{"id":24144,"date":"2023-07-12T22:48:08","date_gmt":"2023-07-12T22:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1868-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:08","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:08","slug":"decreto-1868-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1868-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1868 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1868 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se complementa la \u00a0estructura org\u00e1nica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus \u00a0funciones entre sus dependencias internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1124 de 1999, \u00a0art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2848 de 1997 \u00a0y por el Decreto 2094 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1687 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren los art\u00edculos 12 y 116 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De la estructura interna del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente. En desarrollo de la autorizaci\u00f3n contenida en el literal a) \u00a0del art\u00edculo 116 de la Ley 99 de 1993, la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Informaci\u00f3n Nacional \u00a0Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina de Investigaci\u00f3n y \u00a0Tecnolog\u00eda Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Divisi\u00f3n de Finanzas y Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Divisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n General de Asentamientos \u00a0Humanos y Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n de Medio Ambiente \u00a0Urbano, Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente \u00a0F\u00edsico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Subdirecci\u00f3n de Aguas \u00a0Continentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Subdirecci\u00f3n de Zonas Marinas y \u00a0Costeras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Subdirecci\u00f3n de Suelos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Subdirecci\u00f3n de Subsuelos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Subdirecci\u00f3n de Atm\u00f3sfera, \u00a0Meteorolog\u00eda y Clima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General Forestal y de \u00a0Vida Silvestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Subdirecci\u00f3n de Planificaci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n de Bosques y Flora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Subdirecci\u00f3n de Fauna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Subdirecci\u00f3n de Ecosistemas no \u00a0Boscosos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y \u00a0Ordenamiento Ambiental del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Subdirecci\u00f3n de Zonificaci\u00f3n y \u00a0Planificaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, \u00a0Seguimiento y Asesor\u00eda Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Subdirecci\u00f3n de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana y Relaciones con la Comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n General Ambiental \u00a0Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Subdirecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n \u00a0Ambiental Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Subdirecci\u00f3n de Seguimiento y \u00a0Monitoreo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Unidad Administrativa Especial del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fondo Nacional Ambiental Fonam \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fondo Ambiental de la Amazonia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organos de Asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Consejo Nacional Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Consejo T\u00e9cnico Asesor de \u00a0Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Consejo de Gabinete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Comit\u00e9 del Servicio Nacional \u00a0Forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Comit\u00e9 Nacional de Comunicaci\u00f3n \u00a0Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Ministerio \u00a0del Medio Ambiente en un plazo de dieciocho meses pondr\u00e1 en vigencia su \u00a0estructura de manera gradual en desarrollo de lo cual algunas dependencias \u00a0asumir\u00e1n las funciones correspondientes a otras, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificado por el Decreto 2094 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La Oficina de \u00a0Informaci\u00f3n Nacional Ambiental, adem\u00e1s de sus funciones, ejercer\u00e1 las de las \u00a0Oficinas de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico e Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Ambiental, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1 del par\u00e1grafo transitorio: \u201cLa Oficina de Informaci\u00f3n Nacional Ambiental, adem\u00e1s de \u00a0sus funciones, ejercer\u00e1 las de las Oficinas de An\u00e1lisis respectivamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n, adem\u00e1s de sus funciones, ejercer\u00e1 las de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n General del Medio \u00a0Ambiente F\u00edsico, adem\u00e1s de sus funciones, ejercer\u00e1 las de las Subdirecciones de \u00a0Aguas Continentales, de Zonas Marinas y Costeras, de Suelos, de Subsuelos, de \u00a0Atm\u00f3sfera y de Meteorolog\u00eda y Clima, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Subdirecci\u00f3n de Planificaci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n de Bosques y Flora, adem\u00e1s de sus funciones, ejercer\u00e1 las de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ecosistemas no Boscosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Subdirecci\u00f3n de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana y Relaciones con la Comunidad, adem\u00e1s de sus funciones, ejercer\u00e1 las \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo los planes, programas y \u00a0necesidades del servicio, el Ministro, mediante acto administrativo, podr\u00e1 \u00a0reasignar funciones entre las distintas dependencias de la estructura interna \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Del despacho del Ministro. La direcci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente le \u00a0corresponde al Ministro, quien la ejercer con la inmediata colaboraci\u00f3n del \u00a0Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. De las funciones del Ministro. Son funciones de Ministro las establecidas \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y reglamentos. Adem\u00e1s de ellas le \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir y proferir las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y regulaciones \u00a0relacionadas con la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n protecci\u00f3n, ordenamiento, \u00a0manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, el medio \u00a0ambiente, la poblaci\u00f3n y los asentamientos humanos para asegurar el desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar con los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura, Salud, \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, Comercio Exterior, Educaci\u00f3n Nacional, Defensa, Gobierno \u00a0y el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas nacionales relacionadas con los recursos naturales renovables y el \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir la ejecuci\u00f3n de las funciones que la ley le asigna a Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Representar al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n de tratados y convenios \u00a0internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, con el fin de asegurar \u00a0la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que \u00a0tengan relaci\u00f3n con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Decidir sobre las discrepancias que se presenten entre entidades integrantes \u00a0del Sistema Nacional Ambiental, con motivo del ejercicio de sus funciones, la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y las pol\u00edticas relacionadas con el uso, manejo y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Otorgar o negar las licencias ambientales de acuerdo con la ley o los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer \u00a0efectivas las medidas policivas o sancionatorias a que haya lugar de acuerdo \u00a0con la Ley 99 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Participar como miembro en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0Conpes, con derecho a voz y a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presidir los consejos de Gabinete del Ministerio y Nacional Ambiental, siendo \u00a0esta \u00faltima presidencia indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presidir las Juntas Directivas de las siguientes entidades cient\u00edficas \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de \u00a0Andreis&#8221;, Invemar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander Von \u00a0Humbolt&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas Sinchi; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John Von \u00a0Neumann&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presidir el Consejo Directivo de las corporaciones para el Desarrollo \u00a0Sostenible, creadas por la Ley 99 de 1993, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico, \u00a0CDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, \u00a0CSN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la Macarena, Corpomacarena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Urab\u00e1, Corpourab\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, \u00a0Corpomojana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, \u00a0Corpoamazonia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choc\u00f3, Codechoc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Designar su representante entre los funcionarios del Ministerio, en los \u00a0Consejos Directivos de las siguientes Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Las \u00a0que conservaron su denominaci\u00f3n, sede y jurisdicci\u00f3n a la fecha de la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 99 de 1993, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda, Carder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o, Corponari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima, Cortolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Quind\u00edo, CRQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de las Cuencas de los R\u00edos Rionegro y Nare, \u00a0Cornare; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge, CVS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Las \u00a0que modificaron su jurisdicci\u00f3n o denominaci\u00f3n con la Ley 99 de 1993, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena, Corpamag. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar, Corpocesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de la Guajira, Corpoguajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Caldas, Corpocaldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cauca, CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, CVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de las Cuencas de los R\u00edos Bogot\u00e1, Ubat\u00e9 y \u00a0Su\u00e1rez, CAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Las \u00a0que se crearon con la Ley 99 de 1993, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Sucre, Carsucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, CAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Centro de Antioquia, (Corantioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander, CAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Boyac\u00e1, Corpoboyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Chivor, Corpochivor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Guavio, Corpoguavio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Canal del Dique, Cardique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Sur de Bol\u00edvar, CSB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Designar su delegado en el consejo Directivo de la Corporaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa \u00a0Catalina, Coralina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Representar a la Naci\u00f3n en las Asambleas corporativas con un valor no inferior \u00a0al 35% de los votos, en las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de la \u00a0Sierra Nevada de Santa Marta, CSN de la Macarena, Cormacarena, y para el \u00a0Desarrollo Sostenible de Urab\u00e1, Corpourab\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Intervenir directamente o a trav\u00e9s de su apoderado en los procesos judiciales \u00a0por Acciones Populares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Fijar el monto tarifario m\u00ednimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales renovables a las que se refiere el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Recursos Naturales Renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Disponer en las funciones relacionadas con el medio ambiente y los recursos \u00a0naturales renovables que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a \u00a0otra autoridad, el funcionario o funcionarios que deban atenderlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ser \u00a0el Representante Legal y el Ordenador del Gasto de los Fondos Nacionales \u00a0Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Suscribir los contratos de acuerdo a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones vigentes en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Organizar y reglamentar Areas Funcionales de Gesti\u00f3n o Grupos de Trabajo para \u00a0la adecuada atenci\u00f3n de asuntos propios de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Numeral modificado por el Decreto 2094 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Establecer mecanismos de concertaci\u00f3n con las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y con las entidades territoriales para que \u00e9stas ejecuten \u00a0sus funciones en materia ambiental con coherencia de criterios y unidad de \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adicionado por el Decreto 2094 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 23.: \u201cLas \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Modificado por el Decreto 2848 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministro podr\u00e1 delegar \u00a0en los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Jefes de \u00a0Oficina, Subdirectores y en funcionarios del Nivel Asesor la asistencia a los \u00a0Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio, en \u00a0especial las relacionadas en los numerales 9\u00ba y 11 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u201cEl \u00a0Ministro podr\u00e1 delegar en el Viceministro, Secretario General, los Directores \u00a0Generales y Subdirectores la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de \u00a0las cuales forma parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los \u00a0numerales 9 y 11 del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Modificado por el Decreto 2848 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Ministro s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0delegar en los Viceministros su asistencia al Consejo Directivo de las \u00a0Corporaciones para el Desarrollo Sostenible referidas en los literales f) y g) \u00a0del numeral 12 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cEl \u00a0Ministro s\u00f3lo podr\u00e1 delegar en el Viceministro su asistencia a la Junta \u00a0Directiva de las Corporaciones para el Desarrollo sostenible citadas en los \u00a0literales f) y g) del numeral 12 del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. De la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno las establecidas por la Ley 87 de 1993 y \u00a0disposiciones concordantes, entre ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Efectuar la evaluaci\u00f3n de la eficiencia, eficacia y econom\u00eda de los controles \u00a0de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Ministro en la continuidad del proceso administrativo la \u00a0revaluaci\u00f3n de los planes establecidos y en la introducci\u00f3n de los correctivos \u00a0necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. De la Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa. Son funciones de la Oficina de \u00a0Divulgaci\u00f3n y Prensa, adem\u00e1s de las que le se\u00f1ale la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro en la puesta en marcha de una pol\u00edtica nacional de \u00a0comunicaci\u00f3n ambiental como elemento estrat\u00e9gico de esta gesti\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistir al Ministro en lo referente a la imagen corporativa y manejo de los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Facilitar en forma oportuna, \u00e1gil y confiable el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0tanto intra como interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informar a la sociedad civil acerca del Sistema Nacional Ambiental, su espacio \u00a0de acci\u00f3n, sus funciones, posibilidades y limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apoyar desde el punto de vista informativo y organizativo, las actividades de \u00a0car\u00e1cter oficial que el Ministerio adelante independiente o conjuntamente con \u00a0otras entidades o instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar el Comit\u00e9 Nacional de Comunicaci\u00f3n Ambiental, as\u00ed como los programas \u00a0y proyectos que \u00e9ste apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar la pol\u00edtica de publicaciones del Ministerio y sugerir los criterios \u00a0para la elaboraci\u00f3n, y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental y del Bolet\u00edn Oficial \u00a0del Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Organizar ruedas de prensa y atender la elaboraci\u00f3n de boletines y material \u00a0informativo sobre las actividades del Ministerio, tanto a nivel nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar el material period\u00edstico relacionado con el Ministerio, mantener \u00a0informado al Ministro y conformar el archivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. Del \u00a0Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro adem\u00e1s \u00a0de las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n. la ley y el Decreto 1050 de 1968, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en las \u00a0funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suplir las ausencias temporales del \u00a0Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en el manejo de \u00a0temas y asuntos espec\u00edficos del medio ambiente en materia internacional y \u00a0orientar la elaboraci\u00f3n de los documentos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en la adopci\u00f3n \u00a0y desarrollo de la pol\u00edtica nacional de informaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir al Ministro en la \u00a0tramitaci\u00f3n de los proyectos de ley sobre materias afines con las actividades \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar y coordinar estudios \u00a0econ\u00f3micos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores \u00a0ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el \u00a0desarrollo de la econom\u00eda nacional y del sector externo, y a los procesos de \u00a0deterioro, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender a trav\u00e9s de las oficinas a \u00a0su cargo las actividades de orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en la \u00a0ejecuci\u00f3n de planes y programas a cargo de los organismos adscritos o \u00a0vinculados, en los aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presidir el Consejo T\u00e9cnico Asesor \u00a0de Pol\u00edtica y Normatividad Ambiental y proponer la reglamentaci\u00f3n para la \u00a0participaci\u00f3n de los representantes de los gremios de la producci\u00f3n industrial, \u00a0agraria, de minas e hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar los Fondos Nacionales \u00a0Ambientales, Fonam, y el Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia, de acuerdo \u00a0con la delegaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer mecanismos de \u00a0concertaci\u00f3n con el sector privado para ajustar las actividades de \u00e9ste a las \u00a0metas ambientales previstas por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Numeral eliminado por el Decreto 2094 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Establecer mecanismos de concertaci\u00f3n con las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y con las entidades territoriales para que \u00a0\u00e9stas ejecuten sus funciones en materia ambiental con coherencia de criterios y \u00a0unidad de prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. De la Oficina de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico. Bajo la direcci\u00f3n del Viceministro, \u00a0son funciones de la Oficina de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar econ\u00f3micamente los da\u00f1os sociales y ambientales causados por la \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades desarrolladas por el hombre lucrativas o no \u00a0lucrativas, a trav\u00e9s del costo econ\u00f3mico del deterioro, sujetas al pago de \u00a0tasas retributivas o compensatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar en coordinaci\u00f3n con las dependencias t\u00e9cnicas del Ministerio las \u00a0metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de los costos econ\u00f3micos del deterioro y de la \u00a0conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables para que \u00a0este fije las tarifas, tasas y multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar investigaciones, estudios y an\u00e1lisis econ\u00f3micos y fiscales en relaci\u00f3n \u00a0con los recursos presupuestales y financieros del sector y con los impuestos, \u00a0tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos a fin de fijar prioridades \u00a0de inversi\u00f3n para la gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar los estudios para la fijaci\u00f3n del monto tarifario m\u00ednimo de las tasas \u00a0por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de \u00a0protecci\u00f3n al medio ambiente y de las tasas retributivas y compensatorias seg\u00fan \u00a0el m\u00e9todo fijado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer el valor de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993 y el \u00a0valor de las tasas sobre utilizaci\u00f3n de agua a que hace referencia el art\u00edculo \u00a043 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer anualmente las bases sobre las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de la \u00a0depreciaci\u00f3n de los recursos naturales afectados por ella, teniendo en cuenta \u00a0los costos sociales y ambientales del da\u00f1o y los costos de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Analizar los costos sobre cuya base se calcular\u00e1 y fijar\u00e1 la tasa por \u00a0utilizaci\u00f3n de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar la escala tarifaria para el pago de derechos causados por el \u00a0otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y \u00a0salvoconductos por los municipios, distritos y el Distrito Capital de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer \u00a0los c\u00e1lculos econ\u00f3micos para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos \u00a0o regal\u00edas que se causen a favor de la Naci\u00f3n por el uso de material gen\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer incentivos econ\u00f3micos y sociales para el control de la contaminaci\u00f3n, \u00a0la recuperaci\u00f3n ambiental, la conservaci\u00f3n y el manejo sostenible de los \u00a0recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover la aplicaci\u00f3n y operatividad de las tarifas, tasas y multas a nivel \u00a0nacional, regional, local y sectorial y realizar los estudios tendientes a la \u00a0unificaci\u00f3n de criterios y la utilizaci\u00f3n de estos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del presupuesto sectorial de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o \u00a0vinculados en la ejecuci\u00f3n de sus funciones en materia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento \u00a0de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. De la Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional. Bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Viceministro, son funciones de la Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y orientar la posici\u00f3n y participaci\u00f3n del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente en el plano internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer los lineamientos y actividades necesarias para representar al pa\u00eds \u00a0en los Convenios y tratados Internacionales en el campo del medio ambiente y de \u00a0los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar, participar y coordinar con las dem\u00e1s entidades nacionales competentes \u00a0la participaci\u00f3n del pa\u00eds en negociaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>internacionales \u00a0relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y las \u00a0relaciones internacionales de intercambio en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar intrainstitucionalmente la participaci\u00f3n t\u00e9cnica del Ministerio en el \u00a0plano internacional, as\u00ed como la puesta en marcha de las actividades derivadas \u00a0de las obligaciones contra\u00eddas en acuerdos, tratados y negociaciones \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0y promover la gesti\u00f3n internacional en materia de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0financiera, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica en el campo del medio ambiente y \u00a0de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Efectuar la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de los proyectos y actividades \u00a0realizadas en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional, \u00a0bajo responsabilidad del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar los contactos necesarios entre las dependencias del Ministerio y las \u00a0entidades del sector para la participaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica internacional en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Preparar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores los \u00a0instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0de las zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Promover las relaciones con otros pa\u00edses en asuntos ambientales y la \u00a0cooperaci\u00f3n multilateral para la protecci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Preparar en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores las \u00a0negociaciones de tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y \u00a0recursos naturales renovables y efectuar el seguimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio el apoyo al Ministro en las \u00a0negociaciones y tratados internacionales relacionados con la conservaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente y los recursos naturales, como acuerdos fronterizos, tratados de \u00a0uso y conservaci\u00f3n ambiental, de especies y de materiales gen\u00e9ticos y programas \u00a0de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Preparar en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Comercio Exterior, las pol\u00edticas \u00a0de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o \u00a0vinculados en la ejecuci\u00f3n de sus funciones en materia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento \u00a0de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Oficina de Informaci\u00f3n Nacional Ambiental. Bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Viceministro, son funciones de la Oficina de Informaci\u00f3n Ambiental las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de enlace entre el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Ambiental y \u00a0canalizar el intercambio mutuo de informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar el desarrollo y difusi\u00f3n \u00a0de los conocimientos, valores y tecnolog\u00edas sobre el manejo ambiental y de \u00a0recursos naturales, de las culturas ind\u00edgenas y dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos en coordinaci\u00f3n \u00a0con los institutos de car\u00e1cter cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer el dise\u00f1o y orientar la \u00a0implantaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el desarrollo de sus \u00a0actividades con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio y organismos del sector \u00a0p\u00fablico y privado relacionados con el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias del \u00a0Ministerio y a sus Organismos adscritos o vinculados en la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0funciones en materia de informaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y aplicar mecanismos de \u00a0control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de las \u00a0Oficinas y efectuar los correctivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Oficina de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Ambiental. Bajo la direcci\u00f3n del Viceministro \u00a0son funciones de la Oficina de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Ambiental las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de enlace entre el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental \u00a0y canalizar el intercambio mutuo de informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el proceso de \u00a0planificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n arm\u00f3nica de las actividades del Sistema Nacional \u00a0de Investigaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y \u00a0Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente \u00a0y del H\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las actividades de apoyo \u00a0cient\u00edfico y t\u00e9cnico que los centros de investigaciones ambientales, las \u00a0universidades p\u00fablicas y privadas, el Instituto de Ciencias Naturales de la \u00a0Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia, le prestar\u00e1n al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, promover y orientar las \u00a0acciones de investigaci\u00f3n sobre el medio ambiente y los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la investigaci\u00f3n de \u00a0modelos alternativos de desarrollo sostenible y en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes y afines, la realizaci\u00f3n de programas de sustituci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnolog\u00edas de \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda no contaminante ni degradante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con los organismos \u00a0gubernamentales competentes la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones \u00a0t\u00e9cnicas tendientes a fijar las regulaciones para impedir la fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como \u00a0la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos \u00a0o subproductos de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y proponer, cuando haya \u00a0lugar a ello, la celebraci\u00f3n de convenios para la ejecuci\u00f3n de planes de cumplimiento \u00a0con empresas p\u00fablicas o privadas para ajustar tecnolog\u00edas y mitigar o eliminar \u00a0factores contaminantes y proponer la reglas para el cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio as\u00ed como con las entidades p\u00fablicas o privadas de \u00a0car\u00e1cter nacional o internacional el desarrollo de sus funciones, cuando dichas \u00a0entidades, seg\u00fan su naturaleza coadyuven al desarrollo de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar y aplicar mecanismos de \u00a0control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la \u00a0Oficina y efectuar los correctivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a las dependencias del \u00a0Ministerio y a sus Organismos adscritos o vinculados en la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones relacionadas con la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Del Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del \u00a0Secretario General adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el Decreto 1050 de 1968, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades jur\u00eddicas y \u00a0administrativas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los planes y programas \u00a0internos del Ministerio de conformidad con sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto de Funcionamiento del \u00a0Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las Dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar lo pertinente para ordenar el gasto del Fondo Nacional Ambiental, \u00a0FONAM, y el Fondo Ambiental de la Amazonia, Famaz\u00f3nico y presentarlos al \u00a0Ministro y Viceministro del Medio Ambiente, acompa\u00f1ados de su respectiva \u00a0sustentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Revisar y presentar para la aprobaci\u00f3n del Ministro los estatutos de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las reformas que los modifique no \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que \u00e9stos se \u00a0ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas \u00a0org\u00e1nicas del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asistir a las reuniones de los Consejos, Juntas, Comit\u00e9s y otros de que forme \u00a0parte y en las que el Ministro le delegue su asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar, coordinar y ejecutar cuando sea del caso la pol\u00edtica inform\u00e1tica del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir y coordinar las actividades de administraci\u00f3n de personal y desarrollo \u00a0de los recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el transporte nacional e \u00a0internacional de los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo log\u00edstico del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Responder por el recibo, numeraci\u00f3n, radicaci\u00f3n, archivo y distribuci\u00f3n de las \u00a0resoluciones expedidas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Presidir la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. De la Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica adem\u00e1s de las \u00a0que le se\u00f1ala el Decreto 1050 de 1968, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar los conceptos jur\u00eddicos para dirimir las discrepancias que se susciten \u00a0con motivo del ejercicio de funciones entre entidades integrantes del Sistema \u00a0Nacional Ambiental, o para adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre \u00a0dichas Entidades en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las normas o con las \u00a0pol\u00edticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales renovables o del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficiar a las autoridades que efect\u00faen el registro inmobiliario minero y \u00a0similares, sobre las providencias administrativas dictadas por el Ministerio, \u00a0restringiendo el uso de los recursos naturales no renovables, a fin de unificar \u00a0la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudiar y proponer las decisiones que deban adoptarse sobre la conveniencia de \u00a0prorrogar la vigencia o dar car\u00e1cter permanente a los actos administrativos \u00a0motivados, expedidos por las entidades territoriales y apelados ante autoridad \u00a0superior, dentro del Sistema Ambiental Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conceptuar sobre las intervenciones del Ministerio del Medio Ambiente en las \u00a0actuaciones administrativas iniciadas por personas naturales o jur\u00eddicas en \u00a0cuanto a la expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de permisos o licencias de \u00a0actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Revisar las reglamentaciones y mantener el registro de las \u00e1reas de Reservas \u00a0Naturales de la Sociedad Civil y para la participaci\u00f3n de las mismas en los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n de programas de desarrollo ejecutables en el \u00e1rea en \u00a0donde se encuentre ubicado el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proyectar, sustentadas en el concepto t\u00e9cnico dado por la correspondiente \u00a0dependencia del Ministerio, las resoluciones motivadas, para revocar o \u00a0suspender la Licencia Ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones \u00a0para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, \u00a0cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se \u00a0est\u00e9n cumpliendo conforme a los t\u00e9rminos definidos en el acto de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recibir la notificaci\u00f3n sobre las acciones populares de que trata el art\u00edculo \u00a08\u00ba de la Ley 9\u00aa de 1989 y el \u00a0art\u00edculo 118 del Decreto 2303 de 1989. \u00a0Emitir concepto sobre cualquier proyecto de transacci\u00f3n sometido por las partes \u00a0procesales para su aprobaci\u00f3n al juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asistir al Ministro jur\u00eddicamente en el conocimiento e intervenci\u00f3n en \u00a0Audiencias P\u00fablicas Administrativas sobre decisiones ambientales en tr\u00e1mite y \u00a0realizar lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos para la imposici\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas de polic\u00eda, multas y sanciones establecidas por la ley \u00a0que sean aplicables en cuestiones ambientales seg\u00fan el tipo de infracci\u00f3n y la \u00a0gravedad de la misma y si fuere el caso, denunciar el hecho ante las \u00a0autoridades competentes para que se inicie la investigaci\u00f3n penal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Emitir conceptos para la decisi\u00f3n del Ministro sobre la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0en asuntos ambientales, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Estudiar, conceptuar y resolver las apelaciones a los actos administrativos \u00a0expedidos por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que otorguen o nieguen \u00a0Licencias Ambientales, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Conceptuar jur\u00eddicamente sobre las regulaciones que deben cumplir la \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales para otorgar Licencias Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. De la Divisi\u00f3n Administrativa Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades de adquisiciones, suministro \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios de apoyo administrativo, como transporte, vigilancia, \u00a0archivo, correspondencia, reparaciones locativas, mantenimiento de equipo de \u00a0oficina, aseo y cafeter\u00eda del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistir a la Secretar\u00eda General en el dise\u00f1o y procedimientos relacionados con \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aplicar las normas administrativas, legales y fiscales sobre licitaciones, \u00a0cotizaciones, compras y tramitaci\u00f3n de cuentas y elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar los tr\u00e1mites de importaciones y compras nacionales de bienes, equipos, \u00a0materiales y dem\u00e1s elementos que la entidad necesite para el normal \u00a0funcionamiento de sus dependencias, de acuerdo con las normas y procedimientos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementar mecanismos y sistemas de administraci\u00f3n de almacenes, a fin de \u00a0procurar niveles adecuados de cantidad, calidad y oportunidad de suministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Atender los servicios de publicaciones, documentaci\u00f3n, archivo y seguridad \u00a0interna del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dise\u00f1ar y ejecutar el manejo y control de inventarios de los bienes del \u00a0Ministerio. Atender todo lo relacionado con la contrataci\u00f3n y tr\u00e1mites de \u00a0seguros y p\u00f3lizas de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento \u00a0de los programas de la Divisi\u00f3n y efectuar los correctivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Responder porque los elementos suministrados por los proveedores correspondan a \u00a0las especificaciones y calidades requeridas por las dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. De la Divisi\u00f3n de Finanzas y Presupuesto. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Finanzas y Presupuesto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y \u00a0pagadur\u00eda del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Programar y supervisar las actividades en materia de ejecuci\u00f3n presupuestal, \u00a0contabilidad y tesorer\u00eda del Ministerio y efectuar la evaluaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorer\u00eda de conformidad \u00a0con las pol\u00edticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Propender por la realizaci\u00f3n del control financiero y presupuestal del \u00a0Ministerio y proponer los cambios y ajustes que considere convenientes para la \u00a0gesti\u00f3n de dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan \u00a0las normas vigentes y los dem\u00e1s que le sean solicitados por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n financiera del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los \u00a0recursos presupuestales del Ministerio para que se dispongan las \u00a0investigaciones internas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar \u00a0el apoyo que requieran las Corporaciones y adelantar los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales que tengan que ver con las mismas ante el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento \u00a0de los planes y programas de la Divisi\u00f3n y efectuar los correctivos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. De la Divisi\u00f3n de Personal. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Personal, \u00a0adem\u00e1s de las prescritas en las disposiciones legales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar, supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0administraci\u00f3n y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio, dentro de \u00a0los lineamientos dados por la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar estudios y dirigir el desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n, \u00a0ingreso, nombramiento o desvinculaci\u00f3n, inducci\u00f3n, entrenamiento y bienestar \u00a0social de los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0controlar y responder por la correcta ejecuci\u00f3n de las actividades de registro \u00a0y control, liquidaci\u00f3n de n\u00f3mina, prestaciones y registro de novedades de los \u00a0funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificar y proponer a la Secretar\u00eda General pol\u00edticas, normas, \u00a0procedimientos y programas de desarrollo en el \u00e1rea de administraci\u00f3n de \u00a0recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Atender los tr\u00e1mites y adelantar programas relacionados con salud ocupacional, \u00a0seguridad industrial y medicina laboral para los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar el reconocimiento y pago de las prestaciones, pensiones o cuotas \u00a0partes de ellas causadas o que se causen a favor de los empleados, trabajadores \u00a0o pensionados del Inderena, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer, actualizar, divulgar y hacer cumplir el reglamento interno de \u00a0trabajo y dem\u00e1s disposiciones que regulen las actividades del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar el desarrollo de sus actividades con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento \u00a0de los planes y programas de la Divisi\u00f3n y efectuar los correctivos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Direcci\u00f3n General de Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Ministro las pol\u00edticas \u00a0a ser adoptadas con respecto a asentamientos humanos y expansi\u00f3n urbana en \u00a0concordancia con el Ministerio de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poner a consideraci\u00f3n del Ministro \u00a0las pol\u00edticas de colonizaci\u00f3n de conformidad con el Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y proponer al Ministro las \u00a0pol\u00edticas de poblaci\u00f3n de conformidad con el Ministerio de Salud y promover y \u00a0coordinar con el mismo programas de control al crecimiento demogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la elaboraci\u00f3n y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas sobre asentamientos humanos, \u00a0poblaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental que deban ser incorporados a Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las actividades de \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en la ejecuci\u00f3n de los planes o programas \u00a0a cargo de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio en los aspectos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n la adopci\u00f3n de planes y programas para la Educaci\u00f3n Nacional en \u00a0relaci\u00f3n con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y asesorar \u00a0al Ministro y a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las entidades \u00a0territoriales en asuntos relacionados con este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, hacer el seguimiento y \u00a0evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas y programas se\u00f1alados por el Ministerio \u00a0en las \u00e1reas de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las dem\u00e1s Direcciones \u00a0del Ministerio y con organismos del sector p\u00fablico y privado, los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos necesarios para el manejo arm\u00f3nico de los asentamientos humanos y \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la determinaci\u00f3n de \u00a0las normas ambientales m\u00ednimas y las regulaciones de car\u00e1cter general sobre \u00a0medio ambiente a las que deber\u00e1n sujetarse los centros urbanos y asentamientos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Gobierno la realizaci\u00f3n de programas y proyectos de gesti\u00f3n \u00a0ambiental para la prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3noma Regionales y con las autoridades de las comunidades ind\u00edgenas y de las \u00a0comunidades negras, el desarrollo de programas y proyectos de desarrollo \u00a0sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer los instrumentos \u00a0administrativos y mecanismos necesarios para la prevenci\u00f3n y el control de los \u00a0factores de deterioro ambiental en el \u00e1rea de Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n \u00a0y determinar los criterios de evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambientales de \u00a0las actividades econ\u00f3micas en concordancia con las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir concepto para la expedici\u00f3n \u00a0de licencias ambientales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios permanentes para establecer los criterios ambientales que deben ser \u00a0incorporados en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de medio ambiente urbano, \u00a0asentamientos humanos y poblaci\u00f3n, y en los procesos de planificaci\u00f3n de los \u00a0dem\u00e1s Ministerios y entidades previa consulta con dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar a las entidades \u00a0territoriales en la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de asentamientos \u00a0humanos y poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Formular, orientar y coordinar el \u00a0desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de cr\u00e9dito \u00a0externo o cooperaci\u00f3n internacional que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender las actividades de \u00a0planeaci\u00f3n interna de elaboraci\u00f3n y control presupuestal, de administraci\u00f3n de \u00a0personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen \u00a0dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Estudiar y aplicar mecanismos de \u00a0control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la \u00a0Direcci\u00f3n y efectuar los correctivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n del Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n del Medio Ambiente Urbano, Asentamientos \u00a0Humanos y Poblaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de las estad\u00edsticas demogr\u00e1ficas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar las normas y criterios \u00a0concernientes a la evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambiental correspondientes \u00a0a las actividades econ\u00f3micas de los centros urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la formulaci\u00f3n de planes \u00a0de reconversi\u00f3n industrial ligados a la implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas ambientales \u00a0sanas y a la realizaci\u00f3n de actividades de descontaminaci\u00f3n, de reciclaje y de \u00a0reutilizaci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por que se incorpore la \u00a0dimensi\u00f3n ambiental en la pol\u00edtica de colonizaci\u00f3n para el control de las \u00a0migraciones y asentamientos humanos espont\u00e1neos y se\u00f1alar lineamientos y \u00a0directrices para \u00e1reas adecuadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los programas y proyectos \u00a0a desarrollar por parte de la Subdirecci\u00f3n en lo referente a medio ambiente \u00a0urbano, asentamientos humanos y poblaci\u00f3n de conformidad con las pol\u00edticas y \u00a0criterios establecidos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con los organismos del \u00a0sector p\u00fablico y con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio relacionadas con el \u00a0tema el desarrollo de las actividades propias de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar los efectos ambientales \u00a0del crecimiento de la poblaci\u00f3n y de los asentamientos humanos en \u00e1reas \u00a0cr\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con el Ministerio de Salud \u00a0el desarrollo de las actividades reguladas por el Ministerio, que puedan \u00a0afectar la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Ambiental. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n Ambienta las \u00a0Siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas docentes y el \u00a0p\u00e9nsum que en los distintos niveles de educaci\u00f3n nacional se adelanten en lo \u00a0relacionado con el medio ambiente y promover programas de divulgaci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer las pautas para \u00a0reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio ambiental y velar para que cumpla con \u00a0los objetivos generales de la pol\u00edtica ambiental de la Naci\u00f3n en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer procesos de investigaci\u00f3n \u00a0que sustenten la evoluci\u00f3n de una pedagog\u00eda adecuada para la educaci\u00f3n \u00a0ambiental y de metodolog\u00edas que correspondan a las comunidades educativas seg\u00fan \u00a0regiones, incluidos proyectos de etnoeducaci\u00f3n con comunidades ind\u00edgenas o \u00a0negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y promover para su \u00a0desarrollo en entidades p\u00fablicas o privadas cursos dirigidos a integrantes de \u00a0organizaciones ambientales de base, a usuarios de recursos naturales, a l\u00edderes \u00a0ambientales, a colonos o migrantes y a poblaciones asentadas en \u00e1reas cr\u00edticas \u00a0mediante las cuales se difundan conceptos y pr\u00e1cticas ambientales y se les \u00a0capacite para el manejo adecuado de los recursos naturales renovables, uso de \u00a0recursos y tecnolog\u00edas alternativas ambientalmente adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover programas de entrenamiento \u00a0y capacitaci\u00f3n del recurso humano necesario para la administraci\u00f3n y el manejo \u00a0de los recursos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la direcci\u00f3n General del Medio Ambiente F\u00edsico. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Medio Ambiente F\u00edsico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pautas para formular la \u00a0pol\u00edtica nacional en relaci\u00f3n con el medio ambiente y los recursos naturales \u00a0renovables y establecer las reglas y criterios, para asegurar el \u00a0aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes y programas sobre el manejo del medio ambiente f\u00edsico que deban ser \u00a0incorporados al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con el Instituto de \u00a0Investigaciones Marinas y Costeras, Invemar, a trav\u00e9s de la Oficina de \u00a0Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Ambiental, la promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de una red de \u00a0control de investigaci\u00f3n marina, en la que participen todas las entidades que \u00a0desarrollen actividades de investigaci\u00f3n en los litorales colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, hacer el seguimiento y \u00a0evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas y programas se\u00f1alados por el Ministerio \u00a0en las \u00e1reas de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el desarrollo de normas \u00a0para impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades \u00a0contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles \u00a0de emisi\u00f3n, descarga, transporte o dep\u00f3sito de sustancias, productos, \u00a0compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los \u00a0recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer reglamentaciones para \u00a0prohibir, restringir o regular la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, uso, disposici\u00f3n o \u00a0vertimiento de sustancias causantes de degradaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar del seguimiento y \u00a0control de los factores de riesgo ecol\u00f3gico y de los que puedan incidir en la \u00a0ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las dem\u00e1s autoridades las \u00a0acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer los instrumentos \u00a0administrativos y mecanismos necesarios para la prevenci\u00f3n y el control de los \u00a0factores de deterioro ambiental en el medio ambiente f\u00edsico y determinar los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambientales de las actividades \u00a0econ\u00f3micas en concordancia con las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir concepto para la expedici\u00f3n \u00a0de licencias ambientales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer los criterios ambientales \u00a0que deben ser incorporados en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de medio ambiente \u00a0f\u00edsico y en los procesos de planificaci\u00f3n de los dem\u00e1s Ministerios y Entidades \u00a0previa consulta con dichos Organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular, orientar y coordinar el \u00a0desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de cr\u00e9dito \u00a0externo o cooperaci\u00f3n internacional que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender las actividades de \u00a0planeaci\u00f3n interna, de elaboraci\u00f3n y control presupuestal, de administraci\u00f3n de \u00a0personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen \u00a0dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender a trav\u00e9s de las \u00a0Dependencias a su cargo las actividades de orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0en la ejecuci\u00f3n de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados \u00a0en los aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que por su naturaleza \u00a0les sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Aguas Continentales. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Aguas \u00a0Continentales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar las pautas generales para \u00a0el ordenamiento y el manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las pautas generales para \u00a0regular las condiciones de conservaci\u00f3n y manejo de ci\u00e9nagas, pantanos, lagos, \u00a0lagunas y dem\u00e1s ecosistemas h\u00eddricos continentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar de com\u00fan acuerdo con el \u00a0Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia cient\u00edfica e \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica disponible, la elaboraci\u00f3n de estudios para la fijaci\u00f3n \u00a0de las especies y los vol\u00famenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en \u00a0las aguas continentales, con base en los cuales el INPA expedir\u00e1 los \u00a0correspondientes permisos de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto para la expedici\u00f3n \u00a0de licencias ambientales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer criterios para formular \u00a0las regulaciones de car\u00e1cter general tendientes a reducir la contaminaci\u00f3n \u00a0h\u00eddrica en todo el territorio nacional y coordinar la expedici\u00f3n de las mismas \u00a0con las dem\u00e1s entidades competentes cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer criterios generales para \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las Entidades Territoriales en lo relacionado con las aguas \u00a0continentales de conformidad con las pol\u00edticas y criterios establecidos sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Zona Marina y Costera. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Zonas Marinas y Costeras las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pautas generales para \u00a0regular la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y manejo del medio ambiente y de los \u00a0recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, a trav\u00e9s de la Oficina \u00a0de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Ambiental, las actividades de las entidades \u00a0encargadas de la investigaci\u00f3n del medio marino, de sus recursos vivos y de las \u00a0costas y playas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar de com\u00fan acuerdo con el \u00a0Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia cient\u00edfica e \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica disponible, la elaboraci\u00f3n de los estudios para la \u00a0fijaci\u00f3n de las especies y los vol\u00famenes de pesca susceptibles de ser \u00a0aprovechados en los mares adyacentes, con base en los cuales el INPA expedir\u00e1 \u00a0los correspondientes permisos de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto para la expedici\u00f3n \u00a0de Licencias Ambientales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer criterios generales para \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con zonas marinas y \u00a0costeras de conformidad con las pol\u00edticas y criterios establecidos sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Suelos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Suelos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pautas generales para \u00a0expedir y actualizar las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo, en lo \u00a0concerniente a sus aspectos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sugerir lineamientos para expedir \u00a0las regulaciones ambientales para la distribuci\u00f3n y el uso de sustancias \u00a0qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas utilizadas en actividades agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar lineamientos y pautas \u00a0para dictar regulaciones de car\u00e1cter general tendientes a reducir la \u00a0contaminaci\u00f3n geosf\u00e9rica y del paisaje y coordinar la expedici\u00f3n de las mismas \u00a0con las dem\u00e1s entidades competentes, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto para la expedici\u00f3n \u00a0de las Licencias Ambientales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer criterios generales para \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con suelos de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas y criterios establecidos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Subsuelos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Subsuelos las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pautas para fijar la \u00a0pol\u00edtica del uso del subsuelo colombiano y elaborar reglamentaciones para su \u00a0mejor aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar en el \u00e1rea de la Sabana \u00a0de Bogot\u00e1, las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones \u00a0mineras y con base en esta determinaci\u00f3n, mantener informada a la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, CAR, para sugerir que se otorguen o nieguen \u00a0las correspondientes Licencias Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer criterios generales para \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con subsuelos de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas y criterios establecidos sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Atm\u00f3sfera, Meteorolog\u00eda y Clima. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Atm\u00f3sfera, Meteorolog\u00eda y Clima las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pautas generales para \u00a0dictar regulaciones tendientes a controlar y reducir la contaminaci\u00f3n sonora y \u00a0atmosf\u00e9rica en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las pautas para fijar la \u00a0pol\u00edtica nacional en materia de atm\u00f3sfera, meteorolog\u00eda y clima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar los programas y proyectos de \u00a0gesti\u00f3n ambiental para la prevenci\u00f3n de desastres realizados por el Ministerio \u00a0de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ministerio en la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, meteorol\u00f3gica y \u00a0clim\u00e1tica de acuerdo con sus necesidades en coordinaci\u00f3n con el IDEAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer criterios generales para \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con atm\u00f3sfera, \u00a0meteorolog\u00eda y clima de conformidad con las pol\u00edticas y criterios establecidos \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Direcci\u00f3n General Forestal y de Vida Silvestre. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General Forestal y de Vida Silvestre las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y proponer al Ministro las \u00a0pol\u00edticas a ser adoptadas, aplicadas y evaluadas con respecto al manejo, \u00a0administraci\u00f3n, fomento y preservaci\u00f3n de la fauna, la flora silvestre, los \u00a0bosques y ecosistemas no boscosos, de manera que se posibilite el adecuado \u00a0ordenamiento y manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar la colaboraci\u00f3n necesaria \u00a0para la gesti\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de \u00a0Parques Nacionales Naturales, sin perjuicio de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, hacer el seguimiento y \u00a0evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas y programas se\u00f1alados por el Ministerio \u00a0en las \u00e1reas de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y supervisar la elaboraci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de los planes y programas sobre recursos forestales, de flora, \u00a0fauna y ecosistemas no boscosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro, a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y a las entidades territoriales en asuntos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n, manejo, preservaci\u00f3n y aprovechamiento de \u00a0los bosques, la flora silvestre, la fauna y ecosistemas no boscosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las dem\u00e1s Direcciones \u00a0del Ministerio y con organismos del sector p\u00fablico y privado los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos necesarios para el manejo arm\u00f3nico y sustentable de los recursos naturales \u00a0renovables, en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar porque el estudio, \u00a0explotaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que adelanten nacionales y extranjeros sobre los \u00a0recursos renovables respeta la soberan\u00eda nacional y los derechos de la Naci\u00f3n \u00a0colombiana sobre sus recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar, coordinar y armonizar la \u00a0gesti\u00f3n y actividades de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, Departamentos, \u00a0Municipios y entes territoriales en administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y manejo \u00a0sustentables de los recursos forestales, fauna, flora silvestre y ecosistemas \u00a0no boscosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con el Ministerio de \u00a0Agricultura las pautas para fijar la pol\u00edtica de cultivos forestales con fines \u00a0comerciales, de especies introducidas o aut\u00f3ctonas, con base en la Pol\u00edtica \u00a0Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con el Ministerio de \u00a0Agricultura el desarrollo de las actividades reguladas por el Ministerio, \u00a0cuando \u00e9stas afecten la sanidad animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar, formular y coordinar con \u00a0el Ministerio de Agricultura, las pol\u00edticas de colonizaci\u00f3n y de expansi\u00f3n de \u00a0la frontera agropecuaria que afecten los recursos forestales y la vida \u00a0silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer las reglas y criterios de \u00a0ordenamiento territorial forestal a la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Ordenamiento \u00a0Ambiental del Territorio as\u00ed como un estatuto de zonificaci\u00f3n forestal para \u00a0lograr el adecuado ordenamiento y aprovechamiento del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propender por el incremento y la \u00a0consolidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del sector forestal en el proceso de \u00a0desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Propender por la conservaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de ecosistemas o tierras forestales de valor estrat\u00e9gico para el \u00a0desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior, la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y normas de comercio exterior \u00a0que afecten la flora, fauna y ecosistemas boscosos y no boscosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Emitir concepto para la expedici\u00f3n \u00a0de licencias ambientales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar al Ministro en la \u00a0expedici\u00f3n de los certificados a que se refiere la Convenci\u00f3n Internacional de \u00a0Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinci\u00f3n, CITES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar mecanismos y \u00a0procedimientos de control y vigilancia y para reclamar el pago o reconocimiento \u00a0de los derechos o regal\u00edas que se causen a favor de la Naci\u00f3n por el uso de \u00a0material gen\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer criterios para formular \u00a0las pol\u00edticas forestal, de vida silvestre, flora, fauna y ecosistemas no \u00a0boscosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Presidir el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Formular, orientar y coordinar el \u00a0desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de cr\u00e9dito \u00a0externo o cooperaci\u00f3n internacional que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Atender las actividades de \u00a0planeaci\u00f3n interna de elaboraci\u00f3n y control presupuestal, de administraci\u00f3n de \u00a0personal y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen \u00a0dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Atender las actividades de \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en la ejecuci\u00f3n de planes y programas de \u00a0los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Estudiar y aplicar mecanismos de \u00a0control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la \u00a0Direcci\u00f3n y efectuar los correctivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Bosques y Flora. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Bosques y \u00a0Flora las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planificar y orientar el desarrollo \u00a0de las investigaciones relacionadas con los recursos forestales, la flora \u00a0silvestre y cultivada en los ecosistemas no boscosos y presentar programas y \u00a0proyectos para su preservaci\u00f3n, aprovechamiento y manejo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover estudios y programas de \u00a0reforestaci\u00f3n a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer criterios generales para \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con los recursos \u00a0forestales y flora silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer normas y reglamentos en \u00a0materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de los bosques y flora silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y programar los inventarios \u00a0nacionales de bosques y flora, en coordinaci\u00f3n con los organismos adscritos al \u00a0Ministerio y otras entidades relacionadas con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales las actividades de reconocimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0reservas forestales nacionales, para su alinderaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, reservaci\u00f3n, \u00a0reglamentaci\u00f3n, uso y aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular propuestas a fin de \u00a0determinar los cupos y las especies aptas para el aprovechamiento de los \u00a0bosques naturales y la obtenci\u00f3n de espec\u00edmenes de flora silvestre, teniendo en \u00a0cuenta la oferta y capacidad de renovaci\u00f3n de estos recursos, con base en la \u00a0cual las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales otorgar\u00e1n los correspondientes \u00a0permisos, concesiones y autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular propuestas para asegurar \u00a0la protecci\u00f3n de las especies de flora silvestre y defender especies en \u00a0extinci\u00f3n o en peligro de serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la evaluaci\u00f3n de los \u00a0estudios ambientales requeridos para la Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer y recomendar regulaciones \u00a0para la obtenci\u00f3n, uso, manejo, investigaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la distribuci\u00f3n y el comercio de especies y estirpes gen\u00e9ticas de flora \u00a0silvestre y material gen\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Colaborar con la Oficina de \u00a0An\u00e1lisis Econ\u00f3mico en la determinaci\u00f3n de las tarifas por el uso y aprovechamiento \u00a0de los recursos forestales y flora silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Fauna. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Fauna las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar el desarrollo de las \u00a0investigaciones relacionadas con la fauna y presentar programas y proyectos \u00a0para su preservaci\u00f3n, aprovechamiento y manejo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las Subdirecciones de \u00a0Aguas Continentales y Zonas Marinas y Costeras lo pertinente a la definici\u00f3n de \u00a0los vol\u00famenes y especies de pesca y la expedici\u00f3n de los permisos de \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del \u00a0\u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer normas y reglamentos en \u00a0materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservaci\u00f3n, comercio y distribuci\u00f3n \u00a0de especies y estirpes gen\u00e9ticas de fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer criterios generales para \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con la fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n y \u00a0manejo de las especies y estirpes gen\u00e9ticas de fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular propuestas a fin de \u00a0determinar los cupos globales y las especies de fauna silvestre, teniendo en \u00a0cuenta la oferta y capacidad de renovaci\u00f3n de estos recursos, con base en la \u00a0cual las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales otorgar\u00e1n los correspondientes \u00a0permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar las medidas necesarias para \u00a0asegurar la protecci\u00f3n de los espec\u00edmenes de fauna en especial de aqu\u00e9llas que \u00a0est\u00e9n el peligro de extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la evaluaci\u00f3n de los \u00a0estudios ambientales sobre fauna requeridos para la Licencia Ambienta sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Colaborar con la Oficina de \u00a0An\u00e1lisis Econ\u00f3mico en la determinaci\u00f3n de las tarifas por el uso y \u00a0aprovechamiento de la fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de ecosistemas no Boscosos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Ecosistemas no Boscosos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar el desarrollo de las \u00a0investigaciones relacionadas con los recursos forestales, la flora silvestre y \u00a0cultivada en los ecosistemas no boscosos y presentar programas y proyectos para \u00a0su preservaci\u00f3n, aprovechamiento y manejo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular propuestas sobre normas y \u00a0reglamentos en materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los ecosistemas no boscosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del \u00a0\u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer criterios generales para \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con los ecosistemas \u00a0no boscosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con la Oficina de \u00a0An\u00e1lisis Econ\u00f3mico en la determinaci\u00f3n de las tarifas por el uso y \u00a0aprovechamiento de los ecosistemas no boscosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular propuestas para asegurar \u00a0la protecci\u00f3n de los ecosistemas no boscosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio el Desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Ordenamiento Ambiental del Territorio. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Ordenamiento Ambiental del \u00a0Territorio las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Ministro las pol\u00edticas \u00a0a ser adoptadas con respecto a la planeaci\u00f3n y ordenamiento ambiental del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y proponer criterios de \u00a0zonificaci\u00f3n con base en el uso, aprovechamiento, manejo, calidad actual y \u00a0potencialidad de los recursos naturales renovables en los diferentes espacios \u00a0geogr\u00e1ficos y proponer el Estatuto de Zonificaci\u00f3n del Uso y Ocupaci\u00f3n del \u00a0Suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y proponer las reglas y \u00a0criterios de ordenamiento ambiental del uso del territorio para asegurar el \u00a0aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los planes y programas que \u00a0sobre reordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al proyecto \u00a0del Plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y proponer Las pautas \u00a0generales para el ordenamiento de \u00e1reas de manejo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar la pol\u00edtica a seguir en \u00a0la determinaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva o de manejo especial o bienes \u00a0naturales protegidos que puedan ser utilizados tur\u00edsticamente en coordinaci\u00f3n \u00a0con las autoridades de turismo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, hacer el seguimiento y \u00a0evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas y programas se\u00f1alados por el Ministerio \u00a0en las \u00e1reas de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, organismos \u00a0del sector p\u00fablico y privado con funciones afines, el desarrollo de las \u00a0actividades relacionadas con el ordenamiento ambiental del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del \u00a0\u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer mecanismos para \u00a0vincular a las comunidades de los distintos niveles de organizaci\u00f3n en el \u00a0proceso de toma de decisiones, frente a la definici\u00f3n de planes de ordenamiento \u00a0territorial, tanto de \u00e1reas urbanas como rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener y actualizar los \u00a0registros de las entidades no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales lo concerniente a la promoci\u00f3n y desarrollo de la \u00a0participaci\u00f3n comunitaria en actividades y programas de protecci\u00f3n ambiental, \u00a0de desarrollo sostenible y de manejo de los recursos renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar las actividades de las \u00a0dependencias del Ministerio con la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Canalizar las propuestas de \u00a0ejecuci\u00f3n de programas o proyectos que la Naci\u00f3n, o \u00e9sta en asocio con otras \u00a0entidades p\u00fablicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en \u00a0relaci\u00f3n con los recursos naturales renovables; y someterlas al estudio de las \u00a0dependencias competentes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer criterios para formular \u00a0las pol\u00edticas de planeaci\u00f3n y ordenamiento ambiental del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer los instrumentos \u00a0administrativos y mecanismos necesarios para la prevenci\u00f3n y el control de los \u00a0factores de deterioro ambiental en el ordenamiento territorial y determinar los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambientales de las actividades \u00a0econ\u00f3micas en concordancia con las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir concepto para la expedici\u00f3n \u00a0de licencias ambientales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Atender las actividades de \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en la ejecuci\u00f3n de planes y programas de \u00a0los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Formular, orientar y coordinar el \u00a0desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de cr\u00e9dito \u00a0externo o cooperaci\u00f3n internacional que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Atender las actividades de \u00a0planeaci\u00f3n interna de elaboraci\u00f3n y control presupuestal, de administraci\u00f3n de \u00a0personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen \u00a0dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Estudiar y aplicar mecanismos de \u00a0control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la \u00a0Direcci\u00f3n y efectuar los correctivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Zonificaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Territorial. Son funciones de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Zonificaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Territorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer criterios de ordenamiento \u00a0del uso del territorio nacional compatibilizando las formas de utilizaci\u00f3n de \u00a0los diferentes espacios geogr\u00e1ficos y socio econ\u00f3micos del pa\u00eds con sus \u00a0condiciones ecol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y canalizar, a trav\u00e9s de la \u00a0Oficina de Informaci\u00f3n Ambiental, la informaci\u00f3n proveniente de institutos de \u00a0investigaci\u00f3n, dependencias t\u00e9cnicas del Ministerio y otros organismos \u00a0relacionados, para definir criterios de zonificaci\u00f3n y planificaci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las pautas para determinar \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones para reservar, alinderar, administrar o sustraer los \u00a0distritos de manejo integrado, los distritos de conservaci\u00f3n de suelos, y para \u00a0reglamentar su uso y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer criterios para la \u00a0zonificaci\u00f3n y planificaci\u00f3n territorial y elaborar el estatuto \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer criterios generales para \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con zonificaci\u00f3n y \u00a0planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n General Forestal criterios para el an\u00e1lisis de las \u00e1reas que se \u00a0encuentren bajo reg\u00edmenes de protecci\u00f3n como distritos de manejo integral \u00a0distritos de conservaci\u00f3n de suelos, \u00e1reas de reserva forestal y ecol\u00f3gica y \u00a0\u00e1reas de parques nacionales a fin de establecer los correctivos pertinentes y \u00a0proponer la reglamentaci\u00f3n especial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, Seguimiento y Asesor\u00eda Regional. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, Seguimiento y Asesor\u00eda Regional las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer criterios de orientaci\u00f3n \u00a0para la evaluaci\u00f3n, seguimiento y asesor\u00eda regional respecto a la ocupaci\u00f3n y \u00a0uso del territorio seg\u00fan los lineamientos nacionales en materia de \u00a0zonificaci\u00f3n, a fin de garantizar su adecuada utilizaci\u00f3n y aprovechamiento \u00a0para un desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y proponer mecanismos que \u00a0permitan hacer el seguimiento del cumplimiento de las pol\u00edticas trazadas por el \u00a0Ministerio, por parte de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, los \u00a0territorios ind\u00edgenas y de las comunidades negras, los departamentos y \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, tendientes a efectuar \u00a0un proceso continuo de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades \u00a0desarrolladas con relaci\u00f3n a los lineamientos establecidos por el Ministerio y \u00a0el Plan Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trazar los lineamientos para \u00a0establecer convenios de administraci\u00f3n entre dos o m\u00e1s Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, cuando tengan a su cargo la gesti\u00f3n de ecosistemas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y proponer mecanismos y \u00a0regulaciones para la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer criterios generales para \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con la evaluaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y asesor\u00eda regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer los mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0con las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, tendientes a efectuar un proceso \u00a0continuo de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades desarrolladas, con \u00a0relaci\u00f3n a los lineamientos y planes establecidos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer esquemas metodol\u00f3gicos \u00a0de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos, a fin de proponer recomendaciones \u00a0y posibles ajustes cuando se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recopilar los estudios elaborados \u00a0en las diferentes dependencias del Ministerio sobre los criterios ambientales \u00a0que deban ser incorporados en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales y en \u00a0los procesos de planificaci\u00f3n de los dem\u00e1s Ministerios y entidades. \u00a0Proporcionar a dichos organismos la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener permanente contacto con \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y entidades territoriales, para \u00a0establecer las necesidades de asistencia t\u00e9cnica y administrativa para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y proyectos sobre medio ambiente y recursos \u00a0naturales renovables, adelantados por \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la prestaci\u00f3n de \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y entidades \u00a0territoriales, a trav\u00e9s de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vigilar en los procesos de \u00a0planeaci\u00f3n y desarrollo de la participaci\u00f3n de las corporaciones, departamentos \u00a0y municipios en los proyectos y obras de conservaci\u00f3n del medio ambiente y los \u00a0recursos naturales con el fin de asegurar su coherencia y armon\u00eda con las \u00a0pol\u00edticas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana y Relaciones con la Comunidad. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana y relaciones con la \u00a0Comunidad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e impulsar los \u00a0procedimientos de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones \u00a0comunitarias y la ciudadan\u00eda en general para que las instituciones regionales y \u00a0locales garanticen su participaci\u00f3n en la toma de decisiones, respecto al \u00a0desarrollo de proyectos y actividades que afecten las condiciones ambientales a \u00a0su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer mecanismos que \u00a0garanticen a las organizaciones comunitarias y a la ciudadan\u00eda en general su \u00a0participaci\u00f3n en la identificaci\u00f3n de su problem\u00e1tica ambiental y de las \u00a0posibles soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y apoyar mecanismos de \u00a0concertaci\u00f3n con los diferentes gremios y sectores econ\u00f3micos, involucrados en \u00a0los distintos procesos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales del \u00a0medio ambiente para la determinaci\u00f3n del grado y manera de utilizaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y proponer mecanismos que \u00a0garanticen la representatividad de los intereses de las comunidades ind\u00edgenas o \u00a0\u00e9tnicas y entidades sin \u00e1nimo de lucro, a trav\u00e9s de sus delegados en los \u00a0Consejos Directivos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y verificar el \u00a0cumplimiento de dicha reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar los registros actualizados \u00a0de las personer\u00edas jur\u00eddicas concedidas por los alcaldes a las organizaciones \u00a0ambientalistas no gubernamentales, seg\u00fan los criterios trazados sobre el particular \u00a0por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer mecanismos para la \u00a0elecci\u00f3n de representantes de las entidades sin \u00e1nimo de lucro citadas en los \u00a0literales f) y g) del art\u00edculo 26 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y orientar el desarrollo \u00a0de programas de participaci\u00f3n, comunitaria en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades de recuperaci\u00f3n, manejo y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y \u00a0del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir a las audiencias y procesos \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana cuando haya lugar para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Direcci\u00f3n General Ambiental Sectorial. Son funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0Ambiental Sectorial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceptuar sobre la viabilidad \u00a0ambiental de los proyectos sobre ejecuci\u00f3n de obras, establecimiento de \u00a0industrias o desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los \u00a0reglamentos, pueda producir deterioro grave a las recursos naturales renovables \u00a0o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al \u00a0paisaje y evaluar los estudios de impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los criterios generales \u00a0para determinar las Condiciones dentro de las que deben desarrollarse las \u00a0actividades y obras, por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas y por los \u00a0particulares, para cumplir las pol\u00edticas nacionales de conservaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente y los recursos naturales y para la especificaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0de control, tales como las licencias ambientales y el r\u00e9gimen sancionatorio en \u00a0Coordinaci\u00f3n con las Oficinas de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico y Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la determinaci\u00f3n de \u00a0las normas ambientales m\u00ednimas y las regulaciones de car\u00e1cter general sobre \u00a0medio ambiente a las que deber\u00e1n sujetarse las actividades mineras, \u00a0industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda \u00a0generar directa o indirectamente da\u00f1os al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar y dirigir el desarrollo de \u00a0las normas y procedimientos para la expedici\u00f3n, seguimiento y monitoreo de las \u00a0licencias ambientales, lo mismo que la coordinaci\u00f3n institucional y la \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de sanciones, necesarios para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, hacer el seguimiento y \u00a0evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas y programas se\u00f1alados por el Ministerio \u00a0en las \u00e1reas de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en el dise\u00f1o y \u00a0desarrollo de los sistemas de investigaci\u00f3n, de informaci\u00f3n, de control interno \u00a0y los dem\u00e1s establecidos para apoyar y consolidar el Sistema Nacional \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar permanentemente con las \u00a0dem\u00e1s dependencias del Ministerio para que las funciones de regulaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, control y fomento de la conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos \u00a0naturales, se desarrollen de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las dependencias \u00a0competentes la elaboraci\u00f3n de estudios para reclamar el pago o reconocimiento \u00a0de los derechos y regal\u00edas que se causen por el uso de material gen\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar y proponer los \u00a0instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevenci\u00f3n y el \u00a0control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambientales de las actividades eco\u2011n\u00f3micas \u00a0en concordancia con las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Practicar la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre el cumplimiento y oportuna aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0legales vigentes por parte de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender las actividades de \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en la ejecuci\u00f3n de planes y programas de \u00a0los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular, orientar y coordinar el \u00a0desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de cr\u00e9dito \u00a0externo o cooperaci\u00f3n internacional que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender las actividades de \u00a0planeaci\u00f3n interna de elaboraci\u00f3n y control presupuestal, de administraci\u00f3n de \u00a0personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen \u00a0dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar y aplicar mecanismos de \u00a0control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la \u00a0Direcci\u00f3n y efectuar los correctivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n Ambiental Sectorial. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n Ambiental Sectorial las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar el otorgamiento o la \u00a0negaci\u00f3n de licencias ambientales de competencia del Ministerio, de acuerdo con \u00a0la ley o los reglamentos, previo an\u00e1lisis de los estudios y diagn\u00f3sticos \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender las actividades \u00a0correspondientes a la coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con los Ministerios y dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones y las \u00a0prescripciones legales, est\u00e9n vinculadas con las actividades que requieran \u00a0licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los proyectos de decreto \u00a0que establezcan las especificaciones t\u00e9cnicas y socio econ\u00f3micas necesarias \u00a0para determinar los casos en que se requieran estudios de impacto ambiental y \u00a0diagn\u00f3sticos ambientales de alternativas, proponiendo las pautas y los t\u00e9rminos \u00a0que deben cumplir los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los proyectos y atender la \u00a0divulgaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas, los contenidos b\u00e1sicos e indicadores, las \u00a0condiciones de manejo y dem\u00e1s t\u00e9rminos y requisitos que deban ser considerados \u00a0en las solicitudes de licencias, en los estudios que se presenten y en los \u00a0procesos de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y desarrollar un sistema de \u00a0programaci\u00f3n y control para la atenci\u00f3n de solicitudes de licencias ambientales \u00a0que fije prioridades, fechas, requerimientos, visitas, revisi\u00f3n jur\u00eddica y firmas, \u00a0de tal manera que se cumplan los t\u00e9rminos legales dentro de criterios de \u00a0calidad, eficiencia y econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las entidades \u00a0externas y con las dependencias del Ministerio las actividades encaminadas a \u00a0determinar los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos, los requisitos documentales y los \u00a0procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los proyectos de decreto \u00a0que determinen las normas y procedimientos en los casos de otorgamiento de \u00a0licencias ambientales de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, los municipios \u00a0y los distritos, prestar la asistencia y la capacitaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n y \u00a0atender las consultas que le sean formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y preparar el concepto \u00a0previo para el Ministro y Consejo Directivo correspondiente, sobre las \u00a0licencias ambientales para explotaciones mineras, construcci\u00f3n de v\u00edas y \u00a0aprovechamiento forestal que proyecten otorgar los directores de las \u00a0Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, del Choc\u00f3, \u00a0del Urab\u00e1, del Norte y del Oriente Amaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar el procedimiento para \u00a0extender la p\u00f3liza de cumplimiento o la garant\u00eda bancaria que se exija en las \u00a0licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Superintendencia \u00a0Nacional de Puertos el otorgamiento de licencias ambientales para la \u00a0construcci\u00f3n de puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Derogado por el Decreto 1687 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20. De \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Seguimiento y Monitoreo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y desarrollar el programa \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las obras o actividades que han requerido \u00a0licencias ambientales, con el fin de verificar el cumplimiento de las \u00a0especificaciones presentadas o establecidas en la aprobaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y regular los instrumentos \u00a0administrativos y los mecanismos necesarios para la prevenci\u00f3n y el control de \u00a0los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios para la \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambiental de las actividades econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y dem\u00e1s entidades relacionadas, las obras o \u00a0actividades que se hayan adelantado sin licencia, recomendar su suspensi\u00f3n \u00a0cuando sea del caso, el resarcimiento de los da\u00f1os causados y la aplicaci\u00f3n de \u00a0las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asumir, cuando las circunstancias \u00a0lo ameriten, la evaluaci\u00f3n y el control, que las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, los municipios y distritos deban ejercer sobre los efectos de \u00a0deterioro ambiental derivados de las actividades o proyectos de desarrollo de \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, beneficio o utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, y sugerir la suspensi\u00f3n de las obras o actividades, cuando a ello \u00a0hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los conceptos t\u00e9cnicos de \u00a0su competencia para revocar o suspender la licencia ambiental, los permisos, \u00a0autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar el contenido t\u00e9cnico, el \u00a0cumplimiento y el resultado de las licencias otorgadas por las corporaciones, municipios \u00a0y distritos, y verificar el cumplimiento de las normas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con el Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, IDEAM, y dem\u00e1s organismos de \u00a0investigaci\u00f3n el dise\u00f1o, acopio y procesamiento de la informaci\u00f3n, con el fin \u00a0de efectuar la evaluaci\u00f3n general de los resultados de los programas de \u00a0otorgamiento de licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la solicitud del Ministro, \u00a0sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00a0departamentos, municipios y entes territoriales, la evaluaci\u00f3n y control \u00a0preventivo actual o posterior de la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, \u00a0beneficio y utilizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y ejecutar el programa de \u00a0inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n permanente de obras o actividades que por su propia \u00a0naturaleza o por circunstancias de cumplimiento as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la determinaci\u00f3n y el \u00a0cobro de multas, p\u00f3lizas y garant\u00edas en los casos de incumplimiento de las \u00a0especificaciones determinadas en el otorgamiento de las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar el cumplimiento de la \u00a0divulgaci\u00f3n de las solicitudes y decisiones establecidas por la ley, por parte \u00a0de las entidades con competencia en la expedici\u00f3n y control de licencias \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender las denuncias sobre el \u00a0desarrollo de actividades y obras sin licencia ambiental y sobre el \u00a0incumplimiento de normas ambientales y adelantar las investigaciones \u00a0pertinentes o coordinar con las entidades que en la localidad puedan ejecutar \u00a0el control correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, IDEAM, el \u00a0registro de las licencias otorgadas y la evaluaci\u00f3n de los efectos de las \u00a0actividades en obras correspondientes en el medio ambiente o en los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. De la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. La Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales \u00a0tendr\u00e1 la organizaci\u00f3n y funciones que establezca el Gobierno Nacional en decreto \u00a0separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Del Fondo Nacional Ambiental, Fonam. El Fondo Nacional Ambiental, Fonam, en \u00a0cuando a su naturaleza, jurisdicci\u00f3n, objetivos, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0recursos se sujetar\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos 5\u00b0, 87, \u00a088, 89 y 96 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Del Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia. El Fondo Ambiental de la \u00a0Amazonia, Famazonia, respecto a su naturaleza, objetivos, direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y recursos se ce\u00f1ir\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00b0, 92, \u00a093, 94, 95 y 96 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. El Ministerio adem\u00e1s de los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n estipulados en \u00a0los art\u00edculos 11, par\u00e1grafos 1 y 2 y art\u00edculo 13 de la Ley 99 de 1993, contar\u00e1 \u00a0con los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Consejo Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consejo de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Servicio Nacional Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Comunicaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0composici\u00f3n y funciones son las se\u00f1aladas en la ley o las que determine el \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de, la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1868 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se complementa la \u00a0estructura org\u00e1nica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus \u00a0funciones entre sus dependencias internas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1124 de 1999, \u00a0art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2848 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}