{"id":24136,"date":"2023-07-12T22:48:08","date_gmt":"2023-07-12T22:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1859-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:08","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:08","slug":"decreto-1859-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1859-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1859 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1859 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se dictan medidas especiales de car\u00e1cter educativo para la poblaci\u00f3n \u00a0estudiantil de las zonas de desastre de los Departamentos del Cauca y del \u00a0Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades conferidas por \u00a0los numerales 11 y 21 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la \u00a0educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria entre los 5 y 15 a\u00f1os y gratuita en las instituciones \u00a0del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan \u00a0sufragarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber \u00a0de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales garantizar el cubrimiento del \u00a0servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y atender en forma permanente los factores que \u00a0favorecen su calidad y mejoramiento, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario solucionar la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de la poblaci\u00f3n estudiantil de las \u00a0zonas afectadas por la tragedia del 6 de junio de 1994, en los Departamentos \u00a0del Cauca y del Huila, para que pueda continuar su proceso de formaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del C\u00f3digo Educativo, teniendo en cuenta sus limitaciones sociales y \u00a0econ\u00f3micas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0funci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dirigir la actividad \u00a0administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley, seg\u00fan lo dispone el \u00a0art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales y privados \u00a0ubicados en las zonas declaradas de desastre al haber sido afectadas por la \u00a0avalancha del r\u00edo P\u00e1ez, en los Departamentos del Cauca y del Huila que deseen \u00a0continuar estudios en el presente a\u00f1o lectivo de 1994 en otros establecimientos \u00a0educativos estatales de Calendario &#8220;A&#8221;, podr\u00e1n hacerlo previa demostraci\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de damnificados. El establecimiento en donde soliciten su \u00a0ingreso asentar\u00e1 la matr\u00edcula correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0de evaluaci\u00f3n, el valor porcentual de cada una de las \u00e1reas curriculares ser\u00e1 \u00a0de un 50%, en cada uno de los per\u00edodos restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0Las personas que cursaban estudios de Educaci\u00f3n B\u00e1sica (primaria o secundaria) \u00a0o los grados 10 y 11 de Educaci\u00f3n Media Vocacional, deber\u00e1n presentar al \u00a0establecimiento educativo donde soliciten el ingreso los certificados o boletines \u00a0correspondientes al grado que ven\u00edan cursando o en su defecto, una prueba \u00a0testimonial de un directivo o docente de la instituci\u00f3n donde adelantaba sus \u00a0estudios que permita su admisi\u00f3n al grado solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0Los alumnos damnificados procedentes de las zonas declaradas de desastre, \u00a0quedan exonerados del pago de matr\u00edcula, pensi\u00f3n y dem\u00e1s costos educativos en \u00a0los establecimientos educativos estatales hasta terminar sus estudios de \u00a0Educaci\u00f3n Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos educativos privados que deseen favorecer a los damnificados, \u00a0podr\u00e1n destinar las becas que est\u00e1n obligados a otorgar, de preferencia a \u00a0dichos estudiantes o acogerse a lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0Para todos los efectos, se considera que el 6 de junio de 1994 termin\u00f3 el a\u00f1o \u00a0escolar correspondiente al Calendario &#8220;B&#8221; (1993\u20111994), en los \u00a0establecimientos educativos oficiales y privados ubicados en las zonas \u00a0declaradas de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0Los estudiantes que cursaban el grado und\u00e9cimo (11) de la Educaci\u00f3n Media \u00a0Vocacional en el Calendario &#8220;B&#8221;, podr\u00e1n obtener el t\u00edtulo de \u00a0Bachiller con los resultados de los ex\u00e1menes de Estado que el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, realiz\u00f3 en el mes \u00a0de marzo de 1994, siempre que hayan alcanzado un puntaje m\u00ednimo de 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes no \u00a0hayan alcanzado dicho puntaje o no hayan presentado las pruebas, lo podr\u00e1n \u00a0hacer en las pr\u00f3ximas que realice el Icfes y deber\u00e1n obtener para su aprobaci\u00f3n \u00a0el puntaje antes estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estudiantes damnificados que se presenten, quedan exonerados del pago de los \u00a0derechos fijados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icfes \u00a0otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de Bachiller en la respectiva modalidad y expedir\u00e1 la \u00a0correspondiente acta de grado, a las personas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0Las personas que se encuentran dentro de las eventualidades contempladas en las \u00a0normas de este Decreto, quedan exoneradas de presentar en el futuro \u00a0certificados de estudio totales o parciales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los Departamentos del Cauca y del Huila \u00a0determinar\u00e1n la forma de acreditaci\u00f3n que sustituya con igual valor jur\u00eddico \u00a0tales certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0semejante ser\u00e1 otorgada por las Secretar\u00edas de dichos departamentos cuando se \u00a0trate de establecimientos educativos cuyos registros acad\u00e9micos hayan \u00a0desaparecido como consecuencia de la avalancha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0Para garantizar la normalidad acad\u00e9mica en los establecimientos educativos de \u00a0los municipios afectados por la avalancha del r\u00edo P\u00e1ez en los departamentos del \u00a0Cauca y del Huila que hayan quedado completamente destruidos, o en \u00a0imposibilidad f\u00edsica para prestar el servicio educativo, el personal directivo \u00a0docente, docente y administrativo que prestaba sus servicios en ellos, ser\u00e1 \u00a0ubicado en comisi\u00f3n en aquellos lugares donde provisionalmente o, por \u00a0disposici\u00f3n de los Gobernadores, funcionar\u00e1 el establecimiento educativo \u00a0destruido o afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto los alcaldes expedir\u00e1n los respectivos actos administrativos de \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0reconstruido o reubicado el establecimiento, el personal directivo docente, \u00a0docente y administrativo regresar\u00e1 a prestar sus servicios en el sitio donde \u00a0funcionar\u00e1 definitivamente la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones de estabilidad, remuneraci\u00f3n y dem\u00e1s derechos laborales no podr\u00e1n \u00a0ser afectados durante el per\u00edodo en que el personal mencionado se encuentre en \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos \u00a0del personal se seguir\u00e1n realizando por el Fondo Educativo Regional, con cargo \u00a0a las mismas unidades presupuestales por las cuales se ven\u00eda cancelando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los Departamentos del Cauca y del Huila \u00a0coordinar\u00e1n las acciones que permitan el funcionamiento provisional de los \u00a0establecimientos educativos destruidos o afectados en otras zonas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n o reubicar a los estudiantes damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Maruja Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1859 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se dictan medidas especiales de car\u00e1cter educativo para la poblaci\u00f3n \u00a0estudiantil de las zonas de desastre de los Departamentos del Cauca y del \u00a0Huila. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades conferidas por \u00a0los numerales 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