{"id":24151,"date":"2023-07-12T22:48:09","date_gmt":"2023-07-12T22:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1881-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:09","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:09","slug":"decreto-1881-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1881-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1881 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01881 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral II del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Para efectos de la Ley 41 de 1993 y del \u00a0presente Decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo \u00a0Administrador: Persona jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que tiene a su cargo la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y manejo de los Distritos de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras. Este concepto se asimilar\u00e1 a autoridad, entidad o \u00a0empresa administradora cuando en la Ley 41 de 1993 se haga \u00a0referencia a alguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concesi\u00f3n \u00a0de aguas: T\u00edtulo mediante el cual la autoridad ambiental confiere a una persona \u00a0natural o jur\u00eddica el derecho de uso o aprovechamiento de las aguas con destino \u00a0a riego en un Distrito de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona: El \u00a0\u00e1rea regada o drenada por un canal o dren principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subzona: El \u00e1rea regada o drenada por \u00a0los canales o drenes secundarios dentro del \u00e1rea de una zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INAT: \u00a0Cuando en la Ley 41 de 1993 se \u00a0mencione al Himat, se entender\u00e1 que se hace \u00a0referencia al INAT, entidad p\u00fablica encargada del Programa Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras o al organismo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.1.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Se cobrar\u00e1n tarifas a los usuarios para financiar los costos reales \u00a0de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los Distritos, gastos de \u00a0reposici\u00f3n de maquinaria y equipos y los de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las \u00a0respectivas cuencas, as\u00ed como el consumo de agua. Para el efecto debe \u00a0entenderse por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa \u00a0b\u00e1sica o fija: El valor por hect\u00e1rea susceptible de riego y\/o drenaje o control \u00a0de inundaciones, v\u00edas y dem\u00e1s infraestructura del Distrito de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, que deben pagar los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0de aprovechamiento o volum\u00e9trica: Corresponde al valor por unidad volum\u00e9trica \u00a0que deben pagar los usuarios por el consumo de agua suministrada a sus predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo primero de la Ley 41 de 1993, le \u00a0corresponde a las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, en coordinaci\u00f3n con la autoridad ambiental respectiva, velar por la \u00a0defensa y conservaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas, aportantes, \u00a0circunscritas al \u00e1rea de un Distrito de Adecuaci\u00f3n de Tierras. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.1.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Para el cumplimiento y desarrollo de las funciones que le han sido \u00a0encomendadas, el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Consuat, \u00a0se pronunciar\u00e1 a trav\u00e9s de actos denominados Resoluciones, las cuales deber\u00e1n \u00a0ser firmadas por el Presidente y refrendadas por el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.1.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Corresponde a los Organismos Ejecutores proponer al Consuat, por conducto de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los \u00a0proyectos que deben incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo, en materia de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consuat determinar\u00e1 los criterios que deben aplicarse en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n de los proyectos y la metodolog\u00eda a seguir, a fin de \u00a0garantizar la debida coordinaci\u00f3n a nivel territorial. Igualmente establecer\u00e1 \u00a0la metodolog\u00eda para la aplicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n de proyectos \u00a0prioritarios de inversi\u00f3n en adecuaci\u00f3n de tierras a que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 41 de 1993, as\u00ed \u00a0como la de otros que considere aconsejable adicionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.1.1.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0EJECUCION DE PROYECTOS DE ADECUACION DE TIERRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Cuando una persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica privada pretenda \u00a0acceder a los recursos del Fonat para la ejecuci\u00f3n de \u00a0un proyecto de Adecuaci\u00f3n de Tierras, deber\u00e1 cumplir previamente con los \u00a0requisitos que para los Organismos Ejecutores haya establecido el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INAT \u00a0preparar\u00e1 para estudio y aprobaci\u00f3n del Consuat el \u00a0proyecto de Resoluci\u00f3n que establezca y defina los requisitos que deben \u00a0acreditar los organismos correspondientes para la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, entre los cuales deber\u00e1n estar, como m\u00ednimo, la \u00a0experiencia, condiciones t\u00e9cnicas, capacidad financiera, operativa, recursos \u00a0t\u00e9cnicos, de maquinaria y personal con que cuenta para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto que se propone realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El Consuat presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, las condiciones financieras de la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito para el subsector de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras. Las condiciones aprobadas por dicha Comisi\u00f3n regir\u00e1n para la \u00a0recuperaci\u00f3n de inversiones de los proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.1.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consuat \u00a0ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Preparar los documentos y proyectos de resoluciones que deba adoptar el Consuat para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Verificar que los estudios, dise\u00f1os y proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras que \u00a0los organismos ejecutores presenten para la consideraci\u00f3n y posterior \u00a0aprobaci\u00f3n del Consuat, se ajusten a las normas y \u00a0directrices fijadas por \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Emitir concepto en los casos en que el Consuat lo \u00a0solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Conformar y mantener actualizado el Banco de proyectos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Verificar con los Organismos Ejecutores y las Asociaciones de Usuarios seg\u00fan el \u00a0caso, el cumplimiento de los par\u00e1metros y criterios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y \u00a0financieros establecidos por el Consuat para la \u00a0fijaci\u00f3n de las tasas y\/o tarifas, de tal manera que cubran los costos a que se \u00a0refiere el numeral 11 del art\u00edculo 15 de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Levantar las actas de las reuniones, llevar el archivo del Consuat, \u00a0y realizar la funci\u00f3n de refrendaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de los actos que este \u00a0expida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Las Asociaciones de Usuarios o el Organismo Ejecutor presentar\u00e1 al Consuat, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a m\u00e1s tardar un \u00a0a\u00f1o antes de la iniciaci\u00f3n del a\u00f1o fiscal, las propuestas de tasas y\/o tarifas \u00a0del correspondiente Distrito, siempre y cuando requiera aportes del Presupuesto \u00a0Nacional. En caso de no requerir esos aportes, su plazo se ampliar\u00e1 al 31 de \u00a0octubre del a\u00f1o anterior al de su vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de incumplimiento de estos plazos, el Consuat fijar\u00e1 \u00a0las tasas y\/o tarifas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0presentado el proyecto de tasas y\/o tarifas a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, esta \u00a0tendr\u00e1 dos meses para verificar el cumplimiento de los par\u00e1metros y criterios \u00a0que sobre las mismas haya establecido el Consuat, de \u00a0no pronunciarse aquella durante ese plazo, se entender\u00e1 que las mismas cumplen \u00a0los mencionados requisitos y pueden hacerse efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Los Organismos Ejecutores de proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, que \u00a0requieren recursos del Fonat, para financiar estudios \u00a0de preinversi\u00f3n o la construcci\u00f3n de las obras, deber\u00e1n presentar a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consuat, una solicitud de \u00a0cr\u00e9dito acompa\u00f1ada de los estudios de identificaci\u00f3n, prefactibilidad \u00a0o dise\u00f1o, seg\u00fan el caso, y de una certificaci\u00f3n del Representante Legal del \u00a0Organismo Ejecutor solicitante, en que haga constar que los estudios cumplen \u00a0con los requisitos del Manual de Normas T\u00e9cnicas. Para la inscripci\u00f3n del \u00a0proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, el INAT verificar\u00e1 \u00a0si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y si se cumple con las \u00a0especificaciones del Manual de Normas T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para ser inscrito el proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, el Organismo Ejecutor deber\u00e1 presentar al INAT certificaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n del mismo en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Cuando el Organismo Ejecutor cuente por lo menos con el estudio de prefactibilidad del proyecto y se haya establecido la \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera, ambiental y social del mismo, \u00a0promover\u00e1 la constituci\u00f3n de una asociaci\u00f3n de usuarios. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.1.2.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Los objetivos de la Asociaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo anterior \u00a0ser\u00e1n los de asegurar la participaci\u00f3n de los usuarios del proyecto en la \u00a0promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los organismos ejecutores y propiciar, a \u00a0trav\u00e9s de reuniones, los mecanismos de concertaci\u00f3n requeridos, para que estos, \u00a0previo conocimiento de las obligaciones que adquieren, participen activamente \u00a0en la suscripci\u00f3n de las actas de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los estatutos de constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n se deber\u00e1 preveer la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 22 numeral 3 de la Ley 41 de 1993, el cual \u00a0estar\u00e1 compuesto por tres usuarios, quienes ser\u00e1n los interlocutores v\u00e1lidos \u00a0ante los Organismos Ejecutores en lo referente a los aspectos enunciados en la \u00a0mencionada ley y en \u00e9ste art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0posible uno de los tres miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico deber\u00e1 tener formaci\u00f3n \u00a0universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los usuarios a trav\u00e9s del Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1n presentar \u00a0recomendaciones sobre la escogencia de las propuestas dentro de los mismos \u00a0t\u00e9rminos que establece la ley para los proponentes en los procedimientos \u00a0contractuales, entendi\u00e9ndose que con la citaci\u00f3n o invitaci\u00f3n formulada por el \u00a0Organismo Ejecutor este cumple con la obligaci\u00f3n establecida en el numeral \u00a0tercero del art\u00edculo 22 de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Corresponde al INAT y dem\u00e1s Organismos Ejecutores establecer la metodolog\u00eda \u00a0de concertaci\u00f3n con las asociaciones para las diferentes etapas de ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0metodolog\u00eda de concertaci\u00f3n incluir\u00e1 reuniones en las cuales los Organismos \u00a0Ejecutores presentan los estudias, dise\u00f1os, presupuestos de inversi\u00f3n y \u00a0proyecciones financieras, para recibir comentarios o recomendaciones de las \u00a0Asociaciones. Los acuerdos a que se llegue se registrar\u00e1n en actas de \u00a0compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Terminadas los estudios de prefactibilidad, los \u00a0usuarios y el Organismo Ejecutor suscribir\u00e1n un acta en la cual se consignar\u00e1 \u00a0la aceptaci\u00f3n del proyecto y los compromisos que de este se generen para las \u00a0partes, en caso de ser viable el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las obras de Adecuaci\u00f3n de Tierras estar\u00e1n condicionadas a la aceptaci\u00f3n de \u00a0su conveniencia y necesidad de como m\u00ednimo, la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0potenciales beneficiarios que representen no menos del 50% del \u00e1rea del \u00a0Distrito. El Consuat priorizar\u00e1 los proyectos para \u00a0los cuales haya mayor porcentaje de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras no proceder\u00e1 sin la autorizaci\u00f3n del Consuat \u00a0y la suscripci\u00f3n de las respectivas actas de compromiso, en virtud de las \u00a0cuales los beneficiarios y la Asociaci\u00f3n se obligan a pagar, por lo menos, las \u00a0sumas que les corresponda por concepto de inversi\u00f3n, y autorizan a los \u00a0Organismos Ejecutores p\u00fablicos a establecer el t\u00edtulo ejecutivo correspondiente \u00a0para el cobro o recaudo de las mismas, bien por jurisdicci\u00f3n coactiva o com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Concluidas los estudios de factibilidad y establecida la conveniencia \u00a0t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental y social para realizar el proyecto, el valor \u00a0preliminar de la inversi\u00f3n, el Organismo Ejecutor los pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n de \u00a0la Asociaci\u00f3n de Usuarios, quien a su vez lo comunicar\u00e1 a su Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0quien ser\u00e1 el responsable de revisar los estudios y de presentar su concepto \u00a0sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Organismo Ejecutor presentar\u00e1 para su suscripci\u00f3n el acta de compromiso a la \u00a0Asociaci\u00f3n de Usuarios para que con el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos se \u00a0puedan realizar los dise\u00f1os correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La aceptaci\u00f3n de los estudios de factibilidad, a trav\u00e9s del acta de \u00a0compromiso, se regir\u00e1 por los criterios que para tal efecto establezca el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los costos de los estudios de factibilidad s\u00f3lo ser\u00e1n susceptibles de \u00a0recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en los eventos en que se realicen las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Una vez aceptado el estudio de factibilidad por la Asociaci\u00f3n de Usuarios, \u00a0el Organismo Ejecutor lo presentar\u00e1 al Consuat para \u00a0obtener su aprobaci\u00f3n y la correspondiente autorizaci\u00f3n para utilizar los \u00a0recursos del Fonat para contratar los dise\u00f1os. Esta \u00a0presentaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para verificar \u00a0la viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental y social del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Organismo Ejecutor adjuntar\u00e1 a la solicitud, el acta final de compromiso \u00a0suscrito por la Asociaci\u00f3n de Usuarios y en la que conste de manera expresa y \u00a0clara la obligaci\u00f3n, la cual prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo para todos los efectos, \u00a0en el evento en que se construya la obra objeto del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.10. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Una vez terminado el dise\u00f1o se realizar\u00e1 una liquidaci\u00f3n con el costo \u00a0estimado de las obras, el cual s\u00f3lo se podr\u00e1 incrementar hasta en un 30% en la \u00a0liquidaci\u00f3n final. Esta liquidaci\u00f3n servir\u00e1 para establecer las cuotas \u00a0estimadas que les corresponde a los usuarios, para efectos de los abonos que \u00a0realicen sobre su obligaci\u00f3n, desde el inicio de las obras, sin perjuicio de \u00a0que en cualquier etapa del proyecto se pueda establecer el monto real de los \u00a0costos para su asignaci\u00f3n de acuerdo con los par\u00e1metros, criterios y opciones \u00a0establecidos por el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que \u00a0sean el resultado de fuerza mayor, caso fortuito, gesti\u00f3n deficiente o culpable \u00a0del Organismo Ejecutor, deber\u00e1n ser asumidos por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.11. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El acta final de compromiso deber\u00e1 contener, por lo menos, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Sujetos: El Organismo Ejecutor y los beneficiarios con sus respectivos \u00a0compromisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0objeto: La realizaci\u00f3n de las obras por parte del Ejecutor y el compromiso de \u00a0los usuarios de pagar las inversiones en la forma pactada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Compromiso financiero: En el que se establece el costo del proyecto y la \u00a0obligaci\u00f3n que a cada usuario le corresponde en el mismo y la forma de pago \u00a0acordada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0garant\u00edas personales y reales que los beneficiarios deben otorgar como parte \u00a0del cumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.12. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Para la construcci\u00f3n de un Distrito de Adecuaci\u00f3n de Tierras, el Organismo \u00a0Ejecutor deber\u00e1 haber tramitado ante la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en \u00a0el \u00e1rea del proyecto por desarrollar, la licencia ambiental y la concesi\u00f3n de \u00a0aguas que garantice la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras \u00a0en el \u00e1rea del distrito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. En desarrollo de la participaci\u00f3n activa de las Asociaciones de Usuarios en \u00a0proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras, \u00e9stas podr\u00e1n optar por el mecanismo de \u00a0realizaci\u00f3n de un proyecto por autoconstrucci\u00f3n, para lo cual el Organismo \u00a0Ejecutor evaluar\u00e1 la conveniencia del mismo y podr\u00e1 participar en la inversi\u00f3n \u00a0mediante el suministro de materiales, direcci\u00f3n del proyecto y la asistencia \u00a0t\u00e9cnica y administrativa, y los dem\u00e1s aspectos necesarios para la cabal \u00a0realizaci\u00f3n del proyecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Una vez aprobada la ejecuci\u00f3n de un proyecto por parte del Consuat, la Asociaci\u00f3n de Usuarios tramitar\u00e1 ante la \u00a0autoridad competente la obtenci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica correspondiente, \u00a0sin perjuicio de que esta se haya tramitado en las etapas anteriores del \u00a0proyecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. De conformidad con lo establecido en las normas de contrataci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0utilizarse la modalidad de contrato de concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, complementaci\u00f3n, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n o \u00a0mantenimiento de Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, cuando lo estime \u00a0conveniente el Organismo Ejecutor P\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.2.16. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRITOS \u00a0DE ADECUACION DE TIERRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. El Organismo Ejecutor deber\u00e1 crear y poner en pr\u00e1ctica un programa de \u00a0capacitaci\u00f3n dirigido a los usuarios de Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0para permitir y asegurar la eficiente administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de las obras por parte de la asociaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. El Consuat fijar\u00e1 los criterios generales que \u00a0deber\u00e1n aplicarse en la expedici\u00f3n del Reglamento General de Administraci\u00f3n de \u00a0los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, que servir\u00e1n de soporte para la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento, el cual versar\u00e1 sobre aspectos tales \u00a0como la fijaci\u00f3n de tarifas, recaudos, normas de control, vigilancia y \u00a0sanciones para cada Distrito y ser\u00e1 marco para los reglamentos especiales que \u00a0para cada uno de ellos deber\u00e1n expedir los Organismos Ejecutores conforme con \u00a0lo establecido en los numerales 10 del art\u00edculo 10 y 9\u00ba del art\u00edculo 15 de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios est\u00e1n obligados a cumplir el reglamento de su Distrito de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras, las disposiciones de la Ley 41 de 1993 y este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En el reglamento de administraci\u00f3n de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras se regular\u00e1 todo lo relacionado con asignaciones de aguas, su uso \u00a0parcial o total, tarifas b\u00e1sicas y de aprovechamiento y sanciones por \u00a0contravenci\u00f3n a los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras se \u00a0apoyar\u00e1n en las autoridades de polic\u00eda para hacer cumplir las sanciones que \u00a0haya impuesto en los casos de infracciones o incumplimientos, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Cap\u00edtulo VI de esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.14.1.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Corresponde al INAT conformar y mantener actualizado el Registro Nacional \u00a0de Usuarios de Adecuaci\u00f3n de Tierras, con base en los registros generales de \u00a0usuarios que debe llevar cada Organismo Ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registro Nacional de Usuarios se regir\u00e1 por el reglamento que expedir\u00e1 sobre el \u00a0particular el Consuat a propuesta del INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Asociaciones de Usuarios y los Organismos Administradores tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de remitir a cada Organismo Ejecutor y estos a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consuat, la informaci\u00f3n que \u00e9sta determine para \u00a0conformar y actualizar el Registro Nacional de Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.14.1.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Los Organismos Ejecutores podr\u00e1n celebrar contratos, con las Asociaciones \u00a0de Usuarios de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, para la administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Reglamento de Administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del Distrito que expida \u00a0el Organismo Ejecutor, har\u00e1 parte del contrato que se suscriba para los fines \u00a0del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consuat fijar\u00e1 los par\u00e1metros para la realizaci\u00f3n \u00a0de los contratos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento y los criterios \u00a0de selecci\u00f3n del Organismo Administrador que deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0Organismos Ejecutores P\u00fablicos. En los casos de los Organismos Ejecutores \u00a0Privados, los contratos o convenios los celebrar\u00e1 el INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.14.1.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0ASOCIACIONES DE USUARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Los usuarios de un Distrito de Adecuaci\u00f3n de Tierras, requieren estar \u00a0constituidos o constituirse en Asociaci\u00f3n de Usuarios con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0debidamente reconocida para poder administrarlo, operarlo y mantenerlo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.1.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. En el Reglamento General de Administraci\u00f3n de los Distritos de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras, se se\u00f1alar\u00e1n los criterios b\u00e1sicos de organizaci\u00f3n de las \u00a0Asociaciones de Usuarios, con el fin de garantizar su adecuada gesti\u00f3n y la \u00a0participaci\u00f3n equitativa de los asociados, en concordancia con las normas \u00a0vigentes. Igualmente, se se\u00f1alar\u00e1n las disposiciones y mecanismos necesarios \u00a0para la inspecci\u00f3n, control y vigilancia de las Asociaciones de Usuarios de los \u00a0Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los fines de este art\u00edculo, el INAT prestar\u00e1, en los casos necesarios, la \u00a0asistencia t\u00e9cnica y jur\u00eddica a los Organismos Ejecutores que la soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.14.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0RECUPERACION DE LA INVERSION PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Para la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n prevista en la Ley 41 de 1993, se \u00a0entiende por inversi\u00f3n p\u00fablica en Adecuaci\u00f3n de Tierras, los recursos provenientes \u00a0del sector p\u00fablico que un Organismo Ejecutor invierta para la construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o complementaci\u00f3n de obras de infraestructura, \u00a0destinadas al riego, drenaje o protecci\u00f3n contra inundaciones y otros usos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.1.5.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. El valor real de las inversiones estar\u00e1 constituido por el valor de los \u00a0pagos efectivamente realizados por el Organismo Ejecutor, en cada uno de los \u00a0conceptos del costo a que hace referencia el art\u00edculo 27 de la Ley 41 de 1993, m\u00e1s el \u00a0valor del dise\u00f1o e interventor\u00edas, utilizando los \u00a0\u00edndices y par\u00e1metros que determine el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0liquidado el valor real de las inversiones, determinado el porcentaje que debe \u00a0recuperarse por cada distrito y en firme la resoluci\u00f3n que asigne la cuota de \u00a0recuperaci\u00f3n de las inversiones, el Organismo Ejecutor, teniendo en cuenta los \u00a0par\u00e1metros y criterios generales fijados por el Consuat, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo s\u00e9ptimo del presente Decreto, \u00a0determinar\u00e1 los plazos, forma de pago, financiaci\u00f3n y de m\u00e1s condiciones dentro \u00a0de las cuales cada obligado pagar\u00e1 la cuota que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consuat podr\u00e1 establecer criterios para que los \u00a0Organismos Ejecutores adopten formas de amortizaci\u00f3n de los costos, por \u00a0concepto de cuotas de recuperaci\u00f3n, antes y durante la construcci\u00f3n de las \u00a0obras, as\u00ed como de incentivos para el abono que se haga sobre los saldos \u00a0pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.14.1.5.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Para efectos de la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, los proyectos en curso o \u00a0contratados antes de la expedici\u00f3n de \u00e9sta reglamentaci\u00f3n, financiados con \u00a0recursos provenientes de contratos de cr\u00e9dito celebrados con la Banca \u00a0Multilateral, que establezcan criterios o sistemas espec\u00edficos y diferentes de \u00a0recuperaci\u00f3n dentro de sus cl\u00e1usulas contractuales, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00a0\u00e9stas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.5.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0INFRACCIONES Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que infrinjan las \u00a0disposiciones de la ley o sus normas complementarias, el estatuto de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Usuarios, las disposiciones administrativas, el contrato de \u00a0administraci\u00f3n o los reglamentos de los Organismos Administradores o Ejecutores \u00a0o cualquier otra disposici\u00f3n que sea de obligatorio cumplimiento, ser\u00e1n objeto \u00a0de las sanciones previstas en las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.6.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Ser\u00e1 autoridad competente para la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, el INAT, en ejercicio de la funci\u00f3n de control y \u00a0vigilancia encargada por la ley o el organismo ejecutor cuando fuere el caso, o \u00a0la asociaci\u00f3n de usuarios cuando se le hubiere delegado la funci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.1.6.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Corresponde al Consuat fijar dentro de los \u00a0criterios se\u00f1alados para el reglamento general de administraci\u00f3n de los \u00a0distritos, el proceso de investigaci\u00f3n a seguir en la determinaci\u00f3n del m\u00e9rito \u00a0para imponer y calificar una sanci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.6.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FONDO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS, FONAT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Objetivos del Fonat. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 41 de 1993, el \u00a0patrimonio y los ingresos de la cuenta especial que integra el Fondo Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras se destinar\u00e1n al financiamiento del subsector \u00a0de adecuaci\u00f3n de tierras en lo concerniente a los estudios, dise\u00f1os y \u00a0construcci\u00f3n de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las \u00a0inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de sus fines, la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto del Fondo \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras se someter\u00e1 a las pol\u00edticas trazadas o que \u00a0trace el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Consuat, \u00a0siempre y cuando cumplan los criterios de elegibilidad por este establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.14.1.7.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. El representante legal del Fonat tendr\u00e1 la \u00a0facultad de ordenar los gastos y de celebrar los contratos que hayan de \u00a0financiarse con los recursos del mismo. La celebraci\u00f3n de contratos se podr\u00e1 \u00a0delegar en los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993 y normas \u00a0que la reglamenten, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.7.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. En el manejo del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, su representante \u00a0legal contar\u00e1 con el apoyo administrativo del personal de planta del INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diferentes dependencias de esta entidad cumplir\u00e1n, en cada una de sus \u00e1reas las \u00a0funciones necesarias para la operaci\u00f3n del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.14.1.7.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. El Contrato de Administraci\u00f3n fiduciaria de los recursos destinados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 41 de 1993, deber\u00e1 \u00a0ce\u00f1irse a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.1.7.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Corresponde al Director General del INAT, como representante legal del \u00a0Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Autorizar los gastos y ordenar los desembolsos correspondientes para la \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n de los fines asignados al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Celebrar los contratos y expedir los actos necesarios para el cumplimiento de \u00a0los fines del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar \u00a0porque los dineros y patrimonio del Fondo se inviertan y destinen efectivamente \u00a0a los fines que se les se\u00f1ala por la ley y los reglamentos y de acuerdo con la \u00a0pol\u00edtica trazada por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Consuat, para lo cual ejercer\u00e1 los controles que estime \u00a0necesarios directamente con personal de planta, o con los interventores \u00a0vinculados mediante contrato estatal de prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Recibir, administrar y recaudar los recursos y dineros que deban ingresar al \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asegurar que se lleve la contabilidad separada del Fondo dentro del presupuesto \u00a0del INAT, y garantizar que los recursos del mismo no se confundan con los dem\u00e1s \u00a0del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Celebrar los contratos de cr\u00e9dito para la realizaci\u00f3n de estudios y la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras de iniciativa p\u00fablica o \u00a0privada, de acuerdo con las condiciones financieras se\u00f1aladas al efecto por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, teniendo en cuenta la propuesta \u00a0realizada por el Consuat, siempre y cuando se \u00a0circunscriban a los criterios de elegibilidad establecidos por el mismo, y sin \u00a0perjuicio de las normas sobre operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Autorizar los desembolsos de acuerdo con la priorizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.14.1.7.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. El control fiscal sobre el manejo e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.7.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. El INAT conformar\u00e1 y actualizar\u00e1 el Registro Nacional de Usuarios de los \u00a0Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras en un plazo que no exceder\u00e1 de un a\u00f1o a \u00a0partir de la expedici\u00f3n por el Consuat de la \u00a0reglamentaci\u00f3n respectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.1.8.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0actualmente constituidas, deber\u00e1n ajustar sus estatutos a lo previsto en la Ley 41 de 1993 y el \u00a0presente Decreto en un plazo no mayor a un a\u00f1o contado a partir de la \u00a0promulgaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Cuando en el art\u00edculo 26 de la ley se remite al numeral 19 del art\u00edculo 10 \u00a0se deber\u00e1 leer que la remisi\u00f3n se hace al numeral 16, y en el art\u00edculo 22 la \u00a0remisi\u00f3n se hace al numeral 17 se deber\u00e1 leer que se hace al numeral 14. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.1.8.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en cargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01881 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}