{"id":24145,"date":"2023-07-12T22:48:08","date_gmt":"2023-07-12T22:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1870-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:08","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:08","slug":"decreto-1870-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1870-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1870 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1870 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se promulga el &#8220;Tratado sobre el Registro de Obras Audiovisuales hecho en \u00a0Ginebra el 20 de abril de 1989&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0febrero de 1994, la Rep\u00fablica de Colombia previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 26 del 21 de diciembre de 1992, publicada en el DIARIO \u00a0OFICIAL n\u00famero 40694 de la misma fecha, la cual fue declarada exequible \u00a0mediante Sentencia C\u2011489\/93 del 28 de octubre de 1993, se deposit\u00f3 el \u00a0instrumento de Ratificaci\u00f3n del mencionado Tratado ante el Director General de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual. Instrumento Internacional \u00a0que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 9 de mayo de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0Prom\u00falgase el &#8221; Tratado sobre el Registro de Obras Audiovisuales, hecho en \u00a0Ginebra el 20 de abril de 1989&#8243;, cuyo texto es el siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTRATADO \u00a0SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE OBRAS \u00a0AUDIOVISUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptado en \u00a0Ginebra el 18 de abril de 1989 Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual \u00a0GINEBRA 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0Contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de \u00a0incrementar la seguridad jur\u00eddica de las transacciones relativas a las obras \u00a0audiovisuales y al mismo tiempo de promover la creaci\u00f3n de obras audiovisuales \u00a0as\u00ed como los intercambios internacionales de esas obras y de contribuir a la \u00a0lucha contra la pirater\u00eda de las obras audiovisuales y de las contribuciones \u00a0que las mismas contienen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0SUBSTANTIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. (Constituci\u00f3n de una Uni\u00f3n). Los Estados parte en el presente \u00a0Tratado 1 (denominados en adelante &#8221; los Estados contratantes&#8221;) se \u00a0constituyen en Uni\u00f3n para el registro internacional de obras audiovisuales \u00a0(denominada en adelante &#8221; la Uni\u00f3n&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Obra audiovisual. A los fines del presente Tratado, se entender\u00e1 por &#8220;obra \u00a0audiovisual&#8221; toda obra que consista en una serie de im\u00e1genes fijadas \u00a0relacionadas entre s\u00ed, acompa\u00f1adas o no de sonidos, susceptible de hacerse \u00a0visible y, si va acompa\u00f1ada de sonidos, susceptible de hacerse audible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0EI registro internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Creaci\u00f3n \u00a0del registro internacional) Se crea un Registro Internacional de Obras \u00a0Audiovisuales (denominado en adelante &#8220;el Registro Internacional&#8221;) \u00a0para el registro de indicaciones relativas a las obras audiovisuales y los \u00a0derechos sobre esas obras, incluyendo, en particular, los derechos relativos a \u00a0su explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Establecimiento y administraci\u00f3n del Servicio de Registro Internacional). Se \u00a0establece un Servicio de Registro Internacional de Obras Audiovisuales \u00a0(denominado en adelante el &#8220;Servicio de Registro Internacional&#8221;) \u00a0encargado de mantener el Registro Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio \u00a0de Registro Internacional constituye una unidad administrativa de la Oficina \u00a0Internacional de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual \u00a0(denominadas en adelante &#8221; Oficina Internacional&#8221; y &#8221; \u00a0organizaci\u00f3n&#8221;, respectivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (Sede del \u00a0Servicio de Registro Internacional). El Servicio de Registro Internacional \u00a0estar\u00e1 situado en Austria mientras est\u00e9 vigente un tratado concertado a tal \u00a0efecto entre la Rep\u00fablica de Austria y la Organizaci\u00f3n. En caso contrario, \u00a0estar\u00e1 situado en Ginebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0(Solicitudes). El registro de cualquier indicaci\u00f3n en el Registro Internacional \u00a0se basar\u00e1 en una solicitud con el contenido y la forma prescritas, presentada a \u00a0tal efecto por una persona natural o jur\u00eddica facultada para presentar una \u00a0solicitud, y subordinada al pago de la tasa prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. (Personas \u00a0facultadas para presentar una solicitud). a) Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el apartado b), estar\u00e1 facultada para presentar una solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) toda \u00a0persona natural que sea nacional de un Estado contratante o que tenga su \u00a0domicilio, su residencia habitual o un establecimiento industrial o comercial \u00a0efectivo y real en tal Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) toda \u00a0persona jur\u00eddica que se haya constituido en virtud de la legislaci\u00f3n de un \u00a0Estado contratante o que posea un establecimiento industrial o comercial \u00a0efectivo y real en tal Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la \u00a0solicitud se refiere a un registro y a efectuado, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse por \u00a0una persona natural o jur\u00eddica que no re\u00fana las condiciones enunciadas en el \u00a0apartado a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0Efecto jur\u00eddico del Registro Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Efecto \u00a0jur\u00eddico). Todo Estado contratante se compromete a reconocer que una indicaci\u00f3n \u00a0inscrita en el Registro Internacional se considerar\u00e1 exacta hasta la prueba en \u00a0contrario, salvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando la \u00a0indicaci\u00f3n no pueda ser v\u00e1lida en virtud de la ley sobre derecho de autor o de \u00a0cualquier otra ley relativa a los derechos de propiedad intelectual sobre las \u00a0obras audiovisuales de ese Estado o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando \u00a0la indicaci\u00f3n est\u00e9 en contradicci\u00f3n con otra indicaci\u00f3n inscrita en el Registro \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Salvaguardia de las leyes y tratados de propiedad intelectual). Ninguna \u00a0disposici\u00f3n del presente Tratado podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que \u00a0afecta a la ley sobre derecho de autor, ni a ninguna otra ley relativa a los \u00a0derechos de propiedad intelectual sobre las obras audiovisuales, de un Estado \u00a0contratante ni, si ese Estado es parte en el Convenio de Berna para la \u00a0Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas o en cualquier otro tratado \u00a0relativo a los derechos de propiedad intelectual sobre las obras audiovisuales, \u00a0a los derechos y obligaciones derivados de dicho convenio o tratado para el Estado \u00a0en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0(Composici\u00f3n) a) La Uni\u00f3n tendr\u00e1 una Asamblea compuesta por los Estados \u00a0contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Gobierno de cada Estado contratante estar\u00e1 representado por un delegado, quien \u00a0podr\u00e1 estar asistido por suplentes, asesores y expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (Gastos \u00a0de las delegaciones). Los gastos de cada delegaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por el \u00a0gobierno que la haya designado, con excepci\u00f3n de los gastos de viaje y de \u00a0estancia de un delegado de cada Estado contratante, que ser\u00e1n a cargo de la \u00a0Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (Tareas). \u00a0a) La Asamblea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se \u00a0encargar\u00e1 de todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la \u00a0Uni\u00f3n y a la aplicaci\u00f3n del presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Realizar\u00e1 las tareas que le sean asignadas especialmente por el presente \u00a0Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Dar\u00e1 al \u00a0Director General de la Organizaci\u00f3n (denominado en adelante &#8220;el Director \u00a0General&#8221;) directrices relativas a la preparaci\u00f3n de las conferencias de \u00a0revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 los informes y las actividades del Director General \u00a0relativos a la Uni\u00f3n y le dar\u00e1 todas las directrices necesarias relativas a las \u00a0cuestiones de la competencia de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Determinar\u00e1 el programa y aprobar\u00e1 el presupuesto bienal de la Uni\u00f3n, y \u00a0aprobar\u00e1 sus cuentas finales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Adoptar\u00e1 \u00a0el reglamento financiero de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Crear\u00e1 \u00a0un Comit\u00e9 Consultivo constituido por representantes de organizaciones no \u00a0gubernamentales interesadas, y los Comit\u00e9s y grupos de trabajo que considere \u00a0\u00fatiles para facilitar las actividades de la Uni\u00f3n y de sus \u00f3rganos, y decidir\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente su composici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Controlar\u00e1 el sistema y el importe de las tasas que determine el Director \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Decidir\u00e1 \u00a0qu\u00e9 Estados no contratantes y qu\u00e9 organizaciones intergubernamentales y no \u00a0gubernamentales ser\u00e1n admitidos a sus reuniones en calidad de observadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Realizar\u00e1 \u00a0cualquier otra acci\u00f3n adecuada para lograr los objetivos de la Uni\u00f3n as\u00ed como \u00a0todas las dem\u00e1s funciones \u00fatiles en el marco del presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto \u00a0de las cuestiones que tambi\u00e9n interesen a otras Uniones administradas por la \u00a0Organizaci\u00f3n, la Asamblea adoptar\u00e1 sus decisiones despu\u00e9s de haber tenido \u00a0conocimiento de la opini\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0(Representaci\u00f3n). Cada delegado s\u00f3lo podr\u00e1 representar a un Estado y s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0votar en nombre de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. (Votos). \u00a0Cada Estado contratante dispondr\u00e1 de un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. (Qu\u00f3rum). \u00a0a) La mitad de los Estados contratantes constituir\u00e1 el qu\u00f3rum; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si no se \u00a0lograse el qu\u00f3rum, la Asamblea podr\u00e1 adoptar decisiones; no obstante, esas \u00a0decisiones, con excepci\u00f3n de las que se refieran a su propio procedimiento, \u00a0s\u00f3lo ser\u00e1n ejecutivas si se lograse el qu\u00f3rum y la mayor\u00eda exigida mediante la \u00a0votaci\u00f3n por correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. ( \u00a0Mayor\u00eda). a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 8.2) b) y 10.2) b), \u00a0las decisiones de la Asamblea se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos emitidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0abstenci\u00f3n no se considerar\u00e1 como voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. (Per\u00edodos \u00a0de sesiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0Asamblea se reunir\u00e1 una vez cada dos a\u00f1os civiles en per\u00edodo ordinario de \u00a0sesiones, por convocatoria del Director General y, en ausencia de \u00a0circunstancias excepcionales, durante el mismo per\u00edodo y en el mismo lugar que \u00a0la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Asamblea se reunir\u00e1 en per\u00edodo extraordinario de sesiones por convocatoria del \u00a0Director General, a petici\u00f3n de la cuarta parte de los Estados contratantes o \u00a0por iniciativa personal del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0(Reglamento). La Asamblea adoptar\u00e1 su propio Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Tareas). \u00a0La Oficina Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Realizar\u00e1, por conducto del Servicio de Registro Internacional, todas las \u00a0tareas relativas al mantenimiento del Registro Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se \u00a0encargar\u00e1 de la secretar\u00eda de las conferencias de revisi\u00f3n, de la Asamblea, de \u00a0los comit\u00e9s y grupos de trabajo creados por la Asamblea y de cualquier otra \u00a0reuni\u00f3n convocada por el Director General y que trate de cuestiones relativas a \u00a0la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Realizar\u00e1 todas las dem\u00e1s tareas que le asigne especialmente el presente \u00a0Tratado y el Reglamento mencionado en el art\u00edculo 8\u00ba o la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (Director \u00a0General). El Director General es el m\u00e1s alto funcionario de la Uni\u00f3n y la \u00a0representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0(Reuniones distintas de los per\u00edodos de sesiones de la Asamblea). El Director \u00a0General convocar\u00e1 cualquier comit\u00e9 o grupo de trabajo creado por la Asamblea y \u00a0cualquier otra reuni\u00f3n que trate de cuestiones que interesen a la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. (Funci\u00f3n \u00a0de la Oficina Internacional en la Asamblea y en otras reuniones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Director General y cualquier otro miembro del personal que \u00e9l designe \u00a0participar\u00e1, sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea y de \u00a0los comit\u00e9s y grupos de trabajo creados por la Asamblea, as\u00ed como en cualquier \u00a0otra reuni\u00f3n convocada por el Director General y que trate de cuestiones que \u00a0interesen a la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Director General o un miembro del personal que \u00e9l designe ser\u00e1, de oficio, \u00a0secretario de la Asamblea y de los comit\u00e9s, grupos de trabajo y dem\u00e1s reuniones \u00a0mencionadas en el apartado a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. (Conferencias \u00a0de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Director General preparar\u00e1 las conferencias de revisi\u00f3n siguiendo las \u00a0directrices de la Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Director General podr\u00e1 consultar a organizaciones intergubernamentales y no \u00a0gubernamentales respecto de la preparaci\u00f3n de estas conferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Director General y los miembros del personal designados por \u00e9l participar\u00e1n, \u00a0sin derecho de voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Director General o un miembro del personal que \u00e9l designe ser\u00e1, de oficio, \u00a0secretario de toda conferencia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0(Presupuesto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Uni\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 un presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0presupuesto de la Uni\u00f3n incluir\u00e1 los ingresos y los gastos propios de la Uni\u00f3n, \u00a0y su contribuci\u00f3n al presupuesto de los gastos comunes de las Uniones \u00a0administradas por la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se \u00a0considerar\u00e1n gastos comunes de las Uniones los gastos que no sean imputables \u00a0exclusivamente a la Uni\u00f3n, sino tambi\u00e9n a una o varias otras Uniones \u00a0administradas por la Organizaci\u00f3n. La parte de la Uni\u00f3n en esos gastos comunes \u00a0ser\u00e1 proporcional al inter\u00e9s que esos gastos presenten para ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Coordinaci\u00f3n con otros presupuestos). El presupuesto de la Uni\u00f3n se \u00a0establecer\u00e1 teniendo debidamente en cuenta las exigencias de coordinaci\u00f3n con \u00a0los presupuestos de las dem\u00e1s Uniones administradas por la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (Fuentes \u00a0de ingresos). El presupuesto de la Uni\u00f3n estar\u00e1 financiado por los recursos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las tasas \u00a0adeduadas por los registros y otros servicios prestados por el Servicio de \u00a0Registro Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La venta \u00a0de las publicaciones del Servicio de Registro Internacional y los derechos \u00a0relativos a esas publicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las \u00a0donaciones, especialmente de asociaciones de titulares de derechos sobre obras \u00a0audiovisuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Las \u00a0donaciones, legados y subvenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Los \u00a0alquileres, intereses y otros ingresos diversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0(Autofinanciaci\u00f3n). El importe de las tasas adeudadas al Servicio de Registro \u00a0Internacional, as\u00ed como el precio de venta de sus publicaciones, se fijar\u00e1n de \u00a0manera que cubran, con todos los dem\u00e1s ingresos, los gastos ocasionados por la \u00a0administraci\u00f3n del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0(Continuaci\u00f3n del presupuesto; fondos de reserva). En el caso en que el \u00a0presupuesto no fuese adoptado antes del comienzo de un nuevo ejercicio, se \u00a0fijar\u00e1 al mismo nivel que el presupuesto del per\u00edodo anterior, en la forma \u00a0prevista en el Reglamento financiero. Si los ingresos excediesen a los gastos, \u00a0la diferencia se acreditar\u00e1 a un fondo de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. (Fondo de \u00a0operaciones). La Uni\u00f3n poseer\u00e1 un fondo de operaciones constituido con ingresos \u00a0de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0(Intervenci\u00f3n de cuentas). La intervenci\u00f3n de cuentas ser\u00e1 efectuada, en la \u00a0forma prevista en el Reglamento financiero, por uno o m\u00e1s de los Estados \u00a0contratantes o por interventores externos, quienes ser\u00e1n designados, con su \u00a0consentimiento, por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Adopci\u00f3n \u00a0del Reglamento). El Reglamento adoptado al mismo tiempo que el presente Tratado \u00a0quedar\u00e1 anexo al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Modificaci\u00f3n del Reglamento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0Asamblea podr\u00e1 modificar el Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda \u00a0modificaci\u00f3n del Reglamento exigir\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios de los votos \u00a0emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0(Divergencia entre el Tratado y el Reglamento). En caso de divergencia entre \u00a0las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecer\u00e1n las \u00a0primeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0(Instrucciones administrativas). El Reglamento prever\u00e1 el establecimiento de \u00a0instrucciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISION Y \u00a0MODIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0Revisi\u00f3n del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Conferencias de revisi\u00f3n). El presente Tratado podr\u00e1 ser revisado por \u00a0una conferencia de los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Convocatoria). La convocatoria de las conferencias de revisi\u00f3n ser\u00e1 decidida \u00a0por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0(Disposiciones que tambi\u00e9n podr\u00e1n ser modificadas por la Asamblea). Las \u00a0disposiciones mencionadas en el art\u00edculo 10.1) a) podr\u00e1n ser modificadas, bien \u00a0por una conferencia de revisi\u00f3n, bien de conformidad con el art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Modificaci\u00f3n de ciertas disposiciones del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Propuestas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier \u00a0Estado contratante o el Director General podr\u00e1n presentar propuestas de \u00a0modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 5.6) y 8), 6.4) y 5) y 7.1) a 3) y 5) a 7); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Esas \u00a0propuestas se comunicar\u00e1n por el Director General a los Estados contratantes \u00a0con seis meses de antelaci\u00f3n por lo menos antes de ser sometidas a examen de la \u00a0Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Adopci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda \u00a0modificaci\u00f3n de las disposiciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 1) ser\u00e1 adoptada \u00a0por la Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0adopci\u00f3n requerir\u00e1 los tres cuartos de los votos emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (Entrada \u00a0en vigor). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda \u00a0modificaci\u00f3n de las disposiciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba entrar\u00e1 en vigor \u00a0un mes despu\u00e9s de que el Director General haya recibido, de las tres cuartas \u00a0partes de los Estados contratantes que fuesen miembros de la Asamblea en el \u00a0momento en que esta \u00faltima adopt\u00f3 la modificaci\u00f3n, notificaci\u00f3n escrita de su \u00a0aceptaci\u00f3n, efectuada de conformidad con sus respectivos procedimientos \u00a0constitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda \u00a0modificaci\u00f3n de dichos art\u00edculos as\u00ed aceptada obligar\u00e1 a todos los Estados \u00a0contratantes que fuesen Estados contratantes en el momento en que la Asamblea \u00a0adopt\u00f3 la modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda \u00a0modificaci\u00f3n aceptada y que entre en vigor de conformidad con el apartado a) \u00a0obligar\u00e1 a todos los Estados que sean Estados contratantes despu\u00e9s de la fecha \u00a0en la que la modificaci\u00f3n haya sido adoptada por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULAS \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Procedimiento para ser parte en el Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0(Adhesi\u00f3n). Todo Estado miembro de la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 ser parte en el \u00a0presente Tratado mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La firma \u00a0seguida del dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00a0deposito de un instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (Dep\u00f3sito \u00a0de instrumentos). Los instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 1) se depositar\u00e1n \u00a0en poder del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Entrada en vigor del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Entrada \u00a0en vigor inicial). El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor, respecto de los cinco \u00a0primeros Estados que hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, tres meses despu\u00e9s de la fecha en la que \u00a0haya sido depositado el quinto instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (Estados \u00a0a los que no se aplica la entrada en vigor inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Tratado entrar\u00e1 en vigor respecto de cualquier Estado al que no se aplique el \u00a0p\u00e1rrafo 1) tres meses despu\u00e9s de la fecha en la que dicho Estado haya \u00a0depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, a \u00a0menos que se haya indicado una fecha posterior en el instrumento en cuesti\u00f3n. \u00a0En este \u00faltimo caso, el presente Tratado entrar\u00e1 en vigor respecto de dicho \u00a0Estado en la fecha as\u00ed indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Reservas al Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Principio). \u00a0Con excepci\u00f3n del caso previsto en el p\u00e1rrafo 2, no se admitir\u00e1 ninguna reserva \u00a0al presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Excepci\u00f3n). Al hacerse parte en el presente Tratado, todo Estado, mediante \u00a0notificaci\u00f3n depositada en poder del Director General, podr\u00e1 declarar que no \u00a0aplicar\u00e1 las disposiciones del art\u00edculo 4.1) respecto de las indicaciones que \u00a0no conciernan a la explotaci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual sobre \u00a0obras audiovisuales. Todo Estado que haya hecho una declaraci\u00f3n en este sentido \u00a0podr\u00e1 retirarla mediante notificaci\u00f3n depositada en poder del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Denuncia del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Notificaci\u00f3n). \u00a0Todo Estado contratante podr\u00e1 denunciar el presente Tratado mediante \u00a0notificaci\u00f3n dirigida al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (Fecha \u00a0efectiva). La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s del d\u00eda en que el Director \u00a0General haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0(Exclusi\u00f3n temporal de la facultad de denuncia). La facultad de denuncia del \u00a0presente Tratado prevista en el p\u00e1rrafo 1), no podr\u00e1 ejercerse por un Estado \u00a0contratante antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de cinco a\u00f1os a partir de la \u00a0fecha de entrada en vigor del presente Tratado respecto de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Firma e idiomas del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Textos \u00a0originales). El presente Tratado se firmar\u00e1 en un solo ejemplar original en \u00a0franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo igualmente aut\u00e9nticos ambos textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (Textos oficiales). \u00a0El Director General establecer\u00e1 textos oficiales, tras consulta con los \u00a0gobiernos interesados, en alem\u00e1n, \u00e1rabe, espa\u00f1ol, italiano, japon\u00e9s, portugu\u00e9s \u00a0y ruso y en los dem\u00e1s idiomas que la Asamblea pueda indicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (Plazo \u00a0para la firma). El presente Tratado quedar\u00e1 abierto a la firma, en la Oficina \u00a0Internacional, hasta el 31 de diciembre de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Funciones de depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Dep\u00f3sito \u00a0del original). El ejemplar original del presente Tratado y del Reglamento \u00a0quedar\u00e1 depositado en poder del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (Copias \u00a0certificadas). El Director General certificar\u00e1 y transmitir\u00e1 dos copias del \u00a0presente Tratado y del Reglamento a los gobiernos de los Estados facultados \u00a0para firmar dicho Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (Registro \u00a0del Tratado). El Director General registrar\u00e1 el presente Tratado en la \u00a0Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0(Modificaciones). El Director General certificar\u00e1 y transmitir\u00e1 dos copias de \u00a0toda modificaci\u00f3n del presente Tratado y del Reglamento a los gobiernos de los \u00a0Estados contratantes y, previa petici\u00f3n, al gobierno de cualquier otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0(Notificaciones). El Director General notificar\u00e1 a los gobiernos de los Estados \u00a0miembros de la Organizaci\u00f3n cualquiera de los hechos mencionados en los \u00a0art\u00edculos 8.2), 10.2) y 3), 11), 12), 13) y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0Ginebra, el 20 de abril de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO \u00a0DEL TRATADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE EL \u00a0REGISTRO INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE OBRAS \u00a0AUDIOVISUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 1: \u00a0Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 2: \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 3: \u00a0Tramitaci\u00f3n de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 4: \u00a0Fecha y n\u00famero del registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 5: \u00a0Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 6: \u00a0Bolet\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 7: \u00a0Petici\u00f3n de informaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 8: \u00a0Tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 9: \u00a0Instrucciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines \u00a0del presente Reglamento, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0&#8220;Tratado&#8221; el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras \u00a0Audiovisuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0&#8220;Registro Internacional&#8221; el Registro Internacional de Obras \u00a0Audiovisuales establecido por el Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0&#8220;Servicio de Registro Internacional&#8221; la unidad administrativa de la \u00a0Oficina Internacional encargada del Registro Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0&#8220;Obra&#8221; obra audiovisual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0&#8220;Solicitud en relaci\u00f3n con una obra&#8221; una solicitud que identifique \u00a0una obra existente o futura por lo menos por su t\u00edtulo o t\u00edtulos y destinada a \u00a0que se inscriban en el Registro Internacional indicaciones relativas al inter\u00e9s \u00a0de una o varias personas identificadas respecto de esa obra, y por \u00a0&#8220;registro en relaci\u00f3n con una obra&#8221; un registro efectuado de \u00a0conformidad con una solicitud relacionada con una obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0&#8220;Solicitud en relaci\u00f3n con una persona&#8221; una solicitud destinada a que \u00a0se inscriban en el Registro Internacional indicaciones relativas al inter\u00e9s del \u00a0solicitante u otra persona identificada en la solicitud, respecto de una o \u00a0varias obras existentes o futuras, descritas pero no identificadas por su \u00a0t\u00edtulo o t\u00edtulos, y por &#8220;registro en relaci\u00f3n con una persona&#8221; un \u00a0registro efectuado con arreglo a una solicitud relacionada con una persona. Se \u00a0reputar\u00e1 descrita una obra cuando, concretamente, est\u00e9 identificada la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que la haya producido, o que se prevea que la producir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0&#8220;Solicitud&#8221; o &#8220;registro&#8221;-sin la menci\u00f3n&#8221; en relaci\u00f3n \u00a0con una obra&#8221; o &#8221; en relaci\u00f3n con una persona&#8221;-tanto una \u00a0solicitud o un registro que est\u00e9 relacionado con una obra, como una solicitud o \u00a0un registro que est\u00e9 relacionado con una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0&#8220;Solicitante&#8221; la persona natural o jur\u00eddica que haya presentado la \u00a0solicitud, y por &#8220;titular del registro&#8221; el solicitante, una vez que \u00a0la solicitud haya sido registrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0&#8220;prescrito&#8221; conforme con las disposiciones del Tratado, con el \u00a0presente Reglamento o con las Instrucciones administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0&#8220;Comit\u00e9 Consultivo&#8221; el Comit\u00e9 Consultivo mencionado en el art\u00edculo \u00a05.3) A) vii) del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Formularios). Toda solicitud se presentar\u00e1 mediante el formulario \u00a0prescrito adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.(Idioma). \u00a0Toda solicitud se redactar\u00e1 en ingl\u00e9s o en franc\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0Registro Internacional sea financieramente autosuficiente, la Asamblea podr\u00e1 \u00a0determinar los dem\u00e1s idiomas en los que podr\u00e1n presentarse solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (Nombre y \u00a0direcci\u00f3n del solicitante). Toda solicitud indicar\u00e1 el nombre y direcci\u00f3n del \u00a0solicitante en la forma prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.(Nombre y \u00a0direcci\u00f3n de otras personas mencionadas en la solicitud). Cuando una solicitud \u00a0mencione a una persona natural o jur\u00eddica distinta del solicitante, deber\u00e1 \u00a0indicarse el nombre y direcci\u00f3n de esa persona en la forma prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. (T\u00edtulo o \u00a0descripci\u00f3n de la obra). Toda solicitud relacionada con una obra indicar\u00e1 por \u00a0lo menos el t\u00edtulo o t\u00edtulos de la obra. Cuando se indique un t\u00edtulo en un \u00a0idioma distinto del franc\u00e9s o el ingl\u00e9s, o mediante caracteres distintos de los \u00a0latinos, deber\u00e1 acompa\u00f1arse una traducci\u00f3n literal en ingl\u00e9s o una \u00a0transcripci\u00f3n en caracteres latinos, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda \u00a0solicitud relacionada con una persona deber\u00e1 describir la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. (Menci\u00f3n \u00a0de un registro existente). Cuando la solicitud se relacione con una obra que ya \u00a0sea objeto de un registro relacionado con una obra, o con una obra ya descrita \u00a0en un registro relacionado con una persona, deber\u00e1 indicar el n\u00famero de dicho \u00a0registro siempre que sea posible. Si el Servicio de Registro Internacional \u00a0comprueba que ser\u00eda posible esa indicaci\u00f3n pero que no se ha efectuado en la \u00a0solicitud, podr\u00e1 indicar \u00e9l mismo ese n\u00famero en el registro, pero deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar en el Registro Internacional que la iniciativa de esa indicaci\u00f3n ha \u00a0sido tomada por el Servicio de Registro Internacional, sin intervenci\u00f3n del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. (Inter\u00e9s \u00a0del solicitante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda \u00a0solicitud relacionada con una obra indicar\u00e1 el inter\u00e9s que tenga el solicitante \u00a0respecto de la obra, existente o futura. Cuando el inter\u00e9s consista en un \u00a0derecho de explotaci\u00f3n de la obra, tambi\u00e9n deber\u00e1 indicarse la naturaleza del \u00a0derecho y el territorio para el que el solicitante es titular del derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda \u00a0solicitud relacionada con una persona indicar\u00e1 el inter\u00e9s que tenga el \u00a0solicitante respecto de la obra u obras descritas, existentes o futuras, y \u00a0concretamente todo derecho que restrinja o excluya el derecho de explotaci\u00f3n de \u00a0la obra o de las obras a favor del solicitante o de un tercero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el \u00a0inter\u00e9s est\u00e9 limitado en el tiempo, la solicitud podr\u00e1 indicar ese l\u00edmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. (Fuente \u00a0de los derechos). Cuando una solicitud relacionada con una obra se refiera a un \u00a0derecho sobre la obra, indicar\u00e1, si procede, que el solicitante es el titular \u00a0inicial del derecho o, cuando el solicitante ostente el derecho de otra persona \u00a0natural o jur\u00eddica, el nombre y direcci\u00f3n de esa persona as\u00ed como la calidad \u00a0del solicitante que le faculte a ejercer el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0(Documentos adjuntos a la solicitud y material que permita identificar la obra \u00a0audiovisual). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier \u00a0solicitud podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada de documentos que apoyen las indicaciones que \u00a0figuren en la misma. Todo documento de este tipo redactado en un idioma \u00a0distinto del franc\u00e9s o el ingl\u00e9s ir\u00e1 acompa\u00f1ado de la menci\u00f3n en ingl\u00e9s de su \u00a0naturaleza y de lo esencial de su contenido; en caso contrario, el Servicio de \u00a0Registro Internacional considerar\u00e1 que no se ha adjuntado el documento a la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier \u00a0solicitud podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada de material, distinto de los documentos, \u00a0susceptible de identificar la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0(Declaraci\u00f3n de veracidad). La solicitud contendr\u00e1 una declaraci\u00f3n seg\u00fan la \u00a0cual, en conocimiento del solicitante, las indicaciones que figuran en la misma \u00a0son ver\u00eddicas y que todo documento adjunto a la misma es un original o la copia \u00a0conforme de un original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. (Firma). \u00a0La solicitud estar\u00e1 firmada por el solicitante o por su mandatario designado de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0(Representaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier \u00a0solicitante o titular del registro podr\u00e1 estar representado por un mandatario, \u00a0que podr\u00e1 ser designado en la solicitud, en un poder separado relativo a una \u00a0solicitud o un registro determinado o en un poder general, firmado por el \u00a0solicitante o el titular del registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un poder \u00a0general permitir\u00e1 al mandatario representar al solicitante o al titular del \u00a0registro en relaci\u00f3n con todas las solicitudes o todos los registros de la \u00a0persona que haya otorgado el poder general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda \u00a0designaci\u00f3n de mandatario ser\u00e1 v\u00e1lida hasta que sea revocada mediante una \u00a0comunicaci\u00f3n firmada por la persona que haya designado al mandatario y dirigida \u00a0al Servicio de Registro Internacional, o hasta que el mandatario renuncie a su \u00a0mandato mediante una comunicaci\u00f3n firmada de su pu\u00f1o y letra y dirigida al \u00a0Servicio de Registro Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Servicio de Registro Internacional dirigir\u00e1 al mandatario toda comunicaci\u00f3n \u00a0destinada al solicitante o al titular del registro en virtud del presente \u00a0Reglamento; toda comunicaci\u00f3n dirigida de esta forma al mandatario tendr\u00e1 el \u00a0mismo efecto que si se hubiese dirigido al solicitante o al titular del \u00a0registro. Toda comunicaci\u00f3n dirigida al Servicio de Registro Internacional por \u00a0el mandatario tendr\u00e1 el mismo efecto que si hubiese sido dirigida por el \u00a0solicitante o el titular del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. (Tasas). \u00a0Por cada solicitud, el solicitante pagar\u00e1 la tasa prescrita, que debe llegar al \u00a0Servicio de Registro Internacional lo m\u00e1s tarde el d\u00eda en que este \u00faltimo \u00a0reciba la solicitud. Si la tasa llega al Servicio de Registro Internacional \u00a0dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n efectiva de la \u00a0solicitud, se reputar\u00e1 que esta \u00faltima ha sido recibida por el Servicio de \u00a0Registro Internacional en la fecha en la que haya llegado la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITACION \u00a0DE LA SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0(Correcciones). Si el Servicio de Registro Internacional observa en la \u00a0solicitud lo que considere que constituye una omisi\u00f3n involuntaria, una \u00a0incompatibilidad entre dos o m\u00e1s indicaciones, una falta de transcripci\u00f3n u \u00a0otro error evidente, invitar\u00e1 al solicitante a corregir la solicitud. Para \u00a0poder ser tomada en consideraci\u00f3n, toda correcci\u00f3n introducida por el \u00a0solicitante deber\u00e1 llegar al Servicio de Registro Internacional en el plazo de \u00a030 d\u00edas a partir de la fecha en la que dicho solicitante haya sido invitado a \u00a0corregir la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Posibilidad de suprimir contradicciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el \u00a0Servicio de Registro Internacional considere que una indicaci\u00f3n que figure en \u00a0una solicitud sea contradictoria con una indicaci\u00f3n que, sobre la base de una \u00a0solicitud anterior, sea objeto de un registro existente en el Registro \u00a0Internacional, el Servicio de Registro Internacional deber\u00e1 inmediatamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si el \u00a0solicitante es tambi\u00e9n el titular del registro existente, enviarle una \u00a0notificaci\u00f3n pregunt\u00e1ndole si desea modificar la indicaci\u00f3n que figura en la \u00a0solicitud o pedir la modificaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n objeto del registro \u00a0existente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si el \u00a0solicitante y el titular del registro no son la misma persona, enviar al \u00a0solicitante una notificaci\u00f3n pregunt\u00e1ndole si desea modificar la indicaci\u00f3n que \u00a0figura en la solicitud y, al mismo tiempo, enviar al titular del registro \u00a0existente una notificaci\u00f3n pregunt\u00e1ndole-en el caso de que el solicitante no \u00a0desee modificar la indicaci\u00f3n que figura en la solicitud-si desea pedir la \u00a0modificaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n que figura en el registro existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro \u00a0de la solicitud quedar\u00e1 suspendido hasta que se presente una modificaci\u00f3n que, \u00a0en opini\u00f3n del Servicio de Registro Internacional, suprima la contradicci\u00f3n, \u00a0sin que pueda exceder de 60 d\u00edas a partir de la fecha de dicha notificaci\u00f3n o \u00a0notificaciones, salvo que el solicitante pida un plazo m\u00e1s largo, en cuyo caso \u00a0se suspender\u00e1 hasta el vencimiento de ese plazo m\u00e1s largo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El hecho \u00a0de que el Servicio de Registro Internacional no haya observado el car\u00e1cter \u00a0contradictorio de una indicaci\u00f3n, no se considerar\u00e1 que suprime ese car\u00e1cter de \u00a0la indicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0(Rechazo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los \u00a0casos siguientes, el Servicio de Registro Internacional rechazar\u00e1 la solicitud \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1) y 2): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando la \u00a0solicitud no contenga una indicaci\u00f3n de la que se desprenda, a primera vista, \u00a0que se han cumplido las exigencias del art\u00edculo 3.5) del Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cuando, \u00a0en opini\u00f3n del Servicio de Registro Internacional, la solicitud no se refiera a \u00a0una obra, existente o futura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cuando \u00a0la solicitud no est\u00e9 en conformidad con cualquiera de las condiciones \u00a0prescritas en la Regla 2.2), 3), 4), 5), 7) a) y b), 8), 10), 11) y 13); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Servicio de Registro Internacional podr\u00e1 rechazar la solicitud cuando \u00e9sta no \u00a0cumpla las condiciones de forma prescritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se \u00a0rechazar\u00e1 ninguna solicitud por razones distintas de las mencionadas en los \u00a0apartados a) y b); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda \u00a0decisi\u00f3n de rechazo adoptada en virtud del presente p\u00e1rrafo se comunicar\u00e1 por \u00a0escrito al solicitante por el Servicio de Registro Internacional. En un plazo \u00a0de 30 d\u00edas a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n, el solicitante podr\u00e1 pedir \u00a0por escrito al Servicio de Registro Internacional que reconsidere su decisi\u00f3n. \u00a0El Servicio de Registro Internacional responder\u00e1 a la petici\u00f3n en un plazo de \u00a030 d\u00edas a partir de la fecha de su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. (Menci\u00f3n \u00a0en el Registro Internacional de la recepci\u00f3n de la solicitud). Si, por \u00a0cualquier raz\u00f3n el Servicio de Registro Internacional no registrase la \u00a0solicitud en un plazo de tres d\u00edas laborables a partir de su recepci\u00f3n, \u00a0inscribir\u00e1 en su base de datos, accesible al p\u00fablico para consulta, los \u00a0elementos esenciales de la solicitud, indicando el motivo por el que no se ha \u00a0efectuado el registro, y si el motivo en cuesti\u00f3n est\u00e1 relacionado con las \u00a0disposiciones de los p\u00e1rrafos 1), 2) a) o 3) d), las medidas adoptadas en \u00a0virtud de las disposiciones en cuesti\u00f3n. Si se efect\u00faa el registro, se \u00a0suprimir\u00e1n dichas menciones de la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA Y \u00a0N\u00daMERO DEL REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Fecha). Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 2.13), el Servicio \u00a0de Registro Internacional atribuir\u00e1 a cada solicitud, como fecha de \u00a0presentaci\u00f3n, la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud considerada. Cuando se \u00a0registre la solicitud, la fecha de registro ser\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (N\u00famero). \u00a0El Servicio de Registro Internacional atribuir\u00e1 un n\u00famero a cada solicitud. Si \u00a0la solicitud se refiere a una obra cuyo t\u00edtulo figura en un registro existente \u00a0en relaci\u00f3n con una obra, o que se describe en un registro existente en \u00a0relaci\u00f3n con una persona, el n\u00famero atribuido incluir\u00e1 tambi\u00e9n el n\u00famero del \u00a0registro en cuesti\u00f3n. Todo n\u00famero de registro estar\u00e1 constituido por el n\u00famero \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0(Registro). Si la solicitud no fuese rechazada, todas las indicaciones que \u00a0figuren en ella se inscribir\u00e1n en el Registro Internacional en la forma prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del registro). Todo registro efectuado se \u00a0notificar\u00e1 al solicitante y se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn mencionado en la Regla 6 \u00a0en la forma prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOLETIN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Publicaci\u00f3n). El Servicio de Registro Internacional publicar\u00e1 un \u00a0bolet\u00edn (&#8220;el Bolet\u00edn&#8221;) en el que se indicar\u00e1n los elementos \u00a0prescritos respecto de todos los registros. El Bolet\u00edn se publicar\u00e1 en ingl\u00e9s; \u00a0no obstante, los elementos relativos a las solicitudes que hayan sido \u00a0presentadas en franc\u00e9s se publicar\u00e1n tambi\u00e9n en franc\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (Venta). \u00a0El Servicio de Registro Internacional ofrecer\u00e1, previo pago, suscripciones \u00a0anuales y n\u00fameros sueltos del Bolet\u00edn. Los precios se fijar\u00e1n de la misma \u00a0manera que el importe de las tasas seg\u00fan la Regla 8.1 ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PETICION DE \u00a0INFORMACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0(Informaciones y copias). El Servicio de Registro Internacional, previo pago de \u00a0la tasa prescrita, proporcionar\u00e1 informaciones sobre cualquier registro, as\u00ed \u00a0como copias certificadas de cualquier certificado de registro o de cualquier \u00a0documento relativo a ese registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Certificados). El Servicio de Registro Internacional, previo pago de la tasa \u00a0prescrita, proporcionar\u00e1 un certificado que responda a las preguntas formuladas \u00a0respecto de la existencia en el Registro Internacional de indicaciones \u00a0relativas a puntos concretos que figuren en un registro o en cualquier \u00a0documento o material adjunto a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0(Consultas). El Servicio de Registro Internacional, previo pago de la tasa \u00a0prescrita, permitir\u00e1 la consulta de cualquier solicitud, as\u00ed como de todo \u00a0documento o material adjunto a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. (Servicio \u00a0de supervisi\u00f3n). El Servicio de Registro Internacional, previo pago de la tasa \u00a0prescrita, proporcionar\u00e1 informaciones por escrito durante el per\u00edodo para el \u00a0que la tasa se haya pagado, respecto de todos los registros efectuados en \u00a0relaci\u00f3n con obras o personas determinadas durante el per\u00edodo considerado. Esas \u00a0informaciones se transmitir\u00e1n lo antes posible despu\u00e9s de cada registro \u00a0efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. (Memoria \u00a0automatizada). El Servicio de Registro Internacional podr\u00e1 registrar en una \u00a0memoria inform\u00e1tica la totalidad o parte del contenido del Registro \u00a0Internacional y, al prestar cualquiera de los servicios mencionados en los \u00a0p\u00e1rrafos 1) a 4) o en la Regla 3.4) podr\u00e1 fiarse en esa memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Fijaci\u00f3n de las tasas). Antes de determinar el sistema y el importe de \u00a0las tasas y antes de introducir cualquier cambio en los mismos, el Director \u00a0General consultar\u00e1 al Comit\u00e9 Consultivo. La Asamblea podr\u00e1 dar al Director \u00a0General la instrucci\u00f3n de modificar el sistema, el importe, o ambos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Reducci\u00f3n de las tasas para solicitantes de pa\u00edses en desarrollo). El importe \u00a0de las tasas se reducir\u00e1 inicialmente un 15 % cuando el solicitante sea una \u00a0persona natural nacional de un Estado contratante que, de conformidad con la \u00a0pr\u00e1ctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sea \u00a0considerado pa\u00eds en desarrollo, o una persona jur\u00eddica constituida en virtud de \u00a0la legislaci\u00f3n de tal Estado contratante. La Asamblea examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0la posibilidad de aumentar el porcentaje de dicha reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (Entrada \u00a0en vigor de los cambios introducidos en el importe de las tasas). Los aumentos \u00a0de los importes de las tasas no ser\u00e1n retroactivos. La fecha de entrada en \u00a0vigor de cualquier modificaci\u00f3n se fijar\u00e1 por el Director General o, cuando la \u00a0modificaci\u00f3n se introduzca por instrucci\u00f3n de la Asamblea, por \u00e9sta. Esa fecha \u00a0se indicar\u00e1 cuando la modificaci\u00f3n se publique en el Bolet\u00edn. No ser\u00e1 efectiva \u00a0hasta que haya transcurrido un mes por lo menos desde dicha publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. (Moneda y \u00a0forma de pago). Las tasas se pagar\u00e1n en la moneda y de la forma prescritas o, \u00a0si se admiten varias monedas, en la moneda que elija el solicitante entre \u00a0\u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUCCIONES \u00a0ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (Ambito). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Instrucciones administrativas contendr\u00e1n disposiciones relativas a \u00a0los detalles sobre la administraci\u00f3n del Tratado y el presente Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso \u00a0de divergencia entre las disposiciones del Tratado o el presente Reglamento y las \u00a0Instrucciones administrativas, prevalecer\u00e1n las primeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(Elaboraci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0Instrucciones administrativas se establecer\u00e1n, y podr\u00e1n ser modificadas, por el \u00a0Director General tras consulta al Comit\u00e9 Consultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Asamblea podr\u00e1 dar instrucciones al Director General para modificar las \u00a0Instrucciones administrativas, y el Director General las modificar\u00e1 en \u00a0consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0(Publicaci\u00f3n y entrada en vigor). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0Instrucciones administrativas y cualquier modificaci\u00f3n que se introduzca en \u00a0ellas se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada \u00a0publicaci\u00f3n precisar\u00e1 la fecha en la que las disposiciones publicadas entran en \u00a0vigor. Las fechas podr\u00e1n ser diferentes para disposiciones diferentes quedando \u00a0entendido que ninguna disposici\u00f3n podr\u00e1 entrar en vigor antes de ser publicada \u00a0en el Bolet\u00edn\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1870 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se promulga el &#8220;Tratado sobre el Registro de Obras Audiovisuales hecho en \u00a0Ginebra el 20 de abril de 1989&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}