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1237 de \u00a02007. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a03: Modificado por el Decreto 2145 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}