{"id":24137,"date":"2023-07-12T22:48:08","date_gmt":"2023-07-12T22:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1860-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:08","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:08","slug":"decreto-1860-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1860-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1860 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01860 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedag\u00f3gicos y organizativos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 1286 de 2005, el Decreto 1850 de 2002 y por el Decreto 230 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 180 de 1997 y por el Decreto 907 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Ambito y naturaleza. \u00a0Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al \u00a0servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n formal que presten los establecimientos \u00a0educativos del Estado, los privados, los de car\u00e1cter comunitario, solidario, \u00a0cooperativo o sin \u00e1nimo de lucro. Su interpretaci\u00f3n debe favorecer la calidad, continuidad \u00a0y universalidad del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, as\u00ed como el mejor \u00a0desarrollo del proceso de formaci\u00f3n de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de estas \u00a0normas deber\u00e1 adem\u00e1s tener en cuenta que el educando es el centro del proceso \u00a0educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines \u00a0de la educaci\u00f3n, definidos en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Decreto \u00a0constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las \u00a0respectivas competencias, y para los establecimientos educativos en el \u00a0ejercicio de la autonom\u00eda escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Responsables de la \u00a0educaci\u00f3n de los menores. El Estado, la sociedad y la familia son responsables \u00a0de la educaci\u00f3n obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley. La Naci\u00f3n y las entidades territoriales cumplir\u00e1n esta obligaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el presente Decreto. Los padres o quienes \u00a0ejerzan la patria potestad sobre el menor, lo har\u00e1n bajo la vigilancia e \u00a0intervenci\u00f3n directa de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El carn\u00e9 estudiantil expedido a \u00a0nombre del menor, ser\u00e1 el medio para acreditar la condici\u00f3n de estudiante. Las \u00a0autoridades podr\u00e1n exigir su presentaci\u00f3n cuando lo consideren pertinente para \u00a0verificar el cumplimiento de la obligatoriedad constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Obligaciones de la \u00a0familia. En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de \u00a0los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones \u00a0asignadas a la familia por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 115 de 1994, la omisi\u00f3n o desatenci\u00f3n al respecto se sancionar\u00e1 \u00a0seg\u00fan lo dispuesto por la ley. Los jueces de menores y los funcionarios \u00a0administrativos encargados del bienestar familiar, conocer\u00e1n de los casos que \u00a0les sean presentados por las autoridades, los familiares del menor o cualquier \u00a0otro ciudadano interesado en el bienestar del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los padres o tutores del menor \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en \u00a0el servicio p\u00fablico educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable \u00a0f\u00edsica o mental del menor, para ser sujeto de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba El servicio de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica. Todos los residentes en el pa\u00eds sin discriminaci\u00f3n alguna, \u00a0recibir\u00e1n como m\u00ednimo un a\u00f1o de educaci\u00f3n preescolar y nueve a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica que se podr\u00e1n cursar directamente en establecimientos educativos de \u00a0car\u00e1cter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin \u00e1nimo de \u00a0lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 recibirse, sin \u00a0sujeci\u00f3n a grados y de manera no necesariamente presencial, por la poblaci\u00f3n \u00a0adulta o las personas que se encuentren en condiciones excepcionales debido a \u00a0su condici\u00f3n personal o social, haciendo uso del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Masiva y las disposiciones que sobre validaciones se promulguen. En cualquier \u00a0circunstancia, cuando desaparezcan tales condiciones o hayan sido superadas \u00a0razonablemente, estas personas, si se encuentran en la edad entre los cinco y \u00a0los quince a\u00f1os, deber\u00e1n incorporarse al grado de la educaci\u00f3n formal que se \u00a0determine por los resultados de las pruebas de validaci\u00f3n de estudios previstos \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION DE LA EDUCACION \u00a0FORMAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Niveles, ciclos y \u00a0grados. La educaci\u00f3n b\u00e1sica formal se organiza por niveles, ciclos y grados \u00a0seg\u00fan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los niveles son etapas del \u00a0proceso de formaci\u00f3n en la educaci\u00f3n formal, con los fines y objetivos \u00a0definidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ciclo es el conjunto de \u00a0grados que en la educaci\u00f3n b\u00e1sica satisfacen los objetivos espec\u00edficos \u00a0definidos en el art\u00edculo 21 de la Ley 115 de 1994 para el denominado Ciclo de Primaria o en el \u00a0art\u00edculo 22 de la misma Ley, para el denominado Ciclo de Secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El grado corresponde a la \u00a0ejecuci\u00f3n ordenada del plan de estudios durante un a\u00f1o lectivo, con el fin de \u00a0lograr los objetivos propuestos en dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Organizaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n preescolar. La educaci\u00f3n preescolar de que trata el art\u00edculo 15 de la \u00a0Ley 115 de 1994, se ofrece a los ni\u00f1os antes de iniciar la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y est\u00e1 compuesta por tres grados, de los cuales los dos \u00a0primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarizaci\u00f3n obligatoria y \u00a0el tercero es el grado obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La atenci\u00f3n educativa \u00a0al menor de seis a\u00f1os que prestan las familias, la comunidad, las instituciones \u00a0oficiales y privadas, incluido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0ser\u00e1 especialmente apoyada por la Naci\u00f3n y las entidades territoriales. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional organizar\u00e1 y reglamentar\u00e1 un servicio que \u00a0proporcione elementos e instrumentos formativos y cree condiciones de coordinaci\u00f3n \u00a0entre quienes intervienen en este proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Organizaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica. El proceso pedag\u00f3gico de la educaci\u00f3n b\u00e1sica comprende nueve \u00a0grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el \u00a0desarrollo de actividades pedag\u00f3gicas de formaci\u00f3n integral, facilite la \u00a0evaluaci\u00f3n por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando \u00a0dentro del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n b\u00e1sica constituye \u00a0prerrequisito para ingresar a la educaci\u00f3n media o acceder al servicio especial \u00a0de educaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Edades en la \u00a0educaci\u00f3n obligatoria. El proyecto educativo institucional de cada \u00a0establecimiento educativo definir\u00e1 los l\u00edmites superiores e inferiores de edad para \u00a0cursar estudios en \u00e9l teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando \u00a0que garantice su incorporaci\u00f3n a los diversos grados de la educaci\u00f3n formal. \u00a0Para ello atender\u00e1 los rangos que determine la entidad territorial \u00a0correspondiente, teniendo en cuenta los factores regionales, culturales y \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes por alg\u00fan motivo se \u00a0encuentren por fuera de los rangos all\u00ed establecidos, podr\u00e1n utilizar la \u00a0validaci\u00f3n o las formas de nivelaci\u00f3n que debe brindar el establecimiento \u00a0educativo, seg\u00fan lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de este Decreto, \u00a0con el fin de incorporarse al grado que corresponda seg\u00fan el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Organizaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n media. La educaci\u00f3n media comprende dos grados que podr\u00e1n ser \u00a0organizados en per\u00edodos semestrales independientes o articulados, con el objeto \u00a0de facilitar la promoci\u00f3n del educando, procurar su permanencia dentro del \u00a0servicio y organizar debidamente la intensificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de lograr una mejor \u00a0relaci\u00f3n entre las disciplinas y de ofrecer alternativas al educando para \u00a0conformar su plan de estudios, las asignaturas y los proyectos pedag\u00f3gicos de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico o acad\u00e9mico, se integrar\u00e1n en conjuntos o unidades, cuyo curso \u00a0se cumplir\u00e1 en per\u00edodos semestrales o menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios de educaci\u00f3n media \u00a0podr\u00e1n nivelarse o validarse de acuerdo con el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Organizaci\u00f3n del \u00a0servicio especial de educaci\u00f3n laboral. Las personas que hayan culminado los \u00a0estudios de educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria podr\u00e1n optar por continuar el proceso \u00a0educativo, utilizando el servicio especial de educaci\u00f3n laboral establecido por \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 115 de 1994, en los establecimientos educativos o instituciones \u00a0de capacitaci\u00f3n laboral autorizados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este servicio comprende \u00a0programas de estudios organizados por per\u00edodos semestrales que incluyen \u00a0disciplinas y actividades pedag\u00f3gicas para la formaci\u00f3n en ocupaciones y \u00a0complementos necesarios para la formaci\u00f3n integral, seg\u00fan lo defina el \u00a0correspondiente, proyecto educativo institucional, teniendo en cuenta las \u00a0orientaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y los resultados de los \u00a0estudios sobre mercado laboral regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio especial de \u00a0educaci\u00f3n laboral podr\u00e1 ser validado por quienes hayan culminado \u00a0satisfactoriamente la educaci\u00f3n b\u00e1sica, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de los \u00a0respectivos ex\u00e1menes de validaci\u00f3n en el campo del arte, el oficio o la t\u00e9cnica \u00a0y la prueba de haber laborado en dicho campo, por un per\u00edodo no menor de dos \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00edtulos y \u00a0certificados. El t\u00edtulo y el certificado son el reconocimiento expreso de \u00a0car\u00e1cter acad\u00e9mico otorgado a una persona natural al concluir un plan de \u00a0estudios, haber alcanzado los objetivos de formaci\u00f3n y adquirido los \u00a0reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. Tambi\u00e9n se obtendr\u00e1 el \u00a0t\u00edtulo o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios \u00a0correspondientes, de acuerdo con el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos y certificados se \u00a0har\u00e1n constar en diplomas otorgados por las instituciones educativas \u00a0autorizadas por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 89 de la Ley 115 de 1994, los t\u00edtulos y certificados ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de estudios del \u00a0Bachillerato B\u00e1sico que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente, \u00a0en un establecimiento educativo debidamente autorizado para prestar este \u00a0servicio, el curso de los estudios de educaci\u00f3n b\u00e1sica o a quienes se sometan a \u00a0los ex\u00e1menes de Estado para validar esta educaci\u00f3n. El certificado permite \u00a0comprobar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional de la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, habilita plenamente al educando para ingresar a la educaci\u00f3n media o al \u00a0servicio especial de educaci\u00f3n laboral o al desempe\u00f1o de ocupaciones que exijan \u00a0este grado de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo de Bachiller que se \u00a0otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de la educaci\u00f3n \u00a0media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a \u00a0quienes se sometan a los ex\u00e1menes de validaci\u00f3n. El t\u00edtulo de Bachiller har\u00e1 \u00a0menci\u00f3n de la formaci\u00f3n recibida, acad\u00e9mica o t\u00e9cnica, especificando adem\u00e1s, la \u00a0especialidad cursada. El t\u00edtulo de Bachiller habilita plenamente al educando \u00a0para cursar estudios de la educaci\u00f3n superior en cualquiera de sus niveles y \u00a0carreras de pregrado, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 28 de la Ley 115 de 1994 y por tanto, para el ingreso a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior s\u00f3lo debe satisfacer los requisitos de selecci\u00f3n, en cuanto \u00a0a aptitudes o conocimientos espec\u00edficos que en ejercicio de su autonom\u00eda se\u00f1ale \u00a0cada instituci\u00f3n admitente. Estos requisitos no podr\u00e1n incluir la exigencia de \u00a0cursar estudios adicionales previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo en arte u oficio que \u00a0se otorga a quienes hayan culminado en un establecimiento educativo debidamente \u00a0autorizado, un programa del servicio especial de educaci\u00f3n laboral con una \u00a0duraci\u00f3n de al menos cuatro semestres, en un campo del arte, el oficio o la \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el solo efecto de la \u00a0satisfacci\u00f3n de los requisitos de ingreso a los programas de formaci\u00f3n en \u00a0ocupaciones de car\u00e1cter operativo e instrumental de la educaci\u00f3n superior, este \u00a0t\u00edtulo es equivalente al de Bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de aptitud \u00a0ocupacional que se otorga a quienes hayan culminado programas reconocidos por \u00a0el servicio especial de educaci\u00f3n laboral, con duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Continuidad dentro \u00a0del servicio educativo. La educaci\u00f3n preescolar, la b\u00e1sica, la media, la del \u00a0servicio especial de educaci\u00f3n laboral, la universitaria, la t\u00e9cnica y la \u00a0tecnol\u00f3gica, constituyen un solo sistema interrelacionado y adecuadamente \u00a0flexible, como para permitir a los educandos su tr\u00e1nsito y continuidad dentro \u00a0del proceso formativo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos pedag\u00f3gicos deben \u00a0articular verticalmente la estructura del servicio para hacer posible al \u00a0educando el acceso hasta el m\u00e1s alto grado de preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n. Adem\u00e1s \u00a0deben facilitar su movilidad horizontal, es decir el tr\u00e1nsito de un \u00a0establecimiento educativo a otro, para lo cual se podr\u00e1 hacer uso de los \u00a0ex\u00e1menes de validaci\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan el t\u00edtulo en un \u00a0arte u oficio del servicio especial de educaci\u00f3n laboral, podr\u00e1n ser admitidos \u00a0en instituciones t\u00e9cnicas profesionales de la educaci\u00f3n superior, para cursar \u00a0programas de formaci\u00f3n en ocupaciones con la presentaci\u00f3n del correspondiente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser admitidos a \u00a0programas de formaci\u00f3n en ocupaciones de car\u00e1cter operativo e instrumental \u00a0ofrecidos por las instituciones t\u00e9cnicas profesionales, los alumnos con \u00a0certificado de bachillerato b\u00e1sico que validen el servicio especial de \u00a0educaci\u00f3n laboral, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Articulaci\u00f3n de la \u00a0oferta educativa. Con el prop\u00f3sito de lograr la adecuada articulaci\u00f3n vertical \u00a0del servicio educativo, los establecimientos educativos proceder\u00e1n a adecuar \u00a0sus proyectos educativos institucionales, con el fin de dar cumplimiento a las \u00a0siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los establecimientos que s\u00f3lo \u00a0ofrezcan ense\u00f1anza b\u00e1sica en el ciclo de primaria, incluir\u00e1n progresivamente, \u00a0grado por grado, el ciclo de secundaria, de manera tal que sus alumnos puedan \u00a0cursar la totalidad de la educaci\u00f3n b\u00e1sica sin necesidad de interrumpir la \u00a0secuencia, ni ser sometidos a nuevas admisiones. El establecimiento educativo \u00a0podr\u00e1 realizar esta ampliaci\u00f3n directamente o tambi\u00e9n por convenio con otro \u00a0establecimiento localizado en la misma vecindad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales \u00a0incluir\u00e1n en sus planes de desarrollo, los programas e inversiones que hagan \u00a0posible el cumplimiento de esta disposici\u00f3n para los establecimientos \u00a0educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los establecimientos que \u00a0ofrezcan educaci\u00f3n b\u00e1sica en los ciclos de primaria y secundaria pero sin \u00a0incluir el nivel preescolar, proceder\u00e1n antes del 8 de febrero de 1999 a \u00a0ofrecer el Grado Obligatorio. En los establecimientos del Estado la ampliaci\u00f3n \u00a0para incluir los dos primeros grados de la educaci\u00f3n preescolar, se har\u00e1 de \u00a0acuerdo con los planes de desarrollo de la respectiva entidad territorial, en \u00a0los cuales deber\u00e1 considerarse lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 115 de 1994. Se entiende cumplida esta disposici\u00f3n, cuando \u00a0existan convenios institucionales entre los establecimientos de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y los dedicados exclusivamente a prestar el servicio en el nivel de la \u00a0educaci\u00f3n preescolar, para admitir en aqu\u00e9llos los egresados de \u00e9stas que as\u00ed \u00a0lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los establecimientos \u00a0educativos podr\u00e1n ofrecer educaci\u00f3n media adem\u00e1s de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, podr\u00e1n organizar un establecimiento \u00a0educativo anexo para ofrecer educaci\u00f3n media, orientado por un proyecto \u00a0educativo institucional af\u00edn y concordante con el propio de su car\u00e1cter, \u00a0atendiendo la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, \u00a0CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los institutos t\u00e9cnicos, los \u00a0institutos de educaci\u00f3n media diversificada, INEM y los establecimientos que \u00a0ofrezcan exclusivamente educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, podr\u00e1n incorporar en su \u00a0proyecto educativo institucional, programas del servicio especial de educaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los establecimientos \u00a0educativos que ofrecen exclusivamente educaci\u00f3n preescolar, deben establecer \u00a0convenios con otros que aseguren la continuidad de la formaci\u00f3n de sus alumnos, \u00a0en los siguientes niveles y grados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos o \u00a0instituciones que ofrezcan exclusivamente servicios al menor de seis a\u00f1os, \u00a0deber\u00e1n incorporar los componentes pedag\u00f3gicos que acuerden con aquellos \u00a0establecimientos educativos con los cuales tengan convenios de transferencia de \u00a0alumnos, siguiendo las normas que para el efecto especifique el reglamento \u00a0expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los \u00a0efectos, los establecimientos educativos que ofrezcan s\u00f3lo la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0son colegios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PROYECTO EDUCATIVO \u00a0INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Contenido del \u00a0proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar \u00a0y poner en pr\u00e1ctica, con la participaci\u00f3n de la comunidad educativa, un \u00a0proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido \u00a0alcanzar los fines de la educaci\u00f3n definidos por la ley, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales de su medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr la formaci\u00f3n integral \u00a0de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los principios y fundamentos \u00a0que orientan la acci\u00f3n de la comunidad educativa en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0institucional que permita la identificaci\u00f3n de problemas y sus or\u00edgenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los objetivos generales del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La estrategia pedag\u00f3gica que gu\u00eda las labores de \u00a0formaci\u00f3n de los educandos. (Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1995. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del\u00a0 4 de noviembre de 1994. Expediente: \u00a03099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La organizaci\u00f3n de los planes de estudio y la \u00a0definici\u00f3n de los criterios para la evaluaci\u00f3n del rendimiento del educando. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1995. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del\u00a0 4 de noviembre de 1994. Expediente: \u00a03099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las acciones pedag\u00f3gicas \u00a0relacionadas con la educaci\u00f3n para el ejercicio de la democracia, para la \u00a0educaci\u00f3n sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y \u00a0conservaci\u00f3n del ambiente y, en general, para los valores humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El reglamento o manual de \u00a0convivencia y el reglamento para docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00f3rganos, funciones y forma de integraci\u00f3n del \u00a0Gobierno Escolar. (Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1995. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del\u00a0 4 de noviembre de 1994. Expediente: \u00a03099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El sistema de matr\u00edculas y \u00a0pensiones que incluya la definici\u00f3n de los pagos que corresponda hacer a los \u00a0usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el \u00a0contrato de renovaci\u00f3n de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los procedimientos para \u00a0relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones \u00a0comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La evaluaci\u00f3n de los \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos disponibles y previstos \u00a0para el futuro con el fin de realizar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las estrategias para \u00a0articular la instituci\u00f3n educativa con las expresiones culturales locales y \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los criterios de organizaci\u00f3n administrativa y \u00a0de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n. (Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1995. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del\u00a0 4 de noviembre de 1994. Expediente: \u00a03099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los programas educativos de \u00a0car\u00e1cter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de \u00a0los objetivos generales de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adopci\u00f3n del \u00a0proyecto educativo institucional. Cada establecimiento educativo goza de \u00a0autonom\u00eda para formular, adoptar y poner en pr\u00e1ctica su propio proyecto \u00a0educativo institucional sin m\u00e1s limitaciones que las definidas por la ley y \u00a0este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su adopci\u00f3n debe hacerse \u00a0mediante un proceso de participaci\u00f3n de los diferentes estamentos integrantes \u00a0de la comunidad educativa que comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La formulaci\u00f3n y de \u00a0liberaci\u00f3n. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios \u00a0de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo \u00a0Directivo convocar\u00e1 diferentes grupos donde participen en forma equitativa \u00a0miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que \u00a0deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n. Concluido el \u00a0proceso de deliberaci\u00f3n, la propuesta ser\u00e1 sometida a la consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Acad\u00e9mico proceder\u00e1 a \u00a0revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando \u00a0en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones \u00a0sustanciales, \u00e9stas deber\u00e1n formularse por separado. Acto seguido, el Consejo \u00a0Directivo proceder\u00e1 a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las modificaciones. Las \u00a0modificaciones al proyecto educativo institucional podr\u00e1n ser solicitadas al \u00a0rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este \u00a0proceder\u00e1 a someterlas a discusi\u00f3n de los dem\u00e1s estamentos y concluida esta \u00a0etapa, el Consejo Directivo proceder\u00e1 a decidir sobre las propuestas, previa \u00a0consulta con el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de materias \u00a0relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del art\u00edculo 14 del presente Decreto, \u00a0las propuestas de modificaci\u00f3n que no hayan sido aceptadas por el Consejo \u00a0Directivo, deber\u00e1n ser sometidas a una segunda votaci\u00f3n, dentro de un plazo que \u00a0permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en caso de \u00a0ser respaldadas por la mayor\u00eda que fije su reglamento, se proceder\u00e1 a \u00a0adoptarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La agenda del proceso. El \u00a0Consejo Directivo al convocar a la comunidad se\u00f1alar\u00e1 las fechas l\u00edmites para \u00a0cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicaci\u00f3n, la \u00a0deliberaci\u00f3n y la reflexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plan operativo. El rector \u00a0presentar\u00e1 al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la \u00a0adopci\u00f3n del proyecto educativo institucional, el plan operativo \u00a0correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y \u00a0cronogramas de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del \u00a0proyecto. Peri\u00f3dicamente y por lo menos cada a\u00f1o, el plan operativo ser\u00e1 \u00a0revisado y constituir\u00e1 un punto de referencia para la evaluaci\u00f3n institucional. \u00a0Deber\u00e1 incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales deber\u00e1n prestar asesor\u00eda a los \u00a0establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n que as\u00ed lo soliciten, en el \u00a0proceso de elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n del proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por \u00a0el Decreto 180 de 1997, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las instituciones educativas \u00a0oficiales y privadas, que prestan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, deben \u00a0registrar durante el primer trimestre de 1997, en las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental o Distrital, los avances logrados en la construcci\u00f3n \u00a0participativa del proyecto educativo institucional. Una vez registrados, las \u00a0instituciones presentar\u00e1n informes peri\u00f3dicos sobre los ajustes y avances \u00a0obtenidos, seg\u00fan fechas establecidas por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren as\u00ed, se har\u00e1n \u00a0acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas que pretendan \u00a0iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa \u00a0deben presentar a la Secretar\u00eda Departamental o Distrital, una propuesta de \u00a0proyecto educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Esta propuesta ser\u00e1 el punto de \u00a0partida para la construcci\u00f3n por parte de la comunidad educativa del respectivo \u00a0proyecto educativo institucional. A los doce meses siguientes de iniciadas las \u00a0labores educativas, se registrar\u00e1n en la Secretar\u00eda.de Educaci\u00f3n \u00a0correspondiente, los avances logrados en la construcci\u00f3n del proyecto con el \u00a0fin de obtener la licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0y Distrital de com\u00fan acuerdo con los municipios y localidades, establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos e instrumentos que considere necesarios, para el registro y \u00a0seguimiento de los proyectos educativos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez registrados los avances del \u00a0proyecto educativo institucional, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamental y \u00a0Distrital realizar\u00e1n el an\u00e1lisis de \u00e9stos con el fin de establecer las bases \u00a0para el desarrollo de las pol\u00edticas educativas y los programas de apoyo, \u00a0asesor\u00eda y seguimiento que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, organizar\u00e1n un sistema de \u00a0divulgaci\u00f3n y apoyo a las experiencias sobresalientes, a las investigaciones e \u00a0innovaciones que se est\u00e9n llevando a cabo a trav\u00e9s de los proyectos educativos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida que se consolide el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de Calidad de la Educaci\u00f3n, las Secretar\u00edas \u00a0Departamentales y Distritales los incorporar\u00e1n al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cObligatoriedad del proyecto educativo institucional. \u00a0Todos los establecimientos educativos de car\u00e1cter estatal, privado, \u00a0comunitario, solidario, cooperativo o sin \u00e1nimo de lucro que pretendan prestar \u00a0el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, deber\u00e1n adoptar a m\u00e1s tardar el 8 de febrero \u00a0de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n, un proyecto \u00a0educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren as\u00ed, no podr\u00e1n \u00a0obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundaci\u00f3n si fueren \u00a0nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedar\u00e1n \u00a0suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por \u00a0los art\u00edculos 73, 138 y 193 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le \u00a0puedan ser impuestas al rector, en el caso de los establecimientos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos los establecimientos \u00a0educativos deber\u00e1n adoptar a m\u00e1s tardar del 1\u00ba de marzo de 1995, al menos los \u00a0aspectos del proyecto educativo institucional de que trata el art\u00edculo 14 del \u00a0presente Decreto, identificados con los numerales 1, 3, 7, 8, 11 y el \u00a0respectivo plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos que pretendan \u00a0iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, \u00a0podr\u00e1n adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable \u00a0por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital, de acuerdo con los \u00a0requisitos definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez iniciadas las actividades acad\u00e9micas se convocar\u00e1 a la comunidad \u00a0educativa y el proyecto provisional se tomar\u00e1 como una iniciativa para \u00a0adelantar el proceso de adopci\u00f3n previsto en el presente decreto que debe \u00a0culminar dentro de los doce meses siguientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reglamento o manual \u00a0de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener \u00a0como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o \u00a0manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento o manual de \u00a0convivencia debe contener una definici\u00f3n de los derechos y deberes de los \u00a0alumnos y de sus relaciones con los dem\u00e1s estamentos de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular debe contemplar \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglas de higiene personal y \u00a0de salud p\u00fablica que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la \u00a0conservaci\u00f3n individual de la salud y la prevenci\u00f3n frente al consumo de \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios de respeto, \u00a0valoraci\u00f3n y compromiso frente a la utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes \u00a0personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pautas de comportamiento en \u00a0relaci\u00f3n con el cuidado del medio ambiente escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Normas de conducta de alumnos \u00a0y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definici\u00f3n de \u00a0claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimientos para resolver \u00a0con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se \u00a0presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de di\u00e1logo y \u00a0de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pautas de presentaci\u00f3n \u00a0personal que preserven a los alumnos de la discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0apariencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definici\u00f3n de sanciones \u00a0disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reglas para la elecci\u00f3n de representantes al \u00a0Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los dem\u00e1s consejos \u00a0previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elecci\u00f3n del \u00a0personero de los estudiantes. (Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1995. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del\u00a0 4 de noviembre de 1994. Expediente: \u00a03099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Calidades y condiciones de \u00a0los servicios de alimentaci\u00f3n, transporte, recreaci\u00f3n dirigida y dem\u00e1s conexos \u00a0con el servicio de educaci\u00f3n que ofrezca la instituci\u00f3n a los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Funcionamiento y operaci\u00f3n \u00a0de los medios de comunicaci\u00f3n interna del establecimiento, tales como \u00a0peri\u00f3dicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos \u00a0al libre pensamiento y a la libre expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En cargos hechos al \u00a0establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material did\u00e1ctico de uso \u00a0general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglas para uso del \u00a0bibliobanco y la biblioteca escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA \u00a0ORGANIZACION INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comunidad \u00a0educativa. Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa est\u00e1 constituida por las \u00a0personas que tienen responsabilidades directas en la organizaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0evaluaci\u00f3n del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un \u00a0determinado establecimiento o instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se compone de los siguientes \u00a0estamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estudiantes que se han \u00a0matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los padres y madres, \u00a0acudientes o en su defecto, los responsables de la educaci\u00f3n de los alumnos \u00a0matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los docentes vinculados que \u00a0laboren en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los directivos docentes y \u00a0administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los egresados organizados \u00a0para participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los miembros de la comunidad educativa son \u00a0competentes para participar en la direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n y \u00a0lo har\u00e1n por medio de sus representantes en los \u00f3rganos del gobierno escolar, \u00a0usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 26 de mayo de 1995. Expediente: 3099. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas Serrano, y ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de noviembre de 1994. Expediente: 3099. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligatoriedad del \u00a0Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deber\u00e1n organizar un \u00a0gobierno para la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de todos los estamentos de la \u00a0comunidad educativa, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 142 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno escolar en las \u00a0instituciones estatales se regir\u00e1 por las normas establecidas en la ley y en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas privadas, comunitarios, \u00a0cooperativas, solidarias o sin \u00e1nimo de lucro establecer\u00e1n en su reglamento, \u00a0para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en armon\u00eda con lo dispuesto para ellas en los \u00a0incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los \u00a0\u00f3rganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podr\u00e1n ser las \u00a0aqu\u00ed previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de \u00a0acuerdo con su proyecto educativo institucional. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo \u00a0de 1995. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas Serrano, y ver Nota 2: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del\u00a0 \u00a04 de noviembre de 1994. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel \u00a0Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estas instituciones deber\u00e1n acogerse a las \u00a0fechas que para el efecto de la organizaci\u00f3n del gobierno escolar, se \u00a0establecen en este cap\u00edtulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento \u00a0quedar\u00e1 suspendida. (Nota: Con relaci\u00f3n \u00a0a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1995. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano, y ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de \u00a0noviembre de 1994. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry \u00a0Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 19: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 12 de junio de 1997. Expediente: 4001. Actor: Jorge \u00a0Parra Benitez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Organos del \u00a0Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos \u00a0estatales estar\u00e1 constituido por los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Directivo, como \u00a0instancia directiva, de participaci\u00f3n de la comunidad educativa y de \u00a0orientaci\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Acad\u00e9mico, como \u00a0instancia superior para participar en la orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica del \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Rector, como representante \u00a0del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las \u00a0decisiones del gobierno escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes en los \u00f3rganos \u00a0colegiados ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos anuales, pero continuar\u00e1n ejerciendo \u00a0sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegir\u00e1 \u00a0su reemplazo para el resto del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representaci\u00f3n legal \u00a0ser\u00e1 considerado como el Director Administrativo de la instituci\u00f3n y tendr\u00e1 \u00a0autonom\u00eda respecto al Consejo Directivo, en el desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo podr\u00e1 \u00a0ser una persona natural distinta del Rector. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de \u00a0mayo de 1995. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas Serrano, y ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 4 de noviembre de 1994. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Integraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos \u00a0estatales estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Rector, quien lo presidir\u00e1 \u00a0y convocar\u00e1 ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo \u00a0considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos representantes del \u00a0personal docente, elegidos por mayor\u00eda de los votantes en una asamblea de \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derogado por el Decreto 1286 de 2005, art\u00edculo 18. Dos \u00a0representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Padres de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de los \u00a0estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se \u00a0encuentren cursando el \u00faltimo grado de educaci\u00f3n ofrecido por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de los ex \u00a0alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las \u00a0organizaciones que aglutinen la mayor\u00eda de ellos o en su defecto, por quien haya \u00a0ejercido en el a\u00f1o inmediatamente anterior el cargo de representante de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de los \u00a0sectores productivos organizados en el \u00e1mbito local o subsidiariamente de las \u00a0entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento \u00a0educativo. El representante ser\u00e1 escogido por el Consejo Directivo, de \u00a0candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0administradores escolares podr\u00e1n participar en las deliberaciones del Consejo \u00a0Directivo con voz pero sin voto, cuando \u00e9ste les formule invitaci\u00f3n, a \u00a0solicitud de cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Dentro de los \u00a0primeros sesenta d\u00edas calendario siguientes al de la iniciaci\u00f3n de clases de \u00a0cada per\u00edodo lectivo anual, deber\u00e1 quedar integrado el Consejo Directivo y \u00a0entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocar\u00e1 con la \u00a0debida anticipaci\u00f3n, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Si el 1\u00ba de \u00a0octubre de 1994 no se ha cumplido la elecci\u00f3n de los integrantes del Consejo \u00a0Directivo, entrar\u00e1 en funciones hasta cuando tal proceso se cumpla, un Consejo \u00a0Directivo provisional, cuyos representantes se seleccionar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante de los \u00a0estudiantes ser\u00e1 el alumno del \u00faltimo grado que ofrezca el establecimiento cuyo \u00a0apellido sea el primero en el orden alfab\u00e9tico. Como suplente actuar\u00e1 el \u00a0siguiente en el mismo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes de los \u00a0padres de familia ser\u00e1n los dos que designe la junta de padres de familia, si \u00a0existiere. En los dem\u00e1s casos lo ser\u00e1n el padre o madre de cada uno de los \u00a0alumnos m\u00e1s antiguos entre los matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los representantes de los \u00a0docentes ser\u00e1n elegidos por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El representante de los ex \u00a0alumnos ser\u00e1 el designado por la asociaci\u00f3n respectiva o en su defecto, el m\u00e1s \u00a0antiguo que acepte la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El representante de los \u00a0sectores productivos o entidades patrocinadoras s\u00f3lo actuar\u00e1 en el Consejo \u00a0Directivo correspondiente al a\u00f1o lectivo que se inicie en 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras el Consejo \u00a0Directivo deber\u00e1 estar integrado definitivamente a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de marzo de \u00a01995 y en caso contrario el reconocimiento oficial del establecimiento quedar\u00e1n \u00a0suspendidos, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al \u00a0rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Consejo Directivo Com\u00fan. Los establecimientos educativos asociados contar\u00e1n con \u00a0un Consejo Directivo Com\u00fan, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 143 de la Ley 115 de 1994. En este caso la elecci\u00f3n de los representantes que \u00a0lo integran se har\u00e1 en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de \u00a0las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las \u00a0asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los ex \u00a0alumnos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones del \u00a0Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos \u00a0educativos ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tomar las decisiones que \u00a0afecten el funcionamiento de la instituci\u00f3n, excepto las que sean competencia \u00a0de otra autoridad, tales como las reservadas a la direcci\u00f3n administrativa, en \u00a0el caso de los establecimientos privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de instancia para \u00a0resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con \u00a0los alumnos del establecimiento educativo y despu\u00e9s de haber agotado los \u00a0procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar el manual de \u00a0convivencia y el reglamento de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar los criterios para la \u00a0asignaci\u00f3n de cupos disponibles para la admisi\u00f3n de nuevos alumnos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asumir la defensa y garant\u00eda \u00a0de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros \u00a0se sienta lesionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el plan anual de \u00a0actualizaci\u00f3n acad\u00e9mica del personal docente presentado por el Rector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Participar en la planeaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del proyecto educativo institucional, del curr\u00edculo y del plan de \u00a0estudios y someterlos a la consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estimular y controlar el buen \u00a0funcionamiento de la instituci\u00f3n educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer est\u00edmulos y \u00a0sanciones para el buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico y social del alumno que han de \u00a0incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ning\u00fan caso pueden ser \u00a0contrarios a la dignidad del estudiante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Participar en la evaluaci\u00f3n \u00a0de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la \u00a0instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Recomendar criterios de \u00a0participaci\u00f3n de la instituci\u00f3n en actividades comunitarias, culturales, \u00a0deportivas y recreativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Establecer el procedimiento \u00a0para permitir el uso de las instalaciones en la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva \u00a0comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover las relaciones de \u00a0tipo acad\u00e9mico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la \u00a0conformaci\u00f3n de organizaciones juveniles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Fomentar la conformaci\u00f3n de \u00a0asociaciones de padres de familia y de estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Reglamentar los procesos \u00a0electorales previstos en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Aprobar el presupuesto de \u00a0ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos \u00a0legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la \u00a0educaci\u00f3n de los alumnos, tales como derechos acad\u00e9micos, uso de libros de \u00a0texto y similares, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podr\u00e1 ejercer las \u00a0mismas funciones y las dem\u00e1s que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo \u00a0prescrito en el inciso tercero del art\u00edculo 142 de la Ley 115 de 1994. En relaci\u00f3n con las identificadas con los \u00a0literales d), f), l) y o), podr\u00e1n ser ejercidas por el director Administrativo \u00a0o a otra instancia. (Nota: Con relaci\u00f3n \u00a0a este Par\u00e1grafo ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1995. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa.\u00a0 Actor: \u00a0Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas Serrano, y ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 4 de noviembre de 1994. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0El Consejo Acad\u00e9mico est\u00e1 integrado por el Rector quien lo preside, los \u00a0directivos docentes y un docente por cada \u00e1rea definida en el plan de estudios. \u00a0Cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de \u00f3rgano consultor \u00a0del Consejo Directivo en la revisi\u00f3n de la propuesta del proyecto educativo \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar el curr\u00edculo y \u00a0propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, \u00a0de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar el plan de estudios \u00a0y orientar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participar en la evaluaci\u00f3n \u00a0institucional anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Integrar los consejos de \u00a0docentes para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del rendimiento de los educandos y para \u00a0la promoci\u00f3n, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir y decidir los \u00a0reclamos de los alumnos sobre la evaluaci\u00f3n educativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s funciones afines o \u00a0complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones del \u00a0Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Orientar la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento de \u00a0las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos \u00a0necesarios para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover el proceso continuo \u00a0de mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n en el establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener activas las relaciones \u00a0con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la \u00a0instituci\u00f3n y con la comunidad local, para el continuo progreso acad\u00e9mico de la \u00a0instituci\u00f3n y el mejoramiento de la vida comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer canales de \u00a0comunicaci\u00f3n entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Orientar el proceso educativo \u00a0con la asistencia del Consejo Acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer las funciones \u00a0disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de \u00a0convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Identificar las nuevas \u00a0tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del \u00a0mejoramiento del proyecto educativo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Promover actividades de \u00a0beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aplicar las disposiciones que \u00a0se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s funciones afines o \u00a0complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa. En los establecimientos educativos privados donde \u00a0funcione una direcci\u00f3n administrativa y financiera, \u00e9sta podr\u00e1 tomar las \u00a0decisiones relativas a la administraci\u00f3n de los recursos financieros, patrimoniales \u00a0y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidas en el \u00a0proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de \u00a0los bienes utilizados para prestar el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los establecimientos de \u00a0car\u00e1cter estatal las funciones superiores de administraci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por \u00a0un secretario administrativo, si el tama\u00f1o de la instituci\u00f3n justifica la \u00a0creaci\u00f3n de este cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Directivos \u00a0docentes. Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto \u00a0educativo institucional, podr\u00e1n crear medios administrativos adecuados para el \u00a0ejercicio coordinado de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n a los alumnos en \u00a0los aspectos acad\u00e9micos, de evaluaci\u00f3n y de promoci\u00f3n. Para tal efecto los \u00a0educandos se podr\u00e1n agrupar por conjuntos de grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orientaci\u00f3n en el \u00a0desempe\u00f1o de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se \u00a0podr\u00e1n agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La interacci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo \u00a0de la misma. Para ello, podr\u00e1 impulsar programas y proyectos que respondan a \u00a0necesidades y conveniencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Personero de los \u00a0estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los \u00a0estudiantes ser\u00e1 un alumno que curse el \u00faltimo grado que ofrezca la instituci\u00f3n \u00a0encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes los reglamentos y el manual \u00a0de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personero tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el cumplimiento de \u00a0los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podr\u00e1 utilizar los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n interna del establecimiento, pedir la colaboraci\u00f3n del \u00a0consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir y evaluar las quejas \u00a0y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que \u00a0formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las \u00a0obligaciones de los alumnos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar ante el rector o el \u00a0Director Administrativo, seg\u00fan sus competencias, las solicitudes de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los \u00a0estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando lo considere \u00a0necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, \u00a0las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su \u00a0intermedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personero de los estudiantes \u00a0ser\u00e1 elegido dentro de los treinta d\u00edas calendario siguientes al de la \u00a0iniciaci\u00f3n de clases de un per\u00edodo lectivo anual. Para tal efecto el rector \u00a0convocar\u00e1 a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el \u00a0sistema de mayor\u00eda simple y mediante voto secreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del cargo de \u00a0personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los \u00a0estudiantes ante el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Consejo de \u00a0estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes \u00a0es el m\u00e1ximo \u00f3rgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de \u00a0la participaci\u00f3n por parte de los educandos. Estar\u00e1 integrado por un vocero de \u00a0cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que \u00a0comparten un mismo Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo deber\u00e1 \u00a0convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario \u00a0acad\u00e9mico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, \u00a0con el fin de que elijan de su seno mediante votaci\u00f3n secreta, un vocero \u00a0estudiantil para el a\u00f1o lectivo en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos del nivel preescolar \u00a0y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, ser\u00e1n convocados a una \u00a0asamblea conjunta para elegir un vocero \u00fanico entre los estudiantes que cursan \u00a0el tercer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de \u00a0Estudiantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Darse su propia organizaci\u00f3n \u00a0interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elegir el representante de \u00a0los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en \u00a0el cumplimiento de su representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Invitar a sus deliberaciones \u00a0a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida \u00a0estudiantil, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s actividades afines \u00a0o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.12. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado por el Decreto 1286 de 2005, art\u00edculo 18. Asociaci\u00f3n \u00a0de Padres de Familia El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo \u00a0promover\u00e1 la constituci\u00f3n de una asociaci\u00f3n de padres de familia para lo cual \u00a0podr\u00e1 citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de \u00a0secretar\u00eda, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar \u00a0iniciativas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n, adem\u00e1s de las \u00a0funciones que su reglamento determine, podr\u00e1 desarrollar actividades como las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el cumplimiento del \u00a0proyecto educativo institucional y su continua evaluaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 \u00a0contratar asesor\u00edas especializadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover programas de \u00a0formaci\u00f3n de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les \u00a0corresponde, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover el proceso de \u00a0constituci\u00f3n del consejo de padres de familia, como apoyo a la funci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica que les compete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta directiva de la \u00a0asociaci\u00f3n de padres existentes en el establecimiento, elegir\u00e1 dos representantes \u00a0ante el Consejo Directivo, uno deber\u00e1 ser miembro de la junta directiva y el \u00a0otro miembro del consejo de padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado por el Decreto 1286 de 2005, art\u00edculo 18. Consejo \u00a0de Padres de Familia. El consejo de padres de familia, como \u00f3rgano de la \u00a0asociaci\u00f3n de padres de familia, es un medio para asegurar la continua \u00a0participaci\u00f3n de los padres y acudientes en el proceso pedag\u00f3gico del \u00a0establecimiento. Podr\u00e1 estar integrado por los voceros de los padres de los \u00a0alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la instituci\u00f3n, \u00a0o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta directiva de la \u00a0asociaci\u00f3n de padres de familia convocar\u00e1 dentro de los primeros treinta d\u00edas \u00a0calendario siguientes al de la iniciaci\u00f3n de clases del per\u00edodo lectivo anual, \u00a0a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en \u00a0las cuales se elegir\u00e1 para el correspondiente a\u00f1o lectivo a uno de ellos como \u00a0su vocero. La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 por mayor\u00eda de votos de los miembros \u00a0presentes, despu\u00e9s de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Federaci\u00f3n de \u00a0Asociaciones. Las federaciones de asociaciones de padres de familia o de \u00a0asociaciones de estudiantes se podr\u00e1n constituir por voluntad de un n\u00famero \u00a0plural de ellas, con el objeto de cumplir, entre otros, los siguientes \u00a0prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el cumplimiento \u00a0eficiente de las funciones de las asociaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtener conjuntamente \u00a0recursos t\u00e9cnicos de alta calificaci\u00f3n, necesarios para promover el \u00a0mejoramiento de la calidad del proceso educativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer una vigilancia colegiada \u00a0del funcionamiento de los organismos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.3.4.14. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORIENTACIONES CURRICULARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Criterios para la elaboraci\u00f3n del \u00a0curr\u00edculo. La elaboraci\u00f3n del curr\u00edculo es el producto de un conjunto de \u00a0actividades organizadas y conducentes a la definici\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los \u00a0criterios, planes de estudio, programas, metodolog\u00edas y procesos que \u00a0contribuyan a la forma integral y a la identidad cultural nacional en los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curr\u00edculo se elabora para \u00a0orientar el que hacer acad\u00e9mico y debe ser concebido de manera flexible para \u00a0permitir su innovaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas propias del medio \u00a0cultural donde se aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 78 de la Ley 115 de 1994, cada establecimiento educativo mantendr\u00e1 actividades de desarrollo \u00a0curricular que comprendan la investigaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la evaluaci\u00f3n \u00a0permanentes del curr\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones de educaci\u00f3n formal gozan de autonom\u00eda para \u00a0estructurar el curr\u00edculo en cuanto a contenidos, m\u00e9todos de ense\u00f1anza, \u00a0organizaci\u00f3n de actividades formativas, culturales y deportivas, creaci\u00f3n de \u00a0opciones para elecci\u00f3n de los alumnos e introducci\u00f3n de adecuaciones seg\u00fan \u00a0condiciones regionales o locales. Sin embargo, el dise\u00f1o del curr\u00edculo hecho \u00a0por cada establecimiento educativo, debe tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los fines de la educaci\u00f3n y \u00a0los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la misma ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los indicadores de logro que \u00a0defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los lineamientos que expida el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el dise\u00f1o de las estructuras curriculares \u00a0y los procedimientos para su conformaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La organizaci\u00f3n de las \u00a0diferentes \u00e1reas que se ofrezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Areas. En el plan \u00a0de estudios se incluir\u00e1n las \u00e1reas del conocimiento definidas como obligatorias \u00a0y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el art\u00edculo 23 de la Ley 115 de 1994. Adem\u00e1s, incluir\u00e1 grupos de \u00e1reas o asignaturas que \u00a0adicionalmente podr\u00e1 seleccionar el establecimiento educativo para lograr los \u00a0objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por \u00a0ciento de las \u00e1reas establecidas en el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas pueden concursarse por \u00a0asignaturas y proyectos pedag\u00f3gicos en per\u00edodos lectivos anuales, semestrales o \u00a0trimestrales. Estas se distribuir\u00e1n en uno o varios grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Desarrollo de \u00a0Asignaturas. Las asignaturas tendr\u00e1n el contenido, la intensidad horaria y la \u00a0duraci\u00f3n que determine el proyecto educativo institucional, atendiendo los \u00a0lineamientos del presente Decreto y los que para su efecto expida el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de una \u00a0asignatura se deben aplicar estrategias y m\u00e9todos pedag\u00f3gicos activos y \u00a0vivenciales que incluyan la exposici\u00f3n, la observaci\u00f3n, la experimentaci\u00f3n, la \u00a0pr\u00e1ctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la inform\u00e1tica educativa, el \u00a0estudio personal y los dem\u00e1s elementos que contribuyan a un mejor desarrollo \u00a0congnitivo y a una mayor formaci\u00f3n de la capacidad cr\u00edtica, reflexiva y \u00a0anal\u00edtica del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Proyectos \u00a0Pedag\u00f3gicas. El proyecto pedag\u00f3gico es una actividad dentro del plan de estudio \u00a0que de manera planificada ejercita al educando en la soluci\u00f3n de problemas \u00a0cotidianos, seleccionados por tener relaci\u00f3n directa con el entorno social, \u00a0cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del alumno. Cumple la funci\u00f3n de \u00a0correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, \u00a0destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas \u00e1reas, as\u00ed \u00a0como de la experiencia acumulada. La ense\u00f1anza prevista en el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 115 de 1994, se cumplir\u00e1 bajo la modalidad de proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos pedag\u00f3gicos \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n estar orientados al dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de un producto, al \u00a0aprovechamiento de un material equipo, a la adquisici\u00f3n de dominio sobre una \u00a0t\u00e9cnica o tecnolog\u00eda, a la soluci\u00f3n de un caso de la vida acad\u00e9mica, social, \u00a0pol\u00edtica o econ\u00f3mica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos \u00a0que promuevan su esp\u00edritu investigativo y cualquier otro prop\u00f3sito que cumpla \u00a0los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intensidad horaria y la \u00a0duraci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos se definir\u00e1n en el respectivo plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Adopci\u00f3n del curr\u00edculo. El curr\u00edculo o \u00a0sus modificaciones ser\u00e1n formalmente adoptados por el Consejo Directivo de cada \u00a0establecimiento educativo, con la participaci\u00f3n t\u00e9cnica del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0en todo el proceso. Como parte integrante del proyecto educativo institucional, \u00a0su adopci\u00f3n seguir\u00e1 el procedimiento prescrito para \u00e9ste, cumplido el cual, se \u00a0registrar\u00e1 en la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital o los \u00a0organismos que hagan sus veces para ser incorporados al Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n y para comprobar su ajuste a los requisitos legales y reglamentarios \u00a0que los rigen y en particular a los lineamientos generales fijados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este \u00faltimo prop\u00f3sito las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n someter\u00e1n el curr\u00edculo a estudio de las juntas \u00a0departamentales o distritales y proceder\u00e1n a comunicar al rector del \u00a0establecimiento las observaciones, si las hubiere, para que sean objeto de \u00a0consideraci\u00f3n obligatoria por parte del Consejo Directivo. Este proceder\u00e1 a \u00a0introducir las modificaciones sugeridas, o a rechazarlas con los debidos \u00a0fundamentos, dentro de los sesenta d\u00edas calendario siguientes a la comunicaci\u00f3n \u00a0y si as\u00ed no lo hiciere se entender\u00e1n aceptadas. Las observaciones rechazadas \u00a0por el establecimiento, ser\u00e1n sometidas a la consideraci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para que resuelva en \u00faltima instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Plan de estudios. El plan de estudios \u00a0debe relacionar las diferentes \u00e1reas con las asignaturas y con los proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos y contener al menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de los \u00a0contenidos, temas y problemas de cada asignatura y proyecto pedag\u00f3gico, as\u00ed como \u00a0el se\u00f1alamiento de las diferentes actividades pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La distribuci\u00f3n del tiempo y \u00a0las secuencias del proceso educativo, se\u00f1alando el per\u00edodo lectivo y el grado \u00a0en que se ejecutar\u00e1n las diferentes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La metodolog\u00eda aplicable a cada \u00a0una de las asignaturas y proyectos pedag\u00f3gicos, se\u00f1alando el uso del material \u00a0did\u00e1ctico, de textos escolares, laboratorios, ayudas, audiovisuales, la \u00a0inform\u00e1tica educativa o cualquier otro medio o t\u00e9cnica que oriente o soporte la \u00a0acci\u00f3n pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los logros para cada grado, o \u00a0conjunto de grados, seg\u00fan los indicadores definidos en el proyecto educativo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los criterios de evaluaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de \u00a0facilitar el proceso de formaci\u00f3n de un alumno o de un grupo de ellos, los \u00a0establecimientos educativos podr\u00e1n introducir excepciones al desarrollo del \u00a0plan general de estudios y aplicar para estos casos planes particulares de \u00a0actividades adicionales, dentro del calendario acad\u00e9mico o en horarios apropiadas, \u00a0mientras los educandos consiguen alcanzar los objetivos. De manera similar se \u00a0proceder\u00e1 para facilitar la integraci\u00f3n de alumnos con edad distinta a la \u00a0observada como promedio para un grado o con limitaciones o capacidades \u00a0personales excepcionales o para quienes hayan logrado con anticipaci\u00f3n., los \u00a0objetivos de un determinado grado o \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Servicio social \u00a0estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educaci\u00f3n \u00a0media tiene el prop\u00f3sito principal de integrarse a la comunidad para contribuir \u00a0a su mejoramiento social, cultural y econ\u00f3mico, colaborando en los proyectos y \u00a0trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos \u00a0del educando respecto a su entorno social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los temas y objetivos del \u00a0servicio social estudiantil ser\u00e1n definidos en el proyecto educativo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del servicio \u00a0social estudiantil podr\u00e1n ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta \u00a0con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la \u00a0atenci\u00f3n a las familias y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional reglamentar\u00e1 los dem\u00e1s aspectos del servicio social estudiantil que \u00a0faciliten su eficiente organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Servicio de \u00a0orientaci\u00f3n. En todos los establecimientos educativos se prestar\u00e1 un servicio \u00a0de orientaci\u00f3n estudiantil que tendr\u00e1 como objetivo general el de contribuir al \u00a0pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La toma de decisiones \u00a0personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n de \u00a0aptitudes e intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La soluci\u00f3n de conflictos y \u00a0problemas individuales, familiares y grupales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La participaci\u00f3n en la vida \u00a0acad\u00e9mica, social y comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El desarrollo de valores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s relativas a la \u00a0formaci\u00f3n personal de que trata el art\u00edculo 92 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Areas de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica. De conformidad con el literal c) del \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 115 de 1994, adem\u00e1s de las \u00e1reas propias de las especialidades \u00a0que se ofrezcan en la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, ser\u00e1n obligatorias y \u00a0fundamentales las mismas se\u00f1aladas para la educaci\u00f3n b\u00e1sica en un nivel m\u00e1s \u00a0avanzado y en la proporci\u00f3n que defina el proyecto educativo institucional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.1.6.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Bibliobanco de \u00a0textos y biblioteca escolar. En desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 138 \u00a0y 141 de la Ley 115 de 1994, los textos escolares deben ser seleccionados y \u00a0adquiridos por el establecimiento educativo, de acuerdo con el proyecto \u00a0educativo institucional, para ofrecer al alumno soporte pedag\u00f3gico e \u00a0informaci\u00f3n relevante sobre una asignatura o proyecto pedag\u00f3gico. Debe cumplir \u00a0la funci\u00f3n de complemento del trabajo pedag\u00f3gico y guiar o encauzar al \u00a0estudiante en la pr\u00e1ctica de la experimentaci\u00f3n y de la observaci\u00f3n, \u00a0apart\u00e1ndolo de la simple repetici\u00f3n memor\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de textos escolares \u00a0prescritos por el plan de estudios, se har\u00e1 mediante el sistema de bibliobanco, \u00a0seg\u00fan el cual el establecimiento educativo estatal pone a disposici\u00f3n del \u00a0alumno, en el aula de clase o en el lugar adecuado, un n\u00famero de textos \u00a0suficientes, especialmente seleccionados y peri\u00f3dicamente renovados que deben \u00a0ser envueltos por el estudiante, una vez utilizados, seg\u00fan lo reglamente el \u00a0manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La biblioteca del \u00a0establecimiento educativo se conformar\u00e1 con los bibliobancos de textos \u00a0escolares y los libros de consulta, tales como diccionarios, enciclopedias \u00a0tem\u00e1ticas, publicaciones peri\u00f3dicas, libros y otros materiales audiovisuales, \u00a0inform\u00e1ticos y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos \u00a0no estatales que adopten este sistema, est\u00e1n autorizados para cobrar derechos \u00a0acad\u00e9micos adicionales por el uso de textos escolares. Los establecimientos \u00a0estatales est\u00e1n autorizados para cobrar a los responsables los da\u00f1os causados \u00a0al libro, distintos al deterioro natural, seg\u00fan lo determine el reglamento o \u00a0manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de bibliobanco se \u00a0pondr\u00e1 en funcionamiento de manera gradual y ajustado al programa que para el \u00a0efecto debe elaborar el establecimiento educativo. En el caso de las \u00a0instituciones estatales, dicho plan se ajustar\u00e1 a las orientaciones de la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de \u00a0favorecer el h\u00e1bito de lectura y una apropiaci\u00f3n efectiva de la cultura, el \u00a0plan de estudios deber\u00e1 recomendar lecturas complementarias a las que ofrezca \u00a0el bibliobanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Financiaci\u00f3n de textos escolares y \u00a0material educativo. Los textos y materiales o equipos educativos para uso de \u00a0los estudiantes de las instituciones educativas del Estado o contratadas por \u00a0\u00e9ste que sean adquiridos por parte de las entidades encargadas de ejecutar los \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 102 de la Ley 115 de 1994, se sujetar\u00e1n a \u00a0la selecci\u00f3n hecha por dichas instituciones en el respectivo proyecto educativo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n distribuidos entre los establecimientos educativos estatales de cada \u00a0entidad territorial, en proporci\u00f3n al n\u00famero de alumnos matriculados. La \u00a0entrega a los establecimientos se efectuar\u00e1 en bonos redimibles \u00fanicamente por \u00a0los proveedores de textos y materiales o equipos educativos. En el convenio de \u00a0cofinanciaci\u00f3n deber\u00e1 pactarse expresamente el procedimiento para garantizar la \u00a0libre inscripci\u00f3n de proveedores y la igualdad de oportunidades a todos ellos, \u00a0el cumplimiento de los procedimientos de contrataci\u00f3n, la conveniencia \u00a0econ\u00f3mica y la garant\u00eda en la entrega oportuna de las adquisiciones en los \u00a0locales de los establecimientos, teniendo en cuenta los lineamientos que para \u00a0todos estos efectos fije el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto o cuota por alumno ser\u00e1 \u00a0igual para todos y se define como el resultado de dividir el monto total \u00a0asignado en la respectiva entidad territorial, por el n\u00famero de alumnos \u00a0matriculados en los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Materiales did\u00e1cticos producidos por los docentes. Los docentes podr\u00e1n elaborar \u00a0materiales did\u00e1cticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su \u00a0proceso formativo, en los que pueden estar incluidos instructivos sobre el uso \u00a0de los textos del bibliobanco, lecturas, bibliograf\u00eda, ejercicios, \u00a0simulaciones, pautas de experimentaci\u00f3n y dem\u00e1s ayudas. Los establecimientos \u00a0educativos proporcionar\u00e1n los medios necesarios para la producci\u00f3n y \u00a0reproducci\u00f3n de estos materiales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Material y equipo \u00a0educativo. Se define como material o equipo educativo para los efectos legales \u00a0y reglamentarios, las ayudas did\u00e1cticas o medios que facilitan el proceso \u00a0pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n incluidos como materiales \u00a0los de dotaci\u00f3n personal, tales como los cuadernos y similares, los l\u00e1pices y \u00a0dem\u00e1s instrumentos de escritura, los medios magn\u00e9ticos de almacenamiento de \u00a0informaci\u00f3n, las carpetas o sistemas de archivos, los instrumentos o materiales \u00a0art\u00edsticos o deportivos y, en general, los materiales que por su uso fungible \u00a0se consideren como dotaci\u00f3n personal del alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n incluidos como equipos de \u00a0dotaci\u00f3n institucional, bienes como los instrumentos o ayudas visuales y \u00a0auditivas, equipos de talleres y laboratorios, las videograbadoras, las \u00a0grabadoras de sonido y sus reproductores, los equipos de producci\u00f3n y \u00a0proyecci\u00f3n de transparencias, los equipos de, duplicaci\u00f3n de textos, los \u00a0microcomputadores de uso docente, y sus desarrollos telem\u00e1ticos que deban ser \u00a0adquiridos por el establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales podr\u00e1n incluir otros materiales y equipos similares \u00a0o complementarios, considerados indispensables en el desarrollo de los procesos \u00a0curriculares en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Infraestructura \u00a0escolar. Los establecimientos educativos que presten el servicio p\u00fablico de \u00a0educaci\u00f3n por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto educativo \u00a0institucional, deber\u00e1n contar con las \u00e1reas f\u00edsicas y dotaciones apropiadas \u00a0para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes, seg\u00fan los \u00a0requisitos m\u00ednimos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Entre \u00a0estas deber\u00e1n incluirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Biblioteca, de acuerdo con lo \u00a0definido en el art\u00edculo 42 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Espacios suficientes para el \u00a0desarrollo de las actividades art\u00edsticas, culturales y de ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos pedag\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Areas f\u00edsicas de \u00a0experimentaci\u00f3n dotadas con materiales y equipos de laboratorio, procesadores \u00a0de datos, equipos o herramientas para la ejecuci\u00f3n de proyectos pedag\u00f3gicos, \u00a0ayudas audiovisuales y similares, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Espacios suficientes para el \u00a0desarrollo de los programas de educaci\u00f3n f\u00edsica y deportes, as\u00ed como los \u00a0implementos de uso com\u00fan para las pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos \u00a0educativos privados que no cuenten con la totalidad de la infraestructura \u00a0prescrita, siguiendo lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0podr\u00e1n solicitar a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0un plazo no mayor de dos a\u00f1os para completarla en propiedad o uso por convenio \u00a0con terceros. El plazo se contar\u00e1 a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de labores \u00a0o de la fecha del presente Decreto en el caso de los establecimientos que se \u00a0encuentran ya reconocidos. Las instituciones estatales dispondr\u00e1n de los plazos \u00a0que les fije el plan de desarrollo de la entidad territorial donde se \u00a0encuentren localizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este cap\u00edtulo \u00a0fue derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION Y \u00a0PROMOCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Evaluaci\u00f3n del rendimiento escolar. En el \u00a0plan de estudios deber\u00e1 incluirse el procedimiento de evaluaci\u00f3n de los logros \u00a0del alumno, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la \u00a0adquisici\u00f3n de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los \u00a0educandos, atribuibles al procedo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n ser\u00e1 continua, \u00a0integral, cualitativa y se expresar\u00e1 en informes descriptivos que respondan a \u00a0estas Caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos informes se presentar\u00e1n en \u00a0forma comprensible que permita a los padres, a los docentes y a los mismos \u00a0alumnos apreciar el avance en la formaci\u00f3n del educando y proponer las acciones \u00a0necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo. Sus finalidades \u00a0principales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Determinar la obtenci\u00f3n de los \u00a0logros definidos en el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Definir el avance en la \u00a0adquisici\u00f3n de los conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estimular el afianzamiento de \u00a0valores y actitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Favorecer en cada alumno el \u00a0desarrollo de sus capacidades y habilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Identificar caracter\u00edsticas \u00a0personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Contribuir a la identificaci\u00f3n \u00a0de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso \u00a0formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ofrecer al alumno oportunidades \u00a0para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proporcionar al docente \u00a0informaci\u00f3n para reorientar o consolidar sus pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Medios para la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n \u00a0se hace fundamentalmente por comparaci\u00f3n del estado de desarrollo formativo y \u00a0cognoscitivo de un alumno, con relaci\u00f3n a los indicadores de logro propuestos \u00a0en el curr\u00edculo. Pueden utilizarse los siguientes medios de evaluaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el uso de pruebas de \u00a0comprensi\u00f3n, an\u00e1lisis, discusi\u00f3n cr\u00edtica y en general, de apropiaci\u00f3n de \u00a0conceptos. El resultado de la aplicaci\u00f3n de las pruebas debe permitir apreciar \u00a0el proceso de organizaci\u00f3n del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de \u00a0sus capacidades para producir formas alternativas de soluci\u00f3n de problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante apreciaciones \u00a0cualitativas hechas como resultado de observaci\u00f3n, di\u00e1logo o entrevista abierta \u00a0y formuladas con la participaci\u00f3n del propio alumno, un profesor o un grupo de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las pruebas se dar\u00e1 \u00a0preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros \u00a0recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de \u00a0factores relacionados con la simple recordaci\u00f3n. Las pruebas basadas \u00a0exclusivamente en la reproducci\u00f3n memor\u00edstica de palabras, nombres, fechas, \u00a0datos o f\u00f3rmulas que no vayan ligadas a la constataci\u00f3n de conceptos y de otros \u00a0factores cognitivos, no deben ser tenidas en cuenta en la evaluaci\u00f3n del \u00a0rendimiento escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Utilizaci\u00f3n de los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n. Despu\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de cada per\u00edodo, el docente programar\u00e1 \u00a0como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o \u00a0individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la \u00a0consecuci\u00f3n de las logros por parte de los alumnos. En forma similar podr\u00e1 \u00a0programar actividades de profundizaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o de pr\u00e1cticas como \u00a0monitores docentes, ejecutadas por los educandos que muestren logros \u00a0sobresalientes, con el fin de consolidar sus avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminado el \u00faltimo per\u00edodo de \u00a0evaluaci\u00f3n de un determinado grado, se deber\u00e1 analizar los informes peri\u00f3dicos \u00a0para emitir un concepto evaluativo integral de car\u00e1cter formativo, no \u00a0acumulativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Comisiones de evaluaci\u00f3n. El Consejo \u00a0Acad\u00e9mico conformar\u00e1 comisiones de evaluaci\u00f3n integradas por un n\u00famero plural \u00a0de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superaci\u00f3n o \u00a0insuficiencia en la consecuci\u00f3n de los logros. Como resultado del an\u00e1lisis, las \u00a0comisiones prescribir\u00e1n las actividades pedag\u00f3gicas complementarias y \u00a0necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizar\u00e1n simult\u00e1neamente \u00a0con las actividades acad\u00e9micas en curso. En los casos de superaci\u00f3n, \u00a0recomendar\u00e1n la promoci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Registro escolar de valoraci\u00f3n. En todos \u00a0los establecimientos educativos se mantendr\u00e1 actualizado un registro escolar \u00a0que contenga para cada alumno, adem\u00e1s de los datos acad\u00e9micos y de \u00a0identificaci\u00f3n personal, los conceptos de car\u00e1cter evaluativo integral emitidos \u00a0al final de cada grado. Para los efectos de transferencia de los alumnos a \u00a0otros establecimientos, la valoraci\u00f3n por logros dentro de cada asignatura y \u00a0proyecto pedag\u00f3gico se expresar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Excelente, cuando supera \u00a0ampliamente la mayor\u00eda de los logros previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bien, cuando se obtienen los \u00a0logros previstos, con algunas limitaciones en los requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Insuficiente, cuando no \u00a0alcanza a superar la mayor\u00eda de requerimientos de los logros previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el proyecto \u00a0educativo institucional se podr\u00e1 establecer un sistema de transici\u00f3n que no \u00a0podr\u00e1 extenderse por un per\u00edodo mayor de dos a\u00f1os contados a partir del 1\u00ba de \u00a0enero de 1995, utilizando equivalencias cuantitativas para las categor\u00edas \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52 Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Promoci\u00f3n en la educaci\u00f3n b\u00e1sica. La \u00a0promoci\u00f3n en la educaci\u00f3n b\u00e1sica se fundamenta en el reconocimiento de la \u00a0existencia de diferencias en el ritmo del aprendizaje de los alumnos. Por tanto \u00a0los educandos deben tener oportunidades de avanzar en el proceso educativo, \u00a0seg\u00fan sus capacidades y aptitudes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Acad\u00e9mico conformar\u00e1 \u00a0comisiones de promoci\u00f3n integradas por docentes, para definir la promoci\u00f3n de \u00a0los alumnos que al finalizar los grados sexto o noveno presenten deficiencias \u00a0en la obtenci\u00f3n de los logros definidos en el presente Decreto. Para tal efecto \u00a0las comisiones revisar\u00e1n las evaluaciones practicadas en los grados \u00a0precedentes, con el fin de determinar las actividades complementarias \u00a0especiales que requieran cumplir para satisfacer debidamente los logros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0decidir la promoci\u00f3n anticipada de los alumnos que demuestren persistentemente \u00a0la superaci\u00f3n de los logros previstos para un determinado grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos \u00a0educativos que no ofrezcan el sexto o el noveno grado transitoriamente \u00a0definir\u00e1n la promoci\u00f3n de los alumnos, al finalizar el quinto grado y el \u00faltimo \u00a0que ofrezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Reprobaci\u00f3n. Las comisiones de promoci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior podr\u00e1n determinar que un alumno ha reprobado \u00a0cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el alumno haya dejado de \u00a0asistir a las actividades pedag\u00f3gicas programadas en el plan de estudios para \u00a0un determinado grado, por per\u00edodos que acumulados resulten superiores a la \u00a0cuarta parte del tiempo total previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando despu\u00e9s de cumplidas \u00a0las actividades complementarias especiales se\u00f1aladas seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 52 del presente Decreto, persiste la insuficiencia en la satisfacci\u00f3n \u00a0de los logros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para continuar sus estudios en el \u00a0grado siguiente, los alumnos reprobados por hallarse en una de estas \u00a0circunstancias, deber\u00e1n dedicar un a\u00f1o lectivo a fortalecer los aspectos \u00a0se\u00f1alados como insatisfactorios en la evaluaci\u00f3n, para lo cual seguir\u00e1n un \u00a0programa de actividades acad\u00e9micas orientadas a superar las deficiencias que \u00a0podr\u00e1 incluir actividades previstas en el plan de estudios general para \u00a0diferentes grados, estudio independiente, investigaciones orientadas u otras \u00a0similares. Este programa ser\u00e1 acordado con los respectivos padres de familia y \u00a0si es del caso, con la participaci\u00f3n de los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Indicadores de logro en la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica. Los criterios que regir\u00e1n la evaluaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del educando en \u00a0la educaci\u00f3n b\u00e1sica, est\u00e1n orientados por los logros que para cada grado \u00a0establezca el proyecto educativo institucional, a partir de los objetivos \u00a0generales y espec\u00edficos definidos en los art\u00edculos 20, 21 y 22 de la Ley 115 de 1994 y los lineamientos que para el efecto establezca peri\u00f3dicamente el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, teniendo en cuenta criterios de actualizaci\u00f3n \u00a0del curr\u00edculo y b\u00fasqueda de la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los seis meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional fijar\u00e1 los indicadores de logro por conjuntos de grados y dar\u00e1 las orientaciones \u00a0para que los establecimientos educativos determinen los logros correspondientes \u00a0a cada grado. En todo caso, el proyecto educativo institucional definir\u00e1 \u00a0provisionalmente unos indicadores de logro que deber\u00e1n ser ajustados seg\u00fan lo \u00a0disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con lo establecido por \u00a0los art\u00edculos 78 y 148 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Indicadores de logro para la educaci\u00f3n \u00a0media. En la definici\u00f3n de los indicadores de logro para los grados o semestres \u00a0de la educaci\u00f3n media se seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 54 de este Decreto, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en \u00a0los art\u00edculos 30 y 33 de la Ley 115 de 1994 y lo que \u00a0disponga al respecto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Evaluaci\u00f3n en el servicio especial de \u00a0educaci\u00f3n laboral. Los establecimientos educativos autorizados para ofrecer el \u00a0servicio especial de educaci\u00f3n laboral definir\u00e1n en el proyecto educativo \u00a0institucional los logros y el sistema de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0la naturaleza de los programas ofrecidos y teniendo en cuenta la reglamentaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALENDARIO ACADEMICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. La \u00a0jornada \u00fanica y el horario acad\u00e9mico. De acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos estatales y privados, tendr\u00e1n \u00a0una sola jornada diurna en horario determinado, de acuerdo con las condiciones \u00a0locales y regionales y con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La semana lectiva tendr\u00e1 una duraci\u00f3n \u00a0promedio m\u00ednima de veinticinco horas efectivas de trabajo, en actividades \u00a0pedag\u00f3gicas relacionadas con el desarrollo de asignaturas y proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos, en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, y treinta horas para las \u00a0mismas actividades en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y en el nivel de \u00a0educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El total anual de horas efectivas \u00a0de actividad pedag\u00f3gica no sera a inferior a mil horas en el ciclo de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica primaria y a mil doscientas en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y \u00a0en el nivel de educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del tiempo prescrito para \u00a0las actividades pedag\u00f3gicas, se deber\u00e1 establecer en el proyecto educativo \u00a0institucional uno dedicado a actividades l\u00fadicas, culturales, deportivas y \u00a0sociales de contenido educativo orientadas por pautas curriculares, seg\u00fan el \u00a0inter\u00e9s del estudiante. Este tiempo no podr\u00e1 ser inferior a diez horas \u00a0semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades pedag\u00f3gicas se \u00a0programar\u00e1n con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el plan de \u00a0estudios, pero intercalando las pausas aconsejables, seg\u00fan la edad de los \u00a0alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derogado por el Decreto 230 de 2002, art\u00edculo 15. \u00a0Per\u00edodos lectivos semestrales y \u00a0vacaciones estudiantiles. En la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, cada grado se cursar\u00e1 \u00a0en dos per\u00edodos lectivos semestrales que comprenden cada uno veinte semanas \u00a0lectivas como m\u00ednimo, independientemente de las semanas calendario que deban \u00a0emplearse para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los per\u00edodos de vacaciones \u00a0estudiantiles podr\u00e1n variar de cuatro a ocho semanas entre los per\u00edodos \u00a0semestrales que deber\u00e1n ajustarse a lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 86 \u00a0de laLey 115 de 1994, antes del 8 de febrero de 1999. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0fijar\u00e1 las fechas l\u00edmites de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de cada per\u00edodo con las \u00a0variaciones graduales que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 58: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 17 de abril de 2008. Expediente: Acumulados: 11001-03-25-000-2001-00166-01; \u00a011001-03-25-000-2001-00082-01; 11001-03-24-000-2001-00166-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actores: Adela Montoya Uribe, Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco, Olida In\u00e9s \u00a0Navas Carvajal y La Federaci\u00f3n Colombiana de Educadores. Ponente: Camilo \u00a0Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 58: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 6 de septiembre de 2001. Expediente: 7075. Actor: Luis \u00a0Alberto Jim\u00e9nez y otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Utilizaci\u00f3n \u00a0adicional de las instalaciones escolares. Los establecimientos educativos, \u00a0seg\u00fan su propio proyecto educativo institucional, adelantar\u00e1n actividades \u00a0dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que \u00a0diariamente queden disponibles despu\u00e9s de cumplir la jornada escolar. Se dar\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n a las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones formativas del ni\u00f1o \u00a0y el joven, tales como integraci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s, organizaciones de \u00a0acci\u00f3n social, deportiva o cultural, recreaci\u00f3n dirigida, y educaci\u00f3n para el \u00a0uso creativo del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos educativos no \u00a0formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programas de actividades \u00a0complementarias de nivelaci\u00f3n para alumnos que han de ser promovidos y se les \u00a0haya prescrito tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectos de trabajo con la \u00a0comunidad dentro del servicio social estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actividades de integraci\u00f3n \u00a0social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.7.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 59: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1995. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry Urue\u00f1a. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano, y ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de \u00a0noviembre de 1994. Expediente: 3099. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Charry \u00a0Urue\u00f1a. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Ajuste a la jornada \u00a0\u00fanica. Los establecimientos educativos que a la vigencia del presente Decreto \u00a0ofrezcan varias jornadas diurnas y est\u00e9n en condiciones de unificar las \u00a0jornadas, proceder\u00e1n a hacer lo siempre que ello no cause mayores perjuicios a \u00a0sus actuales educandos y previa notificaci\u00f3n a la respectiva Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media que se funden a partir de la fecha, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ofrecer una jornada diurna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, los \u00a0establecimientos deber\u00e1n definir antes del 8 de febrero de 1996, un programa de \u00a0conversi\u00f3n a jornada diurna \u00fanica que deber\u00e1 ser remitido a la respectiva \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital para su evaluaci\u00f3n. Este \u00a0programa considerar\u00e1, entre otros criterios, la gradualidad del cambio, las \u00a0circunstancias de cobertura del servicio en la localidad, la continuidad de la \u00a0atenci\u00f3n de los alumnos matriculados y la unificaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0administraci\u00f3n del establecimiento. Autorizado el programa por la \u00a0correspondiente Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se iniciar\u00e1 su ejecuci\u00f3n dentro de los \u00a0plazos definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0Departamentales o Distritales evaluar\u00e1n las jornadas nocturnas existentes en \u00a0los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, para determinar la \u00a0necesidad de continuar ofreciendo este servicio, ajustado a los t\u00e9rminos \u00a0definidos en la ley. Los proyectos educativos institucionales que incluyan \u00a0jornadas nocturnas, deber\u00e1n demostrar la necesidad y factibilidad de su creaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.7.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES Y \u00a0VIGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Modificado por \u00a0el Decreto 907 de 1996, art\u00edculo 31. \u00a0Ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la educaci\u00f3n. Del\u00e9gase en el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional la funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, atribuida al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. Los gobernadores y alcaldes ejercer\u00e1n, en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de acuerdo con las \u00a0competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se \u00a0expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el cap\u00edtulo 4\u00ba del T\u00edtulo VIII de la \u00a0Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.8.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 61: \u201cEjercicio de la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la educaci\u00f3n. Del\u00e9gase en el Ministro de educaci\u00f3n Nacional la funci\u00f3n \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, atribuida al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. Los gobernadores y alcaldes ejercer\u00e1n, en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de acuerdo con las \u00a0competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0el Cap\u00edtulo 4\u00ba del T\u00edtulo VIII de la Ley 115 de 1994.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Sistema Nacional de \u00a0informaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Informaci\u00f3n tiene como objetivo, adem\u00e1s de \u00a0los previstos en las leyes y reglamentos espec\u00edficos, el de servir de registro \u00a0p\u00fablico de los documentos acad\u00e9micos relativos a los establecimientos \u00a0educativos, a los docentes y a los educandos de la educaci\u00f3n formal y no \u00a0formal. En este Sistema inscribir\u00e1n los registros que resulten ser de inter\u00e9s \u00a0para terceros, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la \u00a0educaci\u00f3n. En general se deber\u00e1 incluir las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los proyectos educativos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estatutos de las \u00a0asociaciones de padres, alumnos, docentes o instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los nombres de los \u00a0representantes legales de las instituciones educativas y de las organizaciones \u00a0de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los registros acad\u00e9micos de \u00a0los establecimientos que dejan de prestar el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El registro \u00fanico nacional de \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales podr\u00e1n \u00a0determinar el registro obligatorio de otros documentos afines o complementarios \u00a0que faciliten a los usuarios del servicio p\u00fablico educativo su eficiente \u00a0aprovechamiento y a las autoridades, la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voluntariamente las \u00a0instituciones educativas podr\u00e1n registrar otros elementos adicionales a los \u00a0aqu\u00ed se\u00f1alados que pretendan dar una mayor publicidad a los proyectos \u00a0educativos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema funcionar\u00e1 en forma \u00a0descentralizada y organizar\u00e1 las diferentes formas de divulgaci\u00f3n para orientar \u00a0a la comunidad sobre los asuntos de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.9.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n. El Sistema Nacional de acreditaci\u00f3n permite a las instituciones \u00a0educativas, a los docentes, a los educandos y en general, a toda la comunidad, \u00a0acreditar la calidad de la educaci\u00f3n y a quienes dise\u00f1an y fabrican materiales \u00a0y equipos educativos, certificar la calidad de sus servicios o bienes. Para el \u00a0efecto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 las normas t\u00e9cnicas o \u00a0las especificaciones que se consideren como indispensables para calificar la \u00a0calidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados en acreditar sus \u00a0caracter\u00edsticas de calidad, someter\u00e1n a consideraci\u00f3n del sistema, las pruebas \u00a0de cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas o las especificaciones para que sean \u00a0evaluadas y pueda procederse a expedir el certificado correspondiente, en caso \u00a0de ser satisfactorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, mediante reglamento, establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de funciones y \u00a0atribuciones entre la Junta Nacional de Educaci\u00f3n, JUNE, como \u00f3rgano consultivo \u00a0de acreditaci\u00f3n, los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n y vigilancia como encargados de la \u00a0verificaci\u00f3n de la calidad y los de fomento de la calidad, como encargados de \u00a0elaborar las normas o especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.9.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Adecuaci\u00f3n de \u00a0programas de formaci\u00f3n de docentes. De conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 112 y 116 de la Ley 115 de 1994, las instituciones de educaci\u00f3n superior que vienen \u00a0ofreciendo programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o tecnol\u00f3gica en \u00e1reas de \u00a0educaci\u00f3n, podr\u00e1n ofrecer nuevos programas de licenciatura en educaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto por el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 25 de la Ley 30 de 1992, siempre que inicien un proceso de transformaci\u00f3n \u00a0institucional que deber\u00e1 culminar antes de tres a\u00f1os, a partir de la vigencia \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de educaci\u00f3n \u00a0Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU, \u00a0fijar\u00e1 los lineamientos para que pueda efectuarse este proceso y podr\u00e1 exigir \u00a0la suscripci\u00f3n de convenios que garanticen el oportuno y debido cumplimiento de \u00a0los correspondiente requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.9.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00a0Divulgaci\u00f3n de este Decreto. El Ministerio de educaci\u00f3n Nacional y las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales, coordinar\u00e1n la \u00a0realizaci\u00f3n de foros, seminarios, cursos y encuentros pedag\u00f3gicos que permitan \u00a0dar a conocer a toda la comunidad educativa, las disposiciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente Decreto y faciliten su correcta aplicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.10.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. Todas las instituciones educativas aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones del presente Decreto a partir del a\u00f1o lectivo que se inicie \u00a0inmediatamente despu\u00e9s del 15 de agosto de 1994, atendiendo adem\u00e1s las fechas \u00a0se\u00f1aladas espec\u00edficamente en las normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gradualidad de la aplicaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 extenderse hasta el siguiente a\u00f1o lectivo en un determinado \u00a0establecimiento educativo, por autorizaci\u00f3n expresa de la Secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n Departamental o Distrital, previa evaluaci\u00f3n que \u00e9sta realice de la \u00a0justificaci\u00f3n presentada por el rector del respectivo establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.10.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maruja \u00a0Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01860 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedag\u00f3gicos y organizativos generales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 1286 de 2005, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}