{"id":24149,"date":"2023-07-12T22:48:08","date_gmt":"2023-07-12T22:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1877-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:08","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:08","slug":"decreto-1877-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1877-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1877 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1877 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 de \u00a0conformidad con el Acuerdo n\u00famero 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud y se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2357 de 1995, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Aclarado por el Decreto 1622 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. De los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 los departamentos, distritos y municipios podr\u00e1n crear Consejos \u00a0Seccionales, Distritales o Municipales de Seguridad \u00a0Social en Salud, para el ejercicio de las funciones all\u00ed previstas, y las que \u00a0le asigne o delegue el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Creaci\u00f3n. El jefe de la entidad territorial departamental, distrital o municipal que corresponda, crear\u00e1 el Consejo \u00a0Territorial de Seguridad Social en Salud dentro de su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Conformaci\u00f3n. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, \u00a0estar\u00e1n conformados por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director Departamental, Distrital o Municipal de \u00a0Salud o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1. En el evento en que no exista \u00a0la direcci\u00f3n territorial de salud, el Consejo Territorial ser\u00e1 presidido por el \u00a0Jefe de la Administraci\u00f3n Local a su delegado, caso en el cual, el delegado \u00a0deber\u00e1 ser un funcionario de nivel directivo de alguna de las entidades \u00a0hospitalarias del sector Salud del ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Secretario de Hacienda de la respectiva entidad territorial o funcionario \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos \u00a0representantes de las direcciones de salud de los municipios, uno de los cuales \u00a0ser\u00e1 de la capital del departamento. En el caso de los distritos y municipios, \u00a0un representante de los organismos de salud elegido de entre las localidades o \u00a0comunas, por parte del Jefe de la Direcci\u00f3n Territorial. En el evento de que no \u00a0exista un representante de los organismos aqu\u00ed previstos, se elegir\u00e1 un \u00a0representante adicional de la categor\u00eda prevista en el numeral 8 de este mismo \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos \u00a0(2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representar\u00e1 a la \u00a0peque\u00f1a y mediana empresa y\/o a otras formas asociativas, cuya elecci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0representante de la peque\u00f1a y mediana empresa y\/o otras formas asociativas, \u00a0ser\u00e1 designado por el jefe de la administraci\u00f3n territorial, de terna \u00a0presentada por las asociaciones seccionales o locales de empleadores de los \u00a0distintos sectores econ\u00f3micos de la entidad territorial, que agrupen empresas \u00a0con un volumen de activos que ser\u00e1 determinado por el jefe de la administraci\u00f3n \u00a0territorial en el acto de creaci\u00f3n del Consejo Territorial, seg\u00fan las \u00a0condiciones econ\u00f3micas de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0representante de las dem\u00e1s formas asociativas ser\u00e1 designado por el jefe de la \u00a0administraci\u00f3n territorial, de terna presentada por las asociaciones \u00a0seccionales o locales de empleadores de los distintos sectores econ\u00f3micos de la \u00a0entidad territorial que agrupen empresas con un volumen de activos que ser\u00e1 \u00a0determinado por el jefe de la Administraci\u00f3n Territorial en el acto de creaci\u00f3n \u00a0del Consejo Territorial, seg\u00fan las condiciones econ\u00f3micas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos \u00a0(2) representantes de los trabajadores, uno de los cuales representar\u00e1 a los \u00a0pensionados, cuya elecci\u00f3n se har\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0representante de los trabajadores activos ser\u00e1 designado por el jefe de la \u00a0administraci\u00f3n territorial, de terna presentada por los sindicatos o \u00a0federaciones sindicales con domicilio en la respectiva entidad territorial, o \u00a0de entre los cap\u00edtulos departamentales, distritales o \u00a0municipales de aquellas pero con sede domiciliaria distinta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0representante de los pensionados ser\u00e1 designado por el jefe de la \u00a0administraci\u00f3n territorial, de terna presentada por las asociaciones de \u00a0pensionados que existan en la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0director seccional o distrital del Instituto de \u00a0Seguros Sociales para el caso de los departamentos y distritos; y para el caso \u00a0de los municipios, el representante ser\u00e1 el funcionario del ISS con m\u00e1s alto \u00a0rango en la jurisdicci\u00f3n respectiva. En caso de duda sobre la escogencia del \u00a0representante, \u00e9sta ser\u00e1 dirimida por el Jefe de la administraci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de las Entidades Promotoras de Salud que tengan afiliados en la \u00a0jurisdicci\u00f3n respectiva o un representante de las Empresas Solidarias de Salud, \u00a0donde las hubiere. En caso de que existan ambos tipos de entidad en una misma \u00a0jurisdicci\u00f3n, el Jefe de la Administraci\u00f3n Territorial escoger\u00e1 de entre las \u00a0ternas presentadas por dichas entidades el representante al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0representante de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud que \u00a0funcionen en la jurisdicci\u00f3n respectiva, el cual ser\u00e1 elegido por el Jefe de la \u00a0Administraci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0representante de los profesionales del \u00e1rea de la salud, cuyo cap\u00edtulo de la \u00a0asociaci\u00f3n sea mayoritaria para ese departamento, distrito o municipio. Dicho \u00a0representante ser\u00e1 designado por el jefe de la administraci\u00f3n territorial de \u00a0terna presentada por la asociaci\u00f3n de car\u00e1cter local o seccional respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0representante de las Asociaciones de Usuarios de las Empresas Solidarias de \u00a0Salud de la respectiva jurisdicci\u00f3n, el cual ser\u00e1 escogido de sendas ternas \u00a0presentadas por las juntas de las diferentes Empresas Solidarias, o por las \u00a0asociaciones o alianzas de usuarios de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un \u00a0representante de las direcciones locales de salud, el cual ser\u00e1 elegido por votaci\u00f3n \u00a0entre todos los directores del sector en la jurisdicci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los miembros no gubernamentales del Consejo Territorial de Seguridad Social \u00a0en Salud, ser\u00e1n consignados para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os contados a partir \u00a0de la fecha de su posesi\u00f3n ante la m\u00e1xima autoridad local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El gobernador o alcalde ser\u00e1n invitados permanentes a las reuniones del \u00a0Consejo, presidiendo la reuni\u00f3n a la que asisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. De los mecanismos de conformaci\u00f3n. Para la conformaci\u00f3n de los Consejos \u00a0Territoriales de Seguridad Social en Salud se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0jefe de la entidad territorial departamental, distrital \u00a0o municipal, seg\u00fan el caso, formular\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n o de los medios m\u00e1s id\u00f3neos para el territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, a las personas y entidades interesadas en conformar el Consejo \u00a0Territorial de Seguridad Social en Salud, para que dentro de un t\u00e9rmino que no \u00a0ser\u00e1 inferior a un mes presenten sus candidatos; y exhortar\u00e1 por escrito a las \u00a0entidades p\u00fablicas a designar a su delegado en el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0organizaciones, asociaciones, sindicatos o federaciones, inscribir\u00e1n a sus \u00a0candidatos ante la direcci\u00f3n seccional, distrital o \u00a0municipal del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o en la dependencia \u00a0se\u00f1alada en la convocatoria y en las fechas previstas en \u00e9sta, adjuntando el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal y un listado con el n\u00famero y \u00a0nombre de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades arriba mencionadas deber\u00e1n anexar junto con la lista de sus \u00a0candidatos, el documento donde conste su aceptaci\u00f3n expresa, as\u00ed como sus datos \u00a0personales, calidades, formaci\u00f3n y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba Funciones de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Son \u00a0funciones de los Consejos Territoriales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicci\u00f3n en la \u00a0formulaci\u00f3n de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la \u00a0orientaci\u00f3n de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud para que \u00a0desarrollen las pol\u00edticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar ante la Direcci\u00f3n de Salud la adecuaci\u00f3n y alcance del Plan de \u00a0Atenci\u00f3n B\u00e1sica al territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar a las Direcciones Departamentales y Locales de Salud en el desarrollo \u00a0progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover los planes de descentralizaci\u00f3n y ajuste institucional que deban \u00a0hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover la transformaci\u00f3n y constituci\u00f3n de los hospitales del ente \u00a0territorial en Empresas Sociales del Estado, e impulsar para ellas la adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas de desarrollo gerencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formular las recomendaciones pertinentes que conduzcan al fortalecimiento de \u00a0las rentas propias como fuente de financiaci\u00f3n del sector salud a nivel \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar \u00a0por la participaci\u00f3n comunitaria mediante el impulso a la formaci\u00f3n de alianzas \u00a0o asociaciones de usuarios y comit\u00e9s de participaci\u00f3n que hagan congruente la \u00a0pol\u00edtica nacional a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar \u00a0por la constituci\u00f3n de Empresas Solidarias de Salud cuando est\u00e9n dadas las \u00a0condiciones para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Impulsar el programa especial de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la mujer en \u00a0aspectos de salud reproductiva, especialmente entre las poblaciones m\u00e1s pobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Velar por el incumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selecci\u00f3n \u00a0adversa en desfavor de las poblaciones m\u00e1s pobres y \u00a0vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. De las clases de reuniones. Las reuniones de los Consejos Territoriales de \u00a0Seguridad Social en Salud, son de dos (2) clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ordinarias, las cuales se efectuar\u00e1n por lo menos dos veces en el a\u00f1o, en los \u00a0meses de enero y julio, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Extraordinarias, es decir, aquellas exigidas por las necesidades imprevistas \u00a0urgentes que demande el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0reuniones no podr\u00e1n discutirse asuntos distintos a los se\u00f1alados para la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. De la convocatoria a reuniones. La convocatoria para las reuniones \u00a0ordinarias de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud se har\u00e1 \u00a0por el Secretario T\u00e9cnico con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha fijada, por medio de notificaciones personales enviadas directamente por \u00a0correo certificado a cada uno de sus miembros, con indicaci\u00f3n de las materias \u00a0que ser\u00e1n tratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria para las reuniones extraordinarias se har\u00e1 con anticipaci\u00f3n de \u00a0cinco d\u00edas calendario y por notificaci\u00f3n personal, directa y por escrito a cada \u00a0uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Del lugar y fecha de las reuniones. Las reuniones ordinarias tendr\u00e1n lugar \u00a0en la fecha y hora fijadas por la autoridad de la administraci\u00f3n territorial \u00a0respectiva con una antelaci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas calendario. Si el \u00a0Secretario T\u00e9cnico no hiciere convocatoria, el Consejo Territorial de Seguridad \u00a0Social en Salud podr\u00e1 reunirse, por derecho propio, convocado por cualquiera de \u00a0sus miembros, el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil del respectivo mes a las diez (10) de la \u00a0ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reuniones extraordinarias se verificar\u00e1n por convocatoria de por lo menos una \u00a0tercera parte de sus miembros, o en caso necesario podr\u00e1 hacerlo el jefe de la \u00a0administraci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. De la realizaci\u00f3n de las reuniones. Llegado el d\u00eda de la reuni\u00f3n ordinaria \u00a0o extraordinaria, el Secretario T\u00e9cnico har\u00e1 lectura del orden del d\u00eda, \u00a0verificar\u00e1 el qu\u00f3rum respectivo, someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n el acta de la reuni\u00f3n \u00a0anterior y una vez verificado \u00e9ste se proceder\u00e1 a evacuar el contenido de la \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Los Consejos Territoriales de \u00a0Seguridad Social en Salud podr\u00e1n de liberar y decidir con la presencia de por \u00a0lo menos siete (7) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones se tomar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los miembros \u00a0asistentes, siempre y cuando exista el qu\u00f3rum se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. De la falta de qu\u00f3rum en las reuniones ordinarias. Si se convoca el Consejo \u00a0Territorial de Seguridad Social en Salud y la reuni\u00f3n ordinaria no se efect\u00faa \u00a0por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 por el Secretario T\u00e9cnico a una nueva reuni\u00f3n \u00a0que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente, con la presencia de un n\u00famero plural de \u00a0miembros. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles ni despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas, tambi\u00e9n h\u00e1biles, contados desde la \u00a0fecha fijada para la primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. De la denominaci\u00f3n de los actos de los Consejos Territoriales de Seguridad \u00a0Social en Salud Las decisiones de los Consejos Territoriales de Seguridad \u00a0Social en Salud se denominar\u00e1n acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que \u00a0se expidan y deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y Secretario T\u00e9cnico del \u00a0organismo, lo mismo se har\u00e1 en relaci\u00f3n con las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Del Secretario T\u00e9cnico. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en \u00a0Salud tendr\u00e1n un Secretario T\u00e9cnico que ser\u00e1, el funcionario de rango directivo \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional, Distrital o Municipal de \u00a0Salud a cuyo cargo est\u00e9 la coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los planes \u00a0y programas de Seguridad Social en Salud de la entidad territorial. No \u00a0obstante, en los municipios y en los departamentos donde no existiere dicho \u00a0funcionario, ser\u00e1 el jefe de la entidad territorial respectiva quien designe el \u00a0Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0del Secretario T\u00e9cnico se presentar\u00e1n a consideraci\u00f3n del Consejo los estudios \u00a0t\u00e9cnicos y propuestas que se requieran para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. De las funciones del Secretario T\u00e9cnico. Son funciones del Secretario \u00a0T\u00e9cnico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Asistir a las reuniones del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Preparar y presentar al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud los \u00a0documentos de trabajo que sirvan de soporte a las decisiones del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar los estudios de car\u00e1cter t\u00e9cnico que sean necesarios para el \u00a0funcionamiento del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Recibir las propuestas que sean presentadas por los miembros del Consejo y \u00a0darles tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. De los asesores permanentes. El jefe de la entidad territorial, \u00a0departamental, distrital o municipal, seg\u00fan el caso, \u00a0podr\u00e1 designar hasta dos asesores permanentes del Consejo Territorial que vaya \u00a0a funcionar en su jurisdicci\u00f3n, para per\u00edodos de un a\u00f1o. Dichos asesores no \u00a0tendr\u00e1n remuneraci\u00f3n y actuar\u00e1n en el Consejo con voz pero sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0asesores permanentes no podr\u00e1n dejar de asistir a m\u00e1s de dos reuniones \u00a0consecutivas, o a m\u00e1s del 30 por ciento de las reuniones del respectivo per\u00edodo \u00a0so pena de perder su investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Inhabilidades e incompatibilidades. En la selecci\u00f3n de los miembros de los \u00a0Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, se observar\u00e1 el r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis \u00a0Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1877 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 de \u00a0conformidad con el Acuerdo n\u00famero 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud y se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0Consejos Territoriales de Seguridad Social [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}