{"id":24148,"date":"2023-07-12T22:48:08","date_gmt":"2023-07-12T22:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1876-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:08","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:08","slug":"decreto-1876-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1876-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1876 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1876 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamentan los art\u00edculos 96, 97 y 98 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 139 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 2269 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Aclarado por el Decreto 1621 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. Las \u00a0Empresas Sociales del Estado constituyen una categor\u00eda especial de entidad \u00a0p\u00fablica, descentralizada con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Objeto. El objeto de las Empresas Sociales del Estado ser\u00e1 la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, entendidos como un servicio p\u00fablico a cargo del Estado y \u00a0como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Principios b\u00e1sicos. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 73 del \u00a0Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, las Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben \u00a0orientarse por los siguientes principios b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0eficiencia, definida como la mejor utilizaci\u00f3n de los recursos, t\u00e9cnicos, \u00a0materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n atendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0calidad, relacionada con la atenci\u00f3n efectiva, oportuna, personalizada, \u00a0humanizada, continua, de acuerdo con est\u00e1ndares aceptados sobre procedimientos \u00a0cient\u00edfico\u2011t\u00e9cnicos y administrativos y mediante la utilizaci\u00f3n de la \u00a0tecnolog\u00eda apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de \u00a0salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a04\u00ba. Objetivos de las empresas sociales del Estado. Son objetivos de las \u00a0Empresas Sociales del Estado, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas \u00a0de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para \u00a0tal prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar \u00a0los servicios de salud que la poblaci\u00f3n requiera y que la Empresa Social, de \u00a0acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y \u00a0financiera de la Empresa Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y dem\u00e1s personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas \u00a0competitivas en el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios \u00a0y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Garantizar los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria establecidos \u00a0por la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ORGANIZACION DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Organizaci\u00f3n. Sin perjuicio de la autonom\u00eda otorgada por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley a las Corporaciones Administrativas para crear o establecer \u00a0las Empresas Sociales del Estado, estas se organizar\u00e1n a partir de una \u00a0estructura b\u00e1sica que incluya tres \u00e1reas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Direcci\u00f3n. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente y tiene a su cargo \u00a0mantener la unidad de objetivos e intereses de la organizaci\u00f3n en torno a la \u00a0Misi\u00f3n y Objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y \u00a0las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la \u00a0estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de \u00a0eficiencia y calidad controlando su aplicaci\u00f3n en la gesti\u00f3n institucional, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s funciones de direcci\u00f3n que exija el normal \u00a0desenvolvimiento de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Atenci\u00f3n al usuario. Es el conjunto de unidades org\u00e1nico-funcionales encargadas \u00a0de todo el proceso de producci\u00f3n y prestaci\u00f3n de Servicios de Salud con sus \u00a0respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atenci\u00f3n administrativa \u00a0demandada por el usuario. Comprende la definici\u00f3n de pol\u00edticas institucionales \u00a0de atenci\u00f3n, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y \u00a0caracter\u00edsticas de la atenci\u00f3n, y la direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De \u00a0log\u00edstica. Comprende las Unidades Funcionales encargadas de ejecutar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas, los procesos de planeaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, \u00a0manejo, utilizaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n y control de los recursos humanos, \u00a0financieros, f\u00edsicos y de informaci\u00f3n necesarios para alcanzar y desarrollar \u00a0los objetivos de la organizaci\u00f3n y, realizar el mantenimiento de la planta \u00a0f\u00edsica y su dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A partir de la estructura b\u00e1sica, las Empresas Sociales del Estado definir\u00e1n su \u00a0estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y requerimientos de \u00a0los servicios que ofrezca cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del \u00a0Estado de los \u00f3rdenes nacional y territorial, estar\u00e1n integradas de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 98 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, as\u00ed: una tercera parte de sus miembros ser\u00e1n representantes del \u00a0sector pol\u00edtico administrativo, otra tercera parte representar\u00e1 al sector \u00a0cient\u00edfico de la salud y la tercera parte restante ser\u00e1 designada por la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La composici\u00f3n de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro \u00a0Dermatol\u00f3gico Federico Lleras Acosta, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 1257 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Ver Decreto 2993 de 2011. \u00a0Mecanismo de conformaci\u00f3n de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales \u00a0del estado de car\u00e1cter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas \u00a0Sociales del Estado tendr\u00e1n un n\u00famero m\u00ednimo de seis miembros. En este evento, \u00a0la Junta se conformar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0estamento pol\u00edtico\u2011administrativo estar\u00e1 representado por el Jefe de la \u00a0Administraci\u00f3n Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director \u00a0de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0dos (2) representantes del sector cient\u00edfico de la Salud ser\u00e1n designados as\u00ed: \u00a0Uno mediante elecci\u00f3n por voto secreto, que se realizar\u00e1 con la participaci\u00f3n \u00a0de todo el personal profesional de la instituci\u00f3n, del \u00e1rea de la salud \u00a0cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro ser\u00e1 designado entre los \u00a0candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones \u00a0Cient\u00edficas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el \u00e1rea \u00a0de influencia geogr\u00e1fica de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Asociaci\u00f3n Cient\u00edfica presentar\u00e1 la terna correspondiente al Director \u00a0Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades \u00a0cient\u00edficas y administrativas de los candidatos realizar\u00e1 la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dos (2) representantes de la comunidad ser\u00e1n designados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0de ellos ser\u00e1 designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente \u00a0establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Departamental, Distrital o Local de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo representante ser\u00e1 designado por los gremios de la producci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0de influencia de la Empresa Social; en caso de existir C\u00e1mara de Comercio \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n respectiva la Direcci\u00f3n de Salud solicitar\u00e1 la \u00a0coordinaci\u00f3n por parte de \u00e9sta, para la organizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n \u00a0correspondiente. No obstante, cuando \u00e9stos no tuvieren presencia en el lugar \u00a0sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponder\u00e1 designar el \u00a0segundo representante a los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria del \u00e1rea de \u00a0influencia de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En aquellos sitios dono existan Asociaciones Cient\u00edficas, el segundo \u00a0representante del estamento cient\u00edfico de la Salud ser\u00e1 seleccionado de terna \u00a0del personal profesional de la Salud existente en el \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocar\u00e1 a una reuni\u00f3n del \u00a0personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna \u00a0que ser\u00e1 presentada a la Direcci\u00f3n de Salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Cuando el n\u00famero de miembros de la junta sobrepase de seis, en los \u00a0estatutos de cada entidad deber\u00e1 especificarse el mecanismos de elecci\u00f3n de los \u00a0dem\u00e1s representantes, respetando en todo caso lo establecido en los art\u00edculos \u00a098 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 y 7\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser \u00a0miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben \u00a0reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0representantes del estamento pol\u00edtico\u2011administrativo, cuando no act\u00fae el \u00a0Ministro de Salud, el Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de \u00a0la misma, deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Poseer t\u00edtulo universitario; b) No hallarse incursos en ninguna de las \u00a0inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c) Poseer \u00a0experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os en la Administraci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas o \u00a0privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0representantes de la comunidad deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Estar \u00a0vinculados y cumplir funciones espec\u00edficas de salud en un Comit\u00e9 de Usuarios de \u00a0Servicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un a\u00f1o en \u00a0un Comit\u00e9 de Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No \u00a0hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades \u00a0contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Representantes del sector cient\u00edfico de la Salud deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Poseer t\u00edtulo profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y b) No \u00a0hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades \u00a0contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La entidad territorial respectiva, a la cual est\u00e9 adscrita la Empresa Social \u00a0del Estado, fijar\u00e1 los honorarios por asistencia a cada sesi\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores p\u00fablicos. En \u00a0ning\u00fan caso dichos honorarios podr\u00e1n ser superior a medio salario m\u00ednimo \u00a0mensual por sesi\u00f3n, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos \u00a0de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. T\u00e9rminos de la aceptaci\u00f3n. Una vez comunicada por escrito la designaci\u00f3n y \u00a0funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deber\u00e1 \u00a0manifestar por escrito su aceptaci\u00f3n o declinaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de aceptaci\u00f3n, tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Ministro de Salud cuando se trate de una \u00a0Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, \u00a0Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesi\u00f3n en el libro de \u00a0Actas que se llevar\u00e1 para tal efecto. Copia del acta ser\u00e1 enviada al \u00a0Representante Legal de la Empresa Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, \u00a0tendr\u00e1n un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os en el ejercicio de sus funciones y podr\u00e1n \u00a0ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos \u00a0internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del \u00a0Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando \u00a0una tercera parte de sus miembros as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada \u00a0una de las sesiones de la Junta Directiva se levantar\u00e1 la respectiva acta en el \u00a0libro que para tal efecto se llevar\u00e1. El Libro de Actas debe ser registrado \u00a0ante la autoridad que ejerza las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) \u00a0reuniones durante el a\u00f1o, ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida del car\u00e1cter del miembro de la \u00a0Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social solicitar\u00e1 la designaci\u00f3n del \u00a0reemplazo seg\u00fan las normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a \u00a0las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras \u00a0disposiciones legales, \u00e9sta tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar los Planes Operativos Anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de \u00a0Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperaci\u00f3n que proponga el \u00a0Director o Gerente, para ajustarse a las pol\u00edticas tarifarias establecidas por \u00a0las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, \u00a0en sus distintos \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su \u00a0posterior adopci\u00f3n por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopci\u00f3n \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias \u00a0para mejorar el desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Servir de voceros de la Empresa Social ante las instancias pol\u00edtico\u2011administrativas \u00a0correspondientes y ante los diferentes niveles de Direcci\u00f3n del Sistema de \u00a0Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los \u00a0asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dise\u00f1ar la pol\u00edtica, de conformidad con las disposiciones legales, para la \u00a0suscripci\u00f3n de los Contratos de Integraci\u00f3n Docente Asistencial por el Gerente \u00a0de la Empresa Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Elaborar terna para la designaci\u00f3n del responsable de la Unidad de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Fijar honorarios para el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Determinar la estructura org\u00e1nica\u2011funcional de la entidad, y someterla \u00a0para su aprobaci\u00f3n ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Elaborar terna de candidatos para presentar al Jefe de la respectiva Entidad \u00a0Territorial para la designaci\u00f3n del Director o Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. De la denominaci\u00f3n de los actos de la Junta Directiva. Los Actos de la \u00a0Junta Directiva se denominar\u00e1n acuerdos, se numerar\u00e1n sucesivamente con \u00a0indicaciones del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y ser\u00e1n suscritos por el \u00a0Presidente y Secretario de la misma. De los Acuerdos se deber\u00e1 llevar un archivo \u00a0consecutivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derogado por el Decreto 139 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10. Requisitos \u00a0para los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las \u00a0Empresas Sociales, ser\u00e1n nombrados de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo \u00a081 del Decreto ley 1298 de 1994, y deben cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las Empresas Sociales del Estado, \u00a0de tercer nivel de atenci\u00f3n de los niveles departamental y municipal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesional en cualquier disciplina de \u00a0la Salud, en ciencias econ\u00f3micas, sociales, administrativas o jur\u00eddicas, con \u00a0postgrado en Administraci\u00f3n o Gerencia Hospitalaria, en Econom\u00eda de la Salud o \u00a0en Disciplinas Administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No hallarse incurso en las \u00a0incompatibilidades e inhabilidades se\u00f1aladas por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Demostrar experiencia no inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os en el desempe\u00f1o de funciones directivas, asesoras o ejecutivas en \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir acta de compromiso para \u00a0ejercer con dedicaci\u00f3n exclusiva el cargo de Director o Gerente de la Empresa \u00a0Social, salvo las actividades docentes por hora\u2011c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para Empresas Sociales del Estado, de \u00a0segundo nivel de atenci\u00f3n de los niveles departamental y municipal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesional en cualquier disciplina de \u00a0la Salud, en ciencias econ\u00f3micas, administrativas o jur\u00eddicas con postgrado en \u00a0Administraci\u00f3n o Gerencia Hospitalaria, en Econom\u00eda de la Salud o en Disciplinas \u00a0Administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No hallarse incurso en las \u00a0incompatibilidades e inhabilidades se\u00f1aladas por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Demostrar experiencia no inferior a \u00a0tres (3) a\u00f1os en el desempe\u00f1o de funciones directivas, asesoras o ejecutivas en \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir acta de compromiso para \u00a0ejercer con dedicaci\u00f3n exclusiva el cargo de Gerente de la Empresa Social, \u00a0salvo las actividades docentes por hora\u2011c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Para Empresas Sociales del Estado de \u00a0los niveles departamental y municipal, del primer nivel de atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesional en cualquier disciplina de \u00a0la Salud, con postgrado en Administraci\u00f3n o Gerencia Hospitalaria, en Econom\u00eda \u00a0de la Salud o en Disciplinas Administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No hallarse incurso en las \u00a0incompatibilidades e inhabilidades se\u00f1aladas por la ley, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Demostrar experiencia no inferior a \u00a0dos (2) a\u00f1os de ejercicio profesional en instituciones de Salud del sector \u00a0p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los estudios de postgrado \u00a0podr\u00e1n ser homologados por experiencia en el desempe\u00f1o de funciones similares, \u00a0en cargos directivos, asesor o ejecutivos del Sector Salud, durante un per\u00edodo \u00a0no inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para las Empresas Sociales \u00a0del Estado del 2\u00ba y 3\u00ba. nivel de atenci\u00f3n, el desempe\u00f1o de las funciones de Gerente \u00a0ser\u00e1 incompatible con el ejercicio, dentro de la Empresa Social del Estado, de \u00a0funciones y actividades diferentes a las asignadas al cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Derogado por el Decreto 139 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10. Funciones \u00a0de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Son funciones de los \u00a0Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, adem\u00e1s de las definidas en la \u00a0Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la Empresa, manteniendo la \u00a0unidad de intereses en torno a la misi\u00f3n y objetivos de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar la gesti\u00f3n necesaria para \u00a0lograr el desarrollo de la Empresa de acuerdo con los planes y programas establecidos, \u00a0teniendo en cuenta los perfiles epidemiol\u00f3gicos del \u00e1rea de influencia, las \u00a0caracter\u00edsticas del entorno y las internas de la Empresa Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Articular el trabajo que realizan los \u00a0diferentes niveles de la organizaci\u00f3n, dentro de una concepci\u00f3n participativa \u00a0de la gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser nominador y ordenador del gasto, \u00a0de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Representar a la empresa judicial y \u00a0extrajudicialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por el cumplimiento de las leyes \u00a0y reglamentos que rigen las Empresas Sociales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Rendir los informes que le sean \u00a0solicitados por la Junta Directiva y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JURIDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos. Las Empresas Sociales del Estado estar\u00e1n \u00a0sujetas al r\u00e9gimen jur\u00eddico propio de las personas de derecho p\u00fablico, con las \u00a0excepciones que consagren las disposiciones legales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.3.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos. A partir de la fecha de creaci\u00f3n de una \u00a0Empresa Social del Estado, se aplicar\u00e1 en materia de contrataci\u00f3n las normas \u00a0del Derecho Privado, sujet\u00e1ndose a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las \u00a0normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 6\u00ba del art\u00edculo 98 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. Las Empresas Sociales del Estado podr\u00e1n discrecionalmente utilizar \u00a0las cl\u00e1usulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contrataci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento en que se encuentren contratos en ejecuci\u00f3n en el momento de \u00a0transformaci\u00f3n de una entidad en Empresa Social del Estado, \u00e9stos continuar\u00e1n \u00a0rigi\u00e9ndose hasta su terminaci\u00f3n, por las normas vigentes en el momento de su \u00a0celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.3.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. R\u00e9gimen de personal. Las personas que se vinculen a una Empresa Social del \u00a0Estado tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos o trabajadores oficiales, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 674 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.3.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. R\u00e9gimen presupuestal. De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 98 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, el r\u00e9gimen presupuestal ser\u00e1 el que se prevea en la ley org\u00e1nica \u00a0de presupuesto, de forma tal que se adopte un r\u00e9gimen con base en un sistema de \u00a0anticipos y reembolsos contra prestaci\u00f3n de servicios, y se proceda a la \u00a0sustituci\u00f3n progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a \u00a0la demanda, conforme a la reglamentaci\u00f3n que al efecto se expida. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.3.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Asociaci\u00f3n de Empresas Sociales del Estado. Conforme a la ley que las \u00a0autorice o a los actos de las corporaciones administrativas de las entidades \u00a0territoriales, las Empresas Sociales del Estado podr\u00e1n asociarse con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contratar la compra de insumos y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vender servicios o paquetes de servicios de salud, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.3.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA \u00a0Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. De la autonom\u00eda y de la tutela administrativa. La autonom\u00eda administrativa \u00a0y financiera de las Empresas Sociales del Estado se ejercer\u00e1 conforme a las \u00a0normas que las rigen. La tutela gubernamental a que est\u00e1n sometidas tiene por \u00a0objeto el control de sus actividades y la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con la pol\u00edtica \u00a0general del Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y \u00a0Municipal y particular del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Empresas Sociales del Estado estar\u00e1n adscritas a la Direcci\u00f3n Nacional, \u00a0Departamental, Distrital o Municipal correspondiente, de acuerdo con su \u00a0naturaleza, dependencia territorial y reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.4.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Control interno. Toda Empresa Social del Estado deber\u00e1 organizar el Sistema \u00a0de Control Interno y su ejercicio, de conformidad con la Ley 87 de 1993. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.4.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Revisor fiscal. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 694 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 toda Empresa Social del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o \u00a0superior a diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos mensuales, deber\u00e1 contar con un \u00a0Revisor Fiscal independiente, designado por la Junta Directiva a la cual \u00a0reporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funci\u00f3n del Revisor Fiscal se cumplir\u00e1 sin menos cabo de las funciones de \u00a0Control Fiscal por parte de los Organismos competentes, se\u00f1aladas en la ley y \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.4.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Plan de seguridad integral hospitalaria. Las Empresas Sociales del Estado \u00a0deben elaborar un Plan de Seguridad Integral Hospitalaria que garantice la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de Salud en caso de situaciones de emergencia y \u00a0desastre, de acuerdo con la normatividad existente sobre la materia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Plan de desarrollo. Las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n elaborar \u00a0anualmente un Plan de Desarrollo, de conformidad con la ley y los reglamentos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.5.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Ver adici\u00f3n del Decreto 2269 de 1995. \u00a0De la transferencia de las funciones de Direcci\u00f3n de Sistema de Salud. En \u00a0aquellos casos que los hospitales transformados en Empresas Sociales del Estado \u00a0desempe\u00f1en funciones de Direcci\u00f3n del Sistema de Salud Departamental, Distrital \u00a0o Municipal, contar\u00e1n con un plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de su \u00a0transformaci\u00f3n en Empresas Sociales para transferir las funciones de direcci\u00f3n \u00a0al ente territorial respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tiempo que medie desde la transformaci\u00f3n en Empresa Social hasta la \u00a0transferencia total de las funciones de Direcci\u00f3n, el Gerente de la Empresa \u00a0Social deber\u00e1 realizar la planeaci\u00f3n necesaria para cumplir a cabalidad ambas \u00a0funciones, programando de manera separada las actividades de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y las del nivel de direcci\u00f3n, asignando los recursos necesarios para \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Manuales t\u00e9cnicos de organizaci\u00f3n. El Ministerio de Salud expedir\u00e1 los \u00a0manuales t\u00e9cnicos que faciliten y orienten la adecuaci\u00f3n de los actuales \u00a0hospitales a la organizaci\u00f3n propuesta para las Empresas Sociales del Estado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.5.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Asesor\u00eda. El Ministerio de Salud desarrollar\u00e1 programas especiales de \u00a0asesor\u00eda y mejoramiento de la gesti\u00f3n para la modernizaci\u00f3n de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios y en especial, para la transformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades convertidas en Empresas Sociales del Estado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.8.4.5.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Escalas salariales. Las Empresas Sociales del Estado adoptar\u00e1n, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los est\u00edmulos \u00a0no salariales que para el sector expida la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado se regir\u00e1n en materia salarial \u00a0por el r\u00e9gimen especial que para el efecto expida el Gobierno Nacional, \u00a0teniendo en cuenta el nivel de complejidad y el presupuesto de la respectiva \u00a0Empresa Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.5.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan \u00a0Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1876 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamentan los art\u00edculos 96, 97 y 98 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}