{"id":24135,"date":"2023-07-12T22:48:08","date_gmt":"2023-07-12T22:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1857-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:08","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:08","slug":"decreto-1857-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1857-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1857 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1857 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos \u00a0de Servicios Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 182 de la Ley 115 de 1994, \u00a0estableci\u00f3 un Fondo de Servicios Docentes en los establecimientos educativos estatales \u00a0para atender los gastos diferentes a salarios y prestaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 182 de la Ley 115 de 1994 asign\u00f3 \u00a0a los consejos directivos, la administraci\u00f3n de los recursos de los fondos de \u00a0servicios docentes en los establecimientos educativos estatales y asign\u00f3 la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto al rector o director de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0ordinario n\u00famero 398 de 1990 al reglamentar el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0extraordinario n\u00famero 102 de 1976, hab\u00eda expedido una reglamentaci\u00f3n sobre \u00a0dichos fondos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por consiguiente es necesario modificar \u00a0esa reglamentaci\u00f3n para adecuarla a los desarrollos legislativos de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n. En adelante los \u00a0fondos de fomento de servicios docentes, creados por el Decreto Extraordinario \u00a0No. 102 de 1976 y reglamentados por el Decreto Ordinario No. 398 de 1990 se \u00a0denominar\u00e1n Fondos de Servicios Docentes, y existir\u00e1n en todos los \u00a0establecimientos educativos estatales. Tanto los fondos que actualmente existen \u00a0como los que se creen a partir de la vigencia de la Ley 115 de 1994, \u00a0deber\u00e1n someterse a las normas del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Recursos. Los recursos de los \u00a0fondos de servicios docentes de los establecimientos educativos estatales \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de recursos propios. En la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0estos recursos, las autoridades del establecimiento educativo estatal ser\u00e1n \u00a0aut\u00f3nomas. Sin embargo, en cuanto se trata de recursos p\u00fablicos, la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos deber\u00e1 someterse a lo establecido en \u00a0la legislaci\u00f3n vigente y a los controles del Ministerio P\u00fablico y de las \u00a0Contralor\u00edas Municipales, Distritales o Departamentales en el caso de que \u00a0aqu\u00e9llas no existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de los fondos de servicios \u00a0docentes son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un monto de las participaciones de los \u00a0municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n destinadas al sector \u00a0educativo y en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral primero del art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 60 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de las matr\u00edculas, pensiones y \u00a0dem\u00e1s recursos econ\u00f3micos que se perciban por concepto de ventas y prestaci\u00f3n \u00a0de servicios docentes y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dineros provenientes de los cursos de \u00a0extensi\u00f3n a la comunidad, asesor\u00eda y estudios t\u00e9cnicos impartidos, as\u00ed como los \u00a0que recauden por la venta de productos agr\u00edcolas, pecuniarios e industriales \u00a0que provengan de los proyectos de estudio y experimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dineros recaudados por concepto de \u00a0sistematizaci\u00f3n de calificaciones, microfilmaci\u00f3n, pensiones alimenticias, \u00a0alojamiento y servicio de transporte para los alumnos y dem\u00e1s personal \u00a0vinculado al establecimiento educativo en los cuales se preste este servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dineros provenientes de la venta de \u00a0productos manufacturados o elaborados por el personal docente o los educandos, \u00a0cuando se haya hecho uso de las instalaciones o bienes del establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dineros que por concepto de becas y\/o \u00a0aportes otorgue el gobierno departamental, municipal o distrital, as\u00ed como los \u00a0aportes, auxilios y donaciones de entidades p\u00fablicas, privadas o de los \u00a0particulares para inversi\u00f3n o funcionamiento del sistema educativo, tengan o no \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dineros provenientes de admisiones, \u00a0validaciones, habilitaciones, carn\u00e9s, derechos de grado, certificaciones, \u00a0constancias y semejantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dineros que se perciban por concepto \u00a0de arrendamiento de bienes y servicios de talleres, laboratorios, cafeter\u00eda, \u00a0tiendas escolares, aulas comunes y especializadas, prestaci\u00f3n de servicios a \u00a0terceros como sistematizaci\u00f3n, fotocopias, mecanograf\u00eda, videos y reproducci\u00f3n \u00a0de trabajos especiales, cuando para tales efectos se utilicen los bienes \u00a0muebles o inmuebles de los establecimientos educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las utilidades de la explotaci\u00f3n de \u00a0bienes entregados al establecimiento en usufructo, comodato, sociedad o t\u00edtulo \u00a0semejante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los dineros que reciban los \u00a0establecimientos educativos por concepto de indemnizaciones de cualquier orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los dineros recibidos como premio por la \u00a0participaci\u00f3n en concursos, eventos y cert\u00e1menes, cuando sean otorgados \u00a0directamente al establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Los recursos provenientes de rendimientos \u00a0financieros por inversiones realizadas con dineros de los fondos de servicios \u00a0docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Otros que autoricen o establezcan el Gobierno \u00a0Nacional o los entes territoriales, con arreglo a la Constituci\u00f3n y a las \u00a0leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Los aportes para la adquisici\u00f3n del \u00a0material did\u00e1ctico que cancelen los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0Los recursos de los fondos de servicios docentes s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse en los \u00a0siguientes rubros presupuestales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gastos Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantenimiento: conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y adecuaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento \u00a0educativo, adquisici\u00f3n de repuestos y accesorios para equipos t\u00e9cnicos y de \u00a0oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Compra de Equipo: adquisici\u00f3n de los \u00a0bienes de consumo duradero que deban inventariarse y est\u00e9n destinados a la \u00a0producci\u00f3n de otros bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, \u00a0equipo de oficina, de labranza, cafeter\u00eda, mec\u00e1nico y automotor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Materiales y Suministros: bienes de \u00a0consumo final que no son objeto de devoluci\u00f3n, como papel y \u00fatiles de \u00a0escritorio, material did\u00e1ctico, insumos para proyectos de producci\u00f3n \u00a0experimental, agr\u00edcola o comercial, insumos automotores con excepci\u00f3n de \u00a0repuestos, elementos de aseo, cafeter\u00eda, medicinas y materiales desechables de \u00a0laboratorio, semillas, gas carb\u00f3n, o cualquier otro combustible necesario para \u00a0el establecimiento educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Arrendamiento de bienes muebles e \u00a0inmuebles del establecimiento educativo, incluyendo el pago de garajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Servicios P\u00fablicos: acueducto, \u00a0alcantarillado, recolecci\u00f3n de basuras, tel\u00e9fonos, gastos de instalaci\u00f3n y \u00a0traslados de servicios siempre y cuando \u00e9stos no sean costeados en su totalidad \u00a0por el ente territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Comunicaciones y Transportes: mensajer\u00eda, \u00a0correo, tel\u00e9grafo, embalaje, acarreo y transporte colectivo de los alumnos y \u00a0docentes del establecimiento educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Pago de primas y seguros que se adquieran \u00a0para amparar los bienes y elementos de propiedad de establecimiento educativo, \u00a0p\u00f3lizas de manejo y renovaci\u00f3n de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Impresos y Publicaciones: edici\u00f3n de \u00a0formas, escritos, publicaciones, libros, trabajos tipogr\u00e1ficos, sellos, suscripciones, \u00a0adquisici\u00f3n de libros y pago de avisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Gastos de Viaje: pasajes y transporte de \u00a0los empleados tanto administrativos como docentes que pertenezcan a la planta \u00a0del establecimiento educativo, cuando deban desempe\u00f1ar funciones de directo inter\u00e9s \u00a0para la instituci\u00f3n o propios del cargo del funcionario comisionado, en un \u00a0lugar diferente al de la sede habitual de su trabajo y de conformidad con el \u00a0reglamento del establecimiento; gastos de viaje de los educandos, cuando sean \u00a0designados por el Consejo Directivo y para el cumplimiento de comisiones en \u00a0representaci\u00f3n del establecimiento educativo, conforme al reglamento interno de \u00a0la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Vi\u00e1ticos: Reconocimientos para gastos de \u00a0alojamiento y alimentaci\u00f3n del empleado comisionado para cumplir con funciones \u00a0propias de su cargo o de representaci\u00f3n del establecimiento educativo por fuera \u00a0de la jurisdicci\u00f3n municipal, previo el cumplimiento de las formalidades \u00a0legales y reglamentarias y conforme al reglamento interno de la instituci\u00f3n; \u00a0excepcionalmente vi\u00e1ticos para educandos cuando sean designados por el Consejo \u00a0Directivo para el cumplimiento de comisiones en representaci\u00f3n del \u00a0establecimiento educativo y de conformidad con el reglamento interno del \u00a0establecimiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Sostenimiento de semovientes; sanidad, \u00a0herraje, armadura y equipo, y compra de animales que requieran los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las adquisiciones a que se hace referencia \u00a0en los literales b), c), h) y k) se har\u00e1n con sujeci\u00f3n al programa general de \u00a0compras debidamente aprobado por el Consejo Directivo y de conformidad con las \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios Personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Jornales: remuneraci\u00f3n estipulada por \u00a0d\u00edas, pagadera por per\u00edodos no mayores de una semana, para el desempe\u00f1o de \u00a0actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargo a la \u00a0planta de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remuneraci\u00f3n por servicios t\u00e9cnicos \u00a0prestados en forma espor\u00e1dica por personas naturales o jur\u00eddicas para \u00a0desarrollar actividades que no sean las ordinarias del establecimiento, siempre \u00a0y cuando dichos servicios no sean atendidos con el personal perteneciente a la \u00a0planta de personal del mismo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestaci\u00f3n de servicios profesionales \u00a0excluyendo los de docencia y de conformidad con el r\u00e9gimen legal vigente, caso \u00a0en el cual los contratos requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo del \u00a0establecimiento educativo y deber\u00e1n ser ejecutados durante el calendario \u00a0escolar, salvo las excepciones determinadas por el mismo Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizaci\u00f3n de actividades cient\u00edficas, \u00a0deportivas culturales, tales como el d\u00eda de idioma, del educador, del alumno, \u00a0de la familia y otras que est\u00e9n presupuestadas y en las cuant\u00edas autorizadas \u00a0por el Consejo Directivo del respectivo establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n en \u00a0competencias deportivas, culturales y cient\u00edficas de orden local, regional, o \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportes para los proyectos especiales de \u00a0estudio e innovaciones pedag\u00f3gicas que adelante el establecimiento educativo, \u00a0en la cuant\u00eda autorizada por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Varios e imprevistos: incluye otros \u00a0gastos autorizados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, para \u00a0un buen funcionamiento, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para que pueda efectuarse el \u00a0pago de lo previsto en los literales i) y j) del numeral primero del presente \u00a0art\u00edculo, el desplazamiento y los vi\u00e1ticos del funcionario o estudiantes \u00a0deber\u00e1n ser autorizados por el rector del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los ingresos por restaurantes, \u00a0cafeter\u00edas o tiendas escolares, material did\u00e1ctico, sistematizaci\u00f3n de \u00a0calificaciones y microfilmaciones, tendr\u00e1n destinaci\u00f3n espec\u00edfica para los \u00a0conceptos que fueron recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los ingresos obtenidos por \u00a0aportes, auxilios, donaciones o convenios que tengan una destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, deber\u00e1n invertirse \u00fanicamente en los programas para los cuales \u00a0fueron destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Consejo Directivo del \u00a0establecimiento educativo fijar\u00e1 las prioridades en la ejecuci\u00f3n del gasto de \u00a0los recursos de los fondos de servicios docentes, de acuerdo con el Proyecto \u00a0Educativo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Administraci\u00f3n de los Fondos de \u00a0Servicios Docentes. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos \u00a0estatales administrar\u00e1 los fondos de servicios docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por administrar los fondos de \u00a0servicios docentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El manejo y la utilizaci\u00f3n adecuada de sus \u00a0recursos, incluyendo las operaciones de car\u00e1cter civil, comercial, o \u00a0administrativa a que haya lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la \u00a0calidad educativa de la instituci\u00f3n y salvo las excepciones contempladas en el \u00a0art\u00edculo octavo de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La aprobaci\u00f3n de los presupuestos anuales \u00a0de apropiaciones y de acuerdo mensual de ejecuciones de gastos previo proyecto \u00a0que para el efecto presente el rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La aprobaci\u00f3n anual de los estados \u00a0financieros que debe ser presentado por el rector y certificado por un revisor \u00a0fiscal designado para el efecto, por el mismo Consejo del establecimiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La evaluaci\u00f3n de los activos patrimoniales \u00a0y las autorizaciones a que haya lugar, en el caso de una fusi\u00f3n con otro \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La liquidaci\u00f3n patrimonial en el evento de \u00a0liquidarse el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las dem\u00e1s funciones propias de su car\u00e1cter \u00a0de administrador de los fondos de servicios docentes, siempre y cuando no est\u00e9n \u00a0asignadas a otro \u00f3rgano del gobierno escolar o a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Ordenaci\u00f3n del gasto. El \u00a0ordenador del gasto ser\u00e1 el recto o director del establecimiento educativo. Sus \u00a0funciones y responsabilidades en tal calidad, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La ejecuci\u00f3n de los recursos de los fondos \u00a0de servicios docentes en los t\u00e9rminos y montos autorizados atendiendo lo \u00a0dispuesto por el programa general de gastos y por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La elaboraci\u00f3n del presupuesto anual del \u00a0fondo y del acuerdo mensual de ejecuciones de gasto el cual ser\u00e1 sometido a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La elaboraci\u00f3n del balance de p\u00e9rdidas y \u00a0ganancias del fondo para ser aprobado por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El manejo de la caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las dem\u00e1s funciones propias de su car\u00e1cter \u00a0de ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Pluralidad de fondos de servicios \u00a0docentes en un mismo inmueble. Durante la transici\u00f3n contemplada en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0cuando en un mismo inmueble funcione m\u00e1s de un establecimiento educativo y cada \u00a0uno tenga su propio fondo de servicios docentes, para racionalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n, el rector de cada instituci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 ser convocado a las sesiones de cualquier de los consejos directivos en \u00a0donde se incluyan en el orden del d\u00eda, temas relacionados con la administraci\u00f3n \u00a0de los fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Prohibiciones en la ejecuci\u00f3n \u00a0del gasto. Queda prohibido al Consejo Directivo y al ordenador del gasto del \u00a0establecimiento educativo, autorizar donaciones y subsidios con cargo a los \u00a0recursos del fondo de servicios docentes, contraer obligaciones sobre gastos no \u00a0contemplados en los presupuestos debidamente aprobados, o excederse en gastos \u00a0con relaci\u00f3n a la partidas apropiadas. Cualquier gasto o erogaci\u00f3n que se haga \u00a0sin respaldo en las disposiciones legales vigentes y se ejecute con cargo a los \u00a0dineros y recursos del Fondo, dar\u00e1 lugar a la responsabilidades administrativas \u00a0o penales de ley, aplicable a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, \u00a0o al ordenador de gasto, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. Las \u00a0compras y la celebraci\u00f3n de contratos a que haya lugar con recursos del fondo \u00a0de servicios docentes se realizar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0Estatuto Contractual de la Administraci\u00f3n P\u00fablica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cuenta especial en entidad \u00a0financiera. Los dineros pertenecientes al fondo de servicios docentes se \u00a0colocar\u00e1n en una entidad financiera de la localidad, debidamente autorizada por \u00a0la Superintendencia Bancaria y se manejar\u00e1n en una cuenta especial denominada \u00a0&#8220;Fondos de Servicios Docentes&#8221; del respectivo establecimiento \u00a0educativo, contra la cual se girar\u00e1 con la firmas del pagador o quien haga sus \u00a0veces y el ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cuenta ser\u00e1 fiscalizada por la \u00a0Contralor\u00eda Municipal, o la Departamental, en el caso de que aqu\u00e9lla no exista, \u00a0pudiendo ellas solicitar en cualquier momento informes sobre el manejo de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Libros contables. Para el \u00a0registro y control de las operaciones que se realicen, con los recursos del \u00a0fondo de servicios docentes, se llevar\u00e1n los libros contables correspondientes, \u00a0debidamente foliados, rubricados y sellados por quien haya sido designado como \u00a0revisor fiscal en donde se llevar\u00e1 en forma permanente, secuencia y ordenada \u00a0los movimientos con base en los comprobantes de ingresos y egresos y dem\u00e1s \u00a0soportes contables, de acuerda con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Control fiscal. El control \u00a0fiscal sobre los recursos del Fondo de Servicios Docentes se efectuar\u00e1 con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley, los reglamentos y por las contralor\u00edas \u00a0respectivas. Los responsables de la administraci\u00f3n del Fondo responder\u00e1n, por \u00a0ello conforme a las normas vigentes en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Caja menor. En el \u00a0establecimiento educativo y para el manejo de los recursos de los fondos de \u00a0servicios docentes que se requieran para sufragar gastos de car\u00e1cter urgente e \u00a0imprescindible, definidos por el Consejo Directivo, se podr\u00e1 constituir en cada \u00a0anualidad una caja menor en cuant\u00eda no superior a los dos salarios m\u00ednimos \u00a0legales vigentes, y en todo caso que no supere el 10% del presupuesto anual de \u00a0apropiaciones, con sujeci\u00f3n a las normas existentes en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ordenaci\u00f3n de la Caja Menor, \u00a0conforme lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba de este Decreto estar\u00e1 a cargo del \u00a0Rector o Director del plantel, quien podr\u00e1 designar a un funcionario \u00a0administrativo del establecimiento para el manejo de la misma, con sujeci\u00f3n a \u00a0la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los establecimientos educativos en donde \u00a0funcione m\u00e1s de una jornada, los rectores de com\u00fan acuerdo designar\u00e1n a dicho \u00a0funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial el Decreto 398 de 1990 \u00a0y modifica en lo pertinente el Decreto 959 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 3 de agosto de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Maruja Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1857 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos \u00a0de Servicios Docentes. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}