{"id":24143,"date":"2023-07-12T22:48:08","date_gmt":"2023-07-12T22:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1867-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:08","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:08","slug":"decreto-1867-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1867-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1867 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1867 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el Consejo Nacional Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado y derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1668 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de \u00a0las que le confiere el art\u00edculo 13 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Reglam\u00e9ntase \u00a0la periodicidad y la forma de elecci\u00f3n de los representantes de las entidades \u00a0territoriales, gremios, etnias, universidades y organizaciones no \u00a0gubernamentales al Consejo Nacional Ambiental, de la manera que tratan los siguientes \u00a0art\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los representantes de los \u00a0gobernadores, alcaldes, comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras, gremios de \u00a0la producci\u00f3n agr\u00edcola, gremios de la producci\u00f3n industrial, gremios de la \u00a0producci\u00f3n minera, gremios de exportadores, organizaciones ambientales no \u00a0gubernamentales, universidades, gremios de la actividad forestal, ser\u00e1n \u00a0elegidos para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0representante de las comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1 elegido por el Ministro del \u00a0Medio Ambiente de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del \u00a0Medio Ambiente comunicar\u00e1, por escrito al Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Indigenista de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 436 de 1992, \u00a0para que los representantes ind\u00edgenas del mismo Consejo remitan una terna de \u00a0candidatos al Ministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante de \u00a0los ind\u00edgenas ser\u00e1 elegido, teniendo en cuenta su hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al Ministerio deber\u00e1 \u00a0allegarse por parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Indigenista: Hoja de vida \u00a0de los candidatos y el acta de la reuni\u00f3n respectiva donde escogieron los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando ocurra \u00a0falta absoluta o renuncia del representante ind\u00edgena al Consejo Nacional \u00a0Ambiental, lo reemplazar\u00e1 cualquiera de los dos candidatos restantes de la \u00a0terna, a elecci\u00f3n del Ministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Los \u00a0representantes de las comunidades negras ser\u00e1n elegidos por el Ministro del \u00a0Medio Ambiente de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del \u00a0Medio Ambiente comunicar\u00e1, por escrito, a la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel \u00a0de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1371 de 1994, \u00a0para que los representantes de comunidades negras de la misma Comisi\u00f3n remitan \u00a0una terna de candidatos al Ministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante de \u00a0las comunidades negras ser\u00e1 elegido, teniendo en cuenta su hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al Ministerio deber\u00e1 \u00a0allegarse por parte de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel: Hoja de vida de \u00a0los candidatos y el acta de la reuni\u00f3n respectiva donde escogieron los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando ocurra \u00a0falta absoluta o renuncia del representante al Consejo Nacional Ambiental, lo \u00a0reemplazar\u00e1 cualquiera de los dos candidatos restante de la terna, a elecci\u00f3n \u00a0del Ministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 1668 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7. El representante de \u00a0las organizaciones ambientales no gubernamentales se elegir\u00e1 de acuerdo con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Medio Ambiente publicar\u00e1 por una vez en un diario \u00a0de circulaci\u00f3n nacional la convocatoria. La publicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo con un (1) mes de anticipaci\u00f3n a la reuni\u00f3n y se difundir\u00e1 ampliamente \u00a0por medios de comunicaci\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones ambientales no gubernamentales deber\u00e1n allegar \u00a0al Ministerio del Medio Ambiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La certificaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica expedida por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El representante deber\u00e1 allegar la constancia de representaci\u00f3n legal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Postulaci\u00f3n del candidato, hoja de vida del mismo y acta de la \u00a0organizaci\u00f3n en la cual se hizo la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La documentaci\u00f3n deber\u00e1 allegarse por lo menos con quince (15) d\u00edas \u00a0de anticipaci\u00f3n a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El representante de la organizaci\u00f3n podr\u00e1 ser el candidato u otra \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio del Medio Ambiente tendr\u00e1 en la reuni\u00f3n las \u00a0siguientes calidades y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministerio tiene como funci\u00f3n primordial hacer el secretariado \u00a0t\u00e9cnico de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro o su delegado instalar\u00e1 y clausurar\u00e1 la reuni\u00f3n y ser\u00e1 \u00a0el veedor del proceso de elecci\u00f3n, y de ello dar\u00e1 fe con la suscripci\u00f3n del \u00a0acta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro o su delegado, intervendr\u00e1 en la reuni\u00f3n para dar orden \u00a0a la misma, dirigir el proceso de elecci\u00f3n y para aclarar los aspectos \u00a0confusos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio prestar\u00e1 el apoyo log\u00edstico necesario para llevar a \u00a0buen t\u00e9rmino la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La reuni\u00f3n seguir\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro o su delegado instalar\u00e1 la reuni\u00f3n dentro de la hora \u00a0fijada en la convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transcurrida una (1) hora a partir de la instalaci\u00f3n sin que \u00a0hiciere presencia ninguna organizaci\u00f3n convocada, el Ministro o su delegado \u00a0dar\u00e1 por terminada la reuni\u00f3n, dejar\u00e1 constancia del hecho y convocar\u00e1 a una \u00a0nueva reuni\u00f3n. Si en la nueva reuni\u00f3n sucede lo mismo, el Ministro lo \u00a0seleccionar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La reuni\u00f3n no podr\u00e1 durar m\u00e1s de ocho (8) horas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la elecci\u00f3n solamente tendr\u00e1n voz y voto los representantes de \u00a0las Organizaciones Ambientales no gubernamentales que cumplan con los \u00a0requisitos de acuerdo con la documentaci\u00f3n allegada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministro o su delegado pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n los candidatos de \u00a0cada una de las organizaciones, para que los representantes de \u00e9stas elijan su \u00a0representante al Consejo Nacional Ambiental por el sistema de mayor\u00eda simple; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De la reuni\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por los \u00a0representantes legales de las organizaciones y por el Ministro o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando ocurra falta absoluta o renuncia del representante \u00a0de las organizaciones ambientales no gubernamentales al Consejo Nacional \u00a0Ambiental, le suceder\u00e1 en la representaci\u00f3n el candidato que tuvo el segundo \u00a0n\u00famero de votos en la elecci\u00f3n respectiva. Este lo reemplazar\u00e1 por el tiempo \u00a0que reste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los \u00a0representantes de los gremios de la producci\u00f3n agr\u00edcola, producci\u00f3n industrial, \u00a0producci\u00f3n minera, de la actividad forestal y exportadores, ser\u00e1n elegidos por \u00a0el Ministro del Medio Ambiente de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del \u00a0Medio Ambiente publicar\u00e1 por una vez en un diario de circulaci\u00f3n nacional la \u00a0convocatoria para que cada uno de los gremios proponga una terna de candidatos \u00a0que ser\u00e1n presentados al Ministro del Medio Ambiente para la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La convocatoria deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual los gremios deben enviar las ternas \u00a0respectivas con las hojas de vida de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El representante de \u00a0cada uno de los gremios se\u00f1alados ser\u00e1 elegido, teniendo en cuenta, sus \u00a0calidades acad\u00e9micas y experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al Ministerio, adem\u00e1s \u00a0de allegar la terna respectiva, los gremios deber\u00e1n enviar el acta de la \u00a0reuni\u00f3n respectiva donde escogieron los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando ocurra \u00a0falta absoluta o renuncia de un representante al Consejo Nacional Ambiental, lo \u00a0reemplazar\u00e1 cualquiera de los dos candidatos restantes de la terna, a elecci\u00f3n \u00a0del Ministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El \u00a0representante de los Gobernadores ser\u00e1 elegido por el sistema de mayor\u00eda \u00a0simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente publicar\u00e1 por una vez en un diario de circulaci\u00f3n \u00a0nacional la invitaci\u00f3n a la reuni\u00f3n en la cual los mismos Gobernadores o sus \u00a0delegados elegir\u00e1n el representante al Consejo Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n de \u00a0Gobernadores deber\u00e1 enviar al Ministerio del Medio Ambiente el acta de la \u00a0reuni\u00f3n respectiva donde se eligi\u00f3 al representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba El \u00a0representante de la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios ser\u00e1 elegido por el \u00a0Ministro del Medio Ambiente, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del \u00a0Medio Ambiente comunicar\u00e1, por escrito, a la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios, \u00a0para que dicha Federaci\u00f3n remita una terna de candidatos al Ministro del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Alcalde \u00a0representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios ser\u00e1 elegido, teniendo \u00a0en cuenta su hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al Ministerio deber\u00e1 \u00a0allegarse por parte de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios: Hoja de vida de \u00a0los candidatos y el acta de la reuni\u00f3n respectiva donde escogieron los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. EI \u00a0representante de las Universidades ser\u00e1 elegido por el Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, CESU, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del \u00a0Medio Ambiente comunicar\u00e1, por escrito, al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, para que dicho Consejo haga el proceso de elecci\u00f3n y remita el nombre \u00a0del representante de las Universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, comunicar\u00e1 a las universidades del pa\u00eds para que remitan el \u00a0nombre de sus candidatos a dicho Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El CESU elegir\u00e1 el \u00a0representante de las universidades, teniendo en cuenta las calidades \u00a0acad\u00e9micas, profesionales y la experiencia en el sector ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al Ministerio deber\u00e1 \u00a0allegarse por parte del CESU: Nombre del representante y el acta de la reuni\u00f3n \u00a0respectiva donde eligi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1.16. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Mientras se \u00a0eligen los miembros del Consejo Nacional Ambiental de que trata el presente Decreto, \u00a0el cual deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) meses contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, el Ministro del Medio \u00a0Ambiente designar\u00e1 transitoriamente los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Rodr\u00edguez Becerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1867 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el Consejo Nacional Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado y derogado \u00a0parcialmente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}