{"id":24147,"date":"2023-07-12T22:48:08","date_gmt":"2023-07-12T22:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1875-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:08","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:08","slug":"decreto-1875-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1875-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1875 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1875 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el registro de los t\u00edtulos en el \u00e1rea de la salud, expedidos por \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. numeral 4 sobre vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1352 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 189, numeral 11, art\u00edculo 25 \u00a0y art\u00edculo 26 de la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 1352 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Competencia para la \u00a0autorizaci\u00f3n del ejercicio profesional. Las Direcciones \u00a0Departamentales de Salud y la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, expedir\u00e1n el acto administrativo mediante el cual se autorice el \u00a0ejercicio de las profesiones del \u00e1rea de la salud en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDe los t\u00edtulos y su \u00a0registro. Los t\u00edtulos expedidos por las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en \u00a0el \u00e1rea de la Salud se registrar\u00e1n en la Secretar\u00eda de Salud del Departamento \u00a0en donde est\u00e1 ubicada la instituci\u00f3n formadora. Tal registro autoriza de manera \u00a0autom\u00e1tica el ejercicio respectivo en todo el territorio nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Del procedimiento para el registro. Para el registro de los t\u00edtulos en el \u00e1rea \u00a0de la Salud en Educaci\u00f3n Superior como t\u00e9cnico, tecn\u00f3logo, universitario o \u00a0especialista, correspondientes a los programas que se creen a partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Icfes enviar\u00e1 a los Comit\u00e9s Departamentales de Recursos \u00a0Humanos los requisitos m\u00ednimos para la creaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0programas, establecidos por el CESU; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0instituciones interesadas enviar\u00e1n al Comit\u00e9 Departamental del Recurso Humano \u00a0respectivo, el programa a desarrollar, adjuntando copia de los convenios \u00a0docente asistenciales, cuando as\u00ed se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Comit\u00e9 \u00a0Departamental del Recurso Humano har\u00e1 la confrontaci\u00f3n respectiva, enviar\u00e1 su \u00a0concepto a la Secretar\u00eda Departamental de Salud y remitir\u00e1 copia del mismo a la \u00a0Direcci\u00f3n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En caso de no existir coherencia entre el programa y los requisitos m\u00ednimos \u00a0establecidos, las Secretar\u00edas de Salud se abstendr\u00e1n de realizar el registro \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En las profesiones en que se exige el cumplimiento del Servicio Social \u00a0Obligatorio, el t\u00edtulo se registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de Salud Departamental de \u00a0la localidad donde se prest\u00f3 el servicio, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0De los requisitos para el registro. Para el registro de los t\u00edtulos se exigir\u00e1 \u00a0la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia \u00a0autenticada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diploma \u00a0original que acredita el t\u00edtulo profesional o el de especialista. Si los \u00a0t\u00edtulos fueron obtenidos en el exterior, se anexar\u00e1 copia autenticada de la \u00a0resoluci\u00f3n de convalidaci\u00f3n expedida por el Icfes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia \u00a0autenticada del acta de grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para las \u00a0profesiones en que se exige el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, se \u00a0anexar\u00e1 certificado expedido por el representante legal de la Instituci\u00f3n en \u00a0donde se prest\u00f3 el servicio que indicar\u00e1 el per\u00edodo cumplido, el acto \u00a0administrativo de nombramiento y de posesi\u00f3n, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de la \u00a0plaza por parte de la Secretar\u00eda Departamental correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Del registro y la autorizaci\u00f3n Recibida la documentaci\u00f3n del interesado, la \u00a0Secretar\u00eda Departamental proceder\u00e1 a su estudio o verificaci\u00f3n y expedir\u00e1 el \u00a0Acto Administrativo que lo registra y autoriza para ejercer la profesi\u00f3n o la \u00a0especializaci\u00f3n en el territorio nacional, conforme a la reglamentaci\u00f3n que se \u00a0expida sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0De la inscripci\u00f3n para el ejercicio. Para poder ejercer la profesi\u00f3n o la \u00a0especializaci\u00f3n en zona geogr\u00e1fica diferente a donde se registr\u00f3 el t\u00edtulo, la \u00a0persona deber\u00e1 inscribir su nombre en la Secretar\u00eda de Salud del Departamento \u00a0donde va a laborar, con el fin de ejercer el control y vigilancia que le \u00a0corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Registro y control. Las Direcciones Departamentales de Salud, deber\u00e1n enviar a \u00a0la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la relaci\u00f3n de los \u00a0registros realizados en el mes inmediatamente siguiente, dentro de los cinco \u00a0(5) primeros d\u00edas de cada mes; la que deber\u00e1 indicar el nombre y apellidos, \u00a0identificaci\u00f3n, n\u00famero de registro y profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0De la inspecci\u00f3n y vigilancia. Las Direcciones Departamentales de Salud \u00a0ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia, control y aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0y sanciones establecidas para el ejercicio de las profesiones de que trata el \u00a0presente Decreto, sin perjuicio del control administrativo que en cualquier \u00a0momento asuma el Ministerio de Salud que por competencia le corresponde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0De los recursos. Contra los actos administrativos expedidos por los jefes de \u00a0las Direcciones Departamentales, mediante los cuales le otorguen o nieguen \u00a0registros para el ejercicio de las profesiones de que trata la presente \u00a0Resoluci\u00f3n, proceden los recursos pertinentes ante el respectivo funcionario, \u00a0en los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, Decreto n\u00famero \u00a001 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Delegaci\u00f3n transitoria. En aquellos departamentos en los que no se haya \u00a0producido la Descentralizaci\u00f3n Administrativa por mandato de la Ley 10 de 1990, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 37, la funci\u00f3n de registrar y autorizar el ejercicio de \u00a0las profesiones del \u00e1rea de la salud, ser\u00e1 competencia de los Jefes de los \u00a0Servicios Seccionales de Salud en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, hasta tanto no se \u00a0hubiere certificado por parte del Ministerio de Salud el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos por la ley para que entre a operar la asunci\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministra \u00a0de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Maruja Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1875 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el registro de los t\u00edtulos en el \u00e1rea de la salud, expedidos por \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. numeral 4 sobre vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}